• No se han encontrado resultados

La declaración juramentada de bienes y su incidencia en el derecho constitucional a la intimidad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La declaración juramentada de bienes y su incidencia en el derecho constitucional a la intimidad"

Copied!
75
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

“LA DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INTIMIDAD”.

AUTOR:

JORGE LUIS RODRIGUEZ MOREIRA

TUTOR:

AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el señor Jorge Luis Rodríguez, estudiante de la carrera de derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INTIMIDAD”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requerimientos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que aprueba su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo JORGE LUIS RODRÍQUEZ MOREIRA, estudiante de la carrera de derecho faculta de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

(4)

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo Ab. Nelson Campbell Suárez en calidad de lector del proyecto de titulación CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Jorge Luis Rodríguez Moreira, sobre el tema “LA DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INTIMIDAD”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

(5)

DECLARACIÓN DE AUTOR

Yo JORGE LUIS RODRÍQUEZ MOREIRA, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del Art. 85 de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.

(6)

DEDICATORIA

(7)

AGRADECIMIENTO

(8)

INDICE

Aprobación Del Asesor Del Trabajo De Titulación Declaración De Autenticidad.

Certificación Del Lector Del Trabajo De Titulación Derechos De Autor

Dedicatoria Agradecimiento Resumen

INTRODUCCION ... 1

Antecedentes de la Investigación y estado del arte ... 1

Formulación del Problema ... 2

¿Cómo afecta al derecho de la intimidad económica de las personas, el exponer sus bienes personales y familiares, en la declaración patrimonial de bienes? ... 2

Delimitación del problema. ... 2

5.-Objeto de investigación y campo de acción. ... 2

Objeto de investigación: Declaración patrimonial de bienes. ... 2

Campo de acción: Código Tributario; Derecho constitucional... 2

Identificación de la línea de Investigación... 2

Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. ... 2

Objetivos: ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a Defender ... 3

Justificación ... 3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO... 5

1.1Origen y Evolución del Derecho de la Intimidad. ... 5

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. ... 7

Concepto de Intimidad. ... 7

Formas del derecho a la intimidad. ... 8

a) Derecho a no ser molestado ... 8

b) Derecho a ser desconocido. ... 8

Limitaciones al derecho a la intimidad... 9

(9)

Derecho a la protección de datos personales. ...10

Los paraísos fiscales enmarcados en el derecho de la intimida ...11

La obligación tributaria ...11

Objeto de la obligación tributaria ...12

Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria ...12

Los sujetos tributarios...24

Sujeto Pasivo...25

Principios Tributarios ...26

Principio de Igualdad.-...27

La declaración Patrimonial de bienes...28

Bienes que se deben declarar ...29

Procedimiento para la declaración Patrimonial de bienes. ...31

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...32

Conclusiones parciales. ...33

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA...34

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ...34

2.2 Descripción del procedimiento metodológico. ...34

Modalidad de la investigación. ...34

Población y muestra ...36

Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas ...37

2.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA...45

CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación ...48

3.1 Procedimiento de la Validación de los Resultados de la Investigación. ...48

3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación ...49

CONCLUSIÓN PARCIAL ...49

CONCLUSIONES GENERALES ...50

RECOMENDACIONES ...52 BLIBLIOGRAFIA

(10)

RESUMEN

La declaración patrimonial de bienes constituye una exigencia sobre el patrimonio personal y familiar, realizada por el Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de ejercer control sobre las declaraciones que pudieran realizar a futuro, más al realizarse la misma se exige que además de los bienes propios de la actividad económica, se declaren también los bienes propios del hogar, como muebles, refrigerador, cocina, entre otros; constituyéndose una violación directa a la intimidad de las personas , derecho consagrado en la Constitución.

Para la realización de la investigación se utilizó los métodos de la investigaci ón científica, como tipos de investigación bibliográfica y de campo, diseños experimentales, métodos inductivos, deductivo, y aplicación de técnicas e instrumentos adecuados como la encuesta y la observación directa; enmarcándose en la línea de investigación de ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

(11)

SUMMARY

The declaration of assets constitutes an obligation on personal and family assets, conducted by the Internal Revenue Service, in order to control annual tax return that might be performed in the future, being also required to declare the family assets such as oven, freezer, furniture, and others, as well as the assets from the economic activity, which constitute a violation to the people’s privacy, a right enshrined in the Constitution.

For this research, there were used methods of scientific research, and types like literature and field research, experimental designs, inductive and deductive methods, and there were applied techniques and instruments as the survey and direct observation; the line of investigation was: Ecuadorian law order, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.

(12)

1 INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación y estado del arte

En el año 2008, la Dirección del Servicio de Rentas Internas, siguiendo los parámetros constitucionales, y teniendo en cuenta que es competencia de esta Institución, emitir resoluciones de carácter general en la ejecución de las normativas legales y reglamentarias, emitió la RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1510, 2008, la misma que contiene los parámetros y estatutos para el cumplimiento en la elaboración de la declaración patrimonial de bienes. Esto tomando en cuenta que en la “Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno” (la misma se la identificara como LORTI, 2014), y en el reglamento se establece la obligatoriedad de que todos los ecuatorianos, realicen la misma.

La búsqueda se efectúa tomando como base, una investigación de la Universidad Salesiana del Ecuador cuyo tema es “Analizar la declaración Patrimonial, y sus aspectos jurídicos, social, y tributario en el Ecuador” realizada por el Ab. Orellana Tosi, así como de la observación y análisis de la norma tributaria, acogiendo ciertos aspectos del trabajo antes mencionado. En la cual se dio a concluir que la necesidad de una reforma de carácter urgente en la RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2008-1510, 2008, la cual fue sometida a varias reformas y sin embargo no se la ha realizado desde un punto de vista legal. Cabe entender que los medios por las cuales se garantiza la confidencialidad de la declaración patrimonial deben ser expuesto; Ya que por ello existen sanciones para quien infrinja con la obligación que se encuentra en el Art.329 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, 2009.

