UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”.
AUTORA:
JOHANA JANETH MORALES VARGAS.
ASESOR:
AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc.
SANTO DOMINGO - ECUADOR
II
CERTIFICADO DEL TUTOR
AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc, en calidad de Asesor de Tesis designado por disposición de la Dirección de Investigación UNIANDES.
CERTIFICO: Que la señorita JOHANA JANETH MORALES VARGAS, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrollo su trabajo de Pregrado con el tema “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.
La interesada puede hacer uso del presente Certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente;
AB. HUGO VELASCO ACOSTA, MSc.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Bachiller JOHANA JANETH MORALES VARGAS, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Santo Domingo, declaro de forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Investigación y Elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría de la compareciente; el cual se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente Trabajo Investigativo como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema planteado.
Atentamente,
BACHILLER JOHANA JANETH MORALES VARGAS
IV
DEDICATORIA
Con todo mi cariño y amor dedico este trabajo investigativo a Dios y a la Virgen del Cisne, porque hicieron realidad este sueño, por todo el amor con el que me rodean y porque estoy en el mundo gracias a su voluntad, a mis queridos
padres RUPERTO EUSTAQUIO
MORALES GRANDES e ISABEL
REINERIE VARGAS, que lograron todo en la vida para que yo pudiera conseguir mis sueños, propósitos y anhelos, por motivarme y darme su apoyo incondicional a cada momento; ahora me toca regresar un poco de todo lo inmenso que me han otorgado. Sepan que su esfuerzo absoluto no fue en vano; esta Tesis es para ustedes apreciados padres.
V
AGRADECIMIENTO
Principalmente agradezco a Dios, por permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional, y darme fortaleza para continuar con mis metas trazadas, por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, agradecida infinitamente; a mis padres por ser el pilar más importante en mi vida y por demostrarme siempre su amor y apoyo desinteresado e incondicional, sin dejar a un lado a mis adoradas hermanas Ximena, Ivanna y Vanessa; quienes han estado conmigo en los buenos y malos momentos bridándome su muestra de cariño.
De la misma forma muy agradecida con mi gran y apreciado amigo Cristhian Palacios Zambrano, quien me ha apoyado con sus conocimientos y consejos en los momentos que lo he necesitado, durante todo mi vida universitaria; y a mis buenas amigas por su amistad verdadera y por todos los momentos compartidos.
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICADO DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE GENERAL ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... XI EXECUTIVE SUMMARY ... XII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema... 2
Formulación del problema ... 5
Delimitación del problema ... 6
Objeto de investigación ... 6
Campo de acción ... 6
Tiempo ... 6
Lugar ... 6
Identificación de la línea de investigación ... 6
Objetivos ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
Idea a defender ... 8
Justificación del tema ... 8
Metodología investigativa a emplear ... 10
VII
Métodos ... 10
Técnicas de investigación ... 11
Resumen de la estructura de la tesis. ... 11
Introducción ... 12
Capítulo I Marco teórico. ... 12
Capítulo II Marco metodológico y planteamiento de la propuesta. ... 12
Capítulo III Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación. ... 12
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 13
CAPÍTULO I ... 14
1MARCO TEÓRICO ... 14
Origen y evolución del objeto de estudio ... 14
1.1 La familia ... 14
1.1.1 La adopción ... 17
1.1.2 Antecedentes históricos de la adopción ... 18
1.1.2.1 Filiación ... 18
1.1.3 Perspectivas de la filiación ... 18
1.1.3.1 Tipos de filiación ... 19
1.1.3.2 Formas de determinar la filiación... 19
1.1.3.3 Efectos de la filiación ... 21
1.1.3.4 Origen de los apellidos ... 21
1.1.4 Apellidos patronímicos ... 23
1.1.4.1 Apellidos toponímicos ... 23
1.1.4.2 Apellidos de oficios o profesiones ... 24
1.1.4.3 Apellidos de apodos o de descripciones ... 24
1.1.4.4 Apellidos castellanizados ... 24
1.1.4.5 Posesión notoria del apellido ... 24
VIII
Normas nacionales referentes al objeto de estudio ... 25 1.2
Constitución de la República del Ecuador ... 25 1.2.1
Código de la Niñez y Adolescencia ... 28 1.2.2
Código Civil ... 31 1.2.3
De la adopción ... 31 1.2.3.1
Del reconocimiento voluntario de los hijos ... 33 1.2.3.2
De la declaración judicial de la paternidad y de la maternidad ... 33 1.2.3.3
De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos ... 34 1.2.3.4
De la patria potestad ... 34 1.2.3.5
Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación ... 36 1.2.4
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones 1.3
teóricas sobre el objeto de investigación ... 39 La importancia de la mujer en la sociedad ... 41 1.3.1
Conclusiones parciales del primer capítulo ... 43 1.4
CAPÍTULO II ... 44 2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 44 2.1
Metodología de la investigación ... 47 2.2
Modalidad de la investigación ... 47 2.2.1
Tipos de investigación ... 48 2.2.2
Métodos de investigación ... 49 2.2.3
Técnicas de investigación ... 50 2.2.4
Población y muestra de la investigación ... 51 2.2.5
Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 52 2.2.5.1
Entrevista ... 57 2.2.6
Interpretación de las entrevistas realizadas ... 57 2.2.6.1
IX
Cuadro comparativo de reformas a las normas ... 63
2.4 Conclusiones parciales del segundo capítulo ... 68
2.5 CAPÍTULO III ... 69
3MARCO PROPOSITIVO ... 69
Proyecto a la Ley Reformatoria a los artículos 78 y 81 de la Ley de Registro 3.1 Civil Identificación y Cedulación. ... 69
Proyecto a la Ley Reformatoria al artículo 315 del Código Civil ... 69
3.2 Proyecto a la Ley Reformatoria al artículo 35 del Código de la Niñez y 3.3 Adolescencia ... 69
Certificado de validación de la propuesta ... 76
3.4 Conclusiones parciales del tercer capítulo ... 78
3.5 4CONCLUSIONES GENERALES ... 78
