UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 70.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
AUTORA: BARRETO PILCO ZOILA FABIOLA
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MG.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por la señora: Zoila Fabiola Barreto Pilco , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 70.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, Julio de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Zoila Fabiola Barreto Pilco, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia , declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba Julio de 2018
_______________________ Zoila Fabiola Barreto Pilco C.I. 0603053065
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Zoila Fabiola Barreto Pilco, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, Julio de 2018
_______________________ Zoila Fabiola Barreto Pilco C.I. 0603073065
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de lector del proyecto de titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante por la señora: Zoila Fabiola Barreto Pilco, sobre el tema “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 70.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.” ha sido revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, 12 Julio de 2018
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEDICATORIA
Es mi gesto de agradecimiento primero a Dios por darme salud para poder cumplir con mi objetivo, a mi esposo Marcelo, mis hijos Mayra, Dennis, Fernanda y Tifany quienes siempre con su amor y paciencia me apoyaron, motivaron incondicionalmente a cumplir mi meta propuesta y en especial a mis padres Manuel Barreto y Mercedes Pilco.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus autoridades, docentes así como también personal administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia.
A Dios, a mis padres que desde el cielo me enviaron sus bendiciones, a mi esposo y mis hijos que me fueron el pilar fundamental para cumplir mi sueño.
RESUMEN
En nuestra legislación constitucional, convencional y legal reconoce y garantiza la plena aplicación y respeto del principio de proporcionalidad como eje transversal al determinar los derechos y deberes e intereses de las personas involucradas en cualquier proceso legal como administrativo, constitucional, civil, laboral y penal, mismo que debe ser aplicado por las autoridades competentes que conozcan y resuelvan los asuntos controvertidos puestos a su conocimiento.
Abstract
Our constitutional, conventional and legal legislation recognizes and guarantees the full application and respect to the proportionality principle as a cross-cutting issue when determining the rights, duties and interests of the people involved in any legal process such as administrative, constitutional, civil, labor and criminal ones. This principle must be applied by the competent authorities that know and resolve the controversial matters they have been informed of.
ÍNDICE
Pag.
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación problemática ... 5
Problema científico. ... 7
Objeto de investigación y campo de acción. ... 7
Identificación de la línea de investigación ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
Idea a defender ... 7
Variables de la investigación: ... 8
Aporte teórico ... 8
CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 9
1.1. Código Orgánico Integral Penal. ... 9
1.1.1 Contenido y estructura del Código Orgánico Integral Penal. ... 10
1.1.2 Elementos del tipo penal. ... 14
1.1.3 Delitos contra la humanidad. ... 33
1.2 Reforma del artículo 70.15 Código Orgánico Integral Penal. ... 36
1.3 El Principio de Proporcionalidad en la Imposición de Multas. ... 47
1.3.1 La multa ... 50
1.3.2 El comiso ... 51
Capítulo II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO. ... 57
2.1.- Paradigma y Tipo de investigación ... 57
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 57
2.3 Metodología, Técnicas e Instrumentos... 59
CAPITULO III. MARCO PROPOSITIVO ... 68
3.1. Tema ... 68
3.2 Objetivo ... 68
CONCLUSIONES GENERALES ... 71 RECOMENDACIONES ... 73 BIBLIOGRAFIA
1 ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1 ... 61
Cuadro No. 2 ... 62
Cuadro No. 3 ... 63
Cuadro No. 4 ... 64
Cuadro No. 5 ... 65
Cuadro No. 6 ... 66
2 ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1 ... 61
Gráfico No. 2 ... 62
Gráfico No. 3 ... 63
Gráfico No. 4 ... 64
Gráfico No. 5 ... 65
Gráfico No. 6 ... 66
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
Nuestra legislación reconoce y garantiza una serie de principios como fundamento de todo el sistema jurídico sobre el cual se asienta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de entre ellos y por el tema de la presente investigación, estudiaremos el principio de proporcionalidad reconocido y garantizado en el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución, mismo que está garantizado la plena aplicación y respeto absoluto en el numeral 1, articulo 76 de la Norma Principal, y se establece como eje transversal que debe ser observado al momento de elaborar y promulgar las normas, y de forma principal al determinar a través de cualquier procedimiento los derechos, deberes, responsabilidades e intereses de todas las personas sin discriminación de ningún clase.
Este y otros principios que ciertamente se encuentran reconocidos y garantizados tanto en la sistema constitucional y legal interno como externo, desde el punto de vista del sistema interamericano de protección de derechos humanos, justamente por cuanto el sistema y todos los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos conforme los artículos 11, 424 y 425 de la Constitución es parte de nuestra legislación y consecuentemente es de obligatorio cumplimiento y aplicación por el Estado a través de las distintas funciones.
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La justicia penal desde sus inicios ha sido y está legitimada como un mecanismo extremo y de ultima ratio, y específicamente en nuestra legislación, el ejercicio punitivo del Estado está establecido para intervenir como el último recurso legal para proteger los derechos de los ciudadanos, de ahí que, nuestro sistema de justicia penal debe guardar recelosamente pertinencia con el postulado del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, a la luz de los Instrumentos Internacionales de Derechos y todo el sistema Interamericano de Derechos Humanos, so pena de declarar inconstitucional por la Corte Constitucional y expulsar del sistema penal.