Una vez obtenida la idea se visitó el Centro de Investigaciones de la Universidad Uniandes a fin de realizar una investigación más profunda y poder establecer la existencia o no de trabajos similares en esta institución; siendo así que no se encontraron trabajos similares y se procedió al desarrollo e investigación del tema planteado.

Importancia y relevancia del tema

(13)

2

la misma que implica un ámbito propio y reservado que debe protegerse de la intromisión de los demás.

En el caso de la declaración patrimonial que busca una provisión de la información los bienes propios de la personas naturales y su familia, se considera una medida arbitraria que interfiere directamente en el derecho constitucional a la intimidad de las personas, ya que la obligación que se establece en el Art. 40ª de la LORTI, y que consiste en declarar los patrimonios vinculados a la generación de ingresos o renta , sin exteriorizar, los bienes propios de la persona, su familia y sus hijos , que constituyen parte material del hogar. Sin embargo, las condiciones establecidas en el Art.69 del Reglamento constituyen una arbitrariedad, ya que es una injerencia en la vida privada de las personas a través de las condiciones que se establecen para dicha declaración.

Formulación del Problema

¿Cómo afecta al derecho de la intimidad económica de las personas, el exponer sus bienes personales y familiares, en la declaración patrimonial de bienes?

Delimitación del problema.

Espacio: Consejo de la Judicatura del Cantón Babahoyo. Tiempo: 2016

5.-Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Declaración patrimonial de bienes. Campo de acción: Código Tributario; Derecho constitucional. Identificación de la línea de Investigación.

(14)

3 Objetivos:

Objetivo General

 Proponer Sustituir el Art. 2 de la Res. NAC-DGERCGC09-00089, con respecto a la realización de la declaración patrimonial de bienes.

Objetivos específicos

 Estudiar científica y doctrinariamente el derecho a la intimidad de las personas.

 Analizar los efectos jurídicos de la realización de la declaración patrimonial de bienes.

 Elaborar el contenido de reforma al Código Tributario en el que se derogue la realización de la declaración patrimonial de bienes.

Idea a Defender

Con una correcta reforma la LORTI, 2014 en el articulado 40ª y la Sustitución del Art. 2 de la Res. NAC-DGERCGC09-00089, en cuanto a la declaración de los bienes personales en la declaración patrimonial de bienes, se logrará el respeto al derecho constitucional de la intimidad de las personas.

Justificación

A través del desarrollo del presente trabajo, se evidencia de forma clara la afectación al derecho de la intimidad de las personas establecido en el Art. 66 numeral 19 y 20 de la Constitución, que establece el derecho a reconocer y garantizar la intimida personal y familiar, en la declaración patrimonial de bienes, pues en su contenido se exige que se declaren los bienes propios del hogar , que son aquellos que constituyen la vida íntima de las personas y que son propios de cada familia, ya que es el único espacio donde pueden estrechar el vínculo familiar sin intromisión de ningún tipo.

(15)

4

violentacion de un derecho personalísimo de las personas y la familia como lo es el de la intimidad

Es por esto que a través de la investigación científica se demuestra dicha violentacion y se requiere de reformas adecuada para que se suprima de la declaración la exigencia de declaración de los bienes muebles del hogar.

La Implicación práctica radica en que, al realizarse la declaración patrimonial de bienes, si no se toman en cuenta los bienes personales

Valor teórico, radica en las conceptualizaciones teóricas en las cuales se ha basado la investigación y que han servido para el enriquecimiento del conocimiento del derecho.

(16)

5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1Origen y Evolución del Derecho de la Intimidad.

La protección de la intimidad de las personas es reconocida mucho antes de que esta sea incluida como uno de los derechos fundamentales en distintos instrumentos internacionales y en los máximos cuerpos jurídicos de algunos Estados, pues se la puede identificar ya en la Biblia, en la que hace mención recurrentemente de la importancia del respeto de la esfera íntima ; así como también, aparece en los escritos del Corán y en los proverbios de Mahoma, en la época de la Grecia clásica y en la antigua China (Rosen, 2000)

Adicionalmente, San Agustín postulaba a las “confesiones” como aquel acto en que las personas manifestaban sus pensamientos, acontecimientos, sentimientos a determinadas personas, quienes debían mantenerlas en secreto; mientras que, la Edad Media, se mantenía estricta ante la inviolabilidad del domicilio (Chaname, 2003) y el denominado “estar libre de la mirada de los demás” forma parte de la Ley Judía desde hace mucho tiempo (pág.5)

En países occidentales también se hace presente la protección legal a la intimidad desde hace cientos de años y con sanciones duras a su vulneración, un modelo de ello es la Ley de Jueces de Paz dictada en Inglaterra en 1361, que contempló el arresto a quienes rebasaban los límites de privacidad de los ciudadanos ingleses (Michael).

En 1776, el Parlamento sueco promulgó la Ley de Acceso a los Registros Públicos en que se destacaba que la utilización de datos públicos debe ser únicamente para fines legítimos. En el año de 1858, Francia prohibió la publicación de hechos privados y se establecieron multas considerables para quienes atenten contra tal disposición, mientras que, en Noruega en 1889, el Código Penal prohibió la publicación de información sobre “asuntos personales o domésticos” (The Rachel affaire).

(17)

6

Presidente y que de él se derive un cuerpo político regulado en tal Ley Fundamental.

