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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA APLICACIÓN DEL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO
AUTOR:
CARLOS LAUTARO FREIRE NIVELA
TUTORA:
AB. MARCIA ESPAÑA HERRERIA. MSG.
4
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por protegernos durante todo el camino y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi Carrera; a mi Esposa por haber estado junto a mí en cada momento animándome a salir adelante, A mi madre y a mi padre, que con su demostración ejemplar me han
enseñado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos; a mi Tutora de Tesis Ab. Marcia España H. por
el tiempo dedicado a la revisión de mi proyecto; a todos los que me brindaron su apoyo incondicional y por demostrarme la gran fe que tuvieron en mi para la
realización de este sueño
.
5
DEDICATORIA
Este trabajo va dedicado en primer lugar a Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que
han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio; a mi Esposa Yuliana Clavijo por apoyarme y hacer posible que uno de mis sueños
se haga realidad; a mi hija Karlita que es la inspiración de sus padres, que todo el esfuerzo y existo es por ella; a mis padres por ser el pilar fundamental
en mi vida y por todo su apoyo y comprensión.
6 INDICE
Pág.
Certificación del Tutor 2
Declaración de Autoría 3
Agradecimiento 4
Dedicatoria 5
Resumen ejecutivo 8
Introducción 10
Antecedentes de la Investigación 10
Planteamiento del Problema 11
Formulación del Problema 11
Delimitación del Problema 11
Objeto de Investigación 12
Campo de Acción 12
Identificación de la Línea de Investigación 12
Objetivo General 12
Objetivos Específicos 12
Idea a Defender 13
Justificación del Tema 13
Metodología a emplear 14
Resumen de la Estructura de la Tesis 15
Aporte Teórico 16
Significación Practica 16
1. CAPITULO I. MARCO TEORICO 17
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 17
Definición de Adulto Mayor 18
Décadas de la vejez 18
Cambios físicos, psicológicos y sociales 19
Derechos de las personas y grupos de Atención prioritaria 23
Defensoría Publica 26
Acuerdos y compromisos internacionales 26
Derechos de los Adultos Mayores en el ámbito interamericano 30
Salud 30
Vivienda 32
Políticas y lineamientos Institucionales para los Adultos mayores 32
7
Protección especial 33
Protección Social 33
Datos Estadísticos y Generales 36
Abandono 39
Abandono en el Adulto Mayor 40
La familia y el Adulto Mayor 42
Derecho Comparado 43
1.2. Análisis de las Posiciones Teóricas 46
1.3. Valoración Crítica de los Autores 47
1.4. Conclusiones parciales 48
2. CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
49
2.1. Caracterización del sector del contexto para la investigación 49
2.2. Descripción del procedimiento metodológico 49
Población y muestra de la Investigación 51
Análisis y resultados de las encuestas 52
2.3. Propuesta del Investigador 70
2.4. Conclusiones parciales del capitulo 73
3. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACION
74
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 74
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación 76
3.3. Conclusiones parciales del capitulo 77
Conclusiones 78
Recomendaciones 79
8
RESUMEN EJECUTIVO
Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y,
por lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos.
Cuando son visibles, en los medios de comunicación se prioriza más la ayuda
social, frente a la necesidad de crear mecanismos de protección y se ñalar a
los responsables de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida.
La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al
Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores,
por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la
defensoría pública y el acceso a la justicia.
Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral
Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de
abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el Artículo 153.
Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de
acuerdo a los agravantes.
En el presente trabajo se analizara la aplicación textual del Artículo 153 del
COIP donde las sanciones establecidas buscan crear una mayor conciencia
del cuidado.
En este sentido, resulta fundamental identificar con claridad quiénes son los
encargados del cuidado, a cargo de quién están los adultos mayores,
9 ABSTRACT
Cases of abuse and abandonment to older adults are not too much visible and,
usually, when they occur, there is a lack of a human rights approach. When
they are visible, in the media is prioritized the social assistance, facing the
need to create mechanisms to protect this group and identify those
responsible for the absence of policies to improve their quality of life.
The Constitution of Ecuador, issued in 2008, establishes obligations to the
State on the protection and guarantee of the rights of older adults, for
example, equality and non-discrimination, integral protection, public advocacy
and access to justice.
Now, from the effective date (August 2014) of the new Integral Criminal Code
(COIP for its Spanish translation), it is also sanctioned the abandonment of
older persons, as provided by Article 153. The penalties shall be punished with
imprisonment from 1 to 3 years and 16-19 years, according to aggravating
factors
In this paper, it would be analyzed the textual application of Article 153 of the
COIP, where the penalties provided seek to create greater awareness of the
care of older persons.
In this sense, it is essential to clearly identify who are the caregivers, who are
10 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La sociedad actual percibe a la vejez como una etapa del ser humano en declive,
existiendo una marginación importante hacia las personas mayores ya que son
percibidas como desiguales, inferiores y difícil de tratar.
Las empresas muchas veces tienen la impresión que contratar a una persona
mayor es contratar un problema; esto es por la visión que tiene la gente que una
persona mayor es incapaz de aprender un sistema nuevo, hablando sobre todo en
la parte tecnológica, que son pasivas, intolerantes, e inflexibles. Por otra parte, el
trabajo significa desarrollo y muchas veces la vejez es percibida como la oposición
del desarrollo, estos conllevan que estas personas queden en abandono por parte
de sus familias ya que no son contratadas a un trabajo.
El abandono, miserable expresión de la ingratitud humana, cuya expresión es
evidente al recorrer los asilos de ancianos, instituciones de caridad o servicios de
urgencia de los hospitales, causa de depresión, angustia e indefensión.
