UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“La Mediación en materia de tránsito en el Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi”
AUTOR: Dr. Valenzuela Mendoza Simón Isaías
ASESOR: Dr. Suárez Merino Edison Napoleón, Msc.
Ambato – Ecuador
Aprobación del Asesor del trabajo de titulación
Certificación:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el señor Simón Isaías Valenzuela Mendoza, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA MEDIACION EN MATERIA DE TRANSITO EN EL CANTON LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, 15 de agosto de 2016
_______________________________ Dr. Edison Suárez Merino
Declaración de autenticidad
Yo, Simón Isaías Valenzuela Mendoza, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERCHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, 15 agosto de 2016
_______________________________
Sr. Simón Isaías Valenzuela Mendoza C.I. 0501488894
Derechos de Autor
Yo, Simón Isaías Valenzuela Mendoza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, 15 de agosto de 2016
_______________________________ Sr. Simón Isaías Valenzuela Mendoza C.I. 0501488894
Dedicatoria
Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mi familia. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, guiando, cuidando y dándome fortaleza espiritual para continuar adelante. A mi esposa María Emma e hijos Cristian, Fabricio, Willian y Jhonatan, quienes a lo largo de mi vida, trabajo y estudio han velado por mi bienestar y educación siendo mis sustentos en todo momento, depositando su confianza en cada reto que me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. Los amo con toda mi vida.
Agradecimiento
En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta este momento de mi existencia; en segundo lugar a mis PADRES Antonio y María Julia, porque siempre han dado su aliento, fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora; y, por último a mi director de tesis Dr. Edison Suárez Merino Msc. quién me ayudó en todo momento para el desarrollo de este trabajo.
Índice
Aprobación del Asesor del trabajo de titulación Declaración de autenticidad
Derechos de Autor Dedicatoria
Agradecimiento Índice
Resumen Ejecutivo
Introducción ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del Problema ... 3
Formulación del Problema ... 5
Delimitación del Problema ... 5
Objeto de la investigación y campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos ... 5
Idea a Defender ... 6
Justificación del tema ... 6
Metodología a emplear ... 8
Resumen de la estructura de la tesis ... 9
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis ... 10
CAPÍTULO I ... 12
1. MARCO TEÓRICO ... 12
Epígrafe I. ... 12
1.1 Accidentes de Tránsito ... 12
1.1.1 Definición y Clases ... 12
1.2 Infracciones de Tránsito y Seguridad ... 20
1.2.1 Definición ... 20
1.3 Delitos de Tránsito ... 25
1.3.1Definición ... 25
1.3.2 Causas que producen las Infracciones de Tránsito ... 26
1.3.3 Procedimiento en delitos de Tránsito ... 31
1.3.4 Las penas y su modificación en los delitos de Tránsito ... 33
1.4 Impunidad ... 37
1.5 Los Accidentes de Tránsito en el Ecuador ... 39
1.6 Los procedimientos alternativos en el proceso penal ... 41
1.6.1Origen y evolución de los procedimientos alternativos y salidas alternativas en el proceso penal ... 42
1.6.2Los procedimientos alternativos en el proceso penal en el Ecuador ... 45
1.7 La Fiscalía y su ejercicio en la acción penal pública en el Ecuador ... 46
1.7.1Origen y evolución ... 46
1.8 La Mediación ... 50
1.8.1Antecedentes ... 50
1.8.2Definición ... 51
1.8.3Factibilidad de la implementación de la Mediación en Delitos de Tránsito .. 54
1.8.4Procedencia de la Mediación ... 56
1.8.5Ventajas de la mediación ... 57
1.8.6Bases legales de la Mediación ... 60
1.8.7Mediación extraprocesal y Mediación intraprocesal ... 61
1.8.8El principio de la voluntariedad en la mediación y mediación obligatoria .... 62
1.8.9 Fases de la Mediación ... 64
1.8.10La audiencia de Mediación ... 67
1.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 68
CAPÍTULO II ... 70
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 70
2.1 Caracterización del sector de investigación ... 70
2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 70
2.2.1Tipo y método de investigación ... 70
2.2.2Modalidad de la investigación ... 71
2.2.3Población y muestra ... 71
2.2.4Técnicas e instrumentos de la investigación ... 72
2.3 Propuesta del investigador ... 72
2.3.1Análisis de la investigación realizada ... 73
2.3.2Interpretación de los resultados ... 76
2.3.3Comprobación de la idea a defender ... 76
2.3.4Planteamiento de la propuesta ... 77
2.4 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 83
2.4.1 Evaluación de la Propuesta ... 83
2.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 84
CAPÍTULO III ... 85
3.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN………. ... 85
3.1 Validación de la Propuesta ... 85
3.2 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 87
3.2.1 Título de la propuesta ... 87
3.2.2 Objetivos ... 88
3.2.3 Justificación ... 88
3.2.4 Factibilidad ... 89
3.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 90
Conclusiones Generales ... 91
Recomendaciones ... 92 Bibliografía
Resumen Ejecutivo
Los Accidentes de Tránsito en el Ecuador, aunque han disminuido con respeto a periodos anteriores, aun constituyen en la realidad nacional un fenómeno que merece atención cada día con mayor fuerza. En Latacunga, el índice de accidentalidad es elevado con respecto a los demás cantones de la provincia. Ello hace necesario que se implementen mejores políticas legales para dar tratamiento a los conflictos legales que se originan por dicha causa. A pesar de la existencia en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, de la conciliación como mecanismo alternativo a la solución de conflictos penales, se hace necesario, por los beneficios que aporta, que se implemente la mediación, como otra alternativa a la solución de los problemas que originen dichos accidentes.
Executive Summary
Although traffic accidents in Ecuador have decreased in relationship to previous periods, even up in the national reality, traffic accidents are a phenomenon that deserves a greater attention every day. In Latacunga, the accident rate is higher than other counties in the province. This originates the necessity to implement better legal policies to give treatment to legal conflicts which arise from this cause. Despite the existence in the Ecuadorian Criminal Integral Organic Code, the conciliation as an alternative mechanism for resolving criminal disputes, it is necessary for the benefits they contribute, the implementation of mediation, as another alternative to solve problems originated by such kinds of accidents.
To this fact, this research is considered of great importance because it provides to the Ecuadorian Criminal proceedings on transit, more advantageous mechanisms for solving conflicts without the necessity to reach a judicial process mechanism, constituting in the reality of Latacunga, in a need due to the existing high rate of accidents.
1 Introducción
Antecedentes de la Investigación
Los accidentes del tránsito constituyen en la actualidad nacional, un tema de diario conocimiento. La incidencia elevada de la accidentalidad en el país, impone la necesidad de adoptar decisiones institucionales que logren disminuir la existencia de los mismos. Las consecuencias económicas, financieras, para la vida e integridad física, constituyen consecuencias que imponen más que nunca, la necesidad de establecer en primer lugar políticas que logren reducir la accidentalidad, y en segundo lugar, una vez sucedido, establecer mecanismos eficaces que logren resolver las cuestiones que originan. A nivel mundial, según datos aportados por la Organización Mundial de la Salud, por sus siglas OMS, aproximadamente cada año mueren 1.25 millones de personas debido a estos siniestros, y entre 20 y 50 millones de seres humanos, sufren algún tipo de traumatismos debido a los mismos. (ONU-OMS, 2016).
