UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE POSGRADOS MAESTRÍA EN AUDITORIA Y FINANZAS
IMPACTO ECONÓMICO DEL ANTICIPO MÍNIMO PARA LAS PARTES INTERVINIENTES Y EFECTIVIDAD EN EL CONTROL DE
RECAUDACIONES
Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar el Grado de Magister en Auditoria y Finanzas
Autor
Ing. Patricia Jakeline Román Ordoñez
Director
MGT. Manuel Torres Castro
CERTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA AUTORÍA DEL TRABAJO
Yo, PATRICIA JAKELINE ROMÁN ORDOÑEZ, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es de mi autoría, que no ha sido presentado para ningún grado o calificación profesional.
Además; y, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, el presente Trabajo de Investigación pertenecen todos los derechos a la Universidad Tecnológica Equinoccial, por su Reglamento y por la normativa institucional vigente.
INFORME DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO
En mi calidad de Director del Trabajo de Grado presentado por la estudiante ROMÁN ORDOÑEZ PATRICIA JAKELINE, previo a la obtención del grado de MAGISTER EN AUDITORIA Y FINANZAS, considero de que dicho trabajo reúne los requisitos y disposiciones emitidos por la Universidad Tecnológica Equinoccial por medio de la Dirección General de Posgrados para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
Quito, Abril 15 de 2015.
Agradecimiento
Dedicatoria
A mis hijos Kenji y Keyla la razón de mi vida. A mi esposo Miguel Ángel, mi compañero, amigo y cómplice. A mis padres Guillermo y Chelita, por ser la base de mi formación personal y por su
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Certificación del Estudiante de la Autoría del Trabajo ... ii
Informe de Aprobación del Director del Trabajo de Grado ... iii
Agradecimiento ... iv
Dedicatoria ... v
Resumen ... xv
Abstract ... xvii
Introducción ... 1
Capítulo I ... 3
El Problema ... 3
1.1 Contextualización del Problema ... 3
1.1.1Formulación del Problema ... 4
1.2 Antecedentes de la Investigación ... 4
1.3 Marco Teórico ... 5
1.3.1Análisis del Impacto económico del AIR ... 7
1.3.2Control en las recaudaciones... 8
1.4 Objetivos de la investigación ... 9
1.4.1Objetivo General ... 9
1.4.2Objetivos Específicos ... 9
1.5 Hipótesis o proposiciones de investigación ... 9
1.5.1Hipótesis General ... 9
1.6 Justificación de la Investigación ... 9
1.7 Metodología (estrategias, métodos, técnicas e instrumentos) de la investigación ... 11
1.8 Variables ... 12
1.8.1Variable Independiente ... 12
1.8.2Variable Dependiente ... 12
ORIGEN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA (AIR) Y LAS
REFORMAS DESDE EL AÑO 1999 AL 2014 ... 13
2.1 Reseña Histórica del Anticipo de impuesto a la renta ... 13
2.1.1Objetivo del Anticipo de Impuesto a la Renta y su aplicación ... 14
2.2 Naturaleza Jurídica del Anticipo del Impuesto a la Renta ... 15
2.2.1Naturaleza Jurídica basada en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. ... 15
2.2.2Naturaleza Jurídica basada en el Código Tributario ... 16
2.2.3Análisis de la naturaleza del Anticipo de Impuesto a la Renta bajo el enfoque de los artículos 165 y Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador. ... 17
2.2.4Plazos para el pago del anticipo de impuesto a la renta (AIR) ... 19
2.3 Forma de Determinación del Anticipo de Impuesto a la renta (AIR) y las modificaciones desde el año 1999 al 2014 ... 21
2.3.1Modificación en la determinación del anticipo según reforma a la LORTI Publicada en el Registro Oficial 321-S de 18 de Nov. 1999 ... 21
2.3.2Modificación en la determinación del anticipo según reforma a la LORTI Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007 ... 22
2.3.3Modificación en la determinación del anticipo según la reforma a la LORTI publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 30 de julio 2008. ... 23
2.3.4Modificación en la determinación del anticipo, según reformas en el año 2009 ... 25
2.3.5Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el año 2010 ... 28
2.3.6Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el ejercicio fiscal 2012... 29
2.3.7Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el ejercicio fiscal 2013... 29
2.4 El Anticipo mínimo de Impuesto a la Renta (AIR) ... 32
2.4.1Exoneración y reducción del anticipo de Impuesto a la Renta ... 33
2.4.1.1 Solicitud de Exoneración ... 34
2.4.2Impugnaciones por pagos indebidos o en exceso ... 37
2.4.2.1 Solicitud de reclamo por pagos indebidos o en exceso... 38
2.4.3La evasión y elusión del Anticipo de Impuesto a la Renta ... 39
2.5 Tratamiento de los impuestos diferidos según NIIF ... 39
Capítulo III ... 41
Efectos del Anticipo de Impuesto a la Renta en las partes intervinientes ... 41
3.1 Efectos económicos del anticipo del impuesto a la renta en los contribuyentes ... 41
3.1.1Caso práctico empresa PCM Cía. Ltda. ... 46
3.1.1.1 Estados Financieros de los periodos 2013 y 2014 PCM Cía. Ltda. .. 46
3.1.1.2 Datos anexos a los Estados Financieros ... 49
3.1.1.3 Conciliación Tributaria de la Empresa PCM Cía. Ltda. Periodos económicos 2013-2014 ... 50
3.1.1.4 Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta ejercicio económico 2013-2014 ... 50
3.1.1.5 Resumen impositivo correspondiente a los ejercicios fiscales 2013-2014 ... 52
3.1.1.6 Análisis Financiero comparativo aplicando el Impuesto a la Renta causado y el anticipo de impuesto a la renta determinado ... 54
3.1.2Caso práctico Empresa Cerámicas (Persona natural Obligada a llevar Contabilidad) ... 57
3.1.2.1 Estados Financieros de Cerámicas de los periodos 2013 y 2014 ... 57
3.1.2.2 Datos Adicionales para cálculo del Impuesto a la renta y del Anticipo ... 58
3.1.2.3 Conciliación Tributaria de la Empresa “Cerámicas”. Períodos económicos 2013-2014. ... 61
3.1.2.5 Resumen impositivo “Cerámicas” correspondiente a los ejercicios
fiscales 2013-2014. ... 68
3.1.2.6 Análisis Financiero de PCM Cía. Ltda. Aplicando el AIR. ... 69
3.1.2.7 Síntesis de los escenarios que se presentan en la determinación del Anticipo ... 71
3.2 Efectos económicos del anticipo del impuesto a la renta como parte del Presupuesto General del Estado. ... 72
3.2.1Impuestos recaudados por el SRI como parte del PGE año 2014 ... 72
3.2.2Recaudaciones del Anticipo de impuesto a la renta 2014 ... 74
