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Inclusión de niños / as con discapacidad en los centros infantiles y escuelas fiscales de la ciudad de Quito

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN

ESCUELA DE EDUCACIÓN INICAL

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN INICIAL

TEMA:

“INCLUSIÓN DE NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS INFANTILES Y ESCUELAS FISCALES DE LA CIUDAD DE QUITO”

AUTOR:

MARÍA JOSÉ IZURIETA VALVERDE

DIRECTORA:

ROSARIO TERÁN M. Msc.

Junio 2010

(2)

“DEL CONTENIDO DE LA SIGUIENTE TESIS SE RESPONSABILIZA SU AUTORA”

______________________________

(3)

CERTIFICACIÓN

Certifico que bajo mi dirección la presente tesis fue desarrollada por la Señorita María José Izurieta Valverde.

__________________________

(4)

DEDICATORIA

Después de terminar la instrucción universitaria, y haber elaborado el

presente documento, me siento profesional y deseo ofrecer y dedicar este

pequeño trabajo, fruto del esfuerzo y sacrificio de toda mi familia, quienes

de una u otra forma aportaron para que logre culminar con satisfacción la

meta propuesta.

Dedico de manera especial a mi madre: Marianita, que siempre estuviste a

mi lado acompañándome en los buenos y malos momentos, a mi hermana

Isabel, que con sus consejos y opiniones lograron incentivar mis anhelos

para continuar adelante, y quienes conjuntamente hicieron de mi una

profesional competente y sobre todo humana para servir a los demás.

(5)

AGRADECIMIENTO

Primeramente deseo agradecer a Dios, por la vida y la oportunidad de

aprovechar las cosas más bellas e importantes, como son la salud, la paz y

la tranquilidad; seguidamente agradecer a mi madre quien con sacrificio y

ejemplo de lucha y tesón, forjó desde la niñez mi personalidad, para que

finalmente en la Universidad, termine la carrera profesional con la frente en

alto y agradecida por todas las enseñanzas que de ella he recibido, por tal

razón mi imperecedero agradecimiento a todo el personal docente de esta

prestigiosa Institución Educativa.

Gracias.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Problema I

Objetivos II

Justificación III

Hipótesis V

Variables V

Introducción VI

CAPÍTULO I

LEGISLACIÓN EDUCATIVA ECUATORIANA REFERENTE A

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS/AS CON DISCAPACIDADES 1

INTRODUCCIÓN 1

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR – 2008 1

1.2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 9

1.3. PLAN DECENAL 11

1.4. REFERENTE CURRICULAR EN RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD 13

1.5. REFORMA CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (1996) 14

1.6. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 15

1.7. REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL 18

CAPÍTULO II DISCAPACIDADES EN LOS NIÑOS/AS MENORES DE 6 AÑOS 28

INTRODUCCIÓN 28

2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DESARROLLO DE LOS NIÑOS/AS MENORES DE 6 AÑOS 28

2.1.1. Recién nacido a 1 año 28

2.1.2. De 1 año a 2 años 30

2.1.3. De 2 a 3 años 31

2.1.4. De 3 a 4 años 33

2.1.5. De 4 a 6 años 34

2.2. FACTORES QUE ORIGINAN LAS DISCAPACIDADES 36

2.2.1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 36

(7)

2.2.2. FACTORES GENERALES 37

2.2.3. FACTORES PAÍS 39

2.3. PRESENCIA DE DISCAPACIDADES Y OTRAS ALTERACIONES QUE

INTERVIENEN EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE EN ESTAS EDADES 46 2.3.1. DISCAPACIDADES EN ESTAS EDADES 46

2.3.1.1. RETRASO MENTAL 46

2.3.1.1.a. RETRASO MENTAL LEVE 47 2.3.1.1.b. RETRASO MENTAL MODERADO 48 2.3.1.1.c. RETRASO MENTAL GRAVE 48 2.3.1.1.d. RETRASO MENTAL PROFUNDO 49

2.3.1.2. SÍNDROME DOWN 49

2.3.1.3. PARÁLISIS CEREBRAL 50

2.3.1.4. AUTISMO 51

2.3.1.5. DÉFICIT VISUAL 53

2.3.1.6. DÉFICIT AUDITIVO 54

2.3.2. OTRAS ALTERACIONES 56

2.3.2.1. SOBREDOTACIÓN 56

2.3.2.2. HIPERACTIVIDAD 57

2.3.2.3. DÉFICIT ATENCIONAL 57

CAPÍTULO III

ATENCIÓN EDUCATIVA A MENORES DE 6 AÑOS CON DISCAPACIDAD 59

INTRODUCCIÓN 59

3.1. DEFINICIONES 59

3.1.1. INTEGRACIÓN 59

3.1.2. DIVERSIDAD 61

3.1.3. INCLUSIÓN 61

3.2. DIFERENCIAS ENTRE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN 62 3.3. MARCO TEÓRICO DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD 63

3.3.1. FUNDAMENTO FILOSÓFICO 63

3.3.2. FUNDAMENTO PEDAGÓGICO 63

3.3.3. FUNDAMENTO PSICOLÓGICO 67

3.3.4. FUNDAMENTO SOCIOLÓGICO 68

(8)

3.4.1. MODELO DE FEUERSTEIN 69

3.4.2. MODELO DE P.A.S.S. 72

3.4.3. MODELO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA 72

3.5. ADAPTACIONES CURRICULARES PARA LAS NECESIDADES

EDUCATIVAS 75

3.5.1. CONCEPTO 75

3.5.2. CARACTERÍSTICAS 76

3.5.2.1. Adaptaciones Curriculares no Significativas 76 3.5.2.2. Adaptaciones Curriculares Significativas 76 3.5.3. TIPOS DE ADAPTACIONES EN LOS ELEMENTOS DEL

