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La despenalización del aborto en los casos de violación sexual

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL”

AUTORA: ROMERO MEDRANDA CECIA MARINELA

ASESORA: DRA. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE, Mg.

AMBATO - ECUADOR

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APROBACION DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACION

CERTIFICACION:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El Presente Trabajo de Titulación realizado por la señora CECIA MARINELA ROMERO MEDRANDA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, marzo del 2018

______________________________________________

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, Cecia Marínela Romero Medranda, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, marzo de 2018

Sra. Cecia Marinela Romero Medranda CI: 1706444500

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, Cecia Marinela Romero Medranda, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, marzo de 2018

Sra. Cecia Marinela Romero Medranda CI: 1706444500

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico con

cariño a mis padres, quien es mi guía y me ha

brindado su apoyo, amor, compresión y

confianza.

A Dios porque me ha guiado y me ha

regalado el don del conocimiento y a mi

familia en general que me ha dado todo su

apoyo incondicional

(6)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios por permitirme compartir con

mi familia este sueño. A mis Padres, por su

apoyo incondicional en todo momento de mi

vida, gracias por sus consejos, que me

motivaron a seguir adelante y lograr mi

objetivo.

Agradezco mis maestros, por su paciencia,

enseñanza y colaboración en el desarrollo de

este trabajo investigativo.

Agradezco a mis compañeros, amigos y

maestros de clase con los cuales compartí y

disfruté de momentos inolvidables de la vida

universitaria.

Agradezco a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, la cual me brindó la

oportunidad de culminar mis estudios, y me

preparó para este mundo competitivo.

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RESUMEN

En el Ecuador no se legaliza en el Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal COIP el aborto voluntario no punible en caso de una violación, obligándole el Estado a la víctima a continuar un embarazo muchas veces no deseado, por haber sido realizado mediante la violencia.

El presente trabajo de grado, fue realizado mediante una observación previa y directa a la realidad del alto índice de morbilidad de las mujeres producto del aborto; por estar expuestas a condiciones inseguras, con graves riesgos para su salud y su vida. Una de las principales causas de muerte de las adolescentes es el resultado de la violencia sexual.

Se desea aportar con soluciones al problema legal que viven las mujeres violadas por ser consideradas un grupo con doble vulnerabilidad, en las que se limitan principios establecidos en los Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por el Ecuador, como en la Constitución, al no permitirles la libertad de decisión de continuar o no con el embarazo.

Este estudio guarda relación con la línea del Derecho Constitucional - Penal, en el que se consagra el Derecho de Libertad a la mujer, garantizado en el Art. 66 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador.

(8)

ABSTRACT

In Ecuador, Article 150 of the Organic Code of Criminal Integral COIP does not legalize voluntary abortion that is not punishable in the event of an rape, and the State obliges the victim to continue a pregnancy that is often unwanted, because it has been done through violence.

The present work of degree, was made through a previous and direct observation to the reality of the high index of morbidity of the women by abortion; For being exposed to unsafe conditions, with serious risks to their health and life. One of the main causes of death for adolescents is the result of sexual violence.

It is hoped to provide solutions to the legal problem faced by women who are incestuously raped because they are considered to be a group with double vulnerability, in which principles established in the Treaties and International Conventions signed and ratified by Ecuador are limited, as in the Constitution, to Not allowing them the freedom of decision to continue or not with the pregnancy.

This study is related to the Constitutional - Criminal Law line, which enshrines the Right to Freedom of Women, guaranteed in Article 66 numeral 10 of the Constitution of the Republic of Ecuador.

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ÍNDICE

PORTADA Aprobación del asesor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad Derechos de autor

Certificación del lector del trabajo de titulación Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Abstract

INTRODUCCIÓN ...1

Antecedentes de la investigación ...1

Situación Problèmica ...3

Problema Científico ...5

Objeto de investigación y campo de acción ...5

Identificación de la línea de investigación. ...5

OBJETIVOS ...5

Idea a defender. ...6

Variables de la Investigación ...6

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica ...7

MARCO TEÓRICO. ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1.1 EL ABORTO ...8

1.1.1 Antecedentes históricos del aborto ...8

1.1.2 Generalidades del aborto ...13

1.1.3 Tipos de aborto ...15

1.1.4 El aborto y su despenalización ...17

(10)

1.1.4.2 Análisis sobre la despenalización del aborto ...21

1.1.5 Causas en las que el aborto no debe ser punible ...24

1.1.5.1 Aborto cuando está en riesgo la salud física o mental de la madre ....24

1.1.5.2 Violación sexual. ...25

1.1.6 Organización de Naciones Unidas ONU, pide a Ecuador despenalizar el aborto en casos de violación sexual ...28

EPIGRAFE II ... 29

1.2 Seguridad Jurídica ...29

1.2.1 Análisis sobre la sentencia C355/06 de la Corte Constitucional Colombiana sobre el aborto causado a mujer menor de catorce años. ...30

EPIGRAFE III ... 33

1.3 Los Derechos Vulnerados ...33

1.3.1 El derecho a la igualdad. ...34

1.3.2 El derecho a la vida y la integridad física y psíquica. ...35

1.3.3 El derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano y degradante…. ...36

1.3.4 El derecho a la vida privada: El quiebre de la confidencialidad médica…… ...38

1.3.5 El derecho a lo no discriminación ...39

EPIGRAFE V ... 40

1.4 Legislación Comparada. ...40

1.4.1 Uruguay. ...40

1.4.2 Colombia ...43

1.4.3 Chile. ...45

1.4.4 México ...49

1.4.5 España ...51

1.4.6 Brasil ...54

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1.4.8 Alemania. ...55

1.5 Conclusiones parciales del Capitulo ...57

CAPITULO II ... 58

2 Marco metodológico y planteamiento de la propuesta ... 58

2.1 Característica del sector, rama empresa, contexto institucional problema seleccionado para la investigación ...58

2.2 Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ....59

2.2.1 Modalidad de la Investigación. ...59

Investigación Cualitativa. ...59

Investigación Cuantitativa. ...59

2.2.2 Tipos de Investigación. ...59

De Campo. ...60

Bibliográfica. ...60

Documental. ...60

2.2.3 Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. ...60

Método Analítico-Sintético...60

Inductivo - Deductivo. ...61

Histórico - Lógico. ...61

Método Jurídico. ...61

Método Comparado. ...62

2.2.4 Técnica Investigativa Utilizada ...62

La encuesta ...62

2.2.5 Población y muestra de la investigación ...62

2.3 Análisis e interpretación de los resultados obtenidos ...64

2.4 Propuesta del investigador. ...74

2.5 Conclusiones parciales del capitulo ...75

(12)