3.2.3Recaudaciones Tributarias en contribución al PIB ... 75
3.2.4Incidencia del Anticipo de Impuesto a la Renta en el financiamiento del Presupuesto General del Estado ... 76
Capítulo IV ... 78
EVALUACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ... 78
4.1 Antecedentes ... 78
4.2 Formas de Optimización Tributaria ... 78
4.3 Análisis de los factores que inciden en la optimización del anticipo de impuesto a la renta (AIR) ... 79
4.3.1Caso práctico: Análisis comparativo entre el anticipo del período fiscal 2013 y 2014 de la Empresa PCM Cía. Ltda. ... 79
4.3.1.1 Comparativa del periodo 2013 con el 2014 respecto a la aplicación de la normativa tendiente a incentivar la producción y prevenir la evasión fiscal ... 80
Capítulo V ... 85
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 85
5.1 Conclusiones ... 85
5.2 Recomendaciones ... 86
Bibliografía ... 87
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 2.1 Principios Tributarios Constitucionales ... 14
Tabla 2.2 Cuotas del Anticipo de Impuesto a la Renta ... 20
Tabla 2.3 Plazos de presentación primera Cuota (50% del Anticipo) ... 20
Tabla 2.4 Plazos de presentación Segunda Cuota (50% del Anticipo) ... 21
Tabla 2.5 Forma de cálculo del Anticipo para el año 1999 ... 22
Tabla 2.6 Calculo del AIR en una Comercializadora de Combustible ... 26
Tabla 2.7 Cálculo del AIR según Resolución NAC –DGECCGC10-00015 publicada en el R.O. 250 de 4 de agosto de 2010 ... 28
Tabla 2.8 Elementos del Cálculo del AIR (Activo)... 30
Tabla 2.9 Elementos del Cálculo del AIR (Ingresos) ... 31
Tabla 2.10 Elementos del Cálculo del AIR Circular NAC-DGECCGC13-00007 (Costos y Gastos) ... 31
Tabla 2.11 Elementos del Cálculo del AIR Circular NAC-DGECCGC13-00007 (Patrimonio) ... 32
Tabla 2.12 Proyección de datos para solicitud de exoneración o rebaja del AIR. ... 36
Tabla 3.1 Estado de Situación Financiera Distribuidora PCM Cía. Ltda. ... 47
Tabla 3.2 Estado de Resultado Integral PCM Cía. Ltda. ... 48
Tabla 3.3 Detalle de gastos no deducibles PCM Cía. Ltda. ... 49
Tabla 3.4 Componentes de la cuenta contable crédito tributario a favor de la empresa renta ... 49
Tabla 3.5 Conciliación tributaria ejercicios económicos 2013-2014 ... 50
Tabla 3.6 Datos para el cálculo del anticipo ... 51
Tabla 3.7 Resumen del cálculo del AIR 2013-2014 ... 52
Tabla 3.8 Resumen final del formulario 101 Periodo Fiscal 2013-2014... 53
Tabla 3.9 Cálculo índice de liquidez PCM Cía. Ltda. ... 54
Tabla 3.10 Cálculo de Índice de Endeudamiento PCM Cía. Ltda. ... 55
Tabla 3.11 El anticipo en relación a ingresos y utilidad ... 56
Tabla 3.12 Estados Financieros Empresa Cerámicas ... 57
Tabla 3.13 Estado de Resultados Cerámicas ... 58
Tabla 3.15 Formulario 107 años 2013-2014 Cerámicas... 60
Tabla 3.16 Conciliación tributaria Cerámicas 2013-2014 ... 61
Tabla 3.17 Cálculo deducciones Cerámicas ... 62
Tabla 3.18 Tabla de Impuesto a la Renta Personas Naturales 2013 ... 63
Tabla 3.19 Cálculo Impuesto a la Renta Causado año 2013 ... 63
Tabla 3.20 Tabla de Impuesto a la Renta Personas Naturales 2014 ... 64
Tabla 3.21 Cálculo Impuesto a la Renta Causado año 2014 ... 64
Tabla 3.22 Cálculo Impuesto a la Renta Causado año 2014 ... 65
Tabla 3.23 Resumen cálculo del AIR “Cerámicas” 2013-2014 ... 67
Tabla 3.24 Resumen cálculo del AIR “Cerámicas” 2013-2014 ... 68
Tabla 3.25 Cálculo del Índice de Liquidez ... 69
Tabla 3.26 Cálculo del Índice de endeudamiento... 69
Tabla 3.27 Relación del Anticipo con el total de Ingresos ... 70
Tabla 3.28 Escenario # 1 Cuando el air es mayor que las retenciones en la fuente en el año 2014 ... 71
Tabla 3.29 Escenario No 2 cuando el air es menor que las retenciones en la fuente imputadas en el año 2014 ... 71
Tabla 3.30 Escenario No. 3 cuando no se han imputado retenciones fiscales a la empresa ... 72
Tabla 3.31 Recaudación del AIR por provincias ... 74
Tabla 4.1 Elementos Cálculo AIR PCM Cía. Ltda. ... 80
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 2.1 Plazos de presentación del Impuesto a la Renta... 16
Figura 2.2 Jerarquización de las Leyes ... 18
Figura 2.3 Formas de Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta ... 22
Figura 2.4 Formas de Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta año 2008. ... 24
Figura 2.5 Anticipo mínimo de Impuesto a la renta ... 33
Figura 3.1. Recaudaciones Anticipo Impuesto a la Renta 2011 al 2014. ... 42
Figura 3.2 AIR ... 42
Figura 3.3 Porcentaje de anticipo pagado con retenciones en la fuente ... 43
Figura 3.4. Pago del anticipo en relación a los ingresos ... 43
Figura 3.5 El pago del anticipo afecta ... 44
Figura 3.6. Impuesto causado vs anticipo determinado sociedades ... 45
Figura 3.7 Impuesto causado vs anticipo determinado personas naturales obligadas a llevar contabilidad ... 45
Figura 3.8 Cumplimento en la Recaudación del AIR frente al PGE ... 73
Figura 3.9 Recaudaciones Anticipo Impuesto a la Renta 2011 al 2014. ... 74
Figura 3.10. Presupuesto general del estado por tipo de ingreso ... 76
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. Tramite del reclamo administrativo de pago indebido y reclamo formal de
pago en exceso. ... 92
Anexo 2. Encuesta realizada a empresas objeto de estudio. ... 100
Anexo 3. Tabulación de datos recopilados en la encuesta. ... 102
Anexo 4. Entrevista a empresas seleccionadas. ... 103
La presente investigación analiza el impacto económico que por aplicación del anticipo del anticipo de impuesto a la renta se genera en las partes que intervienen en el proceso, siendo estas el contribuyente y el Estado. Como parte del estudio se seleccionó aleatoriamente a 41 empresas comerciales de Santo Domingo de los Colorados, se utilizó encuestas para calcular los niveles de afectación económica, y entrevistas para seleccionar dos empresas que permitan la demostración del proceso de determinación. Al medir el impacto económico para el Estado se utilizó información estadística publicada en páginas web de los organismos controladores de las Finanzas Públicas. Los resultados mostraron que el pago del anticipo de impuesto a la renta constituye una fuente importante para el Presupuesto General del Estado, afecta a las empresas que tienen bajos márgenes de utilidad y su planificación oportuna permite la optimización efectiva.
This research analyzes the economic impact that by application of the advance of the advance payment of tax income is generated in the parties involved in the process, these being the taxpayer and the State. As part of the study was randomly selected to 41 commercial of Santo Domingo de los Colorados, surveys was used to calculate the levels of interviews and economic involvement to select two companies enabling demonstration of the determination process. Statistical information published on websites of drivers organisms of public finances was used to measure the economic impact for the State. The results showed that the payment of the sum of tax income constitutes an important source for the General State budget, affects companies that have low margins of utility and its timely planning enables effective optimization.
INTRODUCCIÓN
El 29 de diciembre del año 2007 se expidió la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, reformando entre otros artículos el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que modifica el pago del anticipo de impuesto a la renta. Lo que antes era un pago anticipado de un impuesto que lo pagaban quienes habían tenido utilidades en un período fiscal, ahora se convertía en una proyección con bases de cálculo que no tienen una estrecha vinculación con los elementos que determinan el concepto de renta.
Antes de la reforma la única fórmula para cálculo del anticipo fue: el 50% del valor de impuesto a la renta del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente que le habían sido efectuadas al contribuyente en el periodo fiscal, el valor resultante se cancelaba en 2 cuotas en los meses de julio y septiembre, tal fecha no ha cambiado y dicho cálculo se ha mantenido, únicamente para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligados a llevar contabilidad. El cambio se dio en la forma de cálculo para las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades un valor que equivale a la sumatoria de: 0.4% del total de ingresos, más el 0.2% del total de costos y gastos, más el 0.4% del total de activos más el 0.2% del total del patrimonio, a este total se restan las retenciones en la fuente que le han efectuado el mes anterior y el resultado se cancela en las fechas indicadas anteriormente.
Este pago que daba derecho a crédito tributario para la liquidación del impuesto a la renta hasta por cinco años, en la reforma tributaria del año 2009, se convirtió en un impuesto mínimo a pagar, con la posibilidad de devolución de un período cada trienio en el caso de demostrar pérdidas. Por lo tanto este anticipo debe pagase aun cuando el contribuyente genere pérdidas.
Por otro lado “con la aplicación de esta medida en el año 2010 el fisco logró detectar a 48 grandes contribuyentes que tenían como mala práctica declarar el impuesto a la renta en cero” (El Comercio, 2012), las estadísticas reflejan que la recaudación del anticipo se está efectuando con normalidad y que este ingreso contribuye a incrementar las recaudaciones tributarias.
El presente trabajo consta de 5 capítulos:
En el primer capítulo consta la contextualización del problema, antecedentes, objetivos, hipótesis y justificación de la investigación, en donde en un contexto se determina el porqué de la investigación.
El segundo capítulo abarca los marcos de referencia sobre los cuales se afianza la investigación. Se ha recopilado la información emitida por los órganos de la función legislativa en lo referente a tributación, en la parte que trata del pago del anticipo de impuesto a la renta.
En el tercer capítulo se determina el impacto económico del anticipo para las partes intervinientes, analizando en primera instancia los efectos en el contribuyente mediante la aplicación de encuestas a 41 empresas comerciales de Santo Domingo de los Tsáchilas, apalancadas además con entrevistas realizadas a otro grupo más reducido con la finalidad de obtener información financiera que permita demostrar de forma práctica el proceso de cálculo del anticipo. Es así que se recopiló la información de una sociedad y a una persona natural obligada a llevar contabilidad con márgenes de rentabilidad diferentes, lo que nos dio un amplio panorama de análisis y síntesis de lo que ocurre al aplicar esta fórmula. Posteriormente se determinó la contribución del AIR con el presupuesto General del Estado.
En el cuarto capítulo se realiza una evaluación de los resultados del capítulo anterior y con la aplicación de la normativa se optimiza efectivamente el pago del anticipo.
CAPÍTULO I EL PROBLEMA
1 1.1 Contextualización del Problema
El pago de tributos constituye para los Gobiernos Central, Regional, Local y Rural una importante fuente de financiamiento para disponer de los recursos necesarios para cubrir las necesidades de la población y fomentar el bien común, basado en el principio de la igualdad y el servicio.
La creación de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007 buscó mecanismos ágiles tendientes a “incrementar la participación de los impuestos directos en la recaudación fiscal, disminuir la evasión tributaria y mejorar la política de recaudación conforme a la capacidad económica del contribuyente” (Tribunal Constitucional Ecuador, 2007).
De esta manera, su promulgación dio lugar a la creación de nuevos impuestos como el de la Salida de Divisas, el Impuesto a las Tierras Rurales e Impuesto de Ingresos Extraordinarios los cuales establecen el pago impositivo por tenencia o movimiento de capitales desarrollados en función de las actividades realizadas. Otro aspecto importante de la reforma tributaria, es la búsqueda de un mejoramiento de la cultura tributaria en el país, para lo cual se crea el Régimen Impositivo Simplificado RISE mismo que reemplaza al Impuesto al Valor Agregado IVA mediante el pago de cuotas mensuales y el Régimen de Precios de Transferencia en la cual la Administración Tributaria tiene la facultad de definir los precios en las operaciones con partes relacionadas.
Uno de los factores controversiales mencionados en la ley de Equidad Tributaria es el Pago del AIR. Antes de la reforma utilizaba una base de cálculo equivalente al 50% del impuesto causado del ejercicio contable anterior menos las retenciones que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
diferencia cuantitativa que genera un incremento en los tributos a favor del Estado, lo que representa un perjuicio al contribuyente que tiene una mayor carga tributaria aspecto que genera desmotivación por la actividad comercial, y a su vez un perjuicio a la economía nacional.
El AIR basa su cálculo en los factores que generan una carga impositiva como el ingreso, el costo y el gasto y su aplicación se realiza pese a que la empresa presente pérdidas durante un determinado período.
1.1.1 Formulación del Problema
El pago del anticipo de impuesto a la renta afecta económicamente a las empresas comerciales que tienen baja rentabilidad?
1.2 Antecedentes de la Investigación
Uno de los aspectos de mayor relevancia en las economías de los países pertenecientes a Latinoamérica es la reforma tributaria en la cual se busca cambiar los modelos de recaudación para que estos no solo se ejecuten al cierre del período contable, sino mediante sistemas de pago anticipado los cuales permiten disponer de los recursos de manera continua y permanente útiles para financiar el presupuesto General del Estado y garantizar su operatividad y servicio a la población. Este es el caso de países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú entre los principales se ha determinado que estos países
Aplican mecanismos de pago anticipado tanto de impuesto a la Renta como del IVA y existen grandes similitudes de fondo entre los diversos mecanismos aplicados, siendo las diferencias tan solo el producto de las distintas estructuras tributarias en que se aplica, lo cual es importante porque puede facilitar los varios procesos de integración que existen en nuestra región (Samanamud, 2013, pág. 2).
efectivo del cumplimiento de la ley, aspecto que propicia una mayor cultura tributaria erradicando todo proceso de evasión.
Desde el punto de vista del contribuyente, esta medida genera la necesidad de establecer procesos internos efectivos que permitan mantener un mayor control de las operaciones desarrolladas y relación con los organismos de control, aspecto que es positivo. Sin embargo, el pago continuo de las obligaciones da lugar a una desfinanciación en cuanto al cumplimiento de actividades comerciales que contraen los mercados, principalmente cuando las tasas impositivas no se enfocan a resultados sino a elementos propios de su conformación, como ha sido el caso de las reformas citadas en la mayoría de países de Latinoamérica.
Es importante citar que el modelo económico social que ha adoptado Ecuador al igual que Venezuela, Argentina y Bolivia entre otros prevé el aumento de la presión tributaria para obtener los recursos y sostener los programas, subsidios y bonos económicos planteados lo que propende en un desequilibrio principalmente de los sectores productivos, dando lugar a resultados contrarios a los esperados en cuanto al aumento de los recursos recaudados.
1.3 Marco Teórico
El estudio del impacto económico causado por el anticipo en el pago del impuesto a la renta, debe ser medido en función de varios aspectos que inciden en la economía nacional y que determinan su capacidad de desarrollo y crecimiento.
Ante esto, el pago anticipado de impuestos, permite mejorar la liquidez estatal necesaria para mantener su operatividad y servicio. Estos aspectos son elementales para mantener las condiciones necesarias que fomentan la competitividad en el caso empresarial y el bien común. Su desarrollo comprende la simplicidad de los procesos de cobranza aumentando el control de las operaciones económicas desarrolladas y la capacidad de atención en los servicios que por ley corresponden al Estado como la seguridad, los servicios básicos entre otros (Domínguez, 2011).
Analizando lo citado por Luchena, se observa un claro justificativo de las reformas tributarias, siendo en este caso, la calidad de gestión pública la que determina el impacto económico, en la medida que los recursos recaudados permiten a la población contar con mejores servicios. El impacto se basa en la calidad del gasto y los beneficios que generen al contribuyente y le impulsen a un crecimiento y desarrollo de sus actividades.
Por otro lado, el impacto debe medirse en función del contribuyente y su proceso de cálculo como se indicó, este no versa sobre los resultados del período únicamente sino también sobre los ingresos, costos y gastos. Esta situación genera un efecto nocivo para el contribuyente basado en la obligación de contribuir pese a no obtener resultados positivos en la empresa. De esta manera, el impuesto a la renta se convierte en una presión, la cual desestima el interés del inversionista en cumplir con una determinada actividad económica.
Como resultado de este escenario, tanto el contribuyente como el Estado se ven afectados, el primero por el cierre de sus operaciones y el segundo por la reducción en la recaudación de impuestos. La medida puede ser contradictoria, estableciendo efectos tendientes a reducir al aparato productivo nacional.
La recaudación impositiva basada en los elementos que conllevan a los movimientos económicos del contribuyente pueden afectar el atractivo en la actividad, dando lugar a la búsqueda de otros mercados principalmente internacionales para invertir lo que genera un decrecimiento económico interno (Martinez, 2008, pág. 19).
El mecanismo de recaudación anticipada crea como efecto el desinterés del inversionista, dando lugar a la búsqueda de otros mercados para alcanzar mayores oportunidades de rentabilidad. Considerando el costo de oportunidad, es decir la búsqueda de alternativas viables de inversión, encuentra en las cargas tributarias un elemento de análisis que afecta el desarrollo del mercado, generando como consecuencia la reducción de la oferta laboral y la contracción económica que a su vez impactan en los recursos recaudados por los impuestos, obligando al Estado a buscar otras fuentes de financiamiento interno o externo.
concientización por parte del contribuyente, ya que el Sistema de Rentas Internas mantiene una base de datos que permite el cruce de información entre contribuyentes, por lo tanto se ven obligados a presentar informes reales que corresponden a sus actividades económicas, dando lugar a una cultura tributaria consolidada.
“La cultura tributaria se mide en función del cumplimiento del contribuyente frente a sus obligaciones, estableciendo mecanismos internos apegados a la ley que le permiten disponer de información actual y pertinente útil para su desarrollo sostenido y sustentable” (Carvalho, 2009, pág. 54)
El desarrollo de una cultura tributaria fuerte establece efectivas relaciones entre el Estado y el contribuyente dando lugar a un proceso cíclico de constante beneficio que permiten el sostenimiento de toda actividad económica. Desde el punto de vista del contribuyente le permite incorporar procesos efectivos de control interno de los cuales obtiene información actualizada y real sobre sus movimientos lo que le faculta la toma de decisiones adecuada que impulsa el crecimiento de su actividad económica. Desde el punto de vista del Estado, como se indicó anteriormente, se obtiene un proceso de recaudación necesaria para cumplir con sus obligaciones de servicio.
1.3.1 Análisis del Impacto económico del Anticipo de Impuesto a la Renta.
El análisis del impacto económico responde a varios factores basados en los beneficios que tanto el contribuyente como el Estado disponen en su aplicación. Su desarrollo por lo tanto demanda de técnicas de ejecución que permitan establecer si las medidas basadas en el pago anticipado del impuesto a la renta establecen un mejor escenario de desarrollo para el crecimiento económico nacional.
Para ello, el análisis debe contemplar el uso de procesos técnico estadísticos los cuales permitan mantener una amplia cobertura en su gestión los cuales serán analizados en la metodología. Esto nos indica que “El impacto económico de las medidas tributarias debe necesariamente evaluarse en función de los beneficios al contribuyente, el Estado quien recauda los impuestos tiene la obligación citada en la Constitución de la República del Ecuador de atender sus necesidades” (Godoy, 2009, pág. 119).
económica y le permitan crecer. Para ello, el análisis debe focalizarse en las consecuencias y beneficios que las reformas generen en la actividad económica.
Es importante citar que, el impacto económico varía de acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente en función del sector económico al que pertenece. Esta situación genera la necesidad de establecer un estudio comparativo en base a sectores primarios, secundarios y terciarios para disponer de una visión general.
El análisis del impacto ocasionado por las medidas tributarias impuestas en un sector económico, deben establecer las consecuencias relacionadas a estas, a nivel interno y externo. En el primer caso, comprende la situación de las empresas pertenecientes al sector y en el segundo la capacidad del Estado de cumplir con sus obligaciones, aspecto que permitirá disponer de conclusiones efectivas.
1.3.2 Control en las recaudaciones
“El control es un proceso básico de la administración basado en la evaluación de los resultados obtenidos y los recursos participantes para determinar si estos han cumplido con los estándares planificados” (Robbins & Coulter, 2010, pág. 116).
El control en los procesos de recaudación es por parte del Estado en base a las disposiciones legales establecidas. Su función no se limita al proceso de recaudación física de los recursos monetarios sino al cruce de información que garantice la fidelidad de los reportes entregados, determinando un cálculo correcto de las tasas impositivas.
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, busca fortalecer el cumplimiento del contribuyente a través de mecanismos orientados a los principios de transparencia y simplicidad los cuales establezcan una cultura sólida tributaria en la cual el contribuyente conozca la ley y la cumpla adecuadamente.
1.4 Objetivos de la investigación
1.4.1 Objetivo General
Analizar el impacto económico del anticipo de impuesto a la renta de las partes intervinientes, para proponer alternativas que permitan optimizar la efectividad de las recaudaciones tributarias.
1.4.2 Objetivos Específicos
Analizar el origen del AIR y sus reformas que han contribuido a disminuir la evasión tributaria y mejorar la recaudación en el contexto de la política fiscal.
Determinar los efectos económicos del pago del AIR en las empresas comerciales de Santo Domingo de los Tsáchilas y los efectos en el Presupuesto General del Estado.
Evaluar el anticipo de impuesto a la renta y plantear alternativas que permitan optimizar efectivamente el pago con cargo al ejercicio fiscal.
1.5 Hipótesis o proposiciones de investigación
1.5.1 Hipótesis General
El pago del anticipo de impuesto a la renta afecta económicamente a los contribuyentes, mientras fortalece el Presupuesto General del Estado.
1.6 Justificación de la Investigación
En los últimos años, la administración tributaria ecuatoriana ha realizado muchos esfuerzos para incrementar la recaudación de impuestos y con ello mejorar la progresividad y la redistribución de los ingresos. Uno de los grandes cambios fue la implementación de la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria. Esta ley acarreó una serie de cambios dirigidos especialmente a la recaudación del impuesto a la renta.
que el anticipo no se convierta en una deuda, en otros casos para no tener litigios con la Administración Tributaria solicitan convenios de pago, provocando una incertidumbre para ambas partes.
Además, existen contribuyentes que se muestran “reacios” al pago y plantean demandas por inconstitucionalidad afianzados en la Constitución de la República del Ecuador.
La presente investigación brindará su aporte al identificar el impacto económico del pago del AIR, medido desde varios ejes de cobertura que permitan disponer de una clara comprensión de los beneficios y afecciones generadas principalmente a los contribuyentes que cumplen sus actividades económicas.
Su estudio es relevante en la medida que es una obligación tributaria como así lo determina el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y es un requerimiento esencial para financiar el Presupuesto General del Estado y permitir a este cumplir con sus obligaciones, no obstante puede llegar a afectar la liquidez del contribuyente aspecto que amerita ser estudiado para verificar si las reformas establecidas tienden a desmotivar y reducir el interés en el desarrollo económico nacional. De esta manera, su desarrollo es importante en la medida que permite disponer de una visión amplia de los efectos producidos por el pago del AIR y los mecanismos legales vigentes como la devolución en el caso de comprobarse la existencia de pérdidas económicas.
El beneficiario directo es el contribuyente; quien a través del estudio dispondrá de una material de apoyo para aplicar sus procedimientos de cálculo del anticipo de impuesto a la renta. Otros beneficiarios son los estudiantes y profesionales en el área, quienes dispondrán de una fuente actualizada de consulta.
1.7 Metodología (estrategias, métodos, técnicas e instrumentos) de la investigación
El presente trabajo se sustentará en el método inductivo -deductivo, buscando en primera instancia establecer una cobertura general del objeto de la indagación, para poder establecer conclusiones particulares, en este caso destinadas a verificar el impacto económico del AIR en el contexto de financiamiento del Presupuesto General del Estado y la economía del contribuyente.
Es bibliográfica al necesitar para el estudio información de leyes, reglamentos, libros, revistas, periódicos, etc. referentes al objeto de estudio descriptivo debido a que el estudio demanda de la solución de problema con acercamiento a la realidad, es analítico ya que requiere procesos matemáticos-financieros para la valoración de los resultados.
De esta manera, la investigación cuenta con fuentes bibliográficas (secundarias) compuestas por textos, revistas científicas, informes, legislación ecuatoriana, entre otras.
De igual manera se utilizó fuentes de campo (primarias) levantadas para generar información especializada que aporte y sustente la propuesta. Las técnicas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos son:
Encuesta: Realizada a las 41 empresas (personas naturales y sociedades) escogidas en la muestra.
Entrevista: Realizada a representantes legales o propietarios y contadores de las empresas, con la finalidad de recopilar información necesaria para llevar a cabo la investigación.
Observación: Permite familiarizarse con el suceso a investigar.
Análisis: Para determinar las causas y efectos de la problemática a estudiar.
Síntesis: Para recomendar las mejores soluciones a aplicarse.
Estadísticas: Cálculo de la muestra.
1.8 Variables
1.8.1 Variable Independiente El Anticipo de impuesto a la Renta
1.8.2 Variable Dependiente
CAPÍTULO II
ORIGEN DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA (AIR) Y LAS REFORMAS DESDE EL AÑO 1999 AL 2014
2
2.1 Reseña Histórica del Anticipo de impuesto a la renta
El AIR, se creó con la Ley de Régimen Tributario Interno 56, publicada en el Registro Oficial 341 del 22 de diciembre de 1989, durante el gobierno del Presidente Dr. Rodrigo Borja la cual en su artículo 41 numeral 2, disponía que el pago del anticipo equivalía al 80% del impuesto a la renta pagado el año anterior, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en ese mismo año.
El pago del AIR podía ser exonerado o reducido, cuando las utilidades operativas del año en curso, eran menores en más de un 30% que las utilidades gravables del año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, cubran el valor del impuesto a pagar en el ejercicio.
Luego con la reforma en la Ley de Racionalización Tributaria 99-41 publicada en el Registro Oficial 321-S de 18 de noviembre de 1999 en su artículo 7 numeral 2, establece que el AIR equivale al 50% del impuesto a la renta del año anterior menos las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado el mismo periodo.
En el literal j) de este mismo artículo, se dispone que si el anticipo del impuesto la renta más las retenciones en la fuente fuesen superiores al cálculo del impuesto a la renta para sociedades y personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, incluyendo aquellas empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y las empresas del sector público determinadas en el numeral 2 del artículo 9 de esta Ley, se deberá pagar la diferencia al momento de presentar la declaración correspondiente.
2.1.1 Objetivo del Anticipo de Impuesto a la Renta y su aplicación
El AIR basa su objetivo en la Constitución de la República del Ecuador que en su artículo 300 dice “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizan los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Tabla 2.1 Principios Tributarios Constitucionales
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES
GENERALIDAD
Las leyes tributarias son expedidas a la generalidad de los Contribuyentes sin distinción.
PROGRESIVIDAD
Se refiere al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva
EFICIENCIA
Se refiere a lograr el mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación posible.
SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA
Establecimiento de mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes relativos a los tributos.
IRRETROACTIVIDAD Las leyes no tienen el carácter de retroactivo.