En materia de derechos humanos, estos alcanzan cierto rango de importancia en comparación con otros ordenamientos que antecedieron a la primogénita Constitución, pues mientras en la Constitución Quiteña de 1812 se consagraron “los derechos humanos básicos de los ciudadanos” bajo los principios de la (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789); la Constitución de 1830 enmarca a los derechos en el Título VIII denominado “Derechos Civiles y Garantías”, armonizando los principios del instrumento internacional antes citado y la realidad nacional de ese entonces. Es importante destacar que es incluido de forma tácita, pues el Título VIII hace mención a una norma en ese sentido.

Según la (Constitución del Estado de Ecuador, 1830) en aquella realidad jurídica, aspectos como la organización política, la división de poderes con sus respectivos deberes y atribuciones y el ordenamiento territorial, copaban los primeros artículos de nuestra primera Carta Magna, para dejar entre las últimas normas la consagración de los derechos de los ecuatorianos; y es que de 75 artículos que contenía ese ordenamiento fundamental, los derechos civiles y garantías se mencionan a partir del artículo 57. Es a tónica, fue recurrente en nuestras Constituciones hasta casi finales de la década de 1860.

(18)

7

Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. En el Art. 23 de la (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 1998) en perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: N°8. - El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

La vigente Constitucion Del Ecuador del año 2008 determina los derechos de libertad en su artículo 66, específicamente en su numeral 20 estableciendo el derecho a la libertad personal y familiar.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Concepto de Intimidad.

La Enciclopedia Jurídica Omeba sobre” Intimidad”, Tomo XVI, menciona al derecho a la intimidad como algo muy personal y reservado de una cosa o persona; lo que origina una responsabilidad antes un perjuicio ocasionado.

(19)

8 Formas del derecho a la intimidad.

(Gonzalez Cifuentes, 2011) hace una especificación acerca de las formas de presentar el derecho a la intimidad, como el estado del mismo o su estado de reserva. En este argumento se plantea: a) el derecho a no ser molestado, y b) el derecho ser desconocido.

a) Derecho a no ser molestado

Se interpreta como el derecho que una persona tiene para proteger su identidad y vida privada; lo que le otorgaría la potestad al titular del derecho de rechazar cualquier intromisión sobre su vida y que solo podría hacerse bajo el consentimiento de la persona.

Para comprender los parámetros acerca del derecho a la intimidad desde lo material, como el de no ser molestado a parte de expresar se deduce en la Conferencia de Estocolmo, por parte del (Congreso de Jurista Nórdicos , 1967): “derecho a ser dejado en paz para vivir su propia vida con el mínimo de injerencias externas”. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a su intimidad tanto individual, familiar y doméstica. Este derecho también puede ser interpretado como un conjunto de garantías que por objetivo proteger la intimidad frente a cualquier contingencia perjudicial hacia la persona.

b) Derecho a ser desconocido.

(20)

9 Limitaciones al derecho a la intimidad.

Se estima que el derecho a la intimidad también tiene sus limitaciones entre unas de ellas es el carácter general y otras que van a la persona según su condición particular entre las primeras restricciones generales, se sugiere la seguridad del Estado, el bienestar o el buen vivir, cuando otros derechos son ejercidos por terceros y la libertad de información. El caso en que el Estado actúa para limitar el derecho sería un estado de excepción, donde se restringen según estatutos establecidos en las Constituciones de los países que lo aplican; lo mismo pasaría con el derecho a la liberta de información.

Por otra parte, las limitaciones de carácter personal son todas aquellas que por la función, cargo o circunstancia se vuelvan públicos, como el caso de ciertos cargos públicos.

El derecho a la Intimidad de las personas

La actual constitución del Ecuador sobre el derecho a la intimidad menciona en el artículo 66 que “se reconoce y garantizara a las personas: … el derecho a la intimidad personal y familiar”

A decir del (Garcia Falconi, 2008) “…la intimidad es un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad, pues las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden al orden ni a la moral pública, ni perjudican a terceros, está garantizado su ejercicio por la Constitución. El (Diccionario De La Real Academia De Ciencias, s.f.) conceptúa el término intimidad así: “intimidad, f. Amistad íntima. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”.

Quiroga (1991) indica que la intimidad representa “El respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas”.

(21)

10

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Como se puede notar, este artículo, aunque no de forma específica protege el derecho a la intimidad de las personas, de ahí que, en las constituciones de los diferentes países adscritos a esta declaración, agregaron a al contenido de sus leyes normas que respalden este derecho.

“Cuando la intimidad es incluida como derecho en los varios instrumentos internacionales y en las Cartas Jurídicas Fundamentales de algunos países, cobra un sentido mucho más vinculante ya que se reviste de principios básicos que todo derecho tiene: es universal e inherente a todas las personas desde su nacimiento hasta su muerte; es progresivo, en otras palabras, no solo que se debe avanzar progresivamente en materia de derechos, sino que es prohibido retroceder y está “prohibición de regresividad”, es justamente el límite sustancial que tiene un Estado; es indivisible, prohibiendo taxativamente que el logro de mejoras en uno de ellos, sea a expensas de otro u otros y que la observancia de ciertos derechos no legitima la denegación de otros”. (Gualotuña Durán, 2013) (Gonzalez Cifuentes, 2011). respecto al derecho a la intimidad menciona que el derecho a la intimidad es un “derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”

Derecho a la protección de datos personales.

Se manifiesta que “el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, el derecho a la protección de datos personales, y el derecho a la autodeterminación informativa (Conde Ortiz, 2006, pág. 27) son términos reiterados tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, reflejados en los derechos fundamentales para así evitar la injerencia de la vida privada. Es así que se distingue en tres generaciones Conde O. determina:

(22)

11

exigen una política activa que garanticen su ejercicio. – En una tercera generación, se incluye la libertad informática como un nuevo derecho del individuo a tutelar su propia identidad informática, concretándose en las garantías de acceso y control de las informaciones procesadas en bancos de datos por parte de las personas a las que concierne” (Conde Ortiz, 2006)

Los paraísos fiscales enmarcados en el derecho de la intimida

La definición de “Paraíso Fiscal” hace mención en un sentido usual, a ciertos territorios o estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que se asigna a determinadas persona o entidades que en dichas jurisdicciones encuentran su cubertura o amparo. (Paraisos Fiscales, s.f.)

A si mismo los paraísos fiscales facilitan el ingreso de grandes capitales y característicamente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión. Otras de las figuras que se debe de tener en cuenta es, que el lugar donde se encuentra ubicados este tipo de países por lo común son beneficiados con una posición geográfica central con respecto al continente o la región donde se ubica.

La obligación tributaria

(23)

12

Ante este concepto es importante mencionar que se considera hecho generador “al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo”, es decir todas aquellas circunstancias o hechos que generan una obligación, como por ejemplo el importar un artículo o ejercer el comercio, la acción de realizar estas actividades dan lugar al hecho generador de acuerdo con la ley.

Objeto de la obligación tributaria

El objeto de la obligación tributaria consiste básicamente en el hecho de entregar una cantidad de dinero con el carácter de definitivo. Esa es precisamente la esencia de un tributo: el hecho de desprenderse definitivamente de parte de la riqueza que como ciudadano se posee, para contribuir al sostenimiento de las arcas fiscales.

Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria

De acuerdo a lo que se establece en El Codigo Organico Tributario del Ecuador la obligación tributaria nace “cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo”. Lo que en buen romance significa que nace cuando se produce el hecho generador. Y se vuelve exigible a partir de la fecha que la ley señala para el efecto; así mismo menciona que a falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:

1a. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,

2a. Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, para calificarlos se tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

(24)

13

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Es decir, en el momento en que se produce el hecho generador establecido en la ley.

De la definición podemos concluir que la obligación tributaria nace en forma líquida y luego, mediante la determinación de la misma, se realiza la liquidación y se establece la cuantía del tributo.

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señala para el efecto.

Determinación de la obligación tributaria

El Código Orgánico Tributario ha establecido la forma de determinar la obligación tributaria y define a la determinación como el acto o conjunto de actos reglados, provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, la base imponible y la cuantía de un tributo. (Arts. 68 y 87 del C. Tributario).

Por lo tanto, la determinación no es una facultad discrecional del órgano administrativo, sino un acto o conjunto de actos reglados, cuya finalidad como lo establece la Ley, es el establecer el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la determinación tributaria, existen tres tendencias:

La tendencia constitutiva, que sostiene que mientras no se realiza la determinación tributaria y más concretamente la respectiva liquidación del impuesto, ni la administración tributaria ni el contribuyente o responsable tienen ningún derecho u obligación. De ahí que al ser imprescindible la determinación, ésta tenga el carácter de constitutiva de la obligación tributaria.

(25)

14

La posición ecléctica, que armoniza las dos tesis anteriores sosteniendo que la determinación tributaria tiene un carácter constitutivo y declarativo a la vez, pues de lo contrario, aunque ya se haya producido el hecho generador previsto en la ley, si no se hace la respectiva determinación y liquidación del tributo, jamás se podría exigir al sujeto pasivo el pago del mismo. Personalmente considero que esta posición es la que más se conforma con los principios tributarios de nuestra legislación que tiene por objeto, como se ha señalado, establecer el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo.

Sistemas de determinación

Los sistemas de determinación son las formas en que se establece la obligación tributaria, por lo que es v Importante diferenciar entre sistemas y formas de determinación. Los primeros se refieren a los sujetos que realizan la determinación, mientras que las segundas se refieren al modo o manera de hacerlo.

El Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se ejecutará por cualquiera de los siguientes sistemas:

a. Por declaración del sujeto pasivo; b. Por actuación de la administración; o, c. De modo mixto.

Analicemos en qué consiste cada uno de estos sistemas:

La determinación por el sujeto pasivo, se efectúa mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la Ley o los Reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador. La declaración debe presentarse ante la administración tributaria en los lugares, en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley y los reglamentos exigen, al efecto debe tomarse en cuenta las normas jurídicas existentes para su determinación.

(26)

15

llenado con los datos requeridos. La información que por éste medio obtiene la administración tributaria tiene el carácter de reservada y sólo puede ser utilizada para los fines propios de dicha administración, salvo las excepciones específicamente señaladas en la Ley (Art. 98 C.T.)

La declaración del impuesto así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, es decir, por éste acto el sujeto pasivo asume para con la administración tributaria un compromiso acerca de la veracidad del contenido de dicha declaración, haciéndose responsable por cualquier dato falso o erróneo que allí conste, y sometiéndose eventualmente a las respectivas sanciones, como son por ejemplo glosas, intereses y multas; y, es definitiva porque una vez que se ha presentado la declaración, ésta ya no puede ser modificada, excepcionalmente cuando existen errores de hecho o de cálculo, éstos pueden ser rectificados dentro del año siguiente de presentada la declaración, siempre que con anterioridad la administración tributaria no haya establecido y notificado el error al sujeto pasivo.

Si el sujeto pasivo comete errores de derecho estos no pueden rectificarse y acorde a lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, los errores de hecho solo se admiten cuando impliquen un mayor valor a pagar; si por el contrario el monto pagado os excesivo cabe la acción de pago indebido quo analizaremos más adelante.

