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Proyecto de reforma al artículo 499 del código orgánico integral penal, para establecer el valor probatorio que se han de dar a los documentos en cuanto a su calidad

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 499 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA ESTABLECER EL VALOR PROBATORIO QUE SE

HAN DE DAR A LOS DOCUMENTOS EN CUANTO A SU CALIDAD

AUTOR: ORDÓNEZ RAMÍREZ PRISCILA MARIUXI.

ASESOR: DR. TERAN CARRILLO WILMAN GABRIEL. Msc

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Priscila Mariuxi Ordoñez Ramírez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 499 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA ESTABLECER EL VALOR PROBATORIO QUE SE HAN DE DAR A LOS DOCUMENTOS EN CUANTO A SU CALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, marzo de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Priscila Mariuxi Ordoñez Ramírez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, marzo de 2018

Srta. Priscila Mariuxi Ordòñez Ramírez CI. 1717974065

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Priscila Mariuxi Ordoñez Ramírez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, marzo de 2018

Srta. Priscila Mariuxi Ordòñez Ramírez CI. 1717974065

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Germán Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Priscila Mariuxi Ordóñez Ramírez, sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 499 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA ESTABLECER EL VALOR PROBATORIO QUE SE HAN DE DAR A LOS DOCUMENTOS EN CUANTO A SU CALIDAD”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, mayo de 2018.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación con toda pasión y reverencia a Dios por permitirme existir y darme los días de vida llenos de bendición para poder concluir con mi carrera universitaria.

A mis padres Manuel Ordòñez y Jesús Ramírez por su apoyo incondicional tanto moral como económico y su paciencia para poder ver este sacrificio hecho realidad.

A mi esposo que ha estado apoyándome desde que inicie la carrera y me ha impulsado día a día a concluirla.

A mi hija quien es el amor de mi vida y por la cual me esforzare día a día para darle un futuro de ejemplo.

A mis maestros quienes me brindaron sus conocimientos, junto con una amistad sincera y de consejos para que logre la meta deseada.

Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no temas ni desmayes, porque Jehová tu Dios estará contigo en donde quiera que vayas.

(Josue 1:9)

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AGRADECIMIENTO

Este logro es el sacrificio, dedicación y recompensa de cinco años de estudio que solo lo pude lograr con la bendición de Dios, mi ser supremo, sin el nada es posible.

A mi madre, quien es el pedestal espiritual en mi familia y mediante sus oraciones, Dios nunca me ha desamparado y me ha permitido cumplir mis propósitos.

A mi padre que es quien más anhelo verme cumplir este sueño, demostrándome estar siempre orgulloso y ahora mucho más.

A mi esposo e hija que siempre han demostrado amor incondicional y por ellos daré lo mejor de mí para que siempre estén orgullosos.

A mi familia en general quienes con sus consejos y motivación, han hecho que alcance la meta a pesar de las adversidades.

A mis amigos Adrian, Jenifer, Jhosselyn y Liceth quienes desde el inicio han compartido conmigo la verdadera amistad, aquella que se lleva en el corazón por siempre.

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RESUMEN

La evolución del proceso penal en el Ecuador ha sido lenta, es así como aun en la actualidad se aprecia una anomia jurídica en cuanto a la prueba documental, puesto que el artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal, establece seis reglas generales con las que se regirá la prueba documental, pero en ninguna de ellas habla de cómo se ha de tratar a los documentos.

Cuando se habla de prueba se debe interpretar y valorar, rol que le corresponde al juez, al interpretar fija un resultado y al valorar le otorga credibilidad a la prueba, es por eso que al no establecer la calidad del documento que corresponde a públicos y privados, no existe una diferenciación para valorar ese documento dentro del catálogo integral penal.

En la investigación se ha utilizado técnicas, métodos y herramientas a fin de profundizar la investigación jurídica y de calidad, que permitirá conocer el desenlace, y criterios de la población que colaboraron en la presente investigación.

La línea de investigación utilizada es: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”; específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

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ABSTRACT

The criminal process evolution in Ecuador has been slow, and even today there is a legal anomie in terms of documentary evidence, since Article 499 of the Organic Comprehensive Criminal Code, establishes six general rules with which the documentary evidence will govern, but in none of them does it talk about how the documents should be treated.

When it refers proof, it must be interpreted and valued, a role that corresponds to the judge, when interpreting a fixed result and when assessing it gives credibility to the evidence, that is why by not establishing the quality of the document that corresponds to public and private, there is no differentiation to assess that document within the integral criminal catalog.

In the research, techniques, methods and tools have been used in order to deepen legal and quality research, which will allow knowing the outcome and criteria of the population that contributed in this research work.

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INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INDICE GENERAL INDICE DE TABLAS INDICE DE GRÁFICOS INDICE DE ANEXO

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Formulación del Problema. ... 2

Delimitación del Problema ... 5

Objeto de Investigación ... 6

Campo de acción ... 6

(11)

Objetivos Específicos ... 6

Idea a defender ... 7

Justificación del Problema ... 7

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica ... 7

Significación práctica ... 8

Novedad científica ... 8

CAPITULO I ... 9

1 MARCO TEORICO ... 9

EPIGRAFE I ... 9

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 9

1.1.1 La prueba ... 9

1.1.2 Antecedentes de los Documentos ... 18

1.1.3 Valoración de la prueba ... 21

1.1.4 Fundamentación legal ... 26

EPÍGRAFE II ... 37

1.2 Diferentes posiciones teóricas respecto al tema... 37

1.2.1 Dr. José Carlos García Falconi-Debido Proceso ... 37

1.2.2 Jorge Zavala Baquerizo-Medios de Prueba... 37

1.2.3 Guillermo Cabanellas de Torres-Interpretación ... 37

1.2.4 Jorge Zavala Baquerizo-Valoración de la Prueba ... 38

(12)