Antecedentes ...78 Exposición de motivos. ...79 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 81

Conclusiones parciales del capitulo ...84 CONCLUSIONES GENERALES. ...85 RECOMENDACIONES ...86 BIBLIOGRAFÍA

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1

INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación

Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Ambato y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que haciendo una investigación minuciosa en el internet, para evitar el plagio, se llega a la conclusión de que no existen trabajos investigativos sobre el tema “LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL”, se puede concluir que no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo puede existir otra tesis o proyecto de investigación pero con un enfoque distinto. Sin embargo existen temas relacionados a mi tema de investigación que a continuación detallo:

1.- La Dra. Pareja Montesinos Mónica, maestrante de la Universidad Andina Simón Bolívar, realizo en el año 2015, realizo el tema sobre el análisis jurídico sobre la despenalización del Aborto consentido en la legislación ecuatoriana, para lo cual estableció, que existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto “el nasciturus”.

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2

reconoce la inviolabilidad a la vida, declaración que determina que la vida como tal debe ser respetada por toda la sociedad. Nuestro COIP, es el ente regulador que a través de sus disposiciones tipifica y penaliza las conductas ilícitas, que entre ellas se encuentran los delitos contra la vida como el aborto, que es la interrupción del embarazo a través de la extracción del vientre materno antes que se haya cumplido el tiempo de gestación.

2.- El Ab. Alexis Matutte Balcazar, incorporado de de pre-grado de la Universidad Central del Ecuador, en el año 2015, realizo el tema de tesis, “El Aborto en la legislación ecuatoriana” estableciendo que su trabajo de tesis se orienta al estudio del COIP; sobre los delitos contra la vida en lo pertinente al aborto, y su despenalización en casos donde la mujer gestante se encuentre en estado de necesidad o peligro, con lo cual se ha podido encontrar que existen vacíos jurídicos en este artículo, donde sus normas son desactualizadas y no están acorde a nuestra realidad, dado el gran avance poblacional, tecnológico y económico en nuestro país. Es por ello, que es conveniente implementar reformas al COIP, para que el aborto pueda darse en casos verdaderamente extremos dado el respectivo grado de necesidad o de peligro para la madre y el feto, y que sea analizado por un médico profesional, con esto se puede evitar casos de abortos de manera ilícita. Conforme al análisis de los resultados de la investigación de campo, se determinó que se debe regular su tipificación, debido a que hoy en día se producen muchos abortos y en su mayoría innecesarios, teniendo en cuenta que la salud de la madre y el feto se encuentran estables, con el objetivo de evitar el nacimiento de un bebe, coartando y violando el derecho a la vida.

(15)

3

Menciona que el artículo 147 del cuerpo legal trata del “Aborto con muerte” y dispone que: “Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de ésta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de 13 a 16 años, si ella no lo ha consentido”.

Artículos siguientes establecen situaciones de aborto sin que se produzca la muerte de la mujer embarazada, y así, el artículo 148, titulado “Aborto no consentido” textualmente señala: “La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años”.

Menciona que la norma no se refiere como posible actor del delito a un médico, partera, o enfermera, sino a “la persona” que “haga abortar”; y ni siquiera se refiere a quien emplee algún medio para provocar el aborto, por lo que podría llegarse a la conclusión de que pudiera referirse al marido, pareja, o a algún pariente, u otra persona que “haga abortar” a una mujer.

Finalmente, menciona que el Art. 150 del COIP, se refiere a los casos en que el aborto no es punible: “si es que se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, si es que ese peligro no puede ser evitado por otros medios (aborto terapéutico); o si es que el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer con discapacidad mental”. Aunque el espacio para el análisis de un tema tan grave como este no da lugar a más comentarios, considera que es importante revisar varias veces la relación entre el aborto y el COIP.

Situación Problèmica

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incidencia y de que la violencia contra las mujeres es constante en nuestra sociedad.

Su escaso reconocimiento obedece, en parte, a que ha pasado mimetizada bajo expresiones de la cultura y del sistema imperante conservador. De los innumerables impactos de la violación, el embarazo y la trasmisión de enfermedades son el más crítico por las múltiples crisis que genera ya que, en momentos de gran fragilidad emocional le exige a la víctima tomar decisiones difíciles que repercuten en toda su vida. La maternidad obligada y la crianza, o interrumpir el embarazo, están llenas de conflictos, de transgresiones, y trastocan con valores, prejuicios, estigmas sociales y hasta sanciones legales para la mujer y para quienes lo practiquen.

El embarazo forzado producto de una violación sexual, se convierte en un segundo hecho de violencia, que es ejercido ya no por el perpetrador sino por el Estado, ya que si la mujer se resiste a mantener el embarazo se la sanciona, lo que constituye el sufrimiento y dolor psíquico de orden traumático de la víctima, que le obliga la continuación de un embarazo no deseado.

El Artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que el aborto no es punible, en dos circunstancias, si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, y si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental; es decir que se vulneran las garantías y derechos de las demás mujeres que son también víctimas de violación y que por tanto pueden quedar embarazadas como consecuencia de este delito, por consiguiente sufrirá una trauma para toda mujer y niña, independientemente de su grado de discapacidad, que incluso se acentuará para quien tiene plena conciencia de ello, y aún más si hay un embarazo como consecuencia.

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5

e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. Sin embargo se está violentando estos derechos al existir una limitación en la norma del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya que solo se toma en cuenta a la mujer con discapacidad mental y se deja de lado a las mujeres que no las tienen, desprotegiendo a las mismas.

Problema Científico

¿El contenido del Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de estudio: Despenalización del aborto en los casos de violación sexual,

Campo de acción: Derecho penal y Constitucional

Identificación de la línea de investigación.

