• No se han encontrado resultados

Consejo de la Universidad.-Actas de las sesiones celebradas en el mes de mayo de 1867.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Consejo de la Universidad.-Actas de las sesiones celebradas en el mes de mayo de 1867."

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

CONSEJO DE LAUI1IVEESIDAD. 357

EN CIENCIAS SAGRADAS.

Ascticos

Biblias, ehistoria

sagrada

Historiaeclesistica

Oratoria

sagrada,

predicables

Teoloja escolstica, dogmtica

i moral ....

Total 305

IX.

Veinte volmenes se ha encuadernado en este mes, dos de ellos son nuevos para los

catlogos

del establecimiento.

Santiago,

31 de mayo de 1867.El Bibliotecario.

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD.Actas de las sesiones celebradasen este mes.

Sesin de

4

de

mayo

de

186?

Seabri

presidida

por el seor vice-Rector don Jos Manuel

Orrego

con asistencia de losseores

Vial, Santa-Maria, Blest,

Demeyko,

Barros Arana i del Secretario.

Leida i

aprobada

el acta de la sesin de 27 de abril

ltimo,

el seor Vice-Rector confiri el

grado

de Bachiller en Humanidades a don Manuel Ramn

Aguirre,

don Jos

Santiago

Vera,

don Alberto

Zcnteno,

don Marcos Florn La

Tapia

i don .Manuel David

Martnez,

a todos los cuales se en

treg

el

correspondiente diploma.

En seguida el

Injeniero

Jegtafo

don Justiniano

Sotomoyor

Guznian,

en

cumplimiento

de un supremo decreto trascrito por el seor Ministro de Instruccin

pblica, prest

el

juramento

de buen

desempeo

en el

ejercicio,

de su

profesin.

Despus,

se dio cuenta:

1." De un olicio del Rector del Liceo de

Valparaso

enque comunica que lauto l como el

Consejo

de

profesores

han resuelto observar en to das sus

partes

las

disposiciones

de la circular de 1." de marzo

prximo

pasado,

referente al mtodo que ha de

seguirse

en la enseanza de las Humanidades. El mismo Rector agrega que el referido

Consejo

lia deter minado asimismo tener reuniones

peridicas

con el

objeto

de discutir al gunas

mejoras

que

pueden

introducirse en los

estudios,

i celebrar conferen cias sobre

algunas

materias

sujetas

a controversiasa fui de uniformar la enseanza. Se mand archivar.

2. De una solicitud de don Federico Castro para que se

apnubj

como 17

15 o 5 2 1

(2)

-'S ANALES.MAYODE 18(37.

testo de enseanza un

compendio

de

Jeografia

que ha redactado por en

cargo del Gobierno. Se mand pasar a la Facultad de Humanidades.

o.* De una solicitud del mismo seor Castro para que se le

permita

graduarse

de Bachilleren

Leyes

sin el examen de economa

poltica

que dice no haber

podido

dar por la

ocupacin

aque se refierela solicitud pre cedente, i por sus tareas de

profesor

del Instituto Nacional. Fu rechaza da unnimemente.

1* De una solicitud de don Emilio Corvalan para quese conceda la

aprobacin

universitaria a una memoria titulada "La Resolucin de los Lritifiilos

oblicungulos

reducida a la

descomposicin

del

tringulo

en dos

rectngulos,"'

a la cual acompaa un sistema de

Analojas

Binarias

que el autor ha determinado valindose de la

comparacin

que existeentre los elementos constitutivos de un

tringulo oblicungulo;

i para que, si

se le concede dicha

aprobacin,

la memoria sea

publicada

en losAnales.

Se mand pasar a la Facultad de Matemticas.

5. De una solicitud de don Francisco Herrera

Astorga

para que se

apruebe

como texto de enseanza un iratado de tenedura de libros

aplica

ble al comercio i alas oficinas fiscales i

municipales

que ha

compuesto.

Se mand pasar ala

espresada

facultad.

6.' De una cuenta

correspondiente

al

primer

cuatrimestre de este ao

quepresenta el Secretario de la Facultad de Matemticas. Semandpasar ala comisin

respectiva.

Con esto se levant la sesin.

Sesin del

11

de

mayo

de

1867-Se abri

presidida

por el seor Rector, con asistencia de ios seores

Orrego, Vial,

Santa-Mara, Blest,

Donicyko,

Barros Arana i el

Secretario.