EPÍGRAFE III ... 39

1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 39

1.3.1 Dr. José Carlos García Falconi-Debido Proceso ... 39

1.3.2 Jorge Zavala Baquerizo-Medios de Prueba... 39

1.3.3 Guillermo Cabanellas de Torres-Interpretación ... 39

1.3.4 Jorge Zavala Baquerizo-Valoración de la Prueba ... 40

1.3.5 Ignacio Burgoa-Seguridad jurídico ... 40

EPÍGRAFE IV ... 41

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPITULO II ... 44

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 44

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 44

2.2.1 Metodología de la investigación ... 44

2.2.2 Modalidad de la Investigación ... 44

2.2.3 Tipos de investigación ... 45

2.2.4 Métodos de Investigación ... 46

2.2.5 Técnicas ... 48

2.2.6 Herramientas ... 48

(13)

2.2.8 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 49

2.3 Propuesta del investigador: ... 61

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 62

CAPTITULO III ... 63

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 63 3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación 63 3.1.1 Tema: ... 63

3.1.2 Objetivo ... 63

3.1.3 Justificación ... 63

3.1.4 Descripción de la propuesta ... 64

3.1.5 Desarrollo del cuerpo central ... 64

3.1.6 EXPIDE: ... 68

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 71

3.2.1 Validación de la propuesta ... 71

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta ... 73

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta ... 73

3.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 74

CONCLUSIONES GENERALES ... 75

RECOMENDACIONES ... 76 BIBLIOGRAFÍA

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y Muestra ...50

Tabla 2. En Referencia a la pregunta No. 1 ...51

Tabla 3. En Referencia a la pregunta No. 2 ...52

Tabla 4. En Referencia a la pregunta No. 3 ...53

Tabla 5. En Referencia a la pregunta No. 4 ...54

Tabla 6. En Referencia a la pregunta No. 5 ...55

Tabla 7. En referencia a la pregunta No. 6 ...56

Tabla 8. En referencia a la pregunta No. 7 ...57

Tabla 9. En referencia a la pregunta No. 8 ...58

Tabla 10. En referencia a la pregunta No. 9 ...59

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. En referencia a la pregunta No. 1 ...51

Gráfico 2. En referencia a la pregunta No. 2 ...52

Gráfico 3. En referencia a la pregunta No. 3 ...53

Gráfico 4. En referencia a la pregunta No. 4 ...54

Gráfico 5. En referencia a la pregunta No. 5 ...55

Gráfico 6. En referencia a la pregunta No. 6 ...56

Gráfico 7. En referencia a la pregunta No. 7 ...57

Gráfico 8. En referencia a la pregunta No. 8 ...58

Gráfico 9. En referencia a la pregunta No. 9 ...59

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INDICE DE ANEXO

ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación titulado REFORMA AL ARTÍCULO 499 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA ESTABLECER EL VALOR PROBATORIO QUE SE HAN DE DAR A LOS DOCUMENTOS EN CUANTO A SU CALIDAD, tiene por objeto garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.

Su principal característica es la falta de reglas en materia integral penal para establecer el valor probatorio de los documentos en cuanto a su calidad, la valoración es la credibilidad que el juez dará a los documentos, estableciendo la diferenciación entre público y privado, ya que no son lo mismo y no deberían ser tratados por igual o a comodidad, ni desmereciendo aquel que no cuenta con fe pública. Para analizar esta problemática debemos establecer la diferencia que existe en cuanto a la calidad de los documentos.

El Marco Teórico, en el que se instituye la fundamentación teórica propia de la investigación, se empieza analizar el artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal, que establece las reglas generales de la prueba documental, señaladas en 6 numerales demostrando así que no existe una clasificación de los documentos para poder ser tratados diferentes. Demostrando que existe un vacío legal en la norma penal y por medio de la investigación se resolverá la problemática planteada.

Antecedentes de la investigación

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A LOS DOCUMENTOS EN CUANTO A SU CALIDAD”, pero no sobre el enfoque que se está planteando.

De esta manera los referidos trabajos investigativos corresponden a:

1.- LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, EN LA MOTIVACIÓN DE UNA SENTENCIA EN LA LEGISLACION ECUATORIANA. AUTOR: MIRIAN JANETH ESCOBAR PÉREZ, ECUADOR-2010.

2.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA DENTRO DE LOS JUICIOS CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO, AUTOR: PÉREZ YUNGÁN DANIEL ANDRÉS, TUTOR: DR. MALDONADO CASTRO MARCO ANTONIO. QUITO– ECUADOR 2014.

En tal virtud, por mí propio nombre y derecho, de forma libre y voluntaria sin presión de ninguna naturaleza que vicie la capacidad legal de obligarme ante la Ley, declaro ser la única autora del presente proyecto de investigación antes referido.

Formulación del Problema.

El propósito de todo proceso judicial es la solución de un conflicto; exclusivamente del proceso penal es establecer el convencimiento de la existencia del hecho punible y la responsabilidad de la persona procesada. Conforme al artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal, la prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

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cautelar o para establecer excepciones o restricciones, es decir no se puede valer de una interpretación análoga para poder obtener los elementos que permiten visualizar los presupuestos de un tipo penal.