Según la Agencia Nacional de Tránsito, en el año 2015 tuvieron lugar 35.706 accidentes de tránsito en todo Ecuador, 2952 accidentes menos que en el año 2014 que fue de 38.658, pero aun así no deja de ser cifras alarmantes para todo el país. Hasta el mes de abril del 2016, habían tenido en el país un total de 9.732 accidentes de tránsito, 6765 más que en igual periodo del año anterior, por lo que se evidencia un incremento serio, de esta problemática. (Ecuador, Agencia Nacional de Tránsito, 2016).
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Tabla 1. Total de Accidentes de Tránsito en Cotopaxi-Latacunga. Año 2015.
PROVINCIA CANTÓN SINIESTROS
COTOPAXI
La Mana 28
Latacunga 373
Pujilí 48
Salcedo 43
Sigchos 5
Saquisilí 14
TOTAL 511
Fuente: (Ecuador, Agencia Nacional de Tránsito, 2016) Elaborado por: Simón Valenzuela.
A consideración de Natalia Saldarriaga y Alexis Jiménez (2012) constituye aquel suceso donde en sentido general no interviene la voluntad humana, en la que un vehículo como mínimo, encontrándose en movimiento, provoca daños a bienes o personas, perturbando la libre circulación vehicular donde tiene lugar el accidente. Por su parte, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela, expone un conjunto amplio de posibilidades conceptuales sobre la categoría accidente de tránsito, exponiendo en sentido general que se trata de un hecho fortuito o eventual, que posee la cualidad de alterar el orden de las cosas, ocurriendo de forma involuntaria y origina daños a las personas o bienes. En otra de las acepciones expone que se trata del impacto en la que interviene al menos un vehículo en movimiento que transita por una vía y que puede dejar al menos un ser humano lesionado o muerto así como daños a bienes. (Venezuela-Instituto Nacional de Transporte Terrestre, 2013).
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En sentido general, la mayoría de los conceptos sobre accidente de tránsito, lo califica como un hecho involuntario, donde la voluntad de su ocurrencia lo tipifica y delimita, pues si se trata de un acto voluntario y el conductor u otro sujeto, provocara dolosamente el accidente, no se tratará entonces de una infracción o delito imprudente, sino que podría tratarse de un delito de asesinato, homicidio, lesiones o daños.
Ante estos eventos, uno de los mecanismos de la resolución del conflicto surgido, es el de la Mediación. Para el investigador español Manuel de Armas Hernández (Hernández, 2003) “La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio” (pág. 126); mientras que para Fernando De Rosa se trata de “(…) interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”. (De Rosa, 2015, pág. 1).
Se trata de una acción ejercida por un sujeto denominado mediador, que intenta conciliar los intereses contrapuestos de dos o más sujetos, de forma tal que no sea necesario llegar a órganos judiciales, son instancias administrativas para la solución de los conflictos generados entre ambos. En este sentido, en materia de accidentes de tránsito, la mediación viene a constituir un instrumento eficaz, para reconciliar los intereses de las víctimas y el responsable de los mismos.
Planteamiento del Problema
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Ante la inevitable ocurrencia del accidente de tránsito, existe una necesidad del sistema de derecho ecuatoriano, de acceder a mecanismos diferentes a los judiciales o administrativos que puedan resolver la Litis generada entre el responsable y las víctimas, siempre que sea posible. Solo imaginemos que los Tribunales ecuatorianos, hayan tenido que conocer hasta la fecha los más de 9.000 casos de accidentes de tránsito que tuvieron lugar en el Ecuador en el primer cuatrimestre de este año.
Ante este gran cúmulo de expedientes policiales, administrativos y judiciales que originaría el índice de accidentalidad acontecido, sería necesario que surgieran mecanismos alternativos a la resolución de conflictos que aliviaran el trabajo de estos órganos, de forma tal que se pudiera resolver entre las partes, de forma privada, la cuestión litigiosa.
A pesar de que el Derecho Penal es de orden público, no puede obviarse que es un derecho de ultima ratio y, por ende, si lográramos implementar un mecanismo viable, eficaz, objetivo, eficiente e integral, que supliera el procedimiento penal, entonces estaríamos en posición de dar un paso hacia adelante en el desarrollo del Derecho Penal y las Ciencias Jurídicas.
Es la mediación, a nuestra consideración, uno de los instrumentos válidos que pueden usarse en materia de accidentes del tránsito para aliviar la carga procesal de los tribunales, pero además por las bondades que ofrece el proceso conciliador, el acercamiento de la partes, la reconciliación de los mismos, el establecimiento directo de las condiciones y características del pacto a resolverse, el modo, el tiempo, la forma y cuestiones trascendentales que de esperarse a la justicia de los tribunales, demoraría y las exigencias estrían en manos de una tercera personas que sería quien representara los interese tanto d la víctima como del responsable.
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hace necesario en dicho cantón, el establecimiento de la mediación, como mecanismo de solución de conflictos penales, que posibilite la resolución de los conflictos generados sin necesidad de acudir a otras autoridades.
Formulación del Problema
La mediación en el ámbito de los accidentes de tránsito, permitirá la disminución de la carga procesal de las Unidades Judiciales y la solución de los conflictos con eficacia.
Delimitación del Problema
La presente investigación tendrá lugar en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, tomando como referencia la accidentalidad del año 2015 y el índice de solución de conflictos originados por los accidentes del tránsito acontecidos en esta etapa.
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto: La mediación. COIP.
Campo de acción: Accidentes del Tránsito.
Identificación de la línea de investigación
Administración de Justicia.
Objetivos
Objetivo General:
6 Objetivos Específicos:
- Analizar doctrinalmente las categorías de mediación y accidentes del tránsito. - Determinar que la mediación en el ámbito de los accidentes de tránsito permitirá la
disminución de la carga procesal de las Unidades Judiciales y la solución de conflictos con eficiencia.
- Proponer las reformas pertinentes al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano para instaurar la mediación como solución de conflictos en materia de tránsito.
Idea a Defender
La mediación, en el ámbito de los accidentes del tránsito, permitirá la disminución de la carga procesal de las Unidades Judiciales y la solución de conflictos con eficacia.
Identificación de las variables
- Variable Independiente: La mediación
- Variable Dependiente: Disminución de la carga procesal de las Unidades Judiciales y la solución de conflictos con eficacia.
