4.3 Análisis de los factores que inciden en la optimización del anticipo de
4.3.1 Caso práctico: Análisis comparativo entre el anticipo del período fiscal
4.3.1.1 Comparativa del periodo 2013 con el 2014 respecto a la aplicación de
Tabla 4.1 Elementos Cálculo AIR PCM Cía. Ltda.
TOTALES 2013 2014
Base Valor Base Valor
ACTIVO 0.4% 479.287 1.917 472.605 1.890 PATRIMONIO 0.2% 238.443 477 109.717 219 INGRESOS 0.4% 3.028.838 12.115 2.195.763 8.783 COSTOS Y GASTOS 0.2% 2.998.206 5.996 2.181.421 4.363 ANTICIPO DEL IMPUESTO A
LA RENTA 20.506 15.256
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Tabla 4.2 Cálculo del anticipo sin revalúo
TOTALES 2013 2014
VALORES CALCULO VALORES CALCULO
ACTIVO 0.4% 479.287 1.917 581.356 2.325 PATRIMONIO 0.2% 238.443 477 218.468 437 INGRESOS 0.4% 3.028.838 12.115 2.195.763 8.783 COSTOS Y GASTOS 0.2% 2.998.206 5.996 2.181.421 4.363 ANTICIPO DEL IMPUESTO A
LA RENTA 20.506 15.908
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Tomando los datos de la tabla 3.22 de la página 63, plantea el caso de cálculo sin aplicar revalúo en el 2013 y por efecto del cambio en la normativa en el 2014 de considera el revaluó de activos fijos como una exoneración para el cálculo del anticipo.
Por lo tanto el cuadro anterior se aprecia que aplicando la modificación del artículo 41 de la LORTI, el valor del anticipo determinado en el año 2013 disminuye para el 2014, y la base legal que lo respalda es la siguiente:
Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribuyentes comprendidos en el literal b) del numeral 2 del presente artículo, que por aplicación de normas y principios contables y financieros generalmente aceptados, mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo, el valor del revalúo
efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio (Asamblea Nacional, 2014).
“Se podrán excluir otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados de conformidad con el reglamento” (Asamblea Nacional, 2014).
Para la rebaja del anticipo, esta es la única regla que se puede aplicar a esta empresa y como se observa no constituye un aporte significativo.
a) Alternativas para minimizar el impacto del Anticipo
Al analizar la normativa se concluye que la mejor alternativa que tiene la empresa para optimizar el pago del anticipo de impuesto a la renta es solicitar su devolución justificando pérdidas en el ejercicio 2014, con la base legal del artículo 41 de la LORTI numeral i) que indica:
“El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo; para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior” (Revista Jurídica, 2015)
“Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase indicios de defraudación, iniciará las acciones legales que correspondan” (Revista Jurídica, 2015).
4.3.2 Caso práctico: Análisis del pago del Impuesto a la renta de Cerámicas Como resultado del análisis financiero de Cerámicas persona natural obligada a llevar contabilidad, se determinó que el contribuyente tiene una buena gestión empresarial debido a que sus márgenes netos de utilidad alcanzan el 5% del valor de sus ingresos, el valor del anticipo determinado es inferior al impuesto a la renta causado, gracias a las deducciones e incentivos fiscales que determina la ley para este tipo de contribuyente, que para el caso se aplicó los siguientes:
Deducción por incremento neto de empleados $39.220 para el 2014.
Deducción por pago a trabajadores con discapacidad $7.110 en el 2013 y $7.560 en el 2014.
Gastos personales $12.807 en el 2013 y $13.234 en el 2014.
50% de la utilidad atribuible a la sociedad conyugal $136.344 en el 2013 y $157.754 en el 2014.
