CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3 El Principio de Proporcionalidad en la Imposición de Multas
1.3.2 El comiso
La confiscación o comiso fue aplicado desde el derecho romano, en el siglo XVIII fue abolida por casi todas las legislaciones teniendo un renacimiento para el siglo XX. Esta pena se aplicaba sobre todo o una parte del patrimonio del condenado y al relacionarlo con la familia se hacía extensiva hacia inocentes lo que llevó a que sea reformulada impulsando la individualización de la pena, de manera que la concepción del comiso actual corresponde a este desarrollo, siendo aplicada a las cosas y valores que sirvieron a la ejecución del delito. En
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los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que puede disponer de estos bienes para su regularización.31
El concepto de comiso es la pérdida de los efectos o instrumentos del hecho punible o para definirlo de una manera más concreta es la incautación definitiva y en consecuencia es la pérdida del derecho de propiedad de aquellos elementos, cosas o instrumentos que se pusieron al servicio del injusto penal, de los efectos que se derivan directa o indirectamente de él, o de los beneficios de cualquier orden que impliquen en provecho para el autor a los causantes del hecho punible.
Sin embargo una serie de teorías se han desarrollado a lo largo de la historia y en diversas legislaciones, por ejemplo, en la doctrina española y argentina se la concibe como una pena o como una pena accesoria, en Alemania se la comprende como una auténtica medida de seguridad e inclusive se la ha tomado como una garantía para la efectiva indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito. Sin embargo, en nuestra legislación esta teoría representa un carácter bastante complejo, puesto que, al mismo tiempo reúne las notas propias de la sanción penal, la indemnización para el perjudicado en el hecho punible, el cual no es más que el simple efecto civil de la infracción o una mera determinación de carácter procesal para efectos probatorio.
Para la aplicación del comiso es necesario que la infracción cometida sea dolosa, no siendo aplicable a delitos imprudentes ya que se debe respetar el principio de proporcionalidad entre la consecuencia accesoria y la responsabilidad penal. Aquí es irrelevante que quien sufre el comiso sea autor de la infracción, partícipe o incluso que carezca de responsabilidad penal, ya que las consecuencias accesorias no se encuentran relacionadas con el principio de personalidad. (Vergara, Acosta 2015,)
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ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal Primera Edición. Editar Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, año 1998, p. 221.
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La decisión sobre la medida tiene un efecto real inmediato con la sentencia, lo que significa que el objeto afectado pasa a ser propiedad del Estado. En nuestro caso particular los bienes objeto de comiso se transferirán a la Institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado competente, además el juez puede disponer de la materia comisada para beneficios social según el caso.
El poder de reclamar los objetos tiene como objetivo primordial que salgan del comercio lícito; es por ello, que las víctimas de un determinado tipo de infracciones estás autorizadas para demandar la entrega de objetos o bienes afectados con la comisión del delito ya siendo el motivo del mismo a su causa generadora”. (Vergara, Acosta 2015,)
Dentro de los medios de comiso se extiende a los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los bienes provenientes de la infracción penal, bienes adquiridos de fuentes lícitas e ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracción penal.
La dogmática entiende como medios o instrumentos de la infracción a aquellos que sirven al autor o participe para la ejecución de la infracción penal, tomando en cuenta que esto no implica que llegue o no a consumarse el delito, ya que independientemente de lo anterior, la infracción debe ser castigada. Al mencionar dichos objetos debemos tener claro que no necesariamente deben ser de soporte material, es decir que puede tratarse de energía eléctrica, programas y dispositivos informáticos, por la vinculación directa con las acciones típicas del delito.
En la actualidad, el comiso es considerado como una de la medidos más utilizadas en instancia internacionales contra la lucha de la criminalidad organizada y transnacional, como es visible en la decisión Marco del Consejo de 26 de junio de 2001 de la Unión Europea relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los
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instrumentos y productos del delito con penas de un año a más, siendo extensivo a delitos de orden socio económico como acuerdo político de los países. En nuestro país con respecto al lavado de activos, terrorismo, su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización el juez tiene la potestad de disponer de cualquier otro bien de propiedad de valor equivalente así no tenga relación con el delito.
Todo aquello comisado de naturaleza histórica y artística no podrá ser objeto de re-posición, ya que desde el momento del comiso pasa a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. En aquellas infracciones con respecto a materia ambiental, es decisión del juez o jueza que se ordene la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria objeto de la ejecución. Y en los delitos en general según sea el caso también se podrá solicitar la destrucción de los efectos que haya producido la infracción así como de los instrumentos con que se ejecutó.