“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”; “Fundamentos técnicos, doctrinarios de la Ciencias Penales en el Ecuador, Tendencias y Perspectivas”

OBJETIVOS Objetivo general

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libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Objetivos Específicos

Fundamentar doctrinariamente y jurídicamente al aborto en sus distintos contextos en su relación con el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva.

Determinar si la despenalización del aborto en el caso de violación es o no una tendencia en el derecho comparado y en los derechos humanos;

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un ante proyecto de Ley reformatoria del Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en el que despenalice el aborto en los casos de violación sexual, para que no se vulnere el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener

Idea a defender.

Con la elaboración de ante proyecto de Ley reformatoria del Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en el que despenalice el aborto en los casos de violación sexual se contribuirá para que no se vulnere el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Variables de la Investigación Variable Independiente

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7 Variable Dependiente

Garantiza el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica

El aporte teórico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

Significación práctica

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis pretende garantizar el principio constitucional de la seguridad jurídica y de debida diligencia.

Novedad científica

(20)

8 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

.

EPÍGRAFE I

1.1 EL ABORTO

1.1.1 Antecedentes históricos del aborto

El aborto fue una práctica médica en la antigüedad, por la ausencia de métodos anticonceptivos adecuados de evitar el embarazo.

El Código de Hammurabi IX 1760 A. C. trata sobre el aborto, en las siguientes leyes:

Ley 209. Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

Ley 211.Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes,

pagará cinco siclos de plata.

Ley 213. Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos

de plata.

La civilización precolombina peruana, condenaba la práctica del aborto, con

más rigor si esta se producía luego de las doce semanas de embarazo.

En la época greco romana siglo V A. C. - siglo II D. C. los médicos realizaban

abortos haciendo ingerir pociones o realizando movimientos bruscos a la mujer

embarazada. Hipócrates, recomendaba desangrar a la mujer embarazada para

ocasionar el aborto de una forma más segura.

En el siglo II D. C. el médico griego Sorano de Éfeso considerado como uno de

los padres de la Ginecología, recomendaba una técnica, descrita en el capítulo

(21)

9

de tener un hijo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse

vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos.

Aspasia de Mileto 470 A. C. - 400 A. C. Maestra de retórica, fue una mujer

famosa por tener gran influencia cultural y social en la vida del militar ateniense

Pericles, manifestaba que el aborto se lo debe realizar en los meses impares,

indicando que el tercer mes es el mejor.

En los textos de medicina de los siglos XVII y XIX, no se citaba el aborto,

aunque en la práctica se realizara.

A finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los países

industrializados del mundo, el aborto no era considerado un delito, en la

segunda mitad del siglo XIX se consideró al aborto como una práctica ilegal,

por la iglesia católica, manifestando que la vida inicia desde la fecundación del

óvulo con el espermatozoide, promulgando leyes antiaborto. Los partidarios de

la prohibición del aborto argumentaban que los fetos ya eran seres humanos

desde el mismo momento de la concepción y que los abortos intencionados

eran un tipo de delito.

Cada año ocurren 19 millones de abortos inseguros en los países en desarrollo

y se estima que cinco millones de mujeres reciben tratamiento por

complicaciones médicas graves resultantes" (Frente Ecuatoriano de defensa de los Derechos sexuales y reproductivos a la Asamblea Nacional y al País, 2015).

El aborto es un procedimiento médico legal en la mayoría de los países desarrollados, la decisión de su realización le compete sólo a la madre y al médico que va a efectuarlo. Esto ha tenido una repercusión importante sobre la disminución de las cifras de mortalidad materna.

(22)

10

del feto y la prohibición del aborto; o despenalizar y legalizar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación

México, Colombia, Cuba, Guyana, Puerto Rico, son países que autorizan el aborto. Uruguay autoriza el aborto legal en las primeras doce semanas de gestación.

En Uruguay, la despenalización del aborto es fruto de un largo proceso en el año 2001, tras constatar un incremento de las muertes de las mujeres por realizarse el aborto en forma clandestina, la Asociación de Obstetras de Uruguay decidió tomar cartas en el asunto creando un dispositivo médico único.

Actualmente algunos ordenamientos jurídicos consideran al aborto como un tipo de delito de gravedad inferior al infanticidio. Algunos países sancionan el aborto de modo total, sin admitir excepción alguna; entre estos se encuentran: Chile, Honduras, Filipinas, Somalia, Haití, República Dominicana, Andorra y el Vaticano.

Los Países como Chile y El Salvador que penalizan en forma absoluta, son hoy una minoría en la comunidad internacional, consideran que prima el derecho a la vida del naciturus que debe ser protegido por el Estado, sobre el derecho a abortar de la mujer, inclusive en casos extremos como violación. Otros países no lo contemplan como delito o lo declaran impune bajo ciertas condiciones, por motivos terapéuticos, quirúrgicos, eugenésicos, sentimentales, y hasta por razones socioeconómicas.

Algunas legislaciones establecen requisitos previos, como: períodos de espera, la provisión de información, la opinión de varios médicos, la notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada; o lo admiten sin restricciones, como Canadá.

(23)

11

cabo el acto. La excepción son casos en que el embarazo ponga en peligro la vida de la madre; pero existen países en que el aborto provocado está prohibido aun en los casos en los que el embarazo pueda poner en peligro la vida de la madre.

Según la página del ("Frente Ecuatoriano por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos", 2015) al respecto indica lo siguiente:

“Por primera vez en Bolivia se registró la interrupción legal de un embarazo a

una menor de 13 años que fue violada por su tío en Sucre. La norma

constitucional ahora permite que con solo una denuncia ante el Ministerio

Público cualquier hospital realice un aborto legal a mujeres víctimas de

violación, estupro e incesto o en caso de que su vida esté en peligro. ("Frente

Ecuatoriano por la defensa de los derechos sexuales y reproductivos", 2015)

En la actualidad las técnicas abortivas son una práctica común, se han ido perfeccionando día a día y cada vez son más seguras.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, realizó la revisión de los Códigos Penales de los Estados, se analizó la situación de:

“Despenalización o penalización del aborto, se construyó una base de datos

que contiene información además sobre las penas contempladas para las

mujeres, las causales permitidas y los requisitos para la autorización del aborto.