La temática tiene como antecedente en lo que establece el código orgánico
integral penal en su art. 153 La persona que abandone a personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta
complejidad, raras o huérfanas, Colocándolas en situación de desamparo y ponga
en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
En tesis investigadas por (Zavala, 2005) titulada “EL MALTRATO AL ANCIANO EN EL ECUADOR” donde concluye que “El hecho que en el Ecuador después de
11
plantearse políticas sociales claras, el maltrato en el adulto/a mayor debe evitarse
para lo cual debe educarse a la población en temas de gerontología, especialmente en el respeto a las personas mayores”.
Cabe mencionar que luego de revisar el fondo bibliográfico de la Universidad no
se pudo encontrar investigaciones previas realizadas en relación a este tema.
Planteamiento del Problema
En la ciudad de Babahoyo se encuentra el “Centro del día para personas adultas mayores”, el cual está ubicado en las calles 9 de octubre (malecón) entre 9 de
noviembre y Roldos esta organización tienes como función acoger a personas
que por alguna razón no cuenta con el apoyo de sus familiares.
Sin embargo pese a ser evidente el abandono que estos ecuatorianos sufren, no
se conoce por parte de los funcionarios del centro de acogida1 de que exista una
sanción penal con la que se haya sancionado a los familiares de los internos.
Formulación del Problema
¿Existe impunidad jurídica en el centro de acogida para las personas adultas
mayores de la ciudad de Babahoyo?
Delimitación del Problema
Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal Campo de acción: Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal Espacio: Babahoyo
Tiempo: 2015.
1
12 OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de la Investigación:
La aplicación del Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal en la Ciudad de
Babahoyo.
Campo de estudio:
El abandono de las personas adultas mayores en el Centro del día de la ciudad de
Babahoyo.
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación vinculada a este proyecto es Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar la existencia de impunidad jurídica de los internos del centro de
acogida de adultos mayores de la ciudad de Babahoyo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar a través de autores nacionales e internacionales los fundamentos teóricos relacionados con los derechos a los grupos
13
Diseñar una metodología que permita determinar la existencia de la problemática con el fin de analizar los elementos constituyentes del
fenómeno a estudiar.
Proponer una posible solución para reducir la impunidad jurídica de los adultos mayores.
Validar la propuesta a través de la aplicación del procedimiento propuesto en un caso específico.
Idea a defender
Con un procedimiento jurídico adecuado mejorará la aplicación del art. 153 del
código orgánico integral penal, en el abandono que sufren los adultos mayores por
parte de sus familiares en la ciudad de Babahoyo.
Justificación del Tema
El Estado es un sistema que se complementa directamente con el derecho, que
forma parte de sus estructuras, en las que modela las condiciones o actos de la
naturaleza social en leyes para la protección de las personas mediante
mecanismos estatuidos. La vida o existencia de las personas dentro de la
sociedad es la base primordial de la existencia misma del derecho.
Los procesos que dentro de los sistemas se han creado para protección de la vida,
no son solo un regalo que el Estado ha dado para la organización social, sino
también son producto de la evolución natural del ser, siendo el hombre aquel que
ha sufrido violaciones constantes de sus derechos y garantías constitucionales.
El presente problema se justifica por ser un problema actual planteado dentro del
esquema de la realidad dada en la sociedad y, que se encuentra latente y con un
auge predominante en nuestro medio, poniendo en peligro la integridad físico o
14
normatividad que lo sancione, en donde se evidencia la falta del imperio de la ley,
para corregir este tipo de conductas, que son antijurídicas y que afectan no solo a
la familia si no al estado mismo.
De igual formase justifica por la importancia en erradicar este problema que causa
inseguridad jurídica y viola los derechos de las personas y especialmente los
derechos humanos que preceptúan el respecto a la vida y que es un bien
intangible y que todo ser humano tiene el derecho a una existencia digna dentro
de la sociedad y de la ayuda inmediata empezando en primer orden por su familia
y el estado mismo por el ministerio de la ley.
Breve explicación de la Metodología a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de
15 Método Analítico
Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado
esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico
de las meretrices como testigos no idóneos.
Método Sintético
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto
con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Presunción de
Inocencia, El Delito Flagrante.
Método Histórico
Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto
de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la
inconstitucionalidad de este procedimiento.
Resumen de la estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que
16
El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,
además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de
tesis.
El Capítulo III Se planteara la Validación de los Resultados, seguidos de las
Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte Teórico.- El aporte teórico, se da al fundamentar bajo el estudio doctrinario y jurídico los mecanismos que amprados en los distintos cuerpos
legales se ratifica la importancia del derecho a los grupos vulnerables.
Significación Práctica.- La significación práctica, Este modelo permitirá construir un instrumento con el que las entidades públicas de protección a los adultos
17 CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación.
Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la asistencia de un
familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. Más de 100.000
personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para realizar sus
actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio higiénico, levantarse de
la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro o vestirse.
Los datos corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento
(SABE I) realizada en Ecuador en 2009. En lo referente a la violencia a los
adultos mayores, las cifras son alarmantes y, sin embargo, es inconcebible que
pasen casi inadvertidas. El 14,70% de viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de
negligencia y abandono.
Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y, por
lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos. Cuando
son visibles, en los medios de comunicación se prioriza más la ayuda social,
frente a la necesidad de crear mecanismos de protección y señalar a los
responsables de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida.
La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al Estado
sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, por
ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la defensoría
pública y el acceso a la justicia.
Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral Penal
(COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de abandono a las
18
castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los
agravantes.
El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de
persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas,
colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o
integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las
lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas
penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”2
.