Le ida i

aprobada

el aciade la sesin del 4 del que

rije,

el seor Rector confiri el lirado de Bachiller en Humanidades a don Benicio Montenegro.

a

quien

se

entreg

el

correspondiente diploma.

En seguida sedio cuenta:

1. De un oficio del seor Ministro de Instruccin

pblica

en que tras cribe un decreto supremo por el cual se ordena que la Tesorera

Jeneral

entregue adon Ismael

Renjifo

la suma de doscientos pesos que le corres

ponde

como autor de una Aritmtica elementa!,

premiada

por la Facultad de Matemticas en el certamen de 185(5.Se mand archivar.

2 De un oficio del seor Ministro de Hacienda en que trascribe un de creto supremo por el cual*eordena que h>s .Ministros de la Aduana de Val

paraso despachen

libre de derechos de internacin un

cajn

de libros que el Instituto SniiUisoiiiano de

Washington

envaa 1a Universidad de Chile,

(3)

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD.

se

proceder

a abrirlo i facturarlo. Se mand comunicar al

jente

de la Universidad de

Valparaso.

3. De tresoficios de los Secretarios de

Teoloja,

Leyes

i Humanidades con los cuales remiten las cuentas

correspondientes

al

primer

cuatrimes tre de esle ao. Se mandaron pasaba la comisin

respectiva.

4." De un informe de la mencionada comisin relativa a la cuenta del

Secretario de Matemticas que fu

presentada

en la sesin anterior. Con

arreglo

a este

informe,

se

aprob

la

espresada

cuenta mandndose poner en la

caja

universitaria el sobrante de cincuenta i un pesos que resulta a favor de la

corporacin.

5. De un oficio del Director de la Escuela Normal de preceptores con

el cual remiteun estado de dicha escuela i de la anexa de

primeras

letras. Se mand acusar recibo.

6. De una caria

dirijida

al Secretario por el Director del Observatorio Astronmico don Jos

Ignacio

Vegrara,

con la cual le remite para que las presente al

Consejo

las "Observaciones

Metereoljicas practicadas

en el Observatorio de

Santiago

ien el Faro de

Valparaso

durante el ao de 1866"' a fin de que las mande

publicar

en los

Anales,

haciendo tirar por separa do doscientos

ejemplares

para

repartir

en los establecimientos i corpora ciones con que mantiene relaciones el Observatorio. Se acord como se

pide.

7. Deuna solicitud de don JesC.

Araya

para que se

apruebe

comotes to de enseanza, un tratado de

Caligrafa

que hacompuesto.Se mand pa sar a la Facultad de Humanidades.

8.' De una solicitud de don Juan Jervacio Verderrama paraqueseaprue be como testo de enseanza un Silabario Gradual que dice haber presen

tado con este

objeto

hace cinco aos, i de que

acompaa

un

duplicado

Se manifest que, alo que se

recordaba,

no se habia dado curso a la an

tigua

solicitud de que se hacia

referencia,

porque el

primer

examen habia bastado para conocerque la obra no merecaotro mas detallado.

En

consecuencia,

se

encarg

el seorDecano de Humanidades que para la

prxima

sesin informase verbalmenle sobre el silabario de que se Ha laba.

9." De una solicitud de don Ramn Valentn

Vargas

para que se reco

miende al Gobierno que decreto la fundacin de una"Academia de Instruc cin

primaria"

cuyo

plan

acompaa.

Se acord oirsobre el

particular

a la Facultad de Humanidades.

10. Deunasolicitudde don Pedro Delfn para que se le recibade

Aboga

(4)

memo-360 ANALES. rMAYO DE I8G7.

ria sobre

cualquiera

cuestin

jurdica,

o deotra

especie

que tenga relacin

con

algunos

de los estudios necesarios a la

profesin

de

abogado

i sus ac

cesorios. El tema de la memoria seria el que tuvise a bien

designar

a la

Universidad. El seor Delfn apoya su solicitud en haber cursado en e'

