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La aplicación del art.153 del código orgánico integral penal en la ciudad de Babahoyo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL EN LA CIUDAD DE BABAHOYO

AUTOR:

CARLOS LAUTARO FREIRE NIVELA

TUTORA:

AB. MARCIA ESPAÑA HERRERIA. MSG.

(2)
(3)
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4

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegernos durante todo el camino y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi Carrera; a mi Esposa por haber estado junto a mí en cada momento animándome a salir adelante, A mi madre y a mi padre, que con su demostración ejemplar me han

enseñado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos; a mi Tutora de Tesis Ab. Marcia España H. por

el tiempo dedicado a la revisión de mi proyecto; a todos los que me brindaron su apoyo incondicional y por demostrarme la gran fe que tuvieron en mi para la

realización de este sueño

.

(5)

5

DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado en primer lugar a Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que

han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio; a mi Esposa Yuliana Clavijo por apoyarme y hacer posible que uno de mis sueños

se haga realidad; a mi hija Karlita que es la inspiración de sus padres, que todo el esfuerzo y existo es por ella; a mis padres por ser el pilar fundamental

en mi vida y por todo su apoyo y comprensión.

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6 INDICE

Pág.

Certificación del Tutor 2

Declaración de Autoría 3

Agradecimiento 4

Dedicatoria 5

Resumen ejecutivo 8

Introducción 10

Antecedentes de la Investigación 10

Planteamiento del Problema 11

Formulación del Problema 11

Delimitación del Problema 11

Objeto de Investigación 12

Campo de Acción 12

Identificación de la Línea de Investigación 12

Objetivo General 12

Objetivos Específicos 12

Idea a Defender 13

Justificación del Tema 13

Metodología a emplear 14

Resumen de la Estructura de la Tesis 15

Aporte Teórico 16

Significación Practica 16

1. CAPITULO I. MARCO TEORICO 17

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 17

Definición de Adulto Mayor 18

Décadas de la vejez 18

Cambios físicos, psicológicos y sociales 19

Derechos de las personas y grupos de Atención prioritaria 23

Defensoría Publica 26

Acuerdos y compromisos internacionales 26

Derechos de los Adultos Mayores en el ámbito interamericano 30

Salud 30

Vivienda 32

Políticas y lineamientos Institucionales para los Adultos mayores 32

(7)

7

Protección especial 33

Protección Social 33

Datos Estadísticos y Generales 36

Abandono 39

Abandono en el Adulto Mayor 40

La familia y el Adulto Mayor 42

Derecho Comparado 43

1.2. Análisis de las Posiciones Teóricas 46

1.3. Valoración Crítica de los Autores 47

1.4. Conclusiones parciales 48

2. CAPITULO II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

49

2.1. Caracterización del sector del contexto para la investigación 49

2.2. Descripción del procedimiento metodológico 49

Población y muestra de la Investigación 51

Análisis y resultados de las encuestas 52

2.3. Propuesta del Investigador 70

2.4. Conclusiones parciales del capitulo 73

3. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACION

74

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 74

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación 76

3.3. Conclusiones parciales del capitulo 77

Conclusiones 78

Recomendaciones 79

(8)

8

RESUMEN EJECUTIVO

Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y,

por lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos.

Cuando son visibles, en los medios de comunicación se prioriza más la ayuda

social, frente a la necesidad de crear mecanismos de protección y se ñalar a

los responsables de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida.

La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al

Estado sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores,

por ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la

defensoría pública y el acceso a la justicia.

Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral

Penal (COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de

abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el Artículo 153.

Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de

acuerdo a los agravantes.

En el presente trabajo se analizara la aplicación textual del Artículo 153 del

COIP donde las sanciones establecidas buscan crear una mayor conciencia

del cuidado.

En este sentido, resulta fundamental identificar con claridad quiénes son los

encargados del cuidado, a cargo de quién están los adultos mayores,

(9)

9 ABSTRACT

Cases of abuse and abandonment to older adults are not too much visible and,

usually, when they occur, there is a lack of a human rights approach. When

they are visible, in the media is prioritized the social assistance, facing the

need to create mechanisms to protect this group and identify those

responsible for the absence of policies to improve their quality of life.

The Constitution of Ecuador, issued in 2008, establishes obligations to the

State on the protection and guarantee of the rights of older adults, for

example, equality and non-discrimination, integral protection, public advocacy

and access to justice.

Now, from the effective date (August 2014) of the new Integral Criminal Code

(COIP for its Spanish translation), it is also sanctioned the abandonment of

older persons, as provided by Article 153. The penalties shall be punished with

imprisonment from 1 to 3 years and 16-19 years, according to aggravating

factors

In this paper, it would be analyzed the textual application of Article 153 of the

COIP, where the penalties provided seek to create greater awareness of the

care of older persons.

In this sense, it is essential to clearly identify who are the caregivers, who are

(10)

10 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La sociedad actual percibe a la vejez como una etapa del ser humano en declive,

existiendo una marginación importante hacia las personas mayores ya que son

percibidas como desiguales, inferiores y difícil de tratar.

Las empresas muchas veces tienen la impresión que contratar a una persona

mayor es contratar un problema; esto es por la visión que tiene la gente que una

persona mayor es incapaz de aprender un sistema nuevo, hablando sobre todo en

la parte tecnológica, que son pasivas, intolerantes, e inflexibles. Por otra parte, el

trabajo significa desarrollo y muchas veces la vejez es percibida como la oposición

del desarrollo, estos conllevan que estas personas queden en abandono por parte

de sus familias ya que no son contratadas a un trabajo.

El abandono, miserable expresión de la ingratitud humana, cuya expresión es

evidente al recorrer los asilos de ancianos, instituciones de caridad o servicios de

urgencia de los hospitales, causa de depresión, angustia e indefensión.