Justificación del tema
La presente investigación defiende la posición de que aun cuando el Derecho Penal es de carácter público, existe un conjunto de conducta tipificadas en las legislaciones penales, que posibilitan la utilización de mecanismos de solución del conflicto penal distinto a las tradicionales. Ha quedado demostrado que la punición penal no resuelve el fenómeno de la delincuencia, pues cada día, las personas que delinquen aumentan y las que han sido condenadas, la sanción no logra por sí misma, reeducar, ni preparar al sujeto comisor parta una reinserción a la sociedad.
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alternativas de solución de conflictos en otras ramas y es aconsejable estudiar la posibilidad de que sea aplicado al Derecho penal. La mediación, se erige como un instrumento de demostrado valor pacificador entre las partes en contienda y muy bien pudiera tener validez en la resolución de conflictos generados por la ocurrencia de accidentes del tránsito.
No se trata de que pueda aplicársele a todos los delitos relacionados con el tránsito, sino solo a aquéllos que impliquen una afectación reparable. Indudablemente en caso de muerte, ya fuere culposa o negligente en ocasión de conducir vehículos por la vía pública, no sería posible acceder a la mediación, porque el valor supremo de la vida, no puede quedar en manos de privados su tratamiento y por ende sería obligación del poder jurisdiccional, la solución del dilema legal planteado.
Pero en delitos como lesiones o daños ocasionados en accidentes de tránsito, muy bien que la mediación podría constituir un aliciente de la función judicial y de la propia víctima y victimario. Se erige como una posibilidad de tratar directamente entre ambos, cuál es el daño, a cuánto asciende, cómo se pagará, en qué término, por qué vía, mediante qué mecanismos, quién será el codeudor solidario o qué servicios realizará el responsable para con la víctima o victimarios; estas serían algunas cuestiones que directamente podrían ventilarse entre las partes; y, llegándose a un acuerdo conciliatorio, no sería entonces necesario llegar a un proceso judicial, que es extenuante para todos los implicados, moroso, dilatorio y que al final, casi siempre no suple o satisface los intereses de las partes. Incluso en los delitos de muerte en ocasión del tránsito, en las cuestiones referidas a daños y perjuicios, podrían lograrse mediante la mediación.
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Este tema resulta novedoso en el entorno nacional. Desde hace ya algunos años, se habla en la doctrina internacional, de la utilización de la mediación en materia penal, acorde a las corrientes minimalistas del Derecho Penal que poco a poco vienen ganando espacio entre las legislaciones penales contemporáneas. No son abundantes los análisis de la doctrina nacional en este aspecto, por lo que la presente investigación ofrece dinamismo, autenticidad, ideas originales y motivadoras de cualquier discusión sobre el tema.
Metodología a emplear
En la presente investigación se han utilizado métodos de investigación empíricos y teóricos. Dentro de los métodos empíricos, hemos utilizado la observación, que nos permitirá observar los fenómenos sobre los accidentes del tránsito en Latacunga, así como los mecanismos en la práctica que permiten controlar las estrategias de disminución de este fenómeno. También hemos utilizado la recolección de Información, mediante el cual se podrá delimitar las consideraciones que poseen los entes relacionados con la aplicación de la justicia sobre la mediación en los delitos derivados del tránsito, así como conocer la evolución y estado de ambas instituciones: mediación y accidentes del tránsito.
Como Métodos Teóricos hemos utilizado el Histórico-Lógico, que permitirá analizar la evolución histórica de la mediación y de la incidencia de los delitos de tránsito en el Ecuador, de forma tal que posibilite proponer de forma objetiva la viabilidad de la solución de los conflictos generados en materia de tránsito, por vía de la mediación. También hemos empleado el método Inductivo-Deductivo, mediante el cual estableceremos la postura que mediante la mediación es posible lograr mayores beneficios en el tratamiento a los delitos originado en los accidentes del tránsito.
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analizaremos los beneficios de adoptar la mediación en materia penal, y cuantitativa porque mediante la obtención de datos estadísticos, permitirá aunar criterios en torno a la posibilidad de implementar como mecanismo de solución de conflictos en materia penal, a la mediación.
Como técnica de investigación se empleará la encuesta, un instrumento de recopilación de información directamente de las personas vinculadas a los accidentes del tránsito que se encuentren en procesos judiciales y sus consideraciones de implementar la mediación como un instrumento de solución de las disyuntivas planteadas con el evento. Como instrumento el cuestionario que contendrá una serie de preguntas dirigidas a personas diversas, entre las que se encuentran operadores del Derecho tales como jueces, fiscales, abogados, así como a sujetos que se encuentran como víctimas y victimarios en procesos judiciales relacionados con accidentes de tránsito.
Resumen de la estructura de la tesis
La presente investigación estará integrada por tres capítulos, los que se enuncian a continuación.
Capítulo I Marco Teórico, que contendrá los elementos esenciales sobre los accidentes de tránsito, sus consideraciones doctrinales, la clasificación de las infracciones del tránsito, lo relacionado con los delitos en este ámbito, sus causas, los procedimientos, las penas, la impunidad, así como los elementos esenciales de la mediación.
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Capítulo III Validación y/o evaluación de los resultados de su aplicación, que se dirigirá a establecer un análisis de los resultados alcanzados con la investigación, validando la implementación de los mismos.
Finalmente se agregarán las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos si existieren.
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis
Novedad
Aunque el tema de la mediación no es nuevo en la historia del Derecho, lo cierto es que nunca se pensó, en su posible utilización en el ámbito del Derecho Penal. No es, sino a mediados del siglo XX que comienzan con las corrientes minimalistas del Derecho Penal, a pensarse en otras formas que suplan el efecto nocivo a la sociedad que es la punición penal, por otros mecanismos que fueran más efectivos.
En este sentido se erigió entonces la mediación como instrumento eficaz, que podría impactar positivamente en los resultados de cualquier proceso penal, para determinados delitos y con ello, recuperar la última ratio de esta rama del derecho que parece haberse perdido con el tiempo.
No obstante ello, y pese a criterios tradicionalistas que imperan en la actualidad, la mediación como mecanismos alternativo de solución de los conflictos jurídico penales, se impone en el mundo entero y son muchos los países que ya lo recogen en sus ordenamientos jurídicos. Ecuador aún no se encuentra dentro de la lista progresista de las naciones que han decidido dar un paso adelante en materia de avances de las ciencias jurídicas.
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Orgánico Integral Penal ecuatoriano establece como forma alternativa de resolución de conflictos la conciliación, es la mediación donde los sujetos pueden tener mayor participación en la búsqueda de las soluciones, logrando por ende resultados que puedan cumplirse de mejor manera por las partes procesales, cuestión que no ha sido tratado con abundancia por la doctrina ecuatoriana.
Aporte Teórico
La presente investigación implicará la existencia en el ámbito nacional de un documento investigativo sobre la posibilidad y viabilidad de introducir en la legislación penal ecuatoriana, la mediación como una alternativa más en la solución de los conflictos originados en este ámbito, especialmente en los relacionados con los accidentes del tránsito.