La determinación por parte del sujeto activo se produce cuando en uso de la potestad determinadora de que se halla investida la administración tributaria establece la obligación tributaria, en cuanto a la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

La facultad determinadora de la administración comprende la verificación^ la complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes de los contribuyentes o responsables, la composición del tributo correspondiente y Ta adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

(27)

16

La forma directa, es la que se realiza sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos en su poder. Puede fundarse, además, en la información que posea la Administración Tributaria en sus bases de datos, o en la que arrojen sus sistemas informáticos producto del cruce de información con los diferentes contribuyentes y responsables, con entidades del sector público u otras; o en otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

La forma presuntiva, tiene lugar cuando no es posible aplicar la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto se le hubiese hecho, ya porque los documentos que respaldan su declaración no son aceptables por una razón fundamental o no prestan mérito suficiente para acreditarla.

La determinación presuntiva se funda en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley del respectivo tributo.

La determinación mixta, es la que realiza la administración tributaria en base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados portales datos, para todos los efectos. En este sistema participan tanto el sujeto pasivo que es quien proporciona los datos, con efecto vinculante (haciéndose responsable por la veracidad y exactitud de la información entregada), como el sujeto activo, que es quien realiza la determinación de la obligación tributaria.

Caducidad de la facultad determinadora

La facultad de determinación de la administración tributaria puede perderse por la figura jurídica de la caducidad, que no es otra cosa que la pérdida dejan. derecho que le ha sido otorgado sólo por un tiempo determinado y que se produce por cuanto su titular no la ejercido dentro de este lapso.

(28)

17

la legislación ecuatoriana - pues extingue la facultad de la administración tributaria de determinar las obligaciones tributarias, sin que se requiera para ello pronunciamiento previo.

Caduca la facultad de la administración tributaria en los siguientes casos:

1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la Ley exija determinación por el sujeto pasivo, en caso del Art. 89 del C. Tributario;

2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y,

3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contados desde la fecha de notificación de tales actos.

Estos plazos establecidos para que se produzca la caducidad en materia tributaria se interrumpen por la notificación legal de orden de verificación, emanada de Autoridad competente. Sin embargo, esta interrupción quedará sin efecto en los plazos y formas establecidos en el Art. 95 del Código tributario.

Exigibilidad de la obligación tributaria

El Código Tributario establece que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señala "para el efecto.

A falta de disposición expresa rigen las siguientes normas:

1. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o responsable, la obligación es exigible desde la fecha del vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,

2. Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, ésta será exigible desde el día siguiente al de su notificación al sujeto pasivo.

(29)

18

La administración tributaria para concretar su acción, necesita de facultades que le permiten en la práctica cumplir sus fines. Estas facultades son: reglamentaria, determinadora (ya estudiada), resolutiva, sancionadora y recaudadora.

Facultad reglamentaria

Según lo dispuesto en la Constitución los reglamentos corresponden ser expedidos por el Presidente la República. En materia tributaria los reglamentos pueden ser de dos clases:

Reglamentos en estricto sentido jurídico; y, Reglamentos meramente administrativos.

Los reglamentos no pueden modificar, adicionar, reformar suspender y menos aún incluir una ley, así como tampoco crear obligaciones impositivas o exenciones no previstas en ella.

Facultad resolutiva

Las autoridades administrativas, según lo determine la Ley, están obligadas a expedir resoluciones motivadas, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso, que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración tributaria. La resolución que emite la autoridad administrativa es un acto de decisión contenido en un instrumento de carácter jurídico, en el que se acepta o niega un reclamo, petición consulta o recurso presentado.

La Resolución emitida por la autoridad de administración tributaria, se debe dar por escrito, dentro del plazo respectivo, la misma que debe contener una parte considerativa y otra resolutiva, en la cual se debe referir a un solo reclamo o solicitud, a excepción cuando se han acumulado expedientes.

(30)

19

que se basa la administración. En tanto que la parte resolutiva debe contener la decisión que ha tomado la autoridad tributaria, debiendo expresarse la aceptación o negación, sea esta parcial o total, de la solicitud o reclamo, en el caso de imponerse sanciones indicar cuales son, quién la debe aplicar y quien la debe cumplir; y, por último, debe hacerse referencia al domicilio del peticionario a fin de que sea notificado con la resolución.

La administración tributaria no pude guardar silencio frente a lo solicitado por el sujeto pasivo, por lo que siempre debe emitir una resolución, por lo que es necesario diferenciar entre resolución expresa y denegación tácita.

Resolución expresa es la que se emite por escrito, dentro del plazo que señala la Ley, en forma motivada con indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, con cita de los documentos y actuaciones que la fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas, debe referirse a la totalidad de las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas del expediente o de los expedientes acumulados.

Denegación tácita o presunta, se entiende cuando la resolución expedida no cumple con uno cualquiera de los requisitos que debe tener la resolución expresa, por ejemplo, cuando no es motivada o faltan los fundamentos de hecho y de derecho.

La denegación tácita no excluye el deber de la administración tributaria de dictar la resolución expresa, aunque se hubiere deducido acción contenciosa por el silencio administrativo, más aún cuando por determinadas consecuencias jurídicas se exija resolución de la administración, el silencio de esta no puede suplirla, es decir que, en estos casos, es indispensable que la administración se pronuncie.

(31)

20

Actos firmes son aquellos respecto de los cuales no se ha presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la Ley señala.

Actos ejecutoriados son las resoluciones de la administración dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se ha interpuesto o no se ha previsto recurso ulterior en la misma vía administrativa.