Tomando como base la tabla 3.16 de la página 56 tenemos que el impuesto a la renta causado es menor al anticipo determinado, este último se convierte en el pago definitivo $42.180 en el 2013 y $ 65.270 en el 2014. Al aplicar la deducción del 50% de la utilidad atribuible a la sociedad conyugal debe efectuarse la declaración de impuesto a la renta del cónyuge, la misma que queda de la siguiente manera:
Tabla 4.4 Calculo impuesto a la renta cónyuge
Datos Impuesto a la Renta 2013
base imponible gravada 136.344
(-)Fracción básica (103.810) 20.318
(=) fracción excedente (35%) 32.534 11.387
Impuesto a la Renta 31.705
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
A la base imponible que le corresponde al cónyuge como parte de la sociedad conyugal se le resta la fracción básica correspondiente al monto (tabla impuesto a la renta personas naturales), al valor que excede en esta diferencia se calcula por el 35%, el valor que resulta de esta operación se denomina impuesto sobre la fracción excedente que al sumarse con el impuesto sobre la facción básica da como resultado el valor del impuesto a la renta. El mismo procedimiento es aplicado para calcular el valor para el 2014.
Al sumar los dos pagos nos da el total a pagar por periodo fiscal:
Tabla 4.5 Resumen Impuesto a la renta cónyuge y contribuyente
DETALLE 2013 2014
Contribuyente 42.180 65.270
Cónyuge 31.705 39.198
Total 73.885 104.468
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Luego de un análisis del caso se detectó lo siguiente:
Al calcular el impuesto a la renta causado sin la deducción del 50% de la sociedad conyugal arroja los siguientes valores.
Tabla 4.6 Cálculo impuesto a la renta de Cerámicas sin la deducción del 50% de la sociedad conyugal 2013
DETALLE Datos Impuesto a la Renta 2013 base imponible gravada 264.232
(-)Fracción básica (103.810) 20.318
(=) fracción excedente (35%) 160.422 56.148
Impuesto a la Renta 76.466
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Tabla 4.7 Cálculo impuesto a la renta de Cerámicas sin la deducción del 50% de la sociedad conyugal 2014.
DETALLE Datos Impuesto a la Renta 2014 base imponible gravada 309.611
(-)Fracción básica (103.810) 20.318
(=) fracción excedente (35%) 205.801 72.030
Impuesto a la Renta 92.348
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Tabla 4.8 Comparativa de las dos formas de cálculo
DETALLE 2013 2014
Con el 50% sociedad Conyugal 73.885 104.468 Sin la deducción del 50% 76.466 92.398
Diferencia -2.581 12.070
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Tabla 4.9 Conciliación tributaria empresa Cerámicas
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
2013 2014
Utilidad Contable 329.173 426.222
(-) 15% Participación Trabajadores (49.376) (63.933)
(-) Deducción incremento neto de Empleados 0 (39.220)
(-) Deducción por pago a trabajadores con discapacidad (1,5) (7.110) (7.560)
Utilidad gravable 272.687 315.509
(+)Ingresos en Relación de dependencia 4.800 8.100
(-) Gastos en Relación de dependencia (448) (764)
(-) Gastos Personales (12.807) (13.234)
(-)50% Utilidad atribuible a la sociedad Conyugal
Base Imponible gravada 264.232 309.611
Impuesto a la renta (Tabla personas naturales) 76.466 92.348
Fuente: Estados Financieros PCM Cía. Ltda. Elaborado por: Patricia Román
Al evidenciar este suceso se realiza las siguientes conclusiones y sugerencias:
Aunque en el 2013 exista una diferencia negativa en el cálculo del valor sin deducción es conveniente aplicar para los dos años fiscales el cálculo sin tomar la deducción, en vista que al hacer la declaración del cónyuge se debe considerar determinar las cuotas del anticipo para los meses de julio y septiembre, lo que hace que los desembolsos de dinero se incrementen.
Antes de aplicar cualquier deducción o exoneración evaluar si es conveniente hacerlo.
Existen incentivos y exoneraciones al cálculo del impuesto a la renta que al aplicarlos tienden a disminuirlo, pero sin sentido, ya que no se aplican al anticipo de impuesto a la renta. De nada sirve bajar el pago del impuesto a la renta cuando el valor del anticipo determinado en la mayoría de las ocasiones es superior al impuesto causado.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5
5.1 Conclusiones
1. El “anticipo del impuesto a la renta” según el Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia con el Art. 76 del Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno es diferente al “pago anticipado de tributos”, siendo una aseveración errónea por el cual se aplica para el anticipo del impuesto a la renta, la disposición constitucional conforme al Art. 165 “estado de excepción” el Presidente de la República puede exigir, mediante decreto, la recaudación anticipada de tributos.