El presente estudio aportará en el ámbito teórico, las ventajas y beneficios de establecer en el proceso penal ecuatoriano, referido al ámbito de tránsito, la mediación como mecanismo especial de solución de conflictos penales, dotante a la doctrina nacional, de una investigación que aporta no solo los elementos necesarios, sino con un fundamento práctico, sobre esta consideraciones.
Aporte Práctico
En base al problema identificado en el ámbito nacional, la reforma legislativa al COIP indiscutiblemente posibilitará que en la práctica procesal penal ecuatoriana se materialice un mecanismo alternativo más eficiente para solucionar los conflictos jurídicos penales en materia de accidentes de tránsito.
12 CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
Epígrafe I.
1.1 Accidentes de Tránsito
1.1.1 Definición y Clases
Para Marcos Agurto Cardoza (2002), el llegar a una definición de accidente de tránsito es necesario comprender las categorías accidente y tránsito por separado. En este sentido expone que accidente es todo “Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas. Suceso eventual o acción de que, involuntariamente, resulta daño para las personas o las cosas” (pág. 7). En este mismo orden de cosas se pronuncia Ángel Caminero (2013), para quien accidente es “Un evento no deseado, no planeado, el cual resulta en lesiones a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso” (pág. 5).
Por su parte, el investigador Kirsten Jorgensen (2005), se trata de un resultado, una consecuencia de una cadena de hechos, eventos caracterizado porque alguna cuestión que debió manifestarse de determinada forma o manera, no lo hizo, por lo que es indudable que existe un error o suceso que alteró el resultado normal previsto para determinada actividad, desviándose del buen término al que debió llegar.
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Es menester señalar y aunque no se deducen de los conceptos tratados, que un accidente al tratarse de una consecuencia derivada de la actuación humana, pueden ser dolosos o imprudentes. Como accidente, es derivación del comportamiento del hombre, porque ha sido el ser humanos el que ha creado con su conducta y hacer, las condiciones en determinada esfera o ámbito, para que pueda tener lugar el mismo. El riesgo de un accidente surge, ante el hecho de que el hombre, en su gestión integral dentro de la sociedad, ha logrado con el mismo, que unido al comportamiento en sí, que puede generalmente beneficiar a la humanidad, el riesgo latente de que el mecanismo, estrategia, reglas de proceder no se manifiesten en la forma que se previó aconteciera, de forma tal que escapa a la voluntad del que estructuró el hecho, y como consecuencia se producen los resultados dañosos.
En materia de tránsito, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela (2013), expone que se trata de “(…) la cantidad de vehículos que se trasladan de un lugar a otro (…) Acción de desplazarse personas, vehículo y animales por vías públicas” (pág. 91). En parecido sentido se pronuncia Marcos Agurto Cardosa (Agurto Cardoza, Accidentes de Tránsito, 2002) se trata de un “Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público” (pág. 8).
Teniendo en cuenta lo expuesto por estos autores, tránsito se trata de una acción que implica desplazamiento y este es el factor de acción en la definición de esta categoría. Siempre que se haga alusión a tránsito, no se puede obviar lo que es inherente al carácter gramatical de la palabra, o sea, al hecho de trasladarse de un lugar a otro. Este traslado o desplazamiento, puede ser ejecutado por varios entes, ya sea una persona, un animal o un auto. En este aspecto es menester analizar, que es el ser humanos, el que, en su mayoría, es el que provoca dicho desplazamiento. Un auto no recorre determinado espacio, sino es por la acción del hombre. La mano del ser humano siempre estará ligada a dicho movimiento, ya fuere porque directamente lo conduce, o porque omitió adoptar las medidas de precaución y seguridad pertinentes, para evitar que en su ausencia, pueda desplazarse sin control.
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personal, en las vías de tránsito, y cuando esta irresponsabilidad de no tener controlado mediante mecanismo de seguridad a dichos animales, se une al descuido de un conductor, o a entornos desfavorables como los ambientales o mecánicos, entonces es que se producen los accidentes. En muy pocas ocasiones estos tienen lugar mediante la intervención de animales salvajes.
Los Accidentes de Tránsito, conceptualmente conversando, no es un fenómeno reciente en el tiempo. Es necesario señalar, que el primer accidente de tránsito registrado fue en Londres, ocurrido a finales del siglo XIX, en el año 1896, cuando Bridget Driscoll, mayor de edad, fue atropellada por un vehículo motor que a consideración de los testigos transitaba a una velocidad tremenda, siendo de 12.8 km/h, lo que para aquella época constituía, sin lugar a dudas un exceso de velocidad (Kreimer, 2006). Este acontecimiento quizás, constituye el evento que impuso la necesidad de establecer categorías legales sobre tal hecho, más si se tenía en cuenta el incremento de automóviles que a partir de esa fecha se producían y encontraban en circulación en el planeta.
A consideración de autores como Luis Moisset de Espanes y Carlos Alberto Sánchez (1995) un Accidente de Tránsito es:
Un perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido a la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un peatón, pero en muchas ocasiones también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, a condiciones ambientales desfavorables, al abandono y cruce de animales durante el tráfico o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito. (pág. 99).
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intervención del hombre” (pág. 52); mientras que perjuicio es idea de “(…) privación de cualquiera ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación” (págs. 53-54).
En este sentido queda claro la insuficiencia de la definición aporta por el autor, en el sentido de considerar accidente de tránsito única y exclusivamente como un “perjuicio”, lo que en sentido jurídico quiere decir que solamente se refiere a lo que como consecuencia de dicho evento, la víctima ha dejado de percibir y no, lo que efectivamente y con carácter inmediato, se le perjudicó o dañó.
Un aspecto importante de la definición que se analiza, es el hecho de considerar la multicausalidad en la ocurrencia de los accidentes de tránsito. Se trata del hecho que existen condiciones que provocan dichos eventos en los que intervienen la conducta o comportamiento humano, pero existen otros en los que se deben a agentes externos y que no tienen relación con la voluntad del ser humanos.
A consideración del investigador costarricense José Enrique Ramírez Muñoz (2013), se puede definir como accidente de tránsito:
(…) la acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por todas las vías públicas terrestres (…) que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. En el accidente de tránsito, debe estar involucrado, al menos, un vehículo y producirse daños en los bienes, lesiones o muerte de personas, como consecuencia de la infracción a la presente Ley. (pág. 2).
Este es un interesante aunque no acabado concepto de accidente de tránsito. En un primer momento se tiene que se trata de una acción culposa, lo que identifica el carácter de accidente pero no inimputable. O sea, el hecho de que se trate de una acción culposa, se refiere al hecho de que no es dolo directo, pues el conductor o peatón quiso provocar el accidente, y con él, los resultados dañosos establecidos, sino que fue consecuencia de la negligencia, imprudencia o irresponsabilidad.
