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Los delitos de estafas y sus consecuencias a través de las redes sociales

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DEL ECUADOR

TEMA:

"LOS DELITOS DE ESTAFA Y SUS CONSECUENCIAS A

TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES"

AUTORA:

GARCÍA JIMÉNEZ CRUZ MARÍA

TUTOR:

DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MCS.

BABAHOYO ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. GARCíA JIMÉNEZ CRUZ MARíA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "LOS OPERADORES DE JUSTICIA EN EL COGEP Y LA PRUEBA TESTIMONIAL", ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES por lo que aprueba su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, GARCÍA JIMÉNEZ CRUZ MARÍA, con cc. 1204487670 estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a ta obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Federico Estrella Gomez, en calidad de lector del proyecto de titulación:

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante GARCÍA JIMÉNEZ CRUZ MARÍA, sobre el tema "LOS DELITOS DE ESTAFA Y SUS CONSECUENCIAS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Noviembre del 2017

Abg.

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AGRADECIMIENTO

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DEDICATORIA

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RESUMEN EJECUTIVO

Uno de los medios más comunes que en la actualidad se está usando para cometer diferentes tipos de delitos son las Redes Sociales, es muy común que a través de esta se busque estafar a las personas. El código Orgánico Integral penal ha considerado ciertos fraudes y delitos informáticos, pero no ha considerado de manera específica el cometimiento de estafa desde las redes sociales, medio por el cual muchos delincuentes quedan en el anonimato, y sus actividades ilícitas en la impunidad.

Esta investigación se ha desarrollado con la finalidad de que se pueda reformar el COIP y se logre determinar la estafa cometida a través de las redes sociales como un tipo penal claro y especifico, donde no exista la posibilidad de que el delincuente pueda evadir su responsabilidad.

Realizar una investigación con el carácter de científico, lleva consigo la aplicación y rigurosidad de métodos, que conlleven a la obtención de resultados, a través de los cuales se pueda determinar la viabilidad o no de la propuesta; en el presente caso a través de la utilización de diversos métodos de la investigación científica se ha podido lograr llegar a la demostración de la necesidad de reforma del Coip. La línea de investigación en la que se ha basado la misma es Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en Tendencias y Perspectivas.

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ABSTRACT

One of the most common means that are currently used to commit different types of crimes are social networks, it is very common that through this is sought to defraud people. The Code Integral criminal law has considered certain frauds and computer crimes, but has not specifically considered the commission of scam from social networks, means by which many criminals remain anonymous, and their illegal activities in impunity.

This research has been developed in order to be able to reform COIP and to determine the scam committed through social networks as a clear and specific criminal type, where there is no possibility that the offender can evade their responsibility.

To carry out an investigation with the character of scientist, carries with it the application and rigorous of methods, which lead to the obtaining of results, through which it is possible to determine the viability or not of the proposal; In the present case through the use of various methods of scientific research has been able to reach the demonstration of the need for reform of Coip. The line of research on which it has been based is Technical and Doctrinal Foundations of Criminal Sciences in Ecuador. Trends and Perspectives.

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INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación.

Según el Diccionario de Guillermo Cabanellas, estafa es el delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza

Según el Código Orgánico Integral Penal, la estafa consiste en: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.

Cabe realizar el antecedente del delito de estafa desde el punto de vista de los delitos informáticos, para ello es importante destacar que la sociedad de la información está influenciada en la vida diaria por la informática, personas, organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. "Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, la justicia, etc., son aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática."(PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO, 2013)

Frente al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, infracciones electrónicas, o Delitos informáticos, uno de estos es la estafa informática, que a pesar de que existe el tipo penal en la legislación penal ecuatoriana, no se satisface ya que la conducta determinada no comprende el medio a través del cual puede realizársela , esto es a través de los medios electrónicos.

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De igual manera se encuentra la tesis de la señora Ana Maribel Chungata Cabrera, con el tema el "Fraude como Delito Informático"previo a la obtención del título de abogado, de la Universidad de Cuenca Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales.

En el CDIC de la extensión Uniandes de Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica.

En el desarrollo la tecnología el problema radica en que la conducta humana parece ser que esta inclinada al delito de estafa a través de la redes sociales, a conseguir satisfacción a sus deseos a toda costa señala que el desarrollo de la informática, aparece también lo que se lo denomina "delito Informático", el Código Orgánico Integral Penal no tipifica los delitos informáticos, por lo cual es necesario para enfrentar la llamada Criminalidad Informática que los tipos penales tradicionales sean actualizados a efecto de identificar qué derechos se estarían vulnerando y señalar las sanciones que estás generarían sobre los infractores para así consolidar la seguridad Jurídica en lo referente a este tipo de delitos en nuestra Legislación penal.-

Estado del Arte.

Para esta investigación se ha considerado las siguientes investigaciones que han servido de referencia para el desarrollo del estado del arte que no es otra cosa que una descripción de los estudios previos u opiniones que se han desarrollado en torno al tema a investigarse.

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Tesis realizada por kristhel Angélica Serrano Espinoza "los delitos ejecutados mediante la red social Facebook y su relación con el código orgánico integral penal ecuatoriano" el objetivo general de la investigación es determinar las infracciones penales que se pueden cometer a través de la red social Facebook, para solventar esta investigación.

Así mismo considerado de gran importancia por los criterios en cuanto al tema que se investiga el libro de Derecho y Nuevas tecnologías de la autoría de los Drs.Juan J. Páez Rivadeneira y Santiago Acurio del Pino, en el cual se enfoca los cambios que se deben tomar en cuenta en las normativas legales pertinentes, por el avance de las tecnologías, explicando de manera clara y precisa cada una de estas.

Actualidad e Importancia del Tema.

El tema a investigar se reviste de importancia dada la relevancia que tiene en la actualidad el uso de las tecnologías en todos los ámbitos del desarrollo humano, pero sobre todo y en lo que a esta investigación atañe, en lo relacionado con el derecho, la conjugación de estas dos ramas del conocimiento permiten la aplicación de manera adecuada de herramientas informáticas y tecnológicas como en el caso de las redes sociales, que por la falta de normativa específica se cometen ilícitos que perjudican a muchos usuarios de la tecnología.

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Planteamiento del Problema.

En el Ecuador, Provincia de Los Ríos, ciudad de Babahoyo, la mayor parte de delito de estafa es través de las redes sociales (Facebook, tuitwer, mesengger, whatssap, etc.), con identificaciones falsas, adulterando edades números telefónicos y muchas veces sexo diferentes a los que publican los mismo que se encargan de analizar las carencias o necesidades económicas de sus víctimas y de esta manera lograr y conseguir su objetivo.

En la actualidad existe gran cantidad de sujetos a nivel mundial que se dedican a cometer este delito, donde a través del artificio tecnológico y virtual (redes sociales), utilizando el ardid y dolo a través conductas engañosas que sorprenden a las víctimas, principalmente incautos quiénes sin mediar las consecuencias desprenden de su patrimonio en beneficio del timador. Esto en dezmero de la actuación honesta y responsable de quienes si cumplen con las ofertas anunciadas en las redes sociales.

Las redes sociales en la actualidad permiten las publicaciones electrónicas que son aprovechadas como herramientas para realizar el comercio electrónico en forma ilícita y de esa manera cometer el delito de estafa a la víctima con falsa información esto es obtener la compra y venta de software, información, además dispositivos electrónicos bienes muebles e inmuebles inclusive. -

Dado a que en forma general siempre el victimario estudia las conductas, los intereses y la situación problemática que sufre la familia de la víctima, como la victima misma, ya sea está objetiva o subjetiva, así como la tipicidad, modalidades, consumación y la penalidad que le corresponde.

Formulación del Problema

¿Cómo incide el delito de estafa a través de la Redes Sociales a los ciudadanos Ecuatorianos?

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Tiempo: 2017

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación: Delito de estafa a través de las redes sociales Campo de Acción: a).-Código Orgánico Integral Penal (COIP) Ecuatoriano. b).- Constitución de la República del Ecuador

Identificación de la línea de Investigación.

Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.

Objetivos

Objetivo General

Plantear una reforma al Art 186 del Código Orgánico Integral Penal, agregando un numeral en el sentido que se contemple el delito de estafa a través de las redes sociales.

Objetivos Específicos

Determinar científicamente las diferentes doctrinas de autores nacionales y extranjeros relacionados con el tema de investigación.

•/ Realizar campañas publicitarias acerca de los peligros que existen con los delitos de estafa en las redes sociales.

Establecer los lineamientos que permitan una reforma al artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal.

Validar la propuesta planteada por expertos en la materia. Idea a Defender.

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Preguntas Científicas

Qué consecuencias genera el delito de estafa a través de las redes sociales?

Es posible disminuir los índices de estafa con la determinación de una norma legal

especifica?

Es necesario que se reforme el coipa fin de determinar de forma precisa el delito de estafa a través de redes sociales?

Justificación

Indudablemente el uso de las tecnologías, ha generado que en materia de derecho se implementen normas legales que permitan cubrir las necesidades de los ciudadanos, ya que en la medida que las tecnologías han avanzado también lo han hecho las diversas modalidades de conductas delictivas que han tenido que ser adecuadas, desde ese punto de vista con la aplicación del Coip se implementaron avances notorios que tomaron en cuenta conductas que eran consideradas como ilícitas; sin embargo pese a esto no se consideró el hecho de que exista un norma legal que establezca la estafa cometida a través de las redes sociales.

El uso de redes sociales es cada vez más común, según el diario el Metro al mes de agosto del año 2016, 2.8 millones de ecuatorianos hacen uso de las redes sociales, esta información publicada por el diario fue tomada del Inec; en buen romance implica que existe un alto porcentaje de riesgo y exposición a ser víctima de un delito de estafa, sobre todo cuando un alto porcentaje de estas personas son jóvenes sin experiencia que caen incautos en la propuestas realizadas a través de estos medios.

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Valor teórico, está constituido por la nutrida información que sirve de base para la investigación dentro de la cual se utiliza doctrina, jurisprudencia , al aporte personal de la autora de este trabajo de investigación.

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CAPÍTULO l. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución de la estafa.

Durante mucho tiempo ha ido teniendo lugar una autentica complementación del texto legal, ya que hasta la reforma de 25 junio 1983 el Código penal no aludía más que a defraudar y perjudicar, además de al engaño. En esta peculiar interpretación de los tipos penales coexistieron pretensiones políticas criminales diversas. Así, por ejemplo, la inclusión del entre los elementos típicos, o la exigencia de mutua concatenación causal entre ellos parecen responder a preocupaciones político criminales de restricción de los tipos penales. Por el contrario, la individualización del acto de disposición -como elemento mediador entre el error y el perjuicio-, además de para diferenciar la estafa de otros delitos de enriquecimiento parece responder a una preocupación político criminal extensiva, al posibilitar, por ejemplo, la tipicidad en casos de no coincidencia entre el engañado y el perjudicado, como sucede en la estafa procesal. (Gómez B. José) En un primer término, debe considerarse que en 1983, la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inició un estudio de la posibilidad de aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales a fin de luchar contra el problema del uso de las redes informáticas para delinquir. Las posibles implicaciones económicas de la delincuencia informática, su carácter internacional y, a veces, incluso transnacional y el peligro de que la diferente protección jurídicopenal nacional pudiera perjudicar el flujo internacional de información, condujeron en consecuencia a un intercambio de opiniones y de propuestas de solución. Sobre la base de las posturas y de las deliberaciones surgió un análisis y valoración iuscomparativista de los derechos nacionales aplicables así como de las propuestas de reforma. Las conclusiones poli tico-jurídicas desembocaron en una lista de acciones que pudieran ser consideradas por los Estados, por regla general, como merecedoras de pena.