2. La reforma al artículo 41 de la LORTI del año 2009 que transformó al AIR, a un pago mínimo del Impuesto a la Renta, ha incrementado los ingresos por concepto de impuestos del Presupuesto General del Estado, en el 2014 constituye un porcentaje estimado de 8.32%. Por otro lado se ha comprobado que su pago afecta directamente a las empresas con bajos márgenes de utilidad. A medida que los niveles de utilidad crecen el impacto económico se minimiza, este suceso produce que el anticipo tienda a equipararse con el impuesto causado, que grava a los resultados económicos. A juicio del investigador que apalancado en los resultados de la entrevista determina que el mayor impacto se genera en la cultura tributaria del contribuyente cuando tiene que pagar altas sumas de dinero por concepto de anticipo.
3. Las empresas que fueron objeto de estudio no tienen procesos internos que les permitan mantener un mayor control de las operaciones desarrolladas, debido a que realizan continuamente el pago de sus obligaciones tributarias sin efectuar planificación alguna..
5.2 Recomendaciones
1. Es necesario que la Administración tributaria proponga proyectos de ley ante la Asamblea Nacional para la reforma al cálculo del anticipo para ser coherente con el cálculo del impuesto a la renta, que tiene deducciones y la mayoría de apalancamientos tienden a reducir el pago del impuesto a la renta y no el anticipo cuando este último resulta ser el mínimo a pagar.
2. A los investigadores, realizar un estudio que determine el impacto del anticipo pagado en la fuente, o sea en el momento de la transacción o al finalizar el mes, a opinión del autor este procedimiento fomentaría la cultura tributaria en el Ecuador.
3. Se recomienda a las empresas capacitarse constantemente en la aplicación correcta de la normativa aplicable (artículo 41 de la LORTI y 76 del Reglamento de aplicación a la LORTI), para evitar la evasión y elusión tributaria que va en perjuicio del Estado. Además realizar una planificación y gestión tributaria con la finalidad de optimizar eficientemente el pago del anticipo con cargo al ejercicio fiscal.
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GLOSARIO
Impuesto a la Renta.- Impuesto que grava el ingreso sobre la Renta de Personas naturales o Jurídicas que tengan ingresos.
Anticipo de Impuesto a la Renta.- Valor anticipado por Concepto del Impuesto a la renta.
Personas naturales obligadas a llevar Contabilidad.-
Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas; y que cumplen con las siguientes condiciones: que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas. En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos (SRI, 2015).
Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad.-
“Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos” (SRI, 2015).
Sociedad.- Persona Jurídica conformada de dos o más personas.
Sociedad Conyugal.- Sociedad constituida a por medio del matrimonio civil entre dos personas.
Gastos no deducibles.- Gastos que para efectos de liquidación del impuesto a la renta no deben ser considerados por no cumplir con los requisitos que exige la Administración tributaria.
Cuentas por Cobrar relacionadas: “Representa derechos de cobro a entidades relacionadas, por transacciones distintas a las ventas en razón de su actividad principal” (Revista de Consultoría, 2015), estas pueden ser: matriz, sucursal, asociadas.
Cuentas por cobrar no relacionados.- Derechos de cobro a Clientes derivados de la actividad Operacional de la Empresa.
Ejercicio Fiscal.- Período comprendido entre Enero a Diciembre de cada año calendario.
Determinación del Anticipo de impuesto a la Renta.- Calcular el Anticipo y ubicarlo en el casillero 879 del formulario para declaración de Impuesto a la renta.
ABREVIATURAS
AIR Anticipo de Impuesto a la Renta
IR Impuesto a la Renta
LORTI Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Cía. Ltda. Compañía de Responsabilidad Limitada
SRI Servicio de Rentas Internas
GP Gastos Personales
RDEP Anexo en relación de dependencia.
IMPTO Impuesto
II Inventario inicial
ANEXOS
Anexo 1. Tramite del reclamo administrativo de pago indebido y reclamo formal de pago en exceso.
Anexo 2. Encuesta realizada a empresas objeto de estudio.