EQUIDAD
Distribución de cargas y beneficios para los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva.
TRANSPARENCIA
La información de la gestión realizada por la administración Tributaria debe ser transparente y de carácter público.
SUFICIENCIA RECAUDATORIA
El Estado debe asegurarse de que la recaudación de tributos será siempre suficiente para financiar el gasto público.
IMPUESTOS DIRECTOS Y PROGRESIVOS
Directos: Se calculan directamente al bien o Ingreso Progresivo.- el que más gana más paga. Ej. Impuesto a la Renta.
El Objetivo del AIR se ajusta a los principios tributarios, es así que el Estado propende progresivamente la mayor recaudación de impuestos directos para brindar mayores recursos para una mejor distribución de la riqueza, estableciendo tributos justos que graven al contribuyente sobre su verdadera capacidad de contribuir y de esta manera previniendo y controlando la evasión y elusión fiscal.
Bajo estos principios tributarios, el de suficiencia recaudatoria es el más importante para sustentar el objetivo del AIR, el mismo que se basa en la exigencia del Estado por contar con ingresos tributarios que financien su actividad e inversión en los términos indicados en la misma Constitución, por la vía de la no devolución de lo que resulte pagado en exceso en la parte que corresponda al anticipo, una vez aplicado al impuesto causado.
Por tanto, bajo el principio de suficiencia recaudatoria, el objetivo del AIR, será el de beneficiar a la administración tributaria con liquidez, generando actualización monetaria y devengo de intereses resarcitorios, mediante el pago anticipado del impuesto a la renta con carácter reembolsable, y de esta forma protegiendo los intereses del contribuyente” (Villegas, 2005).
Su ámbito de aplicación, lo conforman todas las personas jurídicas como empresas que deben cumplir con determinados montos de ingresos, en donde el anticipo es una obligación tributaria adjetiva que consiste en el pago de los contribuyentes, con la finalidad de que en un plazo determinado el pago impositivo del impuesto a la renta se consolide, en beneficio de la economía del contribuyente como sujeto pasivo.
2.2 Naturaleza Jurídica del Anticipo del Impuesto a la Renta
El AIR se fundamenta en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y sus reglamentos, para esta investigación se ha hecho un análisis detallado.
2.2.1 Naturaleza Jurídica basada en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
periodo fiscal si el contribuyente no genera utilidades, es decir si no se causará impuesto a la renta. Además establece la forma de efectuar el cálculo del AIR.
Plazos para la declaración.- Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente, en los lugares y fechas determinados por el Reglamento.Art.40, 1er. Inciso LORTI.
Figura 2.1 Plazos de presentación del Impuesto a la Renta
Fuente: http://solucionescontables.com.ec/impuesto-la-renta/
Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2014)
Según el artículo 40, segundo inciso de la LORTI indica que en el caso de la terminación de actividades antes de la finalización del ejercicio impositivo, el contribuyente presentará su declaración anticipada del impuesto a la renta. Una vez presentada la declaración, procederá el trámite para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o en el registro de la suspensión de actividades económicas según corresponda. Esta norma también se aplica para la persona natural que se ausenta del país, por un periodo mayor al del ejercicio fiscal que le corresponda.
2.2.2 Naturaleza Jurídica basada en el Código Tributario
El código tributario en su artículo 37 indica que la obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos:
2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro
En aplicabilidad al AIR la acción de cobro en general es la solución o pago, debido a la política persuasiva que aplica el Estado una de ellas es el cambio del estado tributario del cliente en la página web del SRI.
2.2.3 Análisis de la naturaleza del Anticipo de Impuesto a la Renta bajo el enfoque de los artículos 165 y Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 300 señala que el régimen tributario se debe regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, por tanto si se toma en cuenta el principio de equidad para este pago esta norma es inconstitucional ya que al momento de que el contribuyente paga el AIR no le está dando la oportunidad de obtener crédito tributario.
Por otro lado bajo el enfoque de la reforma tributaria del 23 de diciembre de 2009, se determina la constitucionalidad del pago del AIR por el contribuyente, ya que cumple con el principio de “suficiencia recaudatoria” el cual sustenta la pretensión del Estado por contar con ingresos tributarios que financien su actividad, e inversión en los términos indicados en la misma Constitución, por la vía de la no devolución de lo que resulte pagado en exceso en la parte que corresponda al anticipo, una vez aplicado al impuesto causado.
En lo referente al artículo 165, la Constitución de la República del Ecuador, dispone que solamente en el estado de excepción decretada por el Presidente de la República, se pueda decretar la recaudación anticipada de tributos. Por tanto bajo la perspectiva de este artículo, se establece el siguiente caso:
pago anticipado del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2010 que aún no concluye, en cumplimiento del decreto ejecutivo que disponga la recaudación anticipada del impuesto a la renta en base a los resultados obtenidos durante una fracción de un período anual (como podría ser de enero a marzo de 2010), situación en la cual el contribuyente deberá presentar su declaración y pagar su impuesto a la renta en forma anticipada por el ejercicio fiscal parcial (3 meses), pago anticipado que de ningún modo constituye un anticipo.
Por lo tanto el contribuyente está obligado al pago del AIR, esto es, antes de la fecha ordinaria de exigibilidad e inclusive antes de concluido el ejercicio impositivo al que corresponda. El Ejemplo citado anteriormente sería la aplicación práctica de la norma, pero en el pago del AIR no se emplea debido a que para la Administración tributaria lo considera simplemente un adelanto a otro impuesto configurado legalmente.
Figura 2.2 Jerarquización de las Leyes
Basados en la Jerarquización de las leyes y considerando al pago de anticipos de impuestos un pago inconstitucional algunos analistas tributarios, entre ellos el asesor tributario Carlos Calero manifestó lo siguiente:
“El cobro del Anticipo es “inconstitucional” ya que se contrapone al 1er numeral del artículo 165 de la Constitución vigente, por cuanto el país no se halla en estado de excepción ni el presidente Rafael Correa ha expedido el decreto respectivo. A pesar de ello dijo que es complicado presentar una demanda de inconstitucionalidad respecto al cobro del anticipo ya que la corte Constitucional, que debe pronunciarse al respecto, “es controlada por el Gobierno”, por lo tanto es preferible acudir a la aplicación directa de la Constitución” (Explored, 2010).
Por otra parte la Directora Nacional Jurídica del SRI; Maité Benítez, aseguró que el anticipo no viola el artículo 165 de la Constitución, porque no es un cobro del Impuesto a la Renta completo y adelantado, sino únicamente un anticipo. La funcionaria indicó que más bien es una facilidad para evitarle al contribuyente el pago “de golpe” del impuesto, más o menos similar a las retenciones. Por lo tanto sostuvo que ciertos analistas tienen una apreciación errada de la Constitución” (Explored, 2010).