CURRÍCULO 77

3.6. ADAPTACIONES CURRICULARES A LAS DISCAPACIDADES Y OTRAS

ALTERACIONES 78

3.6.1. DÉFICIT MOTRIZ 78

3.6.1.1. ADAPTACIONES CURRICULARES 79

3.6.2. DÉFICIT INTELECTUAL 81

3.6.3. DÉFICIT SENSORIAL 92

3.6.3.1. Déficit Auditivo 92

3.6.3.2. Déficit Visual 95

3.6.4. OTRAS ALTERACIONES 99

3.6.4.1. AUTISMO 99

3.6.4.2. TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON

O SIN HIPERACTIVIDAD – HIPERACTIVOS O INATENTOS 103 3.6.4.2.a. ADAPTACIONES METODOLÓGICAS

GENRALES 103

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN 105

INTRODUCCIÓN 105

4.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 105

4.2. DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA 105

4.3. DISEÑO DE INSTRUMENTOS 106

4.4. APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS 106

(9)

4.6. RESULTADO Y ANÁLISIS 114

CONCLUSIONES 115

RECOMENDACIONES 116

BIBLIOGRAFÍA 117

(10)

ÍNDICE DE CUADROS

TABLA N°1 GRÁFICO N°1 TABLA N°2 GRÁFICO N°2 TABLA N°3 GRÁFICO N°3 TABLA N°4 GRÁFICO N°4 TABLA N°5 GRÁFICO N°5 TABLA N°6 GRÁFICO N°6 TABLA N°7 GRÁFICO N°7 TABLA N°8

107 107 108 108 109 109 110 110 111 111 112 112 113 113 114

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo N°1: Pauta de observación 121

(11)

PROBLEMA

Sin embargo de que el Plan Decenal de Educación, documento que marca la orientación oficial de los programas educativos ecuatorianos, establece en su primera política, la obligación de ofrecer una educación para la diversidad, entre otras condiciones, no se conoce la situación real de la atención de niños y niñas con discapacidades en los centros infantiles. Esta información es de interés nacional toda vez que responde al compromiso nacional de "una educación para todos" y para nosotros como futuras educadoras es indispensable para que en muy corto plazo, ser quienes fortalezcamos esta acción o abramos el camino para el cumplimiento de este fundamental derecho.

(12)

OBJETIVOS

Objetivo General

Investigar, analizar y evaluar el estado actual de la población de niños/as con discapacidad menores de 6 años, en los centros infantiles y escuelas fiscales de la ciudad de Quito.

Objetivos Específicos

• Analizar la legislación educativa referente a la atención educativa de los niños/as con discapacidades.

• D e t e r mi n a r e l n ú me r o d e n i ñ o s / a s c o n d i s c a p a c i d a d y e l t i p o d e discapacidad que poseen, si son atendidos en los centros infantiles y escuelas fiscales, y si ofrecen a los niños/as con discapacidades, menores de 6 años.

• Valorar el nivel real de la atención educativa que reciben los niños/as con discapacidades en los centros infantiles.

(13)

JUSTIFICACIÓN

El Plan Decenal de Educación acordado el 16 de Junio de 2006 por el Consejo Nacional de Educación propone la gestión estatal a largo plazo, de manera que se organice las diferentes prioridades en este ámbito con un sentido inclusivo, pluricultural y multiétnico. Su primera política está dirigida a la "Universalización de la Educación Infantil", grupo considerado de 0 a 6 años de edad; el objetivo que persigue esta política es "Brindar una educación infantil para niños y niñas menores de 6 años, equitativa y de calidad que respete sus derechos, la

diversidad, el ritmo natural de crecimiento y aprendizaje y fomente valores

fundamentales, incorporándolos a la familia y la comunidad".

La División Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación ha manifestado el primordial interés que tiene por los resultados de este estudio, en la actualidad no existe ningún dato que evidencie si se está ofreciendo o no la atención educativa a este grupo de niños/as.

La UTE a través de la Comisión de Investigación ha definido como temas y líneas de investigación para el campo de la pedagogía, las siguientes: Informática educativa, Teoría y métodos educativos, Organización y Planificación, Desarrollo Social y Comunicación, y cultura Organizacional. En este estudio tomaremos la línea que corresponde al desarrollo social que está en directa relación con la atención a la diversidad. Quienes han optado por la profesión de la Educación I n i c i a l a m á s d e h a b e r p a r t i c i p a d o e n u n a f o r m a c i ó n i n t e g r a l e s t á n c o m p r o m e t i d o s con el desarrollo de la ciencia y la sociedad. La atención a la diversidad será una realidad en la medida en que los valores sociales tengan como referente a una cultura de solidaridad, en la que se trabaje por una sociedad sin diferencias.

(14)
(15)

HIPÓTESIS

Si los centros de educación infantil y escuelas fiscales no aplican el Plan Decenal de Educación, y específicamente la Política N°1, no se cumplirá con la inclusión de los niños/as con discapacidades, menores de 6 años, irrespetando uno de sus derechos como es el de respeto a la diversidad.

VARIABLES

Independiente:

No aplicación del Plan Decenal. Política N°1 (atención educativa a la diversidad)

Dependiente:

(16)

INTRODUCCIÓN

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; sin embargo, aún hoy, no se respeta totalmente este derecho, especialmente con las personas que están afectadas por discapacidades que implican gran dependencia. Los argumentos que lo sustentan se fundamentan en principios puramente económicos, pues para algunos, el valor de un ser humano parece reducirse a una simple ecuación entre su valor productivo y su costo para la sociedad; en tanto que para otros, una persona con discapacidad poco o nada puede ofrecer ante la demanda de altos niveles de eficiencia y competitividad de la sociedad, olvidando, en ambos casos, que el derecho a vivir dignamente y dentro de la diversidad es un derecho fundamental de cada persona.

Siguiendo esta óptica, la educación en nuestro país aún no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan las personas con discapacidades múltiples o con multidéficit.

Recientemente se han establecido los lineamientos que permiten integrar a niños con multidéficit severo a las escuelas especiales, lo cual constituye un avance dentro de la problemática. Sin embargo, queda todavía por lograr que se den las condiciones físicas, materiales, técnicas, pedagógicas, de apoyos profesionales del extrasistema y se conformen las redes sociales necesarias para que se desarrolle un programa de atención al niño con multidéficit que responda a los estándares de equidad de los que habla la Constitución. Así, estos niños que han sido, por mucho tiempo considerados imposibles de educar puedan en consecuencia, tener acceso a una educación de calidad como se lo merecen en función de su condición de ecuatorianos.

En definitiva, el problema educativo de los niños con discapacidades múltiples, debe resolverse fundamentalmente, por una exigencia que tiene que ver con la eminente dignidad de las personas, entendiendo que la educación es el principal medio para acabar con la desigualdad social.

(17)
(18)

TEMA:

(19)

LAS IDEAS EXPUESTAS EN ESTE TRABAJO Y QUE APARECEN COMO PROPIAS DE LA AUTORA, SON DE MI CRITERIO Y RESPONSABILIDAD.

(20)

CAPÍTULO I

LEGISLACIÓN EDUCATIVA ECUATORIANA REFERENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS/AS CON DISCAPACIDADES

INTRODUCCIÓN

Actualmente la Educación en nuestro país está sufriendo un cambio en su enfoque, las nuevas tendencias en el Sistema Educativo Nacional pretenden detener el atraso en la Educación y promover el desarrollo educativo, especialmente ahora que está entrando en vigor la Educación Inclusiva.

El objetivo de este capítulo es de propugnar las leyes vigentes en nuestro país y ponerlas en marcha, buscando activamente en la sociedad la inclusión de los niños y niñas con discapacidad.

Los siguientes artículos hacen referencia a la inclusión de la Educación Inicial en el Ecuador.

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR – 2008

TÍTULO II DERECHOS Capítulo Segundo Derechos del buen vivir Sección tercera

Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.1

1

(21)

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Sección cuarta Cultura y Ciencia

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Sección quinta Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.2

2

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Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Capítulo tercero

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.3

3

(23)

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

Sección sexta

Personas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.

7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñaza específicos.

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:

1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.4

4

(24)

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero

Inclusión y equidad

Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.5

5

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Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

Art. 342.- El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.

Sección primera Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomicionales y particulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.6

6

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Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pública. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

3. Garantizar modalidades formales y o formales de educación.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes en todo el proceso educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y aprobar los procesos de post- alfabetización y educación permanente para personas adultas y la superación del rezago educativo.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

12. Garantizar bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.7

7

(27)

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomicional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.8

Comentario:

Como tratan los artículos de la Constitución el Estado garantizará que todas las personas tengan derecho a una comunicación libre, a la educación hasta el tercer nivel de educación superior, siendo esta de manera incluyente para una mejor interacción con las personas con discapacidad, pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

8

(28)

1.2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO

1.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Sección I

Codificación Capítulo II Principios y fines

Art. 2.- Principios.- La educación se rige por los siguientes principios:

g) El Estado garantizará la igualdad de acceso a la educación y la erradicación del analfabetismo.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Capítulo I

Estructura General

Art 4.- El Sistema Educativo Nacional comprende dos subsistemas: a) El escolarizado; y

b) El no escolarizado

Art 5.- El subsistema escolarizado se emplea en los establecimientos determinados por la ley y comprende:

c) La educación especial, destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico, intelectual, psicológico o social.

Art 7.- La educación regular comprende los siguientes niveles: a) Preprimario,

b) Primario; y, c) Medio

Art. 8- La educación en el nivel preprimario tiene al desarrollo del niño y sus valores en los aspectos motriz, biológico, psicológico, ético y social, así como a su integración a la sociedad con la participación de la familia y el Estado.9

9

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CAPÍTULO II

Del subsistema escolarizado: hispano e indígena

Art. 16.- Educación Especial.- La educación especial atiende a las personas excepcionales tanto en los establecimientos de educación especial como en los integrados al sistema regulas, dependiendo de las características y necesidades educativas especiales de los alumnos.

Art. 17.- Recursos para impartir educación especial.- Los establecimientos que impartan educación especial deberán contar con los recursos necesarios para atender a las personas con discapacidades severas o profundas, y los que atiendan a los alumnos integrados contarán con los recursos necesarios para apoyar la educación en le sistema regular.

Art. 17-A (17.1).- Alcance de normas.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará en los casos de educación compensatoria y no escolarizada y en educación bilingüe intercultural que atiendan a personas con discapacidades y necesidades educativas especiales.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO XXVI

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Art. 194-A (194. 1).- Programas de integración.- Los programas de integración son aquellos en los cuales los niños y jóvenes con necesidades educativas reciben educación formal en los establecimientos de educación regular.

Los alumnos que por su discapacidad no puedan asistir regularmente a las instituciones educativas, deberán ser atendidos por los programas itinerantes, y su reconocimiento legal se lo hará conforme lo normado para la educación compensatoria.10

Comentario:

El estado garantizará la igualdad de acceso a la educación y erradicará el analfabetismo, así como también se asegurará de que los establecimientos de educación especial cuenten con los recursos necesarios para atender a las personas con discapacidad. La integración de niños con necesidades educativas especiales a establecimientos regulares.

10

(30)

1.3. PLAN DECENAL

POLÍTICA 1

Universalización de la Educación Inicial de 0 a 5 años de edad

Objetivo: Brindar educación inicial para niños y niñas menores de 5 años, equitativa y de calidad que garantice y respete sus derechos, la diversidad cultural y lingüística, el ritmo natural de crecimiento y aprendizaje y fomente valores fundamentales, incorporando a la familia y a la comunidad, en el marco de una concepción inclusiva.

Principales líneas de acción:

1. Rectoría del Ministerio de Educación los subsistemas de educación hispano bilingüe en las diferentes modalidades del nivel.