El derecho al igual las demás ciencias, está en constante evolución y debe ser revisada constantemente de tal forma que vaya ajustándose a las realidades concretas de nuestro Estado, cuanto más, la propia sociedad debido al avance tecnológico y demás factores del mundo moderno, exigen una permanente vigilancia a los sistemas legales de protección de sus derechos, lo cual en nuestra sociedad se ha visto gravemente afectados debido a la falta de cuidado en el desarrollo del sistema legal que en función de ellos acuden a los distintos órganos competentes buscando tutela efectiva de sus derechos.
En las instancias en los que imparte la justicia penal en nuestro País, constantemente dentro del marco de las garantías del debido proceso constitucional, emiten sentencias condenatorias con penas privativas de la libertad como pena principal, y además, imponen penas accesorias en calidad de multas económicas, estas últimas de forma desproporcionadas que además de vulnerar el principio constitucional reconocido y garantizado como garantías del debido proceso, afecta de forma flagrante el objeto mismo de las penas que es lograr la rehabilitación integral de aquellas penas condenadas penalmente.
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proporcionalidad, vulnera el objetivo del sistema de rehabilitación social, por cuanto una persona privada de su libertad jamás podría pagar dicha multa. El sistema de rehabilitación social para las personas privadas de la libertad a nivel mundial e histórico ha venido creciendo el interés científico de lograr que estas personas sean consideradas seres humanos con los mismos derechos en igualdad, como consideraba la tratadista Rosa Luxemburgo en donde indicaba que “la revolución proletaria debería arrojar un rayo de bondad para
iluminar la triste vida de las prisiones, disminuir las sentencias draconianas, abolir los bárbaros castigos las cadenas y azotes mejorar en lo posible la atención médica, la alimentación y las condiciones de trabajo es cuestión de honor”.1
En el año 1985, el jurista alemán Günther Jakobs introduce la expresión “derecho penal del enemigo” en su obra del mismo nombre. En esta introduce
la noción del derecho penal del enemigo y el derecho penal del ciudadano. De esta manera, identifica que: El Derecho Penal conoce dos polos o tendencias de sus regulaciones. Por un lado, el trato con el ciudadano, en el que se espera hasta que éste exterioriza su hecho para reaccionar, con el fin de confirmar la estructura normativa de la sociedad, y por otro, el trato con el enemigo que es interceptado muy pronto en el estadio previo y al que se le combate por su peligrosidad.
En definitiva, el postulado de Jakobs implica la tesis de que aquellos ciudadanos que ya no forman parte del contrato social y se sitúan fuera de él no deben ser tratados como personas. Frente a este postulado, el marco jurídico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional propugnan que incluso que el individuo que ya no forma parte del contrato social debe ser tratado como persona.2
1
Constitución de la República del Ecuador, 2008
2
4
Con estos antecedentes, y recalcando que incluso el individuo que se encuentra privado de la libertad no se encuentra exento de su dignidad humana, el objetivo del presente investigación es analizar los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones del “Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” elaborado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2011. Como se observa los estudios doctrinarios sobre tratamiento y rehabilitación a las personas privadas de la libertad tanto a nivel internacional dentro de ello a nivel latino americano en especial en el Ecuador, se tiene de crear hacer efectivas leyes, normas, reglamentos de aplicación al respeto de los derechos humanos de las personas que por cualquier circunstancia haya cometido un error , este en la actualidad sometida a más de una sanción privativa de la libertad, a cumplir “.. “, con penas pecuniarias exuberantes en la mayoría de los casos
impagables. Es necesario que la Universidad por medio de sus estudiantes dedique el tiempo a investigar científicamente estos casos que están alterando la paz social. 3
La Constitución de la República modificó radicalmente los cimientos del marco jurídico nacional, principalmente en materia de derechos humanos, toda vez que en el Ecuador se instituyó como un Estado constitucional de derechos y justicia. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, establece que “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Se debe considerar que el concepto de igualdad no tiene el mismo significado que el concepto de semejanza, sobre todo si ambos son analizados desde el prisma del paradigma de la homogeneidad, ya que el ideal de igualdad se basa en una comprensión de la diversidad del género humano si hablamos del trato que actualmente se da en los centros de rehabilitación social ecuatorianos,
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existe la inequidad de cumplimientos de los derechos de estas personas que a más de estar sancionados por la sociedad, se encuentran en algunos casos con violaciones continuas de sus derechos. Los principios de igualdad, de proporcionalidad determinados en la Constitución de la República del Ecuador, no se cumplen con respecto a las.4
Siendo los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad los PPL, vulnerados se tiene que tener presente el principio de trato humano que, en el ámbito de acción de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, es entendido “ como aquel derecho a un tratamiento humano y al
respecto irrestricto de la dignidad inherente del individuo privado de su libertad, lo cual incluye el respeto a sus derechos y garantías en estricto cumplimiento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos durante el período de privación de su libertad. 5
Situación problemática
La sanción pecuniaria que tienen los PPL, en Ecuador está en los momentos
actuales contraviniendo a los principios Constitucionales de la igualdad y de la
proporcionalidad en las sanciones, se observa en el COIP, en lo relacionado a
tratamiento de algunos tipos delictivos las sanciones económicas muy
exageradas e impagables, que de alguna forma se observa que no cumplen en
vista de que la mayoría de PPL, son personas de una situación económica
deplorable, es necesario establecer que la norma constitucional promulgada en
el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de octubre del 2008, instituye como régimen
jurídico garantista de derechos, contiene una serie de mecanismos e
instituciones conducentes a la protección de derechos y libertades entre ellas
en beneficio de este grupo particular, indica el Art. 38 numeral 7, políticas y
programas del Estado, creación de regímenes especiales para el cumplimiento
de medidas privativas de la liberad, Artículo 77, Garantías en caso de privación
de la libertad, Artículo 201. Sistema de rehabilitación social, 202 Administración
del sistema de rehabilitación social, Articulo 203 Directrices del sistema de
4
Código Orgánico Integral Penal. 2014.