Instituto que

diriji

en

Valparaso

don Luis Antonio

Vendel-Heyl,

los ra

mos

correspondientes

a los que hoi

constituyen

las

humanidades,

i tambin

la mayor

parte

de los que pertenecen a la

jurisprudencia;

en haber com

pletado

despus

los ramos de la ltima

Facultad;

en poseer

regularmente

laeconoma

poltica

en sus distintas lases isu

aplicacin

a los

paises

ame

ricanos,

especialmente

a

Chile,

las .Maniticas i seis idiomas

estranjeros,

sin contar entre estos el latin i

algunas

nociones del

griego;

enhaber defendi docon xito vario en

primera

instanciasus asuntos

propios

o de su fami

lia,

nohabindolos defendido en

segunda,

sino rara vez, por falta de

tiempo,

residir fuera de la

capital

i porque los tribunales

superiores

se prestan di fcilmente a la

aceptacin

de

defensor,

aun en causa

propia,

qne no

tenga

ttulo competente; en habertenido durantesu

permanencia

en el

Per,

con

sentimiento

tcito,

del que hizo uso, para defender toda causa en las tres

instancias en que all est subdividida la tramitacin

judicial;

en haberse

ejercitado

constantemente en el

periodismo

desde 1851 comocolaborador del

Alercurio,

Voz de Chile i Patria de

Valparaso

en los mas o menos

largos

intervalos que le ha

dejado

la carrera mercantil a que ha estado de

dicado desde sus

primeros

aos, i desde 1853 a 1865 como redactor de]

Mercurio de Lima dondetuvo por

colegas

de redaccin a los seores Pa

checo,

Arboleda,

Prez de

Velasco,

Corral i otros; en haber venido a escri bir en

Valparaso

por encargo del

ex-presidente

del Per

jeneral

Pezet,

antes del tratado

Vivanco-Pareja,

un folleto para

justificar

la

poltica

se

guida

hasta entonces en la cuestin

hispano-peruana,

el cual existe

impre

so i manuscrito en los archivos del consulado peruano de dicho puerto; i

finalmente en haberse concedido

gracias

anlogas

avarias otras personas

especialmente

a don Ambrosio Montt.

El

Consejo

considerando que segn los estatutos universitarios, de qt:e

no le eslcito

apartarse,

los

aspirantes

al ttulo de Licenciado en

Leye

, que es el que

puede

conferir,

i no el de

Abogado,

deben acreditar haber

rendido examen de los ramos de Humanidades i de

Leyes

en estableci

mientos autorizados para recibirlos, i haber sido

graduados

de Bachilleres

en Humanidades i en

Leyes, requisito

con los cuales no ha

cumplido

de

ningn

modo don Pedro

Delfn;

que si es verdad que

puede dispensar

al

gunas

formalidades,

es solo a los

graduados

de Licenciado o doctoresen

universidades

estranjeras acreditadas,

condicin que tampoco llena el soli

citante,

i quees deltodo inexacto que se

hayan otorgado

concesiones anlo

(5)

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 3G1

escencialinente

distinto,

i sin punto de

semejanza,

desech por unanimi

dad lameneonada solicitud de don Pedro Delfn.

Con esto se levant la sesin.

Sesin

del

18

de mayo de

1867

Se abri

presidida

por el seor

Rector,

con asistencia de los seores

Solar,

Orrego,

Vial,

Santa-Mara, Blest,

Domeyko,

Barros Arana i el Se

cretario.

Leda i

aprobada

el actade la sesin del 11 del que

rije,

el seor Rector

confiri el

grado

de Bachilleren

Leyes

adon Juan

Ignacio

Alcalde,

e

igual

grado

enHumanidades a don Demetrio

Zaartu,

a

quienes

se

entreg

el co

rrespondiente diploma.

En

seguida

se diocuenta:

1. Deunoficiodel Rector del Liceo de

Cauquenes,

enel cual acusareci

bo

de la circular de 1." de marzo, referente al mtodo que debe

seguirse

en

la enseanza de

Humanidades,

manifestando que

oportunamente

ir po"

nindose ennoticia del seor Rector los resultados que se

bayan

obtenien

do,

como as mismo las indicaciones que acuerde el

Consejo

de

profeso

res relativasalos diversos ramos de Instruccin

pblica,

pues para ello la mencionada

corporacin

ha determinadotener sesiones

peridicas.

Seman

d archivar.

