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proyecto de reforma al artículo 42 del Código de Trabajo frente al fraude laboral.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE TRABAJO FRENTTE AL FRAUDE LABORAL.

AUTORA: MAYORGA ROSERO CAROLA MARIUXI.

TUTOR: DR. GUAMAN CHACHA KLEVER ANIBAL, MGS.

RIOBAMBA – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: EL presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita Carola Mariuxi Mayorga Rosero estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE TRABAJO FRENTE AL FRAUDE LABORAL”

ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –

UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, Enero del 2019

Dr. Klever Aníbal Guamán Chacha, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CAROLA MARIUXI MAYORGA ROSERO, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Enero del 2019

Srta. Carola Mariuxi Mayorga Rosero.

C.c. 1600602948

(4)

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Carola Mariuxi Mayorga Rosero, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicas, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Riobamba, Enero del 2019

Srta. Carola Mariuxi Mayorga Rosero.

CC. 1600602948

(5)
(6)

Resumen

El presente trabajo de investigación se da a conocer un tema poco conocido en el

ámbito legislativo lo cual se pudo investigar mediante los métodos correspondientes

como fueron las encuestas a los abogados inscritos en el foro de abogados de la

provincia de Chimborazo , parte de un problema que afecta los derechos laborales de

los trabajadores y trabajadoras, esto es que el Código del Trabajo al no establecer el

fraude laboral en el código de trabajo, vulnera los derechos de las trabajadoras y los

trabajadores. Ciertamente, esta práctica es utilizada por ciertos empleadores como forma

de no pagar a los trabajadores lo que por ley les corresponde; lo que se evidencia de

muchas formas, siendo las más comunes , cuando se dice haber pagado el seguro social

correspondiente y no ha sido así o cuando se hace constar en papeles el pago de

remuneraciones a los trabajadores, siendo que en la práctica se canceló un valor menor

al que consta por escrito, y que otras veces incluso el valor referido nunca se canceló,

etc. Este tipo de prácticas que resultan comunes fueron establecidas en el nuevo marco

constitucional establecido en el 2008 en Montecristi, cuando en el artículo 327 se

estableció el fraude en el ámbito laboral deben ser sancionado de acuerdo a la ley, pero

el problema surge, cuando la ley a la que hace referencia la Constitución de la

República no dice nada. Efectivamente, al legislador se le olvidó incluir esta figura

jurídico-laboral en el Código Orgánico Integral Penal o en el Código del Trabajo, por lo

que su práctica no tiene un marco claro para ser sancionado. Lo cual mi propuesta es

viable, que el fraude laboral sea tipificado en el artículo 42 de las obligaciones de los

empleadores para el efecto en favor del trabajador o la trabajadora perjudicada. Lo que

(7)

Abstract

The following research paper deals with a little-known topic in the legislative field,

which has been investigated through the corresponding methods such as the surveys to

lawyers registered in the Chimborazo province lawyers' forum, as part of a problem that

affects the labor rights of workers, comprised in the Labor Code, by not establishing

labor fraud in the labor code, and this way violating the rights of workers. Certainly,

this practice is used by certain employers as a way of not paying workers what

corresponds to them by law, what is evidenced in many ways, being the most common,

for example when it is said to have paid the corresponding social insurance and this has

not been the case or when the payment of workers' compensation is recorded in papers,

but the amount is less than that one stated in written documents, and in other cases, even

the referred value was never canceled, etc. This type of common practices was

established in the new constitutional framework in 2008 in Montecristi, when article

327 established that fraud in the workplace must be sanctioned according to law, but the

problem arises when the law previously mentioned in the Constitution of the Republic

says nothing. Indeed, the legislator forgot to include this legal-labor figure in the

Integral Penal Organic Code or in the Labor Code, so that this practice does not have a

clear framework to be sanctioned. Therefore, my proposal is viable, by typifying the

labor fraud in the article 42 of the employers’ obligations for the effect in favor of the

(8)

ÍNDICE GENERAL

Pàg

Introducción: ... 1

Situación problémica: ... 5

Problema científico: ... 6

Objeto de investigación y campo de acción ... 6

Identificación de línea de investigación: ... 6

Objetivo general: ... 6

Objetivos específicos: ... 6

Idea a defender ... 7

Variables de la investigacion ... 7

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

1.1 Código de Trabajo ... 8

1.1.1 Definición de Código de Trabajo ... 16

1.1.2 Antecedentes históricos nacionales de Código de Trabajo ... 16

1.1.3 Normativa que garantiza el derecho laboral en los Códigos de Trabajo ... 17

1.1.4 Requisitos del trabajo regulado por la ley ... 18

Derechos laborales en el Código de Trabajo en el Ecuador ... 18

1.2 Fraude laboral ... 19

1.2.1 Tipos de fraude laboral ... 19

1.2.2 Formas de fraude laboral ... 20

1.2.3 Flexibilidad y fraude laboral ... 21

1.2.4. Fraudes en el contrato de trabajo ... 22

1.2.5 Contratos individuales ... 24

1.2.6 Actores de la relación de trabajo ... 25

1.2.7 Funcionamiento de los contratos ... 25

1.2.8 Derechos en virtud del contrato de trabajo. ... 25

1.2.9 Legalidad del contrato de trabajo ... 26

1.2.9.1 Tiempo de trabajo ... 26

1.2.9.2 Emisión de contratos escritos ... 27

1.2.9.3 Términos de contratos ... 27

1.2.9.4 Términos expresos ... 27

1.2.9.5 Términos implícitos ... 28

1.2.9.6 Causales de rompimientos de contratos legales………..29

1.2.10 Problemática del fraude en el contrato de trabajo………....29

1.2.11 Derechos laborales en el Ecuador………30

(9)

1.3 Obligaciones de los empleadores………...………..33

1.3.1 Derecho laboral………...33

1.3.2 La importancia del derecho laboral....………34

1.3.3 Principios del derecho laboral ... 35

1.3.4 Derechos de los trabajadores………..36

1.3.5. Clasificación de los derechos de los trabajadores ... 38

1.3.6 Derechos laborales individuales ... 38

1.3.7 Derechos y deberes de los trabajadores ... 41

1.3.8 Características de los derechos laborales ... 42

1.3.9 Protección los derechos fundamentales de los trabajadores y obligaciones de los empleadores según la Organización Internacional del Trabajo ... 44

1.3.9.1 Tipo de Obligaciones de los empleadores ... 46

1.3.9.2. Problemática para fomentar las obligaciones y deberes de los empleadores... 48

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 49

2.1 Paradigma y tipo de investigación. ... 50

2.1.1Paradigma positivista ... 50

2.1.2Paradigma pos positivista ... 50

2.1.3. Modalidad de la investigación ... 50

2.1.4. Tipos de investigación ... 50

2.1.5.Modalidad de investigación ... 50

2.1.6. Tipos de Investigación. ... 51

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 51

2.2.1 Población y muestra ... 51

2.3 Análisis e interpretación de los resultados ... 53

CAPÍTULO III.PROPUESTA DEL SOLUCÍON AL PROBLEMA ... 62

3.1 Título de la propuesta ... 62

3.2 Objetivo de la Propuesta ... 62

3.3 Desarrollo de la Propuesta ... 62

CONCLUSIONES ... 66

RECOMENDACIONES ... 67

(10)
(11)