DEFINICIÓN DE ADULTO MAYOR.
Las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada/tercera edad;
de 75 a 89 cuarta edad, de 90 a 99 longevo y más de 100 años centenarios. A
todo individuo mayor de 60 años se le llamara de forma indistinta persona de la tercera edad.”3
.
Décadas de la vejez:
1. Sexagenarios.- de 60 a 69 años de edad, comienzan a adaptarse a nuevos
roles, disminuye los ingresos por la jubilación, se desmoraliza a los
ancianos, fortalece física se decae.
2. Septuagenarios.- 70 a 79 años de edad, sufren pérdidas de su pareja,
amigos y familiares y contraen enfermedades, la salud suele agravarse con
la enfermedad, disminuye la sexualidad en los hombres y mujeres.
2
http://www.telegrafo.com.ec/palabra-mayor/item/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision.html.
3
19
3. Octogenario.- de 80 a 89 años de edad, empiezan a vivir de los recuerdos,
tiene dificultades de acostumbrarse a los cambios e interactuar, y mantener
contactos sociales y culturales; son débiles y la mayoría viven en su propia
casa.
4. Nonagenarios.- de 90 años en adelante, los problemas de salud se vuelve
más graves, pueden modificar sus actividades para aprovechas sus
capacidades. Forman un conjunto de subgrupos: abarcan desde los 65
años, hasta el nonagenario débil, comparten las dificultades propias de su
edad hay una disminución del ingreso, enfermedades y pérdidas de seres queridos.”4
.
CAMBIOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES.
La ancianidad es el último periodo de la vida humana, cuando todas las funciones
han disminuido progresivamente hasta paralizarse; es un estado natural y
fisiológico al que no llegan todos.
El envejecimiento es un fenómeno que aparece en cierta edad, es un proceso que
se precipita o retarda, por factores biológicos, sociales y mentales. Es un
sentimiento de angustia, abandono y temor de algo vital que se está perdiendo de
manera definitiva, es un sentimiento concreto y social, basado en los
acontecimientos que están sucediendo al individuo.
En los cambios psicológicos y sociales; el envejecimiento no es tratado solo como un proceso biológico sino también como cultural, mental y social, de manera que
se analiza el proceso Psicosocial, Piscicultura, Socioeconómico y Político.
4
20
En los cambios físicos hay una desintegración considerando las transformaciones que confronta el adulto mayor en un sistema cerrado, ya que no se ve al
organismo como un todo.
La mayoría de los adultos mayores son capaces de tener una vida normal e
independiente, pero muchos procesos fisiológicos en los organismos se vuelven menos afectivos, bajo ciertas circunstancias con el aumento de la edad.”5
.
Cambios físicos:
La ancianidad es último periodo de la vida humana que no todos llegan, empiezan
a disminuir en sus actividades diarias hasta que pueden paralizarse y sus órganos
se vuelven menos efectivos, con el aumento de la edad y se da una declinación en
la competencia funcional del individuo.
Hay un deterioro sensorial y sistemático acompañan al adulto mayor, algunos se
quedan sordos en su totalidad, el proceso del deterioro son iniciados por las
deficiencias sensoriales y los defectos de los órganos internos.
El cuerpo cambiante.- hay modificaciones en el aspecto físico, sentidos, músculos,
movimiento físicos, órganos internos y en los huesos.
Aspecto físico.- aparecen canas y arrugas, cambia la postura; la piel se vuelve más seca y pierde elasticidad; las arrugas aparecen por la pérdida del tejido
adiposo subcutáneo y elasticidad; hay un aumento de lunares en el rostro, tronco y
cráneo; y hay una aparición de manchas hepáticas.
Los sentidos.- oído, gusto y olfato; muchos adultos mayores encuentran difícil procesar y percibir un estímulo a través del sistema sensorial. Las deficiencias auditivas son frecuentes, identifican las voces en medio de un ruido de fondo, hay
5
21
una pérdida de la agudeza auditiva en los tonos de alta frecuencia; en las
deficiencias visuales decrece el enfoque de objetos y percepción de profundidad, porque el cristalino pierde flexibilidad y capacidad de acomodarse; puede sufrir de
cataratas debido a que el cristalino se opaca; puede también tener problemas de
glaucoma que se da por el aumento de la presión en el globo ocular que causa
daño y perdida de la vista; el sentido de gusto, se da la incapacidad de distinguir
los sabores amargos, sufren complicaciones como la hipertensión, esto dificulta
distinguir los sabores, se deteriora el olfato antes que la disminución de la
sensibilidad del gusto.
Músculos, huesos y movilidad.- se da una disminución del peso muscular, fuerza y resistencia, los adultos mayores pueden medir 3cm menos que median en
su juventud; los huesos se vuelven más débiles, porosos y frágiles, por la pérdida
de calcio y cambios de postura, siendo los adultos mayores vulnerables a
fracturas.
Órganos internos.- aparece una deficiencia del sistema cardiovascular; reducción de flujo de la sangre que llega al corazón. Se da problemas en otros órganos como los pulmones, tienen dificultad de soportar el calor”6
.
Cambios en el exterior: el pelo y la piel.
Pelo.- a los 20 años de edad aparecen algunas canas, que es o normal en cierta edad en algunas personas; hay una pérdida de pigmentación que hace que el pelo
cambie de color; se da está perdida por las células que se encuentran en la base
del folículo del pelo que causa el color de cada pelo. En algunos casos el pelo
parce gris debido a que están en medio de pelos que aún no han perdido la
pigmentación. El pelo gris se aclara y acaba siendo de color blanco, esto se da
desde los 40 años a 50 años; el pelo crece más delgado.
