ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la primera parte del inciso primero del artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, por el siguiente que dirá:
4 CONCLUSIONES GENERALES
Ultimado el Trabajo de Investigación cuyo tema fue: “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, luego de un profundo análisis de los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Que la presente Tesis realiza un análisis de las limitaciones de los instrumentos jurídicos que regulan y protegen a las mujeres en nuestra actualidad jurídica y social, que no se le garantiza la igualdad jurídica ante la Ley, peor aún el ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la decisión de optar inscribir a sus hijos e hijas con el apellido que los padres libremente expresen.
2. Entre las limitaciones detectadas en las normas específicas tenemos que se evidencia una restricción a la igualdad jurídica ante la Ley, cuando el actual artículo 78 de la Ley del Registro Civil Identificación y Cedulación, Inciso ultimo señala “los apellidos serán el primero de cada uno de los
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padres, debiendo preceder el paterno al materno, de igual manera en el artículo 315 del Código Civil, manifiesta que cuando existe la adopción de un niño o niña, lleven los apellidos de los padres adoptivos, en primer lugar el del padre adoptivo; también en el artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, al momento de inscribir a sus hijas e hijos de la misma forma discrimina a la mujer, ya que se exige que lleve el apellido del padre primero y luego el de la madre; ”, lo que vulnera gravemente el principio de igualdad y oportunidad que garantiza nuestra Carta Magna he ahí la iniciativa de las presentes reformas.
3. Además de lo anterior se puede aseverar que esta Investigación me nutrió de conocimientos sobre los derechos y garantías de las mujeres del mundo e intercambiando con personas de mucha experiencia sobre el desarrollo de este tema- histórico- jurídico y científico de nuestro país, con bases de reformas de igualdad por cuanto nuestra Constitución así lo garantiza.
4. La diferencia entre hombres y mujeres, influye sobre sus actitudes y conductas de búsqueda de atención en temas de igualdad y la eliminación de las diferencias innecesarias, injustas y evitables en temas de inclusión de los derechos de las mujeres.
5. La equidad de género significa igualdad de derechos para ambos sexos, y también asegurar que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades para gozar de todos los principios garantizados en la Carta Constitucional.
6. La igualdad y la equidad de género está relacionada entonces con los debates sobre equidad, justicia social y las luchas más recientes por el reconocimiento de los derechos a las madres y padres esto es la facultad de inscribir a hijas e hijos, con el primer apellido ya sea paterno o materno, esto es a elección de sus padres.
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7. La ciudadanía en general, profesionales, estudiantes, director y delegada de resoluciones del Registro Civil, están de acuerdo en la necesidad de una reforma a las Leyes, para que exista una equidad de género que menciona nuestra Constitución, ya que vivimos actualmente en un Estado Constitucional de Derechos.
5 RECOMENDACIONES
Luego de que se ha finalizado el tema de investigación, se puede referir las siguientes recomendaciones:
Se recomienda a la Asamblea Nacional que es necesario hacer las reformas correspondientes a los artículos 78 y 81, de la Ley del Registro Civil Identificación y Cedulación, artículo 315 del Código Civil y artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia; para de esta forma alcanzar la solución del problema, esto es la facultad de inscribir a hijas e hijos, con el primer apellido paterno a materno a discreción de sus padres.
Se recomienda a los Asambleístas del país, buscar la mejor alternativa posible para la solución del problema, por cuanto la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la igualdad de derechos, deberes y oportunidades a todas las personas.
Se recomienda a la universidad, que este proyecto de Ley reformatoria sobre la facultad de inscribir a hijas e hijos, con el primer apellido paterno a materno, a discreción de sus padres, sea presentado a la Asamblea Nacional para que analicen el tema propuesto.
Recomiendo que es necesario conocer y hacer saber a la ciudadanía en general, que la igualdad de los derechos garantiza a las personas que tanto el hombre y la mujer gozan de las mismas oportunidades, por tanto
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se puede elegir libremente el primer apellido de sus hijas e hijas al momento de inscribirlos en el Registro Civil.
Recomiendo a todos los estudiantes de la Carrera de Derecho, puedan hacer uso de este proyecto de reforma, cuyo título es la “FACULTAD DE INSCRIBIR A HIJAS E HIJOS CON EL PRIMER APELLIDO MATERNO O PATERNO A DISCRECIÓN DE SUS PADRES A EFECTO DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN”, para que sirva como fuente de información, con el fin de que el estudiante incremente sus conocimientos en el tema, y también sirva como referencia para la realización de algún proyecto vinculado a la igual de derechos entre hombre y mujer.
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