Para tal efecto, se consultaron en la mayoría de los casos las páginas

oficinales del gobierno o del congreso de los diferentes Estados y en los casos

en donde no se encontraba disponible la información se utilizaron los

buscadores de sistemas legales de la Organización de los Estados Americanos

(OEA), la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, la

Universidad Georgetown. De igual manera, se consultaron los textos de las constituciones políticas”. ("CEPAL - Serie Mujer y desarrollo N° 110 Una mirada

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12

Permitir el aborto a una mujer violada mejoría sus condiciones de vida, se dedicaría a los hijos que ya tiene. Las mujeres adolescentes sin hijos víctimas de este tipo de delito podrían prevenir la continuidad de un parto no deseado, lo que resultaría en la posibilidad de alcanzar una mejor educación y obtener mejores niveles de empleo, cumpliendo así lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador como el "Buen Vivir".

Según la página de "Human Rights Watch" 2015, sobre el aborto expresa:

“Se insta al Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y

mal formaciones del feto, como recomendó en marzo del 2015 la ONU, al país

sudamericano. En una carta enviada al presidente de la Comisión de Justicia y

Estructura del Estado de la Asamblea Nacional del Ecuador, Mauro Andino,

HRW pidió al país adoptar las recomendaciones sobre el aborto emitidas en

marzo por el Comité de las Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las

Mujeres CEDAW.

Estas restricciones al aborto vulneran diversos derechos humanos de la mujer,

incluidos los derechos al goce del más alto estándar de salud, a la vida, a no

ser discriminada, a la integridad física y a no ser sometida a tratos crueles,

inhumanos o degradantes, señaló la organización en su carta a Andino.

Firmado por Daniel Wilkinson y Liesl Gerntholtz de HRW, insta

respetuosamente a Ecuador a cumplir con la recomendación de la CEDAW, y a

"impulsar una reforma del Código Orgánico Integral Penal para despenalizar el

aborto, al menos en casos de violación, incesto y malformaciones graves del

feto

Liesl Gerntholtz de HRW, Directora de los Derechos Humanos de la mujer en la

organización humanitaria, subrayó que las mujeres del Ecuador "deberían tener atención médica sin temor a ser encarceladas” (Human Rights Watch. Insta al

Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, 2015)

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13

Los jueces, autoridades administrativas y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos

1.1.2 Generalidades del aborto

Para el tratadista Mario Castañeda, en su obra “La persona y sus derechos”

define al aborto como la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria. En un sentido más amplio, puede referirse a la interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad durante el embarazo. (Castañeda, 2010)

El aborto tiene diferentes definiciones de acuerdo con la forma en que el mismo se realice, es así que se puede realizar un aborto de manera inducida por medicamentos, o a su vez por un médico, así como también de manera voluntaria por la mujer.

Desde el punto de vista jurídico Guillermo Cabanellas, define al aborto como la expulsión prematura violenta provocada al feto, o su destrucción en el vientre materno. De esta manera se señala un concepto de aborto restringido en el sentido que lo limita a la expulsión prematura del feto. Por otra parte se considera al aborto como la muerte inferida a un feto. (Cabanellas, 2012)

(26)

14

del feto en el claustro materno, cuando la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura. (Profamilia, 2012)

En principio, un aborto sea de la naturaleza que sea, es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como una violación. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos. Para la mujer, decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos; de salud y de responsabilidad, así como con un proyecto de existencia individual y familiar. La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera; conoce que están involucrados diversos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha decisión involucra su integridad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como psíquica.

La mujer que aborta en la clandestinidad (porque el aborto es todavía ilegal). Conoce que está exponiendo su vida, su salud, su libertad y, con frecuencia sufre alteraciones o trastornos sociológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y se sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados.

Es decir, cuando está bajo el amparo de la ley la mujer puede practicarse un aborto siempre y cuando la misma haya reflexionado adecuadamente al respecto, y después de que la misma tenga una orientación por parte de los profesionales en el área, y de ser el caso no tenga la necesidad de concurrir a sitios clandestinos que lo único que propician es la vulnerabilidad y peligro para quienes acudan a tales sitios.

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15

discusión divide a la sociedad, y más que argumentos, suelen esgrimirse, en muchas ocasiones, creencias, emociones, sentimientos y concepciones morales. Así, la discusión se puede convertir en un diálogo de sordos. No obstante el mundo ha progresado al respecto, en virtud de que a partir de la segunda guerra mundial la causa de los derechos humanos –incluidos los de la mujer- y los avances científicos han ganado terreno, principalmente en los países desarrollados, con democracia y con niveles altos de igualdad jurídica y educación de sus habitantes (Carpizo, 2010)

1.1.3 Tipos de aborto

Según la OMS (Organización Mundial De La Salud) clasifica el aborto en tres clases principalmente a saber:

 Aborto espontaneo  Aborto inducido  Aborto inseguro

Aborto Espontáneo

Este tipo de aborto también se lo conoce con el nombre de casual, natural o involuntario, en estos casos la muerte del feto se produce por algún tipo de anomalía no prevista ni deseada por la madre por ejemplo; la insuficiencia de la función pro gestacional del cuerpo amarillo o de la placenta, insuficiencia de la función trófica o vegetativa del ovario, enfermedades del útero, etc.

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16 Aborto Inducido

Este tipo de aborto también se lo conoce con el nombre de artificial, voluntario o intencionado, pues el mismo se produce cuando la muerte del niño es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.

Generalmente el aborto inducido se lo asocia con un tipo de aborto seguro en donde puede intervenir un profesional de la salud que realice los procedimientos necesarios para que el resultado final salvaguarde la integridad física de la mujer, lo cual a la vez conlleva que el riesgo de abortos clandestinos se reduzca.