Aporte Teórico
El sistema constitucional, convencional y legal aplicable y vigente en nuestro Estado reconoce y garantiza la plena aplicación y respeto del principio de proporcionalidad como fundamento y eje transversal al momento de determinar los derechos, deberes, responsabilidades e intereses de las personas involucradas en cualquier proceso judicial, mismo que debe garantizar si efectiva y real aplicación por las autoridades competentes que conozcan y resuelvan los asuntos controvertidos puestos a su conocimiento, atendiendo el numeral 1, articulo 76 de la Constitución, y precautelando la seguridad jurídica reconocido y garantizado en el artículo 82 de la Norma Principal. Sobre la base antes señalada, y en cumplimiento del numeral 6, articulo 76 de la Constitución, se entiende que el sistema jurídico vigente en el Ecuador guarda un objetivo, sobre la base del principio de proporcionalidad, específicamente al momento de imponer las penas mediante sentencia condenatoria a las personas responsables de determinados actos punibles, esto, tanto en las penas principales como en las accesorias, en esa consecuencia corresponde reformar dicha norma y así lograr la aplicación del
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principio de proporcionalidad. Examinado el Código Orgánico Integral Penal, específicamente el numeral 15, articulo 70, encontramos que, en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de 26 a 30 años como pena principal, en calidad de multa, deben ser condenados a la cantidad de entre mil a mil quinientos salarios básicos del trabajos, lo cual además de vulnerar el principio constitucional de proporcionalidad, vulnera el objetivo del sistema de rehabilitación social, por cuanto una persona privada de su libertad jamás podría pagar dicha multa.
El numeral 15 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal, al disponer que el los delitos sancionados con penas privativas de la libertad de entre 26 a 30 años, también debe imponerse una multa de entre mil a mil quinientos salarios básicos del trabador, dicha disposición se contrapone al principio de proporcionalidad reconocido y garantizado en el numeral 6, articulo 76 de la Constitución, lo cual deviene en una inconstitucionalidad de dicha norma, y como efecto inmediato vulnera los derechos de las personas condenadas con privación de su derecho humano a la libertad como pena principal y la sanción económica que podría ser de entre mil a mil quinientos dólares americanos, en el sentido que jamás lograría su rehabilitación integral y consecuentemente el Estado no podría jamás ejecutar íntegramente su decisión y finalmente no podría recaudar los valores económicos por dichas multas.
Con la presente investigación se pretender poner en real evidencia la vulneración del principio de proporcionalidad que se encuentra reconocido y garantizado dentro de las garantías del debido proceso, y a partir de ahí, dar sustento a mi propuesta sobre la base además del problema científico respecto a la imposición de las multas y el tratamiento a las personas PPL, que han sido sentenciadas con penas privativas de la libertad de entre 26 a 30 años, y la
imposición además de la multa de mil a mil quinientos salarios básicos
unificados del trabajador en general., que por ser cantidades exuberantes que en su mayoría no han cancelado dicho valor, por causas económicas, sociales de los PPL, que se puede indicar no existe una verdadera consideración económica en la mayoría de infracciones cometidas, haciendo un análisis
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comparativo en lo que a este estudio nos basamos también en la desproporcionalidad que existe en los delitos por ejemplo de Peculado que como se sabe es el aprovechamiento de los fondos públicos para su peculio personal realizado por funcionarios públicos, ellos si estarían en capacidad económica para cubrir estas multas, pero en cambio una persona que cometió un delito común como por ejemplo un asesinato.
El sistema de justicia penal en nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia, desde el punto de visto de la doctrina y jurisprudencia respecto a esa área de la ciencia ha sido y está legitimado como un mecanismo extremo y de ultima ratio, y específicamente en nuestra legislación, el ejercicio punitivo del Estado está establecido para intervenir como el último recurso legal para proteger los derechos de los ciudadanos, de ahí que, nuestro sistema de justicia penal debe guardar recelosamente pertinencia con el postulado del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, a la luz de los Instrumentos Internacionales de Derechos y todo el sistema Interamericano de Derechos Humanos, so pena de declarar inconstitucional por la Corte Constitucional y expulsar del sistema penal en un caso concreto y con efectos vinculante en casos análogos.
Se tiene por cierto de acuerdo a la investigación que la ciencia del derecho está en constante evolución y debe ser revisada constantemente de tal forma que vaya ajustándose a las realidades concretas de nuestro Estado, cuanto más, la propia sociedad debido al avance tecnológico y demás factores del mundo moderno, exigen una permanente vigilancia a los sistemas legales de protección de sus derechos, lo cual en nuestra sociedad se ha visto gravemente afectados debido a la falta de cuidado en el desarrollo del sistema legal que en función de ellos acuden a los distintos órganos competentes buscando tutela efectiva de sus derechos.
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Capítulo II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO.