UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.”
AUTOR: BARRERA GUERRERO CHRISTIAN VINICIO
TUTORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH, MG.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor CHRISTIAN VINICIO BARRERA GUERRERO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2018
Ab. Denisse Huera Castro Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CHRISTIAN VINICIO BARRERA GUERRERO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo de 2018
Sr. Christian Vinicio Barrera Guerrero
CI. 180490853-9
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CHRISTIAN VINICIO BARRERA GUERRERO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;
Ambato, Mayo de 2018
Sr. Christian Vinicio Barrera Guerrero
CI. 180490853-9
DEDICATORIA
A Dios, por haberme bendecido en toda mi vida, y por demostrarme que no existe lo imposible, ya que el diario vivir requiere de esfuerzo y dedicación.
A mi madre Patricia, por haberme brindado el apoyo suficiente para salir adelante, y sobre todo por el amor y cariño brindado.
A mi padre Angel, por todos los valores inculcados desde mi infancia que me han servido para desarrollarme como persona y sobre todo como ser humano.
AGRADECIMIENTO
Por medio del presente trabajo, deseo hacer extensivos mis más sinceros agradecimientos, a todo el personal docente de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes de forma clara y precisa, realizan su labor de docencia universitaria en beneficio de la formación de los estudiantes y futuros Abogados del Ecuador. En especial a la Ab. Denisse Huera, quien aceptó dirigir esta investigación.
Christian Vinicio Barrera Guerrero
“Cualquiera puede simpatizar con las penas de un amigo, simpatizar con sus éxitos requiere una naturaleza delicadísima.”.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
OBJETIVOS ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 4
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 5
VARIABLE DEPENDIENTE ... 5
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6
MÉTODOS ... 6
Inductivo-Deductivo ... 6
Analítico-Sintético ... 6
Histórico-Lógico ... 6
Método Bibliográfico ... 6
TÉCNICA ... 7
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ... 7
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 8
APORTE TEÓRICO ... 8
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 8
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 8
CAPITULO I ... 9
1. MARCO TEÓRICO... 9
EPÍGRAFE I ... 9
1.1. EL ESTADO ... 9
1.1.1. Definiciones De Estado ... 10
1.1.1.1. Georg Jellinek ... 11
1.1.1.1.1. Definición Sociológica ... 11
1.1.1.1.2. Definición Jurídica... 12
1.1.1.2. Hans Kelsen ... 12
1.1.2. Poderes Del Estado ... 13
1.1.3. División De Poderes ... 14
1.1.3.1. Según Montesquieu ... 15
1.1.3.2. Doctrina De Groppali ... 16
1.1.4. Flexibilidad De La División De Poderes ... 17
EPÍGRAFE II ... 20
1.2. FUNCIÓN JUDICIAL ... 20
1.2.1. La Función Judicial En El Ecuador ... 20
1.2.2. Principios De La Administración De Justicia ... 22
1.2.2.1. Supremacía Constitucional ... 22
1.2.2.2. Aplicabilidad Directa E Inmediata De La Norma Constitucional ... 23
1.2.2.3. Interpretación Integral De La Norma Constitucional ... 24
1.2.2.4. Legalidad, Jurisdicción Y Competencia ... 25
1.2.2.5. Independencia ... 26
1.2.2.6. Imparcialidad ... 27
1.2.2.7. Unidad Jurisdiccional Y Gradualidad ... 27
1.2.2.8. Especialidad ... 28
1.2.2.9. Gratuidad ... 29
1.2.2.10. Publicidad ... 29
1.2.2.11. Autonomía Económica, Financiera Y Administrativa ... 29
1.2.2.12. Responsabilidad ... 30
1.2.2.13. Dedicación Exclusiva ... 30
1.2.2.14. Servicio A La Comunidad ... 31
1.2.2.15. Sistema-Medio De Administración De Justicia ... 31
1.2.2.16. Dispositivo, De Inmediación Y Concentración ... 32
1.2.2.17. Celeridad ... 32
1.2.2.18. Probidad ... 33
1.2.2.19. Acceso A La Justicia ... 34
1.2.2.20. Tutela Judicial Efectiva ... 34
1.2.2.21. Interculturalidad ... 35
1.2.2.22. Seguridad Jurídica ... 36
1.2.2.24. Verdad Procesal ... 38
1.2.2.25. Obligatoriedad De Administrar Justicia ... 38
1.2.2.26. Interpretación De Normas Procesales ... 39
1.2.2.27. Colaboración Con La Función Judicial ... 39
1.2.3. Consejo De La Judicatura ... 40
1.2.3.1. Conformación ... 41
1.2.3.2. Requisitos ... 41
1.2.4. Funciones Del Consejo De La Judicatura ... 42
EPIGRAFE III ... 44
1.3. INDEPENDENCIA JUDICIAL ... 44
1.3.1. La Independencia Del Poder Judicial En El Estado Liberal ... 44
1.3.2. Principio De Independencia De La Administración De Justicia ... 45
1.3.3. Independencia Judicial ... 47
1.3.3.1. Independencia Externa ... 49
1.3.3.2. Independencia Interna ... 51
1.3.4. Potestad Jurisdiccional ... 52
EPIGRAFE IV ... 54
1.4. MODELO ANGLOSAJON DE INDEPENDENCIA JUDICIAL... 54
1.4.1. Origen De La Independencia Judicial En Inglaterra ... 54
1.4.2. Inamovilidad Del Juez Anglosajón ... 56
1.4.3. Justicia Dependiente Del Gobierno-Caso Argentino ... 59
1.4.4. Dependencia De Los Poderes Políticos ... 60
1.4.5. Normativa Internacional De La Independencia Judicial ... 61
1.4.6. Falta De Independencia E Imparcialidad En La Región ... 65
CAPITULO II ... 68
2. MARCO METODOLÓGICO ... 68
2.1.1. MÉTODOS ... 68
2.1.2. TÉCNICAS ... 69
2.1.3. HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 69
2.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 69
2.2.1. Población ... 69
2.2.2. Muestra de la investigación ... 70
2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 71
2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 78
CAPÍTULO III ... 79
3. MARCO PROPOSITIVO ... 79
3.1. TÍTULO ... 79
3.2. INTRODUCCIÓN ... 79
3.3. DESARROLLO ... 80
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 85
CONCLUSIONES ... 85
RECOMENDACIONES... 86
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato ... 70
Tabla Nº 2. Pregunta N° 1 ... 71
Tabla Nº 3. Pregunta N° 2 ... 72
Tabla Nº 4. Pregunta N° 3 ... 73
Tabla Nº 5. Pregunta N° 4 ... 74
Tabla Nº 6. Pregunta N° 5 ... 75
Tabla Nº 7. Pregunta N° 6 ... 76
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Pregunta N° 1 ... 71
Gráfico Nº 2. Pregunta N° 2 ... 72
Gráfico Nº 3. Pregunta N° 3 ... 73
Gráfico Nº 4. Pregunta N° 4 ... 74
Gráfico Nº 5. Pregunta N° 5 ... 75
Gráfico Nº 6. Pregunta N° 6 ... 76
RESUMEN
La independencia de la Función Judicial, que se encuentra establecida como principio dentro de la Constitución de la República, es de vital importancia dentro del campo jurídico y social, porque abarca cuestiones éticas, pero debe hacerse un mayor énfasis en los aspectos legales y las repercusiones del incumplimiento del principio mencionado dentro de nuestra Carta Magna. Con el desarrollo del presente trabajo se pretende realizar un análisis de la materia relacionada a la independencia de la Función Judicial y el principio de independencia en la Administración de Justicia, en la legislación ecuatoriana.
Mediante la aplicación de encuestas se demostrará la percepción de los profesionales del derecho acerca del tema investigado, en cuanto a la imparcialidad en la administración de justicia, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que implica o supone al Estado ecuatoriano como el garante de derechos de todas las personas, y que requiere de una manera íntegra de independencia interna y externa de los órganos jurisdiccionales para la administración de justicia.
ABSTRACT
The independence of the Judiciary, which is established as a principle within the Constitution of the Republic is of vital importance within the legal and social field because it covers ethical issues, but there should be a greater emphasis on the legal aspects and the impact of the breach of the principle mentioned within our Constitution. The development of the present work is to carry out an analysis of the matter relating to the independence of the Judiciary, and the principle of independence in the administration of justice, in the Ecuadorian legislation.
Through the implementation of surveys, it will be demonstrated the perception of law practitioners on the subject investigated. Regarding the impartiality in the administration of justice in a constitutional State of rights and justice, which involves or implies the Ecuadorian state as the guarantor of the rights of all people, and that requires a full internal and external independence.
1 INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La necesidad de manifestar de acuerdo a la doctrina acerca de la independencia de la Función Judicial en la administración de Justicia, se asocia a la teoría de la separación de poderes que es investigada y desarrollada por Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes”, el cuál analiza el modelo político inglés, la separación de poderes y la monarquía constitucional. En cuanto a la teoría de la separación de poderes, Montesquieu (1928) señala: “En cada Estado hay tres clases de poderes: Por el legislativo, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que ya están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.”
Según Montesquieu, los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial no deben concentrarse en la misma persona, lo cual conlleva a visualizarla como una teoría de contrapesos, la misma establece que cada poder contrarresta y equilibra a los otros. De acuerdo a la visión de la época de la Ilustración, la finalidad de la existencia del Estado es la de proteger al hombre de otros hombres; por medio del sacrificio de la completa libertad a cambio de la seguridad, la vida, la libertad, la integridad y la propiedad, pero esto no garantiza derechos a las personas, ya que muchas veces la existencia del Estado no protege a las personas contra el propio Estado.
La necesidad existente de fortalecer la independencia de la Función Judicial, ha sido un aspecto primordial en las reformas judiciales en la región de América Latina, donde la independencia judicial es entendida como la precondición para la imparcialidad, la cual constituye un pilar fundamental para instaurar una verdadera independencia judicial con resultados.
2 período presidencial, y como consecuencia se deduce que siempre se encontraban bajo la dependencia de un partido político y por ende, sus decisiones carecían totalmente de independencia y autonomía.
La estructura del poder Judicial, siendo vertical y autoritaria en los países de la región, se traducía en que la poca cantidad de jueces que intentaron desempeñar sus cargos con independencia e investigar casos de violaciones de derechos humanos, no encontraron respaldo y quedó en la impunidad, mientras que en otros casos, enfrentándose a un estado autoritario fueron víctimas de amenazas, e inclusive de atentados contra su integridad.
La intervención evidente en el poder judicial por parte del sector político, es un problema latente en varios países de la región. Cuando resuelven contra los intereses del gobierno, la costumbre ha sido la destitución. Bajo estas presiones, además del compromiso político con quienes les nombraron, no ayuda a fortalecer la independencia en la administración de Justicia.
Cómo es evidente en la realidad nacional, pese a existir avances que ha demostrado el sistema jurídico ecuatoriano, esencialmente la Constitución de la República del año 2008, la independencia de la Función Judicial en la administración de Justicia en el Ecuador carece de independencia desde fuera y dentro del órgano encargado de impartir justicia de una forma imparcial, a través de la adecuación de cada hecho a la norma que lo sanciona y no bajo presiones compromiso con otra función del Estado, constituyéndose en una verdadera problemática en el ámbito legal.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
3 Pese a todas las reformas realizadas dentro del ámbito judicial, encuestas señalan que la confianza de la ciudadanía en la justicia no ha mejorado, al contrario existe mayor desconfianza, misma que se puede reflejar en la debilidades en la institucionalidad democrática, existe además la percepción de la ciudadanía de que la justicia solo existe o responde a los intereses de quienes detentan el poder económico o político, la incapacidad de resolver casos trascendentales o sonados afecta y apoya para generar la desconfianza de la ciudadanía, además de que en nuestro país han existido fallos que comprueban que responden a intereses políticos dichas decisiones, afectando derechos de los ciudadanos pese a estar consagrados dentro de nuestra Carta Constitucional, y más aun siendo del Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, conforme lo establecido en el artículo 1 de dicho cuerpo normativo.
Por ello, el desarrollo de la investigación de este problema jurídico pretende analizar las necesidades de la existencia real de independencia dentro de la Administración de Justicia, para proponer soluciones o alternativas que impidan la vulneración del Principio de Independencia de la Administración de Justicia, así como la protección de todos los derechos constitucionales mediante una justicia independiente en el Ecuador.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de independencia de la Función Judicial en el Ecuador, vulnera el principio de Independencia de la administración de justicia consagrado en el artículo 168 de la Constitución de la República.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA - Objeto de la Investigación
Derecho Constitucional
- Campo de Acción
Derecho a la Seguridad Jurídica
4 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie la falta de independencia de la Función Judicial en el país, a fin de proponer alternativas para evitar la vulneración del principio constitucional de independencia en la administración de justicia en el Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Diagnosticar la realidad de la administración de justicia en el país y su relación
con el principio constitucional de Independencia Judicial.
• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: Poderes del Estado
(división de poderes); Función Judicial en el Ecuador; Principio de Independencia de la administración de justicia; Función Judicial e Independencia (Ámbito comparado).
• Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la vulneración del
principio constitucional de independencia de la administración de justicia, como resultado de la falta de independencia de la Función Judicial y los órganos jurisdiccionales en el Ecuador.
• Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar un documento de análisis
5 IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la independencia de la Función Judicial y el principio de Independencia en la Administración de Justicia, se pretende aportar ideas que garanticen la imparcialidad de los jueces para administrar justicia, y de esta manera salvaguardar los Derechos a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso de las personas que acceden a los órganos jurisdiccionales del poder Judicial.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN VARIABLE INDEPENDIENTE
La Función Judicial en el Ecuador.
VARIABLE DEPENDIENTE
Principio de independencia de la administración de justicia.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Desde el año 2008, el Ecuador cuenta con un nuevo texto Constitucional, pasando de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantizando y protegiendo los derechos de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, siendo uno de los principios trascendentales, el principio de independencia en la Administración de Justicia para mantener la seguridad jurídica dentro de un estado democrático y garantista.
6 METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODOS
Inductivo-Deductivo
Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.
Analítico-Sintético
Aplicado para analizar información requerida en la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo .
Histórico-Lógico
Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
Método Bibliográfico
7 Método Exegético
Consiste en la interpretación y explicación literal de la norma; se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley y de las expresiones que la originaron en forma como el legislador la elaboró tratando de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad, para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el Estado.
TÉCNICA
La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN El presente trabajo se ha estructurado en cuatro epígrafes principales, que han constituido la base para el cumplimiento del objetivo general del trabajo y para la verificación de la idea a defender que se ha planteado; en el primer epígrafe contendrá las definiciones, antecedentes históricos y generalidades de referente al tema de la investigación: Poderes del Estado (división de poderes); Teoría de la Separación de poderes según Montesquieu; Doctrina de Groppali; la flexibilidad de la división de poderes.
En el segundo epígrafe se realizará un análisis del funcionamiento de la Función Judicial en el Ecuador, abarcando temas como: La Función Judicial en el Ecuador; Principios de la Función Judicial; Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; Funciones del Consejo de la Judicatura.
En el tercer epígrafe, una vez analizado a la Función Judicial, se hará referencia a la independencia en la administración de Justicia en cuanto al principio de independencia judicial, lo referente a la independencia interna y externa; Potestad Jurisdiccional; Organización de la Administración de Justicia.
8 (Ámbito comparado); Modelo Anglosajón de independencia Judicial; Independencia Judicial en el Constitucionalismo Europeo; Justicia dependiente del poder político.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO
El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración del principio constitucional de Independencia de la administración de justicia generado por la falta de independencia de la Función Judicial en el Ecuador, explicación brindada mediante la doctrina en la fundamentación científica, buscando analizar los principios que deben ser respetados y que permita que se cumpla el principio de Independencia de la administración de justicia y que puedan servir como aportes para los profesionales, estudiantes de derecho y para las personas que se interesen por el tema.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
El documento de análisis crítico-jurídico propuesto, proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para desarrollar precedentes académicos sobre la vulneración del principio de Independencia de la administración de justicia por la falta de independencia de la Función Judicial en el Ecuador, buscando un respeto íntegro al Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador correspondiente a los Principios de la administración de justicia.
NOVEDAD CIENTÍFICA
9 CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I 1.1. EL ESTADO
El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.1
De acuerdo a nuestra naturaleza humana, existe una necesidad de vivir en sociedad, para lograr la supervivencia y el desarrollo de la persona, por lo tanto, en una sociedad política existen leyes que regulan la convivencia y gobernantes que administran y conducen a dicha sociedad, para la consecución de objetivos comunes y el desarrollo de las personas que integran este colectivo.
Para la organización de un Estado, las personas ceden parte de su libertad para poder lograr la convivencia humana, de tal manera que esta convivencia sea pacífica, respetando los derechos de todas las personas, es decir que existe un límite a la libertad para lograr la convivencia pacífica.
El Estado es sujeto de derechos y deberes, es una persona jurídica y una corporación ordenada jurídicamente. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral2.
Dentro de los deberes que tiene el Estado, en nuestra Constitución señala:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
1 Machicado, J. (2009). El Estado. Disponible en:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/estado.html
10 particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.3
De acuerdo a este artículo, el Estado se convierte en garante de los derechos de las personas que viven dentro del territorio nacional que constan en la Carta Magna, así como en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, y entre estos derechos consagrados se encuentra el derecho al acceso gratuito a una justicia imparcial, sin ningún tipo de injerencia en el ámbito interno y externo.
1.1.1. Definiciones De Estado
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.4
Para que un estado pueda configurarse, debe existir una serie de elementos que lo constituyan:
- Un espacio geográfico con límites reconocidos internacionalmente; - Una población, que es el elemento humano reunido en sociedad;
- Un poder del estado y órganos de gobierno, el poder estatal es aquella facultad política correspondiente a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema en particular5;
- Un ordenamiento jurídico que norme la convivencia de la población.
3 Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. R.O:
449-2008. Art. 3, numeral 1
4 La Guía. (2008). Concepto de estado. Disponible en:
https://derecho.laguia2000.com/parte-general/concepto-de-estado.
5 Definición legal. (2012). El Estado, sus elementos y fines. Disponible en:
11 La finalidad que persigue el Estado es la realización de objetivos comunes. El ejercicio del poder se legitima, si el bien que se persigue es el bien común; es decir, que una orden para ser legítima debe serlo en su sustancia, en otras palabras, que la legitimidad del ejercicio del poder se define por el bien común que persiga la actuación en el ejercicio del poder.
1.1.1.1. Georg Jellinek
El doctor Jellinek hizo un estudio sobre los aspectos sociológicos y jurídicos, para lo cual se apoyó en la premisa de que el Estado es una realidad social en la que se genera y aplica el orden normativo del derecho; lo cual es posible porque el Estado aplica el orden normativo del derecho; lo cual es posible porque el Estado tiene una doble dimensión, una real y otra ideal:
- La primera dimensión, requiere de un estudio sociológico para aprender su realidad fenoménica, que considera al estado como en fenómeno social;
- La segunda dimensión, requiere ser estudiada por la ciencia jurídica, que estudia las normas que regulan las instituciones y funciones del ente estatal6.
1.1.1.1.1. Definición Sociológica
La definición sociológica formulada por Jellinek menciona: “La unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio”7.
Según esta definición se entiende que el Estado es un ente que gobierna y predomina a una sociedad organizada y que se encuentra asentada en un territorio determinado, es decir que el Estado tiene el mando y control de las personas que permanecen dentro del territorio perteneciente al Estado.
6 Aljure, A.(2014). Sociedad, Estado Y Derecho. Tomo I. Primera edición. Bogotá: Editorial Universidad
del Rosario. Pág. 69
12 1.1.1.1.2. Definición Jurídica
Jellinek elabora su definición jurídica en los términos: “La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentado en un determinado territorio”.8
Esta definición posee características similares a la definición sociológica, con la diferencia de que se considera al Estado como una unidad de asociación desde el aspecto sociológico, mientras que en el aspecto jurídico se considera como una corporación que es formada por un pueblo.
La similitud en ambas definiciones es que se encuentran dotadas de un poder de mando o dominación sobre las personas que pertenecen al pueblo y que se encuentran dentro de ese territorio.
1.1.1.2. Hans Kelsen
Para Kelsen, el pueblo y el territorio solamente son los ámbitos personales y espaciales de la vigencia del orden jurídico; la soberanía es el propio orden jurídico, supremo en su ámbito espacial; el poder del Estado se reduce a la vigencia del derecho. Para este jurista, el Estado tiene, solamente lo que tiene el derecho, pues se lo considera que es “por naturaleza, un sistema de normas o la expresión para designar la unidad de tal sistema; y sabido esto, se ha llegado al conocimiento de que el estado, como orden, no puede ser más que el orden jurídico o la expresión de su unidad.”9
Kelsen considera que el poder del Estado tiene relación con la vigencia del ordenamiento jurídico, ya que el derecho regula todas las instituciones que conforman el estado y sus actuaciones, por lo que no se puede considerarlo superior al ordenamiento jurídico, siendo este el encargado de pautar las normas para el desempeño tanto de los órganos estatales, como de las personas que viven en el territorio que el Estado dirige y gobierna.
8 Aljure, A. (2014). Sociedad, Estado Y Derecho. Tomo I. Primera edición. Bogotá: Editorial Universidad
del Rosario. Pág. 69
13 1.1.2. Poderes Del Estado
Se denomina función a un grupo de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de una institución y de cuyo ejercicio es responsable un determinado órgano o unidad administrativa. Por consiguiente, las funciones del Estado son las actividades afines y coordinadas, necesarias para que el Estado alcance sus fines y objetivos.10
Para poder realizar sus fines, el estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esta actividad fundamentalmente a su estructura orgánica inmediata. Esta actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en la vida del Estado, en el desarrollo de su actividad, encontramos las siguientes funciones fundamentales:
1ª En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término, estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.
2ª Además, el Estado, todo Estado, debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares. Es la función jurisdiccional.
3ª Por último, una tercera función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y progreso
de la colectividad.11
Las tres funciones o poderes del Estado antes señaladas son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y cada una de ellas debe actuar con absoluta autonomía e independencia, con la finalidad de ejecutar y cumplir las funciones en el ámbito de su competencia a cabalidad, precautelando los intereses de los ciudadanos y del mismo Estado.
Desde la vigencia de la Constitución del año 2008, en nuestro país además de las funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, se reconocen a la Función Electoral y la Función de Transparencia y Control Social.
10 Jaramillo, A. (2015). Introducción al Derecho. Séptima Edición. Pág. 68
14 La primera se encarga de garantizar la soberanía y voluntad popular dentro de procesos electorales, así como también se encarga de todo lo referente a movimientos y partidos políticos.
La segunda se encarga de la participación y del control ciudadano dentro de la organización del poder, y permite erigir al pueblo ecuatoriano en el “mandante y primer fiscalizador del poder público” en todas sus actuaciones e instancias.12
1.1.3. División De Poderes
El primer antecedente significativo de la división de poderes, lo encontramos en el filósofo Aristóteles, quien diferenció las funciones del Estado, concluyendo que legislar, administrar y juzgar son tareas que deben corresponder a instituciones diversas.
En su obra La Política, Libro IV, señala que “En todas las Constituciones existen tres elementos que deben estar bien armonizados para el buen funcionamiento del gobierno; en cambio, si hay diferencias entre los mismos, diferirán consiguientemente las constituciones”.
Según Aristóteles, en la polis debe darse una división de funciones, en la que un órgano denominado asamblea deliberante resuelve sobre los asuntos comunes; al segundo, llamado grupo de magistrados, se le encomienda resolver sobre ciertos asuntos, el juzgar y el mandar es por excelencia lo propio del poder. Por último, un cuerpo judicial encargado de dirimir controversias mediante tribunales, mismos que se encontraban organizados por materias para un mejor funcionamiento13.
A raíz de esta doctrina de Aristóteles, han sido numerosos los pensadores que han coincidido en que se debe diferenciar y separar las funciones del sector público, tales como: Cicerón, Polibio, Tomás de Aquino, Marcillo de Padúa, Maquiavelo, Bodino y Puffendorf.
Desde la época antigua ya se concebía la necesidad de que exista una autonomía y separación de los poderes, con la finalidad de que pueda ejercer un contrapeso cuando
12 El Telégrafo. (2011). Función de Transparencia y Control Social. Disponible en:
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/columnistas/1/funcion-de-transparencia-y-control-social
13 Villanueva, L. (2014). LA DIVISIÓN DE PODERES: TEORÍA Y REALIDAD. Disponible en:
15 uno de ellos predomine a los demás, llegando incluso a convertirse en una dictadura cuando no existe autonomía de cada uno de estos.
1.1.3.1. Según Montesquieu
Las funciones del Estado son características del estado Moderno, pero eso no implica que no existieran en otros tipos históricos de organización política, ni que haya sido analizado o pensado por otros pensadores de la época.
Montesquieu, en su obra titulada “El Espíritu de las leyes”, estudia las relaciones de las leyes políticas con la constitución del estado, las costumbres, la religión, el comercio, el clima y los tipos de suelo en cada nación. Fue un libro que tuvo 22 ediciones en tan solo dos años y suscitó violentas críticas, tanto por parte de los Jesuitas14, como por parte de los Jansenitas15.
“El espíritu de las leyes” habla de los conceptos de poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, pero, sobre todo, de la relación de los tres. Montesquieu rechaza las teorías absolutistas en las que una persona debería concentrarlos todos en su figura y apuesta por un “equilibrio de poderes”. Este se debería producir de manera muy sencilla, donde cada uno de los poderes controle al otro y todos se controlen entre sí. Según los historiadores, Montesquieu tenía delante de él (en Gran Bretaña) una división de poderes que él consideraba perfecta. El rey sería el poder ejecutivo; los nobles, mediante la Cámara de los Lores, el legislativo y judicial; y la gente representaría el legislativo con la Cámara de los Comunes16.
Para desarrollar su teoría, Montesquieu analizó la situación de Francia, cuando el monarca en el siglo XVII y XVIII tuvo preponderancia sobre los Estados Generales que constituían
14 La Compañía de Jesús (Societas Jesu, S. J.), cuyos miembros son comúnmente conocidos como jesuitas,
es una orden religiosa de la Iglesia católica fundada en 1534 por Ignacio de Loyola, junto con Francisco Javier, Pedro Fabro, Diego Laínez, Alfonso Salmerón, Nicolás de Bobadilla, Simão Rodrigues, Juan Coduri, Pascasio Broët y Claudio Jayo en la ciudad de Roma. Fue aprobada por el papa Paulo III en 1540. Con 16 378 miembros en 2016 (de los cuales 11 785 eran sacerdotes ordenados), es la mayor orden religiosa masculina católica hoy en día. Su actividad se extiende a los campos educativo, social, intelectual, misionero y de medios de comunicación católicos, además de atender 1.541 parroquias en todo el mundo
15 El jansenismo fue un movimiento religioso de la Iglesia católica, principalmente popular en Europa,
durante los siglos XVII y posteriores. Su nombre proviene del teólogo y obispo Cornelio Jansenio (1585-1638).
16 Muñoz, V. (2012). “EL ESPÍRITU DE LAS LEYES” DE MONTESQUIEU. Disponible en:
16 el órgano legislativo y no funcionaron de 1614 a 1789. A diferencia que, en Inglaterra, el poder de los reyes disminuía constantemente, y a la par crecía el poder del Parlamento o legislativo.
Con el objeto de establecer un equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los demás.
La teoría de Montesquieu fue recogida en primer término, por las Constituciones de los Estados Unidos y de Francia, en las que se afirmó que no existe constitución política, si esta no se apoya en la separación de poderes17.
1.1.3.2. Doctrina De Groppali
Considera que los poderes del estado son fundamentalmente cuatro: el Jefe del Estado, el Gobierno, el Parlamento y la Magistratura, a los cuales corresponden, respectivamente, la titularidad y el ejercicio de la función administrativa, al Jefe del Estado; ejercicio de la función administrativa, al Gobierno; función legislativa, que corresponde al Parlamento, y función jurisdiccional, atribuida a la Magistratura o Poder Judicial18.
Groppali considera que no se puede considerar al pueblo como un poder o función, cosa que en la actualidad acontece en nuestro país, ya que el poder se manifiesta por medio de los órganos del sector público que se han constituido para ejercer dicho poder o funciones.
La diferencia entre la doctrina que señala Groppali, es considerar al Jefe de Estado como un poder diferente al Ejecutivo, siendo según su teoría cuatro funciones; mientras que Montesquieu hace referencia a tres funciones, entendiéndose inmerso al Jefe de Estado dentro del poder Ejecutivo.
17 1.1.4. Flexibilidad De La División De Poderes
Para lograr un mejor funcionamiento del Estado y todo su aparataje, existe una flexibilidad dentro de la división de poderes, ya que según la teoría de Montesquieu cada órgano posee competencias exclusivas y que no deben interferir los demás poderes en el ejercicio de las mismas.
Como muestra de la flexibilidad de los poderes, el Ejecutivo posee la atribución de indultar, así como el Legislativo de conceder indultos por motivos humanitarios y amnistías por delitos políticos, de acuerdo a la Constitución de la República de Montecristi19.
La distribución de estas competencias se hace de manera exclusiva y subsidiaria, para lo cual se debe tomar en cuenta:
- La realización de actos administrativos es la actividad fundamental de la Función Ejecutiva;
- La creación de normas jurídicas de observancia general es la actividad fundamental de la Función Legislativa;
- La aplicación de las normas jurídicas en los casos concretos es la actividad fundamental de la Función Judicial.
Esto significa que se conservan los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), propuestos en la teoría de Montesquieu, pero no con la misma rigidez, sino con cierta flexibilidad para el ejercicio de sus competencias.
Autores como Esposito, que afirman que todos los actos del estado son complejos; que llevan dentro de sí un contenido de creación, definición y aplicación del Derecho. Es decir, que el acto del Estado, cualquiera que sea el órgano del que emane, tiene un contenido legislativo, judicial y administrativo.20
19 Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. R.O:
449-2008. Art 120, numeral 13
18 1.1.5. División De Poderes En El Ecuador
En el transcurso del tiempo, en América del Sur ha sido característico de los gobiernos la búsqueda del beneficio personal y el desinterés por el pueblo. De esta manera, surge en el territorio latinoamericano el llamado “populismo”, sistema que ofrece la atención a los sectores con mayor índice de pobreza y que, lamentablemente es la mayoría de la población.
En nuestro país, se convocó a una Asamblea Constituyente en el año 2008, en Montecristi, provincia de Manabí, lugar en donde los Asambleístas Constituyentes crearon la Constitución de la República que se encuentre en vigencia actualmente.
La Constitución del 2008 ha sido considerada como una Constitución humanista, garantista de derechos, en la que se ha dado primacía y valor al ser humano, al pueblo considerado como el primer mandante y fiscalizador del poder público, en el ejercicio de su derecho a la participación, de ahí que se considera en su texto normas que garantizan a las y los ciudadanos en forma individual o colectiva su participación de manera protagónica en la toma de decisiones en los asuntos públicos y en el control de las instituciones del Estado y la sociedad, orientándose esta participación en los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.21
En la Carta Magna del 2008 hubo cambios trascendentales, como el cambio del tipo de Estado, pasando de un Estado de Derecho donde primaba el principio de Legalidad, a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia que se encuentra investido del principio de la Supremacía Constitucional y en el cual el Estado es garantista de los derechos de las personas.
Además de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en la Constitución de Montecristi se agregó dos poderes o funciones del Estado que son:
- Función Electoral; y,
- Función de Transparencia y Control Social
21 León, F. (2014). Práctica Constitucional/Manual teórico práctico de derecho Constitucional
19 El poder o función Legislativa, en nuestro país corresponde a la Asamblea Nacional, que tiene un carácter unicameral y ante quienes se deben posesionar a las autoridades de los demás órganos del Estado:
- Procurador General del Estado - Fiscal General del Estado - Contralor General del Estado - Defensor del Pueblo
- Superintendentes
- Miembros del Consejo Nacional Electoral - Miembros del Consejo de la Judicatura
- Miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El poder o función Ejecutiva, es ejercida por el presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y de Gobierno, además se encarga de la administración del Estado, como lo establece el artículo 141 de la Constitución:
Art. 141.- La Presidenta o presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.22
El poder o función Judicial, se encarga de la administración de justicia y se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. El órgano de gobierno que se encarga de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial es el Consejo de la Judicatura.
Este Consejo de la Judicatura se encuentra conformado por 5 vocales y sus respectivos suplentes que deben ser elegidos mediante ternas enviadas por:
- El presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá - El Fiscal General del Estado
- El Defensor Público - La Función Ejecutiva
22 Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. R.O:
20 - La Función Legislativa
Estos delegados deben ser elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y la posibilidad de una impugnación ciudadana23.