La temática tiene como antecedente en lo que establece el código orgánico

integral penal en su art. 153 La persona que abandone a personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta

complejidad, raras o huérfanas, Colocándolas en situación de desamparo y ponga

en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

En tesis investigadas por (Zavala, 2005) titulada “EL MALTRATO AL ANCIANO EN EL ECUADOR” donde concluye que “El hecho que en el Ecuador después de

(11)

11

plantearse políticas sociales claras, el maltrato en el adulto/a mayor debe evitarse

para lo cual debe educarse a la población en temas de gerontología, especialmente en el respeto a las personas mayores”.

Cabe mencionar que luego de revisar el fondo bibliográfico de la Universidad no

se pudo encontrar investigaciones previas realizadas en relación a este tema.

Planteamiento del Problema

En la ciudad de Babahoyo se encuentra el “Centro del día para personas adultas mayores”, el cual está ubicado en las calles 9 de octubre (malecón) entre 9 de

noviembre y Roldos esta organización tienes como función acoger a personas

que por alguna razón no cuenta con el apoyo de sus familiares.

Sin embargo pese a ser evidente el abandono que estos ecuatorianos sufren, no

se conoce por parte de los funcionarios del centro de acogida1 de que exista una

sanción penal con la que se haya sancionado a los familiares de los internos.

Formulación del Problema

¿Existe impunidad jurídica en el centro de acogida para las personas adultas

mayores de la ciudad de Babahoyo?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal Campo de acción: Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015.

1

(12)

12 OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación:

La aplicación del Art. 153 del Código Orgánico Integral Penal en la Ciudad de

Babahoyo.

Campo de estudio:

El abandono de las personas adultas mayores en el Centro del día de la ciudad de

Babahoyo.

IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación vinculada a este proyecto es Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar la existencia de impunidad jurídica de los internos del centro de

acogida de adultos mayores de la ciudad de Babahoyo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Determinar a través de autores nacionales e internacionales los fundamentos teóricos relacionados con los derechos a los grupos

(13)

13

 Diseñar una metodología que permita determinar la existencia de la problemática con el fin de analizar los elementos constituyentes del

fenómeno a estudiar.

 Proponer una posible solución para reducir la impunidad jurídica de los adultos mayores.

 Validar la propuesta a través de la aplicación del procedimiento propuesto en un caso específico.

Idea a defender

Con un procedimiento jurídico adecuado mejorará la aplicación del art. 153 del

código orgánico integral penal, en el abandono que sufren los adultos mayores por

parte de sus familiares en la ciudad de Babahoyo.

Justificación del Tema

El Estado es un sistema que se complementa directamente con el derecho, que

forma parte de sus estructuras, en las que modela las condiciones o actos de la

naturaleza social en leyes para la protección de las personas mediante

mecanismos estatuidos. La vida o existencia de las personas dentro de la

sociedad es la base primordial de la existencia misma del derecho.

Los procesos que dentro de los sistemas se han creado para protección de la vida,

no son solo un regalo que el Estado ha dado para la organización social, sino

también son producto de la evolución natural del ser, siendo el hombre aquel que

ha sufrido violaciones constantes de sus derechos y garantías constitucionales.

El presente problema se justifica por ser un problema actual planteado dentro del

esquema de la realidad dada en la sociedad y, que se encuentra latente y con un

auge predominante en nuestro medio, poniendo en peligro la integridad físico o

(14)

14

normatividad que lo sancione, en donde se evidencia la falta del imperio de la ley,

para corregir este tipo de conductas, que son antijurídicas y que afectan no solo a

la familia si no al estado mismo.

De igual formase justifica por la importancia en erradicar este problema que causa

inseguridad jurídica y viola los derechos de las personas y especialmente los

derechos humanos que preceptúan el respecto a la vida y que es un bien

intangible y que todo ser humano tiene el derecho a una existencia digna dentro

de la sociedad y de la ayuda inmediata empezando en primer orden por su familia

y el estado mismo por el ministerio de la ley.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de

(15)

15 Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado

esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico

de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en

el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto

con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes

aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Presunción de

Inocencia, El Delito Flagrante.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto

de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la

inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

(16)

16

El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de

tesis.

El Capítulo III Se planteara la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- El aporte teórico, se da al fundamentar bajo el estudio doctrinario y jurídico los mecanismos que amprados en los distintos cuerpos

legales se ratifica la importancia del derecho a los grupos vulnerables.

Significación Práctica.- La significación práctica, Este modelo permitirá construir un instrumento con el que las entidades públicas de protección a los adultos

(17)

17 CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación.

Apenas el 30% de adultos mayores en Ecuador cuenta con la asistencia de un

familiar (hijos, esposa o esposo, nietos) para su cuidado. Más de 100.000

personas mayores de 65 años sufren por la falta de ayuda para realizar sus

actividades diarias, como bañarse, comer, usar el servicio higiénico, levantarse de

la cama o acostarse, moverse de un lugar a otro o vestirse.

Los datos corresponden a la Encuesta de Salud, Bienestar y Envejecimiento

(SABE I) realizada en Ecuador en 2009. En lo referente a la violencia a los

adultos mayores, las cifras son alarmantes y, sin embargo, es inconcebible que

pasen casi inadvertidas. El 14,70% de viejos fue víctima de insultos y el 14,9% de

negligencia y abandono.

Los casos de maltrato y abandono a los adultos mayores son poco visibles y, por

lo general, cuando se los presenta carecen de un enfoque de derechos. Cuando

son visibles, en los medios de comunicación se prioriza más la ayuda social,

frente a la necesidad de crear mecanismos de protección y señalar a los

responsables de la ausencia de políticas que mejoren su calidad de vida.

La Constitución del Ecuador, expedida en 2008, establece obligaciones al Estado

sobre la protección y garantía de los derechos de los adultos mayores, por

ejemplo, la igualdad y no discriminación, la protección integral, la defensoría

pública y el acceso a la justicia.