1 Introducción:

Actualidad e Importancia:

En la edad antigua, no existe antecedente que sugiera la práctica del fraude laboral toda

vez que el trabajo estaba destinado para los esclavos (Gadino, 2003) citado por (Jerez

Masaquiza, 2016, pág. 1) los antecedentes más conocidos de esta inconducta laboral se

hallan registradas en el período de la alta Edad Media, cuando los trabajadores se

agrupaban en gremios en la ciudad; y carecían de derechos tal y como los entendemos

ahora, aunque cada gremio poseía sus reglamentos; normalmente en un oficio existía el

maestro, el oficial y el aprendiz. Este último aprendía el oficio a cambio de sustento, y

sin salario”.1

Desde esta perspectiva nos damos cuenta que desde la edad antigua ya existía una forma

de fraude y no existía un tipo de ley que rigiera esta conducta de las personas que hacía

que los trabajadores no tuvieran sus derechos como se merecían. En el Ecuador, el

fraude laboral no ha sido abordado de manera amplia, de hecho, desde el aparecimiento

del Código del Trabajo en el año de 1938, y de los cuatro Códigos Penales

(1837,1871,1906,1938); el fraude y la simulación laboral no han sido consagrados con

una definición clara y con una penalización específica, lo que ha contribuido para que

muchos empleadores simulen en el papel tener un cierto tipo de relación laboral con el

trabajador, cuando en la práctica acontece otra cosa.

Sobre el tema de la investigación, en la tesis que se realizó en la universidad por las

américas por el autor Felipe Andrés Alegre Acharan que habla sobre el fraude laboral

“cuando existe simulación laboral al mismo tiempo existe violación a la ley laboral con

la finalidad de evadir o hacer uso de sus consecuencias jurídicas propias como afiliación

al seguro, restricciones de horarios, pago de remuneraciones adicionales como la

decimotercera y decimocuarta remuneraciones entre otras”2

En la investigación que se realizó a nivel de otros países si existe ya legislado sobre el

fraude y la simulación laboral, se encontró que en el Código de Trabajo de Chile que en

1

GADINO, Martin,. Esencia del Derecho del Trabajo, Pág. 67,Derecho Laboral,(2003)

2

(12)

2

su legislación en el artículo 507 numeral 3 dice “La determinación acerca de si la

alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de

contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier

subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si

ello ha tenido como resultado eludir las obligaciones laborales y previsionales que

establece la ley o la convención. Si así lo determina, deberá señalar de manera precisa

las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y

previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una

multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.3

En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo dispuesto en el inciso quinto del

artículo 506 de este Código.” Lo cual habla que en el Código de Trabajo de Chile ya

existe el ser sancionado cuando existen estas determinaciones que van contra la ley.

(Codigo de Trabajo de Chile, 2016, pág. 242). De la misma forma en Argentina en el

artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo de la Argentina declara que en caso de

contrato realizado en forma fraudulenta o simulada, tratando de eludir la ley laboral,

dicho contrato será nulo.

Menciona los siguientes casos: apariencia de normas que simulen un contrato no

laboral, como en el caso de contratar a un profesional monotribustista como prestación

de servicios profesionales a cambio de honorarios, cuando en realidad la prestación es

continua y bajo la dirección y observancia del empleador, cumpliendo horarios. (Ley de

Contrato de trabajo de Argentina, 2011 pág. 2)

En Colombia en el código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se

puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador

al trabajador y viceversa. 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, mediante la presentación de documentos falsos.

Fraude por parte del empleador en la presentación de documentos, con el fin de obtener

un beneficio propio.(Codigo de trabajo de Colombia, 2016, pág. 5).Como se puede ver

3

(13)

3

en Colombia es una forma de causal de dar por terminado el contrato por parte del

trabajador a diferencia de otros países que existe una sanción.

Por lo que consta que en otros países existe la figura de fraude laboral y es sancionada

de acuerdo a la ley laboral de cada país. El presente trabajo proyecta ser un análisis

jurídico de las causas y consecuencias que se dan en la utilización de métodos de

simulación o fraude laboral; entre trabajadores y empleadores, antes, durante y después

de la relación laboral, para que las garantías constitucionales y legales de los

trabajadores, no sean vulnerados; y, a través de la aplicación de la normativa jurídica

nacional e internacional, se hagan respetar y de ser el caso se reparen los derechos

constitucionales y legales vulnerados de los trabajadores .

La relación laboral, se da cuando una persona se compromete a prestar sus servicios

lícitos y personales a otra persona, con la contraprestación de una remuneración, esta

relación obliga a las dos partes, el trabajador a cumplir diligentemente con sus

obligaciones, bajo la dirección y dependencia del empleador; y este se obliga a

remunerar al trabajador otorgándole todos los derechos y privilegios que establece la

ley.4

“Es de trascendental importancia realizar un análisis jurídico doctrinario de los procesos

administrativos que se han dado por simulación o fraude entre empleadores y

trabajadores, así como los procesos laborales, a fin de determinar si comparando las dos

clases de procesos judiciales se ha afectado los derechos de los trabajadores, o si se ha

dado a la simulación o fraude un objeto distinto al establecido en la ley”.5

En la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma De Los Andes de acuerdo a la

investigación se encontró un tema de tesis que se había ya realizado sobre la simulación

o fraude laboral por el autor Avalos Vaca, Diego Enrique el cual su tema fue “ LA

SIMULACIÓN O FRAUDE LABORAL” que realizó un análisis jurídico de las causas

y consecuencias que se dan en la utilización de métodos de simulación o fraude laboral;

4 COMUNALE, Diego. Javier.(2016) Fraude o Simulación Laboral, Pág. 3 Jurisprudencia, editorial

problemas laborales(2016)

5

(14)

4

entre trabajadores y empleadores, antes, durante y después de la relación laboral, para

que las garantías constitucionales y legales de los trabajadores, no sean vulnerados; y, a

través de la aplicación de la normativa jurídica nacional e internacional, se hagan

respetar y de ser el caso se reparen los derechos constitucionales y legales vulnerados de

los trabajadores .

En estos casos los afectados cuando existe fraude laboral son los trabajadores ya que a

ellos son los que se les está vulnerando los derechos que tienen y les respaldan en el

Código de Trabajo y en la Constitución, como lo estable los derechos de los

trabajadores y al mismo tiempo el cumplimiento por parte de los empleadores con sus

obligaciones.