La prueba doctrinariamente distingue las operaciones de interpretar que supone fijar el resultado y valorar que significa otorga la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración, la función del juez es la de interpretar el resultado de los medios de prueba, que significará fijar que ha dicho el testigo, la experiencia que aporta el perito o cuál es el contenido de un documento. Una vez verificado, el juez deberá proceder a su valoración en determinar la credibilidad del testigo, perito o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad.

Para el efecto los medios de prueba son: el testimonio, el documento y la pericia. Respecto de la prueba documental el juez podrá interpretar la prueba documental, pero no darle un valor probatorio por no estar establecido dentro del Código Orgánico Integral Penal. El valor de la prueba es el acto más importante del proceso, de este acto dependerá la aplicación de la justicia.

En lo referente al documento, el artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal, establece seis reglas generales con las que se regirá la prueba documental, dentro de las cuales en ninguna de ellas habla de cómo se ha de tratar a los documentos, solo habla de la prohibición de reconocimiento por la persona procesada salvo que sea voluntario, de informes sobre datos que consten en registros o archivos incluyendo los informáticos que se valoraran en juicio, del mismo modo habla de la correspondencia y de si los documentos forman parte de otro proceso o registro o en algún archivo público se obtendrá copia certificada de ella, no se puede usar datos que no tengan relación con el proceso y podrá admitirse como medio de prueba el medio digital.

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determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta, deberá estar acompañadas de garantías para asegurar su precisión.

El maestro Michele Tarufo, en el curso internacional Teoría de la Prueba, realizado en la ciudad de Lima en 2012, señalo que el juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad. (Tarufo, 2012)

El medio de prueba en materia penal, debe entenderse que la fuente de nacimiento de los documentos es por su origen y calidad, clasificándose estos en públicos y privados; los públicos son documentos otorgados por un funcionario público o depositario de la fe pública, dentro de los límites de su competencia y de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley.

Según el ámbito civil son privadas todos los documentos que no revistan las mencionadas características, sea que emanen de las partes o de terceros. Mientras los documentos públicos tiene valor probatorio por sí mismos, sin necesidad de que medie su reconocimiento por la parte a quien se oponen, los documentos privados carecen de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos, sea mediante el reconocimiento ante una autoridad como un notario, quien solamente da fe de que aquellas personas lo han suscrito, pero no dan fe respecto de su contenido, por lo tanto se merma la razón de credulidad, más el ámbito civil no aplica a lo penal.

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de custodia están a cargo de la parte que los presenta, si bien puede estar a cargo que se presente un documento público o privado, no menciona como se ha de valorar a los documentos y la diferenciación al momento de graduar la credulidad de una circunstancia respecto de la infracción.

El artículo 500 del Código Orgánico Integral Penal habla del contenido digital mismo que será admitido como medio de prueba, pero sigue sin tener un valor probatorio a diferencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo. 147 indica que los documentos electrónicos tendrán la validez y eficacia de un documento físico original o la Ley de Comercio electrónico firmas electrónicas y bases de datos en el artículo. 2 indica que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.

La falta de identificación de la calidad de los documentos entre público y privado y su valor probatorio, genera no solo anomia legal, sino que potencia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica es decir se encuentra vulnerable la confianza que debe de tener la ciudadanía de que las decisiones de los juzgadores se emiten en virtud de normas claras y predeterminadas, debiendo ser amigable y uniforme la valoración que los jueces dan a los documentos al momento de decidir cada caso en específico.

La Tutela judicial efectiva se ve vulnerada porque no existen mecanismos previos que sean adecuados para otorgar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Es importante, que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su misión y consideren que el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y derechos humanos, como lo es el debido proceso y la seguridad jurídica.

Delimitación del Problema

(22)

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de Investigación

El objeto de investigación radica en Derecho Procesal Penal y Constitucional

Campo de acción

El campo de acción, está enmarcado en el Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación se enmarca en:

“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”; específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivo General

Elaborar Proyecto de Reforma al artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer el valor probatorio que se han de dar a los documentos en cuanto a su calidad.

Objetivos Específicos

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 Recolectar información de las personas que se encuentren afectadas con el tema de investigación. con el propósito de diagnosticar el estado del problema y el nivel de aceptación de la posible solución que se pretende formular.

 Demostrar la necesidad de reformar el artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal con legislación comparada.

 Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a defender

Con la presentación del Proyecto de Reforma al artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal, se implementara un numeral que establezca norma legal que valore la prueba documental por parte del juez, presentado en audiencia de juicio, distinguiendo necesariamente a los documentos por su calidad de público y privado, respetando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Justificación del Problema

Dentro de la presente investigación, se ha considerado una serie de información con el propósito de llegar a especificar, en que beneficiaría el problema a resolver, como a continuación se detalla.

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica

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Significación práctica

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis pretende garantizar la existencia del valor probatorio en la prueba documental y a su vez se respete la seguridad jurídica, para que exista una armonía en la decisión de los jueces en virtud de normas claras y predeterminadas.

Novedad científica

(25)

CAPITULO I

1 MARCO TEORICO

EPIGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

1.1.1 La prueba

En doctrina se discute la diferencia entre prueba y medio de prueba, Jorge Zavala Baquerizo deja establecida la distinción entre un término y otro, manifestando que la prueba está dada por el hecho, por la circunstancia fáctica, en tanto que, el medio de prueba es la vía de la cual se vale el juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe dictar una resolución, es decir, es el modo como el hecho es llevado al proceso (Zavala, 2004)

La prueba es el medio por el cual se va a demostrar, a conveniencia lo que desean que sea tomado en cuenta dentro de la controversia penal, el fin es que el juez se convenza de que esa prueba está en lo correcto y por lo tanto debe ser tomada a favor de la persona que la presenta, para que influya en la decisión del juez.