Como dato adicional tenemos que hasta el año 2009 el Anticipo del Impuesto a la Renta se consideraba Crédito Tributario sujeto a devolución, y desde el año 2010 este Anticipo viene a constituirse en un pago definitivo de impuesto a la renta, sujeto a devolución únicamente en caso de demostrar perdidas, por lo tanto se puede afirmar que el AIR tiene diferentes facetas, de acuerdo a la actividad económica.
2.2.4 Plazos para el pago del anticipo de impuesto a la renta (AIR)
Tabla 2.2 Cuotas del Anticipo de Impuesto a la Renta
Fuente: Empresa de Lácteos XYZ
En la declaración del impuesto a la renta del año anterior en el casillero 879 se determina el valor calculado como AIR, posteriormente se ubica en el casillero 873 el valor de las retenciones en la fuente que le han efectuado en el mismo periodo, estas dos se restan y el resultado se divide para dos, dando el valor de la primera y segunda cuotas.
El pago de las cuotas se efectuará hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
Tabla 2.3 Plazos de presentación primera Cuota (50% del Anticipo)
Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
Tabla 2.4 Plazos de presentación Segunda Cuota (50% del Anticipo)
Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado Por: Patricia Román
2.3 Forma de Determinación del Anticipo de Impuesto a la renta (AIR) y las modificaciones desde el año 1999 al 2014
El cálculo del AIR ha estado sujeto a continuas modificaciones y dentro de su aspecto legal, estas modificaciones se evidencian en reformas a la LORTI durante los periodos 1999 al 2014, aplicadas a sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, así tenemos las siguientes:
2.3.1 Modificación en la determinación del anticipo según reforma a la LORTI Publicada en el Registro Oficial 321-S de 18 de Nov. 1999
Tabla 2.5 Forma de cálculo del Anticipo para el año 1999 DATOS
IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO 12.872,5
RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HA
EFECTUADO EN EL EJERCICIO FISCAL 6.022,1
CALCULO
50% IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO 6.436,3
(menos) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HA
EFECTUADO EN EL EJERCICIO FISCAL (6.022,1)
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 414,1
1RA CUOTA 50% JULIO 207,1
2DA CUOTA 50% SEPTIEMBRE 207,1
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado Por: Patricia Román
El Impuesto a la Renta causado es el valor que se calcula de la utilidad gravable, aplicando el porcentaje correspondiente según sea el caso (sociedades o personas naturales).
Para el ejemplo citado en la tabla anterior tenemos que al Impuesto a la Renta causado se restan las retenciones en la fuente que le han efectuado al contribuyente, esta diferencia constituye el anticipo de impuesto a la renta para el próximo año, a pagarse en dos cuotas en los meses de Julio y Septiembre.
2.3.2 Modificación en la determinación del anticipo según reforma a la LORTI Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007
En el tercer suplemento del R.O. 242 del 29 de diciembre de 2007, se expide la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, y en el Titulo Segundo, Capitulo 1, Reformas al Impuesto a la Renta en su artículo 96 se modifica el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aquí se agrega una nueva fórmula para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta:
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Elaborado Por: Patricia Román
El anticipo se paga en dos cuotas: 50% en julio y el otro 50% en septiembre.
Se calcula en base al valor del impuesto a la renta causado del año anterior.
Constituye crédito tributario para el ejercicio fiscal en curso.
Cuando el impuesto a la renta causado era menor que el AIR, la administración tributaria estaba obligada a devolver este anticipo cancelado
2.3.3 Modificación en la determinación del anticipo según la reforma a la LORTI publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 30 de julio 2008.
La reforma tributaria al AIR para el ejercicio fiscal del año 2008, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 392 del 30 de julio de 2008, indicaba lo siguiente:
Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad
50% del impuesto a la renta
causado menos las retenciones
que le han sido efectuadas en el mismo periodo.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, instituciones sometidas al control de la Superintendencia
de Bancos, empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual y a las empresas del sector público determinadas en el numeral 2
del artículo 9 de la LORTI.
Figura 2.4 Formas de Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta año 2008.
Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Elaborado Por: Patricia Román
Para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, escoger el valor donde el anticipo sea de mayor monto.
Como base se tiene la información del valor de impuesto a la renta causado del año anterior.
Pagos en dos cuotas julio y septiembre.
Crédito tributario para el ejercicio fiscal en curso.
Cuando el impuesto a la renta causado era menor que el AIR, la administración tributaria confería le derecho al contribuyente de utilizar el anticipo mínimo como crédito tributario por el lapso de 5 años.
Luego en el mismo período fiscal se expidió una nueva reforma publicada en el Registro Oficial 497-S, del 30 de diciembre de 2008 denominada: Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
Se establece que en casos excepcionales se puede autorizar la reducción o exoneración del pago del anticipo a todo un sector de la economía, siempre que haya la
50% IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO menos RETENCIONES EN LA FUENTE IMPUESTO A LA RENTA
Sumatoria
0,2% del patrimonio total
0,2% del total de costos y gastos deducibles para efecto del impuesto a la renta
0,4% del activo total
0,4% del total de ingresos gravables del impuesto a la renta
correspondiente petición del ministerio competente quien informa del impacto fiscal y solo puede ser autorizado mediante decreto del presidente de la república.
2.3.4 Modificación en la determinación del anticipo, según reformas en el año 2009
En el Suplemento del Registro Oficial 48 del 16 de octubre de 2009, se publica la Ley Orgánica de Empresas Publicas, misma que exime del cálculo del AIR a las empresas públicas.
El 23 de diciembre de 2009 se publica en el Suplemento del Registro Oficial 94 una nueva reforma que definía lo siguiente:
Si el anticipo del IR era mayor al IR causado, el contribuyente no tenía derecho de utilizar este anticipo como crédito tributario por el lapso de 5 años, y de igual forma si el anticipo no era acreditado al pago del impuesto a la renta, se lo tomaba como pago definitivo de impuesto a la renta.
Las cooperativas de ahorro y crédito no considerarán para el cálculo del anticipo los activos monetarios.
Las personas que se dediquen a actividades agropecuarias, podrán descontar el valor del terreno en el que desarrollen dicha actividad.
El pago del valor que resulte del cálculo del anticipo, se la realizará en 3 cuotas:
La primera en julio, la segunda en septiembre y la tercera (un valor igual al de las retenciones del año anterior) se liquida con la declaración de impuesto a la renta del año en curso.
Se limita los montos susceptibles de devolución para los contribuyentes determinados en el lateral b del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se permite devolución del anticipo únicamente cada tres años y solo cuando la actividad económica del contribuyente se haya visto afectada gravemente.
estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión incluye varias exoneraciones para ciertas actividades específicas, como: Comercializadoras y distribuidoras de combustible para automotores, el coeficiente sobre el total de ingresos gravables, será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente, como se demuestra en el siguiente cuadro.