5RECOMENDACIONES ... 80
6BIBLIOGRAFÍA ... 0
FÍSICA ... 0
6.1 DIGITAL ... 2
6.2
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 53Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 56
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población o muestra de la investigación ... 51Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 52
X
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: Carta de aprobación del perfil de tesis ANEXO 2: Cuestionarios de las encuestas aplicadas ANEXO 3: Guión de la entrevista Nº 1
ANEXO 4: Guión de la entrevista Nº 2 ANEXO 5: Guión de la entrevista Nº 3
XI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Trabajo Investigativo, se titula “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, el mismo que ha sido necesario, ya que existe el problema detectado; es preciso determinar que este tema es importante, debido a que en nuestra ciudad de Santo Domingo, existe discriminación a la mujer, respecto a no poder inscribir en el Registro Civil, con su primer apellido a las hijas e hijos, contradiciendo a lo consagrado en la Carta Magna.
La Metodología de Investigación utilizada son: los métodos inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, encuestas y entrevistas a los diferentes profesionales, estudiantes, Director del Registro Civil, abogados, operadores de justicia y ciudadanía en general del cantón Santo Domingo; y estando marcada la línea de investigación en: Protección de derechos y garantías constitucionales.
XII
EXECUTIVE SUMMARY
The present research is titled “Capacity to enroll daughters and sons with the mother’s last name or father’s last name to discretion of their parent to effect to guarantee the equality of the rights consecrated in the Constitution”, the same has been necessary, because the problem is already detected; is precise to determinate this topic is important, owing that in our city Santo Domingo , there is discrimination to the woman, in the case the women can’t enroll in the Civil Registry, with their last name to daughters and sons, contradicting to the consecrated in the Magna Letter.
The methodologies of investigation used are: the methodologies inductive-deductive, historic-logic, polls and interviews with different professionals, students, Civil Registry director, lawyers, operators of justice and citizenship in general from Santo Domingo; and been decided the investigation line in : Protection to rights and constitutional guarantees.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Luego de llevarse a cabo la respectiva investigación y verificación física y digital en la biblioteca de Santo Domingo, y en el CEDIC (Centro de Documentación e Información Científica) de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, a fin de constatar la existencia de un informe jurídico o perfil de tesis sobre el estudio de la “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, se pudo constatar que no existen trabajos relacionados directamente con el tema, razón por la cual el desarrollo de la presente reforma es viable, oportuna e inédita.
Sin embargo se encontró vía internet, que en nuestro país existen casos prácticos que reflejan el problema como son los presentados por los progenitores Wilton Granda y Nieves Solórzano solicitando la inscripción de su pequeña Camila con el apellido materno en primer lugar y luego el paterno en el Registro Civil, habiendo sido negado por la autoridad administrativa por falta de Ley expresa, por lo que han concurrido a la justicia ordinaria en el año 2012 obteniendo igual respuesta por parte del juzgador, sustentando su fallo en la falta de normativa expresa, documentos estos que encontramos en la página web, no necesariamente como antecedente investigativo sino que hace esta función.
(http://www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/el-apellido-de-las-madres-podria-ser-el-que-identifique-a-sus-hijos.html).
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sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modifica el artículo 4 para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De ese modo, los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o los dos, optando por el orden. Y si no hay acuerdo, los mismos se deben ordenar alfabéticamente. “Lo que la provincia de Buenos Aires interpreta en este caso es que, también los padres heterosexuales tienen la libertad de elegir el orden de los apellidos”, “teniendo como argumento el artículo 16 de la Constitución Nacional que dice que “todos los habitantes son iguales ante la Ley” y en el principio de razonabilidad (artículo 28) que limita a las Leyes a no alterar las garantías y derechos reconocidos por la Constitución”.
Planteamiento del problema
Por tradición ancestral y disposición legal se viene registrando a las personas con los datos de identificación, en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre, y en muchos de los casos en los que no existe el reconocimiento del padre se lo realiza con los apellidos de la madre o viceversa.
La Norma Suprema en el artículo 66 establece el reconocimiento y garantiza a las personas entre otros derechos el de la identidad personal y colectiva que incluye tener nombres y apellidos, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
La facultad de los padres de elegir y decidir la inscripción de sus hijas e hijos, sean naturales o adoptados con el primer apellido, paterno o materno a elección de los padres, no se encuentra regulado por la Legislación correspondiente, lo que ocasiona la vulneración del derecho constitucional consagrado en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
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nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación”. Y en numeral 28 del artículo 66 del mismo cuerpo legal,
que dice: “El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre
y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Lo que impide la equiparación o igualdad de los derechos de los padres, que contrasta con la coherencia de nuestra pretensión de criar y educar a las niñas y niños con los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos, empezando por imponer el orden de apellidos que resulta discriminatorio.
En la práctica esta conducta se la ha establecido en los artículos 78 y 81 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, prescribe que “Los apellidos
para la inscripción de las personas, serán el primero de cada uno de los padres, debiendo preceder el paterno al materno”. Y con respecto a la adopción: “Si en un
matrimonio un menor fuera hijo de uno de los cónyuges y el otro adoptare, llevará
el apellido del padre o madre y el del adoptante, debiendo preceder el paterno al materno”.(Ley de Registro Civil Identificacion y Cedulacion, 2011)
En el Código Civil Ecuatoriano Libro I de las personas, Titulo XIV de la Adopción, en su artículo 315 sobre los apellidos del adoptado manifiesta, “El adoptado
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Así mismo, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Libro I de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, Título III derechos, garantías y deberes, Capítulo III derechos relacionados con el desarrollo, en el artículo 35 derecho a la identificación, “Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que
les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la
identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”.(Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2011).
Como se puede advertir, la Ley determina clara y expresamente que el primer apellido que se debe registrar para la inscripción de las personas será el del padre, lo que evidencia claramente una concepción machista de la Norma y que viola el derecho a elegir o escoger libremente el orden de los apellidos consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
Esta desigualdad en contra de la mujer al no tener la facultad de poner como primer apellido a su descendencia ya sea un hijo o hija concebido por ella o por adopción, hace que la generación de la familia de la mujer a lo largo del tiempo desaparezca.
Ahondar en los aspectos sustanciales de la institución de inscripción de las niñas y niños, procurando que tanto el varón como la mujer se encuentren en igualdad cuando se trata de inscribir a sus hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a efecto de garantizar la igual de derechos, ha provocado en el siglo XXI numerosas preocupaciones y se ha proyectado en Reformas Legislativas en casi todos los países del mundo.
Encontramos una frase sobre el verdadero anticipo del rumbo que sobre estos puntos debe seguir la evolución del derecho y que es conveniente reproducir:
"Nosotros partimos de una observación en la historia de la humanidad, cada paso
que el hombre da hacia la civilización, la mujer adelanta hacia la igualdad con el
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Es necesario recordar que a lo largo de la historia de la humanidad la mujer ha tenido que luchar contra corriente para hacer valer sus derechos como persona, sino basta recordar en la época colonial que solo era un instrumento de reproducción y de crianza de sus hijos, posteriormente se le reconoce el derecho al estudio, sufragio, a ocupar puestos de trabajo tanto en la función pública como privada; en Ecuador uno de estos ejemplos tenemos a la lojana Matilde Hidalgo de Procel, quien fue la primera mujer en graduarse de una escuela secundaria en el Ecuador, la primera mujer en obtener un Doctorado en Medicina, la primera mujer en votar en una elección democrática en América del Sur y la primera mujer en ocupar cargos de elección popular en el país.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Matilde_Hidalgo_de_Procel)
Y en los últimos tiempos haciendo uso del derecho de igualdad consagrados en la Constitución, se reconocen sus derechos para participar en la política, en las filas policiales y militares; y no se encuentran en igualdad de derechos frente al hombre si se le niega la oportunidad de inscribir a sus hijas e hijos con su primer apellido con lo que perpetuaría el suyo, o el interés de hacer prevalecer un apellido socialmente reconocido.
Ahora bien la aplicación de los postulados de la igualdad jurídica de los sexos se encuentra en pugna con este tipo de soluciones, ya que considerado el nombre como un derecho de la personalidad, disponer que siempre la mujer lo pierda por su matrimonio, significa en alguna medida atentar contra ese derecho, es por este motivo la idea de plantear el proyecto de reforma a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia en la que se de la facultad a los progenitores para inscribir a sus hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno, se da un gran paso a la igualdad jurídica ante la Ley de todas la personas y lograr el Buen Vivir.
Formulación del problema
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con el primer apellido materno o paterno, está causando discriminación a la madre.
Delimitación del problema
Objeto de investigación
Se encuentra enfocada en la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, y en la Constitución de la República.
Campo de acción
Se enmarca en el derecho de igualdad que garantiza la Constitución a la madre frente al del padre, para inscribir con el primer apellido a sus hijas e hijos.
Tiempo
Se efectúa durante el año 2014.
Lugar
Este trabajo investigativo se lo realiza en el cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.
Identificación de la línea de investigación
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Objetivos
Objetivo general
Proyectar una Reforma a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, para que se establezca la facultad de los padres a escoger el primer apellido materno o paterno al momento de inscribir a sus hijas e hijos en el Registro Civil, a fin de garantizar el principio de igualdad consagrado en la Constitución, con el objeto de lograr los objetivos del Buen Vivir.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente en la Constitución la necesidad de reformar la Ley de Registro Civil, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, para que los padres tengan la facultad de escoger el primer apellido materno o paterno al momento de inscribir a sus hijas e hijos en el Registro Civil, efectivizándose el principio de igualdad consagrados en la Constitución.