“La prueba trata de la razón o argumento con que se pretende demostrar la verdad o falsedad de una cosa. En Derecho, por tanto, se trata de justificar la verdad de los hechos objeto de controversia en un juicio, realizada con los medios autorizados y reconocidos como eficaces por la Ley.” (Ghirardi A, 1997)

Se habla de verdad o falsedad, esa incógnita es direccionada al juez quien basado en las leyes existentes podrá admitir aquella duda razonable.

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existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación (Palacio, Lino Enrique, 2000)

Por lo tanto la prueba es aquello que se trata de demostrar a conveniencia del que la presenta y de esta manera convencer al juez de que tiene la razón y que aquella debe ser tomada en cuenta para su beneficio en la sentencia, declarando así responsabilidad y materialidad de una infracción.

Walter Guerrero Vivanco dice que la prueba “es la demostración legal de un hecho determinado (Guerrero Vivanco, Walter, 2004)

Para Andrés Baytelman “las pruebas, por definición, son producidas sin inmediación: los jueces no estaban allí cuando el arma pasó a ser el arma homicida o cuando fue hallada en el sitio del suceso; no estaban allí cuando las partes firmaron las escrituras, ni cuando la sangre mancho las ropas del acusado. Estas características traen como consecuencia que el mero objeto o documento no sea, en sí mismo, información de calidad suficiente, al menos porque no podemos estar seguros de que sean lo que efectivamente la parte que los presenta dice que son. Nadie incluido los jueces, tiene porque depositar ninguna confianza especial en dicha parte. Esa es toda la gracia del juicio no hay confianzas preestablecidas. (Andres Baytelma A.- Mauricio Duce J, 2007)

Cuando se trata de prueba se la presenta por parte de quien la necesita a su favor por lo tanto la veracidad de la misma se merma en razón que es un medio que demuestra un suceso y que le favorece. La prueba no es de absoluta confianza en cuanto a su veracidad.

1.1.1.1 Objeto de la prueba

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Es probar los hechos con la finalidad de establecer la verdad de las investigaciones, está dado por los hechos, el juez mediante su dictamen establecerá la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

1.1.1.2 Finalidad de la Prueba

“En términos que abarcan a todas las ramas del Derecho, a producir en el ánimo del juzgador la convicción, no lógica o matemática, sino psicológica, sobre la existencia o inexistencia, la verdad o la falsedad, de los hechos de que se trata” (PALACIO, Lino Enrique, 2000 )

En materia penal el juzgador es quien tiene que alcanzar la certeza, probabilidad o duda sobre la prueba, y que a su vez tenga armonía con las resoluciones que el juzgador deba dictar, ya sean sentencia condenatoria o sentencia absolutoria.

1.1.1.3 Tipos de sujeto y la prueba

La prueba necesariamente debe estar asistida por sujetos quienes la van a defender, para ello el proceso que sigue y las funciones de las partes será el siguiente.

Según Devis Echandía presenta los tipos de sujetos que intervienen junto con la prueba.

“Sujeto de la proposición de la prueba o proponente. Este derecho corresponde de manera general, con legitimación total y permanente para toda la causa, a quienes sean partes permanentes, principales o secundarias (demandantes, demandados, intervinientes principales y accesorios o coadyuvantes).” (Devis Echandía, 1974)

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“Sujeto de la recepción de la prueba. Es la persona que recibe las pruebas propuestas por las partes. Esta función es propia y exclusiva del juez.” (Devis Echandía, 1974)

El juez interactúa con las partes procesales y es el quien recibe la prueba presentada por quien las propone.

“Sujeto de la admisión de la prueba. Es el Juez que atiende la causa quien decide admitirlas o no. También corresponde al superior del mismo, que revisa en apelación el rechazo de la práctica o admisión de una prueba.” (Devis Echandía, 1974)

La admisión de una prueba presentada, le corresponde al juez quien la considerara aprobada o la rechazara, función de la debe hacer basado en leyes previas.

“Sujeto de la práctica de la prueba. Es otra función exclusiva del juez, por tratarse de una actividad procesal, pues sin su intervención no podría tener esta calidad.” (Devis Echandía, 1974)

Una vez propuesta y admitida la prueba, se procede a la práctica de la misma, que se desarrolla en audiencia de juicio, función que le corresponde al juez por lo que debe tener relación con los principios procesales, como es el de legalidad, inocencia, oralidad entre otros.

“Sujetos de la contradicción de la prueba o contradictores. Son las partes adversarias de quien la pide o presenta en los procesos contenciosos y de los demás interesados que se perjudiquen con ella en los procesos voluntarios.” (Devis Echandía, 1974)

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“Sujeto destinatario de la prueba. Se trata de la persona a quien se dirige la prueba, no para soportarla, sino para que cumpla su fin como es llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos. El destinatario de ella es siempre y exclusivamente el Juez.” (Devis Echandía, 1974)

La prueba está destinada a que el juez sea el receptor para que cumpla la función de valorar y llegar a la conclusión de lo expuesto.

“Sujeto de valoración o apreciación de la prueba. Es otra función exclusiva del juez, quizá la más importante de las actividades probatorias y una de las principales del proceso.” (Devis Echandía, 1974).