Aborto auto inducido: es el realizado por la misma mujer. Se utilizan objetos tales como agujas de tejer o varillas de paraguas, o sustancias como detergente o vinagre, con el fin de destruir el embrión o simplemente dilatar el cuello uterino. Este tipo de abortos generalmente se llegan a realizar en los países en vías de desarrollo donde coinciden en un ordenamiento jurídico restrictivo en cuanto tiene que ver con los derechos de libertad sexual y reproductiva de la mujer, pues al penalizar el aborto salvo ciertas excepciones, muchas mujeres optan por acudir a lugares clandestinos en donde no se regulan estándares de calidad por entidades de control calificadas, dejando de esta manera en situación de vulnerabilidad a las mujeres que deciden realizar este tipo de procedimientos. Aborto empírico: Lo realizan personas sin conocimientos médicos, generalmente en condiciones de limpieza deficientes y con equipo e instrumentos inapropiados. (Profamilia, 2012)

Aborto Inseguro

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17  Consumir tés abortivos.

 Darse masajes violentos en el vientre.

 Usar sustancias o pastillas sin receta médica.  Meterse sondas u otros objetos en la vagina.  Dejarse caer, golpearse o darse sentones.

1.1.4 El aborto y su despenalización

Para el tratadista Luis Peña, establece que actualmente el aborto en Ecuador es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer, o si el embarazo sea el resultado de la violación de una mujer disminuida psíquica o demente. (Peña, 2014)

Es tan apremiante, sobre todo en el hombre, la necesidad de satisfacer la necesidad sexual que es tan necesaria como cualquier otra de las funciones orgánicas y disfrutarla como tal, sin que necesariamente se desee que de ella resulte un embarazo, que desde los tiempos bíblicos recurrió el hombre al coito interrumpido como forma de anticoncepción.

En cuanto al control de la natalidad se refiere, existe un escollo que hasta ahora se ha presentado como insalvable. No hemos podido comprender plenamente ni ponernos de acuerdo del todo sobre lo que es la vida humana y tampoco la anticoncepción, que siempre es interpretada por la iglesia católica, erróneamente, como asesinato.

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18

El ejercicio irresponsable del derecho sexual sin la adopción de las medidas de anticoncepción adecuadas, hace que se produzcan embarazos no programados ni deseados, sobre todo en parejas de adolescentes y jóvenes que no cuentan con la madurez psicoemotiva necesaria ni con los recursos e independencia económica que les permita afrontar la situación. Pero también, el problema se da con una frecuencia considerable en parejas que viven en extrema pobreza y cuentan ya con un número de hijos al que no pueden mantener y, por consiguiente, la llegada de un nuevo vástago vendría, más que a traer alegría, a profundizar la tragedia familiar.

El tratamiento legislativo que se hadado al aborto varia considerablemente de un país a otro. Actualmente el 62% de la población mundial vive en países donde el aborto inducido está permitido, ya sea por una amplia variedad de razones o sin ningún tipo de restricción. Por el contrario el 25% vive en países donde el aborto está prohibido en términos generales.

La prohibición total sobre el aborto, las leyes más restrictivas son aquellas que prohíben el aborto en cualquier caso y se encuentran en países que constituyen el 0.4 % de la población mundial. Dichas leyes define el aborto como un delito y aplican sanciones a quien lo practica como así también a la mujer que se somete al mismo.

Aborto permitido para salvar la vida de la mujer en el supuesto que las leyes son ligeramente menos restrictivas dad que permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 24% de la población mundial.

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19

Aborto permitido por razones de salud mental, en esta categoría las leyes además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer y por razones de salud física, lo permiten para proteger la salud mental de la mujer embarazada, en la mayoría de países la legislación reconoce explícitamente las razones de salud mental para aceptar el aborto.

1.1.4.1 Breves críticas sobre la despenalización del aborto

A lo largo del estudio realizado, se ha abordado el tema del derecho a la vida, delito de violación, el delito de aborto, también se ha analizado varios países donde el aborto producto de una violación a sido despenalizado, en base a casos reales que se han dado alrededor del mundo de mujeres víctimas de una violación y como consecuencia un embarazo no deseado, que se han muerto día a día a raíz de la mala práctica de un aborto en lugares clandestinos, con falta de higiene y profesionalismo para el mismo, todo esto por la falta de ayuda y protección judicial a mujeres víctimas de una violación.

Esta problemática va mas allá de proteger la vida del niño, sino también proteger primero a una persona que ha sido victima de un delito y que a raíz de eso un embarazo que ella no deseaba, y no por no querer a un hijo, sino que es producto de una relación forzada, donde hay traumas, hubieron golpes, insultos y acoso, pero sobre todo porque el padre es una persona, que no es un buen ser humano, psicópata, que al ver el pequeño se tenga que recordar aquel momento de trauma vivido y sería injusto que un pequeño ser pague por los malos recuerdos no superados de la madre, que con el pasar del tiempo el niño sea señalado por la sociedad, y más adelante también pueda tener traumas psicológicos al saber quién era su padre y como fue concebido.

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20

su familia, y además su entorno social es más desarrollado, la cultura es diferente, las costumbres, y el nivel de vida es mas desenvuelto.

Por lo que legalizar el aborto producto de una violación puede ser una opción de aquellas mujeres victimas de una violación sexual, que no superan el trauma vivido, y que no aceptan el producto de la violación. Así también se puede abarcar aquellas niñas que han sufrido de una violación sexual, y que todavía no están preparadas físicamente y Psicológicamente para ser madres, y en el plano económico son niñas o personas de escasos recursos.

Para la despenalización del aborto debe hacerse desde el punto de vista de los derechos humanos de las mujeres, pues este delito es una de las formas de la perseverante discriminación contra las mujeres en el país, y en todo el mundo pues el Estado en aras de administrar justicia, tiene la facultad de desconocer derechos humanos, como la libertad, la vida, la libre expresión de su personalidad y la salud de las mujeres; entonces porque no tomar en cuenta los derechos como la autonomía, la dignidad de las mujeres y la libertad.

Desde esta visión la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que deciden abortar como consecuencia de una violación, una inseminación artificial o una transferencia de óvulo no consentida se hace evidente y la tipificación de normas subsidiarias que contienen atenuantes punitivos no son la respuesta constitucional, ni jurídica adecuada para proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y la integridad, a la autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad, dicho en otras palabras el legislador debe realizar un cambio en las normas que regulan el aborto y de esta forma evitar la violación de derechos fundamentales.

