UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL COGEP.
AUTOR: LUCERO HERNÁNDEZ CRISTIAN ALEXANDER
TUTOR: DR. CACUANGO ALMEIDA GERMÁNICO ANDRÉS
TULCÁN - ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Cacuango Almeida Germánico Andrés, certifico que la presente investigación fue realizado en su totalidad por: Cristian Alexander Lucero Hernández, estudiante de pregrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” con el tema de investigación “LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL COGEP”.
En base a lo expuesto y a los lineamientos académicos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, se aprueba el presente proyecto de investigación, estando habilitado para ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Atentamente:
Abog. Cacuango Almeida Germánico Andrés
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, CRISTIAN ALEXANDER LUCERO HERNÁNDEZ, estudiante de pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, extensión Tulcán, en calidad de autor de la investigación con cédula de ciudadanía N° 0401677539, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado: LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL COGEP; así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi autoría, es un trabajo en base a la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto, de igual manera autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Tulcán, para que haga de este trabajo un documento disponible para su lectura, como para futuras investigaciones.
Atentamente:
Cristian Alexander Lucero Hernández C.I. 040167753-9
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristian Alexander Lucero Hernández, en calidad de autor, del trabajo de tesis realizada sobre: “LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL COGEP”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES - TULCAN, hacer el uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Declaro que conozco y acepto la disposición constante el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Autónoma Regional De Los Andes Uniandes -Tulcán.
Tulcán, Abril del 2019
Atentamente:
Cristian Alexander Lucero Hernández C.I. 040167753-9
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico especialmente a Dios por ser mi guía espiritual, y darme la fortaleza necesaria para poder enfrentarme a las adversidades y conseguir este anhelo tan deseado, a mis padres Edwin Lucero G. y Nancy Hernández Ch, a mi hermana Milena Lucero, quienes son el pilar fundamental de lo que soy, quienes con su amor, trabajo y sacrificio que me han brindado durante todos estos años, me han permitido llegar a cumplir hoy un sueño más, por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía y por estar a mi lado siempre. ¡Gracias a ustedes...!
AGRADECIMIENTO
Quiero expresar mi gratitud a Dios, por guiar mi camino y acompañarme en el transcurso de mi vida, por ser mi fortaleza en momentos de debilidad, y sobre todo por brindarme una vida llena de experiencias, aprendizajes y felicidad.
A mis padres Edwin Armando Lucero Gualavisi y Nancy Margoth Hernánadez Chamorro, por el gran apoyo que me brindaron a lo largo de mis estudios, por ser un excelente ejemplo de vida a seguir, por haberme inculcado buenos principios y valores, por estar conmigo en los momentos difíciles y especiales de mi vida, brindándome sus valiosos consejos que han permitido que sea mejor hijo y mejor persona.
A la Universidad “Uniandes” Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, por haberme acogido 5 años en sus aulas y me brindo a través de los maestros sus enseñanzas de calidad, la cual me ayudara a formarme como profesional.
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
ÍNDICE
Contenido Pág.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORIA DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS
CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 4
1.1. Antecedentes de la Investigación. ... 4
1.1.1. Evolución de las Diligencias Preparatorias en Ecuador. ... 4
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación ... 6
1.2.1. Trámite de las diligencias preparatorias. ... 7
1.2.2. Tipos de Diligencias Preparatorias. ... 14
1.2.2.1. La exhibición de la cosa mueble. ... 14
1.2.2.2. La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares. ... 14
1.2.2.3. El reconocimiento de un documento privado. ... 15
1.2.2.4. El nombramiento de tutora. ... 16
1.2.2.5. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero. ... 17
1.2.2.6. La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse. ... 17
1.2.2.7. La recepción ... 18
1.3. Actualidad Ecuatoriana del Sector donde desarrolla el proyecto. ... 22
1.3.1. Valor probatorio de la declaración de parte. ... 22
1.3.2. Cuando la declaración de parte tiene valor de título ejecutivo ... 24
1.3.3. Requisitos para la validez de la declaración de parte. ... 24
1.3.3.1. Requisitos para su existencia. ... 25
1.3.3.2. Requisitos para su validez ... 25
1.3.3.3. Requisitos para su eficiencia probatoria. ... 25
1.3.4. Derecho a la seguridad jurídica. ... 26
1.3.5. Legislación Comparada ... 28
1.3.5.1. Legislación Uruguaya ... 29
1.3.5.2. Legislación Peruana. ... 29
1.3.5.3. Legislación Chilena ... 30
1.3.5.4. Legislación Colombiana ... 30
1.3.5.5. Conclusiones parciales del Capítulo I………..31
CAPÍTULO II: DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 32
2.1. Paradigma y Tipos de Investigación. ... 32
2.1.1. Paradigma Asumido. ... 32
2.1.2. Modalidades de investigación ... 32
2.1.3. Tipos de investigación ... 32
2.1.3.1 Investigación descriptiva ... 32
2.1.3.2. Investigación Correlacional ... 32
2.1.3.3. Investigación Bibliográfica ... 33
2.1.3.4. Investigación de Campo ... 33
2.1.3.5. Investigación Aplicada ... 33
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procedimiento de los datos. ... 33
2.2.1. Población y Muestra ... 33
2.2.2.1. Método empírico. ... 34
2.2.2.2. Métodos Teóricos. ... 35
2.2.2.2.1. Método histórico-lógico ... 35
2.2.2.2.2. Método analítico-sintético. ... 35
2.2.2.2.3. Método inductivo-deductivo. ... 35
2.2.2.2.4. Método sistémico. ... 35
2.2.3. Técnicas de investigación ... 35
2.2.3.1. La encuesta. ... 35
2.2.3.2 Entrevista. ... 36
2.2.3.3. Instrumentos de investigación: ... 36
2.2.3.3.1 Cuestionario. ... 36
2.2.4. Análisis e interpretación de resultados. ... 37
2.2.5. Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas ... 46
2.2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II………...………47
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 48
3.1. Nombre de la Propuesta ... 48
3.2. Objetivo de la Propuesta………..……….48
3.3. Elementos de la propuesta ... 48
3.3.1. Originalidad ... 48
3.3.2. Actualidad ... 48
3.3.3. Relevancia Jurídica ... 49
3.4. Aplicación de la Propuesta. ... 49
3.4. Aplicación de la Propuesta ... 54
3.5. Análisis de resultados finales de la validación realizado por expertos en derecho. 57 3.5.1. Interpretación de Resultados ... 59
3.5.1.3. Organización de Temática. ... 61
3.5.1.4. Viabilidad para la aplicación práctica. ... 62
3.5.1.5. Oportuno ... 63
3.5.1.6. Conclusiones Parciales del Capítulo III………..64
CONCLUSIONES GENERALES ... 65
RECOMENDACIONES GENERALES. ... 66
BIBLIOGRAFÍA ... 67
BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA ... 68
ANEXOS ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1. Conocimiento sobre que es la declaración de parte ... 37
Gráfico Nº 2. Conocimiento sobre cuáles son las diligencias preparatorias. ... 38