La valoración de la prueba es el principal factor que permite descubrir que la prueba carece de verdad, esta función es pura del juez.

1.1.1.4 Orden de Presentación de la Prueba

Deben ser producidas y presentadas en la etapa del juicio y ante los tribunales penales, para que tanto las partes como los jueces puedan conocerlas, analizarlas, valorarlas y cuestionarlas, salvo lo que se refiere a pruebas urgentes o anticipadas.

Cuando los documentos han sido incorporados en la indagación previa o en la etapa de instrucción son simplemente evidencias que pueden ser elementos de convicción y hasta podrían ser considerados indicios, pero para que se transformen en pruebas, deberá concentrarse específicamente en audiencia de juicio, la prueba ya sea presentada con anterioridad o en la audiencia de juicio deberá ser declarada pertinente por el juez de garantías penales o el tribunal.

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Con el sistema acusatorio que es con el que nos regimos actualmente, la prueba debe ser actuada en base a los principios constitucionales, respetándose las garantías del debido proceso.

El actual sistema procesal penal, se práctica principios procesales que tienen íntima relación con la práctica de la prueba, como lo señala el “Artículo 454.- Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Oportunidad, Inmediación, Contradicción, Libertad probatoria, Pertinencia, Exclusión, Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.

1.1.1.5 Principios

Numeral 1. Oportunidad. - “Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Todo tiene su orden, todo elemento de convicción que fue presentado en etapa de evaluación y preparatoria de juicio, solo alcanza el poder de indicio, pero una vez que es practicada en audiencia de juicio adquiere el valor de prueba.

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Numeral 2. “Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba”.

Sencillamente es la presencia física de los intervinientes en el proceso de la audiencia, sobre todo cuando se vaya a practicar las pruebas para que todos tengan conocimiento de lo actuado.

Numeral 3. “Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada”.

Las pruebas en general se basan a los hechos que favorecen a la parte que las presenta, pero la parte contraria puede hacer uso de la contradicción para desvirtuar cierta prueba.

Numeral 4. “Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas”. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El medio por el cual se quiera demostrar un hecho no es limitado, siempre y cuando no caiga en quebrantamiento a la ley Suprema y a los Instrumentos Internacionales. Permite probar hechos por medio de cualquier medio que sea lícito.

Numeral 5. “Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

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Numeral 6. “Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Estrictamente la norma indica que toda prueba que no sea amigable con las normas se deberá excluir, esta función le corresponde al juez al valorarla.

Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones pre acordadas. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Todas las actuaciones que pretendan acordar antes y fuera de tiempo entre las partes procesales, es decir el fiscal y el procesado serán inadmitidas.

Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Todos aquellos documentos que sirven de referencia de los hechos ocasionados, deben ser sustentados por aquellos quienes los suscribieron, con el fin de demostrar que el contenido plasmado en el documento es sustentado por quien lo realizo. Dentro del desarrollo de la audiencia las personas que realizaron los documentos pueden pedir que se les permita recordar el contenido, pero deberá ser especifico como fechas, nombres de lugares, entre otras, en ningún caso se pueden poner a leer.

(33)

El desarrollo de la presentación de las pruebas será por igual, nadie podrá tener por ejemplo más tiempo o mejor espacio que el otro para evacuar las pruebas.

1.1.1.6 Nexo Causal

Artículo 455.- “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Es la unión de la responsabilidad de una persona con una infracción establecida, jamás se puede crear presunciones de infracciones penales para juzgar a una persona.

1.1.1.7 Cadena de custodia

Artículo 456.- “Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

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Para Andres Baytelman “la cadena de custodia toma la forma de que los objetos recogidos o incautados sean marcados o rotulados de una cierta manera que los vincula al caso, exigiendo además algún tipo de constancia de quienes los han manipulado en cada eslabón de la cadena, hasta su presentación en juicio”. (Andres Baytelma A.- Mauricio Duce J, 2007)

Procedimiento que tiene a cargo de la Policía Judicial, el mismo que está encargado de recolectar y preservar las evidencias dejadas en el lugar donde se ejecutó el delito; la fiscalía acusa basándose en esas pruebas recolectadas y serán expuestas en la evacuación de las pruebas.

1.1.1.8 Medios de prueba

Para el efecto los medios de prueba son:

El documento

El testimonio

La pericia

1.1.2 Antecedentes de los Documentos

De acuerdo a la Real Academia Española “documento es, el escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleado como tales para probar algo” ( Real Academia Española, 2014).

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De a poco se ha ido evolucionando y en la generación de la tecnología ya se encuentra la computadora permitiendo que los documentos sean digitales.

1.1.2.1 Etimología de la palabra Documento

“La voz documento, deriva del latín DOCERE, equivalente a dar a conocer; de tal modo, que por documento, hay que entender forzosamente cualquier objeto que dé a conocer un hecho determinado.” (Dr. José García Falconí, 2017)

Cuando el Dr. Falconí habla de documento, no se limita a definirlo como un papel o escrito, sino que abarca todo aquello que demuestra un suceso que sirve de interés para demostrar un acontecimiento.

1.1.2.2 Fuente de nacimiento de los documentos

Es por su calidad de públicos y privados, entendiendo a los documentos públicos como aquel autorizado por el funcionario público competente, con plena facultad para dar fe pública. Se consideran documentos privados la manifestación de la voluntad de los particulares, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad, el documento privado, carece de valor probatorio, no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos, o tenidos legalmente por reconocidos. (Cassimiro A. Varela, 1990)

La calidad de los documentos es pública y privada diferenciando a estas dos, por el hecho de que la primera tiene autorización de funcionario público y el privado no.