2. Articulación de la educación inicial con la educación general básica.

3. Inclusión y ampliación de cobertura educativa en el nivel de educación inicial. 4. Implementación de educación infantil, familiar comunitaria o intercultural bilingüe. Logros 2006:

1. Currículo Nacional de Educación Inicial.

Se diseñó de manera participativa el currículum nacional para este nivel, como un primer paso para la recuperación de la rectoría del Ministerio de Educación.

Su publicación y difusión se realizará en el 2007.

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Metas 2007:

1. Construcción, aplicación, difusión, seguimiento y monitoreo del marco legal para la educación inicial, hispano, bilingüe.

2. Certificación del universo de centros de educación inicial bajo el nuevo marco legal. 3. Elaboración de perfiles de salida y mínimos obligatorias para las edades de 3, 4 y 5 años.

4. Modelo de evaluación del desarrollo y madurez del niño (a) de educación inicial. 5. Normativa y desarrollo de estándares para equipamiento, mobiliario y materiales didácticos.11

11

(31)

Comentario:

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1.4. REFERENTE CURRICULAR EN RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD

Los beneficiarios primeros del Referente curricular son todos los niños y niñas de cero a cinco años, sin discriminación de ninguna clase, sin exclusiones de ningún tipo y con inclusión para todos los niños y niñas. El Referente llegará a los espacios concretos de aprendizaje sólo cuando se los haya adaptado a la cultura del beneficiario, respetando algunas características fundamentales orientadas a asegurar la unidad nacional desde la diversidad. La diversidad es fuente de crecimiento mutuo cuando la vivimos desde la complementariedad y no desde la exclusión. La Educación como proceso definido por la cultura, se orienta a facilitar el logro por el niño y la niña, de objetivos referidos, entre otros aspectos, a la constitución de su identidad histórico-social en función de la época en la que viven; al reconocimiento de la diversidad personal, cultural y lingüístico y a su respeto; al establecimiento de los vínculos afectivos positivos con su entorno multicultural y al desarrollo de su autoestima en esos marcos transpersonales. La edad infantil se fundamenta en la concepción de un niño como totalidad significativa, como sujeto de cultura viva superior a la cultura escolar letrada, como persona nacida libre en transe de construir su autonomía, como sujeto del desarrollo integrado de todas sus dimensiones personales con la cálida presencia del adulto, como ciudadano y sujeto social de derechos y deberes.

Lo anterior no niega la debilidad morfológica propia del niño y la niña, que exige cuidados especiales. Por ello, el Referente curricular necesita el fortalecimiento de los programas de protección y cuidado infantil, y busca complementarlos desde lo sistemáticamente educativo, por cuanto no hay educación eficaz si no va acompañada por relaciones afectivas, interculturales y corporales; por nutrición, salud, educación espontánea e internacional; por vivienda y medio ambiente saludable condicionado a la economía familiar, comunitaria y social, organizadas con visión humana.12

Comentario:

Los beneficiarios son todos los niños y niñas de cero a cinco años, sin discriminación de ninguna clase, sin exclusiones de ningún tipo y con inclusión para todos los niños y niñas.

12

(33)

1.5. REFORMA CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA (1996)

La educación es el motor del desarrollo, es el medio por el cual un país forma y prepara a sus hombres y mujeres para construir y consolidar la democracia, para defender la paz, para vivir la solidaridad social y buscar la realización individual.

Objetivo de la Educación Básica:

La Educación Básica Ecuatoriana se compromete a ofrecer las condiciones más apropiadas para que los jóvenes, al finalizar el nivel de educación, logren el siguiente perfil:

1. Conciencia clara y profunda del ser ecuatoriano, en el marco del reconocimiento de la diversidad y cultura, étnica, geográfica y de género del país.

2. Conscientes de sus derechos y deberes en relación a sí mismos, a la familia, a la comunidad y a la nación.

3. Alto desarrollo de su inteligencia, a nivel del pensamiento creativo, práctico y teórico.

4. Capaces de comunicarse con mensajes corporales, estéticos, orales, escritos y otros. Con habilidades para procesar los diferentes tipos de mensajes de su entorno.

5. Con capacidad de aprender, con personalidad autónoma y solidaria con su entorno social y natural, con ideas positivas de sí mismos.

6. Con actitudes positivas frente al trabajo y al uso del tiempo libre.13

Comentario:

El tener un nivel de instrucción académica nos concientiza como seres humano a querer y respetar nuestra nacionalidad en beneficio nuestro y de nuestra comunidad, rescatando los valores éticos y morales los cuales nos ayuda a tener una vida autónoma y solidaria con el prójimo para así tener conciencia de respetar la opinión de las personas y la vida animal.

13

(34)

1.6. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO I

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TÍTULO II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

El estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

TÍTULO III

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES CAPÍTULO II

DERECHOS DE SUPERVIVENCIA

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.14

14

(35)

CAPÍTULO III

DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;

3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;

4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos y laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso afectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y,

5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE PROTECCIÓN

Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.15

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(36)

Tendrán también el derecho a ser informados sobre las causas, consecuencias y pronóstico de su discapacidad y sobre los derechos que les asisten.

El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidadoso estén en condiciones de pagarlos.16

Comentario:

Derecho a una educación de calidad que garantice que los niños, niñas y adolescentes permanezcan en una institución educativa y que cuenten con docentes, material didáctico y un ambiente favorable para su aprendizaje, así como también al derecho a la inclusión en el sistema educativo.

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1.7. REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL

TÍTULO I Generalidades

Del ámbito de aplicación

Art. 1.- Este reglamento normaliza y viabiliza la atención educativa de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas o no de una discapacidad y/o superdotación en el sistema educativo ecuatoriano. El término "Necesidades Educativas Especiales", se refiere a todos los niños y jóvenes cuyas necesidades se derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje.