Es necesario diferenciar que, en la vía contenciosa - tributaria, las resoluciones no serían de tipo administrativo, sino de carácter jurisdiccional, de ahí que se la emite en una sentencia, salvo que a ésta no se interponga recurso de casación, es definitiva y produce el efecto de cosa juzgada, por consiguiente, no puede revocarse o alterarse su sentido, en ningún caso, pero si puede ser aclarada o ampliada si se lo solicita dentro de los tres días subsiguientes a su notificación. Es preciso también señalar que en materia tributaria los plazos en meses y años son continuos y fenecen el día equivalente del año o mes respectivo; mientras que los plazos o términos establecidos por días, como es el caso de las resoluciones administrativas se entienden siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren el día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.

Toda resolución acto de la autoridad administrativa debe ser notificada a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados por dichas decisiones, de tal modo que la resolución no surtirá ningún efecto respecto de quien no ha sido notificado.

La notificación en materia tributaria es el acto por medio del cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.

(32)

21

La notificación puede hacerse las siguientes formas:

En persona, entregando al interesado en su domicilio o en su lugar de trabajo, el original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva. Se tendrá también como notificación personal la firma del interesado o de su representante legal hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando éste hubiere sido practicado con su concurrencia o participación.

Por boleta, cuando no puede efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se notificará a través de una boleta que se dejará en el lugar, comprobando el notificar de que, efectivamente, es el domicilio del notificado. La boleta deberá contener los requisitos previstos en el Art. 107 del Código Tributario. Es necesario resaltar que el Código Tributario ha previsto que se entregará una sola boleta.

Actos ejecutoriados son las resoluciones de la administración dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se ha interpuesto o no se ha previsto recurso ulterior en la misma vía administrativa.

Es necesario diferenciar que, en la vía contenciosa - tributaria, la resolución ya no es de tipo administrativo, sino que es de carácter jurisdiccional, de ahí que se la emite en una sentencia, ésta salvo que se interponga recurso de casación es definitiva y produce el efecto de cosa juzgada, por consiguiente, no puede revocarse o alterarse su sentido, en ningún caso, pero si puede ser aclarada o ampliada si se lo solicita dentro de tres días de notificada.

Es preciso también señalar que en materia tributaria los plazos en meses y años son continuos y fenecen el día equivalente del año o mes respectivo; mientras que los plazos o términos establecidos por días, como es el caso de las resoluciones administrativas se entienden siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren el día inhábil, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

(33)

22

Toda resolución acto de la autoridad administrativa debe ser notificada a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados por dichas decisiones, de tal modo que la resolución no surtirá ningún efecto respecto de quien no ha sido notificado.

La notificación en materia tributaria es el acto por medio del cual se hace saber a una persona natural o jurídica el contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.

La notificación tiene que hacerla el empleado competente, dejando constancia bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma en que ha sido realizada.

La notificación puede hacerse las siguientes formas:

En persona, entregando al interesado en su domicilio o en su lugar de trabajo, el original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva. Se tendrá también como notificación personal la firma del interesado o de su representante legal hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando éste hubiere sido practicado con su concurrencia o participación.

Por boleta, cuando no puede efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se notificará a través de una boleta que se dejará en el lugar, comprobando el notificar de que, efectivamente, es el domicilio del notificado. La boleta deberá contener los requisitos previstos en el Art. 107 del Código Tributario. Es necesario resaltar que el Código Tributario ha previsto que se entregará una sola boleta.

(34)

23

Otras formas de notificación son por correo certificado, por servicios de mensajería, por oficio, por casilla judicial, por correspondencia postal, por constancia administrativa escrita de la notificación; y, la notificación tácita.

Facultad sancionadora

En las resoluciones que expide la autoridad administrativa pueden también imponerse sanciones a las infracciones tributarias previstas en la Ley y en la medida que ésta determine.

Facultad recaudadora

Es la actividad de la administración tributaria destinada u obtener los recursos económicos necesarios para cumplir con sus fines. La recaudación de los tributos, intereses y multas tienen que realizarse en la forma o mediante los sistemas establecidos en las leyes o reglamentos.

La recaudación debe efectuarla el sujeto activo, es decir, la administración tributaria. La administración central puede realizarla a través de sus empleados o funcionarios, en las jefaturas provinciales de recaudaciones. En cuanto a los impuestos municipales y provinciales su recaudación se lleva a cabo en las respectivas tesorerías de estas entidades.

Para facilitar la recaudación, la Ley también ha previsto que se lo pueda hacer mediante los agentes de retención y percepción; además la Ley también autoriza la recaudación a través de los bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el país, previo convenio con la administración tributaria.

Los impuestos fiscales se pagan utilizando los formularios 101, 102, 103, 104, 105 y 106.

Deberes de la administración tributaria

A más de las facultades generales que acabamos de estudiar, son también deberes de la administración tributaria los siguientes:

(35)

24

Recibir toda petición, reclamo (inclusive el de pago indebido), recurso o consulta que presenten los sujetos pasivos de tributos, y expedir la respectiva resolución motivada, la misma que debe ser notificada en la forma prevista en la Ley;

Los sujetos tributarios.

Según Yacolca et al. (2010) “Los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dicha relación jurídica. Toda relación debe tener por lo menos dos sujetos; en el polo activo encontramos al acreedor, titular del derecho de crédito; en el otro extremo se halla el sujeto pasivo o deudor sobre quien pesa el deber jurídico de prestación”.

De tal modo que de acuerdo con la normativa legal ecuatoriana los sujetos procesales son el sujeto activo y sujeto pasivo.

Sujeto Activo.- De una manera general se puede decir que el sujeto activo es el sujeto del crédito fiscal. Y son sujetos activos del crédito fiscal: el Estado, los Municipios y demás entes públicos que tienen la facultad de determinar y recaudar los tributos. (Andrade, 2012)

Acorde con el Código tributario es “el ente público acreedor del tributo”.