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autor expone que los componentes que intervienen en el accidente de tránsito, el conductor del vehículo, el pasajero, o los peatones. Estos son los tres sujetos que intervienen en esencia en la provocación u ocurrencia de un accidente de tránsito.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, accidente de tránsito sería aquel evento provocado de forma imprudente o negligente, en la que intervienen vehículos, individuos o animales que en ocasión de circular por la vía pública, provocan daños a las personas o cosas. Este concepto, en mayor o menor grado establece los elementos esenciales que trata la mayoría de la doctrina en este sentido.
La Agencia Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas por sus siglas EPMMOP, de Ecuador, en su obra “Glosario de Términos”, expone que debe entenderse por accidente de tránsito todo evento o acción que posee un carácter involuntario, que tiene lugar en territorio donde circulan vehículos y que debido a disímiles causas, provocan la muerte a los individuos, lesiones o daños en vehículos, las propias vías o determinada infraestructura, donde intervienen determinado sujetos. (Ecuador-EPMMOP, 2015).
Este es un importante concepto, lo que carece es de claridad de ideas y tiende a provocar confusión en el lector. No obstante de ello posee aciertos en el sentido de delimitar el fenómeno en sí, las causas y las consecuencias que provoca. Otro elemento importante es el establecer que el suceso acontece como consecuencia de la negligencia o imprudencia del responsable, pero nunca debido a la voluntad directa del agente comisor.
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Teniendo en cuenta estas definiciones, hay ciertos elementos que no pueden faltar a la hora de conceptualizar cualquier accidente de tránsito. En un primer lugar se encuentran los sujetos, el elemento personas de estos acontecimientos, en los que siempre tiene que existir al menos una persona que es la que provoca el accidente de forma involuntaria, ya fuere el conductor o el peatón, aunque pueden existir como elementos personales un tercer sujeto, si así se le pudiera llamar que son los animales, los que igualmente son la causas de un sinnúmero de accidentes de este tipo.
Otro elemento que debe estar presente es el elemento material, en este sentido se refiere a la existencia obligada de vehículos, pues en estos eventos debe participar como mínimo uno, que es el que se encuentra circulando por la vía de uso público y que como consecuencia primaria de su movimiento y por ende, posterior pérdida de control, logra cometer dicha acción.
Un tercer elemento y no menos importante, pues es el que delimita la categoría de accidente de tránsito es el elemento volitivo. En los accidentes de tránsito no media el elemento doloso en su manifestación pues ni conductor o peatón desean provocar daños o perjuicios así como lesionar la integridad física o la vida misma de un tercero, a menos que existen causas psicológicas por las cuales se realicen y que constituyan existentes de la responsabilidad. Las conductas relacionadas con los accidentes del tránsito, ocurren de forma imprudente o negligente, quiere ello decir que aunque el autor debió y pudo prever el resultado por quebrantar alguna norma de tránsito, no lo hizo y produjo un resultado no querido, pero que debió esperar.
18 Figura 1. Clases de accidentes de tránsito.
Fuente: (España-Academia de Tráfico de la Guardia Civil, 1991)
Como puede observarse, esta clasificación de accidentes de tránsito atendiendo a diversos criterios, ha sido adoptada por gran parte de la doctrina en este tema, denotando una amplitud de criterios que permiten una diversidad extensa de sistematizaciones. Teniendo en cuenta lo expuesto en la anterior figura, los accidentes de tránsito puede clasificarse como accidentes de tránsito urbano o rural; con muerte, heridos y/o con daños materiales; simple o múltiple; por colisión, choque, pérdida de vía y/o atropello; por incendio, explosión, derrumbe y/o caída de un usuario del vehículo; y, de mañana, tarde o noche, de inicio de semana, mediado o fin de semana, de auto, bus, camión, camioneta, entre otros.
Las clases de accidentes de tránsito por la situación en la que tienen lugar, se clasifica en urbano o rural., Ello delimita el espacio geográfico donde tiene lugar lo que le confiere la naturaleza. Si el fenómeno acontece en un área delimitada por el ordenamiento territorial
Por la situación Zona Urbana Zona Rural
Por los resultados
Por Muertes Por Heridos Daños materiales
Por el número de vehículos Simples
-Colisiones Por modo en que se generan Choques
Pérdida de vía Atropellos
Accidentes con características especiales
Incendios Explosiones Derrumbes
Caída de un usuario del vehículo
Por otros criterios
Según la hora Según el día
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como urbano, entonces este será la clase de accidente de tráfico acontecido, si por el contrario ocurre en una zona de campo, generalmente rural, entonces esta será la categoría que le será atribuible a la misma.
Ahora, atendiendo al criterio clasificador del resultado, es claro que las clases de estos siniestros, responden al daño provocado en la persona o ser humano o n el patrimonio. Teniendo en cuenta este criterio, uno de los resultados puede ser la muerte, quiere decir, la provocación de daños físicos suficientes para impedir que la vida de un individuo o varios de los implicados en el accidente continúe. El segundo resultado podrían ser lesiones, en este caso de trata de afectaciones que se provocan sobre el cuerpo o mente de la víctima o conductor. Es necesario comprender que las lesiones no solamente deben ser de carácter físico, porque pudiera confundirme el término heridas con el daño sobre el cuerpo físico del ser humano. También es necesario entender que los accidentes de tránsito provocan lesiones, daños, heridas sobre la psiquis humana, sobre sus emociones y psicología, impactando negativamente en su comportamiento y formas de enfrentar sus temores relacionados con el tráfico, lo que igualmente merece atención y tratamiento. Por último se encuentran los accidentes de tránsito que provocan daños materiales, o sea afectación patrimonial directa por el accidente en sí.
En este sentido cabe recordar que esta clasificación es restrictiva en el sentido de que un accidente no provoca única y exclusivamente daños materiales, sino también perjuicios, o sea, lo dejado de percibir por el hecho de la provocación de los daños.
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Como es posible advertir, los criterios de clasificación no es excluyente, porque un accidente de tránsito puede clasificarse teniendo en cuenta varios criterios de distinción e incluso dentro de un mismo criterio, puede establecerse diversas categorizaciones, lo que evidencia una originalidad y funcionalidad del sistema de distinciones establecidos por la Academia de Tráfico de la Guardia Civil española en su obra.
1.2 Infracciones de Tránsito y Seguridad
1.2.1 Definición
A consideración de Carlos Quinchuela Villacís, Funcionario Judicial del Juzgado Tercero de Tránsito de Pichincha, según expone en su artículo “Infracciones de Tránsito”, estas son aquellos:
(…) aspectos inherentes a la conducta de los conductores, peatones y usuarios de las vías (…) que tienden a contraponerse y poner en eminente peligro la vida, la integridad física anatómica, los bienes inmersos de manera directa o indirecta a un desplazamiento (…). (Quinchuela Villacís, 2014).