Ahora, desde la vigencia (agosto 2014) del nuevo Código Orgánico Integral Penal

(COIP), este instrumento legal también sancionará los casos de abandono a las

(18)

18

castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los

agravantes.

El texto del Artículo 153 del COIP manifiesta textualmente: “Abandono de

persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y

adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas,

colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o

integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Las

lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas

penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de 16 a 19 años”2

.

DEFINICIÓN DE ADULTO MAYOR.

Las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada/tercera edad;

de 75 a 89 cuarta edad, de 90 a 99 longevo y más de 100 años centenarios. A

todo individuo mayor de 60 años se le llamara de forma indistinta persona de la tercera edad.”3

.

Décadas de la vejez:

1. Sexagenarios.- de 60 a 69 años de edad, comienzan a adaptarse a nuevos

roles, disminuye los ingresos por la jubilación, se desmoraliza a los

ancianos, fortalece física se decae.

2. Septuagenarios.- 70 a 79 años de edad, sufren pérdidas de su pareja,

amigos y familiares y contraen enfermedades, la salud suele agravarse con

la enfermedad, disminuye la sexualidad en los hombres y mujeres.

2

http://www.telegrafo.com.ec/palabra-mayor/item/el-abandono-a-adultos-mayores-ahora-se-castiga-con-prision.html.

3

(19)

19

3. Octogenario.- de 80 a 89 años de edad, empiezan a vivir de los recuerdos,

tiene dificultades de acostumbrarse a los cambios e interactuar, y mantener

contactos sociales y culturales; son débiles y la mayoría viven en su propia

casa.

4. Nonagenarios.- de 90 años en adelante, los problemas de salud se vuelve

más graves, pueden modificar sus actividades para aprovechas sus

capacidades. Forman un conjunto de subgrupos: abarcan desde los 65

años, hasta el nonagenario débil, comparten las dificultades propias de su

edad hay una disminución del ingreso, enfermedades y pérdidas de seres queridos.”4

.

CAMBIOS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES.

La ancianidad es el último periodo de la vida humana, cuando todas las funciones

han disminuido progresivamente hasta paralizarse; es un estado natural y

fisiológico al que no llegan todos.

El envejecimiento es un fenómeno que aparece en cierta edad, es un proceso que

se precipita o retarda, por factores biológicos, sociales y mentales. Es un

sentimiento de angustia, abandono y temor de algo vital que se está perdiendo de

manera definitiva, es un sentimiento concreto y social, basado en los

acontecimientos que están sucediendo al individuo.

En los cambios psicológicos y sociales; el envejecimiento no es tratado solo como un proceso biológico sino también como cultural, mental y social, de manera que

se analiza el proceso Psicosocial, Piscicultura, Socioeconómico y Político.

4

(20)

20

En los cambios físicos hay una desintegración considerando las transformaciones que confronta el adulto mayor en un sistema cerrado, ya que no se ve al

organismo como un todo.

La mayoría de los adultos mayores son capaces de tener una vida normal e

independiente, pero muchos procesos fisiológicos en los organismos se vuelven menos afectivos, bajo ciertas circunstancias con el aumento de la edad.”5

.

Cambios físicos:

La ancianidad es último periodo de la vida humana que no todos llegan, empiezan

a disminuir en sus actividades diarias hasta que pueden paralizarse y sus órganos

se vuelven menos efectivos, con el aumento de la edad y se da una declinación en

la competencia funcional del individuo.

Hay un deterioro sensorial y sistemático acompañan al adulto mayor, algunos se

quedan sordos en su totalidad, el proceso del deterioro son iniciados por las

deficiencias sensoriales y los defectos de los órganos internos.

El cuerpo cambiante.- hay modificaciones en el aspecto físico, sentidos, músculos,

movimiento físicos, órganos internos y en los huesos.

Aspecto físico.- aparecen canas y arrugas, cambia la postura; la piel se vuelve más seca y pierde elasticidad; las arrugas aparecen por la pérdida del tejido

adiposo subcutáneo y elasticidad; hay un aumento de lunares en el rostro, tronco y

cráneo; y hay una aparición de manchas hepáticas.

Los sentidos.- oído, gusto y olfato; muchos adultos mayores encuentran difícil procesar y percibir un estímulo a través del sistema sensorial. Las deficiencias auditivas son frecuentes, identifican las voces en medio de un ruido de fondo, hay

5

(21)

21

una pérdida de la agudeza auditiva en los tonos de alta frecuencia; en las

deficiencias visuales decrece el enfoque de objetos y percepción de profundidad, porque el cristalino pierde flexibilidad y capacidad de acomodarse; puede sufrir de

cataratas debido a que el cristalino se opaca; puede también tener problemas de

glaucoma que se da por el aumento de la presión en el globo ocular que causa

daño y perdida de la vista; el sentido de gusto, se da la incapacidad de distinguir

los sabores amargos, sufren complicaciones como la hipertensión, esto dificulta

distinguir los sabores, se deteriora el olfato antes que la disminución de la

sensibilidad del gusto.

Músculos, huesos y movilidad.- se da una disminución del peso muscular, fuerza y resistencia, los adultos mayores pueden medir 3cm menos que median en

su juventud; los huesos se vuelven más débiles, porosos y frágiles, por la pérdida

de calcio y cambios de postura, siendo los adultos mayores vulnerables a

fracturas.

Órganos internos.- aparece una deficiencia del sistema cardiovascular; reducción de flujo de la sangre que llega al corazón. Se da problemas en otros órganos como los pulmones, tienen dificultad de soportar el calor”6

.

Cambios en el exterior: el pelo y la piel.

Pelo.- a los 20 años de edad aparecen algunas canas, que es o normal en cierta edad en algunas personas; hay una pérdida de pigmentación que hace que el pelo

cambie de color; se da está perdida por las células que se encuentran en la base

del folículo del pelo que causa el color de cada pelo. En algunos casos el pelo

parce gris debido a que están en medio de pelos que aún no han perdido la

pigmentación. El pelo gris se aclara y acaba siendo de color blanco, esto se da

desde los 40 años a 50 años; el pelo crece más delgado.

6

(22)

22

Piel.- hay la aparición de arrugas, algunas aparecen a los 28 o 29 años debido a la exposición al sol; algunas se ve cuando se sonríe alrededor de la cara y otras

se ve cuando se frunce entrecejo. Las arrugas son un cambio normal en el ser

humano, la capa epidérmica de la piel, las células nuevas emigran hacia la

superficie donde mueren para que la piel se mude; la piel aparece más cortada y

áspera. Hay una pérdida de flexibilidad de la capa media o dérmica de la piel, el

colágeno y la elastina; la piel se seca y se hace más áspera y más expuesta a los

efectos del aire y del sol por la reducción de las actividades de las glándulas de

grasa de la dermis.

Corazón.- hay un aumento del peso en el corazón mientras el ser humano crece; se ensanchan las paredes del corazón y se estrechan impidiendo que se dé una

buena circulación y bombea menos sangre; el longevo puede quedar con más

facilidad sin aliento, no tiene una buena recuperación física ante el estrés y ante la

pérdida en la velocidad del pensamiento.

Vista.- existe problemas en la vista como es la agudeza visual hay una

incapacidad de ver con precisión las letras que presenta un oculista en un cartel.

Esta agudeza afecta en las actividades diarias, otro problema de la vista es la

presbiopíaque es la incapacidad de ver de cerca las cosas. Los adultos mayores con problemas de vista tienen una dificultad para ver en lugares con poca luz,

problemas para distinguir colores concretos, le molesta el deslumbramiento, no ve

objetos en los extremos de su campo de visión, no puede seguir bien los objetos

que se mueven. El iris es menos capaz de contraerse ya que las pupilas de los

ancianos son más pequeñas.

Oído.- los problemas de audición agravan la salud mental e impide utilizar el lenguaje ya que es un puente que une uno a otros. El oído empieza a reducirse a

los 30 años, y va deteriorándose mientras avanza la edad; las mujeres son menos

(23)

23

oído se da por los factores medioambientales como es el ruido: personas que

realizan trabajos ruidosos como son los de construcción o los músicos de rock.

Gusto y olfato.- la pérdida de estos sentidos provocan que el apetito sea menos placentero y perjudiquen en su nutrición. El olfato nos alerta de eventualidades

como la comida en mal estado, un escape de gas o fuego.

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma

atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de

violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”7

.

Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de

inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán

personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”8

.

7

Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.

8

(24)

24

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a

medicinas.

2.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en

cuenta sus limitaciones.

3.- La jubilación universal.

4.- Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y

espectáculos.

5.- Exenciones en el régimen tributario.

6.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.

7.- El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.”9

.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre

áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las

diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y

participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado

tomará medidas de:

9

(25)

25

1.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,

educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se

crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por

sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El

Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las

personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan

con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función

de su vocación y aspiraciones.

3.- Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía

personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual

o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5.- Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades

recreativas y espirituales.

6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7.- Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas

de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se

apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados

para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.

8.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades

(26)

26

9.- Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad

física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.”10

.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria

emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento,

vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres

embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y

personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y

especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.”11

.

Defensoría Pública

Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica

a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención

prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública”12

.

Acuerdos y Compromisos Internacionales

En el ámbito internacional, los derechos de las personas adultas mayores se

encuentran contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

10

Art. 38 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.

11

Art. 42 de la Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.

12

(27)

27

de 1948, donde se proclama “el derecho de toda persona a un nivel de vida digna

y la garantía de seguridad para la vejez.

No obstante, las normas de protección de los derechos de las personas adultas

mayores son relativamente recientes en varios países de América Latina, pues la

promulgación y aplicación de disposiciones referidas expresamente a los derechos de las personas adultas mayores se inician afines de la década de 1980”13

.

En algunos Estados el proceso abarcó la emisión de leyes especiales, mientras

que en otros países se realizaron reformas constitucionales y se formularon planes

de desarrollo que incorporan aspectos específicos relacionados con el tema. Los

principales hitos fueron:

El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(1988), que en su artículo 17 incorpora medidas específicas en favor de las

personas mayores. Este documento constituye el primer instrumento vinculante con el tema de los derechos de este grupo de edad para los países de la región”14

.

Los Principios a favor de las Personas Adultas Mayores, aprobados en la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, sientan las

bases de una futura convención sobre los derechos de las personas adultas

mayores.

• El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) y la

Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento (Chile, noviembre

2003) constituyen las bases para una acción consensuada por 30 Estados

13

Ministerio de Inclusión Económica y Social, Dirección de Atención Integral, (2012), Avance en el cumplimiento de los derechos de las personas Adultas Mayores, Quito-Ecuador

14

(28)

28

miembros de la CEPAL en el tema de la atención a las y los adultos mayores, con

la participación de OPS/OMS, UNFPA, OIT, BID y Banco Mundial.

En síntesis, todos los documentos elaborados en los eventos mencionados se

orientan hacia los siguientes aspectos específicos en beneficio de las personas

adultas mayores:

• Proteger los derechos humanos y crear condiciones de seguridad económica,

participación social y de educación, que favorezcan su inclusión en la sociedad y

el desarrollo.

• Facilitar el acceso a servicios de salud integrales y adecuados, que contribuyan a

su calidad de vida, su funcionalidad y autonomía.

• Crear entornos físicos, sociales y culturales que propicien el desarrollo y el

ejercicio de sus derechos.