El poder o Función Electoral, está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, y se encarga de la organización y funcionamiento de los movimientos y partidos políticos, así como de los procesos de elecciones, donde son los encargados de hacer respetar la voluntad del pueblo en las urnas.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: A las funciones tradicionales del Estado democrático de legislar, ejecutar, administrar y juzgar, la Constitución ecuatoriana agregó la función de Transparencia y Control Social, siguiendo en este aspecto parcialmente el modelo de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, con respecto al denominado “poder ciudadano”.
Esta función la integran el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.24
EPÍGRAFE II
1.2. FUNCIÓN JUDICIAL
1.2.1. La Función Judicial En El Ecuador
Una vez liquidado el poder político encarnado en una sola persona, Montesquieu, propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, entre estas, la administración de justicia, encargada del poder específico de autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley. Entonces, la Función Judicial, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la
23 Ibidem. Art. 179
24 Aljure, A. (2014). Sociedad, Estado Y Derecho. Tomo I. Primera edición. Bogotá: Editorial
21 convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia de las otras funciones25.
En nuestro país, la Función Judicial, en conjunto con sus órganos son los encargados de administrar justicia, y para esto dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial deben formular políticas públicas administrativas que sirvan para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades que tengan los usuarios, políticas económicas para poder gestionar los recursos que disponen y la planificación y programación oportuna de inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.26
El objetivo principal de la Función Judicial es administrar justicia, para lo cual se organiza mediante:
- Órgano Administrativo: Consejo de la Judicatura
- Órganos Jurisdiccionales: Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales de Justicia, Tribunales y Juzgados, Juzgados de Paz
- Órganos Auxiliares: Servicio notarial, los martilladores judiciales y los depositarios judiciales.
- Órganos Autónomos: Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado.
Para brindar un servicio de calidad a los usuarios, en la administración de justicia, todos los órganos que comprenden la Función Judicial deben organizar y administrar, tanto sus recursos económicos, talento humano, infraestructura, tomando en consideración que poseen autonomía económica, financiera y administrativa, lo cual permite que cumpla con los fines y las competencias que poseen dentro de la administración de Justicia.
La independencia del poder o Función Judicial es sustancial dentro de todo Estado, y Ecuador, al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe garantizar el efectivo goce de los derechos que se han reconocido en la Constitución y en Instrumentos Internacionales.
25 Moreno. B (2005). Qué es la Función Judicial. Disponible en:
https://www.derechoecuador.com/que-es-la-funcion-judicial
26 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
22 1.2.2. Principios De La Administración De Justicia
El concepto de principio es controvertido en la literatura actual. Quizás la púnica idea de todos los autores hoy en día parece compartir es que los principios son normas indeterminadas. Sin embargo, la indeterminación no es un carácter suficiente para distinguir los principios de otras normas.
i) Según la primera tesis, las reglas son normas con antecedente “cerrado”, mientras que los principios son normas con antecedente “abierto”.
ii) Según la segunda tesis, las reglas son normas “inderrotables”, mientras que los principios son normas “derrotables”.
iii) Según la tercera tesis, las reglas son normas “precisas”, mientras que los principios son normas “genéricas”.
iv) Según una cuarta tesis, por último, los principios se distinguen de las reglas no ya (o no tanto) por su contenido y su estructura, sino más bien por la “posición” que ocupan en el sistema jurídico o en alguno de sus sectores particulares. Los principios son normas “fundamentales”, por un lado, porque “fundamentan”, y por otro lado, porque no tienen (o no requieren) ningún “fundamento”.27
La Función Judicial, tiene principios de rango constitucional que deben observar en todas sus actuaciones, acorde a las necesidades de las personas que acceden a la administración de justicia y garantizar el ejercicio y cumplimiento de los derechos que solicitan como titulares de los mismos. Estos principios, bajo los cuales deben guiar su accionar los funcionarios judiciales, se encuentran establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y son:
1.2.2.1. Supremacía Constitucional
Art. 4. - Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
27 Bazán, V. (2013). Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo. Tomo I. Buenos Aires:
23 jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.28
El principio de supremacía constitucional establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las disposiciones normativas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, ya que caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Este principio es característico de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que esta le otorga validez jurídica a las disposiciones normativas que el operador jurídico aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación; es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.29
La Supremacía Constitucional hace referencia a que todos los funcionarios judiciales tienen el deber jurídico de aplicar todas las disposiciones constitucionales, de forma directa e inmediata, garantizando de esta manera el ejercicio de los derechos constitucionales de las personas. Para esta aplicación directa e inmediata, las normas constitucionales no deben estar desarrolladas en otras normas o reglamentos para su aplicación.
La Supremacía Constitucional ubica a la Constitución de la República dentro de un orden jerárquico, por encima de todas las normas que componen el ordenamiento jurídico, motivo por el cual se puede concluir que para que toda actuación sea legítima y legal, debe estar en armonía con las disposiciones constitucionales.
1.2.2.2. Aplicabilidad Directa E Inmediata De La Norma Constitucional
Art. 5. - Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
28 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
4, inciso 1.
29 DerechoEcuador.com. Principio de Supremacía Constitucional. Disponible en:
24 Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.30
Toda norma que tiene rango constitucional, goza de inmediatez en el cumplimiento de los derechos y en la aplicación de la misma. En armonía con el principio de supremacía constitucional, este principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional permite que se cumpla a cabalidad lo enunciado en las normas constitucionales y los derechos que estas contienen.
Todos los funcionarios judiciales deben aplicar las normas constitucionales o aquellas normas que contengan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, así las partes no las invoque, ya que dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia se deben garantizar los derechos constitucionales a todas las personas, para evitar el incumplimiento o vulneración de los derechos.