5
MÉNDEZ, Elizabeth y Miño Carolina, los Derechos Humanos de las personas privadas de la Libertad,
6
rehabilitación social. Además, es necesario tener presente el segundo párrafo
del artículo 424 de Constitución del Ecuador, en el que se reconoce que los
tratados internacionales del Derecho Humanos ratificados, que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución en esta materia
prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público. 6
Es necesario comentar que la base de la investigación que se va a realizar es
sustentar científica, social y jurídicamente el problema que existe en el
tratamiento a las personas PPL, que han sido sentenciadas con el máximo de
la pena de privación de la libertad con la multa de mil a mil quinientos salarios
básicos unificados del trabajador en general., que como se analiza son cantidades exuberantes que en su mayoría no han cancelado dicho valor, por causas económicas, sociales de los PPL, que se puede indicar no existe una verdadera consideración económica en la mayoría de infracciones cometidas, haciendo un análisis comparativo en lo que a este estudio nos basamos también en la desproporcionalidad que existe en los delitos por ejemplo de Peculado que como se sabe es el aprovechamiento de los fondos públicos para su peculio personal realizado por funcionarios públicos, ellos si estarían en capacidad económica para cubrir estas multas, pero en cambio una persona que cometió un delito común como por ejemplo un asesinato, la multa que es de mil a mil quinientos salarios básicos unificados esto es desde 386.000 dólares americanos, cantidad exuberante que en su mayoría es impagable.
Por estas circunstancias es necesario plantear desde la investigación universitaria soluciones que van a beneficiar a este grupo especial de los PPL y por qué no decir a la sociedad, incluso a la víctima de la infracción cometida. Se va a realizar investigaciones teóricas, científicas aplicando técnicas de investigación como estadísticas, encuestas en algunos casos revisión de procesos, jurisprudencia a efecto de sustentar el problema científico identificado.
6
7 Problema científico.
¿Cómo garantizar el principio de proporcionalidad en la imposición de la multa en los delitos con privación de libertad de 26 a 30 años con la aplicación del artículo 70.15 del Código Orgánico Integral Penal?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación: Código Orgánico Integral Penal
Campo de Acción: Reforma del artículo 70.15 Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la línea de investigación
. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos, y constitucionales.
Objetivo general
Elaborar el Proyecto de Reforma al Artículo 70.15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el Principio de Proporcionalidad en la imposición de las Multas.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Integral Penal, el artículo 70.15, y el Principio de Proporcionalidad.
Analizar las multas en los delitos con privación de la libertad.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a defender
8 Variables de la investigación:
Variable Independiente: Garantizar el principio de proporcionalidad en la imposición de multas.
Variable Dependiente: Proyecto de Reforma al artículo 70.15 del Código Orgánico Integral Penal.
Aporte teórico
9 CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1. Código Orgánico Integral Penal.
En la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo”. (Vallejo,
2014)
La estructura y el estilo del nuevo cuerpo legal penal se subordinan al propósito del texto normativo constitucional (Corte Nacional de Justicia Ecuador, 2015, p. 66)7. Los presupuestos que contiene el Código Orgánico Integral Penal, por un lado tienden a proteger ampliamente los derechos de las personas y por otro a limitarlos; se garantiza la reparación integral de las víctimas, guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo cual se ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con la sanción penal.
El derecho en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial en nuestro Estado requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otros postulados a la luz de los Instrumentos Internacionales respecto a los Derechos Humanos, y en atención a los mismos introduce figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas ideales o jurídicas atendiendo las penas principales y accesorias, la suspensión condicional de la pena en determinados tipos penales, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.
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Entendido el derecho procesal penal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de realización, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo”. Al respecto, las
personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia. (Villagomez ,2014).
El Código Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y medidas cautelares en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera rehabilitación social, que posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas que cumplen una pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención prioritaria los centros de rehabilitación social avalan el desarrollo de las capacidades, con la promoción de la reinserción social de las personas sentenciadas penalmente, con políticas de gestión en un contexto ético cuya propuesta visionaria es la dignidad humana sin discriminación de ninguna naturaleza (Vergara, Acosta 2015).