Si bien no existe un tratado internacional específico sobre este tema, existen

varios instrumentos que incluyen disposiciones sobre los derechos de las

personas adultas mayores, como son:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la

Observación General No. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

• La Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y la

recomendación General No. 27 del Comité para la eliminación de la discriminación

contra la mujer.

(29)

29 • Convenio 102 sobre la seguridad social.

• Convenio 128 de la OIT sobre prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en

el área de los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San

Salvador).

• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “convención de Belém do Pará”.

• Plan de Acción Internacional de Madrid, 2002.

• Comisión de Desarrollo Social, Madrid 2008.

• Asamblea General del ONU Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento, 2010.

• Periodo de sesiones de Trabajo sobre Envejecimiento, 2011.

• Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento, Costa Rica 2012”15

.

15

(30)

30

Derechos humanos de las personas adultas mayores en el ámbito interamericano

En el ámbito interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre establece que, en caso de edad avanzada, las personas tienen

derecho a la seguridad social para mantener un nivel de vida adecuado (Art.16);

mientras que el Art. 30, establece la obligación de los hijos de asistirlos,

alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Adicionalmente, prohíbe la discriminación por cualquier índole o condición social

(Art.1).

Por lo demás, al igual en que el ámbito mundial, en el interamericano las personas

de la tercera edad tienen los mismos derechos que las demás personas,

simplemente por el hecho de ser tales.

Cabe indicar que los instrumentos internacionales citados han sido ratificados por el Ecuador”16

.

Salud

Para las personas adultas mayores, la tasa de mortalidad en el periodo 2005-

2010 fue de 38 por mil para las mujeres, y 44 por mil para los hombres.

Anualmente, fallecen alrededor de 34.000 ecuatorianos mayores de 65 años de

edad.

Tal como la encuesta SABE plantea: “El estudio de salud del adulto mayor está

directa e íntimamente ligado a la calidad de vida, y debe realizarse en función de

16

(31)

31

la repercusión funcional de la enfermedad sobre el individuo. Uno de cada tres

adultos mayores presenta algún tipo de enfermedad crónica.

Las más frecuentes son las enfermedades cardíacas, cáncer, enfermedades

cerebro vasculares, enfermedades pulmonares, diabetes, hipertensión arterial,

deterioro cognitivo y depresión.

Una alta proporción de adultos mayores, presentan trastornos visuales, trastornos

auditivos así como alteraciones que influyen negativamente en su calidad de vida

o en su funcionamiento diario. La frecuencia, severidad y discapacidad provocada

por las enfermedades crónicas aumenta conforme se incrementa la edad del

adulto mayor.

Aproximadamente es 70% de todas las muertes de los adultos mayores causada por enfermedades crónicas (Kimberly and MaccLane, 2006)”. De ahí la necesidad

de que existan programas de salud orientada hacia la población de adultos

mayores.

De otra parte, según los datos del sistema de vigilancia epidemiológica del Plan

Nacional de Salud en el año 2010, se observa que la frecuencia acumulada de

casos notificados en el periodo 1984 - 2010 es de 18.524 personas viviendo con

VIH, y 8.338 personas viviendo en fase SIDA.

Las defunciones en este periodo hasta el año 2010 son de 7.031 personas.

Además, se registran 6.765 personas viviendo con el VIH, en tratamiento ARV”17

.

17

(32)

32 Vivienda

El 68,5% de las personas adultas mayores se declara propietario de su vivienda,

aunque no todas están en condiciones óptimas. El Censo de Población y Vivienda

2001 informa que un 20% de las personas adultas mayores reside en viviendas

con condiciones precarias, presentando carencias en su estructura y disponibilidad

de servicios. Estas cifras son especialmente elevadas en las áreas rurales.

Un dato más reciente (INEC, Censo 2010) indica que el acceso a la luz eléctrica

de las personas adultas mayores alcanza el 96,2%; los servicios higiénicos con

conexión de agua, el 73,9%; y el alcantarillado tan solo el 55,5%.

Por lo expuesto, si bien existe un alto porcentaje de personas adultas mayores

que tienen vivienda propia, se hace evidente que la situación que se debe revertir

involucra el asegurar la situación de aquellas personas adultas mayores que no

cuentan con una vivienda y, por otro lado, garantizar que las condiciones de la

vivienda sean apropiadas, entendiendo esta característica como el acceso a servicios básicos e infraestructura que permitan una vida digna”18

.

Políticas y Lineamientos Institucionales para las personas Adultas Mayores

Se ha transitado de una política asistencialista que limita, estigmatiza,

instrumentaliza e individualiza hacia una política de protección y movilidad social

que promueve la igualdad, la dignidad, el desarrollo. El enfoque es uno

intergeneracional, que revalorice el rol integrador de la familia y la comunidad,

respetando las diferencias.

La Política Pública para las Personas Adultas Mayores, con una percepción

distinta sobre el envejecimiento considerándolo como un proceso activo, digno y

18

(33)

33

seguro, se orienta a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de esta

población. La meta es integrarla al desarrollo social, económico, político y cultural

del país a través de su participación y empoderamiento para que juntos –el Estado, la sociedad civil y la familia, le faciliten alcanzar y acceder un buen vivir”19

.

La política pública para las personas adultas mayores se desarrolla sobre la base

de tres ejes:

Protección social básica

Se define como la acción de salvaguardar, neutralizar o reducir el impacto de

determinados riesgos de las personas a través de programas sociales con

transferencias monetarias basadas en la corresponsabilidad, pensiones jubilares

no contributivas y servicios para la protección familiar reconociendo los derechos

de todos los ciudadanos del país.

Protección especial

Se refiere a los mecanismos encaminados a promover, preservar y restituir

derechos de las personas que se encuentran en situación de amenaza o violación

de los mismos, con el fin de establecer una sociedad de equidad, igualdad, justicia

y derechos.