El estado ejerce su representación a través de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas y la Dirección general de aduanas, cada una en su área respectiva. Mientras que los municipios y demás entidades delegadas para el cobro de tributos, lo hacen a través de sus empleados, quienes ejercen esta función por delegación a través de la ley. De ahí que en los artículos 64,65 y 66 del C.O. T. se establece la división de los órganos de la administración tributaria de la siguiente forma:

 Administración tributaria central

 Administración seccional

 Administración tributaria de excepción

(36)

25 Administración seccional

Es la que se desenvuelve por autoridades especiales de la Provincia cuyo jefe es el Prefecto Provincial. En el Cantón se desenvuelve por los Municipios cuyos Jefes son los Alcaldes o Presidentes de los respectivos Concejos Municipales. Administración tributaria de excepción

Es aquella que la ley concede la gestión tributaria, a la entidad pública o mixta, a favor de quienes se instituyó tributos, es el caso de las llamadas entidades autónomas como ciertas instituciones: Dirección de Aviación Civil, Superintendencias de Bancos y Compañías, Comisión de Tránsito del Guayas, Centros Regionales de Desarrollo, entre otras.

Sujeto Pasivo

El obligado al cumplimiento de la prestación tributaria es decir al acreedor tributario, recibe el nombre de sujeto pasivo. El sujeto tributario es titular de un deber de prestación que se contrapone al derecho de crédito del acreedor tributario. Dicha categoría subjetiva permite la siguiente subdivisión: a) contribuyentes, b) responsables solidarios y c) sustitutos.

El contribuyente de acuerdo con el art. 25 del Código Tributario es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

(37)

26

con el contribuyente, como la representación (padres, curadores o tutores), o como un mecanismo sancionatorio.

Los responsables sustitutos son aquellos sujetos que no han realizado el hecho imponible, pero por diversas razones objetivas, sustituyen al contribuyente en la calidad de sujeto pasivo. Cuando ocurre un supuesto de sustitución, el contribuyente queda liberado del cumplimiento de la prestación tributaria, recayendo la condición de único deudor tributario en la persona del sustituto. (Yacolca et al., 2010)

Principios Tributarios

En la Constitución del Ecuador se encuentran establecidos los principales principios tributarios y son los siguientes:

 Generalidad;

 Progresividad;

 Eficiencia;

 Simplicidad Administrativa;

 Irretroactividad;

 Equidad;

 Transparencia;

A efectos de este estudio se van a describir los principios determinados en el Código Tributario, que a continuación se enlistan:

Principio de Legalidad Principio de Generalidad Principio de Igualdad

Principio de Proporcionalidad Principio de Irretroactividad.

(38)

27

mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. Es decir que no pueden existir impuestos o contribuciones sin ley previa que lo regule.

Principio de generalidad.- La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. (Generalidad Tributaria s.f)

En general lo que se busca a través de este principio es que no se cometan arbitrariedades tratando de beneficiar a ciertos grupos sociales, creando exenciones para los mismos, o a su vez creando impuestos que los beneficien. Esto no implica que pueda haber grupos beneficiados por ciertas características propias de cada uno, como por ejemplo las personas de la tercera edad o minusválidas.

Principio de Igualdad.-

Este principio requiere un trato equitativo a todos los sujetos pasivos, en igualdad de condiciones, sin que existan beneficios o gravámenes en función de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política, origen social, posición económica, nacimiento, existencia jurídica, patrimonio, etc.

Este principio debemos entenderlo como igualdad para contribuyentes en condiciones similares. Igualdad por la vía de la equidad.

(39)

28

En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes.

Principio de irretroactividad

El principio de irretroactividad es fundamental para la aplicación de la normativa tributaria. Tiene dos supuestos para aplicarse: uno general y otro específico para el ilícito tributario.

De forma general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general regirán (lo cual implica la incidencia a futuro), desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

La declaración Patrimonial de bienes.

Obligación que tienen las personas naturales de rendir una confesión sobre el estado valorativo de su patrimonio. (Orellana T. Iván, 2012).

El mismo autor opina que la naturaleza de la declaración es jurídica, ya que es donde se observa su verdadera naturaleza de donde nace la obligatoriedad o necesidad de existir ya que es indiscutible su ubicación en el derecho tributario. Si ahondamos más en busca de encontrar su naturaleza (menciona), encontramos que dicha figura tiene una naturaleza netamente declarativa puesto que su único cometido es el de dar conocimiento a la autoridad respecto del contenido económico patrimonial de las personas naturales, ya que no constituye un hecho generador ni concede facultad generadora.

(40)

29

Luego a través de una nueva resolución, en el año 2009 se reformo el valor del monto de los activos de $100.000 a $200.000, estando en la actualidad en un valor $216.000.

En la misma resolución también se menciona que “Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los 200.000 dólares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.” La cual también fue reformada e incrementó el monto del patrimonio de la sociedad conyugal a $432.000, valor que está vigente hasta la actualidad.

Es decir que en el caso de las personas naturales que realicen la declaración de manera individual solo deberán hacerlo cuando su patrimonio sea de un monto superior a 216.000 dólares y en el caso de que exista una sociedad conyugal o sociedad de bienes esta tendrá el carácter de obligatorio cuando su monto sea superior a $432.000.

Bienes que se deben declarar

Los bienes que deben declararse constan en el artículo 2 de la resolución # NAC-DGER-2008-1510 y son bienes inmuebles o raíces, los bienes muebles y los derechos y acciones, tales como:

Inmuebles: Terrenos y edificaciones de cualquier clase.

(41)

30

Derechos: De propiedad intelectual; de usufructo, uso y habitación; derechos hereditarios.”

El artículo 4 de la resolución determina los criterios para la valoración de los bienes que deben constar en la declaración.