Como se explica en líneas anteriores, el Código Orgánico Integral Penal fue publicado en el Registro Oficial el 10 de febrero del año 2014, luego de la vacatiolegis de 180 días, entró en vigor en diez de agosto de 2015, excepto lo dispuesto en la disposición final del cuerpo legal materia de estudio respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, respectivamente. Está conformado por un Libro Preliminar y tres Libros.
1.1.1 Contenido y estructura del Código Orgánico Integral Penal.
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estudio. Y la última trata respecto al ámbito de aplicación de la norma que nos motiva. Libro primero se integra de IV títulos, mismos que se subdividen en capítulos, secciones y parágrafos. El primer título trata sobre la infracción penal en general y la clasificación de las infracciones, mismas que son las siguientes: concurso real e ideal de las infracciones” (Villagomez ,2014).
Capitulo primero lo que concierne a la conducta penalmente relevante, de las modalidades de la conducta y respecto las causas de exclusión de la conducta penal. Sección Primera, la Tipicidad, es decir del dolo, de la culpa y de la omisión dolosa. Sección Segunda, Antijurídica, es decir de la antijuricidad de las causas de la antijuricidad, del exceso en las causas de exclusión de la antijuricidad, trata también del estado de necesidad y de la legítima defensa. Sección Tercera dentro de este capítulo, la Culpabilidad, es decir de la causa de inculpabilidad, del trastorno mental, y de la responsabilidad en estado de embriaguez o intoxicación, respectivamente. Así también trata de las personas menores de dieciocho años de edad frente a las infracciones penales.
El Capitulo Segundo y tercero trata sobre la ejecución de la infracción, los capítulos Cuarto y Quinto del Código Integral Penal dentro de este capítulo tratan lo referente a las Circunstancias de la Infracción y la responsabilidad de la persona jurídica. Título II, encontramos todo lo relacionado a las penas y medidas de seguridad, la pena en general, clasificación y extinción de la pena. Título III del libro primero del Código Orgánico Integral Penal, es decir de las graves violaciones a los derechos humanos y contra el derecho internacional humanitario, de los delitos contra los derechos de libertad, de los delitos contra los derechos a la salud, de los delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha mama, de los delitos contra la responsabilidad ciudadana, de los delitos contra la estructura del Estado Constitucional, de los delitos por terrorismo y su financiación, de las infracciones de tránsito y de la contravenciones de tránsito, respectivamente.
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constitutivos de la infracción penal como es el dolo, la culpa y es estado de necesidad además de la legítima defensa, las responsabilidades penales principales y accesorias, y la reparación integral, de los delitos y contravenciones de tránsito.
Al procedimiento en materia penal, se integra de X títulos y dentro de ellos se subdivide en capítulos y secciones. En primero título trata todo lo relacionado a la jurisdicción y competencia penal. El segundo título de la acción y del ejercicio de la acción penal, extinción y prescripción de la acción penal, de la denuncia y de notitiacriminis y la acusación particular, así también el Titulo III, trata sobre los sujetos procesales, es decir de las personas procesadas, de la víctima, de la Fiscalía y del Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos y otros participantes en el proceso penal, y la defensa, sus derechos y garantías en el proceso penal. (Villagomez Cabezas 2014).
Título IV trata de la Prueba, “...actuaciones y técnicas especiales de
investigación, registros y allanamientos, de las pruebas en materia penal como es la prueba documental, testimonial y pericial, y de las reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los medios de comunicación social (Vergara, Acosta, 2015).
“Título V, medidas cautelares y de protección, este título se subdivide en tres
capítulos y secciones, el primero se refriere a las reglas generales de las medidas cautelares y de protección, así también de forma específica trata el tema de las medidas cautelares, en la sección primera de este capítulo encontramos las medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada, respecto a la aprehensión, detención, prisión preventiva, la acusación, medidas cautelares sobre bienes y finalmente trata sobre las medidas de protección” (Valdivieso, 2014).
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mismos. Título VII, del procedimiento ordinario penal. Es decir de la investigación previa, las etapas del procedimiento, la instrucción fiscal, de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, del desarrollo de la audiencia preparatoria de juicio, dentro esta etapa procesal también trata respecto al sobreseimiento o en su defecto del llamamiento a juicio. De la etapa de juicio, de la instalación del juicio, practica de las pruebas, alegatos y finalmente de la sentencia en el juicio penal y dentro de este momento la suspensión condicional de la pena.
Título VIII, procedimientos especiales. Clases de procedimientos, “del procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito”
(Asamblea Nacional Ecuador, 2014, numerales 1, 2, 3 y 4, Art. 634)8, así también el procedimientos expedito de contravenciones penales, procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del nuclea familiar, procedimiento para las contravenciones de tránsito y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal, respectivamente.
“Título IX, norma el derecho de impugnación, es decir la impugnación y
recursos, del recurso de casación y el recurso extraordinario de casación y de hecho. Finalmente este segundo libro en su título X reconoce y norma los mecanismos alternativos de solución de conflictos, inicialmente trata de las normas generales que regula el tema y específicamente en el último capítulo encontramos la conciliación en materia penal” (Dàvalos, 2013) .9
Finalmente desde el articulo 666 hasta el 730 es la parte ejecutiva de la pena, es decir trata sobre las juezas y jueces de garantías penitenciarias, el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, de los centros de privación de la libertad, de los regímenes de penales privativas de la libertad, régimen de medidas cautelares personales y rehabilitación social, régimen de las medidas cautelares, régimen general de la rehabilitación social.