Participación social:

Se entiende por participación social a aquellas iniciativas en las que las personas

toman parte consciente en un espacio, posicionándose y sumándose a ciertos

grupos para llevar a cabo determinadas causas que dependen para su realización

en la práctica, del manejo de estructuras sociales de poder.

19

(34)

34

La participación se entiende hoy como una posibilidad de configuración de nuevos

espacios sociales o como la inclusión de actores en los movimientos sociales, en

organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, o como la presencia en la esfera pública para reclamar situaciones o demandar cambios”20

.

Lograr la integración familiar de las personas adultas mayores es el pilar

fundamental para evitar la situación de abandono por parte de sus seres queridos

y evitar las complicaciones en todos los ámbitos de la vida.

Por lo expuesto, desde esta Agenda se impulsa, como valor supremo, el respeto a

la vida, a la dignidad humana, y a los derechos garantizando su ejercicio pleno por

parte de los adultos mayores.

Maltrato afecta al 6% de los adultos mayores

La Organización de las Naciones Unidas declaró al 15 de junio como el Día

Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Las entidades

gerontológicas estiman que las mujeres de la tercera edad son las más

discriminadas por su longevidad. El abandono y la indiferencia hacia sus

necesidades y derechos son las formas más comunes de abusos.

Ni un solo acto masivo, ni una campaña publicitaria ni un pequeño encuentro

ciudadano que alerten el maltrato que viven a diario los adultos mayores. Llama la

atención que, desde las instancias públicas y privadas, encargados de programas

para este grupo de población, también se guarde silencio.

Con toda seguridad, este 15 de junio todo girará alrededor del Mundial de Fútbol

de Brasil, país que conjuntamente con Colombia y Panamá reportan anualmente

más de 102 mil casos de extrema violencia, de los cuales el 37,15 % de los

20

(35)

35

maltratados corresponde a personas mayores de 60 años, según un estudio

realizado por varios docentes de la Universidad de las Ciencias Médicas de

Cienfuegos, Cuba.

En Argentina y Chile este fenómeno se ha incrementado desde hace más de tres

décadas y para 2009 se estimaba que más de 33.600 adultos mayores sufrirán

algún tipo de violencia dentro del seno familiar.

Según el mismo estudio, alrededor del 8% de la población mayor de 65 años es

maltratada en Estados Unidos, sin embargo, lo más preocupante para organismos

de ese país es que más del 20 % de los adultos mayores no solo son maltratados

en sus hogares, sino también en diversas instituciones nacionales destinadas a su

cuidado y en centros con una gran cantidad de personas y largas horas de trabajo.

Escondido bajo una capa de negligencia, abuso de confianza en lo económico o

mediante pequeños desprecios, como falta de atención, el maltrato a personas

adultas mayores va en aumento, con el silencio de las víctimas por temor a las

represalias.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 66/127, designó el

15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la

Vejez. El objetivo de esta conmemoración a nivel mundial es expresar la

oposición a todo tipo de abusos y los sufrimientos infligidos a las generaciones

mayores.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que entre el 4 y el 6 por

ciento de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de

abuso y maltrato, que puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias

psicológicas a largo plazo. Sin embargo, organizaciones de adultos mayores

calculan que entre un 6 y un 10 por ciento de la población mayor de 60 años son

víctimas de algún tipo de maltrato, siendo las mujeres las más afectadas por su

(36)

36

Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en

muchos países el envejecimiento de la población es demasiado rápido. Ecuador,

por ejemplo, tendrá más de 2 millones de adultos mayores para el año 2015 según

datos del INEC.

Datos estadísticos y generales

Las primeras publicaciones al respecto en el ámbito médico aparecieron en 1975, cuando se describió en el Reino Unido el „Síndrome del zamarreo del anciano‟ o „Granny Battering‟. Estos informes demostraron la problemática.

Actualmente, el maltrato a las personas mayores es un fenómeno complejo que ocurre en el ámbito de lo privado y de lo público, facilitado por el predominio de

falsas creencias que propician imágenes negativas acerca de la vejez y de las

personas adultas mayores.

No cabe duda de que cuando se habla de maltrato, abuso y violencia hacia el adulto mayor, estamos hablando de situaciones de violación de los derechos

humanos.

La semana pasada concluyó en la ciudad de México el Segundo Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que instó a

los gobiernos a aplicar un enfoque de derechos en las políticas públicas dirigidas a

este grupo social en América Latina y el Caribe para avanzar en la reducción de la

pobreza, la desigualdad y la discriminación de las personas de edad avanzada.

Cuando nos referimos a la región, los datos de la población de adultos mayores

señalan que para 2010 las personas de 60 años y más representaban 9,8% del

total de la población y se estima que en 2015 esa tasa se situará en 11,2%, según

cifras del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) de Naciones Unidas”21

.

21

(37)

37 Es una norma demasiado abierta

Una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal es la tipificación como

delito del abandono de personas (Art. 153), no solo de niños como lo prescribía el derogado Código Penal en su artículo 474, sino de “…personas adultas mayores,

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o

quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas”22

.

“Como vemos, la enumeración al igual que la pena ha tenido un notable

crecimiento y endurecimiento, que podríamos justificar desde el lado humano y

hasta moral, pues resulta repudiable -a primera vista- el hecho de que un ser

querido abandone a otro que necesita de su amparo, protección y cuidado. Lo

adecuado hubiese sido que el legislador se tomara un poco más de tiempo para

definir qué constituye abandono para no aprobar una norma tan abierta.

En el caso concreto de un niño, mucho más si es recién nacido, qué duda cabe que al dejarlo en un lugar “no solitario” como lo contemplaba la norma ya citada y

derogada, ponía en serio peligro su integridad personal e incluso su vida. Pero la excepción se registraba cuando este abandono haya tenido lugar “…en un hospicio o en casa de expósitos”23

.