La relación laboral, se da cuando una persona se compromete a prestar sus servicios

lícitos y personales a otra persona, con la contraprestación de una remuneración, esta

relación obliga a las dos partes, el trabajador a cumplir diligentemente con sus

obligaciones, bajo la dirección y dependencia del empleador; y este se obliga a

remunerar al trabajador otorgándole todos los derechos y privilegios que establece la

ley. 6

Para la abogada Ana Salazar las obligaciones de los empleadores nacen como primera

medida, el vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya

sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes tres principales obligaciones

por parte del empleador: 1. Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que

nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías

y los demás que se generen). 2. Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social

(salud, pensión, ARL y caja de compensación). 3. Brindarle los instrumentos y

condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función, los derechos de

los trabajadores por ningún motivo deben ser vulnerados y el fraude laboral incumple

con esto. (Salazar, 2016, pág. 45)

6

(15)

5

En Colombia respecto a las obligaciones por parte de los empleadores de las más

importantes son Afiliación al sistema integral de seguridad social las siguientes:

Pensiones (pensiones, sociedades administradoras de fondos de pensiones), salud (EPS)

y riesgos profesionales (ARL). Conceder licencia de maternidad y la licencia de

paternidad en los términos legales, aportar a las entidades de seguridad social las

cotizaciones sobre salarios, declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad

social y llevar los registros de vacaciones. (Abogados en Colombia, 2016)

En la investigación que realizada por el autor en Derecho Laboral dice que para tener

un concepto claro de obligación del empleador primero de define lo que es patrón y el

define “Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” y obligación dice que es el cumplimiento exigente que se debe realizar.

SITUACIÓN PROBLÉMICA:

Existen vacíos que no se han llenado por completo y han permitido que existan

situaciones que vulneran derechos de los trabajadores refiriéndose al artículo 327 de la

Constitución del Ecuador nos dice que se prohíbe el fraude laboral y que será

sancionado pero la sanción es inexistente por lo cual el hecho que no exista una sanción

adecuada se empieza a dejar sin validez la figura del fraude porque cuando exista una

situación de estas entre el empleador y trabajador no se podrá hacer exigir sus derechos

al trabajador, más allá de no ser posible abarcar todas las innumerables situaciones en

las que se intenta violar los derechos de los trabajadores , en estos casos la ley rompe

con el esquema o figura falsa “armada” por el empleador En otras palabras, la ley deja

de lado el fraude creado, y expone la existencia de un contrato de trabajo. Esto

indudablemente repercute en cuanto a las modificaciones en las modalidades

contractuales entre los trabajadores y empleadores, originando así como figuras como el

fraude laboral, esta práctica es utilizada por ciertos empleadores como forma de no

pagar a los trabajadores lo que por ley les corresponde; lo que se evidencia de muchas

formas, siendo las más comunes el hacer pasar una relación laboral civil cuando en la

práctica es una relación laboral bajo dependencia o cuando se hace constar en papeles

el pago de remuneraciones, siendo que en la práctica se canceló un valor menor al que

(16)

6

actualidad existen diversas manifestaciones sobre el fraude , muchas veces por

empleadores que quieren aparentar salarios que no son recibidos como los hacen ver

mediante rol de pagos y, también podríamos agregar como la supuesta afiliación al

seguro social, lo cual causa que los empleadores no cumplan con sus obligaciones

correspondientes.

PROBLEMA CIENTÍFICO:

¿Cómo garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores frente

al fraude laboral con la aplicación al artículo 42 del Código de Trabajo?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Código de Trabajo

CAMPO DE ACCIÓN

Reforma al artículo 42 del Código de Trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos, y

constitucionales.

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 42 del Código de Trabajo frente al fraude

laboral para garantizar las obligaciones de los empleadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código de Trabajo

 Analizar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y el fraude laboral

(17)

7 IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración del proyecto de reforma al artículo 42 del Código de Trabajo

que implementa el fraude laboral, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

VARIABLES DE LA INVESTIGACION

VARIABLE INDEPENDIENTE

Proyecto de reforma al Código de Trabajo para implementar el fraude laboral.

VARIABLE DEPENDIENTE:

(18)

8

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Código de Trabajo

Históricamente, el freno a la explotación de los trabajadores que podía producir un

modelo de "libertad de contratación" no provenía de la legislación sino de la

negociación colectiva. En las principales industrias, los términos clave de la relación

laboral, tales como el pago, las horas y los días festivos, se derivaron de los convenios

colectivos entre empleadores o asociaciones de empleadores y sindicatos, cuyas

disposiciones se incorporaron a los contratos individuales. Desde finales del siglo XIX,

y más activamente desde el final de la Primera Guerra Mundial, se convirtió en una

política o para apoyar la negociación colectiva como el método preferido para

determinar los términos y condiciones de empleo, incluso en su propio papel como

empleador según Fredman y Morris (1989).

El movimiento sindical apoyó esta preferencia por normas "voluntariamente

determinadas" en lugar de normas estatutarias, que se combinaron con una confianza en

los procedimientos voluntarios para la solución de controversias negociados por las

partes colectivas en lugar de recurrir a un litigio. La regulación estatutaria sustantiva de

la relación laboral se limitaba esencialmente a cuestiones que la negociación colectiva

no cubría en la práctica, como la salud y la seguridad, o sectores o grupos de

trabajadores que eran difíciles de organizar o que estaban fuera del alcance de la

negociación colectiva. Por lo tanto, se hicieron provisiones especiales para las horas de

trabajo de las mujeres y los niños y, a partir de 1909, existía un plan estatutario para que

las juntas de comercio (más tarde llamadas consejos de salarios) establecieran un salario

mínimo (y posteriormente otras condiciones de empleo) en sectores donde la ausencia

de negociación colectiva dejó a los trabajadores vulnerables a la explotación7.

Hoy en día, los abogados laborales comúnmente piensan sobre este tema utilizando

ideas sobre los derechos de los trabajadores, la eficiencia económica para las empresas o

para el mercado en general y la justicia social para los trabajadores. Estas ideas no son

nuevas. Pero no jugaron un papel importante en la historia temprana de la legislación

laboral. En la década de 1950, los abogados laborales utilizaron la sociología para dar

7

(19)

9

sentido a su tema. El trabajo de Otto Kahn-Freund ha ejercido, y continúa ejerciendo,

un grado considerable de influencia sobre el pensamiento de los abogados laborales. En

la década de 1950, se basó en gran medida en la teoría de las relaciones laborales, una

rama de la sociología, para comprender la ley. Esto era esencial porque cualquiera que

utilizará un enfoque de "letras negras" - en otras palabras, mirando únicamente a

materiales legales: habrían adquirido un conocimiento totalmente engañoso de la

relación entre empleadores y empleados. Por ejemplo, hubo pocos controles legales

sobre las circunstancias en que los empleados podían ser despedidos. En la ley común,

el contrato de trabajo podría ser terminado si el empleador lo notificara. Los tribunales

no investigaron si el empleador tenía o no una buena razón para el despido. Y no hubo

ninguna intervención legal en esta área hasta 1971. Pero esto no necesariamente

significaba eso en la práctica.