CAPÍTULO I

De la naturaleza, principios, fines y objetivos de la educación especial

Art. 2.- De la naturaleza.- La educación especial, como modalidad de atención educativa se inscribe en los mismos principios y fines de la educación en general, manteniendo una relación de interdependencia con el resto del sistema, ofrece un conjunto de recursos humanos, técnicos y pedagógicos, para desarrollar y potenciar procesos educativos que le permitan una educación de calidad para todos los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales derivadas o no de una discapacidad a fin de lograr la inclusión educativa.

Art. 3.- De los principios.- Los principios que rigen la educación especial son los que señala la Ley de Educación y su reglamento y los siguientes:

Principio de normalización:

Todas las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a acceder a los mismos servicios educativos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Principio de individualización:

Toda persona con necesidades educativas especiales debe recibir la atención educativa de acuerdo con los requerimientos de sus características y singularidades, a través de las adaptaciones curriculares individualizadas.

Principio de integración:

Toda persona con necesidades educativas especiales recibirá atención en las instituciones educativas regulares contando con los apoyos y recursos necesarios.17

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(38)

Principio de participación comunitaria:

La educación especial debe promover la participación de los padres y la comunidad en la educación integral del niño/a y joven con necesidades educativas especiales, para favorecer su máximo desarrollo personal, social y su integración en la comunidad. Principio de inclusión:

Calidad con equidad significa escuelas inclusivas, es decir escuelas que por la excelencia de sus servicios hagan posible que todos los niños/as y jóvenes de una comunidad puedan encontrar en ellas lo necesario para su pleno desarrollo. Se trata de ubicar responsablemente a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales en escuelas capaces de dar respuesta a sus necesidades que les garanticen una educación de calidad.

Art. 4.- De los fines.- Los fines que persigue la educación especial son los que señala la Ley de Educación y su reglamento y el siguiente:

Valorar la diversidad respetando a la diferencia como un elemento que enriquece el desarrollo institucional, personal y social, de todos los educandos incluidos los niños, niñas y jóvenes con o sin discapacidad.

Art. 5.- De los objetivos.- Los objetivos que persigue la educación especial son los que señala la Ley de Educación y su reglamento, y los siguientes:

a) Garantizar el acceso y la permanencia de todos los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad susceptibles de integrarse a la educación regular; y,

b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación general básica utilizando todos los recursos disponibles en el ámbito institucional y comunitario para reducir significativamente la repetición y deserción escolar.

Art. 6.- Políticas educativas de la educación especial

a) Impulso a la educación inclusiva en el sistema educativo ecuatoriano a través de la integración educativa de las personas con necesidades educativas especiales;

b) Profesionalización y capacitación del recurso humano; y,

c) Incorporación en los procesos educativos de la formación docente inicial.18

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Art. 7.- De los lineamientos y orientaciones de la educación especial.

Para la atención de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos generales que orientan el accionar de la educación especial.

Escolarización.

a) Educación inicial.- La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales de 0 a 5 años, debe comenzar tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma.

b) Educación básica.- La educación básica es obligatoria para los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales temporales o permanentes en la escuela regular. Serán escolarizados en establecimientos de educación especial sólo cuando se determine que la escuela regular no puede satisfacer sus necesidades educativas especiales.

TÍTULO II

De la escolarización de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad en la educación regular.

CAPÍTULO I

Art. 8.- Educación inicial.- La detección temprana y atención educativa.

La escolarización de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se iniciará tan pronto como se advierta una discapacidad o se detecte riesgo de aparición de la misma, apoyando y estimulando su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración.

Los CEDOPS, equipos multiprofesionales de las instituciones de educación especial, se encargarán de la detección temprana y la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños y niñas con o sin discapacidad.

Art. 9.- Educación básica.

1) Del nivel preescolar.- (primer año de educación básica).

La escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales en el nivel preescolar comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley de Educación, con la salvedad de aquellos alumnos cuya evaluación psicopedagógica determinen lo contrario. La escolarización se llevará a cabo en establecimientos regulares que garanticen una atención educativa de calidad.19

19

(40)

Los niños/as con necesidades educativas especiales, podrán permanecer un año más, previo informe psicopedagógico.

CAPÍTULO II

Art. 11.- De la escolarización de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la superdotación.

Son niños/as y jóvenes con altas capacidades intelectuales los que demuestran un nivel de funcionamiento intelectual superior a lo normal, que suele ser expresado en habilidades cognitivas, creatividad, aptitud académica, innovación, habilidades personales e interpersonales, liderazgo, artes visuales o escénicas.

En el caso de estos niños/as y jóvenes su atención se iniciará desde el momento de su detección en establecimientos educativos de educación regular que deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones curriculares para favorecer y estimular su desarrollo óptimo y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de los diferentes niveles educativos.

La respuesta educativa acorde a las necesidades de estos alumnos consistirá en las adaptaciones curriculares de ampliación o la flexibilidad del período escolar obligatorio con las correspondientes adaptaciones individuales del currículo.

CAPÍTULO III

Art. 19.- De las instituciones educativas regulares que atiendan a niños/niñas, jóvenes con necesidades educativas especiales.

Cada institución educativa atenderá una discapacidad de acuerdo a sus objetivos de integración.

1.- Al interior de la escuela regular los alumnos con necesidades educativas especiales serán ubicados de acuerdo con las siguientes modalidades de integración:

a) Integración completa.- El niño permanece en la escuela y en el aula regular durante todo el tiempo, recibiendo apoyo dentro del aula o fuera de ella según sus necesidades; b) Integración combinada.- El alumno sale parcialmente al aula de apoyo psicopedagógico, conforma n grupo para recibir apoyo en varias áreas del programa que exija un tratamiento especializado, y,

c) Integración parcial.- Para alumnos con dificultades en todas las áreas del programa, pero con posibilidades de participación en las demás actividades de la escuela. 20

20

(41)

El alumno se integra a ciertas actividades con sus compañeros/as y permanece la mayor parte del tiempo fuera del aula regular, en un espació adecuado para su atención.

4.- En las instituciones educativas, las aulas funcionarán con un máximo de 30 alumnos, de los cuales dos o tres serán con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad.

TÍTULO III

De la escolarización de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales permanentes en establecimientos de educación especial

CAPITULO I

CRITERIOS GENERALES

Art. 24.- Serán atendidos en educación especial los niños/as y jóvenes con discapacidad severa y profunda que por diferentes causas requieran de una serie de ayudas psicopedagógicas y/o de la provisión de recursos específicos, no disponibles en la escuela regular.

Art. 25.- Estas instituciones partirán del currículo ordinario con adaptaciones significativas y una formación integral que facilite la transición a la vida adulta de los alumnos escolarizados en ellos. Deben contar con proyecto educativo institucional y adaptaciones curriculares sobre la base de la reforma curricular de la educación básica, en el último nivel de escolarización se pondrá énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño ocupacional, laboral y profesional.

Art. 31.- Se ajustarán al reglamento oficial para la educación regular que rige el ingreso, permanencia y egreso de los niños/as y jóvenes de acuerdo a la discapacidad. CAPÍTULO II

De los niveles pedagógicos Del nivel de educación inicial

Art. 43.- De la naturaleza.- Es un servicio destinado a potenciar las competencias del niño/a con la finalidad de prevenir y atender situaciones de riesgo.21

21

(42)

La atención al niño/a con necesidades educativas especiales se hará con la participación activa del padre y madre.

Art. 44.- Son objetivos del nivel de educación inicial.

1. Ofrecer tempranamente atención educativa integral a los niños/as con posibles necesidades educativas especiales y aquellos en los que se ha detectado discapacidades. 2. Promover la integración de los niños/as con necesidades educativas especiales en edades tempranas.

3. Capacitar y asesorar a los padres/madres de familia a fin de que participen activamente en el proceso del desarrollo integral de sus hijos-hijas.

4. Difundir información sobre estimulación y desarrollo del niño menor de 5 años. Art. 45.- Son funciones del nivel de educación inicial.

a) Evaluar las necesidades del niño/a;

b) Atender a las necesidades educativas especiales del niño/a en base al referente curricular oficial.

Art. 46.- El personal básico para implementar el nivel de educación inicial será: • Estimulador temprano- maestro/a de educación inicial.

• Psicólogo educativo, psico-rehabilitador infantil. • Terapistas (físico y lenguaje).

Del nivel pre-primario

Art. 47.- Son objetivos del nivel pre-primario: Los estipulados en el Reglamento de la Ley de Educación.

CAPITULO III De los programas

Art. 58.- Integración educativa.- Son acciones dirigidas a lograr la integración de niños/as o jóvenes con necesidades educativas especiales, al sistema de educación regular. A fin de garantizar el proceso de integración escolar, brindando apoyo y asesoramiento técnico-docente especializado a la comunidad educativa.

La organización interna del establecimiento debe responder a los objetivos propuestos en el proyecto educativo institucional bajo los lineamientos generales de la integración educativa.22

22

(43)

La integración educativa debe ser una política institucional que oriente su accionar, por lo que las funciones del Vicerrector o Coordinador Técnico Pedagógico y el equipo multiprofesional, deben ajustarse a esta política.

Art. 59.- Son objetivos de la integración educativa:

1. Integrar a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales a la educación regular.

2. Ofrecer servicios complementarios a los alumnos integrados.

3. Orientar a la comunidad educativa de las instituciones que tienen niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales para viabilizar adecuadamente el proceso.

4. Apoyar al proceso de integración escolar.

Art. 60.- Son funciones de la integración educativa:

a) Sensibilización y motivación a la comunidad educativa para la aceptación del niño/a y joven con necesidades educativas especiales;

b) Asistencia integral a los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales mientras dure el proceso de integración;

c) Orientación y apoyo al docente regular en el diseño y elaboración de adaptaciones curriculares; y,

d) Orientación a padres/madres de familia de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales.

Art. 64.- Apoyo psicopedagógico.- Son acciones educativas tendientes a prevenir, detectar y atender las necesidades educativas especiales de niños/as ubicados en las instituciones de educación regular de la zona de influencia.

Art. 65.- Son objetivos del apoyo psicopedagógico:

1. Prevenir y detectar el aparecimiento de necesidades educativas especiales en los niños/as que asisten a la escuela regular.

2. Atender a los niños/as y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales. 3. Apoyar al mejoramiento cualitativo de la educación.

Art. 66.- Son funciones del apoyo psicopedagógico:

a) Prevención de las necesidades educativas especiales de niños/as y jóvenes;

b) Detección de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales para intervenir oportunamente;

c) Evaluación a los niños/as que demanden esta atención;23

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(44)

d) Orientación y asesoramiento a profesores regulares y especiales de las instituciones de la educación regular, en la aplicación de métodos y técnicas, apropiadas para alcanzar aprendizajes significativos;

e) Orientación e información a padres/madres de familia para involucrarles en la atención adecuada; y,

f) Seguimiento de los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales. CAPITULO VI

De las instituciones educativas por discapacidad Discapacidad intelectual

Art. 81.- Las instituciones de educación especial para esta discapacidad, brindarán educación integral a niños que presenten discapacidad intelectual; se dará preferencia a los niños/as y jóvenes con deficiencia mental moderada y severa y que no puedan acceder a ninguna modalidad de integración, por lo que requieren de un diseño curricular adaptado.

Art. 82.- La admisión de los niños/as y jóvenes será previa a una evaluación integral a partir de los 0 años en el nivel de educación inicial y después de los 5 años en los diferentes niveles de educación básica.

Art. 87.- En la educación inicial la evaluación será cualitativa y en base a pautas de desarrollo y maduración.

En la educación básica se evaluará cualitativamente de acuerdo al desarrollo integral y en base a los criterios técnicos establecidos.