Determinar la incidencia social que provoca en las mujeres, el hecho de no tener la facultad de disponer el apellido materno o paterno al momento de inscribir a sus hijas e hijos en el Registro Civil.
Elaborar los componentes jurídicos del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, a efectos de facultar a los padres en escoger como primer apellido de sus hijas e hijos el paterno o materno y garantizar la igual de derechos.
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Idea a defender
Con el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, que faculte a los padres el de escoger el primer apellido materno o paterno al momento de inscribir a sus hijas e hijos en el Registro Civil, se garantizará el derecho de igualdad consagrado en la Constitución entre hombre y mujer.
Justificación del tema
En la actualidad, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, con un sistema de inclusión y equidad social, que busca el cumplimiento de los objetivos del Régimen del Buen Vivir, establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo “SENPLADES”, tomando como referencia su objetivo número nueve que textualmente dice: “…Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia…”, y de esta manera auspiciar la igualdad de las personas
ante la ley.
La finalidad del objetivo manifestado en el párrafo anterior, es buscar que los progenitores puedan inscribir a sus hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno, lo cual implica que los progenitores más aun la mujer sienta que sus derechos constitucionales no están siendo vulnerados; y que se encuentran debidamente garantizados.
Lo que se pretende dentro del presente Tema Investigativo es que los Derechos Constitucionales consagrados en la Carta Magna, tales como el principio de igualdad, oportunidad, seguridad jurídica, y la tutela judicial efectiva de los derechos a las madres y padres, es garantizarlos a través de la facultad a los progenitores para inscribir a sus hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno, ya que en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, que textualmente dice “Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
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cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación”, consecuentemente su no aplicación y
cumplimiento estos resultan atentatorios a los derechos de protección de las madres al registrar en segundo lugar su apellido, cuando debería ser a elección de los progenitores o adoptantes según el caso que corresponda.
Admitir la facultad de inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres, a la mujer se le resguarda la observancia del principio de igualdad, que es una de las bases del análisis de este trabajo; el precepto antes citado, que es el principio jurídico de igualdad sustenta el derecho a no ser discriminado, es decir, al ser facultados a elegir cual apellido debe ir por el consentimiento de los progenitores o adoptantes se estaría concertando la igualdad jurídica y garantizando a las personas que se encuentran en estado de desigualdad.
Con las reformas que se propone para admitir la facultad de inscribir a hijas e
hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres, se está
equiparando el respeto del principio de igualdad jurídica, y en caso de que el
Estado no cumpla con esta obligación de reformar la Ley del Registro Civil Cedulación e Identificación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, queda abierto el camino de la protección internacional, que opera con carácter sumado o complementario, teniendo en el último de los casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un carácter jurisdiccional sancionatorio respecto del Estado infractor, por no hacer reformas de igualdad.
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progreso de ilustraciones más pormenorizados, concretos y prácticos en este campo de conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se puede determinar que la realización del presente Trabajo Investigativo, una vez aprobado por la Asamblea Nacional tiene beneficiarios directos e indirectos como procedo a individualizar:
Por lo tanto, la contemporánea tesis asimismo sujeta una contribución teórica y
práctica, y esto se confirma mediante la exploración que se ha verificado que tiene el propósito de sintetizar los ecuánimes objetivos diseñados dentro de la propuesta que es permitir a los progenitores o adoptantes en inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a consideración de sus padres.
Metodología investigativa a emplear
Métodos y Técnicas
Métodos
Se aplican los siguientes.
Inductivo, deductivo.- Que permite lograr los objetivos propuestos y ayuda a verificar las variables planteadas.
Inductivo.- Porque se analiza otros factores respecto al tema de investigación.
Deductivo.- Porque se detalla toda la estructura del perfil de investigación, para su futura aplicación.
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Histórico - Lógico.- Analiza cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparando con hechos actuales.
Descriptivo - Sistemático.- Se hace una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procura la interpretación nacional.
Técnicas de investigación
Fichaje.- Se la utiliza con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
Observación Directa.- Se la utiliza con mayor importancia porque se realiza un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplican a la muestra constituida por jueces, Director del Registro Civil, abogados en el libre ejercicio profesional, ciudadanos que se consideren afectados con esta situación y profesionales entendidos en la problemática que se investiga.
Entrevistas.- Se la realiza al Director Provincial del Registro Civil, Delegada Provincial de Resoluciones del Registro Civil Identificación y Cedulación, abogados en el libre ejercicio profesional, ciudadanos que se consideren afectados con esta situación, y profesionales entendidos en la problemática que se investiga.
Resumen de la estructura de la tesis.
12 Introducción
Comprende un análisis a partir del tema sobre la facultad para inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres a efecto de garantizar la igualdad de derechos consagrados en la Constitución, fijando el problema y delimitándolo; se determinan objetivos generales y específicos, que contribuyan a la justificación del presente Trabajo Investigativo.
Capítulo I Marco teórico.
Se fundamenta científica y jurídicamente el tema, empleando bibliografía actualizada del objeto de estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico, donde se facultad para inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres a efecto de garantizar la igualdad de derechos consagrados en la Constitución, en tal razón es necesario la intervención urgente tanto de las instituciones públicas como privadas para unir esfuerzos y plantear soluciones. En conclusión el presente capítulo va orientado a la comprensión del tema de estudio, su origen, evolución y análisis actual.
