CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3. Actualidad Ecuatoriana del Sector donde desarrolla el proyecto
1.3.5. Legislación Comparada
La declaración de parte anteriormente conocida como confesión judicial siempre ha estado presente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano como una de las diligencias preparatorias hasta antes de entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, normativa donde el legislador consciente o inconscientemente ha obviado colocar tan
importante diligencia dentro del Art. 122 del código anteriormente aludido, y es por ello que es necesario realizar un breve análisis respecto de las diligencias de países vecinos donde anteriormente aún garantizan a sus ciudadanos el derecho de solicitar declaración de parte previo a iniciar un proceso formal.
1.3.5.1. Legislación Uruguaya
Es así que en Uruguay dentro del Código General de Procesos es su Art. 309 se establece que podrán solicitarse como diligencias preparatorias encontrándose en el primer numeral la declaración jurada conocida en nuestro país como declaración de parte, dicha declaración es rendida a través de un pliego de preguntas adjunto a la solicitud inicial, incluso existe la posibilidad de declarar confeso al requerido, otorgando además al juez la facultad de imponer sanciones económicas al demandado por su inasistencia.
El Art. 309 del Código General del Proceso Uruguayo nos manifiesta textualmente lo siguiente.
“La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá, en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente a la personalidad del demandado.”
1.3.5.2. Legislación Peruana.
Por su parte la legislación peruana, a las diligencias preparatorias las ha denominado como prueba anticipada que puede ser solicitada antes del inicio de un proceso de acuerdo al Art. 284 del Código Procesal Civil peruano, determinándose como una de ellas a la absolución de posiciones, rendida por la persona que presuntamente se constituirá en el futuro en la contraparte del litigio, posiciones que deben ser naturalmente sobre la materia del proceso que se pretende iniciar, todo ello de conformidad al Art. 294 del mismo cuerpo de leyes, otorgando así mismo el Art. 296 ibídem al juzgador competente la facultad de emplazar al demandado y si este no compareciera se tendrá por absueltas las posiciones de manera afirmativa del interrogatorio presentado.
“Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que
va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.”(C.P. Civil, Art. 284)
1.3.5.3. Legislación Chilena
La legislación chilena que siempre ha sido un referente para el Ecuador y para toda la región establece en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, las denominadas medidas prejudiciales, que como su nombre lo indica son solicitudes y ordenadas previo a iniciar un proceso formal, estando en primer lugar como no debía ser de otra forma la declaración jurada que debe rendir la futura parte demandada, y si ésta no comparece o se rehúsa a hacerlo, el juzgador que conoce la causa tiene la facultad de imponer una multa en su contra, incluso ordenar el arresto de hasta dos meses sin perjuicio de que la declaración sea rendida.
“Aquellos medios que franquea la ley a los futuros litigantes para preparar su entrada en juicio o asegurar el resultado práctico de la futura pretensión. Puede ser que el futuro demandante o futuro demandado, necesiten contar con algunos datos, determinados documentos o algunos medios de prueba para decidir entrar a juicio y preparar su defensa. Estos antecedentes pueden ser cruciales al momento de evaluar las posibilidades de éxito en el ejercicio de una pretensión o de una resistencia, además de procurarse la conservación de bienes suficientes para la ejecución de una futura sentencia favorable”
(http://www.derecho.uach.cl/documentos/control_parcial.pdf)
1.3.5.4. Legislación Colombiana
Así mismo el Código de Procedimiento Civil de Colombia garantiza a sus ciudadanos el derecho de solicitar la práctica de pruebas anticipadas de conformidad al Art. 294 de la norma antes mencionada donde consta el denominado interrogatorio de parte, dirigido a la presunta contraparte y relacionado al hecho o hechos que serán materia del juicio principal, indicándose de manera sucinta lo que se pretende probar, hay que destacar que el interrogatorio se lo realizará de manera oral y respetando el procedimiento dictado en la misma norma para la confesión judicial.
El artículo 294 del Código de Procedimiento Civil colombiano manifiesta que “Interrogatorio de parte. Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande, podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el
interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud se indicará sucintamente lo que se pretenda probar.”
De lo anotado se deduce claramente que las legislaciones de países vecinos han garantizado en su normativa el derecho a los ciudadanos de pedir la declaración de parte como diligencia preparatoria, aunque se haya dado a éstas figuras jurídicas otras denominaciones; cumplen con los mismos objetivos anticipar la prueba, lo cual en el Ecuador no ha sido garantizado vulnerando claramente el derecho a la seguridad jurídica.
1.3.3. Conclusiones parciales del Capítulo I.
Del análisis de los distintas posiciones técnicas se establece que en el ordenamiento ecuatoriano, específicamente en lo referente a las diligencias preparatorias, se deduce que la declaración de parte no está garantizada como tal, excepto cuando se trate de declaraciones urgentes por parte de personas en grave estado de salud, que estén físicamente imposibilitadas y quienes estén próximos a ausentarse del país lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
La declaración de parte conocida anteriormente como confesión judicial es una figura jurídica de gran trascendencia pues a través de ella la parte requerida a través de su testimonio reconoce o rechaza: un hecho controvertido, la existencia de un derecho a través de un interrogatorio formulado de manera oral en el mismo momento de la diligencia, es por ello que se ha denominado como la madre de todas las pruebas, pues es la propia contraparte con la absolución de sus posiciones que prácticamente decidirá el curso del proceso.
El derecho a la seguridad jurídica garantiza a los ciudadanos a través de normas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes que sus bienes y derechos no serán violentadas de ninguna naturaleza; mas sin embargo si ello se procede se velará por su protección y reparación integral de los derechos vulnerados.