6
22
Piel.- hay la aparición de arrugas, algunas aparecen a los 28 o 29 años debido a la exposición al sol; algunas se ve cuando se sonríe alrededor de la cara y otras
se ve cuando se frunce entrecejo. Las arrugas son un cambio normal en el ser
humano, la capa epidérmica de la piel, las células nuevas emigran hacia la
superficie donde mueren para que la piel se mude; la piel aparece más cortada y
áspera. Hay una pérdida de flexibilidad de la capa media o dérmica de la piel, el
colágeno y la elastina; la piel se seca y se hace más áspera y más expuesta a los
efectos del aire y del sol por la reducción de las actividades de las glándulas de
grasa de la dermis.
Corazón.- hay un aumento del peso en el corazón mientras el ser humano crece; se ensanchan las paredes del corazón y se estrechan impidiendo que se dé una
buena circulación y bombea menos sangre; el longevo puede quedar con más
facilidad sin aliento, no tiene una buena recuperación física ante el estrés y ante la
pérdida en la velocidad del pensamiento.
Vista.- existe problemas en la vista como es la agudeza visual hay una
incapacidad de ver con precisión las letras que presenta un oculista en un cartel.
Esta agudeza afecta en las actividades diarias, otro problema de la vista es la
presbiopíaque es la incapacidad de ver de cerca las cosas. Los adultos mayores con problemas de vista tienen una dificultad para ver en lugares con poca luz,
problemas para distinguir colores concretos, le molesta el deslumbramiento, no ve
objetos en los extremos de su campo de visión, no puede seguir bien los objetos
que se mueven. El iris es menos capaz de contraerse ya que las pupilas de los
ancianos son más pequeñas.
Oído.- los problemas de audición agravan la salud mental e impide utilizar el lenguaje ya que es un puente que une uno a otros. El oído empieza a reducirse a
los 30 años, y va deteriorándose mientras avanza la edad; las mujeres son menos
23
oído se da por los factores medioambientales como es el ruido: personas que
realizan trabajos ruidosos como son los de construcción o los músicos de rock.
Gusto y olfato.- la pérdida de estos sentidos provocan que el apetito sea menos placentero y perjudiquen en su nutrición. El olfato nos alerta de eventualidades
como la comida en mal estado, un escape de gas o fuego.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”7
.
Adultas y adultos mayores
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”8
.
7
Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.
8
24
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas.
2.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en
cuenta sus limitaciones.
3.- La jubilación universal.
4.- Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.
5.- Exenciones en el régimen tributario.
6.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7.- El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.”9
.
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado
tomará medidas de:
9
25
1.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se
crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por
sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan
con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función
de su vocación y aspiraciones.
3.- Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5.- Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7.- Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas
de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados
para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
26
9.- Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad
física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.”10
.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria
emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento,
vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y
personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.”11
.
Defensoría Pública
Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica
a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención
prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública”12
.
Acuerdos y Compromisos Internacionales
En el ámbito internacional, los derechos de las personas adultas mayores se
encuentran contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
10
Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.
11
Art. 42 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.
12
27
de 1948, donde se proclama “el derecho de toda persona a un nivel de vida digna
y la garantía de seguridad para la vejez.
No obstante, las normas de protección de los derechos de las personas adultas
mayores son relativamente recientes en varios países de América Latina, pues la
promulgación y aplicación de disposiciones referidas expresamente a los derechos de las personas adultas mayores se inician afines de la década de 1980”13
.
En algunos Estados el proceso abarcó la emisión de leyes especiales, mientras
que en otros países se realizaron reformas constitucionales y se formularon planes
de desarrollo que incorporan aspectos específicos relacionados con el tema. Los
principales hitos fueron:
El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1988), que en su artículo 17 incorpora medidas específicas en favor de las
personas mayores. Este documento constituye el primer instrumento vinculante con el tema de los derechos de este grupo de edad para los países de la región”14
.
Los Principios a favor de las Personas Adultas Mayores, aprobados en la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, sientan las
bases de una futura convención sobre los derechos de las personas adultas
mayores.
• El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) y la
Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento (Chile, noviembre
2003) constituyen las bases para una acción consensuada por 30 Estados
13
Ministerio de Inclusión Económica y Social, Dirección de Atención Integral, (2012), Avance en el cumplimiento de los derechos de las personas Adultas Mayores, Quito-Ecuador
14
28
miembros de la CEPAL en el tema de la atención a las y los adultos mayores, con
la participación de OPS/OMS, UNFPA, OIT, BID y Banco Mundial.
En síntesis, todos los documentos elaborados en los eventos mencionados se
orientan hacia los siguientes aspectos específicos en beneficio de las personas
adultas mayores:
• Proteger los derechos humanos y crear condiciones de seguridad económica,
participación social y de educación, que favorezcan su inclusión en la sociedad y
el desarrollo.
• Facilitar el acceso a servicios de salud integrales y adecuados, que contribuyan a
su calidad de vida, su funcionalidad y autonomía.
• Crear entornos físicos, sociales y culturales que propicien el desarrollo y el
ejercicio de sus derechos.
Si bien no existe un tratado internacional específico sobre este tema, existen
varios instrumentos que incluyen disposiciones sobre los derechos de las
personas adultas mayores, como son:
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la
Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
• La Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y la
recomendación General No. 27 del Comité para la eliminación de la discriminación
contra la mujer.
29 • Convenio 102 sobre la seguridad social.
• Convenio 128 de la OIT sobre prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en
el área de los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San
Salvador).
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de Belém do Pará”.
• Plan de Acción Internacional de Madrid, 2002.
• Comisión de Desarrollo Social, Madrid 2008.