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21

1.1.4.2 Análisis sobre la despenalización del aborto

El derecho a la vida del feto o no nacido y la despenalización del aborto.

En adelante, y con el fin de resaltar el grado de intervencionismo que el Estado tendría al normar los derechos sexuales y reproductivos, se determinará la calidad y condición del embrión o feto, como el producto a protegerse en el embarazo y a través de la protección de la vida desde la concepción según de qué legislación se trate. En este sentido, la interrogante que persiste a nivel global es la de cuál es el alcance del derecho a la vida del feto o no nacido, y si este tiene derecho a que se proteja su vida desde la concepción o solamente desde que nace vivo.

Existen ciertos pronunciamientos, de tipo religioso, según los cuales el feto es un ser vivo desde el momento mismo de su concepción; existen otros pronunciamientos según los cuales la vida humana comenzaría con la aparición del sistema nervioso y el inicio de la actividad cerebral en el embrión que se da a partir de su séptima semana; y existen otros criterios, según los cuales el feto tendría derecho a la vida desde el momento en que nace efectivamente vivo.

En este sentido, cabe volver a referirse al autor Ferrajoli, quien ha afirmado lo siguiente: “Se conocen las características empíricas del embrión en las diversas fases de la gestación. Pero esto no impide que, por ejemplo, deducir la prohibición del aborto de la tesis de que la vida precede al nacimiento sea un non sequitur, es decir, una implicación indebida en cuando viciada de la falacia naturalista. En efecto una deducción similar supone, subrepticiamente, la tesis moral de la calidad de persona del feto: que no es una aserción, sino una prescripción; no un juicio de hecho, sino un juicio de valor, como tal ni verdadero ni falso sino confiado a la valoración moral y a la libertad de conciencia de cada uno”.

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22

al derecho a la libertad de conciencia, incidiendo moralmente en la actividad de los legisladores, quienes, al momento de tomar una decisión respecto de los ciudadanos de un Estado determinado, lo harían sobre la base de creencias estrictamente personales.

En este sentido, el problema principal para la despenalización del aborto no debe versar sobre las hipótesis relativas al momento en que el feto o no nacido tiene vida, y el derecho respectivo a que se la proteja, sino sobre la calidad profesional de los legisladores, como representantes del Estado en la formulación de las normas de convivencia dentro de una sociedad determinada, para saber marcar límites entre su vida personal y su vida profesional, y no dejar que la segunda esté influida por las consideraciones morales que rigen a la primera.

Así, los Estados deben en rigor preocuparse por el hecho de que la prohibición del aborto podría estar obligando a las mujeres a tener hijos en contra de su voluntad y de sus propias posibilidades morales y/o económicas. Los Estados no estarían contemplado que la despenalización del aborto procura proteger efectivamente el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y a desarrollarse libremente.

Por otra parte, y que es crucial mencionar, la despenalización del aborto fungiría de mecanismo de protección de la vida misma, en el sentido de evitar que las madres que accedan a abortos ilegales pierdan su vida en medio de procedimientos poco seguros y no necesariamente sanitarios.

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23

El derecho a la vida no es más ni menos que el derecho a la libertad, igualdad u otro derecho fundamental. Por lo tanto cuando hay conflictos entre derechos, los órganos jurisdiccionales emplean criterios de razonabilidad y ponderación entre los derechos involucrados, con la intención de arribar a decisiones debidas. Si hubiera jerarquía de derechos, los procesos judiciales no demandarían más de 2 días; la labor jurisdiccional sería muy fácil y todos los fallos serían justos, materialmente hablando.

Finalmente, existe un acontecimiento social y real que los opositores no toman en cuenta: con despenalización o sin ella existe un gran número de abortos en el país. La despenalización evitaría muchas muertes de quienes optan por interrumpir sus embarazos clandestinamente. La cultura del miedo y la prohibición impulsa a las mujeres de escasos recursos a poner en riesgo sus vidas. La mercantilización de los abortos clandestinos engorda las billeteras de médicos inescrupulosos que a sabiendas encarecen sus servicios.

No perdamos de vista un hecho fáctico: Aquellas sociedades que han adoptado políticas liberales (no en su acepción económica), son las más desarrolladas del planeta, probablemente porque han roto mitos y tabúes. Para muestra revisemos qué países han despenalizado el aborto. Si no formamos parte del cambio, seremos devorados por el propio cambio.

Hay otras consideraciones que hacer:

(36)

24

persona entre alma y cuerpo, e igualmente podría aceptar la teoría Darwiniana de la evolución que supone la transformación del ser humano a partir de manifestaciones vivas de especies anteriores.

En este mismo sentido, una concepción científica, por antigua que sea, como la aristotélica, o como la actual en la genética y la de la Teoría de la Evolución, serían compatibles, aunque parcialmente, con ciertas ideas morales o religiosas.

1.1.5 Causas en las que el aborto no debe ser punible

1.1.5.1 Aborto cuando está en riesgo la salud física o mental de la madre Resulta relevante la interpretación que han hecho distintos organismos internacionales de derechos humanos respecto de disposiciones contenidas en distintos convenios internacionales que garantizan el derecho a la vida y a la salud de la mujer, como el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12.1 de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el sentido que estas disposiciones, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, obligan al estado a adoptar medidas que protejan la vida y la salud.

(37)

25

Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad.

1.1.5.2 Violación sexual.

El Código Orgánico Integral Penal define en su Art. 171 a la violación sexual como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo (COIP. 2016)

En la historia, el delito de violación brotaría cuando al desaparecer la promiscuidad social y ser suplida por la libido en los albores de la humanidad, el hombre como sujeto poseyera a la mujer violentamente contra su voluntad. En la mayor parte del mundo la historia legislativa del delito de violación sexual revela que sus sanciones se han caracterizado por su rigor.