Capítulo II Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.
Elabora un Marco Metodológico, que sirva de base para el desarrollo del Trabajo Investigativo, determinando métodos, técnicas e instrumentos que se utiliza para la muestra que dio confiabilidad al estudio, realizando un análisis de la información obtenida, implantando conclusiones que establece una propuesta y se valida la misma por expertos.
Capítulo III Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación.
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la facultad para inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres a efecto de garantizar la igualdad de derechos consagrados en la Constitución.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
La novedad científica radica en que el Tema Investigado sirve como plataforma para investigaciones futuras relacionadas al tema, y se efectiviza con la utilización de nuevos métodos de investigación, tomando en cuenta que las reformas que se plantean a la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Código Civil y Código de la Niñez y Adolescencia, harán efectivo el derecho de igualdad consagrado en la Constitución vigente.
Como aporte teórico del presente trabajo investigado se puede enunciar el análisis de las Normas Constitucionales, Tratados y Convenios Internacionales que hablan sobre los derechos de las niñas y niños y de las mujeres; estos nuevos aportes y conocimientos permiten desarrollar de manera adecuada la investigación, ya que se menciona la facultad a los padres para inscribir a sus hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno.
14 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
Epígrafe N° 1
Origen y evolución del objeto de estudio 1.1
La familia 1.1.1
La familia, es el núcleo fundamental de la sociedad. (Pazos, 2013). Esa santa y venerada institución, que ha sido y será siempre el cuadro más bello del mundo, por el que podemos graduar acertadamente la perfección y el adelantamiento de los pueblos. (Manuel, 2008). Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
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El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómada.
El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila.
Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos.
Familia nuclear o conyugal: Está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos se derivan a hogares dedicados a su cuidado. (http://mifamiliaes27.blogcindario.com/2010/09/00004-origen-y-evolucion-de-la-familia.html)
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base principal del parentesco. Es una familia unilineal ya que se consideran parientes solamente a los descendientes de un antepasado común.
Familia Punalúa: El término es de origen hawaiano, y fue empleado por Lewis H. Morgan para designar a las familias que, hipotéticamente habrían surgido del casamiento de varios varones hermanos con el grupo de las esposas de cada uno de los varones hermanados, y del casamiento de mujeres hermanas con los esposos de cada una de las hermanas.
Familia Sindiásmica: Se consolidan los matrimonios de pareja, o sea, un hombre vive con una mujer, pero la poligamia es permitida; sin embargo, la infidelidad de la mujer se castiga. Aun así esta relación puede disolverse cuando alguno de los dos miembros lo desee; tras la separación, los hijos siguen perteneciendo solo a la madre. No quedaba duda a quien decirle padre, madre, hijo e hija pero el empleo era contradictorio con los antecedentes.
Poligamia y Poliandria: La poligamia es cuando existe una pluridad de cónyuges, los términos poliginia y poliandria hoy parecen insuficientes para describir relaciones contemporáneas donde hay un número igual de varones y mujeres.
Existen formas teóricas de la poligamia:
Matrimonio en grupo: Es en el que varios hombres y varias mujeres se hayan en relaciones matrimoniales recíprocas.
Poliandria: Es en la que una mujer puede vivir con varios hombres.
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Poliamor: Significa tener más de una relación íntima, simultánea, amorosa, sexual (no necesariamente duraderas), con el pleno conocimiento y consentimiento de todos los amores involucrados.
Familia Monogámica: En el período de transición entre el estado medio y superior de la barbarie. El surgimiento de la monogamia corresponde con los inicios de la civilización y con la destrucción definitiva de la descendencia por la línea materna; los lazos que unían a la pareja, con la monogamia se hicieron más fuertes, aunque la unión la podía deshacer el hombre y no la mujer.
En los humanos, la monogamia es un modelo de relaciones afectivo-sexuales basado en un ideal de exclusividad sexual para toda la vida entre dos personas unidas por un vínculo sancionado por el matrimonio, por la ley o por el derecho consuetudinario.
La adopción 1.1.2
José Castan Tobeñas señala que es el acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil del que derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación natural. (Graciela, 2011)
Es un contrato, porque es un acuerdo de voluntades destinado a crear entre adoptante y adoptado determinados derechos y obligaciones. (Pazos, 2013)
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Antecedentes históricos de la adopción 1.1.2.1
"En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer”. En Roma surge la Patria potestad como un derecho de los padres; sobre todo del padre, en relación con los hijos en derechos sobre la vida y la propiedad del mismo. En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".
(http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml)
Filiación 1.1.3
Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su descendiente en primer grado. (Rossel, 2010)
La relación filial tiene su origen con el surgimiento de la pareja monogàmica, influenciado por intereses de naturaleza patrimonial y condición social.
(www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-De-La-Filiacion/2205298.html)
Perspectivas de la filiación 1.1.3.1
La filiación biológica: Se refiere al hecho natural causado por la reproducción humana; en este contexto, todo humano tiene una filiación, ya que toda persona es hijo de alguien.
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filiación jurídica, ya que lo que importa es establecer el estatuto que creará y regirá el estado jurídico de las personas.