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“Documentos privados.- el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad” (Guillermo Cabanelas de Torres, 2007)

El tratadista Cassimiro A. Valera en su obra Valoración de la Prueba dice al igual que los otros medios de prueba, el documento es resultado de una actividad humana, aunque en este caso ella crea una cosa mediante un acto que sirve de vehículo de representación” (Cassimiro A. Varela, 1990)

El documento demuestra un evento ocurrido y que quiere ser manifestado, cuando se lo valora se pretende deducir lo que contiene. Es por eso la necesidad de valorar, partiendo de que no son iguales, por ende el trato que se les debe dar es diferente.

“De tal manera que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lapidas, monumentos, edificios o similares.” (Dr. José García Falconí, 2017)

El documento representa un hecho que no necesariamente es un papel, su definición legal simboliza cualquier modo u objeto que demuestre un contenido que sirve dentro de una controversia legal y que ha de ser motivo de disputa.

1.1.2.3 Prueba Documental

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1.1.3 Valoración de la prueba

“La valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por el demandado, en la demanda y la contestación a la demanda, respectivamente. Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia y deben hacerlo aplicando, como dice la ley, las reglas de la sana crítica, o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que, en conformidad con los principios de la lógica, le permiten al Juez considerar a ciertos hechos como probados. El Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer una nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si tal violación ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en la sentencia.” (Suprema, fecha 30 de marzo 1999)

Es el valor que recibe cada una de las pruebas en base al convencimiento que ha llegado el juez, mediante la sana crítica que es la lógica y experiencia de los jueces aplicada a darle un valor de certeza o duda a la prueba.

(38)

1.1.3.1 Sistemas de Valoración

1.1.3.1.1 La prueba tasada.

Cabanellas, define a éste sistema de la siguiente manera: “Régimen procesal opuesto en absoluto a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los de los medios probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo-del testimonio acorde de dos o más, quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios.” (Cabanellas, Guillermo, 1984,)

Limita y controla las funciones del juez, restringe a la actividad probatoria de las partes, establece fijación predeterminada del valor probatorio de los medios de prueba.

“La tarifa legal de pruebas, generalmente llamado sistema legal, y que consiste en imponer al juez una cerrada y preestablecida valoración de la prueba, en forma que la ley le ordena si debe darse por convencido o no ante ella”. (Devis, Echandia Hernando, 1997)

Consiste en vincular al juzgador a una valoración ya establecida. En este sistema de prueba, el juez se apega estrictamente a la voluntad de la ley en cuanto al desarrollo de la actividad probatoria.

1.1.3.1.2 La libre convicción.

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Es un sistema arbitrario, que le permite al juez libertad para apreciar la prueba y tomar una decisión en base a lo que él quiera, ya que este sistema no le exige al juez que detalle las razones de su aprobación o negativa de la prueba

1.1.3.1.3 Sistema de libre valoración o sana crítica

“En el sistema de libre valoración o sana crítica, se tiene que determinar el valor probatorio de cada medio de prueba a través de una valoración libre, según el caso en concreto; pues, este sistema se dirige al juez para que éste descubra la verdad de los hechos derivados del proceso, solamente, basándose en un apoyo racional y cognitivo que ofrecen los medios de pruebas que se encuentran al alcance.” (EDUARDO ALEJOS TORIBIO, 2016)

Dentro de las funciones del juez le corresponde valorar la prueba, basado en las leyes existentes, con el fin de llegar a la conclusión que una de las pruebas presentadas es o no suficiente, por contar o no con la suficiente convicción en su presentación de las pruebas.

“El sistema en referencia, no determina la manera específica en que el juez ha de ejercer al momento de aplicar la valoración libre y prudencialmente; no obstante, el magistrado debe seguir una suerte de percepción íntima e instantánea. Como es de saber, el juez se va encontrar envuelto, de una u otra manera, en su íntima convicción o en sus creencias, cuando tenga que determinar un valor probatorio, a fin de llegar a conseguir una especie de certeza sobre los hechos que se han suscitado en el proceso.” (EDUARDO ALEJOS TORIBIO, 2016)

El valor probatorio es la fuerza o certeza que la prueba tiene o se le da. El fin de la prueba es demostrar su verdad absoluta, el juez por medio de la valoración propia determina si la prueba goza de certeza que es lo que se pretende que el juez crea en la audiencia.

(40)

los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento” (Primera Sala, 2003)

En conclusión la regla de la sana crítica, le faculta al Juez, para que haga una apreciación de las pruebas. Otorgándole libertad para examinarla, compararlas, escoger a la prueba que tiene más relevancia dentro de la causa y desechar la que carece de valor probatorio. Operación intelectual que el Juez deberá realizarla con lógica, haciendo uso de su experiencia. Se recalca que la sana crítica no está definida conceptualmente en ningún Código, ni tampoco se podrán encontrar sus reglas en ningún texto legal, la extensiva interpretación sale del contexto de la sana crítica.

1.1.3.2 Criterios de Valoración de la Prueba

“Artículo 457.-La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales”. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para dar un valor a una prueba el juez va analizar la prueba si es legal, autentica y si ha pasado por todos los medios necesarios para gozar de una presunta verdad que lleve al juez al convencimiento de que aquella prueba es cierta.