Discapacidad visual

Art. 88.- Las instituciones de educación especial que atiendan a niños/as y jóvenes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) visuales se organizarán en los siguientes niveles de atención educativa:

Nivel de educación inicial que tendrán las funciones de: prevención, orientación a la comunidad, desarrollo de destrezas y habilidades propias del nivel.

Art. 89.- Todos los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales visuales que hayan desarrollado destrezas- y habilidades se incluirán en todo el sistema educativo.

Todas las instituciones que atiendan a niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales visuales pondrán los recursos humanos, materiales, infraestructura a disposición del proceso de inclusión educativa.24

24

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Discapacidad auditiva

Art. 90.- Las instituciones que atiendan a niños/as y jóvenes sordos/as estarán estructurados por niveles determinados en este reglamento y de acuerdo al sistema educativo vigente.

Art. 91.- Escolarización nivel. • Nivel inicial 0 - 5 años. • Pre-primario 5 - 6 años.

Art. 92.- La evaluación será por quimestres con el manejo de técnicas e instrumentos pedagógicos idóneos o se adaptará de acuerdo a la realidad institucional.

En el nivel de educación inicial la evaluación será cualitativa. Discapacidad motriz

Art. 96.- Las instituciones que atienden esta discapacidad brindarán atención integral a niños/as y jóvenes que presenten un impedimento motor en grado moderado o severo que les dificulte la integración en educación regular.

Art. 97.- La admisión del niño/a y joven se hará luego de una evaluación integral por el equipo multiprofesional institucional.

Las instituciones que atienden la discapacidad motriz estarán estructuradas por los siguientes niveles:

• Educación inicial (0 - 5 años).

• Educación básica (5 - 14 años) 10 a 7° año25

Comentario:

Este reglamento normaliza y viabiliza la participación de niños y niñas con necesidades educativas especiales dentro de la educación regular, partiendo de los principios de este reglamento. Como son:

Principio de normalización, individualización, integración, participación comunitaria e inclusión.

25

(46)

COMENTARIO GENERAL

En los últimos años, y como producto de los procesos de globalización y los cambios en los enfoques de la educación especial, los medios educativos han empezado a hablar de “inclusión educativa”, término que de alguna manera pretende justificar la falta de claridad en cuanto a lo que se propone desde el Sistema Educativo Nacional con respecto a la unificación de un currículo propuesto por las altas jerarquías. No se puede hablar de inclusión en tanto no se haya realizado un análisis y discusión de los diferentes procesos en que se ha enmarcado la experiencia educativa de las personas con necesidades educativas especiales; así como los procesos de formación de los docentes y otros profesionales relacionados con estas personas. La historia ha demostrado que no solo es necesario un cambio en el uso de los términos; asimismo, es claro que lo que funciona en una situación o país, no necesariamente debe convertirse en moda o ser asumido por otra nación, ni tampoco debe verse como verdad absoluta. Hoy en día, los cambios que se han generado a partir de la experiencia del ser humano, la cotidianidad y las formas de abordar las realidades estudiadas, obligan a replantear las formas de trabajo, las experiencias y todo aquello que implique un abordaje integral del quehacer profesional docente, en el cual, el entorno se constituye en elemento primordial. Por lo tanto, cuando se habla de inclusión, se crean expectativas para todas las personas y grupos que tienen que ver, en su trabajo, con personas que requieren ciertos apoyos para enfrentar no solo su interacción y aprendizaje en el aula, sino también en su familia y comunidad. Es decir, se debe tomar en cuenta todo aspecto relacionado con la cultura en la que se desarrollan las personas.

Al hablar de inclusión se habla de tolerancia, respeto y solidaridad, pero sobre todo, de aceptación de las personas, independientemente de sus condiciones. Sin hacer diferencias, sin sobreproteger ni rechazar al otro por sus características, necesidades, intereses, potencialidades y mucho menos, por sus limitaciones; para sobrevivir.

(47)

CAPÍTULO II

DISCAPACIDADES EN LOS NIÑOS/AS MENORES DE 6 AÑOS

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este capitulo es conocer más a fondo sobre las características de los niños/as menores de 6 años, definición de discapacidad, tipos de discapacidades, factores que originan las discapacidades, discapacidades existentes en niños/as menores de 6 años

Para así afianzar el conocimiento de estos temas para el desarrollo futuro de nuestra profesión

2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DESARROLLO DE LOS NIÑOS/AS MENORES DE 6 AÑOS

2.1.1. Recién nacido a 1 año Área psicomotriz:

• Peso: 3 kilos • Estatura: 50 cm

• Crecen y aumentan de 150 a 180 gr, a los cuatro meses duplican su peso y al año lo triplican.

• Tiene una connotación especial el cerebro, existe incremento de la masa neuronal.

• Nutrición: la leche materna es el principal alimento que necesita el bebé. • No controla el tronco, postura.

• De 0 a 3 meses boca abajo cabeza levantada.

• De 2 a 4 meses utilizan los brazos para apoyarse cuando están boca abajo. • De 2 a 5 meses se da la vuelta (rodillo)

• Se lleva los objetos a la boca. • De 6 a 7 meses se sientan.

• A los 8 meses gatean y se para con ayuda.

(48)

• Su visión es 10 o 30 veces menor que la de un adulto.

• Al nacer el umbral sensorial del oído está más alto que el del adulto.

Área socio- afectiva:

• Llanto: mecanismo importante para comunicarse.

• Miedo: el miedo a extraños continúa en escala ascendente hasta el primer año. • Apego: 0-2 meses dirigen su apego en forma instintiva a figuras humanas. • 2-7 meses se centra en una figura, la del cuidador.

Área cognitiva:

• Lenguaje: 0 a 5 meses.

• Emite sonidos de placer y de molestia (risas y llanto) • Hace ruidos cuando se le habla.

• Presta atención a los sonidos.

• Balbucea en forma espontánea y también como respuesta. • Silabea espontáneamente.

• Efectúa vocalizaciones espontáneas sin significado verbal.

• Aparición de la primera palabra a través de la repetición de sílabas. • Responde a su nombre.