(www.monografias.com/trabajos61/derecho-filiacion-venezuela/derecho-filiacion-venezuela.shtml)
Tipos de filiación 1.1.3.2
Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.
Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados es un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Filiaci%C3%B3n)
Formas de determinar la filiación 1.1.3.3
Según el ordenamiento jurídico en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.
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Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.
Mediante la vieja y conocida regla del paterisest. También sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y, iii) que se esté determinada la maternidad de la madre.
Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna.
Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.
Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros. A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En alguna legislación, como la chilena, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.
21 Efectos de la filiación
1.1.3.4
La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:
En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, el que en algunas legislaciones se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero, el deber de socorro y ayuda mutua, el deber de educar al hijo. Y en derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.
Origen de los apellidos 1.1.4
Desde la Edad Media los apellidos identifican a las familias y en muchos casos tienen asociado un escudo, dando muchos de ellos un significado al apellido. Los apellidos identifican nuestra familia, los hemos heredado de nuestros padres, quienes a su vez los heredaron de nuestros abuelos y así sucesivamente hasta perdernos en la historia de nuestras raíces. Cada persona suele tener dos apellidos provenientes de la familia de su padre y de su madre, por lo menos en los países de habla hispana y portuguesa, en estos últimos se suele invertir el orden. En otras culturas suele usarse sólo uno de los dos apellidos y en regiones como Islandia, Tíbet o la Isla de Java no es costumbre usar ningún apellido. (http://www.misabueso.com/nombres/apellido.php)
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proyecto de ley impulsado en 2008 habría previsto homologar esta situación a la del resto de países hispanohablantes.
Por tanto, se ha consolidado en el ámbito hispánico que la identificación formal o nombre de una persona esté compuesto de: nombre de pila (o simplemente nombre, pudiendo ser más de uno) - apellido paterno y apellido materno, por este orden. Adicionalmente y de forma extraoficial se considera que la relación de apellidos propios de cada persona se puede extender al conjunto de los paternos y maternos intercalándolos, es decir, el primer apellido de una persona es el primer apellido de su padre, su segundo apellido es el primer apellido de su madre, el tercer apellido es el segundo apellido de su padre, el cuarto apellido es el segundo de su madre, etc.
En el portugués se usa el mismo sistema, pero los apellidos se invierten. Este hecho (consignar primero el apellido materno y luego el paterno) se da tanto en Portugal como en Brasil. Mientras tanto, en muchos países del mundo sólo se hereda el apellido paterno.
Las regulaciones de cada país definen los límites permitidos en el registro. Por ejemplo, la legislación española actual limita a dos el número de nombres simples en el registro y el inscrito ha de tener como primer y segundo apellido los que tengan como primeros sus respectivos progenitores en el orden que decidan los padres, siendo lo más habitual que se opte por el primer apellido del padre y después el de la madre, según venía siendo la norma desde hacía más de un siglo en España.
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En España podrá autorizarse el cambio de apellidos por orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente; la Ley del Registro Civil posibilita el cambio de apellidos mediante declaración de voluntad o mediante expediente, dando muestra de que se trata de un derecho próximo al subjetivo en consonancia con el resto de los derechos de la personalidad.
La LRC establece respecto al cambio mediante declaración de voluntad: “El Encargado puede, mediante declaración del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1. La inversión del orden de los apellidos; 2. La anteposición de la preposición “de” al 1er apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos; 3. La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan; 4. La regulación ortográfica de los apellidos a la lengua española y la adecuación grafica al español de la fonética de apellidos también extranjeros; 5. Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad”. (Encabo, 2012)
Apellidos patronímicos 1.1.4.1
Los apellidos patronímicos son aquellos que han sido originados por un nombre propio y son el conjunto de apellidos más extendidos en España y ámbito hispano. Por ejemplo, del nombre de pila Lope deriva López. (Elian, 2010)
Apellidos toponímicos 1.1.4.2
24 Apellidos de oficios o profesiones 1.1.4.3
Son aquellos que derivan del oficio o profesión que ejercía la persona o familia asociada al apellido. Ejm: Botero, Camarero, etc. (Elian, 2010).