Este concepto expone algunos elementos que son importantes. En este sentido considera que las infracciones de tránsito constituyen conductas inherentes y con ello quiere decir que se trata de comportamientos que solamente pueden ser atribuibles a los sujetos que establece en su propia concepción, pues no es posible que dichos comportamientos sean imputables a un estudiante o profesor que se encuentre en el colegio; a un agricultor que se encuentre labrando la tierra, o un abogado que se encuentre en un acto judicial dentro de un juzgado. Tiene obligatoriamente que tratarse de conductas aplicables a los sujetos que intervienen, siendo este el segundo elemento interesante de su definición.
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sujeto que no se encuentre dentro de los parámetros de conductor o peatón, pudiendo entonces tratarse de un pasajero, acompañante, oficial de tránsito en funciones, entre otros.
El Otro elemento importante de esta concepción es el acto de contraponerse, en el sentido de establecer direcciones equivocadas por el o los sujetos que circulan y que se dirigen en sentidos contrapuestos de forma tal que uno indiscutiblemente colisionará con el otro. Este afrontamiento se manifiesta en el sentido de que el o los autos o vehículos implicados, tomarán una dirección que provocará un impacto, pues la trayectoria que tomarán, estará en contradicción con la lógica y normal circulación vial.
Otro elemento importante es que se debe poner en peligro la vida, integridad física o los bienes, y este es un aspecto importante que no dilucida este autor. Se refiere a poner en peligro, lo que pudiera interpretarse en dos sentidos. O basta que se identifique el peligro inminente para poder calificar el evento como un accidente de tránsito, haciéndose extensivo al acto consumado en sí, o sea, al daño provocado efectivamente; o solamente el autor se refiere al peligro, como la concepción o apreciación del daño que se hubiere podido ocasionar.
Es importante establecer la distinción, y como la interpretación extensiva en materia jurídica no siempre es recomendable, entonces intentaremos dilucidar esta cuestión. Se es del criterio que esta es una insuficiencia conceptual del autor, pues no es viable un accidente de tránsito referido única y exclusivamente al peligro, ciertamente cuando hay un accidente de tránsito, se pone en peligro inminente la vida, la integridad o los bienes, cómo mínimo del conductor, pero la concepción no puede restringirse al mero peligro, sino que debe extenderse al hecho o evento en sí. Por ello es del criterio que debió establecer el autor como condiciones la existencia del peligro o la ocurrencia en sí o provocación efectiva del daño.
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sanción. Se trata en la consideración de este investigador, de una definición general, sin elementos distintivos que identifiquen de forma clara y expresa lo concerniente a este tema y que aunque meritoria de admisión, adolece de alguna que otra cuestión que la hacen criticable.
En este sentido la autora expone que la violación de la normativa se refiere a la circulación de automóviles, obviando en este sentido los demás sujetos que pueden cometer una infracción de tránsito y que no necesariamente tienen que ubicarse en la postura de conducir un auto y si fuera del caso que son los peatones, los que en lugar de circular en bicicletas o a pie por la vía pública, también pueden cometer quebrantos a la normativa de tránsito, siempre y cuando estén establecidas en la legislación del país o región en la que tenga lugar la conducta de este.
Otro concepto que no podemos obviar es el aportado por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) del Ecuador, la que en su derogado artículo 106 estableció que “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito” (Ecuador-Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008). Esta definición fue modificada al ser insertado la materia Infracciones de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal en su Capítulo VIII, del Título IV Infracciones en particular, definiendo como tal las infracciones de tránsito en su artículo 371 como “(…) las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. (Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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Este es un buen elemento que posee la nueva definición, pues en este sentido se refiere a la acción u omisión de un sujeto que no quiso producir el resultado provocado, pero que si debió preverlo o porque debió velar por el cumplimiento de determinadas reglas establecidas y que por no hacer, pues cometió el hecho establecido en la ley y por ende, esa inobservancia, lo hace imputable.
Varias son las instituciones que definen ¡qué entender por Seguridad Vial! La Fundación MAPFRE considera que se refiere a “(…) la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, cuando tuviera lugar un accidente o incidente de tránsito” (Fundación MAPFRE, 2013). Por su parte la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de España (2013), la considera como:
(…) la consecución de un conductor con conocimientos y habilidades suficientes que, en estado físico y psíquico adecuado, conduzca un vehículo diseñado y conservado correctamente por unos itinerarios debidamente planificados, mantenidos y señalizados en un entorno social concienciado del problema y colaborante a la hora de encontrar las soluciones más adecuadas. (pág. 29).
Este es uno de los más acabados conceptos con los que dispone la doctrina en este sentido. Implica en sentido general, la necesaria tenencia de cuidado, del deber de prevención que deben tener todos y cada uno de los sujetos que participan en cualquier actividad relacionada con el tránsito, los que deben tener los conocimientos y habilidades necesarias, lo que significa poseer cada uno los conocimientos mínimos sobre la circulación vehicular, derechos y deberes de los conductores, peatones y otros usuarios de la vía. También expresa la necesidad de que esos conocimientos se pongan en práctica no solo al momento de transitar por la calle, sino que deben implementarlos a la hora de evaluar el estado técnico de los vehículos en los que los conductores circulan, debiendo encontrarse en óptimas condiciones para hacerlo, porque de lo contrario, significaría el riesgo de provocar un accidente.
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ocasionar accidentes el hecho de que todo sujeto transite o circule por la parte de la carretera que le pertenece y ha sido delimitada para ello. Es importante en este sentido y es responsabilidad del Estado o las autoridades de tránsito, el lograr establecer mediante anuncio o señalizaciones adecuadas, las direcciones y reglas en las que en determinado lugar, se puede circular o transitar, de forma tal que aunque un sujeto desconozca cómo hacerlo, la adecuada regulación de estas señas, indiquen el proceder correcto.
1.2.2 Clasificación de las Infracciones de Tránsito
Los criterios o clases de infracciones del tránsito, son tratados en su mayoría por la legislación de las naciones y los autores que analizan el tema lo hacen teniendo como referencia la legislación. El derogado artículo 107 de la LOTTSV, los clasificaba en delitos y contravenciones, clasificación que fue asumida por el COIP una vez que en el mismo se regularon estas cuestiones.
En base a ello, el COIP regula desde el artículo 376 hasta el artículo 382 los delitos en materia de tránsito, estableciendo como tales el Delito de Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan (art. 376); Muerte Culposa (art. 377); Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra (art. 378); Lesiones causadas por accidente de tránsito (379); Daños materiales (art. 380); Exceso de pasajeros en transporte público (art. 381); Daños mecánicos previsibles en transporte público (art. 382).
En materia de contravenciones, Carlos Quinchuela Villacís expone que se tratan de:
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Por su parte a partir del artículo 383 y hasta el artículo 392, se establecen las contravenciones en materia de tránsito, estableciendo como tales la Conducción de vehículo con llantas en mal estado (art. 383); Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o preparados que las contengan (art. 384); Conducción de vehículo en estado de embriaguez (art. 385); Contravenciones de tránsito de primera clase (art. 386); Contravenciones de tránsito de segunda clase (art. 387); Contravenciones de tránsito de tercera clase (art. 388); Contravenciones de tránsito de cuarta clase (art. 389); Contravenciones de tránsito de quinta clase (art. 390); Contravenciones de tránsito de sexta clase (art. 391); Contravenciones de tránsito de séptima clase (art. 392).