• Asamblea General del ONU Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento, 2010.
• Periodo de sesiones de Trabajo sobre Envejecimiento, 2011.
• Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento, Costa Rica 2012”15
.
15
30
Derechos humanos de las personas adultas mayores en el ámbito interamericano
En el ámbito interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre establece que, en caso de edad avanzada, las personas tienen
derecho a la seguridad social para mantener un nivel de vida adecuado (Art.16);
mientras que el Art. 30, establece la obligación de los hijos de asistirlos,
alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Adicionalmente, prohíbe la discriminación por cualquier índole o condición social
(Art.1).
Por lo demás, al igual en que el ámbito mundial, en el interamericano las personas
de la tercera edad tienen los mismos derechos que las demás personas,
simplemente por el hecho de ser tales.
Cabe indicar que los instrumentos internacionales citados han sido ratificados por el Ecuador”16
.
Salud
Para las personas adultas mayores, la tasa de mortalidad en el periodo 2005-
2010 fue de 38 por mil para las mujeres, y 44 por mil para los hombres.
Anualmente, fallecen alrededor de 34.000 ecuatorianos mayores de 65 años de
edad.
Tal como la encuesta SABE plantea: “El estudio de salud del adulto mayor está
directa e íntimamente ligado a la calidad de vida, y debe realizarse en función de
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la repercusión funcional de la enfermedad sobre el individuo. Uno de cada tres
adultos mayores presenta algún tipo de enfermedad crónica.
Las más frecuentes son las enfermedades cardíacas, cáncer, enfermedades
cerebro vasculares, enfermedades pulmonares, diabetes, hipertensión arterial,
deterioro cognitivo y depresión.
Una alta proporción de adultos mayores, presentan trastornos visuales, trastornos
auditivos así como alteraciones que influyen negativamente en su calidad de vida
o en su funcionamiento diario. La frecuencia, severidad y discapacidad provocada
por las enfermedades crónicas aumenta conforme se incrementa la edad del
adulto mayor.
Aproximadamente es 70% de todas las muertes de los adultos mayores causada por enfermedades crónicas (Kimberly and MaccLane, 2006)”. De ahí la necesidad
de que existan programas de salud orientada hacia la población de adultos
mayores.
De otra parte, según los datos del sistema de vigilancia epidemiológica del Plan
Nacional de Salud en el año 2010, se observa que la frecuencia acumulada de
casos notificados en el periodo 1984 - 2010 es de 18.524 personas viviendo con
VIH, y 8.338 personas viviendo en fase SIDA.
Las defunciones en este periodo hasta el año 2010 son de 7.031 personas.
Además, se registran 6.765 personas viviendo con el VIH, en tratamiento ARV”17
.
17
32 Vivienda
El 68,5% de las personas adultas mayores se declara propietario de su vivienda,
aunque no todas están en condiciones óptimas. El Censo de Población y Vivienda
2001 informa que un 20% de las personas adultas mayores reside en viviendas
con condiciones precarias, presentando carencias en su estructura y disponibilidad
de servicios. Estas cifras son especialmente elevadas en las áreas rurales.
Un dato más reciente (INEC, Censo 2010) indica que el acceso a la luz eléctrica
de las personas adultas mayores alcanza el 96,2%; los servicios higiénicos con
conexión de agua, el 73,9%; y el alcantarillado tan solo el 55,5%.
Por lo expuesto, si bien existe un alto porcentaje de personas adultas mayores
que tienen vivienda propia, se hace evidente que la situación que se debe revertir
involucra el asegurar la situación de aquellas personas adultas mayores que no
cuentan con una vivienda y, por otro lado, garantizar que las condiciones de la
vivienda sean apropiadas, entendiendo esta característica como el acceso a servicios básicos e infraestructura que permitan una vida digna”18
.
Políticas y Lineamientos Institucionales para las personas Adultas Mayores
Se ha transitado de una política asistencialista que limita, estigmatiza,
instrumentaliza e individualiza hacia una política de protección y movilidad social
que promueve la igualdad, la dignidad, el desarrollo. El enfoque es uno
intergeneracional, que revalorice el rol integrador de la familia y la comunidad,
respetando las diferencias.
La Política Pública para las Personas Adultas Mayores, con una percepción
distinta sobre el envejecimiento considerándolo como un proceso activo, digno y
18
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seguro, se orienta a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de esta
población. La meta es integrarla al desarrollo social, económico, político y cultural
del país a través de su participación y empoderamiento para que juntos –el Estado, la sociedad civil y la familia, le faciliten alcanzar y acceder un buen vivir”19
.
La política pública para las personas adultas mayores se desarrolla sobre la base
de tres ejes:
Protección social básica
Se define como la acción de salvaguardar, neutralizar o reducir el impacto de
determinados riesgos de las personas a través de programas sociales con
transferencias monetarias basadas en la corresponsabilidad, pensiones jubilares
no contributivas y servicios para la protección familiar reconociendo los derechos
de todos los ciudadanos del país.
Protección especial
Se refiere a los mecanismos encaminados a promover, preservar y restituir
derechos de las personas que se encuentran en situación de amenaza o violación
de los mismos, con el fin de establecer una sociedad de equidad, igualdad, justicia
y derechos.
Participación social:
Se entiende por participación social a aquellas iniciativas en las que las personas
toman parte consciente en un espacio, posicionándose y sumándose a ciertos
grupos para llevar a cabo determinadas causas que dependen para su realización
en la práctica, del manejo de estructuras sociales de poder.
19
34
La participación se entiende hoy como una posibilidad de configuración de nuevos
espacios sociales o como la inclusión de actores en los movimientos sociales, en
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, o como la presencia en la esfera pública para reclamar situaciones o demandar cambios”20
.