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se recomendaba una lista mínima de ejemplos de uso indebido que, los países podrían prohibir y sancionar en leyes penales (Lista Mínima), como por ejemplo el fraude y lo indebido de los programas computacionales, falsificación informáticos, la alteración de datos y programas de computadora, sabotaje informático, acceso no autorizado, interceptación no autorizada y la reproducción no autorizada de un programa de computadora protegido.

La mayoría de los miembros de la Comisión Política de Información, Computadoras y Comunicaciones recomendó también que se instituyesen protecciones penales contra otros usos indebidos (Lista optativa o facultativa), espionaje informático, utilización no autorizada de una computadora, utilización no autorizada de un programa de computadora protegido, incluido el robo de secretos comerciales y el acceso o empleo no autorizado de sistemas de computadoras. (PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO, 2013)

Existe un consenso general entre los diversos estudiosos de la materia, en considerar que el nacimiento de esta clase de criminalidad se encuentra íntimamente asociada al desarrollo tecnológico informático. Las computadoras han sido utilizadas para muchas clases de crímenes, incluyendo fraude, robo, espionaje, sabotaje y hasta asesinato. Los primeros casos fueron reportados en 1958. Para el profesor Manfred Mohrenschlager" este fenómeno ha obligado al surgimiento de medidas legislativo penales en los Estados Industriales donde hay conciencia de que en los últimos años, ha estado presente el fenómeno delictivo informático.

En nuestro país, el fenómeno de la criminalidad informática o de los llamados delitos informáticos, están alcanzado alguna importancia, en razón de que el estado ha procurado con sus políticas de apertura a las telecomunicaciones una reducción en la brecha digital, esto ha hecho que se masifique el uso de las TICs, además de la actual dependencia informática. (Acurio, 2013) 1

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1 http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_delitos_inform.pdf

La estafa puede definirse como "la lesión del patrimonio ajeno mediante el engaño o el artificio acto para engañar y ánimo de lucro". (Labatut, G. Gustavo, 1983)

Con arreglo a las disposiciones del Coip la estada está tipificada así "Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años..."

Elementos generales de la estafa

Son elementos generales de la estafa, por consiguiente, la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos la lesión o perjuicio patrimonial.

Respecto del perjuicio patrimonial como elemento general de la estafa Labatut G. Gustavo (1983) considera que "Para la existencia de la estafa se requiere ante todo una defraudación, que se traduce en un efectivo detrimento del patrimonio de la víctima o en la posibilidad de que se produzca. En consecuencia, la estafa es un delito material; puede darse en forma imperfecta. "El que engaña con el fin manifiesto de perjudicar y no logra hacerlo por motivos ajenos a su voluntad, comete delito frustrado de estafa"

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En cuanto al engaño el diccionario Espasa Siglo XXI menciona que "debe existir un engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, que consiste en usar nombre fingido, atribuirse poder influencia o cualidades supuestas, aparentar, bienes, crédito en comisión, saldo en cuentas corrientes, empresa, negociaciones imaginarias o cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño explícito y bastante para producir error. (DICCIONARIO JURIDICO ESPASA SIGLO XXI, 2001). Este elemento característico de la estafa, permite diferenciarla de otros delitos contra la propiedad, así como también en que puede recaer indistintamente sobre bienes muebles o inmuebles.

El engaño consiste en la mutación o alteración de la verdad, tendiente a provocar o mantener el error ajeno, como medio de conseguir la entrega de la cosa. Conviene insistir en que el engaño tiene por objeto y por efecto la entrega de valores. Puede revestir innumerables formas, tantas como sea capaz de concebir la imaginación humana, circunstancia esta que distingue el engaño constitutivo de estafa del que caracteriza el delito de falsificación documentaría.

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Respecto al delito de la estafa se debe hacer análisis respecto a si cabe la subsunción de todas y cada una de las defraudaciones cometidas a través de los medios informáticos, es por esto que se considera importante el criterio de Gutiérrez F. María quien manifiesta

existe un claro concepto sobre la especial idoneidad de la estafa para encauzar las conductas defraudatorias mediante ordenador (por un lado las conducta abusivas de manipulación informática responden a la dinámica defraudatoria de forma inequívoca, lo cual remite al ámbito de las defraudaciones, siendo así que la defraudación por excelencia es la estafa , y por otra parte, esta figura parece abocada por su peculiar estructura, a disciplinar una criminalidad defraudatoria emergente, en intima conexión con la llamada delincuencia económica y cuya más moderna expresión es la criminalidad informática). Sin embargo no deja de sorprender que con la misma contundencia con la que se afirma lo anterior, se niega a continuación la aplicabilidad del delito referido a la mayor parte de los delitos informáticos. Es decir se parte de una proximidad inicial indiscutible, pero al examinar uno a uno los elementos típicos de la estafa, al final se acaba resolviendo que fraude informático y estafa prácticamente solo tienen en común el perjuicio patrimonial que provocan" (Gutiérrez F. María. 1991)

Teniendo en cuenta este criterio se observa que en el Ecuador la norma legal distingue entre la estafa y otro tipo de defraudaciones cometidas a través de medios informáticos por lo que (Gutiérrez F. María. 1991) indica que "rebosando los trabajos que han abordado el problema mediante ordenador, se observa que la práctica total de los autores llega a delito de estafa desde el fraude informático, por exclusión tras un examen exhaustivo de otras figuras penales y, una vez constatada su inoperancia en este ámbito... (...) con lo que de partida no debe situarse a este delito en igualdad de condiciones a los demás. A la estafa no llegamos por exclusión, si no que partimos de ella. Luego la cuestión a resolver es si realmente est figura responde de forma satisfactoria a las expectativas que su actual regulación crea respecto a los fraudes producto de las relaciones socioeconómicas de nuestra era"

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Como los engaños o ardides utilizados para estafar revisten en la práctica innúmeras formas, en esta materia el Coip contiene una extensa casuística y un principio general destinado a evitar la impunidad de hechos fraudulentos no expresamente previstos en las disposiciones precedentes. En efecto, el art. 186 establece los casos particulares en los que se considera el delito de estafa y son los siguientes:

. La pena máxima se aplicará a la persona que:

1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.