“Legalidad.- Calidad de legal o proveniente de la ley” (Torres G. C., 2003)

“Autenticidad.- La circunstancia o el requisito que hace auténtica alguna cosa. (Torres G. C., 2003)

1.1.3.3 Tutela Judicial Efectiva

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este bien motivada y cumpla con lo estipulado en la ley, función que le compete al juez por estar envestido de jurisdicción y competencia

El procedimiento trae consigo un fallo y por ende va a existir una parte favorecida y otra desfavorecida, esta última puede recurrir a la impugnación de la resolución para resolver los conflictos de intereses.

1.1.3.4 Debido Proceso

“El debido proceso representa aquella garantía cuyo cometido está orientado a limitar el ejercicio del poder, vale decir que su objetivo natural es el de impedir que cualquier decisión de la autoridad incluya características de amenazas o vulneraciones de los derechos constitucionales, como consecuencia del quebrantamiento de las garantías que los configuran”. (Corte Constitucional del Ecuador La Sentencia No. 300-15-SEP-CC , 2015)

El debido proceso es la estricta aplicación de todas las normas legales que se ajuste y no contradigan a la Constitución y a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, limita cualquier tipo de arbitrariedad, exigiendo que el juzgador se apegue a la ley que ha sido promulgada con anterioridad, de esta manera evita el quebrantamiento de la legislación.

Cueva Carrión define: “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia” (Cueva Carrión, L, 2001)

El debido proceso se aplica para el correcto funcionamiento de las normas y la protección que el estado nos da, mediante la aplicación de un proceso confiable y oportuno de derechos constitucionales.

(42)

1.1.4 Fundamentación legal

Dentro de la fundamentación legal, se revisará lo concerniente a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.1 Constitución de la República del Ecuador

1.1.4.1.1 Derechos de protección

El artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Asamblea Nacional, 2008)

El acceder a la justicia es un derecho gratuito de toda persona, quien puede activar el inicio de un proceso judicial con la facilidad de que no tiene un valor monetario para acceder a ello, de la misma manera la tutela judicial efectiva garantiza a toda persona la aplicación de todos los derechos y garantías dentro de un proceso judicial, que conlleva a un fallo emitido por un juez, que deberá apegarse estrictamente a la ley y en caso de no estar conforme poder impugnar.

1.1.4.1.2 Debido proceso

Artículo. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.” (Asamblea Nacional, 2008)

(43)

Republica, esta obligación le corresponde al juez, debiendo guiarse y valerse de la ley, para asegurar el derecho que tienen las partes dentro del juicio motivo de controversia, por consiguiente, es preventivo a cualquier tipo de falencia.

1.1.4.1.3 Seguridad Jurídica

“Articulo. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Asamblea Nacional, 2008)

La seguridad jurídica protege los derechos de las personas, mediante la estricta aplicación de normas que estén ya determinadas, por lo tanto la extensiva interpretación o suposición de leyes que no están establecidas, pero que son lógicas, vulnera a la seguridad jurídica, es asi como al no estar establecido la calidad de los documentos de público y privado se está suponiendo la existencia de esta diferenciación, de igual manera su valor probatorio.

1.1.4.1.4 Principio de Administración de Justicia

Artículo. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

#6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. (Asamblea Nacional, 2008)

(44)

1.1.4.2 Código Orgánico Integral Penal

1.1.4.2.1 Principios procesales

Artículo 5.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para que la prueba documental tenga preeminencia en el proceso penal, como cualquier otro tipo de prueba, la misma deberá incorporarse al proceso, y especialmente al juicio oral, y por tanto será necesario que se soliciten en los correspondientes escritos, o que se proponga para el acto del juicio, y que además sean admitidos y declarados pertinentes por el Juez o Tribunal sentenciador, y una vez cumplido esto, será necesario que la prueba se ajuste a los siguientes principios.

Numeral 1. Legalidad

“No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Al querer imputar la responsabilidad de una infracción esta debe estar estrictamente señalada como existente dentro del catálogo penal, para que sea considerada infracción penal, de lo contrario no existe y no es penada por la ley

Numeral 11. Oralidad

(45)

El sistema oral es la novedad de la Constitución de la Republica del 2008, implica que el juez tomara las decisiones dentro de la audiencia basado en las actuaciones de las partes.

Numeral 12. Concentración

“La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El fin de la contradicción es que se concentre la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia y de esta manera no se haga extensa y el juez pueda tomar un fallo en la misma audiencia, para decidir en base a lo actuado y demostrar a las partes que no ha sido influenciado o inteligenciado por otro juzgador y que tiene toda la capacidad de dar una decisión profesional, en base a cada tema expuesto.

Numeral 13. Contradicción

“Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(46)

Numeral 14. Dirección judicial del proceso

“La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La dirección judicial no es sino el orden que el juez da, dentro de las actuaciones presentadas ante él, para que exista un inicio y un fin, un tiempo limitado para que puedan presentar sus pruebas o alegatos y no se expandan o redunden en lo mismo, el fin es poder dar una decisión dentro de la misma audiencia y así evitar que los procesos penales se estanquen.

Numeral 17. Inmediación

“La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Los juzgadores en unión con los sujetos procesales dentro de la audiencia son de vital importancia, puesto que la presencia de ellos permite que haya una armonía en el desarrollo de la audiencia y no se vulnere el derecho a la defensa de alguno de ellos, respetándose así el debido proceso.

1.1.4.2.2 Interpretación.

Artículo 13.- “Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas”: (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(47)

La presencia de un tipo penal y su pena debe estar establecida con anterioridad para que el juez aplique de manera literal, esto es, sin suposiciones o extensiva interpretación dejando de lado la ley y creando leyes no existentes, como es el caso de la prueba documental y su calidad de públicos y privados que no indica la ley literalmente.