Lograr la integración familiar de las personas adultas mayores es el pilar
fundamental para evitar la situación de abandono por parte de sus seres queridos
y evitar las complicaciones en todos los ámbitos de la vida.
Por lo expuesto, desde esta Agenda se impulsa, como valor supremo, el respeto a
la vida, a la dignidad humana, y a los derechos garantizando su ejercicio pleno por
parte de los adultos mayores.
Maltrato afecta al 6% de los adultos mayores
La Organización de las Naciones Unidas declaró al 15 de junio como el Día
Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Las entidades
gerontológicas estiman que las mujeres de la tercera edad son las más
discriminadas por su longevidad. El abandono y la indiferencia hacia sus
necesidades y derechos son las formas más comunes de abusos.
Ni un solo acto masivo, ni una campaña publicitaria ni un pequeño encuentro
ciudadano que alerten el maltrato que viven a diario los adultos mayores. Llama la
atención que, desde las instancias públicas y privadas, encargados de programas
para este grupo de población, también se guarde silencio.
Con toda seguridad, este 15 de junio todo girará alrededor del Mundial de Fútbol
de Brasil, país que conjuntamente con Colombia y Panamá reportan anualmente
más de 102 mil casos de extrema violencia, de los cuales el 37,15 % de los
20
35
maltratados corresponde a personas mayores de 60 años, según un estudio
realizado por varios docentes de la Universidad de las Ciencias Médicas de
Cienfuegos, Cuba.
En Argentina y Chile este fenómeno se ha incrementado desde hace más de tres
décadas y para 2009 se estimaba que más de 33.600 adultos mayores sufrirán
algún tipo de violencia dentro del seno familiar.
Según el mismo estudio, alrededor del 8% de la población mayor de 65 años es
maltratada en Estados Unidos, sin embargo, lo más preocupante para organismos
de ese país es que más del 20 % de los adultos mayores no solo son maltratados
en sus hogares, sino también en diversas instituciones nacionales destinadas a su
cuidado y en centros con una gran cantidad de personas y largas horas de trabajo.
Escondido bajo una capa de negligencia, abuso de confianza en lo económico o
mediante pequeños desprecios, como falta de atención, el maltrato a personas
adultas mayores va en aumento, con el silencio de las víctimas por temor a las
represalias.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 66/127, designó el
15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la
Vejez. El objetivo de esta conmemoración a nivel mundial es expresar la
oposición a todo tipo de abusos y los sufrimientos infligidos a las generaciones
mayores.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que entre el 4 y el 6 por
ciento de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de
abuso y maltrato, que puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias
psicológicas a largo plazo. Sin embargo, organizaciones de adultos mayores
calculan que entre un 6 y un 10 por ciento de la población mayor de 60 años son
víctimas de algún tipo de maltrato, siendo las mujeres las más afectadas por su
36
Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en
muchos países el envejecimiento de la población es demasiado rápido. Ecuador,
por ejemplo, tendrá más de 2 millones de adultos mayores para el año 2015 según
datos del INEC.
Datos estadísticos y generales
Las primeras publicaciones al respecto en el ámbito médico aparecieron en 1975, cuando se describió en el Reino Unido el „Síndrome del zamarreo del anciano‟ o „Granny Battering‟. Estos informes demostraron la problemática.
Actualmente, el maltrato a las personas mayores es un fenómeno complejo que ocurre en el ámbito de lo privado y de lo público, facilitado por el predominio de
falsas creencias que propician imágenes negativas acerca de la vejez y de las
personas adultas mayores.
No cabe duda de que cuando se habla de maltrato, abuso y violencia hacia el adulto mayor, estamos hablando de situaciones de violación de los derechos
humanos.
La semana pasada concluyó en la ciudad de México el Segundo Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que instó a
los gobiernos a aplicar un enfoque de derechos en las políticas públicas dirigidas a
este grupo social en América Latina y el Caribe para avanzar en la reducción de la
pobreza, la desigualdad y la discriminación de las personas de edad avanzada.
Cuando nos referimos a la región, los datos de la población de adultos mayores
señalan que para 2010 las personas de 60 años y más representaban 9,8% del
total de la población y se estima que en 2015 esa tasa se situará en 11,2%, según
cifras del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas”21
.
21
37 Es una norma demasiado abierta
Una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal es la tipificación como
delito del abandono de personas (Art. 153), no solo de niños como lo prescribía el derogado Código Penal en su artículo 474, sino de “…personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas”22
.
“Como vemos, la enumeración al igual que la pena ha tenido un notable
crecimiento y endurecimiento, que podríamos justificar desde el lado humano y
hasta moral, pues resulta repudiable -a primera vista- el hecho de que un ser
querido abandone a otro que necesita de su amparo, protección y cuidado. Lo
adecuado hubiese sido que el legislador se tomara un poco más de tiempo para
definir qué constituye abandono para no aprobar una norma tan abierta.
En el caso concreto de un niño, mucho más si es recién nacido, qué duda cabe que al dejarlo en un lugar “no solitario” como lo contemplaba la norma ya citada y
derogada, ponía en serio peligro su integridad personal e incluso su vida. Pero la excepción se registraba cuando este abandono haya tenido lugar “…en un hospicio o en casa de expósitos”23
.
“Con la reciente vigencia del COIP, una de varias preguntas que surgen es qué
pasa cuando los familiares de un adulto mayor lo ingresan en un centro de
atención geriátrica público o privado, pero no lo visitan o ni siquiera llaman para
conocer cómo está. Será que este hecho, por sí solo, coloca en real peligro la vida
del adulto mayor.