4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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Delitos de estafa y sus circunstancias a través de las redes sociales

Señala Camacho Losa, "En todas las facetas de la actividad humana existen el engaño, las manipulaciones, ta codicia, el ansia de venganza, el fraude, en definitiva, el delito. Desgraciadamente es algo consustancial al ser humano y así se puede constatar a lo largo de la historia"

Para que existan delitos que no pueden ser subsumidos por la estafa común y deben necesariamente por sus características establecerse en un tipo penal especifico que determine de forma clara dichas características. Precisamente debido a la insuficiencia de la estafa común para resolver algunos supuestos en los que está ausente el engaño y error definitorios de este delito, el legislador con el Coip creó un nuevo tipo penal denominado apropiación fraudulenta por medios electrónicos que dice "Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma sanción se impondrá si la infracción se comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptados, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes." (Coip) Sin embargo tal y como se apunta, la previsión de esta nueva modalidad tiene su razón de ser en la insuficiencia del modelo clásico de estafa para hacer frente a los supuestos de manipulaciones informáticas, en los que no están presentes ni el engaño ni el error que, como es sabido, son elementos esenciales de la estafa común; todo ello bajo la idea de que actuar sobre ordenadores o terminales no es una forma de engaño porque «a las máquinas no se les puede engañar».

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se les ofrece se configuran sus características primordiales, por lo tanto no podría esta encasillarse en el tipo penal de apropiación fraudulenta por medios electrónicos o estafa común.

Consecuencias de la Estafa a través de las Redes Sociales

La estafa como delito informático no se encuentra específicamente determinada en el Coip, de algún modo el tipo penal previsto en el art. 190, busca cubrir la conducta penalmente relevante de la estafa informática, sin embargo es de gran importancia que esta exista como un delito independiente ya que las penas establecidas entre Apropiación fraudulenta por medios electrónicos y la estafa difieren en gran medida, y sobre todo la conducta penalmente relevante entre una y otra difiere, existiendo una clara desproporcionalidad ante un delito que debe ser considerado de manera irrefutable como estafa.

Desde ese punto de vista la estafa informática si se encuentra establecida como tal en otras legislaciones como la colombiana que determina claramente ta existencia de este tipo penal de manera taxativa como estafa informática.

Las consecuencias que genera este tipo de delitos son principalmente engaño y error definitorios de este delito) que muchos podrán considerar que se la debe encasillar únicamente como estafa, situación que no es tal ya que justamente lo que se busca es que exista de una forma más definida tipificada de manera clara como estafa a través de redes sociales o estafa informática.

Las redes sociales.

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Al ser impulsadas por la comunidad misma las redes sociales no solo permiten descubrir nuevos usuarios para agregar a nuestra red según diferentes clases de intereses, sino que también permiten volver a contactar viejos amigos con los que se había perdido contacto desde hace muchos años atrás."

Sin embargo este no es el único uso que se le da en el mundo real a las rede sociales, es por eso que se considera importante mencionar las amenazas que puede traer consigo las redes sociales

Dos de las principales amenazas del uso de la información de las redes sociales como fuente de investigación son la información falsa y la infoxicación.

Por la Red fluye todo tipo de información sin filtrar, que salvo en países determinados en donde se aplica censura (como China o India). Puesto que cualquiera que tenga un perfil en una red social puede empezar a difundir lo que quiera sin control, se debe tener especial cuidado en la valoración del contenido y de la fuente, pues hoy por hoy también se ejercen acciones de desinformación. Por otro lado, si no realizamos una buena valoración podríamos ser víctimas de la ignorancia y el desconocimiento de otras personas.

En cuanto a la infoxicación, debemos tener en cuenta que las Redes Sociales están plagadas de ruido. El ruido no es más que información inútil que dificulta la obtención de la información realmente relevante y que necesitamos. Para contrarrestar la infoxicación, existen una serie de herramientas como por ejemplo la sindicación de contenidos y que es extensible no sólo a la Red, sino también a la Red Social.

Desde un punto de vista más operativo, las Redes Sociales pueden llegar a movilizar rápidamente a grandes cantidades de personas, con los problemas de seguridad que ello puede generar, asociados a toda concentración masiva. Es por ello por lo que conviene atender sus contenidos, con objeto finalmente de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.

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del concepto de "públicas". Entre ellas está el riesgo de grabaciones de vídeo que pueden ser subidas al instante a YouTube exponiendo públicamente a los operativos. Por otro lado, se han estado utilizando con frecuencia para dificultar desahucios o para impedir la identificación de inmigrantes.

Desgraciadamente, las Redes Sociales, como herramienta de comunicación también son utilizadas para cometer delitos. Por ejemplo, en distintos países empiezan a ser frecuentes los casos de robos en casas vacías derivados de que alguno de los miembros de la familia publicaba en Facebook que se iban de vacaciones. También exponen a los "navegantes" a estafas, delitos informáticos, etc. Moya Eva (2012)

Tratados Internacionales

La Internet y las redes y tecnologías relacionadas se han convertido en instrumentos indispensables para los Estados Miembros de la OEA. La Internet ha impulsado un gran crecimiento en la economía mundial y ha aumentado la eficacia, productividad y creatividad en todo el Hemisfeno. Individuos, empresas y gobiernos cada vez utilizan más las redes de información que integran la Internet para hacer negocios; organizar y planificar actividades personales, empresariales y gubernamentales; transmitir comunicaciones; y realizar investigaciones. Asimismo, en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en 2001 , nuestros líderes se comprometieron a seguir aumento la conectividad en las Américas.

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General en la resolución AG/RES. 1939 (XXXIII-0/03) (Desarrollo de una Estrategia Interamericana para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética), es necesario desarrollar una estrategia integral para la protección de las infraestructuras de información que adopte un enfoque integral, internacional y multidisciplinano. La OEA está comprometida con el desarrollo e implementación de esta estrategia de seguridad cibernética y en respaldo a esto, celebró una Conferencia sobre Seguridad Cibernética (Buenos Aires, Argentina, del 28 al 29 de julio de 2003) que La estrategia reconoce la necesidad de que todos los participantes en las redes y sistemas de información sean conscientes de sus funciones y responsabilidades con respecto a la seguridad a fin de crear una cultura de segundad cibernética demostró la gravedad de las amenazas.

Por otro lado existe también el Convenio de Cibercriminalidad de la Unión Europea que se compone principalmente de varios puntos entre ellos se tratan definiciones de términos que necesariamente son necesarios para comprender el espíritu del convenio, esto se lo hace en su artículo primero, incluyendo los conceptos de sistema, datos de tráfico o proveedor de servicios.

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Tecnología y Derecho

Se trata de una nueva área de estudio que interrelaciona el derecho con la tecnología, disciplina que generalmente se la denomina "Derecho Informático", "Derecho telemático", "luscibernética", "Derecho de Internet", también "Derecho tecnológico", "Derecho de las nuevas tecnologías de la información y comunicación TICS", o "Derecho de la sociedad de la información".

El estudio particularizado del derecho informático se lo aborda con el conocimiento de principios y fundamentos en métodos e instituciones propias, la autonomía radica en que esta nueva rama del derecho tiene características acreditadas en diversos campos. En el campo de la legislación se ha desarrollado abundante normativa específica, tanto a nivel mundial, como internamente en cada país que ha regulado esta temática. (PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO, 2013)

Documentos Electrónicos

El documento electrónico es contenido en un mensaje de datos n es por ello que la ley da reconocimiento jurídica al mensaje de datos cuando en su art 2 dice "los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en la ley y su reglamento" (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO)

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión, grafica sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica (PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO, 2013)

Según la ley de comercio electrónico, es "toda información, creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio"

Los delitos informáticos.

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desenmarañar el intrincado debate doctrinario acerca del real contenido de lo que se ha dado en llamar los delitos informáticos. Desde esta perspectiva, debe reinar la claridad más absoluta respecto de las materias, acciones y omisiones sobre las que debe recaer la seguridad social que aporta el aparato punitivo del estado. La mayúscula trascendencia inherente a los delitos informáticos merece que toda persona que opere en el mundo del derecho se detenga a meditar sobre el lugar conceptual del espacio de lo jurídico-criminal en que tales agresiones se suceden"

El mismo autor hace una síntesis de estos criterios doctrinarios y menciona "siguiendo al profesor español Romeo Casabona el cual señala que "En la literatura en lengua española se ha ido imponiendo la expresión de delito informático, que tiene la ventaja de su plasticidad, al relacionarlo directamente con la tecnología sobre o a través de la que actúa. Sin embargo en puridad no puede hablarse de un delito informático, sino de una pluralidad de ellos, en los que encontramos como única nota común su vinculación de alguna manera con los computadores, pero ni el bien jurídico protegido agredido es siempre de la misma naturaleza ni la forma de comisión del -hecho delictivo o merecedor de serlo- presenta siempre características semejantes... el computador es en ocasiones el medio o el instrumento de la comisión del hecho, pero en otras es el objeto de la agresión en sus diversos componentes (el aparato, el programa, los datos almacenados). Por eso es preferible hablar de delincuencia informática o delincuencia vinculada al computador o a las tecnologías de la información".

Ojeda Pérez y otros cita a Julio Téllez Valdez (2007) en su libro derecho informático, y lo define como "actitud contraria a los intereses de las personas en que se tiene a los computadores como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídica o culpables en las que se tienen los computadores como instrumento o fin (concepto típico).

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Delitos en las redes sociales

Se ha considerado importante el texto que redacta Juan Rodríguez Arbeláez respecto a las redes sociales y sus ventajas y desventajas, puesto que hace un acercamiento de manera clara en cuanto a este medio se refiere a continuación parte del mismo.

Con el desarrollo de las posibilidades de interacción global mediante las tecnologías de información y comunicación, específicamente las redes sociales, las personas y organizaciones han quedado expuestas por la vulnerabilidad de estos sistemas de manejo de información, por la falta de preparación y la falta de medidas de prevención y cuidado al contante progreso y peligro de la delincuencia informática, por eso la importancia de conocer dicho contexto, estar consciente de las consecuencias de los delitos informáticos y la normatividad aplicable en el país, para así encontrar posibles respuestas o formas de prevención y tratamiento.

Las redes sociales entonces se están convirtiendo en un fenómeno cada vez mayor, utilizadas por más personas, pero a su vez también están siendo utilizadas por delincuentes informáticos para conseguir elementos o un medio para llevar a cabo su actividad delictiva. Todo esto dado el gran potencial que han adquirido estas redes gracias a la extensa circulación de información, bienes y datos que se exponen en ellas, ya que los delincuentes aprovechan el exceso de confianza y errores de los usuarios para alcanzar sus objetivos.

Sabiendo que internet dispone gran cantidad de usos también se debe comprender que en internet se maneja mucha información que puede ser utilizada para ocasionar el mal y que esta pueda ser de mucha utilidad para cualquier usuario de internet que quiera realizar conductas delictivas, por esto, se debe tener en cuenta que no siempre va hacer un medio seguro e idóneo en donde moverse. Las redes sociales son un vehículo ideal para los delincuentes tecnológicos, quienes a través de distintas técnicas logran obtener los datos necesarios para llevar a cabo sus objetivos delictivos. Es decir, por una parte las redes acercan a personas con intereses comunes, y por el otro, es la puerta de entrada para que se cometan delitos. (Rodríguez A Juan).

