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Agravantes de la responsabilidad en las contravenciones de tránsito

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

TEMA:

AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

AUTORA:

JAHAYRA ESTEFANÍA CEDEÑO BONILLA QUEVEDO – LOS RÍOS- ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Yo, Abogada MARÍA BELÉN LOOR SEGOVIA, MSc en mi calidad de asesora me permito certificar que la alumna, JAHAYRA ESTEFANIA CEDEÑO BONILLA, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de

Abogada de los Tribunales de la República, bajo el tema “AGRAVANTES DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”, cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

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RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo del Proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la

República cuyo tema es “AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN

LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

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DEDICATORIA

Quiero agradecer a Dios, porque ha sabido

guiarme por el camino del bien, dándome

sabiduría, inteligencia para culminar con éxito

una etapa más de mi vida, y poder servir a la

sociedad con mis conocimientos, para el

progreso del país, el de mi familia y el mío en

particular.

A mis padres, que, con su apoyo

incondicional, me han enseñado que nunca se

debe dejar de luchar por lo que se desea

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento se dirige a quien ha forjado mi camino y me ha dirigido por el sendero correcto, a Dios, el que en todo momento está conmigo ayudándome a aprender de mis errores y a no cometerlos otra vez. Eres quien guía el destino de mi vida.

A mis padres por haberme forjado como persona que soy en la actualidad; muchos de mis logros se los debo a ustedes entre lo que incluye este, me formaron con reglas y con algunas libertades, pero al final de cuentas me motivaron constantemente para alcanzar mis anhelos

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5 INDICE

Contenido

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ...1

RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ...2

DEDICATORIA ...3

AGRADECIMIENTO ...4

7.- DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25

7.1. Descripción del caso ... 25

7.2.Valoración del caso ... 28

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6 1. Tema

Agravantes de la responsabilidad penal en las contravenciones de tránsito.

2. Problema

¿Cómo lograr se realice un análisis adecuado de las agravantes de la responsabilidad penal por parte de la administración de justicia, para garantizar el juzgamiento de las contravenciones de tránsito ajustado a derecho?

3. Justificación

La selección de este tema de investigación obedece a la necesidad de resolver una problemática que se está dando en el ámbito jurídico nacional sobre cómo lograr se realice un análisis adecuado de las agravantes de la responsabilidad penal por parte de la administración de justicia, para garantizar el juzgamiento de las contravenciones de tránsito ajustado a derecho.

En el estudio de este tema se ha observado que no existe un adecuado manejo en el juzgamiento en cuanto a las agravantes de la responsabilidad penal que ocurrieron

en el accidente por ello es importante conocer y establecer los parámetros adecuando en cuanto a su responsabilidad penal en el accidente de tránsito para garantizar el debido juzgamiento en las contravenciones de tránsito.

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7

La responsabilidad penal, es la consecuencia jurídica derivada de una violación de la ley realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos,

lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

El tema de investigación es de vital importancia para llevar a cabo los parámetros establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2014 para que no exista vulneración de derechos a la víctima que se ven afectados y así establecer mayor seguridad procesal.

4. Objetivos

Objetivo general

Desarrollar un análisis jurídico sobre las agravantes de la responsabilidad penal en las contravenciones de tránsito, para un adecuado juzgamiento de las contravenciones del tránsito.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente las agravantes de la responsabilidad penal en las

contravenciones de tránsito.

 Determinar el procedimiento metodológico de la responsabilidad penal de las

agravantes en las contravenciones de tránsito.

 Realizar el análisis jurídico sobre las agravantes de la responsabilidad penal

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5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

5.1 Agravante

En Derecho Penal, las agravantes son circunstancias accidentales del delito que pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la responsabilidad penal(Gallegos, 2010, pág. 47).

Desde otra perceptiva, autores refieren que “son aquellas circunstancias accidentales

al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando la pena por representar una mayor antijuridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente”(Yávar,

2011, pág. 59).

Desde lo expresado, la autora de la investigación considera que las agravantes son las circunstancias de los hechos que permiten conocer cómo se suscitó un accidente de tránsito.

5.2Infracción de tránsito

“La infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de

vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad”(Gallegos, 2010, pág. 17).

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Infracciones de tránsito, “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que,

pudiendo y debiendo ser previstas, pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.” (Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2016)

Desde lo señalado la autora de la investigación, sobre la infracción se puede decir que la infracción es la violación de la norma de tránsito generado en la seguridad vial que acarrea diferentes tipos de sanciones. En el Código Orgánico Integral Penal las sanciones pueden ser de orden administrativo (pérdida de puntos), orden penal (prisión) y de tipo económico.

5.3. Clases de infracciones

El Código Orgánico Integral Penal clasifica las infracciones en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de la libertad mayor a treinta días; Contravención es la infracción penal con pena NO privativa de la libertad o privativa de la libertad de hasta treinta días. (Art. 19 del Código Orgánico Integral Penal).

5.3.1 Delito

“El delito, es definido como una conducta típica, antijurídica, e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad” (Carneluti, 2000,

pág. 56).

“El delito es esencialmente un acto que se tornó infracción cuando tiene los

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Por su parte, otros autores señalan, que delito es el acto culpable contrario al Derecho y sancionado con una pena, como "la acción típica, antijurídica, culpable,

amenazada con una pena adecuada y que cumple las condiciones de la amenaza penal que en 1930 redujo a "acción típicamente antijurídica y culpable”, se observa la

formulación de tres sistemas en orden a la teoría general del delito, designado como sistemas clásico, neoclásico y finalista (Von, 1881)

Desde lo argumentado el investigador considera a partir del criterio de otros autores como Von, Carneluti, Zavala, que el delito es una conducta típica, antijurídica es decir que esta fuera de la ley es una acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal.

5.3.2 Contravención

Contravención, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es

tipificada como delito.” (Morante, 2015, pág. 144).

“Las contravenciones se producen al igual que los delitos por cuatro formas de culpa

fundamental como son la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las

Leyes y Reglamentos, sino que la diferencia radica en que las contravenciones son actos distintos con resultados distintos; es por esto que para criterio del autor, las

contravenciones de tránsito son pequeñas irregularidades de la conducta (actos antijurídicos) que vulneran o ponen en inminente peligro tanto a las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial ecuatoriana como también a las personas, lugares y bienes susceptibles de dicho desplazamiento”( Quinchuela VillacísC, 2014,

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Por otra parte otros autores manifiestan que la contravención es “La falta que se

comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o

en fraude de la misma

(Cabanellas1998, pág. 360)

De modo que se puede decir que las contravenciones de tránsito son el pan nuestro de todos los días, en todas las partes del mundo y son las principales causas de mortalidad, por tal razón es que se ha energizado las sanciones, pero sin embargo existe las salvedades como en el caso de la interposición del recurso de apelación que suspende la ejecución de la sentencia otorgando la inmediata libertad del procesado.

5.4 Seguridad vial

“La seguridad vial, es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen

funcionamiento de la circulación del tránsito, mediante la utilización de conocimientos (leyes, reglamento y disposiciones) y normas de conducta, bien sea como peatón, pasajero y conductor, a fin de usar correctamente la vía pública previniendo los accidentes de tránsito”(Yávar, 2011, pág. 68).

“La seguridad vial, es el conjunto de comportamientos y acciones de los actores en la

vía, encaminados al cumplimiento de las normas en el tránsito, para no afectar la circulación y por consiguiente prevenir situaciones que pongan en riesgo los bienes y la vida de los conciudadanos” (Pipaón, 2009, pág. 67)

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12 5.5 Accidente de tránsito

“Accidente de tránsito, es un hecho involuntario, que ocurre en la vía pública o

entregada al uso público, que deja daños en las cosas o en las personas y significada la participación de vehículos y peatones”(Cárdenas, 2014, pág. 480).

Desde otra perspectiva, autores refieren que el accidente de tránsito como aquel suceso eventual producido por un móvil o peatón con resultados que conforman daño para las personas o cosas, para que opere este tipo de accidente se requiere fundamental que el daño producido se la muerte lesiones o perjuicio, originados por parte de quien maneja un vehículo con una actuación o conducta imputable a culpa o negligencia el elemento esencial del accidente del tránsito es la culpa en cualquiera de sus grados, imprudencia, negligencia, o infracción a la ley. (Silva, 1991, pág,234)

De modo que los accidentes de tránsito y sus posibles vinculaciones con variables involucradas en la producción del accidente tránsito como todo suceso imprevisto que acarrea un daño en las personas o en sus bienes muchas veces dejando secuelas imborrables en sus vidas debido a su imprudencia o negligencia al conducir.

5.6.1 Negligencia

“Negligencia es la omisión, el descuido voluntario y consciente en la tarea cotidiana

que se despliega o bien en el ejercicio de la profesión a través de la realización de un acto contrario a lo que el deber que esa persona realiza exige y supone.Jiménez”

(Duque,1973 pág. 339).

Por su parte, otros autores señalan, “negligencia, omisión de la diligencia, o cuidado

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o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones” (Cabanellas,

2003, pág.378).

La negligencia es el descuido, omisión, falta de aplicación imprudencia la omisión de la atención y diligencia debidas. Requisitos: ausencia de malicia o de intención; producción de daño material o perjuicio en las cosas y personas, y que constituye delito penal de mediar malicia; sin que el agente preste cuidado y atención debidos; relación de causalidad; que el acto inicial sea lícito y permitido. (Del Arco, 2002, pág.272)

Desde lo señalado, la negligencia corresponde a una omisión, o a la inobservancia de los deberes que le incumben a cada uno frente a una situación determinada, es decir negligente es el comportamiento del conductor que no presta atención a las señales de tránsito, a los peatones, a la marcha de otros vehículos; o si se olvida de accionar el freno de mano al parar el vehículo en la pendiente de una vía.

5.6.2 Imprudencia

Respecto a la imprudencia los autores refieren que, “es aquellaactitud síquica de

quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”

(Valderrama, 2006, pág. 231).

Por otro lado, otros autores consideran que la imprudencia en materia de tránsito es la falta de ponderación, y la excesiva confianza de un conductor o peatón en una situación que genera evidente peligro y que puede producir un accidente de tránsito. (Sevilla, 2002, pág23)

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causalidad entre la acción y el resultado. Infracción de una norma de cuidado. (Del Arco, 2002, pág. 203,).

Desde lo señalado la autora de la investigación considera que toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedirlos o minorarlos.

5.6.3 Impericia

La impericia, es la falta de experiencia o de práctica en cualquier sector, se refiere usualmente a las tareas laborales las cuales se realizan. Esta genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos de conducción, que se presume y se consideran adquiridos, asimismo la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. (Duque,1973, pág.298)

Por su parte otros autores manifiestan que la impericia en definitiva es la falta de habilidad o capacidad técnica para el ejercicio de una actividad, en el tema de estudio, de la conducción de un vehículo a motor(Zabala, 2012, pág.124)

Desde la perspectiva jurídica se denomina impericia a una forma de culpa en el área penal. Se define a la impericia a la falta total o parcial de conocimiento técnico en cierta profesión o arte al realizar una acción no adecuada. Pero además incluye a la falta de experiencia o habilidad para desarrollar ciertas tareas. (Valderrama, 2006, pág. 220)

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conductor tiene poca experiencia puede que haya sido la causante de su error al manejo.

5.7 Infracción Penal

El Artículo 18 relacionado con la infracción penal, es la conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Sobre lo referido, la conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportase en diversos ámbitos de su vida, lo que se puede emplear como sinónimo de comportamiento y este comportamiento denominado conducta tiene que estar previamente establecida en la norma legal, tiene que ser contraía a la norma legal y que esa conducta sea con conocimiento y voluntad.