“Con la reciente vigencia del COIP, una de varias preguntas que surgen es qué

pasa cuando los familiares de un adulto mayor lo ingresan en un centro de

atención geriátrica público o privado, pero no lo visitan o ni siquiera llaman para

conocer cómo está. Será que este hecho, por sí solo, coloca en real peligro la vida

del adulto mayor.

22

http://www.eltelegrafo.com.ec/palabra-mayor/puntos-de-vista/item/es-una-norma-demasiado-abierta.html.

23

(38)

38

En algunos casos, incluso, los adultos mayores cuentan con pensiones de

jubilación, que les permiten pagar su estancia en centros privados, pero sufren de

soledad, que es la enfermedad más grave que pueden padecer nuestros mayores.

¿Será que estas personas pueden ser juzgadas con la disposición del artículo 153 del COIP? Me reservo la duda.”24

.

Recordemos que la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su

Capítulo III, cuando aborda los Derechos de las Personas y Grupos de Atención

Prioritaria, garantiza a los adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños,

adolescentes, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas o de

alta complejidad, una serie de derechos que, de no cumplirse a cabalidad, podrían

convertir en casi inútiles los cuidados de los familiares. Entre esos derechos para adultos mayores, “Atención en centros especializados que garanticen su nutrición,

salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos…” Art. 37.1. CRE; para personas con discapacidad, la atención especializada en las entidades públicas y privadas…” (Art. 47 CRE), e incluso para personas con enfermedades catastróficas, “…la atención especializada y gratuita

en todos los niveles, de manera oportuna Art. 50 CRE). El aumento de penas y la

ampliación del catálogo de delitos no son una solución mágica para que el delincuente desista de cometer un delito; esta „joya‟ -como otras- del COIP darán

mucho de qué hablar. La solidaridad humana intergeneracional, el amor entre

padres, hijos o hermanos no crece por obligación o por decreto, sino por la práctica diaria de ese noble sentimiento.”25

.

24

http://www.eltelegrafo.com.ec/palabra-mayor/puntos-de-vista/item/es-una-norma-demasiado-abierta.html.

25

(39)

39 Abandono

El abandono social, son todas las relaciones que guarda el anciano con los demás

(amigos, familia, etc.) así como ellos guardan las relaciones con el mismo, en la

vejez se deja ver una fuerte influencia por parte de aspectos sociales en la vida del

anciano, lo cual refuerza el hecho de que la sociedad junto con la cultura limitan y

obstaculizan en buena medida una vida óptima en el anciano.

La imagen del anciano se ve afectada como se dijo por parte de jóvenes y viejos,

sin embargo, "La imagen de los ancianos se acentúa negativamente entre grupos

de jóvenes: es aquí donde se muestra una discrepancia más intensa del

comportamiento real de los viejos" porque en realidad son los jóvenes o las

generaciones de estos los que cargan los estereotipos y prejuicios por lo que es

necesario hacer o generar una mayor conciencia de la situación real del anciano.

Lograr este cambio de actitud tiene una gran importancia debido a que la imagen

del anciano se internaliza desde edades muy tempranas y posteriormente cuando

los jóvenes llegan a esta edad comienzan a auto percibir tal y como percibían a los

"viejos" cuando ellos eran jóvenes, anota Marsiglia (2008).

De acuerdo a las experiencias vistas la mayoría de la población tienen una mezcla

de conductas negativas hacia las personas de la tercera edad, de este modo

vamos viendo como los jóvenes son quienes se encargan de hacer decaer el

autoestima de los viejos desafortunadamente son factores que intervienen

bastante en la vida cotidiana de estas personas, algunas veces esta situación se

ve tan normal en nuestra sociedad que nadie se lamenta, excepto los mismos

ancianos pero solo lo pueden hacer en silencio ya que para la familia entablar

algún tipo de conversación es perder el tiempo escuchándolos de una manera

agradable.

Podemos señalar que el abandono es el efecto por la falta de oportunidad familiar

(40)

40

imaginando que ya es un estorbo y no merece la atención necesaria, por lo que no

puede moverse de forma autónoma, por su desplazamiento físico se va

disminuyendo notablemente haciéndole sentir un sujeto que no le sirve

productivamente a su familia, a la sociedad, que ya no es la persona pujante,

capaz de valerse por sí misma cada una de estas relaciones la van alejando hacia una exclusión y aislamiento a su nueva etapa de la vida. ”26

.

Abandono en el Adulto Mayor

La negligencia o abandono es el descuido que se da por parte de los familiares

hacia algunos de sus miembros de la familia. El abandono que sufre la tercera

edad es una dinámica que se vive a diario, son innumerables las historias que

existen sobre el abandono, desplaza-miento o el destierro del núcleo familiar, historias que describen la realidad de miles de adultos mayores”27

.

Una de las razones más comunes es cuando una persona de la tercera edad ha

cumplido con su vida laboral útil, persona que no es productiva en términos

económicos para un grupo familiar, transformándose en una carga potencial de

gastos para la familia a la que pertenece; situación que se transforma en causal de

rompimiento de interacción humana, relaciones, comunicación y hasta la afectividad, etc”28

.

Siendo esta última de gran importancia para el fortalecimiento y crecimiento de

una familia, tal como lo señala la Pontificia Universidad Católica de Chile (2000).

26

Asamblea General de las Naciones Unidas. Derechos de las personas de edad. Resolución 213.

27

Asamblea General de las Naciones Unidas. Derechos de las personas de edad. Resolución 213.

28

(41)

41

Al producirse un quiebre en los puntos antes nombrados (comunicación,

afectividad, etc.), la tercera edad se repliega o es desplazada a un "rincón" del

hogar, reduciéndose su mundo social provocando en el sujeto (tercera edad) una

serie de repercusiones tales como abandono familiar social, aislamiento

transformación o cambios en los lazos afectivos, cambios bruscos en los estadios de ánimo, etc”29

.