“En el derecho canónico, únicamente se consideró el estupro violento, para el caso en que se realizara el desfloramiento y se obtuviera ésta en contra de la voluntad de la mujer, no obstante, se estipulaba que en la mujer ya desflorada no se podía cometer el delito en cuanto a que las penalidades canónicas que eran las prescritas para la fornicación. No sesintió la necesidad de su aplicación para reprimirse la violación por los tribunales laicos con la pena de muerte. Durante la época prehispánica, encontramos al delito de violación sexual sancionado en el Imperio Inca, castigándolo con la pena de muerte en la horca.

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26

nuestros días. Durante la época colonial, debemos hacer memoria que se aplicaron algunas de las leyes que regían en España, por consiguiente, tenemos en Perú colonial las leyes de Indias, entre otras así como las anteriormente señaladas, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas”. (Castilla, 2012)

En los Códigos Penales modernos, sin que la transgresión haya disipado su entonación de máxima amenaza entre de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, lesiones y homicidio.

Salud física:

 Heridas. En ocasiones, los agresores además de maltratar sexualmente a sus víctimas también las golpean.

 Embarazos no deseados. Otra de las posibles consecuencias terribles para las adolescentes es que fruto de la violación se produzca un embarazo.

 Enfermedades de transmisión sexual. Ese es otro de los riesgos posibles tras la violencia sexual, que el agresor contagie a la víctima de alguna enfermedad sexual.

 Disfunciones sexuales. Muchas de las víctimas de violencia sexual sufren disfunciones sexuales durante toda o una gran parte de su vida. Hay que tomar en cuenta que una persona que ha sido víctima de un delito de naturaleza sexual no solo que han coartado su voluntad, sino que también en el momento del ilícito este hecho puede provocar en la victima eventuales agresiones físicas, y en el peor de los casos incluso graves enfermedades virales que conlleven a la muerte del sujeto pasivo del delito

Salud mental:

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27

 Miedos. - Tras haber sufrido violencia sexual suelen aparecer miedos diversos, a la muerte, al contacto con otras personas, a estar en lugares abiertos, etc.

 Ansiedad. - Otra de las consecuencias frecuentes es la aparición de episodios de ansiedad.

 Baja autoestima. - Muchas de las víctimas de violencia sexual se sienten culpables, sucias, marcadas, y eso hace que su autoestima descienda, lo que provoca la aparición de nuevos problemas mentales.

 Trastornos de la alimentación. - También la percepción de la propia imagen sufre distorsiones en ocasiones y eso puede provocar a la vez la aparición de enfermedades como la anorexia o la bulimia.

 Estrés postraumático. - Esta afección mental que sufren muchas de las personas que han pasado por un episodio traumático en su vida por el que se sienten o han sentido amenazados también aparece en muchas víctimas de violencia sexual.

Ideas de suicidio.- Otra de las graves consecuencias de la violencia sexual es la aparición frecuente de la idea de suicidio.

Sin lugar a dudas hay sucesos en la vida que nos marcan definitivamente, más aun tomando en consideración que los mismos fueron el resultado de la perpetración de un delito en contra del pudor de una persona. En el caso de una violación sexual más allá del evidente daño físico que se puede observar, existen además secuelas psicológicas que tarde o temprano podrían llegar a afectar drásticamente el comportamiento de unas personas, llegando a ser incluso un potencial peligro para sí mismo y las personas que lo rodean.

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28

1.1.6 Organización de Naciones Unidas ONU, pide a Ecuador despenalizar el aborto en casos de violación sexual

La organización de Naciones Unidas ONU, mediante informe señalo que el Ecuador debería despenalizar el aborto en casos de violación, y serias malformaciones del feto, según recomendó el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres CEDAW.

La CEDAW examinó el caso de Ecuador el 19 de febrero 2016 y en días posteriores publicó las conclusiones finales de esa evaluación

“Las discusiones parlamentarias respecto al Código Penal no tomaron en

cuenta la despenalización del aborto incluso en casos de embarazos

consecuencia de una violación, de grave malformación del feto, reza el informe.

Ante esta realidad, las expertas del comité recomiendan a Ecuador que

despenalice el aborto en casos de violación y serias malformaciones del feto,

en línea con las recomendaciones del Comité sobre Salud.

Asimismo, las expertas pidieron al país que implemente como una prioridad las

Directrices de la Práctica Clínica para los abortos terapéuticos y forme a los

actores sanitarios para que las condiciones para un aborto terapéutico sean interpretadas de una manera uniforme en todo el país” (CEDAW, 2016)

Este informe también señala que el limitado acceso que las mujeres tienen al aborto terapéutico tiene como consecuencia la realización de interrupciones del embarazo no seguras.

(41)

29

Por otra parte, las expertas se mostraron profundamente preocupadas por los altos índices de violencia contra las mujeres, especialmente la sexual, que afecta a una amplia proporción de la población femenina.

El Comité instó a Ecuador a que apruebe la legislación necesaria para proveer inmediata protección a las mujeres víctimas de violencia desde la primera denuncia, incluyendo órdenes de alejamiento para los culpables. Asimismo, pidió que se asegure que existe una red suficiente de casas de acogida para mujeres maltratadas y que determine cómo las víctimas serán resarcidas. (CEDAW, 2016)

En la misma línea, la CEDAW solicitó a Ecuador que aliente el acceso de las mujeres a la Justicia, tanto estableciendo unidades especiales para casos de violencia doméstica, como 29 promoviendo entre las féminas la disponibilidad y el derecho que tienen a denunciar sus casos en los tribunales.

Otro de los puntos destacados por la CEDAW es la importancia de que las mujeres indígenas y afrodescendientes puedan participar en la vida pública, una recomendación que, de hecho, amplía a todas las ecuatorianas, poco presentes en los cargos de representación.

EPIGRAFE II

1.2 Seguridad Jurídica

La palabra seguridad proviene del vocablo securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libre de cuidados, entonces la seguridad jurídica, es la garantía dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

(42)

30

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución, 2008)

La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente.

El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.

En los contratos la seguridad jurídica es la base fundamental para que se respete las relaciones jurídicas entre las partes, su quebrantamiento dará lugar al arbitrio y a la inestabilidad legal y poca certeza contractual, al abuso del derecho, el abuso en la contratación y la interpretación interesada de sus cláusulas, lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se arrepientan de lo que pactaron, con los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de la legitimidad.