Gráfico Nº 3: Conocimiento sobre en qué circunstancias se puede solicitar declaración de parte como diligencia preparatoria ... 39
Gráfico Nº 4. Conocimiento sobre en qué momento una persona puede rendir declaración de parte ... 40
Gráfico Nº 5. Conocimiento sobre si la declaración de parte únicamente puede ser rendida dentro de un proceso judicial formal. ... 41
Gráfico Nº 6. Conocimiento sobre si la declaración de parte constituye título ejecutivo 42 Gráfico Nº 7. Conocimiento sobre si las diligencias preparatorias no pueden ser aplicadas con la finalidad de constituir título ejecutivo. ... 43
Gráfico Nº 8. Conocimiento sobre al no considerar a la declaración de parte como diligencia preparatoria, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica. ... 44
INTRODUCCIÓN
Actualidad e Importancia
El presente tema de investigación está revestido de importancia, actualidad y repercusión social toda vez que al entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos en el año 2016, trajo consigo una gran problemática legal pues el legislador obvio consciente o inconscientemente el considerar a la declaración de parte como una de las diligencias preparatorias contenidas en el Art. 120 y siguientes de la referida norma legal, lo cual es un desacierto jurídico pues durante la historia legislativa del ecuador, a la confesión judicial ahora conocida como declaración de parte siempre se lo ha llamado doctrinaria y jurisprudencialmente como la madre de las pruebas pues es a través de ella, que de la propia declaración del demandado se abstraen los elementos necesarios, sirven como anticipación de prueba tras el reconocimiento de un evento o un hecho como por ejemplo una deuda, sin embargo actualmente como ya se dejó mencionado, la declaración de parte no se reconoce como diligencia, lo cual es ilógico pues no se le otorga a la parte interesada la potestad de poder solicitar como diligencia preparatoria la declaración de parte, para con ello obtener de manera anticipada la prueba puede perderse y que servirá de columna vertebral de un futuro proceso legal, lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República pues no existe una norma previa y clara que reconozca a la declaración de parte como diligencia preparatoria y que a decir de Palacios Jonnhy (2017), al pronunciarse respecto del tema, la declaración de parte ha mencionado que:
“La declaración de parte se realiza sobre hechos o circunstancias de los que se tenga noticias y que sobre todo guarde relación con el objeto de juicio, además de ello es que los hechos deben ser relevantes, ya que lo que históricamente se trata de constituir con esta prueba es convencer al juez de la existencia o inexistencia de un hecho” (P.664)
Problema de Investigación
El Código Orgánico General de Procesos con su publicación en el suplemento del registro oficial 506 de 22 de mayo de 2015, constituye una normativa legal revolucionaria garantista en el ordenamiento jurídico ecuatoriano pues cambió la forma de litigar en el país pasando de un sistema escrito a un sistema oral, mas sin embargo de ello es un código perfectible pues una de sus grandes omisiones es el no haber considerado en el Título II del Libro I, de las diligencias preparatorias, a la declaración de parte como una de ellas, más aun cuando esta ha sido conocida históricamente como confesión judicial que fue conocida como la prueba madre dentro de cualquier proceso civil, y más aún cuando se solicitaba la confesión judicial previo a iniciar un proceso formal pues constituía la columna vertebral de la causa, debido que la misma provenía de la declaración verbal y espontanea de la requerida, lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica pues no existe una norma jurídica previa que garantice este particular, pues la única forma de que una persona rinda declaración de parte es en la tramitación de cualquier proceso formal, como prueba debidamente solicitada, ordenada, practicada e incorporada al proceso, existiendo por tanto un evidente vacío legal que necesita ser estudiado y analizado a fin de establecer una posible solución aplicable en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Formulación del Problema a investigar
La inexistencia de una norma legal para la declaración de parte como diligencia preparatoria, vulnera el derecho de seguridad jurídica.
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de investigación: Código Orgánico General de Procesos y Código de Procedimiento Civil.
Campo de acción: La vulneración del derecho de seguridad jurídica. Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivo general.
Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de una norma jurídica que considere como diligencia preparatoria a la declaración de parte, a fin de garantizar el derecho de seguridad jurídica.
Objetivos específicos.
Fundamentar teóricamente sobre la normativa jurídica referente a las diligencias preparatorias, declaración de parte, derecho de seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Diagnosticar la situación actual sobre un número de procesos ejecutivos que tienen como base la declaración de parte en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tulcán.
Diseñar un anteproyecto de ley a fin de reformar el artículo 122 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que se incorpore la declaración de parte como diligencia preparatoria.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Variables de la investigación.
Variable independiente.
Elaborar un documento de análisis crítico que permita reconocer a la declaración de parte como diligencia preparatoria en el COGEP.
Variable dependiente.
CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA1
1.1. Antecedentes de la Investigación.
1.1.1. Evolución de las Diligencias Preparatorias en Ecuador.
La historia del derecho procesal ecuatoriano se remonta a su nacimiento como República independiente y soberana, es ahí que la producción legislativa en el país empieza a darse tan pronto como se separa de la Gran Colombia el 23 de septiembre de 1830, es así que durante el periodo 1830-1869 se expidieron y publicaron cuatro leyes de procedimiento civil correspondientes a los años 1831;1835:1848;y 1863, las cuales no se han considerado en la historia como códigos de procedimiento civil completo pues los mismos contenían disposiciones referentes a otras materiales.
El jurista colombiano, Hernando Davis manifiesta que: “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que, por tanto, fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla” (Devis,2012. pág. 5).
En 1869 la Convención Nacional emitió el Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, considerada en la historia legislativa ecuatoriana como el primer Código de Procedimiento Civil, el mismo que estaba dividido en dos secciones: la primera que trataba principalmente de la parte general y la segunda se refería a los juicios y sus procedimientos.
“La confesión judicial solo puede referirse a un hecho personal, de la parte o el reconocimiento de un derecho; y que los apoderados o mandatarios deben tener poder especial para rendir confesión a nombre de su mandante persona natural o jurídica; por consiguiente, un individuo no puede declarar sino sobre hechos personales. No se puede exigir confesión a los mandatarios que representan a personas jurídicas, de Derecho Público o Derecho Privado, si la ley o los Estatutos no los autorizan” (Celleri 2007, pág. 40).