Apellidos de apodos o de descripciones 1.1.4.4
Son aquellos que derivan de una descripción o algún apodo de la persona o familia asociada al apellido. Algunos apellidos de apodos o descripción física son: Aguado, Bravo, etc. (Elian, 2010)
Apellidos castellanizados 1.1.4.5
Los apellidos castellanizados son aquéllos que no tienen un origen hispano, pero que con la influencia del castellano fueron transformándose con una grafía o gramaticalmente a lo más parecido en la fonética española; lo más común es debido a la presencia de algún individuo de un linaje extranjero radicado en España o sus antiguas colonias. También son castellanizados algunos apellidos de procedencia indígena, siendo común que algunos apellidos fueran adaptados a otros ya existentes debido a que tienen una fonética similar. (Elian, 2010)
Posesión notoria del apellido 1.1.5
La posesión notoria del estado civil es un medio de acreditar un estado civil, habitualmente, de hijo o de cónyuge. Consiste en hacer valer una situación de hecho frente a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho.(es.m.wikipedia.org/wiki/posesion_notoria)
Tipos de posesión notoria 1.1.5.1
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calidad y que esta misma así lo haya reconocido. En el ordenamiento chileno la posesión notoria está tratada a propósito de dos materias: Matrimonio y de filiación. Y en el de Guatemala, se requiere que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos y que, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Que hayan proveído a su subsistencia y educación. 2. Que el hijo haya usado, constantemente y públicamente, el apellido del padre; y 3. Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. (es.m.wikipedia.org/wiki/posesion_notoria)
Normas nacionales referentes al objeto de estudio 1.2
A continuación mencionaremos artículos de la Constitución actual como son los siguientes:
Constitución de la República del Ecuador 1.2.1
En nuestra Constitución vigente encontramos, en el Título II de los derechos, en su capítulo primero de principios de aplicación de los derechos, lo siguiente:
Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá:
Numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Artículo 66.- El capítulo sexto, de los derechos de libertad, dice: “Se reconoce y
garantizará a las personas”, numeral 4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad
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Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la familia ecuatoriana hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público, como es en el Registro Civil, y de esta manera fortalecer las funciones y atribuciones en materia de igualdad de derechos, como es inscribir con el apellido materno o paterno, a las niñas y niños es un tema que marca la igualdad de género que garantiza nuestro Estado Ecuatoriano.
Y en el numeral 28 del artículo 66.- El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e
inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar,
las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
En torno a la cultura de identificación de las personas, se delata una tradición machista al seno de la familia ecuatoriana, ahora bien con la inclusión en la reforma a la libre decisión de la pareja sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, avalaría la igualdad ante la Ley establecida en nuestra Constitución de la República del Ecuador,
Artículo 67.- Sobre derechos de libertad, menciona: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución
de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
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Artículo 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, el numeral 7, nos señala que.- No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de
identidad hará referencia a ella.
Artículo 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con
la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Los estudios en torno a las políticas públicas orientadas a las mujeres y a
promover la igualdad de género constituyen una tarea vital del gobierno en
nuestro estado.
Igualdad entre hombres y mujeres, mestizos, indígenas, mulatos, nacionales y extranjeros; ser tratados iguales, tener oportunidades, ejercer nuestros derechos es una de las demandas que ha movido la historia. En el caso de la igualdad entre hombres y mujeres, el Ecuador ha sido ejemplar en sus conquistas formales. Matilde Hidalgo y sus luchas individuales convirtieron al Ecuador en país pionero en el reconocimiento de algunos derechos para las mujeres, ciertos sectores liberales también hicieron su parte. La Constitución de Montecristi es otro ejemplo de conquistas en la agenda de la igualdad y la diversidad; pero hoy, como en tiempos de Alfaro o como en tiempos de Matilde Hidalgo, seguimos comprobando que estas declaraciones son importantes pero no suficientes.
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la demanda de igualdad sigue vigente, hace parte del debate actual, y debe construirse en lo cultural y también en las herramientas legislativas.
La iniciativa de aprobar en el Ecuador una Ley de Igualdad tiene ya más de una década. En muchos países este tipo de leyes contienen normas que inciden o reforman otros cuerpos legales para incorporar disposiciones que permitan igualdad real entre hombres y mujeres.
En consecuencia debemos cumplir el Mandato Constitucional de Legislar sobre la igualdad de derechos, pero nuestro deber como sociedad es ir más allá. Por eso es tan importante esta iniciativa de la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, pues no solo ha elaborado el Proyecto de Ley que era parte de su mandato, sino que han trabajado en una herramienta para el debate informado y activo de la sociedad sobre el tema.
Código de la Niñez y Adolescencia 1.2.2
El Código de la Niñez y Adolescencia, es un referente de importantes luces, avances y cambios sustanciales en una nueva concepción de la familia y de modelo de Estado, y en especial respecto a la igualdad y no discriminación por género, como el respeto y exigibilidad de derechos, en lo que tiene que ver en la familia y el Interés Superior del Menor.
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Artículos del Código de la Niñez y Adolescencia relacionados al tema de estudio:
Artículo 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia
como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y
adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la
responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la
promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.
Artículo 10.- Deber primordial del Estado frente a la familia.- “El Estado tiene
el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen
a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior”.
El Estado Ecuatoriano deberá implementar y ejecutar políticas planes y
programas que apoyen a la familia en todos los aspectos sociales, a fin de
garantizar y proteger sus derechos frente a las instituciones públicas como el
Registro Civil, donde se enmarca mi tema de estudio.
Artículo 35.- En el Libro I de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, Titulo III derechos, garantías y deberes, Capítulo III derechos relacionados con el desarrollo, en el derecho a la identificación, “Los niños y niñas
tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los
apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el
derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil
con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad”.
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su primer apellido, es ahí la idea de reformar este artículo que deja a un lado la igual de derechos consagrados en la Constitución vigente del Ecuador.
Artículo 36.- Normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo,
que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud
pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de
la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En
casos de inscripción tardía se deberá registrar en la fecha respectiva la
identificación dactilar del niño, niña o adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o
adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del
derecho a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.