El empleador tenía una buena razón para el despido. Y no hubo ninguna intervención

legal en esta área hasta 1971. Pero esto no necesariamente significaba que, en la

práctica, los empleadores tenían un poder ilimitado para despedir a sus empleados.

Cuando los sindicatos estaban presentes en un lugar de trabajo, a menudo podían usar su

fuerza colectiva para proteger a los empleados individuales contra el despido arbitrario.

Basándose en la sociología, Kahn-Freund desarrolló una teoría sofisticada de la ley del

trabajo llamada "Laissez-Faire colectiva". La idea de Kahn-Freund fue en Gran Bretaña,

la ley desempeñó un papel muy menor en las relaciones laborales, particularmente en

comparación con otras naciones occidentales industrializadas.

Había relativamente pocos estatutos que obligaban a los empleadores a tratar a los

trabajadores individuales de maneras particulares o incluso a promover la negociación

colectiva entre los sindicatos y los empleadores. En cambio, los empleadores y los

sindicatos debían regular sus propios asuntos. Fue esta política de no injerencia la que

Kahn-Freund denominó laissez-faire colectiva. Pero el laissez-faire colectivo no

significaba que la ley no desempeñara ningún papel. En el siglo XIX y principios del

XX, los tribunales de derecho común eran hostiles a los sindicatos. Los tribunales

cuestionan la legalidad de los sindicatos al declarar que sus objetivos no respetaban la

doctrina de la restricción del comercio. Y se proponen desarrollar diversos problemas

(20)

10

interferencia con el comercio o la empresa. Lo que expuso a los organizadores de la

huelga a la responsabilidad civil. La negociación colectiva no podría llevarse a cabo

fácilmente en estas condiciones. Por lo tanto, los gobiernos sucesivos intervinieron con

estatutos que eliminaban los obstáculos del derecho común para la negociación

colectiva. La Ley de Sindicatos de 1871 declaró que la doctrina de la restricción del

comercio no se aplicaba a los sindicatos. La Ley de Disputas Comerciales de 1906

protegió a los sindicatos de la responsabilidad extracontractual y dispuso que los

organizadores de la huelga no pudieran ser considerados responsables de los daños

causados por la conspiración, la interferencia con los negocios o la inducción de

incumplimiento de contrato. Kahn-Freund utilizó el término "ley negativa" para

describir esta legislación facilitadora8.

Pero el laissez - faire colectivo era más que una simple descripción de la ley.

Kahn-Freund también lo vio como un ideal por el que la ley debe esforzarse, por tres razones

principales. Primero, argumentó que la intervención legal era innecesaria porque la

negociación colectiva era una forma efectiva de proteger a los trabajadores. La

presencia de sindicatos corrigió con éxito el desequilibrio de poder entre trabajadores y

empleadores. En segundo lugar, afirmó que los derechos de los trabajadores eran más

seguros si se adquirían a través de la negociación colectiva en lugar de a través de

garantías constitucionales o legislativas. En tercer lugar, pensó que el laissez-faire

colectivo era más flexible que la legislación porque permitía a los sindicatos y

empleadores decidir por sí mismos y responder a las circunstancias cambiantes9.

Collins ha argumentado que la teoría del laissez-faire colectivo ejerció una especie de

dominio absoluto sobre el pensamiento de la legislación laboral durante los años

sesenta. Los gobiernos se interesaron cada vez más en promover los derechos de los

trabajadores y en administrar la economía de manera más activa. También querían

reducir el nivel de huelga, en parte por razones económicas y en parte porque las

huelgas se consideraban un problema por derecho propio.

En los años sesenta y setenta, la gente comenzó a cuestionar la imparcialidad de un

8

COLLINS, H. Employment Law. New York: Oxford University Press.(2010)

9

(21)

11

sistema que dependía casi por completo de la negociación colectiva para proteger a los

trabajadores. A los ojos de sus críticos, la negociación colectiva sufrió dos fallas

importantes. Primero, no cubría todas las industrias o lugares de trabajo. En 1967, se

estimó que el 50% de los trabajadores manuales y el 30% de los trabajadores de cuello

eran miembros de sindicatos. Aunque estas cifras son mucho más altas que sus

equivalentes modernos, aún sugieren que muchos trabajadores no estaban protegidos

por la negociación colectiva. Segundo, la negociación colectiva no necesariamente

promovió los intereses de todos los sectores de la fuerza laboral. En 1951, solo el 27%

de las trabajadoras eran miembros de sindicatos. Los sindicatos naturalmente se

enfocaron en proteger a la mayoría de sus miembros. Esto los llevó a ignorar o incluso a

atacar los reclamos de las mujeres por un mejor trato en el trabajo, particularmente en el

área de la igualdad salarial.

Una de las principales respuestas legales a la primera de estas preocupaciones fue la

legislación de despido improcedente, introducida en 1971, que buscaba regular las

circunstancias en las que un empleador podía despedir a un empleado. El empleador

tenía que tener una razón para el despido y tenía que actuar razonablemente al tomar la

decisión de despedir. Esta fue una desviación radical de la ley común, que no investigó

en absoluto las razones del empleador. Los defensores de la legislación señalaron la

injusticia de la posición de derecho común. Si bien los sindicatos hicieron mucho para

evitar el comportamiento arbitrario de los empleadores, no todos los empleados estaban

protegidos por una representación colectiva.

La preocupación de que los sindicatos podrían no proteger a todas las secciones de la

fuerza laboral se abordó en la legislación contra la discriminación, que estableció el

principio básico de que las mujeres que estaban haciendo el mismo trabajo que los

hombres deberían recibir la misma paga y otros beneficios en virtud de sus contratos de

trabajo. La legislación contra la discriminación fue obviamente un importante

alejamiento del laissez-faire colectivo: la idea de que se debería dejar a los sindicatos y

empleadores determinar los términos y condiciones de los empleados. Se argumentó

que algunos derechos eran tan fundamentales que deberían protegerse para todos los

empleados, independientemente de las actitudes de los empleadores o sindicatos y de si

(22)

12

Los defensores del laissez-faire colectivo buscaron modificar su teoría para incorporar

la legislación injusta de despido y antidiscriminación. Argumentaron que la legislación

creaba un "piso de derechos" sobre el cual la negociación colectiva podía construirse.

Pero Collins ha criticado enérgicamente el argumento del “piso de los derechos”,

alegando que la determinación de los abogados laborales de aferrarse al análisis

colectivo de laissez-faire le cegó a la verdadera importancia de los derechos.

Ciertamente hay algunos problemas con esta idea. Primero, para aquellos trabajadores

que no están protegidos por la negociación colectiva, el piso es de hecho un techo. En

segundo lugar, como argumentan Davies y Freedland, no siempre ha sido el caso que

los objetivos de la legislación hayan coincidido con los de la negociación colectiva. De

cualquier manera, este período marca el surgimiento de los derechos de los trabajadores

como una preocupación central de la legislación laboral moderna.