5.7.1 Tipicidad

“Es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura

descrita por la ley como delito, es decir es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal” (Duque, 1973)

Otros autores manifiestan que “la tipicidad tiene que ver con toda conducta que

conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito” (Yávar, 2011, pág.675)

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16 5.7.2 Antijuricidad

“Un hecho es antijurídico cuando una acción lesiona o pone en peligro un interés

amparado por el derecho. Lo antijurídico reside en la contradicción con el derecho. Matar a otro implica vulnerar el bien jurídico de la vida, y, por lo tanto, la conducta es antijurídica” (Del arco,2002, pág. 340).

Por otro lado, otros autores consideran que “es aquel desvalor que posee un hecho

típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda

aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación”

(Duque,1973, pág. 147).

Desde lo señalado la autora de la investigación considera que la antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a derecho uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito

o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico.

5.7.3 Culpabilidad

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Desde otras consideraciones teóricas se precisa “culpa a aquella acción imprudente

o negligente, a una omisión, que se cometen de manera voluntaria, es decir, a sabiendas que esa conducta acarreara una complicación y daños a terceros la culpa es un sentimiento que se asienta normalmente en las conciencias de las personas, y en muchos casos, especialmente cuando no hay intenciones de dañar a otro sino que el daño surge por una negligencia, da paso al remordimiento, o sea, la persona siente una tremenda sensación de inquietud en su ser por haber realizado un mal acto”(Sevilla,2002,pág.134).

De modo que se puede decir que la culpa se centra en el desvalor de la conducta, es decir, en el comportamiento descuidado, también se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa la culpabilidad, por tanto, surge ante una falta que hemos cometido su función es hacer consciente al sujeto que ha hecho algo mal para facilitar los intentos de reparación.

5.8 Motivar

“Motivar significa desarrollar y exponer el pensamiento del quien motiva a través de argumentos y razones que justifiquen la resolución adoptada”. (Zavala,2012, pág.59)

Motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo. (Duque, 1973, pág. 22)

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18 5.9 Seguridad jurídica

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 establece en su artículo 82 que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

“La seguridad jurídica, es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y

pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado” (Miles, 2002, pág,214)

Desde lo señalado, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

5.10 Debido proceso

“Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye

respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de

alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho”.(Zavala,2004, pág. 521)

Otros autores manifiestan que “el debido proceso es un derecho constitucional que

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“El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los

derechos legales que posee una persona según la ley, es un principio jurídico

procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso penal le permite la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez”(Gallegos,2010, pág.412)

Por otra parte otro autores manifiestan que “el debido proceso es un principio legal

por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley, es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso penal le permite la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez”.(Yávar,2011,pág 387)

Desde este punto de vista el debido proceso, es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimientos, pues se trata de un deber que impone las normas constitucionales.

5.11 El caso fortuito

“El caso fortuito, es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que

no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias” (Muriel, 2001, pág.122).

“Un caso fortuito, es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el

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Desde lo argumentado la autora de la investigación considera que un caso fortuito es un hecho o acontecimiento por el cual no se le puede atribuir una condena, un hecho

que se pudo premeditar a tiempo aquellos producidos por fuerza mayor cuando se habla de caso fortuito previsto no debe entenderse en el sentido de una previsión precisa, por medio de la cual se daba conocer el lugar, día y hora en los cuales el hecho se producirá, sino que pueda preverse su eventualidad.

5.12 Nexo causal

“Nexo causal, es la relación causa efecto que debe existir entre un acto u omisión

ilícito civil y el daño ocasionado por el mismo, para que surja la responsabilidad y,

por tanto, el deber de indemnizar”(Tabasso, 1997, pág. 829).

Desde otras consideraciones teóricas se precisa que “el nexo causal es una relación

causa y efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ello es el que ocasionó el perjuicio tangible. Esta relación de causalidad es imprescindible para reclamar los daños causados al autor o responsable” (Yávar, 2011, pág.383).

Desde lo señalado la autora de la investigación, considera que el nexo causal, es la relación que tiene la persona procesada con el delito que se le atribuye guardando una relación estrecha, donde se demuestra su intervención y actuación, con este nexo causal el administrador de justicia tendrá el conocimiento en forma explícita para sancionar por la conducta al procesado.