Si se desconoce la identidad o domicilio de ambos progenitores, el niño, niña o
adolescente se inscribirá por orden judicial o administrativa, con dos nombres y
dos apellidos de uso común en el país. Se respetará el nombre con el cual ha sido
conocido y se tomará en cuenta su opinión cuando sea posible. La inscripción
podrá ser solicitada por la persona encargada del programa de protección a cargo
del niño o niña o por la Junta de Protección de Derechos. Practicada la
inscripción, el Jefe Cantonal del Registro Civil pondrá el caso en conocimiento de
la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción correspondiente, para que inicie las
gestiones extrajudiciales tendientes al esclarecimiento de la filiación del niño o
niña y posterior reconocimiento voluntario o entable la acción para que sea
declarada judicialmente.
Comprobada y resuelta por la autoridad judicial o administrativa competente la
sustitución, confusión o privación de identidad o de alguno de sus elementos, el
Registro Civil iniciará de inmediato los procedimientos idóneos para restablecerla
sin costo alguno para el afectado.
Los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del
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Las autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres
sin ningún tipo de limitación u objeción.
(hwww.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapp er&Itemid=56)
Hablemos de la familia como la célula que mueve al mundo, sin familia no hay sociedad y sin una sociedad no hay un Estado que requiera de la creación de Leyes que garanticen los derechos de los ciudadanos del mundo para vivir en armonía. Debemos adquirir un solo conocimiento respecto a la familia como institución ya que; es de la conformación de esta de donde nace la vida, y de ella se desprende nuestro origen, nuestro pasado, presente y futuro, no partamos de conceptos teológicos, económicos o legales, partamos del conocimiento de que la familia nace de la unión de un hombre y una mujer mediante su libertad en concebir con conciencia y voluntad sus vidas en matrimonio o en la constante e ininterrumpida convivencia, conocida como unión de hecho.
Código Civil 1.2.3
A continuación se encuentran los artículos del Código Civil, relacionados con el tema a tratarse que es: “Facultad de inscribir a hijas e hijos con el primer apellido materno o paterno a discreción de sus padres a efecto de garantizar la igualdad de derechos consagrados en la Constitución”.
De la adopción 1.2.3.1
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Artículo 314.- Definición.- La adopción es una institución en virtud de la cual
una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones
de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que
se llama adoptado. Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de
edad al que no cumple 21 años.
Artículo 315.- Del Libro I de las Personas, Título XIV de la adopción, sobre los apellidos del adoptado manifiesta, “El adoptado llevará el apellido del adoptante; y
si lo hubiere sido por ambos cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la
adoptante.
Al llegar a la mayor edad el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres
naturales, previa declaración ante el juez que resolvió la adopción, quien
dispondrá se anote tal particular al margen de la correspondiente partida de
adopción.
En caso de que termine la adopción por las causas contempladas en el artículo
330 el adoptado perderá el derecho a usar los apellidos del adoptante o
adoptantes, y usará los apellidos que le correspondían originariamente.
El Juez que hubiere declarado terminada la adopción dispondrá en la misma
sentencia, se anote al margen de la correspondiente partida; debiendo notificarse, para el efecto, al Director General del Registro Civil.” (Codigo Civil, 2009).
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segundo lugar, el apellido de la adoptante, causando una fatal discriminación al género femenino.
Artículo 316.- Cualidades recurridas del adoptante.- Para que una persona
adopte a un menor, se requieren las siguientes condiciones: que el adoptante sea
legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensables para
garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; que sea mayor
de treinta años, y tenga, por los menos, catorce años más que el menor adoptado.
Artículo 323.- Inscripción en el registro civil.- El fallo del Juez de la Niñez y la
Adolescencia sobre la solicitud de adopción se inscribirá en el Registro Civil,
haciendo constar el número de hijos que tenga el adoptante.
Del reconocimiento voluntario de los hijos 1.2.3.2
En el Código Civil ecuatoriano encontramos las siguientes disposiciones referentes al reconocimiento voluntario de los hijos.
Artículo 248.- Naturaleza jurídica del reconocimiento.- El reconocimiento es un
acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce.
De la declaración judicial de la paternidad y de la maternidad 1.2.3.3
Nuestra ley civil del Ecuador, manifiesta sobre la declaración judicial de la paternidad y de la maternidad, dando a conocer los siguientes artículos relacionados con el tema propuesto.
Artículo 252.- Reconocimiento judicial.- El que no ha sido reconocido
voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o
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Artículo 255.- Titular de la acción de investigación de paternidad.- La acción
de investigación de la paternidad pertenece al hijo, quien podrá ser representado
por su madre, siempre que el hijo sea incapaz y la madre sea capaz.
Artículo 257.- Prescripción de la acción de paternidad.-Las acciones para
investigar la paternidad o la maternidad no prescriben sino por el transcurso de
diez años, que se contarán a partir de la mayoría de edad del hijo.
De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos 1.2.3.4
Existen derechos y obligaciones entre padres e hijos así como en el Código Civil, que se manifiestan de la siguiente manera:
Artículo 265.- Deber de respeto y obediencia.- Los hijos deben respeto y
obediencia al padre y a la madre.
Artículo 266.- Obligación de cuidar a los padres.- Aunque la emancipación dé
al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar
de los padres, en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las
circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Artículo 268.- Obligación de criar y educar a los hijos.- Corresponde de
consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la
crianza y educación de sus hijos.
De la patria potestad 1.2.3.5