En los años 1979-97, los gobiernos conservadores sucesivos adoptaron un enfoque

novedoso de la legislación laboral. Los tres temas que se han identificado son:

promover los derechos de los trabajadores, abordar el problema de la huelga y promover

el crecimiento económico, eran preocupaciones constantes. Pero se definieron de nuevas

maneras y se adoptaron nuevas estrategias para abordarlas. Durante este período, la

principal fuente de nuevos desarrollos en los derechos de los trabajadores contra sus

empleadores fue la legislación comunitaria. El gobierno conservador fue, hostil a la

legislación de protección del empleo y resistió con éxito muchas propuestas para la

nueva legislación.

Uno de los compromisos ideológicos clave del Primer Ministro conservador, Margaret

Thatcher, fue el individualismo: la idea de que los derechos e intereses individuales

siempre deben prevalecer sobre las preocupaciones colectivas. La legislación laboral

hacía mucho que ponía énfasis en la protección de la persona a través de la afiliación

sindical y la negociación colectiva. El gobierno adoptó una opinión muy diferente,

identificando dos categorías principales de individuos que podrían ser perjudicados por

sindicatos poderosos: aquellos que no deseaban unirse a un sindicato en absoluto, y

aquellos miembros del sindicato que no estaban de acuerdo con las políticas de sus

(23)

13

La interpretación preferida de los derechos de los trabajadores por parte del gobierno

fue, por lo tanto, muy diferente de la que avanzó durante los años sesenta y setenta.

Trató de utilizar los derechos de los trabajadores para proteger a los individuos de la

fuerza colectiva de los sindicatos, en lugar de protegerlos del poder de sus

empleadores10.

El papel residual del estatuto como fuente de regulación se ha transformado en los

últimos 50 años. El proceso comenzó de manera modesta, con la introducción del

derecho a una declaración escrita de los términos de empleo y los plazos mínimos de

notificación en 1963. En 1965 se introdujeron los pagos por despido legal para la

pérdida de empleos económicos sin culpa, seguida de una gama más amplia de derechos

individuales en 1971, sobre todo el derecho a no ser despedido injustamente. La década

de 1970 también trajo el derecho a la igualdad salarial para hombres y mujeres y los

derechos individuales en las áreas de discriminación por sexo y raza; maternidad; y

afiliación, no afiliación y participación en sindicatos. Los gobiernos conservadores

intentaron desregular el mercado laboral debilitando a los sindicatos y relajando o

eliminando los estándares legales; los poderes de los consejos de salarios de larga data,

por ejemplo, fueron recortados y finalmente abolidos. Sin embargo, la estrategia de

desregulación tenía límites: las obligaciones resultantes de la pertenencia a la

Comunidad Europea (ahora la Unión Europea) requerían derechos legales nuevos o

ampliados, como los derechos de transferencia de una empresa y un alcance más amplio

para la igualdad salarial.

La protección contra la discriminación por discapacidad se introdujo después de la

presión doméstica. El advenimiento de un gobierno laborista en 1997 trajo reformas

más fundamentales, siendo la más notable la introducción de un salario mínimo

nacional al cual el movimiento sindical había abandonado su oposición histórica. Otras

obligaciones de la Unión Europea también produjeron cambios importantes, en

particular restricciones generales sobre el tiempo de trabajo; los derechos de los

trabajadores a tiempo parcial y los que trabajan con contratos de duración determinada;

los derechos a la no discriminación en una gama mucho más amplia de motivos,

incluida la edad; y los derechos "favorables a la familia". Los nuevos derechos para los

10

(24)

14

trabajadores de agencia, requeridos nuevamente por la ley de la UE; fueron introducidos

por el Gobierno de la Coalición Conservador-Liberal que asumió el poder en 201011, la

importancia de los derechos legales como fuente de protección del empleo se vio

acrecentada por la disminución radical de la cobertura de la negociación colectiva desde

principios de los años ochenta.

La negociación colectiva ahora se limita en gran medida al sector público. Además, la

gama de temas sobre los que se llevó a cabo la negociación también se ha reducido. Por

lo tanto, lejos de ser un complemento de la negociación colectiva, las normas mínimas

reglamentarias son ahora para muchos trabajadores la principal fuente de protección en

relación con los términos fundamentales, como el pago, las horas y los días festivos.

También son particularmente importantes en relación con la disciplina, la terminación

del empleo y la igualdad12.

Los abogados en derecho laboral presentan sus casos relacionados con la legislación

laboral, con énfasis en los derechos de los trabajadores. Las leyes se analizan como un

conjunto de derechos individuales, como el derecho a no ser objeto de discriminación o

el derecho a no ser despedido injustamente. Desde la perspectiva de los trabajadores,

hay muchas ventajas al pensar en el empleo. El derecho a través del prisma de los

derechos. La unión del sentido moral de la rectitud y el sentido legal del derecho

permite que la retórica de los derechos proporcione un discurso poderoso y

persuasivo13.

La tradición del pluralismo industrial hizo que los abogados del empleo desconfiaran

inicialmente de la retórica de los derechos individuales. En una tradición histórica

donde la protección de los intereses de los trabajadores dependía en gran medida de la

fuerza organizativa de los sindicatos, la idea de que los derechos legales individuales

podrían desempeñar un papel importante en la regulación del empleo parecía poco

probable. Por el contrario, el lenguaje de los derechos parecía representar una amenaza

para el sistema pluralista industrial de dos maneras. Primero, la típica lista de derechos

11

DICKENS, L. Making Employment Rights Effective: Issues of Enforcement and Compliance. Hart Publishing.(2012)

12

DICKENS, L.. Making Employment Rights Effective: Issues of Enforcement and Compliance. Hart Publishing.(2012)

13

(25)

15

comprendidos en las constituciones liberales, como los derechos de propiedad y

libertad, parecía ofrecer protecciones fundamentales para los intereses de los

empleadores, mientras que no ofrecía casi nada a los trabajadores. En muchos casos los

empleadores siguiendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, como una declaración más completa de los derechos humanos que

debe ser respetada universalmente. Alternativamente, en el contexto del surgimiento de

estados de bienestar, los derechos sociales y económicos deben ser reconocidos como

una re expresión moderna de los derechos básicos de los ciudadanos como miembros de

esos estados14.

Sin embargo, incluso con una lista tan extensa de derechos sociales y económicos, los

abogados de empleo seguían preocupados por las implicaciones de reducir el análisis

para hablar de derechos. Surge el problema de que los derechos a menudo entran en

conflicto y deben ser calificados y conciliados. La tarea de interpretar el ámbito de los

derechos expresados en un idioma indeterminado recae generalmente en los tribunales,

la preocupación se convierte en que, al equilibrar los derechos en conflicto y la

interpretación de su alcance, los tribunales mostrarán una falta de simpatía por las

organizaciones colectivas que interfieren con los derechos de propiedad y la libertad de

contratación.