Es necesario destacar el de la seguridad jurídica toda vez que si algún pilar fuerte de sostenimiento de una organización social existe, es el de la seguridad jurídica de la cual se desprende la confianza del individuo para vivir en sociedad, de adquirir compromisos con sus 32 semejantes y, lógicamente, con el Estado del cual espera una respuesta que responda a niveles de ética y moral consecuentes con la declaración de bienestar ciudadano.

1.2.1 Análisis sobre la sentencia C355/06 de la Corte Constitucional Colombiana sobre el aborto causado a mujer menor de catorce años.

(43)

31

la posibilidad de consentir tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo, aun cuando tengan un carácter altamente invasivo. En esta medida, descarta que criterios de carácter meramente objetivo, como la edad, sean los únicos determinantes para establecer el alcance del consentimiento libremente formulado por los menores para autorizar tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo.

En materia de aborto, si lo estima conveniente, podrá establecer reglas específicas en el futuro sobre representación, tutela o curatela sin menoscabar el consentimiento de la menor de catorce años. Desde esta perspectiva, una medida de protección que despoje de relevancia jurídica el consentimiento del menor, como lo constituye la expresión demandada del artículo 123 del Código Penal colombiano resulta inconstitucional porque anula totalmente el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad de los menores.

Al respecto la normativa penal ecuatoriana, nada señala sobre el aborto en personas menores de edad, menos aún de catorce años, únicamente hace referencia al aborto no punible cuando ha sido consecuencia de una violación en una persona discapacitada mental, o cuando está en peligro la vida de la mujer embarazada.

En Dinamarca, la intervención voluntaria de embarazo es permitida en caso de que la vida o la salud, física o mental de la mujer, corra un riesgo justificado médicamente. Límite gestacional: Hasta las 12 semanas de embarazo.

En España está permitido el aborto en caso de violación, riesgos graves en la salud física o mental de la mujer, incapacidad del feto. Límite gestacional: Hasta las primeras 14 semanas.

(44)

32

El Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania, mediante sentencia dictada el día 25 de febrero del año 1975, en un caso de inconstitucionalidad del aborto estableció que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, y que:

El proceso de desarrollo es un proceso continuo que no muestra ninguna

demarcación pronunciada y que no permite ninguna división precisa de las

distintas etapas de desarrollo de la vida humana. El proceso no finaliza ni

siquiera con el nacimiento; los fenómenos de la conciencia que son específicos

de la personalidad humana, por ejemplo, aparecen por primera vez bastante

tiempo después del nacimiento. Por lo tanto, la protección de la Ley Fundamental no se puede limitar ni al ser humano “realizado” después del

nacimiento ni al niño a punto de nacer, que es capaz de vivir

independientemente, (ni) puede efectuarse aquí ninguna distinción entre las

diversas fases de esta vida que se desarrolla por sí misma antes del

nacimiento (Constitucional de la República Federal de Alemania)

En otra sentencia del año 1993, referida también a la constitucionalidad del aborto el Tribunal manifestó que donde hay vida humana hay siempre dignidad humana, y donde hay dignidad humana hay siempre el derecho fundamental de la vida. El embrión es persona, en el sentido de que tiene un derecho a la vida propio, que indicaría un derecho constitucional subjetivo

En Argentina, en este país encontramos tres fallos importantísimos para construir un estatuto jurídico del embrión. Sin más preludio los casos son los siguientes:

Caso Rabinovich, Ricardo David s/ medidas precautorias (R., R. D.), ED-185-412

(45)

33

caso empezó en 1993 cuando se presentó la petición de medidas cautelares tendiente a proteger a los embriones crio preservados de Buenos Aires de manera que dichos embriones puedan tener como destino su posterior implantación en un útero.

La sentencia comparte el criterio de que el embrión es persona y para ello argumentó que:

En suma, lo expuesto permite concluir sin hesitaciones que en nuestro sistema

legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de adquirir

derechos y contraer obligaciones; que reviste tal carácter no sólo la persona

nacida sino también a la persona por nacer; que ello es así desde el momento

de su concepción: y que resulta irrelevante que esta última se produzca dentro

o fuera del seno materno. Tal persona, así entendida, es titular de derechos

esenciales, derivados de la dignidad inherente al ser humano (Ravinovich, 2010)

EPIGRAFE III

1.3 Los Derechos Vulnerados

(46)

34

Estos derechos comprenden el derecho a la libertad, autonomía reproductiva y vida privada de las personas. En efecto, la Corte afirma que “el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva [...].”(Corte IDH). Tal como agrega, ese derecho se encuentra especificado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

1.3.1 El derecho a la igualdad.

(47)

35

1.3.2 El derecho a la vida y la integridad física y psíquica.

(48)

36

realiza en condiciones de seguridad y licitud. La clandestinidad provoca también serios problemas en la salud mental de las mujeres, que no son atribuibles a la decisión de interrumpir un embarazo sino al ambiente en que el aborto se practica. Ello se produce antes, durante y después ante la incertidumbre de si el método es seguro, si la persona que realiza el procedimiento es confiable, si las drogas que usan no causarán daños y si no tendrán repercusiones en su salud, entre otros aspectos. Además, según varias entrevistas, la ilegalidad impone vivir la experiencia muchas veces en silencio.

Es un deber del Estado asegurar que las mujeres no sean expuestas a estos riesgos. Tampoco es permisible obligarlas a continuar un embarazo que amenace su derecho a la vida o a la salud. La utilización del misoprostol cambió el contexto de la práctica del aborto en, reduciendo las complicaciones. Sin embargo, su utilización sin la debida orientación médica, en dosis peligrosas y en plazos de gestación no recomendados, amenaza también el derecho a la integridad y la vida de las mujeres.

De la misma forma, se viola el derecho a la integridad cuando las mujeres se someten a prácticas médicas como raspajes por personal de salud sin anestesia o condiciones mínimas de seguridad. Esto constituye un tratamiento cruel e inhumano. Asimismo, constituye una violación al derecho a la integridad y una discriminación de una mujer cuando se la obliga a proseguir un embarazo producto de una violación, tal como lo ha sostenido el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

Referencias

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