Es necesario dejar claro que entre los delitos y contravenciones en materia de tránsito, existe una semejanza en el sentido que en los dos, las formas de culpabilidad se manifiestan de la misma forma, es decir, que en ambas tipificaciones se manifiesta la negligencia o imprudencia e igualmente se origina en la impericia que posee los sujetos y el incumplimiento de los establecidos en las leyes de tránsito. No obstante ello, los elementos diferentes entre ambas categoría están en que se trata de actos distintos, con un alcance y resultado diferente, lo que constituye los elementos que hacen la distinción entre una conducta que es un delito y un comportamiento que es contravenciones.
1.3 Delitos de Tránsito
1.3.1 Definición
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En este sentido delitos de tránsito podría considerarse como aquellos “(…) sucesos derivados de un error en la circulación y del cual se producen daños materiales y/o lesiones a personas y hasta la muerte” (Panchi Banda & Rodríguez Romero, 2010, pág. 34), lo que denota mucha dificultad, pues se trata indiscutiblemente de una acción u omisión, que es antijurídica, imputable a un sujeto que se encuentre circulando o transitando por la vía pública y que como consecuencia de una inobservancia de la legislación en materia de tránsito, provoca un daño o lesión a bienes o la integridad física de otra persona o incluso le produce la muerte y que por tal motivo es imputable y sancionado en las condiciones y términos que se delimite su actuación.
1.3.2 Causas que producen las Infracciones de Tránsito
Existe una diversidad de factores que influyen en la ocurrencia de una infracción. A consideración de Tathy Salazar, son cuatro las causas que generan una infracción, el factor humano, el mecánico, el vial y el ambiental (Salazar, 2012), cuestión con la que coinciden varios autores.
Es claro que la infracción es consecuencia indiscutible de la acción humana, por lo que es este, el principal factor, la causa esencial de que se materialicen las mismas. A nuestra consideración las causas humanas de esta infracción constituyen el origen primigenio de las infracciones en materia de tránsito, mientras que las demás causas, son secundarias. Esta distinción esencial que se pretende realizar obedece a que el ser humano es el único dentro de los cuatro, que posee conciencia, conocimientos y tiene la capacidad de lograr influencias sobre las demás causales, por lo que en esencia, está en su naturaleza, poder modificar las situaciones de riesgo que suponen las demás causales. No obstante, autores como Jesús Gómez Toapanta (2005) en su obra “Aprender a Conducir” expone que “El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos” (pág. 11).
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percepción del conductor, peatón o demás usuarios de las vías, desacato a las disposiciones del tránsito y a las normas viales ya fuere por el conductor como por el peatón, fatiga, cansancio, distracción por parte del acompañante u otro elemento al conductor. (Toscano Izurieta, 2014).
Dentro de las causas atribuibles a la vía, se puede mencionar el mal estado y falta de pavimentación de las vías, inadecuada señalización en las carreteras y autopistas, las que sin duda pueden aminorarse por la conducta consiente humana, pero que indiscutible constituyen elementos de riesgo que aumentan la posibilidad de que se tengan que infringir las normas del tránsito (Toscano Izurieta, 2014). Un desconocimiento o falta de pericia de un conductor puede suplirse en una vía, mediante una eficiente señalización por lo que este aspecto es de gran importancia también.
Un tercer elemento causal, es el ambiental, referido a las circunstancias meteorológicas que pueden afectar la seguridad vial, pues posibilitan que el conductor y los peatones circulen o transiten en las vías públicas en condiciones anormales. No obstante ello, se considera pertinente reafirmar como principal factor causal de estas infracciones, el ser humano. En este sentido, la lluvia, neblina, nieve, bajas temperaturas, escarchas en el pavimento, sol con el consecuente calor y claridad, son elementos que todo conductor debe tener en cuenta a la hora de conducir, así como el peatón o usuario al transitar bajo estas condiciones atmosféricas.
Ha sido demostrado que durante la existencia de condiciones meteorológicas anormales, la atención de los sujetos que circulan o transitan por las vías públicas debe incrementarse, porque exponencialmente aumentan los riesgos de accidentes de tránsito, lo que impone una mayor precaución con la observancia en extremo de las reglas y disposiciones de precaución establecidas por la legislación en materia de tránsito.
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como lo es circular con las llantas gastadas, lo que hace que disminuya la fricción con el pavimento y posea menor agarre ante la necesidad de detenerse de urgencia, así como un aumento del riesgo de deslizamiento. Lo relacionado con la dirección, los frenos y la caja de cambios, junto al buen estado de los neumáticos, constituyen a consideración de este investigador, los cuatro elementos automotrices que influyen de manera definitiva en una infracción, y por ende en la ocurrencia de accidentes de tránsito. De ahí que se implementen controles estrictos que evalúen el estado de los mismos a los efectos de detectar las infracciones en este sentido y adoptar decisiones.
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30 Fuente: (Ecuador, Agencia Nacional de Tránsito, 2016) Elaborado por: Simón Valenzuela.
31 Fuente: (Ecuador, Agencia Nacional de Tránsito, 2016) Elaborado por: Simón Valenzuela.
1.3.3 Procedimiento en delitos de Tránsito
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Otro de los elementos interesantes en el procedimiento penal seguido por la comisión de hechos que reviste caracteres de delitos del tránsito, es que es una de las figuras delictivas donde puede acudirse a la conciliación como mecanismo alternativo de solución de los conflicto jurídico penales que surgen por la tipificación de los ilícitos penales, al establecerlo en su artículo 663 apartado segundo, siempre que como consecuencia del delito de tránsito no hubiere una muerte. Ello quiere decir que para los delitos de Lesiones causadas por accidente de tránsito (379); Daños materiales (art. 380); Exceso de pasajeros en transporte público (art. 381); Daños mecánicos previsibles en transporte público, la conciliación viene a convertirse en un mecanismo que puede ser implementado en este tipo de ilícitos penales.