22
http://www.eltelegrafo.com.ec/palabra-mayor/puntos-de-vista/item/es-una-norma-demasiado-abierta.html.
23
38
En algunos casos, incluso, los adultos mayores cuentan con pensiones de
jubilación, que les permiten pagar su estancia en centros privados, pero sufren de
soledad, que es la enfermedad más grave que pueden padecer nuestros mayores.
¿Será que estas personas pueden ser juzgadas con la disposición del artículo 153 del COIP? Me reservo la duda.”24
.
Recordemos que la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su
Capítulo III, cuando aborda los Derechos de las Personas y Grupos de Atención
Prioritaria, garantiza a los adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños,
adolescentes, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, una serie de derechos que, de no cumplirse a cabalidad, podrían
convertir en casi inútiles los cuidados de los familiares. Entre esos derechos para adultos mayores, “Atención en centros especializados que garanticen su nutrición,
salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos…” Art. 37.1. CRE; para personas con discapacidad, la atención especializada en las entidades públicas y privadas…” (Art. 47 CRE), e incluso para personas con enfermedades catastróficas, “…la atención especializada y gratuita
en todos los niveles, de manera oportuna Art. 50 CRE). El aumento de penas y la
ampliación del catálogo de delitos no son una solución mágica para que el delincuente desista de cometer un delito; esta „joya‟ -como otras- del COIP darán
mucho de qué hablar. La solidaridad humana intergeneracional, el amor entre
padres, hijos o hermanos no crece por obligación o por decreto, sino por la práctica diaria de ese noble sentimiento.”25
.
24
http://www.eltelegrafo.com.ec/palabra-mayor/puntos-de-vista/item/es-una-norma-demasiado-abierta.html.
25
39 Abandono
El abandono social, son todas las relaciones que guarda el anciano con los demás
(amigos, familia, etc.) así como ellos guardan las relaciones con el mismo, en la
vejez se deja ver una fuerte influencia por parte de aspectos sociales en la vida del
anciano, lo cual refuerza el hecho de que la sociedad junto con la cultura limitan y
obstaculizan en buena medida una vida óptima en el anciano.
La imagen del anciano se ve afectada como se dijo por parte de jóvenes y viejos,
sin embargo, "La imagen de los ancianos se acentúa negativamente entre grupos
de jóvenes: es aquí donde se muestra una discrepancia más intensa del
comportamiento real de los viejos" porque en realidad son los jóvenes o las
generaciones de estos los que cargan los estereotipos y prejuicios por lo que es
necesario hacer o generar una mayor conciencia de la situación real del anciano.
Lograr este cambio de actitud tiene una gran importancia debido a que la imagen
del anciano se internaliza desde edades muy tempranas y posteriormente cuando
los jóvenes llegan a esta edad comienzan a auto percibir tal y como percibían a los
"viejos" cuando ellos eran jóvenes, anota Marsiglia (2008).
De acuerdo a las experiencias vistas la mayoría de la población tienen una mezcla
de conductas negativas hacia las personas de la tercera edad, de este modo
vamos viendo como los jóvenes son quienes se encargan de hacer decaer el
autoestima de los viejos desafortunadamente son factores que intervienen
bastante en la vida cotidiana de estas personas, algunas veces esta situación se
ve tan normal en nuestra sociedad que nadie se lamenta, excepto los mismos
ancianos pero solo lo pueden hacer en silencio ya que para la familia entablar
algún tipo de conversación es perder el tiempo escuchándolos de una manera
agradable.
Podemos señalar que el abandono es el efecto por la falta de oportunidad familiar
40
imaginando que ya es un estorbo y no merece la atención necesaria, por lo que no
puede moverse de forma autónoma, por su desplazamiento físico se va
disminuyendo notablemente haciéndole sentir un sujeto que no le sirve
productivamente a su familia, a la sociedad, que ya no es la persona pujante,
capaz de valerse por sí misma cada una de estas relaciones la van alejando hacia una exclusión y aislamiento a su nueva etapa de la vida. ”26
.
Abandono en el Adulto Mayor
La negligencia o abandono es el descuido que se da por parte de los familiares
hacia algunos de sus miembros de la familia. El abandono que sufre la tercera
edad es una dinámica que se vive a diario, son innumerables las historias que
existen sobre el abandono, desplaza-miento o el destierro del núcleo familiar, historias que describen la realidad de miles de adultos mayores”27
.
Una de las razones más comunes es cuando una persona de la tercera edad ha
cumplido con su vida laboral útil, persona que no es productiva en términos
económicos para un grupo familiar, transformándose en una carga potencial de
gastos para la familia a la que pertenece; situación que se transforma en causal de
rompimiento de interacción humana, relaciones, comunicación y hasta la afectividad, etc”28
.
Siendo esta última de gran importancia para el fortalecimiento y crecimiento de
una familia, tal como lo señala la Pontificia Universidad Católica de Chile (2000).
26
Asamblea General de las Naciones Unidas. Derechos de las personas de edad. Resolución 213.
27
Asamblea General de las Naciones Unidas. Derechos de las personas de edad. Resolución 213.
28
41
Al producirse un quiebre en los puntos antes nombrados (comunicación,
afectividad, etc.), la tercera edad se repliega o es desplazada a un "rincón" del
hogar, reduciéndose su mundo social provocando en el sujeto (tercera edad) una
serie de repercusiones tales como abandono familiar social, aislamiento
transformación o cambios en los lazos afectivos, cambios bruscos en los estadios de ánimo, etc”29
.