2. De un oficio del Rector del Seminario de la

Serena,

en que acusa recibo de la misma

circular,

esponiendo

que varias de las reformas indi

cadas en ella estn puestas en

prctica

en

aquel

establecimiento,

i que las dems sern

ejecutadas,

pues los

profesores

tienen la

mejor

voluntad para

dar

cumplimiento

a las instrucciones del

Consejo

Universitario i de la Fa cultad de Humanidades. Se mand archivar.

3." De tresinformes de lacomisin de cuentas,relativasalas

presentada

en la sesin anterior por los Secretarios de

Teoloja,

Leyes

iHumanidades. Con

arreglo

aestos

informes,

se

aprobaron

las

espresadas

cuentas, man dndose poner en la

caja

universitaria el sobrante de cincuenta i cuatro

pesos que

deja

la

primera,

el de cincuenta i un pesoscuarenta i tres centa

vos que

deja

la

segunda,

iel de dos pesos sesentai seis centavos que

deja

la tercera.

4." De un oficio del

jente

de la Universidad en Paris don Ventura Mar c del

Pont,

con el cual enva la cuenta hasta el 31 de

diciembre,

advir tiendo que

queda

a favor de la

corporacin

un saldo de mil cientosetenta

i seis francosconque atenderalosgastos futuros. Se mand pasara la co misinde cuentas.

5. De una solicitud de don

Hijinio

Fernandez

Plaza,

para que la Facul

(6)

e> ANALES. M.wo DE 1S67.

tiempo

en solicitudde quesea

aprobada

como testo de enseanza.Se man

d pasar para los fines del caso al seor Decano

respectivo.

6 De una solicitud de don Emilio Orella i don Juan Liona, para que

se les

permita

rendir fuera de las

pocas designadas

por el

reglamento

del

Instituto Nacional varios exmenes de Humanidades que tienen que dar

para alcanzara

aprovecharse

de la excencion concedida por el supremo

decreto de 6 de abril

ltimo;

pues si as no sele

permite,

se vern mui re

cargados

de exmenes a fines de ao. Fu rechazada por unanimidad.

El seor Decao de Humanidades espuso que don Juan Jervacio

Ver-derrama

pedia

que sele devolviese el Silabario de que sehabia tratadoenla

sesin anterior a fin de hacer en l varias correcciones. As se

acord-El Secretario manifest la conveniencia de que se insertaran en los

Anales el informe

pasado

al Gobierno por el

presidente

de la comisinen

cargada

de reunir los

productos

naturalese industriales de Chile que se ha bran enviado a la

Esposicion

Universal de

Paris,

ilas memorias cientficas

anexasa dicho

informe;

para lo cual

podia aprovecharse

la

composicin

del

Araucano,

donde el seor Ministro de Relaciones Estertores habia or

denado dar luz las

espresadas piezas,

lo que haria que el gasto fuera mui

insignificante.

El

Consejo aprob

unnimemente la indicacin. Con esto se levant la sesin.

Sesin del 25 de mayo de 1867,

Se abri

presidida

por el seor

Rector,

con asistencia de los seores

Solar, Orrego, Vial, Santa-Mara,

Blest, Domeyko,

Barros Arana i el Se cretario.

Leida i

aprobada

el*acta de la sesin del 18 del que

rije,

el seorRector

-confiri el

grado

de Bachiller en Humanidades a don Ricardo

Aranda,

a

qEien

se

entreg

el

correspondiente diploma.

En

seguida

se dio cuenta:

1. De unoficio del seorMinistro de Instruccin

pblica,

en que tras

cribe la

siguiente

nota del Rector del Seminario de

Santiago,

fecha 11 de

diciembre de 1866:

'.Me veo en la necesidad de acudira US. para manifestarle el embarazo

en que me ha colocado un acuerdo del

Consejo

de la

Universidad,

que se

me ha comunicado ayer.

'El supremo decreto de 26 de octubre de 186-5

sujet

a varias condicio

nes los exmenes que para obtener

grados

literarios use rindieran en los

Seminarios Conciliares a que se ha concedidoeste

privilejio,"

i la 5.a dis

pone que "sean rendidos por los programas

aprobados

por la

Universi-t;

dad que determinarn el nmero de los conocimientos

exijidos

a los

(7)

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 363

"Con suficiente motivo

podia

dudarse si el Seminario de

Santiago

se en

contraba

comprendido

entre los

agraciados

por el

Supremo

Gobierno con

el

privilejio

de recibir exmenes que sirvieran para el

ejercicio

de las fun

ciones literarias i

cientficas;

pues el art. J de la lei de 19 de noviembre

de

1842,

que cre la

Universidad,

confiri ese derecho a todos los esta

blecimientos literarios de esta

capital,

sin mas

requisito

que el que 'dos

" exmenes fueran

presenciados

por una comisin de la

respectiva

Facul-"

tad,

nombrada por ella."

"Sin

embargo,

como temia que otros

pensarn

de distinto

modo,

remit

al

Consejo

Universitario en el ao anterior para obtener su

aprobacin

varios programas

pertenecientes

a los ramos de que deban dar entonces examen los alumnos. Con fecha 24 de noviembre el seor Vice-Rector me

dijo:

''Conforme a lo acordado por el

Consejo

en sesin del IS del actual,

"

tengo

el gusto de decir a Ud. que no hai inconveniente para que los " exmenes de

Ljica,

Metafsica,

Etica,

Historia de la Filosofa i Derecho " Natural se tomen en el establecimiento que Ud.

dirije

por los programas "

queUd. remiti con su oficio fecha 11 del que

rije;

pues aunque redac-" tados en formas diferentes icon mas

desenvolvimiento,

contienen toda " la sustancia de los que la Universidad tiene

aprobados

para dichos ra-" mos. Devuelvolos

orijinales"

Esta contestacin revela que el

Consejo

entenda en su sentido natural el supremo decreto de 26 de octubre

del

mismo ao.Pero con fecha 19 de diciembre

siguiente

el seor Vice-Rector

me remiti un

oficio,

en que me decia: "Conforme alo acordado por

el

"

Consejo

de la Universidad en sesin del 9 del que

rije, permtese

tomar '<

provisionalmente

los exmenes de

Jeografia

que se rindan en el Semi-" narioConciliar de

Santiago

por el programa que ha

presentado

el Rector " de dicho

establecimiento,

por no haber

ninguno

aprobado

por el Con-"

sejo.

"El

espritu

deeste acuerdo del

Consejo

me hizo dudar de la

injelijencia

que daba al mencionado supremo decreto de 26 de octubre de 1865. Para

comprender

mejor

lamentedel

Supremo

Gobierno sobre sus

disposiciones!

me tom la libertad de

consultar,

en 21 de

junio ltimo,

varios punios a

antecesor de US. Entre otras cosas

pregunt

si por la

regla

5.' se

prescribe

t' que los Seminarios

adopten

los programas que la Universidad tiene

apro-'

bados para los

Colejios

del

Estado,

o si

cumplen

con

presentar

para su

'

aprobacin

los que formen conforme a sus textos i

planes

de estudio." En 6 de

julio siguiente,

el seor Ministro de Instruccin

pblica

me con

test: "El art. 5. no

exije

de los Seminarios que se sometan

precisamente

'

alos programas que la Univrrsidad tiene

aprobados

para los

Colejios

del

"

Estado,

sino

siplemente

queserindan los exmenes por programas

apro-' bados

(8)

pre-'Jul -ANALES. MAYO DE 1867.

'

sentar a la Universidad para su

aprobacin

los

programas que ellos "

mismos

formen,

i quedeterminen el mnimum de losconocimientos

exi-"

jidosa

los estudiantes. As. pues, los Seminarios

cumplirn

con recibir '

los exmenes por programas formados por ellosi

aprobados

por la Uni-"

versidad." Con la confianza que me

inspiraba

una respuesta tan

categ

rica,

remit al

Consejo

el 24 de noviembre ltimo varios programas para los exmenes del presente ao escolar.

Despus

de oir el informe del se

or Rector del Instituto Nacional, comisionado para examinarlos, el Con

sejme

los devolvi, remitindome

algunos

dias

despus

su

digno

Rector el

siguiente

oficio: Conforme a lo acordado por el

Consejo

en sesin del

'

l. del que

rije,

tengo el gusto de decira Ud. que existen programas de

'

Literatura i de Historia romana

aprobados

por la

Universidad;

i que en

" cuanto a los de Historia de Amrica i de

Jeografia, puede

usarse en el '

Seminario los que Ud. ha

presentado,

hasta que la

corporacin

apruebe

" los

correspondientes;

pues aunque hai uno de

Jeografia,

esya demasiado

"

antiguo."

"El

Consejo

de la Universidad no ha

tenido,

pues, a bien

aprobar

nues

tros programas de Literatura i de Historia romana,sin mas razones que el

que la Universidad tiene

aprobados

otros para los mismos ramos; i en

cuanto a los de Historia de Amrica i de

Jeografia

solo

permite

que

haga

mos usode los

presentados

hasta que la

corporacin

apruebe

los corres

pondientes.

En uno i otro caso desconoce el derecho de los Seminarios

parapresentarpara la

aprobacin

sus

propios

programas; derecho que

es-presamente

les reconoce el

Supremo

Patrono de la

Universidad,

i al

que no

podran

renunciar los Seminarios sinvulnerar

lajurisdiccion

de los

Obispos

de que

dependen

i la libertad de enseanza,

respetada

hasta ahora

por nuestra

Universidad,

etc.

"Despus

de trascritala notaque

precede

el seor Ministro contina

co-sigue

:

"l ltimamente el mismo funcionario ha

reiterado,

enoficio de 11 de marzo

prximo pasado,

las observaciones de la nota que he

trascrito,

solicitando

una contestacin que

haga

cesarla incertidumbre en quese encuentra res

pecto

a la validez que

puedan

tener para optar

grados

universitarios los exmenes quese rindan enlos Seminarios por programan que no sean for mados por la Universidad.

El Ministerio, para resolver con entero conocimiento

trajo

a la vista

la notadel Rector del Seminario de 21 de

junio

de 1866. i la resolucin

que se dict con motivo de ese documento. I del examen de estos antece

dentes resulta que miantecesor, contestando a diversas dudas que le fue

(9)

CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. 3G

julio

del mismo ao la

siguiente

declaracin respecto a la

intelijencia

que debiadarse al art. 5." del decreto de 26 de octubre de 1865.

"El art. 5. no

exije

de los .Seminarios quese sometan

precisamente

alos programas que la Universidad tiene

aprobados

para los

Colejios

del

Estado,

sino

simplemente

que se rindan los exmenes por programas

aprobados

por esa

corporacin.

En esta virtud

podrn

los Seminarios pre sentara la Universidad para su

aprobacin

los programas que ellos mis

mos formen, i que determinen el mnimum de los conocimientos

exijidos

a

los estudiantes.

As,

pues, los Seminarios

cumplirn

con recibir los ex

menespor programas formados por ellos i

aprobados

por la Universidad.

"

En vista de estos

antecedentes,

el Ministerio ha contestado al Rector

del Seminario que, no habiendo sido modificada la

interpretacin

dada por

mi antecesoren 6 de

julio

de

1866,

que

dejo

citada,

alart. 5." del decreto

de 26 de octubre de

186-5,

pueden

sujetarse

a ella los Seminarios con la

seguridad

de que no

podr

ponerse en cuestin la validez para optar gra

dos universitarios de los exmenes que se rindan en dichos establecimien

tos

ajustados

ala

interpretacin

citada.

"Al obrar de esta manera he tenido en

vista,

no solo ladeclaracin del

Ministerio a quemehe

referido,

sino tambin la

disposicin

contenida en

el art. 2. del decreto de 6 de

julio

de

1866,

es

pedido

por el Presidente de

la

Repbca,

que dice as:

"Art. 2.' Los Seminariosen

cumplimiento

del decreto de 26 de octu

bre de 1865 solo debern someterse a la

aprobac

ion de la Uiversidad los

programas de los estudios de Humanidades i Matemticas i no los de

Ciencias

sagradas.

"La

disposicin

suprema contenida en este artculo i la declaracin del

Ministerio aque mehe

referido,

disposiciones

ambas que no han sido mo

dificadas

posteriormente, dejan

resuelta la cuestin

propuesta

por el Rector

del Seminario Conciliar de

Santiago."

Concluida la lectura del

precedente

oficio del seor

Ministro,

se

pidi

que se

leyera

el art. 5. del supremo decreto de 26 de octubre de 1865 que

dice as: "Los exmenes

(de

los Seminarios que gocen de la concesin de

tomar exmenes

vlidos)

sern rendidos por los programas

aprobados

pol

la

Universidad,

que determinarn el mnimum de los conocimientos

exiji

dos a los alumnos."