3. “Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Nos dice que la interpretación se la debe hacer de una manera integral, esto es estrictamente y literal, la interpretación extensiva conlleva a crear leyes, vulnerando así la Seguridad Jurídica y el debido proceso, al no apegarse a la norma suprema que es la Constitución y los Tratados Internacionales.

1.1.4.2.3 El Documento 1.1.4.2.3.1 Reglas generales.

Artículo 499- La prueba documental se regirá por las siguientes reglas:

1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La norma no permite el reconocimiento de documentos, pero deja al libre albedrío del procesado para que lo haga o no.

2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(48)

3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Los documentos presentados deberán servir estrictamente para el proceso que se está siguiendo, con el fin de verificar al culpable.

4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia certificada en el proceso. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Si algún documento que se requiere en el proceso está en otro proceso, se podrá obtener copias certificadas.

5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

De ser el caso, que los documentos contengan información que no tiene armonía con el proceso judicial que se lleva, no se dará paso a que se incorpore al proceso.

6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(49)

1.1.4.2.4 Etapa de juicio

1.1.4.2.4.1 Práctica de pruebas

Artículo 615.- “La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Para el desarrollo de la audiencia de juicio el juez da las instrucciones del desarrollo de la audiencia, empezando por los alegatos de apertura, seguido de la práctica de pruebas, el orden será de la siguiente manera: el fiscal, la víctima y la defensa.

2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

La norma indica dentro del desarrollo de la audiencia tanto los testigos como los peritos deberán rendir juramento, con el fin de ser interrogados de manera personal o a través de video conferencia que es la manera que se puede asistir aquellas personas que no se encuentran en el lugar donde se desenvuelve la audiencia.

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(50)

exista una armonía entre la ley y las partes intervinientes, de esta manera se le da al juez una facilidad de comprender el tema de juicio y valorar lo manifestado.

4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Aquellos profesionales que dentro del proceso hayan participado con la elaboración de versiones, informes o declaraciones previas, podrán utilizar los documentos en el interrogatorio y contrainterrogatorios, con el único fin de recordar algún suceso o apunte que conlleva información difícil de retener como puede ser números exactos, medidas, calles, nombres, entre otros.

5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El juez da paso a los peritos para que de manera resumida pero concisa exponga el contenido de su informe pericial y a que conclusiones llego, esto es con el fin de que los interrogantes tengan conocimiento de la experticia realizada, y puedan dar inicio al desenlace del interrogatorio.

6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

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7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

El Tribunal no tiene la potestad de interrogar, pero si de aclarar, es decir que el testigo ha manifestado algo que alguno de los jueces que conforman en Tribunal no comprendió, puede solicitar al testigo que aclara solamente aquello que no entendió el juez, con el único fin de llegar al convencimiento de la prueba presentada.

8. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.” (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Mientras no hayan declarado no pueden comunicarse entre los que participan del acto, la idea es que no se preparen o se informen a conveniencia.

1.1.4.2.5 Exhibición de documentos, objetos u otros medios

Artículo 616.- Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar cuenta de su origen. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

Las partes procesales que incorporaron prueba documental deberán acreditar el documento para que pueda ser valorado por el juez.

Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de acuerdo con el inciso precedente. (Codigo Organico Integral Penal , 2014)

(52)

1.1.4.3 Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.3.1 Principio de Seguridad Jurídica

Artículo. 25- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Registro oficial Suplemento No. 544, 2009)

Los jueces en el ejercicio de la aplicación de las leyes, deben estar atentos a que se cumpla la norma según la jerarquía jurídica.

1.1.4.3.2 Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

Artículo. 147.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente, los reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. (Registro oficial Suplemento No. 544, 2009)

(53)

EPÍGRAFE II

1.2 Diferentes posiciones teóricas respecto al tema

A continuación, posiciones doctrinarias de varios tratadistas, en relación directa con este problema de investigación.

1.2.1 Dr. José Carlos García Falconi-Debido Proceso

“Para Falconì el debido proceso es aquella obligación de que todo juicio o acto administrativo, debe guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trae, ceñirse al texto de la constitución de la República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de la ley y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes. (Dr. José Carlos García Falconí, 2016)

“El debido proceso es aquel, en que se observan los principios constitucionales y pretenden articular todo el desarrollo del proceso penal en este caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, tratados internacionales y procesal penal.” (Dr. José Carlos García Falconí, 2016)

1.2.2 Jorge Zavala Baquerizo-Medios de Prueba

“El medio de prueba es la vía por la cual se vale el Juez en un proceso penal para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe citar una resolución.” ( Jorge Zavala Baquerizo, 2004)

1.2.3 Guillermo Cabanellas de Torres-Interpretación

(54)

1.2.4 Jorge Zavala Baquerizo-Valoración de la Prueba

“La facultad que tiene el Juez para que, una vez que las pruebas obran dentro del proceso, pueda analizarlas y valorizarlas según su convicción, pero expresando en la sentencias las razones que ha tenido para llegar al convencimiento declarado en la resolución” ( Jorge Zavala Baquerizo, 2004)

1.2.5 Ignacio Burgoa-Seguridad jurídico

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Tabla 1 Población y Muestra
Tabla 2 En Referencia a la pregunta No 1
Tabla 3 En Referencia a la pregunta No 2
Tabla 4 En Referencia a la pregunta No 3
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Referencias

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