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Código, Orgánico Integral Penal Ecuador, numerales 1, 2, 3 y 4, Art. 634.
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El Código Orgánico integral Penal regula el poder punitivo del Estado, establece principios, derechos y garantías tanto en favor de la víctima y victimario, establece la intervención del Estado y principalmente adecua toda la norma penal a nuevo ordenamiento constitucional, mismo que se fundamenta en principio de justicia universal y convenios y tratados internacionales de derechos humanos. Además de lo señalado, contiene cuatro disposiciones generales, veinte y tres disposiciones transitorias, catorce disposiciones reformatorias, veinte y seis disposiciones derogatorias y una disposición final, total 730 artículos, todos vigentes desde el diez de febrero del año 2014 y totalmente aplicable desde el diez de agosto del mismo año.
1.1.2 Elementos del tipo penal.
El tipo penal en el área de investigación, se concreta como el acto que integra por la tipicidad y por la antijuridicidad, es decir, en el Código Orgánico Integral Penal debe en su amplio catálogo de delitos, constar de forma clara y precisa una disposición en la que conste la hipótesis de hechos, que prohíba con la amenaza de sanción, el incumplimiento de las obligaciones patronales, conforme así dispone la norma constitucional que envuelve la investigación. “El
juicio de desvalor del acto que es objetivamente estimado nos permite concluir si ese acto es delito, es decir, si se ensambla o adecua en una de las hipótesis consideradas por el legislador previamente. La culpabilidad es juicio de reproche que se formula no al acto sino al autor” (Welzel, 1956).
Causas de justificación. No toda conducta típica debe ser reputada como antijurídica, por regla general lo es entendiendo a la antijuridicidad como "la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto”, más puede acontecer que esa conducta
que realiza el tipo de una norma prohibida (como "no matar"), estará permitida como causa de justificación cuando concurren los requisitos de la legítima defensa (Villagomez Cabezas, 2014, p. 132).
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las normas y preceptos permisivos un orden valioso de la vida social que es menoscabado por la realización antijurídica del tipo.
Evolución del tipo penal. (Zafaroni 1998), afirma que, “Welzel Hans sostuvo
que, El tipo estaba desprovisto de juicio valorativo, porque se encuentra libre de cualquier elemento subjetivo anímico del agente, hoy esta posición resulta insostenible al ser innegable la presencia de los elementos subjetivos del tipo. Lo que quiso expresar es que con la constatación de la tipicidad no se ha probado la antijuridicidad de una conducta, pero la afirmación de la tipicidad supone la constatación de la diferenciación valorativa de una acción para el derecho penal.
Dado que el tipo es la descripción de la materia de la prohibición, la realización del mismo es un indicio de la antijuridicidad de la acción. Queda a salvo la posibilidad de que en el caso concreto la conducta típica no fuere antijurídica por ajustarse a lo que dispone un precepto permisivo, esto nos lleva a afirmar que la tipicidad hace presumir la antijuridicidad iuris tantum. (Zafaroni 1998).10
Antijuridicidad y el injusto. “A menudo se confunden antijuridicidad e injusto,
creemos oportuno y con el objeto de que el estudio del derecho penal sea bien entendido cuyo fin es el de la investigación, que insistamos que lo que es antijurídico para todo el ordenamiento jurídico no será necesariamente un injusto penal, se dice que la relación es de género a especie, pero ampliando esta expresión tautológica, adelantémonos en decir con respecto a la antijuridicidad que es el disvalor jurídico que corresponde a la acción a consecuencia de la divergencia o el desacuerdo de la acción con las exigencias que impone el derecho” (Zambrano, Pasquel, 2012,).
La antijuridicidad es un juicio de valor o valoración objetiva, pero sólo tanto en cuanto se realiza sobre la acción, pero no se debe confundir la valoración con el objeto que es valorado (objeto sobre el que recae el juicio de valor), porque el objeto de la valoración (la acción) tiene elementos objetivos que pertenecen
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al mundo exterior y elementos subjetivos o psíquicos. Es a consecuencia de esa confusión que también se da entre la antijuridicidad como valoración objetiva y el objeto sobre el que recae tal actividad, que se pretende negar la presencia de los elementos subjetivos de la acción y por ende negar que la acción está cargada de finalidad, que en la mayoría de los casos es dolosa, recalcamos que la antijuridicidad es un predicado de valor objetivo, porque expresa la desarmonía objetiva entre la acción y el orden jurídico que es preestablecido.
Recordamos que la conducta es un hacer voluntario final, que tiene un aspecto interno que es la proposición del fin y selección de los medios para conseguirlo, y un aspecto externo que es la puesta en marcha de la causalidad. La conducta es sinónimo de acción y de acto, y sin el tipo no se pueden distinguir las omisiones del no hacer.