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El bien jurídico protegido por este tipo de delitos es la tendencia es que la protección a los bienes jurídicos, se le haga desde la perspectiva de los delitos tradicionales (tradición europea continental), con una re-interpretación teleológica de los tipos penales ya existentes, para subsanar las lagunas originadas por los novedosos comportamientos delictivos. Esto sin duda da como regla general que los bienes jurídicos protegidos, serán los mismos que los delitos re-interpretados ideológicamente o que se les ha agregado algún elemento nuevo para facilitar su persecución y sanción por parte del órgano jurisdiccional competente. Respecto al bien jurídico protegido se debe mencionar también:

Dentro de los delitos informáticos, podemos decir que la tendencia es que la protección a los bienes jurídicos, se le haga desde la perspectiva de los delitos tradicionales, con una re-interpretación teleológica de los tipos penales ya existentes, para subsanar las lagunas originadas por los novedosos comportamientos delictivos. Esto sin duda da como regla general que los bienes jurídicos protegidos, serán los mismos que los delitos re-interpretados teleológicamente o que se les ha agregado algún elemento nuevo para facilitar su persecución y sanción por parte del órgano jurisdiccional competente. (Acurio, 2013)

Según Pablo Palazzi la información no puede ser tratada de la misma forma en que se aplica la legislación actual a los bienes corporales, si bien dichos bienes tienen un valor intrínseco compartidos, que es su valoración económica, es por tanto que ella la información y otros tangibles son objetos de propiedad, la cual esta constitucionalmente protegida. (Palazzi Pablo, citado por Acurio del P. Santiago)

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Como se puede observar a criterio del autor los bienes jurídicos protegidos se la realiza desde la perspectiva ya enmarcada en el ámbito legal, es decir en el caso específico de la estafa informática el bien jurídico que se protege es la propiedad, manteniéndose el mismo bien jurídico que en el delito tradicional (propiedad), lo que se tiene que observar son los diferentes matices que puede tener una conducta penalmente relevante.

Tipos de delitos de estafa Informático Los fraudes.

Los datos falsos o engañosos (Data diddling), conocido también como introducción de datos falsos, es una manipulación de datos de entrada al computador con el fin de producir o lograr movimientos falsos en transacciones de una empresa. Este tipo de fraude informático conocido también como manipulación de datos de entrada, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

El SCAM: es un tipo de correo electrónico fraudulento que pretende estafar económicamente al usuario por medio del "engaño", generalmente presentado como donación a recibir, lotería o premio al que se accede previo envío de dinero.

Este tipo de malware podría entrar en la categoría de los conocidos como HOAX si no fuera porque además del engaño, también buscan el beneficio económico. Por lo tanto, podríamos decir que los scams son una mezcla de phishing, pirámides de valor y hoax.

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Manipulación de programas o Los "Caballos de Troya": (Troya Horses). Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya que consiste en insertar instrucciones a la computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal. (PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO, 2013)

Falsificaciones Informáticas: Como objeto: Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Como instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color basándose en rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer reproducciones de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

Manipulación de los datos de salida: Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude del que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían basándose en tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

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El SCAM: es un tipo de correo electrónico fraudulento que pretende estafar económicamente al usuario por medio del "engaño", generalmente presentado como donación a recibir, lotería o premio al que se accede previo envío de dinero. Este tipo de malvare podría entrar en la categoría de los conocidos como HOAX si no fuera porque además del engaño, también buscan el beneficio económico. Por lo tanto, podríamos decir que los scams son una mezcla de phishing, pirámides de valor y hoax.

Phishing.- Es una modalidad de fraude informático diseñada con la finalidad de robarte la identidad al sujeto pasivo, el delito consiste en obtener información tal como números de tarjetas de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales por medio de engaños.

Este tipo de fraude se recibe habitualmente a través de mensajes de correo electrónico o de ventanas emergentes. El robo de identidad es uno de los delitos que más ha aumentado. La mayoría de las víctimas son golpeadas con secuestros de cuentas de tarjetas de crédito, pero para muchas otras la situación es aún peor. En los últimos cinco años 10 millones de personas han sido víctimas de delincuentes que han abierto cuentas de tarjetas de crédito o con empresas de servicio público, o que han solicitado hipotecas (PAEZ RIVADENEIRA & ACURIO,

2013)

Tratamiento de los delitos informáticos en otros países. Colombia

El Código Penal Colombiano mediante la ley 599 de 2000 (República de Colombia,

Senado de la República, 2000) que en su capítulo séptimo, del Libro segundo, Título III, regula los delitos contra la libertad individual y otras garantías, y la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones. Los tipos penales creados fueron los siguientes:

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(Artículo 194), Acceso abusivo a un sistema informático (artículo 195), Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (Artículo 196) y Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (Artículo 197).

Salazar (2009) manifiesta que "no es hasta 2009 que el legislador colombiano finalmente hace una adición al catálogo delictual, a través de la expedición de la Ley 1273, conocida como Ley de Delitos Informáticos. Al crear un nuevo bien jurídico tutelado, denominado la información y los datos, la norma consagra una decena de tipos que condenan el actuar de la criminalidad informática. Interesantemente, la expedición de la norma se dio gracias al impulso académico del juez Alexander Díaz García y del profesor Harvey Rincón Ríos, quienes, fundamentados en el convenio de Budapest de 2001 , redactaron el proyecto de ley que se convirtió en la mencionada Ley de Delitos Informáticos (p. 98; en el mismo sentido Arias & Daza, 2010).

Con ello, Colombia se ubicó en el mismo nivel de los países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE), asegurando las características de calidad de la información, se incorpora la administración y el control, en el concepto de protección integral. Por ende la Ley 1273 del 2009 es un gran avance en la manera como se pretende contrarrestar los delitos informáticos en Colombia, lo que hace necesario que se esté preparado íntegramente en los diferentes sectores tanto público como privado.

Luego de revisar algo de antecedentes es importante mencionar que el texto que contiene el delito de estafa informática se encuentra en el art. 246 del Código penal ecuatoriano y dice lo siguiente:

Artículo 246.-Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La existencia de la estafa es innegable en hechos donde el agente artificiosamente obtiene provecho mediante el uso de mecanismos que permiten la conexión autorizada por la computadora.