En resumen, los derechos económicos y sociales se convertirán en tigres de papel

cuando se enfrenten con lo que los abogados consideran generalmente como derechos

más importantes a la propiedad y la libertad, que protegen los intereses de los

empleadores. Hay que decir que la historia de la ley del empleo revela muchas

ocasiones en las que este temor está lejos de ser infundado. Si bien los derechos pueden

ser legítimamente acusados de dirigir el discurso legal en la dirección de las tres 'D's':

descontextualización, despolitización y descolectivización, estas calificaciones

deficientes deben compararse con el posible uso instrumental de los derechos. La

discusión sigue la división convencional, aunque impugnada, entre los derechos

relacionados con las libertades civiles tradicionales, y los derechos económicos y

sociales15.

14

COLLINS, H. Employment Law. New York: Oxford University Press. (2010).

15

(26)

16

La mayor parte de estos cambios no solo se asumieron en la Unión Europea sino a nivel

mundial, a través de un salario mínimo básico, se reformularon constituciones para

agregar los derechos de los trabajadores, se cambiaron códigos y leyes en

Latinoamérica, a pesar de ello, los países en vías de desarrollo sufren todavía de una

grave vulneración a los derechos laborales.

1.1.1 Definición de Código de Trabajo

El Código de Trabajo permite el empleo de trabajadores por parte de un empleador

sobre la base de un acuerdo de trabajo. Cuando se aplica el Código, se establece que

todos los trabajadores deben ser empleados con contratos que especifican claramente los

términos y condiciones de empleo y la mayoría de los contratos deben ser por escrito.

Los contratos serán con individuos, pero pueden complementarse con acuerdos, es

decir, acuerdos colectivos acordados con grupos de trabajadores16.

Los Códigos establecen la libertad de trabajo, es decir, que toda persona está en libertad

de elegir su empleo. El Código de Trabajo describe los distintos tipos de contrato de

empleo. Además, algunos establecen que el trabajo realizado en una relación de trabajo

se puede realizar de la siguiente manera: comisión, elección, nombramiento, así como

sobre la base de un acuerdo de trabajo cooperativo. Se fundamenta en el principio de la

libertad de trabajo que otorga a las partes la decisión sobre el contenido del contrato y

sobre el contenido del trabajo a realizar17.

1.1.2 Antecedentes históricos nacionales de Código de Trabajo

El Código de Trabajo tiene origen juliano, la Revolución Juliana estableció la

legislación laboral sobre el contrato individual, tiempo de duración de la jornada

laboral, descanso, prevención de riesgos, protección de la maternidad, trabajo de

mujeres y menores, jubilación, montepío, ahorro y cooperativa, que se constituyeron en

base para el Código de Trabajo. La Asamblea Constituyente del año 1929 fue la primera

en proclamar los derechos sociales y laborales.

16

COONEY, S., Lindsey, T., Mitchell, R., & Ying, Z Law and Labour Market Regulation in East Asia. New York: Routledge. . (2002).

17

(27)

17

En 1937 el ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, contribuye a

la realización del Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral

juliana y postjuliana. Para llevar en práctica el Plan de Acción adoptado en junio de

1995 que solicitaba que las leyes sociales que tiendan al mejoramiento del obrero,

artesanos y trabajadores. El ministro brindo el apoyo logístico al jefe del Departamento

Jurídico del Ministerio, con la tarea específica de diseñar el primer Código del Trabajo,

con fecha del 19 de agosto de1937, el ministro anunció que presentaría el Código para

su estudio y expedición. El presidente Páez, consideraba la legislación laboral bajo su

gobierno como el inicio de una marcha, argumentaba que se tenía salario mínimo, la

semana de 44 horas, el Código de Trabajo y el Instituto de Previsión Social. El 23 de

octubre de ese año el presidente Páez fue depuesto por Enríquez Gallo, uno de sus actos

fue la firma por decreto 210 del 5 de agosto de 1938. Este Código fue pionero para las

regulaciones de las relaciones obrero patronales18.

1.1.3 Normativa que garantiza el derecho laboral en los Códigos de Trabajo

El derecho laboral cuenta con dos conjuntos de leyes importantes: (1) aquellas contra la

discriminación en el lugar de trabajo y (2) las que regulan las relaciones laborales. Las

leyes contra la discriminación han abierto oportunidades de trabajo y han resultado en

una fuerza laboral más diversa. Las leyes de relaciones laborales han contribuido a la

paz industrial y han liberado en gran medida a nuestra economía de las huelgas y la

agitación laboral. Mucha gente se queja de estas leyes, alegando que interfieren con el

derecho de una empresa a dirigir su negocio como le plazca. Sin embargo, es

ampliamente reconocido que estas leyes han hecho mucho bien a nuestra sociedad.

Ellos no se van. Independientemente de cómo se sienta con respecto a estas y otras leyes

laborales, es mejor aprenderlas y aprender a vivir con ellas19.

Desde el punto de vista de los empleados, muchas de las leyes laborales que existen hoy

en día se dan por sentadas. Todos los empleados esperan, por ejemplo, que reciban

tiempo y la mitad de su tarifa regular por las horas trabajadas en exceso de cuarenta por

semana. El derecho a afiliarse a un sindicato, aunque es controvertido en algunos

sectores, es en gran parte aceptado y dado como un hecho.

18

Tomado de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/15/el-codigo-del-trabajo-ecuatoriano-1938-2014

19

(28)

18

El derecho a solicitar un trabajo independientemente del color de su piel ahora está bien

arraigado en la sociedad. Estos y otros derechos se han convertido en una parte integral

del tejido de la sociedad. Las leyes laborales y de empleo (junto con otras leyes)

ayudan a que la economía de un Estado funcione sin problemas. Al regular el lugar de

trabajo y aquellos en él, la legislación laboral ayuda a la economía a funcionar y, a su

vez, esto ayuda a que la sociedad y sus miembros disfruten de los frutos de la labor20.

1.1.4 Requisitos del trabajo regulado por la ley

No todo trabajo es regulado por la ley, por ello se establecen los siguientes requisitos:

Personal: El trabajo debe ser efectuado de manera personal por el trabajador, no por otra persona en su nombre.

Voluntario: El empleado de manera libre decide en que trabajo decide emplearse.

Por cuenta ajena: El trabajador se emplea por otra persona a la cual cede el fruto de su actividad laboral, a cambio de un salario.

Dependencia: El empresario o empleador es quien organiza y dirige la actividad laboral, el trabajador debe someterse sus indicaciones, puede ser sancionado en caso

desobediencia.

Retribución: El trabajador recibirá a cambio de su trabajo un salario21.

1.1.5 Derechos laborales en el Código de Trabajo en el Ecuador

Los derechos laborales se encuentran estipulados en los siguientes articulados del

Código de Trabajo, en el 4 trata sobre la irrenunciabilidad de los derechos “Los

derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario”. En

el artículo 40 del Código de Trabajo se describen los derechos exclusivos del trabajador:

El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en

los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero

el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general,

todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el

trabajador.