En la investigación es de más fácil entendimiento y para diferenciar el acto del tipo, reconocer que en la tipicidad legal dolosa en el aspecto objetivo (tipo objetivo) podemos encontrar elementos descriptivos que son los que predominan y no requieren de valoración alguna y que contienen referencias: de tiempo, de lugar, de modo, de ocasión, de medios.
A éste respecto, los elementos normativos que pueden tener una connotación jurídica o ético social. Resultado o mutación física. Nexo de causalidad. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Que en el aspecto subjetivo (tipo subjetivo) estudiamos al dolo que se produce cuando se quiere la realización del tipo objetivo orientado por el conocimiento. El dolo en el aspecto cognoscitivo requiere el conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los elementos descriptivos, de los normativos, de la previsión de la causalidad y de la previsión del resultado” (Valdivieso, V. 2014,)
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defensa o estado de necesidad absoluta, o pudiendo ser responsable por no hacer algo, en consecuencia el dolo como elemento esencial de la infracción penal jamás se presume sino que debe ser real, verificable y que el mismo anteceda a la ejecución del acto dañoso por el cual debe responder frente a la víctima.
Junto al dolo ubicamos los elementos subjetivos del tipo que son diferentes al dolo y que hacen referencia a las particulares finalidades que puede perseguir el agente y que permiten diferenciar figuras que tienen los mismos elementos en el tipo objetivo, como en el caso de la privación de la libertad, el rapto y el plagio11
El agente activo de la infraccion penal, exterioriza su voluntad de hacer algo y que dicho acto perjudica a la víctima, dicha voluntad de ejecutar debe ser real y desmostrado, de ahí que la responsabilidad penal que seria la pribación de su derecho a la libertad, la reparación integral a la víctima y el pago de la multa correspondiente, limita el ejecicio de sus derechos y el Estado busca su reabilitación total.
Preciso tener claro lo siguiente, sobre la culpabilidad. Para evitar equívocos, recordemos que la culpabilidad es igual a juicio de reproche, que la irreprochabilidad es conmensurable y que el menor o mayor reproche determina la mayor o menor culpabilidad y consecuentemente la mayor o menor penalidad. Creemos que no es cierto que se pueda actuar con más o menos dolo y con más o menos culpa, al final del acto antijurídico y culpable ya nada tiene que ver el nivel o grado de dolo que imprimió, lo que cuenta sería el resultado de aquel acto contrario a la norma. En tal consecuencia, debemos tener claros los límites entre el juicio de disvalor del acto y el juicio de disvalor del autor que es propio de la culpabilidad. Bien vale decir que se actúa con o sin dolo y con o sin culpa, pero no con menos o más dolo y con menos o más culpa, para graduar el reproche de culpabilidad.
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Definición de delito y culpabilidad. Afirma que “El delito lo definimos como
la conducta típica y antijurídica, y reservamos la afirmación de la culpabilidad para el autor o dueño de ese acto típico y antijurídico. Para nosotros existen dos juicios de disvalor o de reproche: el de disvalor del acto por el cual y una vez que constatamos que la conducta es típica y antijurídica la reprochamos como disvaliosa, vale decir como constitutiva de delito. Lo que debemos determinar es que se cumplan los elementos objetivos del tipo penal (el injusto penal típico) que son la manifestación de conducta, la relación o nexo causal y el resultado pues el elemento subjetivo (dolo o culpa) lo podemos inferir vía presunción. Una conducta típica la podemos presumir como ilícita (antijurídica) porque lesiona sin que medie una causa de justificación o un estado de necesidad, un bien jurídico merecedor de protección penal. Con esto podemos afirmar que estamos en condiciones de sostener que la conducta típica y antijurídica merece ser reprochada como disvaliosa, y que salvo prueba en contrario una conducta típica debe ser presumida como antijurídica. El predicado de la ilicitud o de la antijuridicidad debe inferirse de una conducta que es objetivamente típica, a menos que se pruebe lo contrario, así se sosteniendo en nuestra investigación” (Welzel 1956).12
Finalmente, D. Juan Bustos Ramírez, citado por, afirma que “…a efectos de
comprender fácilmente la teoría del delito y los elementos que lo componen, señala que si admitíamos que: “la tipicidad (como) adecuación de un hecho
determinado con la descripción que de él hace un tipo legal; la antijuridicidad, la contravención de ese típico con todo el ordenamiento jurídico, y, la culpabilidad, el reproche porque el sujeto pudo actuar de otro modo, es decir, conforme al orden jurídico”. Como reconoce el mismo Prof. Juan Bustos Ramírez, en su “Obra Teoría y Elementos del Tipo penal” este modelo en
apariencia tan sencillo es fruto de una larga discusión en la que han terciado los penalistas más importantes, desde Feuerbach, Beling, Von Lizt, Mezger, Merkel quien sostuvo la inseparabilidad de la antijuridicidad de la culpabilidad, el mismo Welzel sostuvo tal inseparabilidad en los delitos culposos, para otros
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resulta inseparable la tipicidad de la antijuridicidad como lo propugnaban Mezger y Sauer, el profesor Claus Roxin es aporte fundamental con su “Teoría de los Elementos Negativos del Tipo”. De esto podríamos extraer que
resultarían elementos negativos del tipo las causas de justificación, lo cual quiere decir que afirmado el tipo en su conjunto aparece ya dada la antijuridicidad, la tipicidad así entendida es ratio essendi de la antijuridicidad, las causas de justificación servirían para delimitar el tipo positivo” (Zambrano,
Pasquel 2012).