La premisa es el primer Código de Procedimiento Civil de 1938, el mismo que durante el transcurso de los años fue objeto de varias reformas que aunque a pesar de ellas se mantuvo vigente hasta antes de ser reemplazado por el COGEP en mayo 2016, se estableció en su Art. 64 que actos pueden proceder a la demanda para iniciar un proceso, encontrándose en primer lugar la confesión judicial.
Así mismo, el Código Civil define a la confesión judicial de la siguiente manera: Art. 1730.- La confesión que alguno hiciere en juicio, por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el Art. 1718, inciso primero, y los demás que las leyes exceptúen.
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación
Todo proceso civil nace con la presentación de una demanda, mas sin embargo existe la posibilidad para la persona o personas que debido a la incertidumbre o la necesidad de contar con los elementos y pruebas necesarias para asegurar un resultado favorable en un litigio puede solicitar la realización de una serie de procedimientos o actos que tienen como fin principal allanar el camino para un futuro proceso, esta solicitud se la realiza a un juez de lo civil competente para que sea él quien a través de sus sentidos puede percibir y realizar las averiguaciones correspondientes para obtener datos relevantes que servirán para la promoción eficaz de una causa judicial.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 120 del COGEP, toda causa puede ser precedida de una diligencia preparatoria, también conocida doctrinariamente como prueba anticipada, siempre y cuando concurran dos circunstancias claramente definidas y están dirigidas principalmente a determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en un proceso futuro, y anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse y son únicamente bajo estos parámetros que una persona puede solicitar al juez competente la práctica de una diligencia preparatoria.
“La finalidad de la declaración de parte es preparar y asegurar la eficacia jurídica del futuro proceso que se va a iniciar. En ellas el juzgador no hace un análisis en valoración de ninguna clase de prueba, por cuanto dicho aspecto se encuentre reservado para el proceso judicial.” (Cardona, 2017. S/P.)
Así mismo Díaz establece que las Diligencias Preparatorias son:
“Las diligencias preparatorias son aquellas destinadas a preparar o facilitar un
Es decir que las diligencias preparatorias poseen varias características que les dan la connotación de tales así tenemos:
Deben ser practicadas con anterioridad a un juicio principal.
Pueden ser solicitadas con el fin de establecer o completar la legitimación en la causa.
Son iniciadas con la finalidad de asegurar el éxito de un juicio pues se practica prueba urgente.
Puede ser solicitado tanto por la parte actora como fundamentar su demanda como por la parte demandada para contestar la acción iniciada en su contra.
De lo anotado se puede establecer que las diligencias preparatorias contenidas dentro del ordenamiento jurídico especialmente en el COGEP, son actuaciones que se realizan por petición debidamente fundamentada de la parte interesada con el objeto de probar los hechos necesarios que servirán de base para iniciar una acción principal, todo ello por la existencia del temor de que los mismos puedan ser alterados, se puedan perder o cambiar, y, en cuanto a la legitimación las diligencias preparatorias pueden ser propuestas por quien tenga interés en ello, en contra de quien se pretenda iniciar una causa.
Por último cabe indicar en la tramitación de las diligencias preparatorias no recae resolución judicial alguna, por ningún motivo las mismas son declarativas de derechos, y además este tipo de actuaciones están sometidos a la jurisdicción voluntaria con carácter general.
1.2.1. Trámite de las diligencias preparatorias.
El COGEP en su Art.121 nos manifiesta que:
“Art. 121.- Presentación y calificación de la diligencia. La parte que solicite diligencia preparatoria señalará los nombres, apellidos y domicilio de la persona contra quien promoverá el proceso, el objeto del mismo y la finalidad concreta del acto solicitado. La o el juzgador calificará la petición y dispondrá o rechazará su práctica. En el primer caso citará a la persona contra quien se la pide y señalará día y hora en que se efectúe la diligencia.”
Para presentar una solicitud de diligencia preparatoria en primer lugar se necesita del patrocinio de un abogado a fin de garantizar la defensa técnica de la parte interesada, este escrito debe ser presentado en la oficina o sala de sorteos correspondiente para que la causa sea sorteada asignándole un número y designando al juez que conocerá de la causa, luego se pone a disposición del juzgado correspondiente el expediente a fin de que la solicitud sea analizada y verificar si cumple o no con los requisitos mínimos para darle tramite, en base a o cual pueden darse dos escenarios:
1.- Si la solicitud no cumple con los requisitos mínimos el juez dispondrá a la parte actora en el término de 3 días, proceda a aclarar o completar su solicitud indicando expresamente cuales puntos deben ser aclarados o completadas, si dentro de este término el solicitante cumple a cabalidad con lo dispuesto por el juzgador, este deberá darle tramite a la causa calificando la solicitud; en caso de no cumplir lo ordenado dentro del término otorgado lo indicado por la autoridad, la causa será archivada ordenado que la documentación adjunta sea devuelto sin necesidad de dejar copias de las mismas.
Así como lo establece el COGEP, en su Art. 146 en su inciso segundo el cual manifiesta que:
“Art. 146.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.”
la citación a la persona requerida conforme se haya solicitado y se fijara día y hora dentro de los cuales se llevara a cabo la diligencia preparatoria materia del proceso.
Al ser la citación una de las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, de conformidad al Art. 107 numeral 4 del COGEP, nos dice que debe ser practicada conforme a lo señalado en la solicitud o petición inicial, diligencia que debe realizarse acorde a lo dispuesto en el Capítulo I, Título I, del Libro II del cuerpo de leyes aludido anteriormente, y que trata sobre la Citación y la forma de cómo esta puede ser realizada. De acuerdo al COGEP, en su artículo 53 nos habla sobre la citación y manifiesta que:
“Art. 53.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas.”
En cualquier proceso judicial la citación esta revestida de una singular importancia, ya que es a través de esta diligencia que se le hace conocer a la contraparte del proceso seguido en su contra y de las providencias recaídas en ella, a fin de que pueda hacer valer su legítimo derecho a la defensa, contestando a la solicitud que se la realiza, haciendo conocer fundamentadamente al juzgador sus razones o motivando adecuadamente por qué se debe desechar o no aceptar la pretensión de la parte accionante.
“Este derecho está regulado en los Arts. 76.6 Y 77.7 de la Constitución de la Republica, y el último de los artículos mencionados pretende proteger principalmente a la persona que ha sido detenida, proveyéndole el derecho de la defensa desde su captura, durante la realización de diligencias extrajudiciales, así como también durante el desarrollo del todo penal en sede judicial, o según el caso en el proceso civil; derecho que también está regulado en los arts. 5 del COIP y 2 del COGEP”. (Falconi, 2007, pág., 127)
1. Hacer caso omiso de la solicitud de diligencia preparatoria iniciado en su contra teniendo en cuenta que de ser necesario y procedente se puede solicitar al juez se disponga la comparecencia de la persona en primera instancia bajo prevenciones legales, incluso con ayuda de la fuerza pública, es por ello que no es recomendable bajo ningún punto de vista no asistir a una diligencia judicial fijada con anterioridad.