En materia procedimental, también es importante el pronunciamiento que realiza el artículo 147 al establecer la especialidad que debe caracterizar al juez o jueza que juzgue este tipo de delitos, debiéndose tratar de un órgano especializado en tránsito, por lo que implica que deba poseer conocimiento técnicos necesarios para comprender lo que los peritos deberán explicar a los efectos de comprender mejor la efectividad y validez de los argumentos y pruebas aportados en su momento; lo que es complementado por el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece la competencia de estos entes en materia de tránsito. (Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
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1.3.4 Las penas y su modificación en los delitos de Tránsito
Para la definición de la pena, es necesario comprender que su naturaleza conceptual, es el resultado de la interpretación que se ha realizado sobre el fenómeno según se ha aplicado en los diferentes regímenes históricos (Lenin, 1960), y no es la consecuencia del empirismo como incorrectamente ha sido considerada por las autores que defienden la postura positivista de la sociedad (González, 2001). En este sentido, la pena pasó por varios momentos históricos. En un primer momento fue Cesare, el que imbuido en una guerra de todo tipo contra la monarquía imperante, encontró en el Derecho Penal, la posibilidad de atacar a los enemigos por la crueldad que caracterizaban las penas en aquel entonces, las que consideraba que no tenían una finalidad represiva, ni de expiación de la culpa, sino que era el resultado de oponerse a una acto dañoso a la sociedad, asimismo fue del criterio que debía existir una proporcionalidad entre delito y la pena, advirtiendo que el principio de prevención de la pena, no podía lograrse mediante la severidad, ni la imposición de la pena en sí, sino que se fundamentaba en la proporcionalidad. (Beccaria, 2015).
Para Immanuel Kant, la pena no posee fines, pues se trata solo de un imperativo categórico, en la que no queda otro remedio que cumplirla una vez que ha sido adoptada (Kant, 1990). Por su parte, posteriormente Hegel es del criterio que hay que distinguir dos elementos esenciales en materia de penal, una es la pena considerada como esencia, y otra es la pena vista como manifestación fenomenológica, porque en realidad cuando se habla de pena, se está hablando de un parte del Derecho y por ende la pena en sí, no posee objetivo ni finalidad propia, pues cuando se sanciona a un individuo, la finalidad la está estableciendo el Derecho y no la pena. (Hegel, 1985).
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establecido por los “magistrados”, conforme a lo establecidos por las leyes del Estado, lo que reafirma su postura de la moralidad en este sentido.
Otros tantos autores fueron aportando al concepto de pena, autores como Franz Von Liszt, quien consideraba que la pena era el tratamiento natural que existía ante el fenómeno del delito (Von Liszt, 1929); Edmundo Mezger, para quien la pena era efectivamente retribución (Mezger, 1933); Hans Welzel, con su consideración que el principio de prevención general y especial no es la finalidad de la pena, sino del Derecho Penal. (Welzel, 1993).
Otro importante penalista, Eugenio Zaffaroni expone que la pena es “(…) toda sanción jurídica o inflicción de dolor a título de decisión de autoridad que no encaje dentro de los modelos abstractos de solución de conflictos de las otras ramas del derecho” (Zaffaroni, 1989, pág. 209), reafirmando su postura de que la pena realmente es un sin razón, porque efectivamente no resuelve los conflictos originados por la comisión de los ilícitos.
Una vez delimitado lo que varios autores consideran como pena, es menester analizar lo que el COIP ecuatoriano dice al respecto. En este sentido, no se proporcionará una definición de la categoría, pues no es objetivo de la presente investigación hacerlo, en aras de no entrar en disquisiciones sobre lo acabado o no de la misma.
El COIP establece lo más parecido a una definición de pena, cuando en su artículo 51 expone que:
Artículo 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. (Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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libertad y en un segundo momento de los derechos de las personas. Un elemento importante es que establece que la imposición de dichas limitaciones a los derechos personales, poseen su origen en los actos de la misma, pues ello justifica la afectación de tales derechos. Tiene que estar establecida en la ley, ello quiere decir, que es totalmente ilegal, cuando se impone una pena o sanción que encuentre respaldo legal. Y un último elemento, a los efectos de la ley penal, se expresa mediante una sentencia en la que se ha dispuesto la sanción y la ejecución de la misma.
En este sentido, en materia de delitos de tránsito, las penas oscilan entre 1 año a 10 años de privación de libertad o multas, lo que establecemos en la siguiente tabla.
Tabla 4. Delitos y sanciones en materia de Tránsito según COIP.
Delitos Sanciones
Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
10-12 años p/l.
Revocación definitiva de la Licencia para conducir.
Artículo 377.- Muerte Culposa. 1-3 años p/l
Suspensión de la Licencia para conducir por 6 meses. Artículo 378.- Muerte provocada por negligencia de
contratista o ejecutor de obra.
3-5 años p/l Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. 15 días-7 años p/l
Reducción de 10 puntos de la Licencia para conducir.
Artículo 380.- Daños materiales. Multa de dos salarios
básicos unificados. Reducción de seis puntos en su licencia de conducir. Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público. 6 meses-1 año p/l.
Suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo
Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.
30-180 días p/l.
Suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
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Como es posible observar, estas son las figuras básicas delictivas establecidas en el COIP en relación con los delitos del tránsito. En materia de modificación de los ilícitos básicos establecidos también se establecen generalmente a continuación de la exposición de las penas de estas figuras y son consecuencia de la agravación de dichas acciones, de forma tal que las exponemos a continuación.
Tabla 5. Modificaciones de las penas en Delitos de Tránsito según el COIP.
Delito Causales Modificación
Artículo 377.- Muerte Culposa.
1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y
desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito.
Aumenta: 3-5 años p/l.
Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.
La persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan.
Aumenta sanción máxima art. 152 en un tercio. Quedarían como sanción máxima, según hecho entre 80 días y 9 años y 3 meses aproximadamente. Artículo 380.- Daños
materiales.
Conducir un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente.
Aumenta a Multa de 5 salarios básicos unificados.
Causar solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos
unificados.
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Cuando solo se producen daños y se conduce en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente.
Aumenta a siete salarios básicos unificados.
Fuente: (Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014) Elaborado por: Investigador.
Es factible entonces si se analizan los incrementos en los años de restricción de la libertad y las multas, que la tendencia del COIP en materia de delitos del tránsito, existen circunstancias que modifican la pena, porque implican aumentos en los riesgo, peligros o resultados que se manifiestan, por lo que es lógico que exista un aumento en este sentido.
1.4 Impunidad
A consideración de Louis Joinet, según expone en su obra “La administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos. Informe final revisado acerca de la cuestión de la
impunidad de los autores de violaciones de los Derechos Humanos (derechos civiles y
políticos)”, han existido cuatro etapas trascendentales en la evolución de la categoría impunidad y que ha delimitado su naturaleza los efectos de su definición. Una primera etapa que se dio en los años 70 del pasado siglo, ocasión en que manifestó un auge de los regímenes dictatoriales en América Latina, propiciando el surgimiento de muchos organismo y organizaciones que se enfrentaban a la impunidad; una segunda etapa que aconteció en los años 80, donde toma fuerza la categoría de “amnistía”, siendo considerada como la “prima de la impunidad”; una tercera etapa con la finalización de la Guerra Fría, mediante la caída del Muro de Berlín, donde las nuevas concepciones toman fuerza mediante la instauración de gobiernos democráticos; y una cuarta etapa posterior a esta fecha, en la que se incrementa la preocupación de la comunidad internacional por la lucha contra la impunidad. (Joinet, 2010).