5.13 Lesiones

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La lesión, es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad; y, en un restringido sentido médico como lesión se define “daño o

alteración morbosa, orgánica o funcional de los tejidos. De acuerdo a una interpretación amplia en una experiencia biológica lesión es cualquier alteración somática o psíquica que, de una, u otra forma perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente limite o menoscabe la integridad personal o funcional del afectado. (Rodríguez, 2002)

Desde el punto de vista lesiones, son varios daños físicos o mentales causado por otra persona de forma involuntaria sin intención de causar daño como sucede en los accidentes de tránsito.

6. Metodología a emplear

En esta investigación se emplean los métodos generales de la ciencia y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.

Método inductivo-deductivo

“El método inductivo consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno” (Alma

del Cid, 2011, pág. 21).

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22 Método analítico-sintético

“Consiste en la descomposición mental del objeto estudiado en sus distintos

elementos o artes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objeto, afirma el” (Pérez, pág.54).

El método analítico-sintético se emplea para descomponer el elemento a investigar partiendo de todos los conceptos que se puedan investigar como son los hechos y circunstancias en las que se produjo el accidente de tránsito en el reconocimiento del lugar de los hechos.

Método sistémico

“El método sistemático permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al

conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo” (Gómez, 2006, pág. 56).

Se utiliza en el estudio del caso de accidente de tránsito para resolver problemas considerando la mayor cantidad de aspectos involucrados, la reparación a la víctima ya que debido a las lesiones sufridas queda imposibilitado de trabajar y tener en cuenta el impacto que causa de la decisión del juez en la sentencia al no brindar la

ayuda necesaria la víctima luego del accidente.

Método particular de la ciencia jurídica.

En la investigación se ha empleado el procedimiento ordinario según la norma el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 del Ecuador y se desarrolla en las siguientes etapas: instrucción Fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y juicio

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En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo

y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la Fiscalía, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos, según el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal

Instrucción fiscal

Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el juzgador a petición el fiscal, cuando el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, en delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días, de acuerdo al artículo 591 y 592 del Código Orgánico Integral Penal

Evaluación y preparatoria de juicio

Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes, conforme lo establecido en el artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal.

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El juicio es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación

fiscal en esta etapa de juicio se sustancian todas las pruebas, según lo manifestado en el artículo 609 del Código Orgánico Integral Penal.

El juicio oral es el periodo decisivo del proceso penal en que, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal juzgador, son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e

intervención directa y constante de juez, que se llevan en forma oral.

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25 7.- DESARROLLO PROPOSITIVO

7.1. Descripción del caso

Causa número 12283-2015-0082

Acusación particular

El presente caso se inicia con una acusación particular realizada por Kevin Alexander Ordoñez Carranza en contra del señor Adan Moya Chango por las lesiones inferidas en el accidente de tránsito que se suscitó en la Av. Walter Andrade y calle Tercera, de la Parroquia 7 de octubre, el día 24 de noviembre del 2014 a las 19h00 aproximadamente, el vehículo camioneta, tipo furgoneta, de placa PSS0215, marca HYUDAI, modelo H100 12P, año 1997 color verde con azul, de propiedad del Sr. Adan Moya Chango, con CC 120024809-2, el mismo que al momento del accidente de tránsito era conducido por su propietario antes mencionado, licencia tipo E, vigente hasta el 08-04-2015, el mismo que circulaba por la Av. Walter Andrade y calle Tercera, de la Parroquia 7 de octubre.

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haciendo caso omiso de la señalética tipo semáforo que se encuentra en el lugar del accidente, con luz verde, en consecuencia está clara y técnicamente demostrado que

este vehículo tipo furgoneta, en mención obstruyo el carril normal de circulación ante la presencia y aproximación del vehículo tipo motocicleta, marca Thunder, modelo RS150, año 2014 color amarillo, de mi propiedad, impactándola y posteriormente produciendo el fatal choque y volcamiento del mismo, lesionado gravemente a la humanidad de mi persona, Kevin Alexander Ordoñez Carranza el mismo que al momento conducía su motocicleta contaba con sus respectivos documentos de conducción en regla mismo que conducía transitaba con normalidad por el sentido de la calzada de la Av. Walter Andrade y calle Tercera, de la Parroquia 7 de octubre con dirección al centro de la ciudad de Quevedo con destino a la cdla. El Guayacán.

Haciendo uso de la señalética tipo semáforo que esta justamente en esta avenida además téngase en cuenta que estas lesiones fueron provocadas por impericia y negligencias graves del conductor causante Adan Moya Chango de este horrendo accidente de tránsito, seguida de la agravante de haberme dejado abandonado a su a mi suerte y huir por evitar no ser sancionado por la ley buscando expresamente su impunidad, posteriormente fui trasladado por una de las ambulancias del cuerpo de bomberos de la calle tercera, hasta el Hospital Sangrado corazón de Jesús, para acto seguido ser trasladado al Hospital del Dia Muñoz en donde quede ingresado.

La infracción causada es la señalada en los arts. 379 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el arts. 152 No 3. Por lesiones graves causada incapacidad por noventa días, así como por las agravantes especiales del arts. 374 en materia de tránsito seguido de la agravante de haber dejado a la víctima abandonada a su suerte.

Fase de investigación previa

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en concordancia con lo dispuesto en el art.152 numeral 3 del mismo cuerpo legal invocado se desprende información necesaria y fundamental suficiente para deducir

la imputación en contra del sospechoso Adan Moya Chango de conformidad con lo dispuesto en el art. 591 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad que a la brevedad posible se de fecha y hora para que se lleve a efecto la audiencia de formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal en contra del sospechoso Adan Moya Chango debiendo en efecto ser notificado.

Instrucción fiscal

Habiéndose escuchado a las partes procesales, se dispone que se agreguen a los autos la acción de personal con la que comparece el señor fiscal se le notifica con el inicio de la instrucción fiscal, al señor Moya Chango a través de su abogada patrocinadora Elisa Encalada Arechua, existen indicios sobre la existencia de un delito de tránsito y surgen de todas las diligencias practicadas, ya que este es un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año y la prisión se la establece para garantizar la presencia del procesado al juicio y al cumplimiento de una pena, por el procesado encontrarse en una situación de estado de vulnerabilidad se dictan tres medidas establecidas en el art. 522 numeral 1 y 2, la cuales son; prohibición de ausentarse del país, presentarse cada quince días en la fiscalía a partir del día 2 de febrero del 2015 y prohibición de enajenar el vehículo involucrado

en el accidente se dispone que pase todo lo actuado a la fiscalía para que continúe el trámite legal correspondiente.

Evaluación y preparatoria de juicio

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formula dictamen acusatorio en contra de Adan Moya Chango y solicita al juez que se fije la audiencia de juzgamiento.

Etapa de juicio

Una vez instalada las partes procesales se declara instalada la presente audiencia, se ha tomado en cuenta las pruebas realizadas, finalidad de las pruebas es demostrar la materialidad de la infracción, la fiscalía ha logrado demostrar con diversas diligencias como son el reconocimiento de los vehículos que intervinieron en el accidente, con el informe del lugar de los hechos, con el informe médico efectuado por el doctor Ricardo Coello Zapatier, con las versiones rendidas por los señores Kevin Alexander Ordoñez y Carlos Leonadas Ordoñez Carranza, con el reconocimiento del lugar de los hecho, con los testimonios en esta audiencia, el juzgador dicta sentencia condenatoria en contra del señor Adan Moya Chango por ser autor accidente de tránsito lo sentencia de acuerdo a lo establecido en el COIP art 379 del COIP en concordancia con el art 152 numeral 3 por existir agravante conforme a lo establecido en el art 374 N 3 imponiéndole la pena de 3 años.

7.2.Valoración del caso

Desde el punto de vista de la investigadora se ha realizado una valoración del

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produciendo daños materiales en los vehículos y lesiones a los dos ciudadanos antes mencionados.