2. Oponerse a la diligencia preparatoria para lo cual se debe contar con la asistencia y asesoramiento de un profesional del derecho, quien será el responsable de brindar una defensa técnica; ahora bien la oposición debe ser debidamente fundamentada es así que se puede alegar la improcedencia de la acción ya que la misma no puede ser solicitada y practicada como diligencia preparatoria pues no está contenida en el Art. 122 del COGEP.
Así mismo se puede esgrimir el argumento de que la solicitud no corresponde a una de las causas dispuestas en el Art. 120 del mismo cuerpo de leyes, es decir no está encaminada a lograr establecer la legitimación activa o pasiva dentro de una futura causa; ni tampoco se trata de practicar prueba urgente que a causa de cualquier motivo pudiera perderse, desaparecer o dañarse por el paso del tiempo. Así mismo es factible oponerse a la solicitud de diligencias preparatorias cuando la persona requerida de plano no sea el legitimado pasivo, es decir quien tiene que contradecir a la solicitud también puede alegarse acertadamente la incompetencia del juzgador tomando muy en cuenta las reglas de la competencia concurrente, constantes en el Art. 10 del COGEP.
También se puede motivar la oposición cuando de plano se deduzca que la parte actora pretende con su acción violentar los derechos del accionado, como por ejemplo al solicitar el reconocimiento de un documento que tenga implícitos hechos incriminatorios o inconstitucionales.
3. La ampliación seria loable cuando la pretensión de la parte actora o se encuentra diminuta, y que a la postre conlleve a tratar hechos ajenos a la petición inicial. Por
limitando la solicitud a un solo hecho determinado, sin que se hayan considerado las circunstancias que rodearon a este.
4. La última acción que puede realizar una persona que ha sido solicitada en una diligencia preparatoria es la modificación cuando a simple vista se observe que la pretensión difiere notablemente de manera objetiva, por ejemplo cuando se haya solicitado una inspección judicial pero la acción que debía seguirse es la exhibición de documento.
En el día y hora indicado en el auto de calificación se llevara a cabo la diligencia preparatoria solicitada por la parte accionante, diligencia que se desarrollaran de conformidad a las reglas generales de las audiencias en todo cuanto fuere aplicable, así que en primer lugar y por orden del juzgador se verificará la comparecencia de los sujetos procesales y si es el día y la hora dispuesta para que la diligencia se desarrolle.
Luego se brindará a las partes el uso de la voz a fin de pronunciarse al respecto de la validez del proceso, es decir si en el mismo se respetan las reglas del debido proceso o existen omisiones sustanciales en la tramitación del mismo que puedan acarrear la nulidad, después se procede a fijar el objeto de la causa, es decir establecer de forma precisa cuáles son los puntos sobre los puntos a debatir, en el caso en que las partes no logren precisar el objeto de la controversia será el Juez quién determinará solucionar lo controvertido.
Acto seguido actuando de acorde a sus atribuciones y a lo dispuesto en la Constitución y el COGEP, el juez debe llamar a las partes a fin de que realicen concesiones mutuas, de forma libre y voluntaria llegar a una conciliación y con ello dar por terminado el proceso, si no es posible llegar al entendimiento se concederá la palabra a la parte accionante para fundamentar su solicitud, es decir exponga de manera oral sus fundamentos de hecho y de derecho, con los cuales se correrá traslado a la contraparte a fin de ser necesario refute los mismos y en su lugar exponga su fundamentación indicando además su pretensión.
imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian” (Jair, 2008, pág. 170)
Es así que la conciliación es una manera de poder resolver los conflictos existentes, con el fin de poder llegar a un acuerdo entre las partes y así poder culminar el proceso, esto gracias a la ayuda de un tercero quien será imparcial y escuchará las fórmulas de conciliar y así poder plantear una solución que convenga a las partes.
“Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar derecho. ANTE DIEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCION Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se proceder a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.” (Cabanellas, 1993, pág. 163)
Una vez escuchadas las partes y cumplida la diligencia preparatoria solicitada y ordenada el juzgador procederá a realizar un resumen de lo actuado y dispondrá el archivo de la causa, dejando a salvo a la parte accionante su derecho a iniciar las acciones legales correspondientes, de así creerlo necesario; todo ello se realiza a través de auto interlocutorio ya que al ser una diligencia preparatoria no se puede dictar resolución alguna y menos aún sentencia.
de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.” (Couture, 2005).
Por otra parte se ha garantizado a las partes en la tramitación de las diligencias preparatorias el derecho a la impugnación. Es decir el derecho a la doble instancia al establecer en el Art. 121 inciso 3 parte final del COGEP, que si existe agravio, la o el solicitante o la parte contra quién se dicta el acto solicitado podrá apelar con efecto diferido, es decir la parte que no esté de acuerdo con lo actuado en la diligencia preparatoria podrá interponer recurso de apelación para ante el superior, pero únicamente en efecto diferido es decir, que la causa podrá seguir hasta que el tribunal superior resuelva el recurso debidamente interpuesto, ahora bien para que el recurso de apelación en efecto diferido sea dado a trámite es preciso que la parte que lo interpone debe hacerlo en la misma diligencia y fundamentar dicho recurso en ese mismo instante, caso contrario se la tendrá como no presentada.
“En definitiva, es la etapa de impugnación, objeción, refutación, contradicción, de los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como las resoluciones judiciales que no son, y contra las cuales cabe algún recurso. La ley determina la posibilidad de impugnar las sentencias, autos y resoluciones, para que dentro de los tres días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia.” (Alvarado, 2017)
1.2.2. Tipos de Diligencias Preparatorias.
El Art. 122 del COGEP, es claro al enunciar cuales son las diligencias preparatorias que pueden ser solicitadas es así que tenemos.
1.2.2.1. La exhibición de la cosa mueble.
que se pretende reivindicar o sobre la que se practicará secuestro o embargo; la del testamento, cuando la o el peticionario se considere la o el heredero, legataria o legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponde y demás documentos pertenecientes al comerciante individual, la sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos de este Código.
1.2.2.2. La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendid a, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.
Los numerales previamente transcritos hacen alusión a la exhibición ya sea de objeto o documentos, acción mediante la cual se pone la cosa o documento a disposición del Juez que la ordena para que éste pueda observarla y analizarla dentro del proceso, es decir se presenta o se pone el objeto o documento de manifiesto, lo cual no significa que éstos quedarán bajo cuidado del Juez o que deban ser entregados a éste, sino que la persona que realiza la exhibición mantiene la condición de poseedor de la cosa o documento, debiendo eso si mantenerla en las mismas condiciones en las que le presentó al juzgador.
Cabanellas define a la Exhibición como parte del término EXHIBIR. “Manifestar, mostrar o enseñar en público. Procesalmente, presentar documentos, cosas u otras pruebas, ya sea espontáneamente o a requerimiento de otra parte.” (Cabanellas, 1986, pág. 630).
deberá exponer sus argumentos y será el Juez quién resuelva la controversia de acuerdo a la sana crítica.
1.2.2.3. El reconocimiento de un documento privado.
Previo a hablar del reconocimiento es necesario diferenciar un documento público de un documento privado es así que se conoce como documento público al autorizado con las solemnidades legales; si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública, así mismo se consideran instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante la autoridad competente y firmados electrónicamente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 205 del COGEP.
Mientras que documento privado se denomina a que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo, tal y como lo dispone el Art. 216 del COGEP.
“Son todos aquellos que no tienen el carácter de públicos y para la autenticidad de estos documentos se requiere cumplir con lo que dispone el Art.201 del COGEP; debiendo señalar, que la autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el Juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio; en páginas posteriores.” (Falconí, 2017)
Por ésta consideración es necesario solicitar el reconocimiento de documentos privados, el mismo que para su plena validez debe contener una obligación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa, o en que una persona confiese haber recibido o estar satisfecha de alguna obligación, debiéndose tener en cuenta que los documentos dirigidos a terceros o elaborados por terceras personas no pueden ser considerados como documentos privados y por ende no pueden ser tomados en cuenta como prueba.
Para que el reconocimiento de documento privado tenga plena validez jurídica deben concurrir dos aspectos primordiales, éstos son que la persona requerida reconozca su firma y rúbrica del documento que se pone a su disposición, es decir que esté suscrito por la persona obligada; y el segundo requisito es que el mencionado reconocimiento sea realizada voluntariamente sin presión de ninguna naturaleza, o que el Juez que conozca la causa de por reconocido dicho documento; así mismo es procedente el reconocimiento de un documento firmado por un tercero a ruego o petición o mandato del deudor. 1.2.2.4. El nombramiento de tutora.
O tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.
Esto se lo realiza con el ánimo de precautelar los derechos de aquellas personas a las que la ley las considere como incapaces, como es el caso de los niños niñas y adolescentes, pues no es posible, éstos ni los demás incapaces civiles puedan intervenir en el ámbito procesal debido a su edad, condición física, psíquica, debido a que les es imposible ejercer sus derechos de manera óptima, estando por ende en una situación de desventaja frente a la contraparte.
Es por ello que se entiende por capacidad a la facultad de una persona para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, es decir consiste en el poder de una persona de obligarse por sí misma y sin la autorización de otra; por lo que quien carece de dicha capacidad legal es considerado por la ley como incapaz, dentro de esta categoría se encuentran los menores de edad, los dementes, sordomudos, disipadores, etc.
1.2.2.5. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
Es una diligencia establecida y solicitada principalmente por quienes pretendan hacer la posesión efectiva de los bienes que heredaron, pues gracias a esta actuación se puede acceder de manera efectiva y con celeridad a las cajas y casilleros de seguridad de la Instituciones financieras a fin de determinar que existe en el interior de éstas y con ello tomar las decisiones que correspondan, a este tipo de diligencias concurre personalmente el Juzgador hasta la Institución del sistema financiero junto al secretario quien certifica las personas interesadas en que la diligencia se lleve a cabo y por último se cuenta con el representante del Banco o Cooperativa para los fines legales pertinentes.
1.2.2.6. La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
A través de la cual se pretende que el Juzgador pueda percibir de manera directa con sus propios sentidos la cosa; debido a que las señales o huellas dejadas por el acto contrario a la Ley que motivó a solicitar la inspección puedan ser ocultas o desaparecer, ya sea por el actuar de las personas o debido al paso del tiempo.
“La inspección judicial es una diligencia procesal, practicada por el juzgador que es el juez natural de la causa, ya que al ejercer la inmediación, obtiene argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y observación, con sus propios sentidos de hechos ocurridos antes de la diligencia o por ocurrir, precaviendo un daño eventual, que subsisten frente al objeto, cosa o inmueble inspeccionado, donde hay rastros o vestigios de los hechos que se requiere de observación del juez.” (Soria, 2017, pág. 612)
de la cosa a inspeccionarse y si es procedente, contar con una persona con conocimientos especializados en determinadas áreas.
1.2.2.7. La recepción
De las declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo tiempo.
La declaración de este numeral es muy clara al indicar cuando puede ser solicitada la declaración de una persona como diligencia preparatoria, esto es cuando se trate de una declaración urgente, pues existe la posibilidad de que la información que posee la persona requerida pueda perderse debido a u avanzada edad o grave enfermedad, es decir existe la posibilidad de que dicha persona pueda fallecer y con ella los hechos que tenga conocimiento, los mismos que pueden ser trascendentales y decisivos en una causa determinada, el mismo argumento es aplicable cuando la persona requerida esté próxima a ausentarse del país de manera permanente o por un largo lapso de tiempo.
Es a través de ésta disposición que varios profesionales del derecho han intentado sin tener éxito solicitar de manera muy forzada una declaración de parte, sobra decir que sus intentos no han rendido los frutos esperados, pues sus peticiones han sido rechazadas de plano pues no cumplen con los objetivos determinados en el Art. 120 del COGEP, esto es lograr determinar o completar la legitimación sea activa o pasiva; y, anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse, y al no cumplir éstas peticiones con ninguna de las finalidades anotadas anteriormente, sus peticiones quedan tan solo en meros enunciados, que lo único que han logrado es desgastar el aparataje judicial, así como menoscabar los recursos de la parte interesada en que una persona rinda declaración de parte.
1.2.3. Diferencias entre diligencias preparatorias y providencias preventivas.
”Las diligencias preparatorias del juicio son aquellas medidas con las que quien pretenda demandar o quien, con fundamento, prevea que será demandado, prepara su acción o defensa pidiendo que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no puede entrarse en juicio, que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, que se exhiba un testamento, cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, no pudiere obtenerlo sin recurrir a la justicia, que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos referentes a la cosa vendida; que el socio o comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba, que la persona que haya de ser demandada por reivindicación, u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese con qué título la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que, si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado; que se practique una mensura judicial; que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.”(Ossorio,1973, pág. 332).
A las providencias preventivas se las puede definir como las medidas de aseguramiento “ no obstante debemos reconocer, que la denominación que se dé no estructura la esencia de la cosa o de la institución, sino que, por el contrario, ésta debe imprimir el nombre en virtud de la finalidad” ( Villarreal, 2010, pág. 24), que un acreedor puede solicitar al juzgador previo a iniciar un proceso formal o con el fin de proteger una obligación contraída por el deudor y retener o secuestrar la cosa o bien por el cual se litiga o se va a litigar.