1.2.2.3. Interpretación Integral De La Norma Constitucional
Art. 6. - Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.31
La Constitución, y cada una de sus normas, deben ser interpretadas de acuerdo al sentido que más se ajuste a la totalidad de la Carta Magna, tomando en consideración el sentido que intentó dar el legislador al cuerpo normativo, y de acuerdo a los fines que se persiguen dentro de la Constitución y para el Estado.
La interpretación constitucional es la manera de determinar el alcance y sentido de las normas constitucionales para su aplicación. Esta interpretación presenta un alto grado
30 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
5
31 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
25 de complejidad debido a que la normas constitucionales no tienen jerarquía, están en un mismo nivel, lo que implica tensiones al momento de su interpretación, además porque existen enunciados en el texto constitucional que no se identifican con la noción tradicional de norma o regla, sino que son normas que reconocen principios, valores y derechos fundamentales, que hacen necesario tener en cuenta las estructuras sociales y circunstancias al momento de su interpretación y posterior aplicación porque determinan el sentido en el que se debe interpretar las demás normas del texto constitucional y de todo el ordenamiento jurídico en general.32
1.2.2.4. Legalidad, Jurisdicción Y Competencia
Art. 7. - La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores público en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.33
El principio de legalidad trata sobre que la Jurisdicción y la Competencia nacen de la Constitución y de la ley, es decir, para que exista la potestad pública de administrar justica y la distribución de dicha potestad deben estar establecidas en la Constitución de la República o en normas referentes a la materia.
La Jurisdicción es la potestad pública de administrar justicia que confiere la Constitución y la ley a los órganos jurisdiccionales establecidos para el efecto; mientras
32 Espitia, D. (2017). La interpretación Constitucional y su evolución en las sentencias de la Corte
Constitucional Colombiana. Disponible en:
http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14191/1/LA%20INTERPRETACI%C3%93N%20CO NSTITUCIONAL.pdf
33 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. art.
26 que la competencia es la medida dentro de la cual, se distribuye la potestad de administrar justicia, y esta distribución puede ser de acuerdo a: Materia, territorio, grados y personas. De acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial, la competencia para administrar justicia se encuentran únicamente en los jueces que han sido nombrados como tal; se reconoce también a la justicia indígena y a su competencia dentro del territorio indígena en todos los casos, con excepción de los casos de delitos contra la inviolabilidad de la vida; los jueces de paz tienen competencia para conocer sobre asuntos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales; y, los árbitros ejercen las funciones jurisdiccionales acorde a lo establecido dentro de la Constitución y de la Ley.
1.2.2.5. Independencia
Art. 8. - Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.34
Este principio tiene una importancia fundamental dentro de la Función Judicial, en conjunto con todas sus actuaciones, así como también dentro del garantismo al cual se encuentran obligados los funcionarios judiciales dentro de la administración de justicia.
La autonomía que debe poseer la Función Judicial con respecto a las demás funciones del Estado debe ser total, en el ámbito externo, así como internamente, cada juez debe ser imparcial, independiente y competente para resolver los casos que se han puesto en su conocimiento.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
34 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
27 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y
externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.35
La interferencia en la independencia de la Función Judicial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 168, numeral 1 de la Constitución de la República, tiene responsabilidad administrativa, civil y penal; pero en la realidad es casi imposible señalar casos de injerencia dentro de las competencias que posee la Función Judicial o en las resoluciones que emiten sus órganos, que hayan sido sancionados.
1.2.2.6. Imparcialidad
Art. 9. - La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.36
Se refiere a la exigencia de que la administración, en el ejercicio de sus funciones, valore y actúe los intereses públicos, sin sufrir desviaciones por intereses personales del agente, o intereses de grupos de presión públicos o privados.37
La imparcialidad, como un principio se encuentra íntimamente ligada a la independencia de los órganos de la Función Judicial, puesto que los jueces para administrar justicia, deben someterse únicamente a la Constitución, la ley, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las pruebas que han sido presentadas por las partes dentro de los procesos judiciales que deben resolver los jueces.
1.2.2.7. Unidad Jurisdiccional Y Gradualidad
Art. 10. - De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
35 Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. R.O:
449-2008. Art 168, numeral 1.
36 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
9
37 Cornejo, J. (2015). Análisis del Principio de Imparcialidad. Disponible en:
28 La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.38
El principio de unidad jurisdiccional señala que las funciones que desempeñan los funcionarios judiciales para la administración de justicia, no pueden ser ejercidas por ninguna autoridad de otra Función del Estado que no sean pertenecientes a la Función Judicial. Es decir que los encargados de administrar justicia, son los jueces designados conforme a la Constitución y las leyes.
En tanto que, el principio de Gradualidad, indica que la justicia ordinaria se sustancia por instancias, esto es en dos instancias, primera y segunda respectivamente. Además, que hace distinción entre las instancias y los recursos, ya que estos últimos son recursos extraordinarios, que se encargan del control de la legalidad y del error judicial, dentro de los fallos que han sido emitidos en las instancias ordinarias.
1.2.2.8. Especialidad
Art. 11. - La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código.39
La manera más adecuada de garantizar la vigencia y cumplimiento de los derechos constitucionales, es una eficiente y eficaz administración de justicia, y la especialización tanto de los jueces como de las Unidades Judiciales específicas en cada materia, con la finalidad de garantizar y precautelar los derechos de las personas que acceden a los órganos jurisdiccionales para solicitar la restitución de un derecho o la protección del mismo.
De acuerdo a la población existente dentro de un especio territorial, siendo escasa la población de usuarios, o la carga procesal es baja, pueden administrar justicia los jueces multicompetentes, es decir, que abarcan todas o la mayoría de materias dentro del ámbito judicial.
38 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.
10
39 Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. R.O: 544-2009. Art.