Otro de los casos recurrentes es en situaciones en donde el sujeto de la tercera
edad es padre o madre y recibe a su hijo (a) con su familia (allegados), siendo
estos una apropiamiento del hogar en una forma temática y paulatina de este
(hogar), desplazando al sujeto en estudio a dependencias reducidas el ignoro de
su opinión y/o en muchas situaciones se produce un ambiente de agresión tanto
fisco, verbal y psicológico, ocasionando en el agredido daños psicológicos,
neuronales, emocionales, conductuales y en algunos casos físicos que por la avanzada edad del sujeto son daños irreparables médicamente hablando”30
.
Cuando el sujeto en cuestión pertenece a un grupo familiar extenso y ninguno de
los componentes de la familia se quiere preocupar o hacerse cargo del cuidado de
este, viviendo periodos cortos en los hogares de quien le haya tocado el turno de
cuidarlo, haciendo sentir que es una carga; circunstancia que lo lleva a estados de
depresión, desequilibrio emocional, rechazo y el estado anímico decae, llevándolo
a cuadros depresivos que en muchos casos se desea que llegue al momento de
morir para llegar al término de su calvario. Siendo esta etapa de la vida la más
dura y triste para una persona que debería disfrutar y descansar con agrado hasta el término de su vida, instancia que todo persona desea”31
.
29
Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia.
30
Post-Asamblea Mundial Sobre envejecimiento-Bogotá, Lunes 15 de julio del 2002.
31
42 La Familia y el Adulto Mayor
Podemos afirmar que una familia es un grupo de dos o más personas unidas por
lazos matrimoniales, de sangre o adopción, que constituye un solo hogar, que interactúa entre sí, crean y mantienen una cultura común”32
.
La familia como grupo social tiene cambios y es mutable a la época que se vive,
en donde se da más importancia a lo personal que a las relaciones que existen dentro de los componentes sociales”33
.
Aun cuando el anciano evita establecer relaciones afectivas estrechas, intensifica
sus vínculos con la familia cercana. Esta representa la fuente principal de ajuste
socio-psicológico en el proceso de envejecimiento, debido a que es el medio que ofrece mayores posibilidades de apoyo y seguridad”34
.
El anciano debe valorarse como un individuo que posee un cúmulo preciado de
experiencia que puede trasmitir a los jóvenes en el interactuar diario. Debe dársele
la oportunidad de seguir siendo parte del sistema productivo en actividades que le
permitan sentirse útil.
La familia como red social primaria es esencial en cualquier etapa de la vida, es "el
primer recurso y el último refugio." La familia como grupo de intermediación entre
el individuo y la sociedad, constituye un determinante importante para el presente análisis de la Ter-cera Edad. .”35
32
Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.
33
Viviendo y Apoyando el Desarrollo de las personas adultas mayores, experiencias y aprendizaje, Quito, (2011).
34
Viviendo y Apoyando el Desarrollo de las personas adultas mayores, experiencias y aprendizaje, Quito, (2011).
35
43 Derecho Comparado
Legislación Penal de Argentina
El Código Penal de Argentina, en el Libro Segundo, de los delitos contra las
personas, se incluye el capítulo VI del Título Abandono de personas, cuyo Artículo
106 textualmente dice: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea
colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una
persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo
autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de
reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave
daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.
COGIGO PENAL ARGENTINO, El Artículo 107 prescribe que: “El máximum y el
mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados
en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por
éstos contra aquéllos o por el cónyuge”. Como se observa, la norma penal es
mucho más incluyente que la nuestra, pues no solo se limita al abandono en
contra de menores, sino contra cualquier persona incapaz de valerse por sí mismo
como ocurre con las personas adultas mayores; es decir, el sujeto pasivo del delito
de abandono según el Código Penal argentino, es general. Así mismo el aspecto
objetivo de la norma deja entrevé que, independientemente del resultado del
delito, es decir, daño o peligro, el abandono siempre es objeto de sanción dentro
de la legislación penal de Argentina, situación que sin duda constituye un hecho
importante y que puede ser considerado por el legislador ecuatoriano al momento
de reformar la norma.
44 Legislación Penal de Chile
El Código Penal Chileno, tiene incorporado un capítulo denominado CRIMENES Y
SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA
MORALIDAD PÚBLICA. En cuya sección 2 consta el Abandono de niños y personas desvalidas. El Artículo 346 del referido cuerpo de leyes dispone que: “El
que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será
castigado con presidio menor en su grado mínimo. Adicionalmente el Artículo 348 prevé: “Si a consecuencia del abandono resultaren lesiones graves o la muerte del
niño, se impondrá al que lo efectuare la pena de presidio mayor en su grado
mínimo, cuando fuere alguna de las personas comprendidas en el artículo anterior,
y la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario.
Complementariamente, el Artículo 352 dispone: “El que abandonare a su cónyuge
o a un ascendiente o descendente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado,
si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo”. Evidentemente, la
legislación penal chilena también prevé como sujeto pasivo del delito de abandono
a cualquier persona en general; por lo tanto en dicha norma, estaría inmersa el
abandono a las personas de la tercera edad, situación que es por demás justa
debido a que esa edad los seres humanos necesitan de mayor cuidado y
protección por parte de sus familiares. A través esta disposición se estaría
obligando a los ciudadanos a proveer de los cuidados y protección necesaria a los
ancianos y personas desvalidas, so pena de una sanción.
Legislación Penal de Costa Rica
El Código Penal de Costa Rica, ha agregado dentro de su Título I que se refiere a
los DELITOS CONTRA LA VIDA, la SECCIÓN VII denominada Abandono de personas. Así, el Articulo 142 de dicha sección prescribe: “El que pusiere en grave