Tabla Nº 1.- DIFERENCIAS ENTRE DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y PROVIDENCIAS PREVENTIVAS
Diferencias
Diligencias Preparatorias Providencias Preventivas
Se solicita exclusivamente antes de iniciar un trámite formal
Solicitadas antes de iniciar un juicio o cuando éste ya se haya iniciado, o incluso cuando el proceso se encuentra en la Corte Provincial.
La finalidad es determinar o completar la legitimación en la causa o anticipar la práctica de prueba urgente.
Determinar el secuestro o retención de la cosa sobre la que se litiga o de los bienes que asegure el crédito.
Son la exhibición de documentos, reconocimiento de documentos privados, nombramiento de curador o tutor, la apertura de casilleros de seguridad, la inspección preparatoria y la recepción de declaraciones urgentes.
Secuestro
retención
prohibición de enajenar bienes
arraigo.
Una vez calificada la solicitud se ordena la citación a la parte requerida y se señala día y hora en que se llevara a cabo la diligencia.
Una vez presentada la solicitud, el juzgador en el término de 48 horas convocará a audiencia sin la necesidad de citar o notificar a la contraparte.
La parte solicitante puede oponerse a la práctica de dicha diligencia o solicitar su modificación o ampliación.
El Juez que conozca de éstos será quien conozca la causa principal cuando ésta sea deducida.
El Juez que conozca las providencias preventivas no está obligado a conocer la causa principal.
No existe la posibilidad de rendir caución con el fin de interrumpir sus efectos
Si el deudor tiene como objetivo interrumpir los efectos de las providencias preventivas ordenadas con anterioridad, debe asegurar su obligación rindiendo caución suficiente.
Diferencias
Una vez practicada la diligencia preparatoria, la parte solicitante no tiene un tiempo determinado para iniciar el proceso judicial formal
Una vez ordenada una providencia preventiva la parte solicitante o inicia su demanda en lo principal, la providencia caducará en el término de 15 días.
Bajo ningún concepto se podrá ordenar el pago de daños y perjuicios.
Si se declara caducidad de una providencia preventiva, la parte solicitante será ordenada obligatoriamente al pago de daños y perjuicios ocasionados.
En lo que se refiere a la interposición de recursos en las diligencias preparatorias se podrá interponer recurso de
apelación con efecto diferido cuando una de las partes se siente agraviada con la práctica de la diligencia, así como la apelación con efecto suspensivo cuando el juzgador de plano niega la práctica de la diligencia preparatoria.
En cuanto a las providencias preventivas, a pesar de ser solicitadas y practicadas previo a iniciar un proceso
1.3. Actualidad Ecuatoriana del Sector donde desarrolla el proyecto.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del COGEP, la declaración de parte es el testimonio rendido por una de las partes acerca de tres aspectos puntuales: sobre los hechos controvertidos, el derecho discutido y/o sobre la existencia de un derecho; dicha declaración posee la característica de ser indivisible en la totalidad de su contenido.
“La declaración de parte se realiza sobre hechos o circunstancias de los que se tengan noticias y que sobre todo guarde relación con el objeto del juicio, además de ello, es que los hechos deben ser relevantes, ya que lo que históricamente lo que se trata de constituir con esta prueba es convencer al juez de la existencia o inexistencia de un hecho.” (Soria, 2017, pág. 664)
Por lo que se establece que la declaración de parte debe necesariamente provenir de una persona quien es parte procesal o tenga el potencial de llegar a serlo, o tener esa calidad ya sea como actor, demandado o tercero interesado, dicha declaración debe ser realizada sobre hechos o circunstancias directamente relacionadas con el objeto del juicio, además éstos hechos deben ser relevantes a tal punto que a través de ella se logre convencer al juzgador sobre la existencia o inexistencia de un hecho o un derecho.
Además es preciso anotar que la declaración de parte es rendida o practicada dentro de la audiencia de juicio o en etapa probatoria en la audiencia única, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 188 del COGEP; existiendo una salvedad expresa que hace referencia a las declaraciones urgentes, las cuales están expresamente dirigidas a personas que por su grave estado de salud, su incapacidad física, de quienes va a ausentarse del país, y quienes justificadamente no puedan comparecer a la correspondiente audiencia; sin embargo éstas declaraciones deben garantizar el derecho de defensa de la contraparte por lo que debe ser notificada en legal y debida forma para que comparezca a la diligencia dispuesta.
1.3.1. Valor probatorio de la declaración de parte.
derecho, hechos que muchas veces le son perjudiciales y son generadores de actos jurídicos.
Para el doctor Jaime Azula Camacho, “la declaración de parte se concibe como la manifestación que hace quien tiene o puede llegar a tener esa calidad, sin consideración a la forma como la efectué, siempre que tenga significación jurídica” (AZULA, 2008, pág. 170.)
Una de las características principales que tiene la declaración de parte es la indivisibilidad, esto es que se debe considerar la declaración en su totalidad y en su contexto, no se puede realizar ningún tipo de interpretación a las respuestas dadas en la confesión, cuyo valor como prueba radica principalmente en la seguridad o desconfianza que percibe el juzgador al momento en que la persona requerida este rindiendo su testimonio; en el evento que el confesante admita un hecho, la declaración adquiere la calidad de confesión, que por ende adquirirá una mayor credibilidad de los hechos enunciados o constantes en el libelo de demanda o la solicitud de diligencias preparatoria correspondiente, transformándose por tanto en una prueba fehaciente a favor del solicitante de la declaración, lo cual es decidido obviamente por el juzgador que conoce de la causa.
Sin embargo existe una corriente doctrinaria mediante la cual la declaración de parte es perfectamente divisible, facultad que corresponde exclusivamente al Juez, quien debe obrar bajo su recto criterio velando siempre por el principio de imparcialidad; pero la divisibilidad de la declaración de parte opera solamente si concurren los siguientes hechos: que la declaración de parte rendida se desprendan hechos diferentes o independientes entre sí; que la parte interesada logre demostrar fehacientemente que una parte de lo declarado es falso.
Por regla general se conoce que cuando existe confesión de parte dentro de la causa, se la tiene como prueba suficiente sobre la acreditación de un hecho, por lo tanto posee todo el valor probatorio que se le pueda acreditar; siempre y cuando los hechos reconocidos no deban ser necesariamente probados a través de un documento público.
significación jurídica, es decir que la mencionada declaración surta consecuencias jurídicas.
1.3.2. Cuando la declaración de parte tiene valor de título ejecutivo
Es necesario hacer referencia a la declaración de parte como título ejecutivo, es decir la declaración de parte como base para iniciar un juicio ejecutivo, ya que la misma es rendida bajo juramento ante un juez competente, pero para ello es necesario que la declaración rendida contenga una o varias obligaciones, de dar o hacer alguna cosa; que ésta obligación sea clara, pura determinada y actualmente exigible tal como lo dispone el Art. 348 del COGEP.
Pero la declaración no solamente debe versar sobre los hechos y elementos mencionados anteriormente, sino que además de ellas el interrogatorio de la parte interesada debe ser claro y dirigido principalmente a inquirir al requerido sobre el origen de la obligación, que se determine claramente la cosa, cantidad o hecho que se pretende probar; que se haga mención al plazo o condición a la que esté sujeta la obligación; es decir a través del interrogatorio se deben establecer o sacar a relucir todos los elementos que debe poseer un título ejecutivo y con ello poder iniciar el proceso ejecutivo correspondiente.
“Título ejecutivo es el que debe existir para aparejar ejecución, por la que entendemos desde ahora únicamente, el proceso que, prescindiendo de la etapa previa de conocimiento, permite hacer efectiva una obligación por vía especial de apremio”. (Velachoaga, 2015, pág., 160)
Según Cabanellas Título Ejecutivo es “el que trae aparejada ejecución; o sea, aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso, con el fin de satisfacer el capital o principal debido, más los intereses y las costas”
1.3.3. Requisitos para la validez de la declaración de parte.
1.3.3.1. Requisitos para su existencia.
Ser rendida por la persona que posea la calidad de parte procesal o tenga el potencial de serlo.
Ser rendida personalmente, excepto cuando la persona requerida comparezca a través de apoderado o procurador judicial.
Ser referente a los hechos que se pretende utilizar como prueba dentro de un proceso judicial.
Que los hechos que se pretenda probar sean personales del declarante.
Debe estar encaminado a cumplir un hecho probatorio.
El interrogatorio debe estar revestido de claridad, para que las respuestas sean dadas de manera categórica.
1.3.3.2. Requisitos para su validez
Capacidad legal de la persona declarante
Que la declaración sea rendida de manera espontánea, libre y voluntariamente, sin presión o amenaza de ninguna naturaleza.
Que sean observadas todas las formalidades para la plena validez de la diligencia como es que se la rinda bajo juramento ante el juez competente y que las preguntas no sean ilegales ni inconstitucionales.
1.3.3.3. Requisitos para su eficiencia probatoria.
Que la declaración sea direccionada a probar la dirección de un derecho reconocido y disponible, caso contrario no surtirá efecto alguno.
Que la declaración de parte esté revestida de conducencia.
Que el hecho que se pretende probar sea posible.
Que sea legítima y no tenga indicio de ser dolosa o fraudulenta.
Que no esté dirigida a que se declare en contra de una presunción legal absoluta o que ya haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
Que no sea encaminada a probar un hecho público o notorio.
Que no existan otros medios probatorios que deje sin efecto la declaración de parte.
1.3.4. Derecho a la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica constituye un derecho a través del cual el Estado provee a los ciudadanos la potestad de investir de efectos y consecuencias jurídicas a sus actos, como es el caso de la celebración de contratos con el fin de que surtan los efectos deseados y por ende evitar los efectos no deseados y que podrían producirse según la ley.
“La Seguridad Jurídica es entendida como un estado psíquico en el que los seres humanos “perciben” satisfacción y tranquilidad por observar cómo se garantiza y, a su vez, como se materializa el catálogo de valores que posee el ordenamiento jurídico. Razón por la cual la seguridad no es posible para los ciudadanos, pues está visto que hace al menos 4 décadas en Colombia, tal percepción sicológica pasa por la manipulación de los medios de comunicación y por el capital, de modo que no es esta ninguna seguridad jurídica segura. Es necesario que en los actuales momentos que vivimos, sea forzoso desestructurarla de sus contenidos normativos fijos, abrirla a las necesidades de los destinatarios. (Gallego, 2016, pág. 76)
Es así que la Constitución de la República en su Art. 82 desarrolla el derecho de seguridad jurídica al manifiesto que: “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; lo mismo ha realizado el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 25 al establecer que “Art. 25.- Principio De Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”
Así mismo Ugartemendia nos dice que:
De lo anotado se desprende que el derecho a la seguridad jurídica tiene 3 características jurídicas sean previas, claras y públicas, con el fin de transmitir certeza al ciudadano con respecto a los actos que ejecuta y las consecuencias que estos generan.
La norma jurídica previa guarda íntima relación con lo establecido en el Art. 7 del Código Civil, el cual establece que la ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, es decir abarca todo lo referente a la irretroactividad de la ley; norma jurídica clara; lo cual está dirigido a que la norma no dé lugar a interpretaciones de carácter subjetivo que puedan inducir al error y desviar el verdadero espíritu de la ley; y norma pública, que no es más que la ley no obliga sino en virtud de su promulgación por parte del Presidente de la República y publicación en el correspondiente registro oficial, con lo cual nadie podrá alegar desconocimiento de la ley.
Según el Código Civil Ecuatoriano en su Art. 7 manifiesta lo siguiente: “Art.7.La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflict o de una ley posterior con otra anterior.”
Sánchez Bringas explica que “la regla consiste en que toda ley o norma general debe sustituir efectos hacia el futuro y solo se permite que lo haga hacia el pasado cuando se trata de las normas constitucionales y de aquellas que perjudican a los gobernados” La seguridad jurídica es un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico y brinda la certeza a los ciudadanos de un Estado de conocer a la presunción de que puedan conocer lo que está permitido mandado o prohibido por parte del poder público respecto de las relaciones entre las personas.
“La seguridad jurídica se reputa transversal y común denominador de las luchas
de las diferentes sociedades, pero como sus alcances ciertos (no retóricos)
dependende las necesidades del medio, de la forma como se haya adoptado, si
atiende o no las dinámicas sociales; esto es muy poco probable. Porque las luchas
sociales se han iniciado en los que nada valen, en los invisibles por miseria, en
los negados por el ordenamiento jurídico y, han terminado, en los que todo lo
tienen, en los que valen, en los que cuentan a la hora de legislar. En este sentido,
la seguridad jurídica sigue inmarcesible, intocable; va y viene por entre las
El Estado es quien ejerce el poder público a través de sus autoridades quienes regulan las relaciones en sociedad estableciendo los lineamientos y reglas que deben seguirse, para lograr conseguir una estabilidad en las normas, con un debate público, abierto y eficaz que permita obtener verdaderas leyes a favor de la sociedad y en pro de un verdadero desarrollo.
La seguridad jurídica ha sido otorgada a los ciudadanos por parte del Estado, a fin de sus derechos, actos y bienes sean garantizados y no vulnerados de ninguna forma, y de llegar a pasar éstos estén protegidos o en su defecto se recurrirá a la reparación integral por parte de quién produjo el daño; es por ello que el derecho a la seguridad jurídica está íntimamente relacionado con la irretroactividad de la ley, tipificación de los delitos, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, prescripción, etc.