En relación, Explica “La resolución de una cuestión de subsunción se da en lo
esencial, en tres grandes pasos. En el primer paso, se trata de la pregunta de si la conducta a enjuiciar cae en general bajo el tipo delictivo respectivo, es decir, si satisface todos aquellos elementos legales que fundamentan el ilícito del delito en consideración. Estos elementos constituyen el tipo del delito respectivo. En el segundo paso se debe investigar si el disvalor general de la realización el tipo antes comprobada está compensado por una especial causa de justificación, de modo tal que la realización del tipo delictivo no sea un ilícito en el caso concreto. Así, el objeto del segundo grado de análisis es la antijuridicidad de la conducta a enjuiciar. Junto con el primer grado, configura una unidad valorativa, en la medida en que ambos constituyen en común el ilícito jurídico penal. En el tercero y último paso, de lo que se trata es de la cuestión de si al autor de hecho se le puede hacer un reproche personal por el ilícito antes comprobado. La reprochabilidad personal del ilícito fundamenta la culpabilidad del autor” (Zafaroni 1998).13
Para que un acto humano constituya infracción penal indiscutiblemente debe ser propiciado por el un ser humano, éste debe actuar con conciencia y voluntad y con el fin de causar daño al receptor, el determinado actor debe estar prohibido por la Ley penal, constituyéndose el primer elemento del delito respecto a la tipicidad, de ahí que el acto efectivamente ejecutado resalta el segundo elemento del tipo penal como es la antijuricidad, y el agente que adoptó un determinado acto y que ciertamente es constitutivo de delito,
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legalmente tenga la capacidad de responder material e inmaterialmente frente a la víctima, salvo causas de eximencia como la legítima defensa y estado de necesidad.
La propuesta de un documentos de trabajo o Código Orgánico de Garantías Penales, que surgió desde el Ministerio de Justicia y que se anunció que se socializaría (democratizaría) su contenido, con los sectores interesados y que puedan enriquecer la propuesta. Podríamos afirmar que el derecho penal ecuatoriano ha permanecido ajeno al debate penal contemporáneo y se rezagó en relación a la evolución del pensamiento y del derecho penal comparado.
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de octubre del 1962. Para dimensionar objetivamente la importancia de un documento histórico como es el Proyecto de Código Penal tipo para América Latina, recordamos que La Declaratoria de Principios aprobada en Santiago, contiene los siguientes:
I.- Nadie puede ser condenado en razón de un hecho que no haya sido previamente declarado punible por la ley.
II.- Nadie puede ser condenado a penas que no hayan sido expresamente conminadas por ley anterior al hecho cometido.
III.- Nadie puede ser condenado por disposiciones que no tengan el carácter formal de leyes penales previas
IV.- Las leyes penales deben describir hechos punibles de manera precisa e inequívoca, sin dejar dudas sobre su prohibición. En ningún caso se podrán configurar hechos punibles o imponer penas por aplicación analógica de la ley penal.
V.- Las leyes penales se aplican por igual a todas las personas, sin discriminación alguna.
VI.- No hay delito sin culpabilidad. Las leyes penales deberán proscribir toda forma de responsabilidad objetiva.
VII.- La responsabilidad penal es estrictamente personal. Las medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas a quienes reúnan las condiciones previstas por la ley penal.
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IX.- La persona juzgada regular y definitivamente no podrá hacerlo de nuevo por el mismo hecho.
X.- La persona sometida a proceso penal se presume inocente mientras no se condenada.
El Proyecto de Código Penal Tipo para América Latina se discutió durante siete años con reuniones itinerantes entre los años 1962 y 1968. El código penal de Colombia de 1980 fue discutido durante una década por los más conspicuos penalistas colombianos y se armaron alrededor de siete comisiones, que iban trabajando con los insumos que le proporcionaba la comisión precedente. Por eso, conceptos como los del error de tipo y del error de prohibición, de causas de justificación, de imputabilidad como presupuesto del juicio de reproche o juicio de culpabilidad, y causas de inexigibilidad de la conducta que tenía un sólido precedente tanto en el Código Penal Tipo para América Latina o en el código penal alemán, tenían carta de residencia en el código penal colombiano. Es verdad que Colombia al cabo de 24 años tiene un nuevo código penal.
Propuesta del Código Orgánico Integral Penal. La propuesta contenida en El Código Orgánico Integral Penal, era vedad que resulta ser creativa e integral y es ambiciosa. Para algunos puede resultar audaz la propuesta de refundir en un solo Código Orgánico, la ley sustantiva (código penal), la ley adjetiva (código procesal), y la ley de ejecución penitenciaria. Habrá que discutir la posibilidad real de insertar en un solo cuerpo legal tres segmentos de sistema penal, pues el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
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El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
El Derecho Penal como bien es sabido, es el saber jurídico que establece los principios apara la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de la leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para Impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho (Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005). 14
Entre otras definiciones se pueden citas las de algunos Doctrinarios, tales como: “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia” (Franz von Liszt).