 A los muebles y enseres de uso doméstico que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se asignará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbre comercializar en conjunto, grupo o juegos el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego.

 Para el caso de joyas, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte; y, semovientes, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial solamente cuando su valor comercial supere los 5.000 dólares de los Estados Unidos de América.

 En el caso de inmuebles en la declaración deberá hacerse constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal;

 A las acciones, valores fiduciarios y en general a todos los títulos valores que se coticen en Bolsa de Valores, se asignará el valor de apertura que en ella se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración;

 Tratándose de valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en Bolsa de Valores, se asignará su valor comercial, que, en el caso de acciones y participaciones, no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP);

(42)

31

 Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes se valorarán de acuerdo a la participación en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes existente al 1ro de enero del año correspondiente a la declaración;

 A los vehículos motorizados de transporte terrestre, se asignará su valor comercial que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados; en el caso de aeronaves y naves, deberá asignarse su valor comercial;

 El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes; y,

 A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial.

Procedimiento para la declaración Patrimonial de bienes.

En primer lugar, se debe tener en cuenta el monto del patrimonio sea este individual o de la sociedad conyugal, para saber si se tiene la obligación.

Posteriormente y acorde con el inciso 2 y 3 del artículo 1 de la Resolución NAC-DGER2008-1510

”La declaración se presentará mediante Internet, utilizando la herramienta que ponga a disposición de los declarantes el Servicio de Rentas Internas.

(43)

32

Para la presentación se debe tener en cuenta el noveno digito de la cedula acorde con la tabla que para estos efectos facilita el Servicio de Rentas Internas.

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Como se ha visto en líneas anteriores la declaración patrimonial busca que, de forma anual se declare ante el Servicio de Rentas Internas la totalidad de los bienes que poseen las personas naturales, siempre que su monto exceda los $216.000, declaración en la cual deben constar también el menaje del hogar, tales como muebles, refrigerador, cocina, en fin, todos los muebles que constituyen el hogar así mismo elemento personales como joyas, piedras preciosas, semovientes.

Es justamente por este hecho (declarar los bienes personales y del hogar) de que a ninguna persona le agrada que se expongan los bienes propios del entorno familiar, aquellos que tienen que ver directamente con la intimidad propia de cada ser humano, la cual se ve afectada directamente con esta declaración.

La resolución NAC-DGER-2008-1510 menciona que “la declaración patrimonial y la información constante en ella solo será utilizada con fines de control, propios de la Administración Tributaria y tendrá el carácter de estrictamente confidencial.” Pero cabe entonces decir si se trata de un procedimiento de control, con el que se busca determinar el monto aproximado que deberían declarar las personas (al realizar las otras declaraciones tales como impuesto a la renta e Iba), porque se incluyen los bienes propios del hogar, pues básicamente debería solicitarse a aquellos bienes que estén directamente relacionados con la actividad económica del declarante, que serían aquellos que permitirían establecer una aproximación de sus ingresos, ya que definitivamente no existe una forma determinante para poder conocer los posibles ingresos.

(44)

33

Existen posiciones en cuanto a la declaración patrimonial de bienes, las que están a favor y en contra de la misma.

La visible violación al derecho a la intimidad, es una de las posiciones en contra de la declaración patrimonial de bienes.

En contraposición a este criterio el gobierno nacional a través de sus principales voceros ha manifestado en reiteradas ocasiones que el objetivo de la declaración patrimonial es exclusivamente para tener un mayor control sobre las declaraciones que hacen los contribuyentes y de ese modo evitar la evasión, pero es claro que para el cumplimiento de ese objetivo se violenta el derecho a la intimidad.

Cuando se crean leyes, reglamentos, decretos y resoluciones no se debe olvidar que bajo ninguna circunstancia estas pueden ir en contra de los principios y derechos consagrados en la Constitución

Conclusiones parciales.

El derecho a la intimidad personal constituye como su nombre lo indica un derecho personalísimo propio e inherente a los seres humanos, quienes se desarrollan en la sociedad y lo hacen en su grupo familiar, debiendo respetarse esa reserva de las cosas más íntimas en las cuales se desenvuelve.

Al analizarse el concepto del derecho a la intimidad y relacionándolo con la naturaleza de la declaración patrimonial de bienes, se puede observar claramente la violación al derecho a la intimidad al exigirse que en la declaración patrimonial de bienes se declare los muebles del hogar, artículos tales como joyas, o metales preciosos; más aún, las del entorno familiar (cónyuge e hijos).

A nadie le agrada la idea de que personas totalmente desconocidas tengan acceso a información personalísima, es por esto que la administración tributaria debe cada vez tratar de mejorar sus sistemas de control y evitar tener injerencias en los menajes del hogar de las personas que están obligados a realizar la declaración.

(45)

34

violencia directa de un derecho constitucional: esto es, el derecho constitucional a la protección de datos y a la intimidad personal.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

El Consejo de la Judicatura es un órgano público, que brinda un servicio de

administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural

y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la

vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.

El Consejo de la Judicatura del cantón Babahoyo, se encuentra ubicada en la

Avenida 5 de junio y Sucre, en la cual se realizó la investigación inherente a la

declaración patrimonial de bienes con respecto a los Funcionarios Públicos.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico. Modalidad de la investigación.

Tipo de investigación.

Referencias

Documento similar

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la

Resultados: El 68,9% de los pacientes tenía concentraciones séricas promedio de vitamina D inferiores al valor normal (30,0 ng/ml), que se asociaron inversamente con la edad, 40

12 2... Para la evaluación de la comprensión lectora uti- lizamos instrumentos de valoración continua, que permiten observar y valorar el funciona- miento constante y cotidiano de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de