Dictamen fiscal

Se ha podido establecer con las pericias del Cabo Primero Daniel Hurtado Zapata, del Dr. Ricardo Coello Zapatier, que el día 24 de noviembre del 2014 existió un delito de tránsito el mismo que se encuentra tipificado en el art 379 del Código Orgánico Integral Penal que serán las penas del art. 152 numeral 3 quien dice que se reducirá de la pena mínima a un cuarto, por los testigos que dieron su versión todos concordaron en que el señor no presto la ayuda necesaria y por lo tanto existe una agravante tal como lo establece el art. 374 numeral 3 y la máxima de pena según el art. 152 numeral 3 es de 3 años la pena máxima por la agravante, por versiones del mismo señor Adan Moya Chango y con el informe técnico del perito quien como causa basal determina que el hoy procesado no tomo las debidas precauciones, por lo tanto no existiendo duda que el señor Adan Moya conducía la furgoneta se lo acusa por el delito tipificado en el art. 379 en concordancia con el art 152 numeral 3 en el grado de autor, y que para la aplicación de la pena se deberá considerar el art. 374 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

RESOLUCION DEL JUEZ

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En cuanto a la responsabilidad del procesado Adan Moya Chango se lo ha

demostrado con el mismo escrito firmado por el procesado con las versiones rendidas por el señor Kevin Alexander Ordoñez Carranza y Carlos Leonadas Ordoñez Carranza, con el reconocimiento del lugar de los hechos, con los testimonios en esta audiencia que el señor Moya huyo del lugar de los hechos por estas consideraciones anuncio dictar sentencia condenatoria en contra de Adan Moya Chango por ser el autor del accidente de tránsito tipificado en el art 374 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal y por existir un agravante conforme lo establece el art 374 numeral 3 del cuerpo legal invocado imponiéndole la pena de 3 años de prisión de libertad la indemnización se la establecerá de acuerdo a lo aprobado en el expediente en el monto.

Decisión judicial

Por lo analizado en los considerandos que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara a Adan Moya Chango responsable en el grado de autor del cometimiento del delito de accidente de tránsito con lesiones tipificado y sancionado en el art. 379 en concordancia con el art. 152 numeral 3 y 374 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal a quien se le impone la pena de 3 años de privación de libertad, la reducción de 10 puntos en su

licencia de conducir y una multa del pago de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, para cuyo efecto de oficiará a la policía Nacional para que cumplan esta orden y también se oficiara al Director del Centro de Privación de libertad de Quevedo, adjuntando copia certificada de la presente sentencia, a fin de darle a conocer la sentencia dictada en contra del sentenciado.

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Desde el punto de vista de la investigadora se está conforme con la sentencia

interpuesta al señor Adan Moya Chango mas no con la indemnización interpuesta en la sentencia ya que en la acusación particular y pruebas a portadas en el proceso no cubre los gastos realizados por las víctimas, se demostró las graves secuelas físicas con las que quedaron las victimas afectado gran parte de su cerebro con lagunas mentales debido a esto quedan troncadas sus vidas en cuanto al aspecto profesional y su vida cotidiana.

Conclusiones

Desde la fundamentación teórica de la investigación a partir de los referentes autores se ha podido concretar las categorías sobre el derecho penal, agravantes, contravenciones, responsabilidad penal, la infracciones, la negligencia, imprudencia, culpabilidad, debido proceso, sentencia, procedimiento ordinario, seguridad jurídica lo cual complementa el proceso investigativo desarrollado.

A partir del estudio realizado se ha podido determinar los métodos y procedimientos metodológicos que se emplearon en esta investigación destacando el uso de los

métodos inductivos deductivos, analíticos sintéticos, sistémicos y del método particular que permiten analizar el caso en cuanto a las circunstancias en como se produjo el accidente, la responsabilidad penal por parte del procesado para el debido juzgamiento en base a la normativa.

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y como huyo del lugar de los hechos dejado a los afectados a su suerte sin brindar la ayuda necesaria esto le sumo a su sentencia configurándola en una agravante.

8. Bibliografía

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Lexigrafía:

 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2016.

 Constitución de la República del Ecuador, 2014

 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador,

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34 Anexo

Referencias

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