Otro de los casos recurrentes es en situaciones en donde el sujeto de la tercera

edad es padre o madre y recibe a su hijo (a) con su familia (allegados), siendo

estos una apropiamiento del hogar en una forma temática y paulatina de este

(hogar), desplazando al sujeto en estudio a dependencias reducidas el ignoro de

su opinión y/o en muchas situaciones se produce un ambiente de agresión tanto

fisco, verbal y psicológico, ocasionando en el agredido daños psicológicos,

neuronales, emocionales, conductuales y en algunos casos físicos que por la avanzada edad del sujeto son daños irreparables médicamente hablando”30

.

Cuando el sujeto en cuestión pertenece a un grupo familiar extenso y ninguno de

los componentes de la familia se quiere preocupar o hacerse cargo del cuidado de

este, viviendo periodos cortos en los hogares de quien le haya tocado el turno de

cuidarlo, haciendo sentir que es una carga; circunstancia que lo lleva a estados de

depresión, desequilibrio emocional, rechazo y el estado anímico decae, llevándolo

a cuadros depresivos que en muchos casos se desea que llegue al momento de

morir para llegar al término de su calvario. Siendo esta etapa de la vida la más

dura y triste para una persona que debería disfrutar y descansar con agrado hasta el término de su vida, instancia que todo persona desea”31

.

29

Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia.

30

Post-Asamblea Mundial Sobre envejecimiento-Bogotá, Lunes 15 de julio del 2002.

31

(42)

42 La Familia y el Adulto Mayor

Podemos afirmar que una familia es un grupo de dos o más personas unidas por

lazos matrimoniales, de sangre o adopción, que constituye un solo hogar, que interactúa entre sí, crean y mantienen una cultura común”32

.

La familia como grupo social tiene cambios y es mutable a la época que se vive,

en donde se da más importancia a lo personal que a las relaciones que existen dentro de los componentes sociales”33

.

Aun cuando el anciano evita establecer relaciones afectivas estrechas, intensifica

sus vínculos con la familia cercana. Esta representa la fuente principal de ajuste

socio-psicológico en el proceso de envejecimiento, debido a que es el medio que ofrece mayores posibilidades de apoyo y seguridad”34

.

El anciano debe valorarse como un individuo que posee un cúmulo preciado de

experiencia que puede trasmitir a los jóvenes en el interactuar diario. Debe dársele

la oportunidad de seguir siendo parte del sistema productivo en actividades que le

permitan sentirse útil.

La familia como red social primaria es esencial en cualquier etapa de la vida, es "el

primer recurso y el último refugio." La familia como grupo de intermediación entre

el individuo y la sociedad, constituye un determinante importante para el presente análisis de la Ter-cera Edad. .”35

32

Constitución de la República del Ecuador, (2008), Edición Corporación y Codificación, Quito-Ecuador.

33

Viviendo y Apoyando el Desarrollo de las personas adultas mayores, experiencias y aprendizaje, Quito, (2011).

34

Viviendo y Apoyando el Desarrollo de las personas adultas mayores, experiencias y aprendizaje, Quito, (2011).

35

(43)

43 Derecho Comparado

Legislación Penal de Argentina

El Código Penal de Argentina, en el Libro Segundo, de los delitos contra las

personas, se incluye el capítulo VI del Título Abandono de personas, cuyo Artículo

106 textualmente dice: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea

colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una

persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo

autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de

reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave

daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.

COGIGO PENAL ARGENTINO, El Artículo 107 prescribe que: “El máximum y el

mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados

en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por

éstos contra aquéllos o por el cónyuge”. Como se observa, la norma penal es

mucho más incluyente que la nuestra, pues no solo se limita al abandono en

contra de menores, sino contra cualquier persona incapaz de valerse por sí mismo

como ocurre con las personas adultas mayores; es decir, el sujeto pasivo del delito

de abandono según el Código Penal argentino, es general. Así mismo el aspecto

objetivo de la norma deja entrevé que, independientemente del resultado del

delito, es decir, daño o peligro, el abandono siempre es objeto de sanción dentro

de la legislación penal de Argentina, situación que sin duda constituye un hecho

importante y que puede ser considerado por el legislador ecuatoriano al momento

de reformar la norma.

(44)

44 Legislación Penal de Chile

El Código Penal Chileno, tiene incorporado un capítulo denominado CRIMENES Y

SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA

MORALIDAD PÚBLICA. En cuya sección 2 consta el Abandono de niños y personas desvalidas. El Artículo 346 del referido cuerpo de leyes dispone que: “El

que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será

castigado con presidio menor en su grado mínimo. Adicionalmente el Artículo 348 prevé: “Si a consecuencia del abandono resultaren lesiones graves o la muerte del

niño, se impondrá al que lo efectuare la pena de presidio mayor en su grado

mínimo, cuando fuere alguna de las personas comprendidas en el artículo anterior,

y la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario.

Complementariamente, el Artículo 352 dispone: “El que abandonare a su cónyuge

o a un ascendiente o descendente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado,

si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo”. Evidentemente, la

legislación penal chilena también prevé como sujeto pasivo del delito de abandono

a cualquier persona en general; por lo tanto en dicha norma, estaría inmersa el

abandono a las personas de la tercera edad, situación que es por demás justa

debido a que esa edad los seres humanos necesitan de mayor cuidado y

protección por parte de sus familiares. A través esta disposición se estaría

obligando a los ciudadanos a proveer de los cuidados y protección necesaria a los

ancianos y personas desvalidas, so pena de una sanción.

Legislación Penal de Costa Rica

El Código Penal de Costa Rica, ha agregado dentro de su Título I que se refiere a

los DELITOS CONTRA LA VIDA, la SECCIÓN VII denominada Abandono de personas. Así, el Articulo 142 de dicha sección prescribe: “El que pusiere en grave

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