Por último cabe resaltar la labor realizada por la Corte Constitucional del Ecuador, organismo máximo del Estado en cuanto se refiere a la interpretación de la Constitución de la República, el mismo que en innumerables fallos ha desarrollado ampliamente lo que representa el derecho la seguridad jurídica, sus características, alcance y efectos, es así que al hablar de esta figura jurídica manifiesta que:
"Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente; además, deben ser claras y públicas; solo de esta manera se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto de los derechos consagrados en el texto constitucional. Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos"(Sentencia, Corte, 2014, pág., 11)
1.3.5. Legislación Comparada
importante diligencia dentro del Art. 122 del código anteriormente aludido, y es por ello que es necesario realizar un breve análisis respecto de las diligencias de países vecinos donde anteriormente aún garantizan a sus ciudadanos el derecho de solicitar declaración de parte previo a iniciar un proceso formal.
1.3.5.1. Legislación Uruguaya
Es así que en Uruguay dentro del Código General de Procesos es su Art. 309 se establece que podrán solicitarse como diligencias preparatorias encontrándose en el primer numeral la declaración jurada conocida en nuestro país como declaración de parte, dicha declaración es rendida a través de un pliego de preguntas adjunto a la solicitud inicial, incluso existe la posibilidad de declarar confeso al requerido, otorgando además al juez la facultad de imponer sanciones económicas al demandado por su inasistencia.
El Art. 309 del Código General del Proceso Uruguayo nos manifiesta textualmente lo siguiente.
“La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá, en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente a la personalidad del demandado.”
1.3.5.2. Legislación Peruana.
Por su parte la legislación peruana, a las diligencias preparatorias las ha denominado como prueba anticipada que puede ser solicitada antes del inicio de un proceso de acuerdo al Art. 284 del Código Procesal Civil peruano, determinándose como una de ellas a la absolución de posiciones, rendida por la persona que presuntamente se constituirá en el futuro en la contraparte del litigio, posiciones que deben ser naturalmente sobre la materia del proceso que se pretende iniciar, todo ello de conformidad al Art. 294 del mismo cuerpo de leyes, otorgando así mismo el Art. 296 ibídem al juzgador competente la facultad de emplazar al demandado y si este no compareciera se tendrá por absueltas las posiciones de manera afirmativa del interrogatorio presentado.
va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.”(C.P. Civil, Art. 284)
1.3.5.3. Legislación Chilena
La legislación chilena que siempre ha sido un referente para el Ecuador y para toda la región establece en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, las denominadas medidas prejudiciales, que como su nombre lo indica son solicitudes y ordenadas previo a iniciar un proceso formal, estando en primer lugar como no debía ser de otra forma la declaración jurada que debe rendir la futura parte demandada, y si ésta no comparece o se rehúsa a hacerlo, el juzgador que conoce la causa tiene la facultad de imponer una multa en su contra, incluso ordenar el arresto de hasta dos meses sin perjuicio de que la declaración sea rendida.
“Aquellos medios que franquea la ley a los futuros litigantes para preparar su entrada en juicio o asegurar el resultado práctico de la futura pretensión. Puede ser que el futuro demandante o futuro demandado, necesiten contar con algunos datos, determinados documentos o algunos medios de prueba para decidir entrar a juicio y preparar su defensa. Estos antecedentes pueden ser cruciales al momento de evaluar las posibilidades de éxito en el ejercicio de una pretensión o de una resistencia, además de procurarse la conservación de bienes suficientes para la ejecución de una futura sentencia favorable”
(http://www.derecho.uach.cl/documentos/control_parcial.pdf)
1.3.5.4. Legislación Colombiana
Así mismo el Código de Procedimiento Civil de Colombia garantiza a sus ciudadanos el derecho de solicitar la práctica de pruebas anticipadas de conformidad al Art. 294 de la norma antes mencionada donde consta el denominado interrogatorio de parte, dirigido a la presunta contraparte y relacionado al hecho o hechos que serán materia del juicio principal, indicándose de manera sucinta lo que se pretende probar, hay que destacar que el interrogatorio se lo realizará de manera oral y respetando el procedimiento dictado en la misma norma para la confesión judicial.
interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda probar.”
De lo anotado se deduce claramente que las legislaciones de países vecinos han garantizado en su normativa el derecho a los ciudadanos de pedir la declaración de parte como diligencia preparatoria, aunque se haya dado a éstas figuras jurídicas otras denominaciones; cumplen con los mismos objetivos anticipar la prueba, lo cual en el Ecuador no ha sido garantizado vulnerando claramente el derecho a la seguridad jurídica.
1.3.3. Conclusiones parciales del Capítulo I.
Del análisis de los distintas posiciones técnicas se establece que en el ordenamiento ecuatoriano, específicamente en lo referente a las diligencias preparatorias, se deduce que la declaración de parte no está garantizada como tal, excepto cuando se trate de declaraciones urgentes por parte de personas en grave estado de salud, que estén físicamente imposibilitadas y quienes estén próximos a ausentarse del país lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
La declaración de parte conocida anteriormente como confesión judicial es una figura jurídica de gran trascendencia pues a través de ella la parte requerida a través de su testimonio reconoce o rechaza: un hecho controvertido, la existencia de un derecho a través de un interrogatorio formulado de manera oral en el mismo momento de la diligencia, es por ello que se ha denominado como la madre de todas las pruebas, pues es la propia contraparte con la absolución de sus posiciones que prácticamente decidirá el curso del proceso.
CAPÍTULO II: DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1. Paradigma y Tipos de Investigación.
2.1.1. Paradigma Asumido.
La presente investigación se encuentra fundamentada tanto en la modalidad de investigación cuantitativa como la modalidad cualitativa.
Es cuantitativa por cuanto el presente tema de investigación se encuentra basada en una determinada población y muestra con el fin de establecer cuadros y gráficos estadísticos con el fin de expresar los resultados a través de las encuestas realizadas a la población escogida.
Es cualitativa ya que el desarrollo del presente proyecto de investigación se basa en la investigación realizada tanto teórica, de las definiciones, leyes, principios y las características de las propuestas planteadas.
2.1.2. Modalidades de investigación
2.1.3. Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizaron para desarrollar la presente tesis son los siguientes.
2.1.3.1 Investigación descriptiva
Aquella que se utiliza con el fin de analizar la manifestación del problema a investigarse ya que el Código Orgánico General de Procesos no contempla en su artículo 122 a la declaración de parte como diligencia preparatoria lo cual vulnera el derecho de seguridad jurídica establecido en la Constitución de la República.
2.1.3.2. Investigación Correlacional