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En España el tratamiento dado a este tema es abordado en el nuevo Código Penal de 1995 aprobado por Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre y publicado en el BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995.

El presente Código Penal incorporó a los tipos delictivos clásicos la realidad informática de manera global, no limitándose a regular solo los delitos informáticos de mayor conocimiento en la doctrina y otras legislaciones. Pero a pesar de las críticas que se le pueden efectuar a este cuerpo normativo, es inobjetable su intento por lograr la armonía jurídica entre las figuras clásicas penales y el fenómeno informático, lo cual requiere de un gran esfuerzo, no tanto así la solución que han adoptado otros ordenamientos jurídicos, los cuales se han limitado a enfrentar el problema a través de leyes especiales, que consideran al fenómeno informático aislado del resto de la legislación, apartándose de la buena técnica jurídica, como en el caso de Chile. (Acurio, 2013)

Ya en referencia a la estafa el Código penal español señala lo siguiente:

El Código Penal de 1995, en su artículo 248 indica que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". En el párrafo 2 del mismo artículo se incluye una novedosa nueva modalidad de estafa al entender que "también se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero".

El diccionario Jurídico Espasa siglo XXI señala el tipo penal de estafa y lo describe del modo siguiente:

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considera falta. Contempla el Código en su artículo 250 un conjunto de modalidades de estafa agravadas con la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o su familia.

7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

La concurrencia de la circunstancia sexta o séptima con la primera, supone que se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La reiterada jurisprudencia consagra como elementos constitutivos de la estafa los siguientes:

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20) Este engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de estafa, ha de

producir un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la base de dar por cié tos los hechos mendaces, simulados por el sujeto activo di delito, planteándose problemas respecto supuestos de mendicidad engañosa, polizonaje o como los derivados del des cuento bancario de letras de cambio «vacías». 3 0) Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito. El desplazamiento patrimonial exige la entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio de que se trate.

4) Las maquinaciones de éste han de ir finalísimamente dirigidas al lucro, ánimo de lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal lucro o no se consiga.

5. ) Entre el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad inmediata.

Ya en el ámbito de la informática se hace referencia a la estafa en los siguientes términos:

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1 . Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3. El que otorgare un perjuicio de otro un contrato simulado".

El denominador común de estas estafas específicas es el de no ser reconducibles a la modalidad básica de estafa, pero que la existencia de un engaño de naturaleza falsaria implica fa necesidad de que el legislador contemple la punición concreta de estas conductas, pues en caso contrario quedarían impunes. (DICCIONARIO

JURIDICO ESPASA SIGLO XXI, 2001)

Como se ha observado la legislación española ha definido de forma clara dentro del tipo penal de la estafa, la que es cometida a través de medios informáticos, destacándose para este caso el hecho de que no hay engaño ni error como elemento constitutivo del delito ya que no se puede engañar a un computador, lo que en cierto modo deja un poco de incertidumbre ya que si bien es cierto no se puede engañar a un computador, este, es manipulado por una persona, y es sobre esta persona que recae el elemento del engaño y el error, pues es quien sufriría la afectación patrimonial de forma directa.

Chile

El Dr. Acurio del P. S. realiza un análisis respecto a la normativa respecto de los delitos informáticos en chile y lo detalla en lo siguiente:

La Ley NO 19.223 tiene como finalidad proteger a un nuevo bien jurídico

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La Ley NO 19.223, es una ley especial, extra código y consta de 4 artículos, que se

enuncian a continuación.

Artículo 1. "El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo". Artículo 2. "El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio".

Artículo 3. "El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio".

Artículo 4. "El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurriere en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado".

En la Ley No. 19.223 se contemplaría los delitos informáticos de sabotaje y espionaje informáticos, aunque no de una forma clara. Así pues, en el artículo 1, el inciso primero alude a los daños que se puedan cometer contra el hardware, sea destruyéndolo o inutilizándolo, por lo que no se trataría de un delito informático sino más bien de un delito de daños convencional. Es en el artículo 3 0 es en donde encontraríamos la figura del sabotaje informático al sancionar al

que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema Por su parte, el espionaje informático se tipificaría en el artículo 2 y 4. En este último caso, el tipo es demasiado amplio y no otorga un valor determinado a los datos afectados, dando, a mi parecer, un tratamiento inadecuado.

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En cuanto a la penalidad, esta ley establece según el artículo 1, por ejemplo, en el caso de que alguien destruya dolosamente un computador, puede recibir como castigo la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, puede tener desde 541 días hasta 5 años de cárcel. En virtud del artículo 2, si un hacker, por ejemplo, ingresa indebidamente a un sistema para conocer información sin autorización, puede recibir desde 61 días hasta 3 años de presidio. De acuerdo al artículo 3, si alguien, por ejemplo, graba intencionalmente un virus en un sistema, puede ser castigado desde 541 días hasta 3 años de presidio. Finalmente, en virtud del artículo 4, podría recibir también presidio desde 541 días hasta 3 años, un operador que dé a conocer dolosamente el contenido de la información guardada en el sistema informático, e incluso podría alcanzar hasta 5 años si la persona es el responsable del sistema.

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1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

A lo largo de la presente investigación se ha podido observar la existencia de muy variadas formas de cometer delitos a traves de los medios informáticos, esto deriva en muchas ocasiones en impunidad ya que es imposible determinar la persona física que comete dichas infracciones, y asi mismo por la falta de tipificación de conducta claras y específicas que no son consideradas en el Coip. Una de estas conductas es la estafa a traves de las redes sociales que en los últimos tiempos ha tomado mucho auge a nivel internacional y que trae consigo diversas modalidades de perjuicio en el patrimonio de las personas, quienes a traves del engaño entregan información importante personal , que conduce a que se perjudique su patrimonio.