20

STRECKER, D. E. Labor Law: A Basic Guide to the National Labor Relations Act. CRC Press.(2011)

21

(29)

19

El fraude laboral puede cometerse sobre todo el contrato individual de trabajo que se

define en el artículo 8 Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual

una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y

personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el

contrato colectivo o la costumbre.

El artículo 42 hace mención de las obligaciones del empleador que menciona lo

siguientes puntos, donde se puede presentar fraude como:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de

acuerdo con las disposiciones de este Código;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia,

estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección

domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su

ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan.

En el Código de Trabajo no se estipula el fraude laboral que debería estar incluido sobre

todo en el artículo 42, como obligaciones del empleador, según los tipos de fraude

descritos en el presente marco teórico que se fundamenta en lo establecido en la

Constitución del Ecuador.

1.2 Fraude laboral

El fraude laboral se define como una práctica ilegal perseguida por las entidades

reguladoras, con la finalidad de que las empresas cumplan con las leyes y normativas

vigentes. Las empresas incurren en ilegalidades en el ámbito laboral por diferentes

razones, pero sobre todo ahorrar costos en su planilla. En los fraudes laborales se

disfrazan los contratos de los empleados para que sean algo que no son, así lograr

beneficios para la empresa. Esto perjudica los derechos laborales, se ven disminuidos

sus derechos y prestaciones laborales22.

1.2.1 Tipos de fraude laboral

Existen diferentes maneras de efectuar fraude laboral, se pueden establecer una serie de

22

(30)

20

prácticas conocidas en el ámbito laboral que pueden ser sancionadas por la ley como:

Trabajadores sin contrato: persona que cobran en negro un salario por no poseer un contrato.

Falsos autónomos: Los trabajadores se encuentran inscritos como autónomos, pero actúan como empleados de la empresa.

Falsa categoría profesional: Las empresas tienen muchos empleados con categorías más bajas para que tengan sueldos más bajos.

Falsos contratos temporales: Los contratos temporales deben tener una justificación de temporalidad, sino deberían constituirse en contratos indefinidos.

Falsas prácticas: Algunas empresas tienen a sus trabajadores con contratos en prácticas, pero cubren puesto de trabajo y no se encuentran en proceso formativa. Todas

aquellas actuaciones que no se encuentren dentro de la normativa serán consideradas

como fraude23.

Otra forma de maniobra de algunas empresas es provocar la renuncia de sus empleados,

para luego contratarlos y hacerlos facturas por sus servicios. La finalidad es ahorrarse

cargas sociales, pero estas maniobras pueden constituirse en altos costos en demandas.

La desvinculación al inicio se da en buenos términos, por lo cual el trabajador envía su

renuncia, para después prestar sus servicios solo a través de facturas24.

1.2.2 Formas de fraude laboral

Hay diversas formas de fraude laboral como la mala aplicación de la flexibilidad, tanto

los empleadores y empleados buscan flexibilidad por una amplia gama de razones

como:

 Adquirir habilidades

 Cumplir con las responsabilidades domésticas.

 Reducir los costes laborales o el estrés.

 Facilitar las preferencias de estilo de vida

 Maximizar ganancias,

 Mejorar las oportunidades de carrera

23

(31)

21  Asegurar el empleo.

 Probar la idoneidad de un empleador.

 Reducir el salario.

 Contratar personal ocasional25

1.2.3 Flexibilidad y fraude laboral

Algunas formas de flexibilidad son, en el mejor de los casos, unilaterales en sus

beneficios para los empleadores y en el peor de los casos de explotación. Los beneficios

unilaterales para los empleadores ocurren cuando no se tienen en cuenta las necesidades

de los empleados. Ha esta situación se le llama flexibilidad cíclica, Hay una variedad de

circunstancias en las que esto puede suceder, y se aplica a todos los tipos de

flexibilidad. Los siguientes ejemplos sirven para ilustrar este punto:

 Las organizaciones pueden contratar empleados en una serie de contratos a corto

plazo que maximizan su flexibilidad numérica, pero al insertar rupturas entre los

contratos, les niegan a sus trabajadores la oportunidad de acumular servicios.

 Beneficios relacionados con el empleo (y, previamente, protección contra

despidos improcedentes).

 Las empresas pueden usar trabajadores a domicilio porque les pueden pagar

salarios más bajos que los empleados en la fábrica y también minimizar sus

responsabilidades de salud y seguridad.

 Las organizaciones pueden optar por instituir el trabajo a domicilio para ahorrar

costos generales, pero ignorar las consecuencias psicológicas en algunos que se

sienten socialmente aislados como resultado.

 Los empleadores pueden transferir a los trabajadores a nuevos patrones de

trabajo que mejoran la productividad, pero causan estragos en los arreglos

domésticos de los empleados.

 Los empleadores pueden usar turnos divididos para adaptarse al patrón de

trabajo, a pesar de las objeciones de los empleados de que estos acuerdos alteran

el equilibrio entre el trabajo y la vida social

 Las organizaciones pueden exigir que los empleados trabajen por cuenta propia,

reduciendo así sus propios costos del seguro nacional, pero al mismo tiempo

limitar los beneficios de los empleados a los beneficios

25

(32)

22

 Las organizaciones pueden emplear a personas en tipos de contrato específicos,

específicamente debido a la facilidad con que pueden despedirlos al menor costo

financiero.

 Las organizaciones pueden subcontratar una actividad para concentrarse en las

actividades principales, sin preocuparse por el impacto que esto tiene en las que

solían emplear

 Las organizaciones pueden cambiar las tareas de trabajo para reducir el efecto de

los límites funcionales, pero proporcionar capacitación inadecuada para que los

empleados se sientan sobrecargados en su trabajo26.

La flexibilidad no es mala, los empleadores y los empleados tienen una diversidad de

razones para interesarse en la misma, existe una genuina reciprocidad de intereses. Las

relaciones mutuas deben apuntarse, precisamente porque satisfacen las necesidades de

ambas partes, pero también se puede aplicar para vulnerar los derechos de los

trabajadores en los contratos por ser más beneficiosa para el empleado.

1.2.4. Fraudes en el contrato de trabajo

Un empleado es una persona que ha firmado o trabaja bajo un contrato de trabajo. Un

contrato de empleo se define, a su vez, como "un contrato de servicio o aprendizaje. El

término "trabajador" no se define de manera idéntica en todos los estatutos, pero

generalmente se refiere a una persona que ha firmado o trabaja bajo (o, cuando el

empleo ha cesado), (a) un contrato de trabajo, o (b) cualquier otro contrato mediante el

cual el individuo se comprometa a realizar o realizar personalmente cualquier trabajo o

servicio para otra parte del contrato cuyo estado no es en virtud del contrato que un

cliente o cliente de cualquier profesión o compromiso desempeñe por el individuo27.