• Comprende el “no”. • Piaget:

Organiza y coordina las sensaciones con los movimientos físicos y las acciones. • Reflejos simples:

Primer mes forma básica de coordinar las sensaciones y las acciones a través de reflejos.

• Primeros Hábitos y reacciones circulares primarias:

1-4 meses los reflejos evolucionan a esquemas adaptativos que son más refinados y coordinados.

• Reacciones circulares secundarias: 4-8 meses esta orientado hacia los objetos. • Coordinación de las reacciones circulares secundarias:

(49)

2.1.2. De 1 año a 2 años Área psicomotriz:

• Peso: de 74 a 87 cm. • Estatura: de 10 a 12 kilos.

• Aumentando de 120 a 220 gramos cada mes durante el segundo año. • Creando hábitos de limpieza.

• Desarrollan motricidades (reptar, caminar) • Gatear y reptar fortalece la columna. • Mejora las habilidades motoras gruesas. • Al año la visión se aproxima a la del adulto.

• Conectan la información de la visión con la del tacto. • Control de esfínteres.

• Pueden cruzar obstáculos con facilidad.

• 12-18 meses sujeta el lápiz con toda la mano y hace un trazo. • Su alimentación es más variada.

Área socio- afectiva:

• Adquiere habilidades para controlar el miedo. • Respeta el espacio de los demás.

• 12-18 meses muestra angustia de separación y después desciende. • Amplía relaciones sociales.

• 7-24 meses (se desarrolla el apego específico).

Área cognitiva:

• Se encuentra en la etapa sensoriomotora. • Inicia la creatividad.

• Empieza a diferenciar las nociones básicas (arriba, abajo, derecha, izquierda). • Los cuentos estimulan el lenguaje.

• Juego simbólico.

• 18 meses aumento del vocabulario.

• 18-24 meses utilizan expresiones de dos palabras. Rápida comprensión de palabras.

(50)

12-18 meses se fascinan por la variedad de propiedades que posee un objeto y lo que puede hacer con ellos.

• Interiorización de los objetos:

18-24 meses funcionamiento mental del niño cambia desde un plano sensorio – motor a un simbólico.

2.1.3. De 2 a 3 años Área psicomotriz:

• Peso: de 12 a 1 4 kilos. • Estatura: de 87 a 97 cm.

• Corre sin caerse.

• Se sienta en cuclillas durante los juegos. • Tiene respuestas rítmicas tales como: • Flexionar las rodillas al saltar.

• Balancear su cuerpo. • Balancear los brazos. • Inclinar la cabeza.

• Golpea el suelo con los pies. • Camina de puntillas. • Salta con los dos pies.

• Al caminar en la calle con un adulto corre delante o se queda retrasado, • Empuja juguetes con buen sentido de la dirección.

• Se mece al compás de la música. • Es capaz de transportar objetos.

• Sube y baja escaleras utilizando ambos pies sin sujetarse.

• Empieza a desarrollar la psicomotricidad fina: es capaz de coger lápices y pinceles gruesos con mayor destreza.

Área socio- afectiva:

• Empieza a hablar con otros niños. • Sabe pedir lo que quiere con palabras.

(51)

• Le cuesta respetar los tumos de intervención.

• Empieza a jugar con otros niños, aunque no es cooperativo/a. • El juego es más organizado.

• Le gustan las cosas que se mueven. • Construye torres de 10 cubos.

• Completa un tablero geométrico de 3 piezas. • Juega a cosas sencillas.

• Représenta escenas de la vida cotidiana. • Juega con construcciones.

• No le gusta compartir sus cosas.

• Expresa la alegría y la tristeza de forma muy radical, • Le cuesta controlar sus explosiones y emocionales.

Área cognitiva:

• Período preoperacional • Pensamiento simbólico • Egocentrismo

• Explora, observa e investiga a través de la acción.

• Puede planificar con anticipación actividades de cierta complejidad. • Asocia ideas de modo más evidente.

• Es capaz de recordar lo que debe hacer. • Hace pares con objetos de la misma textura.

• Empieza a entender conceptos como "uno" o "muchos". • Empieza a utilizar los pronombres personales "yo" y "tú".

• Relega una idea o actividad mientras realiza o piensa en otra cosa. • Se comunica con palabras o gestos,

• El lenguaje empieza a ser más preciso. • Aseo, comida, vestido y descanso. • Es capaz de lavarse las manos. • Le gusta jugar con el agua.

• A lo largo del año será capaz de ir al baño solo/a y pedir ayuda cuando lo necesita. • Llora cuando se ensucia o moja los pantalones.

(52)

• Se enorgullece cuando evacua en el baño. • Empieza a comer solo/a.

• Tiene preferencias definidas por la comida.

• Maneja bien la cuchara aunque suele derramar un poco. • Empieza a vestirse solo/a.

• Necesita dormir la siesta.

• Una actividad excesiva le incita a la vigilia.

• Puede mostrarse hiperactivo cuando está cansado.

2.1.4. De 3 a 4 años Área psicomotriz:

• Peso: de 15 a 17 kilos. • Estatura: de 97 a 102 cm.

• Soltura, espontaneidad y armonía de sus movimientos. • Control de partida y llegada del dibujo.

• Acelera y modera la marcha a voluntad. • Empieza a poder detenerse.

• Hace la pinza correctamente.

• Empieza a manifestar predominancia de un lado sobre otro. • Inhibe mejor los movimientos involuntarios.

• Desarrolla la independencia segmentaría

• Avisa cuando tiene ganas de hacer pipi o caca durante el día. • Necesita poca ayuda para lavarse manos y cara.

• Con ayuda del adulto se lava los dientes. • Se desnuda con poca ayuda del adulto. • Utiliza cubiertos.

• Bebe solo con copa o taza.

• Tiene una hora establecida para ir a dormir. • Juega solo durante 15 minutos aproximadamente. • Recoge los juguetes con ayuda.

Referencias

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