Tabla 2.6 Calculo del AIR en una Comercializadora de Combustible
CALCULO DE MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN - VENTA COMBUSTIBLE
Galonaje vendido en el año 2014
Producto Venta Glnes Precio Vta.$ Total Vta. $
SÚPER 194409,79 1,875000000 364.518,36
EXTRA 1129331,43 1,321428571 1.492.330,82
DIÉSEL 1549537,44 0,925892857 1.434.705,65
Total Glnes 2873278,66 3.291.554,82
Total Ventas-combustible en Dólares en Sistema Contable 3.291.554,82
Diferencia 0,00
Calculo de Margen de comercialización de combustible
PRODUCTO Precio Vta. $
Costo Compra $
Margen Comercial $
SÚPER 1,875000 1,518820 0,356180
EXTRA 1,321429 1,181990 0,139439
DIÉSEL 0,925893 0,813210 0,112683
Total de Margen de Comercialización Galones vendidos en el año 2013
PRODUCTO Glnes Vta. Margen
Comercial $
Total Margen Comercial $
SÚPER 194.409,79 0,356180 69.244,88
EXTRA 1.129.331,43 0,139439 157.472,36
DIÉSEL 1.549.537,44 0,112683 174.606,31
AIR 0.40% INGRESOS GRAVABLES (MARGEN
COMERCIALIZACIÓN) 1.605,29
INGRESOS – Relación de dependencia
48.000,00
INGRESOS - Otras
Actividades
-
(=) TOTAL INGRESOS OTRAS ACTIVIDADES 48.000,00 AIR – Otras
Actividades
192,00
192,00
AIR – Total 0.40%
1.797,29
Fuente: Ley Orgánica de Régimen tributario Interno. Elaborado Por: Patricia Román
Para las comercializadoras de combustible es tarea fácil determinar los márgenes de comercialización debido a que se conoce el costo del producto, el precio de venta y por ende las cantidades vendidas de súper, extra y diésel; al restar el precio y el costo de venta se determina el margen unitario, luego se multiplica por la cantidad de unidades vendidas y se obtiene el margen de comercialización total. Una vez determinado el margen de comercialización se multiplica por 0.4%, como resultado el anticipo de la comercialización de combustible de $1.605,29. Como este contribuyente tiene ingresos en relación de dependencia, a este valor también se multiplica por 0.4% dando un AIR de $192. Por lo tanto la sumatoria de los dos valores da $1.797,29 que es el total del anticipo determinado para el próximo periodo.
Están exentos del anticipo del impuesto a la renta los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades relacionadas con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, en etapa de crecimiento mayor a un año, durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha. Exoneración en los años que no reciban ingresos gravados, para los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año.
tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.
2.3.5 Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el año 2010
Según Resolución NAC –DGECCGC10-00015 publicada en el R.O. 250 del 4 de agosto de 2010, la Administración Tributaria informa que para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta se deben considerar los siguientes casilleros para la respectiva declaración:
Tabla 2.7 Cálculo del AIR según Resolución NAC –DGECCGC10-00015 publicada en el R.O. 250 de 4 de agosto de 2010
Activos Casillero
(+) Total del activo 399
(-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corrientes no relacionados locales. 316 (-) Cuentas y documentos por cobrar clientes corrientes no relacionados del exterior. 317 (-) Otras cuentas y documentos por cobrar corrientes no relacionados locales. 320 (-) Otras cuentas y documentos por cobrar corrientes no relacionados del exterior. 321
(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (IVA). 324
(-) Crédito tributario a favor del sujeto pasivo (RENTA). 325
(+) Provisión cuentas incobrables corriente (No relacionadas locales y del exterior). 322 (-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados locales. 416 (-) Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo no relacionados del exterior. 417 (-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados locales. 420 (-) Otras cuentas y documentos por cobrar largo plazo no relacionados del exterior. 421 (+) Provisión cuentas incobrables largo plazo (No relacionadas locales y del exterior). 422 Patrimonio
(+) Total Patrimonio Neto. 598
Ingresos
(+) Total ingresos. 6999
(-) Otras rentas exentas. 6112
(-) Dividendos percibidos exentos. 6062
Costos y gastos deducibles de impuesto a la renta
(+) Total costos y gastos. 7999
(+) 15%Participación a trabajadores. 803
(-)Gastos no deducibles locales. 807
(-) Gastos no deducibles del exterior. 808
(-) Gastos incurridos para generar ingresos exentos. 809
(-) Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos. 810 RESTAR LOS GASTOS DESCRITOS EN EL LITERAL M NUMERAL 2 ART.41 LORTI 813-815 Costo y gastos deducibles incurridos para generar ingresos sujetos al impuesto a la renta
Fuente: Ley Orgánica de Régimen tributario Interno. Elaborado Por: Patricia Román
2.3.6 Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el ejercicio fiscal 2012
En el Registro Oficial 847 del 10 de Diciembre del 2012, se publica la “Ley de Redistribución del Gasto Social”, que incorporo la siguiente reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la Política Económica y del Servicio de Rentas Internas.
Las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
Con esta reforma se incluye otra forma de cálculo específico para instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en donde ahora solo las instituciones controladas por la SEPS (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) y las mutualistas, excluyen del cálculo del anticipo los activos monetarios.
2.3.7 Modificación en la determinación del anticipo según reformas a la LORTI en el ejercicio fiscal 2013
Según circular NAC-DGECCGC13-00007 publicada en el Registro Oficial 059 de 15 de agosto de 2013 se emite resoluciones de carácter general tendientes a la correcta aplicación de las normas tributarias.
ejercicio anterior. De esta propuesta están exentas las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.
El porcentaje del AIR para las instituciones financieras privadas podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, siempre que este se dé por medio de un decreto ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables y previo informe del SRI.
Para el cálculo del AIR, se deberán considerar los siguientes valores registrados en los formularios para la declaración del IR de sociedades y establecimientos permanentes y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 101-F101 y Formulario 102-F102, respectivamente):
Tabla 2.8 Elementos del Cálculo del AIR (Activo)
ACTIVO
+ Total del activo.
+
Avalúo de bienes inmuebles (casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de Trabajo y Capital” del F102).
+
Avalúo de otros activos (casilla ubicada dentro de la sección “Rentas Gravadas de Trabajo y Capital” del F102).
+ Provisión cuentas incobrables, corriente -no relacionadas locales y del exterior-. + Provisión cuentas incobrables, largo plazo -no relacionadas locales y del exterior-.
+
Provisión por deterioro del valor de terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos (F101).
- Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente-no relacionados locales-. - Cuentas y documentos por cobrar clientes, corriente –no relacionados del exterior-.
- Otras cuentas y documentos por cobrar, corriente –no relacionados locales-exterior - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo ISD.
- Crédito tributario a favor del sujeto pasivo IVA. - Crédito tributario a favor del sujeto pasivo RENTA.
- Cuentas y documentos por cobrar clientes largo plazo -no relacionados locales-exterior
- Cuentas y documentos por cobrar clientes, largo plazo -no relacionados del exterior. - Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo -no relacionados locales-. - Otras cuentas y documentos por cobrar, largo plazo -no relacionados del exterior-.
- Avalúo de los terrenos sobre los que se desarrollen actividades agropecuarias que generen ingresos.