Todos los trabajadores deben recibir un contrato de trabajo por escrito dentro de los dos

meses posteriores de haberse sido contratado. El contrato es un acuerdo entre un

empleador y un empleado. Los contratos deben incluir: las tareas relacionadas con el

trabajo, el lugar de trabajo y su fecha de inicio, montos de pago, horas de trabajo,

vacaciones y vacaciones pagadas, arreglos por enfermedad y cualquier pensión, la

26

REILLY, P. A. Flexibility at Work: Balancing the Interests of Employer and Employee. Gower.(2001)

27

(33)

23

cantidad de notificaciones que puede esperar que un empleador le dé si decide finalizar

su contrato, la cantidad de notificaciones que debe dar a su empleador si decide dejar su

trabajo y los procedimientos disciplinarios (si se emplean veinte o más personas)28.

Un contrato de trabajo es una entidad legal que crea obligaciones legales tanto para el

empleador como para el empleado. En primera instancia, es posible que deba establecer

si existe o no un contrato (legal) y, de ser así, qué hay en él. Según la ley, para que un

contrato sea ejecutable no tiene que ser por escrito29.

Para la contratación existe un contrato legal básico entre trabajador y el empleador,

incluso si no ha recibido nada por escrito. Esto funciona de dos maneras. En primer

lugar, significa que el empleador ha prometido un trabajo. Si se retira la oferta, puede

ser posible demandar al posible empleador, especialmente si ha sufrido pérdidas debido

a que dejó su trabajo anterior. La ruptura de un contrato se conoce como

incumplimiento de contrato en la jerga legal. Si un tribunal decide que se ha incumplido

el contrato, puede ordenarle a su empleador que le pague "daños" o compensación. En

segundo lugar, significa que ha aceptado los términos que se ofrecen30.

Para la mayoría de los trabajadores, la base legal de la relación de empleo con su

empleador es un contrato. La mayoría de los trabajadores tienen el estatus legal de

empleados y están empleados bajo contratos de empleo, que una vez se describió como

la piedra angular de la ley del trabajo. Sin embargo, una minoría cada vez mayor de la

fuerza laboral no tiene el estatus legal de empleado, aunque la mayoría de estos

pertenecen a la categoría de trabajador tal como se define en la legislación laboral

actual. Sus contratos de trabajo generalmente se conocen como contratos de servicios, el

primer lugar para buscar los derechos laborales tanto de los trabajadores como de sus

empleadores es el contrato de trabajo, ya sea un contrato de trabajo o un contrato de

servicios. Los derechos contractuales y las obligaciones correspondientes de las partes

son los "términos" del contrato31.

28

JOHNSON, S. Revise Citizenship Studies GCSE/OCR (Primera ed.). Heinemann Educational Publishers.(2005).

29

MILLIGAN, J. A Guide to Staff Employment in General Practice. London: Royal College of General Practitioners. . (2015).

30

Tomado de https://www.koganpage.com/listing/employment-law-relations

31

(34)

24

Los empleadores tienen derecho a cambiar los contratos de los trabajadores después de

una consulta razonable, pero los nuevos acuerdos no deben discriminar a los

trabajadores por motivos de género, raza, discapacidad, etc.32. El contrato no puede

eliminar o reducir los derechos legales. Incluso si firma un contrato en el que acepta

recibir menos del salario mínimo o si renuncian a sus derechos para reclamar un despido

improcedente, todavía el empleado se encuentra protegido. Si un caso se presentara ante

un tribunal, cualquier cláusula que socave sus derechos legales se considerará "nula"33.

El trabajo puede realizarse bajo un contrato de trabajo por un período de tiempo

indefinido o por un período fijo. Los contratos a plazo fijo incluyen contratos de prueba

a prueba, contratos por la duración de un trabajo específico y contratos de trabajo para

reemplazar a otro trabajador, por ejemplo, una trabajadora embarazada34.

1.2.5 Contratos individuales

Los contratos individuales pueden ser por tiempo indefinido, de uno a tres años o por

menos de un año para actividades de empleo estacional. Los términos que deben

estipularse en los contratos individuales incluyen horas de trabajo, lugar de trabajo ,

condiciones de trabajo, disposiciones de seguridad social y duración del contrato. Los

contratos individuales son exigibles contra cualquier propietario o administrador

posterior de la empresa y subsisten hasta que se modifiquen o terminen. Los

trabajadores pueden ser asignados a un empleo alternativo si reciben una notificación

con tres días de anticipación y si el empleo modificado continúa sin costo alguno35.

En los contratos individuales, se deben incluir la siguiente información como: los datos

del empleado, el tiempo de la relación laboral, el servicio que prestará, el lugar donde se

deba prestar la actividad laboral, duración de la jornada de trabajo, forma y monto del

salario, día y lugar de pago, además condiciones de trabajo que convengan las partes

fundamentada en los beneficios que tiene los trabajadores. La relación de trabajo se

Publishers.(2004)

32

JOHNSON, S. Revise Citizenship Studies GCSE/OCR (Primera ed.). Heinemann Educational Publishers.(2005)

33

Tomado de https://www.koganpage.com/listing/employment-law-relations

34

PENNINGS, F., & Bosse, C. The Protection of Working Relationships: A Comparative Study. Wolters Kluwer.(2011)

35

(35)

25

establece en los contratos, se entienda la misma como la realización de una actividad

personal que se subordinada a una persona a raves del pago de un salario. Existen cuatro

elementos fundamentales para identificarla: subordinación, salario, dependencia y

horario. El servicio se presta de manera personal, no hay subordinación si el contratado

no obedece ordenes e instrucciones del contratante en relación al tiempo, lugar y modo

de realizar la actividad laboral. Si el trabajador no desempeña de manera personal no

habrá relación laboral36.

1.2.6 Actores de la relación de trabajo

Los actores de relación de trabajo son:

El trabajador se considera como la persona física que presta a otra, física o moral, un

trabajo personal de forma subordinada. El empleador es la persona física o moral que

usa los servicios de uno o varios trabajadores. El intermediario es aquella persona que

contrata a una o más personas para que proporcionen sus servicios. La empresa en

cambio es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. El

establecimiento se constituye en la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra

forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la

empresa37.

1.2.7 Funcionamiento de los contratos

Todos los contratos funcionan de dos maneras, y su contrato de empleo también puede

imponerle obligaciones. Puede "restringir" lo que puede hacer. Por ejemplo, podría

decir que no puede trabajar para una compañía rival durante seis meses después de dejar

su trabajo actual. Es posible que existan cláusulas de confidencialidad que lo dejen

abierto a acciones legales si transmite información confidencial a otros, aunque la ley

brinda protección a los denunciantes38.

1.2.8 Derechos en virtud del contrato de trabajo.

En la mayoría de los contratos, el pago es, en términos legales, la contraprestación

provista por el empleador a cambio del trabajo realizado por el trabajador. El derecho

36

TORRES, F.j Derecho laboral: Actores en la relación de trabajo. México: Editorial Universitaria.(2014)

37

Torres, F. J. (2014). Derecho laboral: Actores en la relación de trabajo. México: Editorial

Universitaria.

38

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