“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo ya asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.”(Jiménez, 2014).
“Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que define las
conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores”. (Herrero, 2014).
El único precedente de una propuesta similar a la del Ministerio de Justicia de Ecuador es la del notable alemán y reconocido positivista, Franz Von Liszt que propugnaba una ciencia total del Derecho Penal. Dentro del positivismo y de las escuelas alemanas podemos citar diferentes posiciones, como la de Von Liszt y su positivismo criminológico, y Karl Binding y su positivismo jurídico.
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Franz Von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó “Gesamte Strafrechtswissenschaft” (ciencia
total del Derecho Penal), en la que incluye al derecho Penal de fondo, Perecho Procesal Penal, la Criminología, Política Criminal, entre otras ramas.
Para Von Liszt el derecho penal es “la carta magna del delincuente”. Es decir,
no protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ellas. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley. Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble vía penal: pena más medidas de seguridad.
Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva y ordenadora que subyace dentro de la norma penal.
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El renacimiento del Derecho Natural en los primeros años de la segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el derecho penal e límites precisos y garantistas. Fundamentada en la doctrina del derecho natural surge la propuesta del Prof. Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebra la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de ser derecho.
Como se viene reconociendo el Código Orgánico Integral De Garantías Penales de Ecuador, es de corte finalista.15El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y justicia. Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de la sociedad.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.
Desde la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el
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cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo.
Los presupuestos que contiene el Código Orgánico Integral Penal, por un lado tienden a proteger los derechos de las personas, y por otro a limitarlos; se garantiza la reparación integral de las víctimas, guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, para lo cual se ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos tutelados en simetría con la sanción penal. La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.
Entendido el derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de “realización”, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la
transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo. Las personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia.
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El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores de justicia para su estudio y aplicación. El Pleno de la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "Código Orgánico Integral Penal", en las siguientes fechas:
Primer Debate: 28 de junio del 2012, 03 de julio del 2012, 04 de julio del 2012, 05 de julio del 2012, 10 de julio del 2012, 11 de julio del 2012, 12 de julio del 2012, 17 de julio del 2012
Segundo Debate: 09 de octubre del 2013, 10 de octubre del 2013, 11 de octubre del 2013, 13 de octubre del 2013, 05 de noviembre del 2013, 11 de noviembre del 2013, 17 de noviembre del 2013.
Objeción Parcial: 28 de enero del 2014. En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre. La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han considerado los siguientes aspectos:
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codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), Argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del Francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia" trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo Italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas.16
A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. En materia de Procedimiento Penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido "habilitada", ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción. Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y
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administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
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el fin de evitar la severidad del Derecho Penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros. En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido. Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educación superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología. Todo esto ha dado como resultado un limitado desarrollo conceptual, teórico y técnico
Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente.
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humanos. En otros casos, cuando en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador se establecen tipos penales abiertos y poco precisos, se han diseñado los tipos penales considerando las garantías constitucionales, la efectividad del combate del delito y la precisión en elementos de la tipicidad. Por primera vez se tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado. Desde esta perspectiva, se honran compromisos internacionales y además se cumple con el postulado que, en materia de derechos humanos, la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen vigencia en el sistema jurídico infraconstitucional.
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal como víctimas o procesados tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías.
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realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal. El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción progresiva en la sociedad. En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, es considerado un derecho y un deber social de la persona privada de libertad.
También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria. Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas.17
El Código Orgánico Integral Penal respecto a la ejecución de las penas, desde un enfoque de un Estado Garantista de Derechos reconoce y establece todo un sistema para lograr la rehabilitación integral de las personas privadas de su derecho de libertad. Más sin embargo todas aquellas aspiraciones y buenas intenciones que tiene como antecedentes la estructura del nuevo sistema constitucional y el diseño del sistema de justicia, ya en la praxis encontramos que en lugar de alcanzar dicha rehabilitación ha sido calificada por escuela de en donde los privados de la libertad perfeccionan sus técnicas delincuenciales.18
En el cuerpo de leyes antes mencionado y que es objeto de estudio, norma tipos penales sancionados con penas que desconoce y deja de aplicar en principio de proporcionalidad reconocido y garantizado en el Constitución de la Republica, lo cual impide lograr la rehabilitación integral que dispone la misma norma en su parte respecto a la Ejecución de la Penas, específicamente el
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Asamblea Nacional, Ecuador.
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artículo 70, numeral 15 del COIP dispone que en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de 26 a 30 años de edad, además de la pena principal que es la privación de la libertad, se debe condenar al pago de mil a mil quinientos dólares americanos, lo cual es por demás desproporcionado, puesto que una persona privado de su libertad literalmente es imposible que pueda cubrir un año económico que tranquilamente podría superar el medio millón de dólares.
1.1.3 Delitos contra la humanidad.
Artículo 79.- Genocidio.- “La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro”.19
Artículo 81.- Exterminio.- “La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años”.
Artículo 86.- Persecución.- “La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años”.
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