Personalmente considero que es muy importante que en el Ecuador se esté a la par con la tecnología de otros países, sin embargo a la par de la tecnología también se debe mejorar los sistemas penales para poder proteger a los ciudadanos en caso de ser víctima de algún delito, es conocido que el Código Integral Penal incluyo dentro de sus tipos penales los fraudes informáticos, sin embargo el tipo de estafa a traves de las redes sociales no ha sido considerado.

1.4 Conclusiones Parciales

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CAPÍTULO ll. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

La investigación respecto a la estafa informática se la realizo, en la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, en la que existen 9 jueces. De acuerdo con los datos estadísticos proporcionados en la Unidad Judicial penal de la ciudad de Babahoyo, en el año 2016, se registraron 30 acciones penales por el delito de estafa a través de redes sociales.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico.

Cabe expresar la importancia de la aplicación de la investigación científica ya que está según el criterio de Morone G. debe ser sistemático significa que no se puede arbitrariamente eliminar pasos, sino que rigurosamente debe seguirlos. Que sea metódico implica que se debe elegir un camino (método: camino hacia), sea, en este caso, una encuesta, una entrevista o una observación. Que sea racional I reflexivo implica una reflexión por parte del investigador y tiene que ver con una ruptura con el sentido común. Hay que alejarse de la realidad construida por uno mismo, alejarse de las nociones, del saber inmediato. Esto permite llegar a la objetividad. Que sea crítico se refiere a que intenta producir conocimiento, aunque esto pueda jugar en contra.

A efectos de poder realizar la investigación aplicando la investigación científica se utilizó lo siguiente:

Investigación bibliográfica.- se dio en la revisión de textos relacionados al objeto de la investigación, tales como libros revistas electrónicas, sitios webs, y uno de gran trascendencia, que coadyuvaron en la formación de los antecedentes como son las tesis sobre investigaciones relacionadas que sirven de base para la investigación.

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Unidad Judicial penal de Babahoyo revisando casos puntuales de delitos de estafa informatica, en los que se puedo determinar que existen 27 casos, asi como también en la realización de encuestas.

Población y muestra

La población considerada para la realización de las encuestas está basada en los abogados en el libre ejercicio inscritos a la fecha en el foro de abogados de Los Ríos, así como jueces de la unidad Penal de Babahoyo para la muestra se utilizó el muestreo aleatorio estratificado que consiste en dividir toda la población objeto de estudio en diferentes subgrupos o estratos disjuntos, de manera que un individuo sólo puede pertenecer a un estrato. Una vez definidos los estratos, para crear la muestra se seleccionan individuos empleando una técnica de muestreo cualquiera a cada uno de los estratos por separado.

Población muestra

Abogados en el libre ejercicio

1050 98

Jueces de la Unidad penal Babahoyo

9 9

total 107

De donde: n=muestra N=Población

E= error máximo admisible

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Métodos:

Método inductivo.- El propósito del razonamiento inductivo o lógica inductiva es el estudio de las pruebas que permiten medir la probabilidad de los argumentos, así como de las reglas para construir argumentos inductivos fuertes. A diferencia del razonamiento deductivo, en el razonamiento inductivo no existe acuerdo sobre cuándo considerar un argumento como válido. De este modo, se hace uso de la noción de "fuerza inductiva", que hace referencia al grado de probabilidad de que una conclusión sea verdadera cuando sus premisas son verdaderas. Así, un argumento inductivo es fuerte cuando es altamente improbable que su conclusión sea falsa si las premisas son verdaderas. (Wikipedia.org).

Método deductivo.- El razonamiento deductivo considerado como el método, desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores.

Método histórico.- Es aquel que permite conocer el objeto en su proceso de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica.

Método analítico.- El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

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Método comparado.- Se lo utilizo en el estudio del derecho, y se apoya en la exposición de las diferencias entre las diferentes instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades.

Método exegético.- Se lo utilizo como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos positivos, cuya interpretación y sistematización se procura.

Método estadístico.- Este método se lo utilizo como una herramienta estadística que permita transformar toda la información de los cuestionarios en datos más objetivos y concretos para tener una realidad basada en datos estadísticos.

Las técnicas.-Las técnicas que se utilizaron en el presente trabajo investigativo son las siguientes:

Encuesta.- conjunto de preguntas especialmente diseñadas y pensadas para ser dirigidas a una muestra de población, que se considera por determinadas circunstancias funcionales al trabajo, representativa de esa población, con el objetivo de conocer la opinión de la gente sobre determinadas cuestiones corrientes. (definición, ABC)

Observación.- La observación es la adquisición activa de información a partir del sentido de la vista. Se trata de una actividad realizada por un ser vivo que detecta y asimila los rasgos de un elemento utilizando los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad. El primer paso del método empírico, requisito de la investigación científica, es realizar observaciones de la naturaleza.(Wlkipedia.org)

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Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas Encuesta realizada a abogados en el libre ejercicio.

1.- ¿Utiliza Ud. Las redes sociales?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 98 100

NO

TOTAL 98 100

• PORCENTAJE

ANÁLISIS.- de las personas encuestadas el 100% dio una respuesta positiva a la interrogante.: lo que se considera razonable ya que las redes sociales son utilizadas por personas de todos los estratos sociales, mas aun las personas de clase media.

S I

NO 120%

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2.- ¿Sabe usted que a través de las redes sociales se cometen delitos como la estafa?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 98 100

NO 0

TOTAL 98 100

PORCENTAJE

SI NO

ANÁLISIS.- de la encuesta realizada el 98 % conoce que a través de las redes sociales e cometen una serie de delitos, sobre todo la estafa.

120%

(50)

3.- ¿De las siguientes cuál cree usted que son los delitos más comunes a través de las redes sociales?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

Estafa 36 37

Fraude de tarjetas de crédito 30 31

phishing 32 32

TOTAL 98 100

Estafa Fraude con tarjetas Phishing de crédito

Seriesl

Referencias

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