El seorBarros Arana majiifest que, a su

juicio,

la declaracin que el

seor Ministro de Instruccin

pblica

acababa de poner en conocimiento

del

Consejo,

destrua la

disposicin

del citado art. -5.. porque sino se

obli-o-aba a los Seminarios aque rindieran sus exmsnes por programas que

fijaran

el mnimum de l->s estudios, de un modo uniforme tanto para es

(10)

provincia-366 ANALES. MAYO DE 1867.

les,

era mui de temerse que procurara disminuirse este mnimum con mo tivo del

privilejio

de programas

especiales,

los cuales, sino haban de tender

a tal

objeto,

no

comprenda

para

qu

otro

pudieran

servir,

desde que la determinacin del mnimum de estudios por medio de programas

jenera

les no estorvaba el que los estudios

pudieran

ser hechos con mas

proliji

dad i estension,si se

quera;

i no estorbaba tampoco que se ensearan a

los alumnos las doctrinas que se tuviera a bien ensearles.

Agreg

que

esta habia sido la mente del

Consejo

al proponer al Gobierno elart. 5.*

del supremo decreto de 2o de octubre de

183-5;

i

pidi

en conclusin que

seespusieran

estas observaciones al seor Ministro de Instruccin

pblica,

manifestando la conveniencia de que el mnimum de estudios fuera

fijado

por programas

obligatorios,

tanto para los

Liceos,

como para los Semi

narios,

Los seores Vial i Santa-Mara apoyaron la indicacin del seor Barros "

Arana,

fundndose,

entre otras razones, el

primero,

en que si as no se

haca,

era

probable

que a la

presentacin

de cada programa se sucitase

un conflicto entre el

Consejo

de la Universidad que talvez no hallara en

el programa propuesto el mnimun

exjido,

i el Rector de

alguno

de los Seminarios que

quiz

sostendra que el mnimum estaba

consultado,

lo que

se evitaba

fijando

este mnimum de antemano por medio de

prgrams

je

nerales;

i el

segundo,

que no veia

ningn

fundamento para hacer distin

ciones entre los Liceos i Seminarios desde que se conceda astos el

pri

vilejio

detomar exmenes vlidos, i que la cuestin no era de pura forma,

como lo estaba demostrando la

importancia

misma que sele daba. El seor

Orrego

replic

que el Rector del Seminario de

Santiago

no se

oponia

de

ninguna

manera a que se

exijiera

a los alumnos de

aquel

esta blecimiento el mnimum de conocimientos

determinados,

i que para garan

tiresta

condicin,

los proiiramas se iban a someter

previamente

a la apro

bacin de la Universida

I,

la cual no les concedera esta

aprobacin

si

observaba que no contenan

aquel mnimum;

pero que como en los Semi narios se enseaba comunmente por textos diversos de los

adoptados

en

el Instituto i en los

lceos,

i como los programas universitarios estaban

ajustados

alos (extos deestosltimos establecimientos, esto ofreca incon venientes

fciles

de

comprender

que se haban tratado de obviar con la

declaracin del Ministerio de Instruccin

pblica,

sin que, volva arepe

tirlo,

los Rectores de los Seminarios tuvieran de

ningn

modo la

preten

sin de que se eximiera a sus alumnos del mnimum de estudios

exijidos

por la Universidad. El seor

Orrego

declar que alnotar la diferencia de los

'extos

adoptados

en los Liceos i en los

Seminarios,

no era absolutamente

su nimo censurar la clase de los que se seguan en los

primeros;

pero

(11)

ne-CONSEJO DE LA UNIVERSIDAD. K>7

garse alos

segundos

el derecho de

preferir

los que tuvieran a bien.

Los seores Tocornal i

Domeyko

dijeron

que, en su

concepto,

la pre

via

aprobacin

de los programas por la Universidad

garanta

suficiente

mente el mnimum de estudios

exijido.

El Secretario espuso que en su

opinin

lo mas conveniente habra sido

fijar

por medio deprogramas

jenerales

el mnimum de

estudios,

tanto para

los

Liceos,

como para los

Seminarios,

i que nohallaba

ningn

fundamento

bien slido para establecer la

diferencia;

pero que como en estas materias

el

Consejo

tenia puramente voto

consultivo,

i como ya habia

espresado,

al

proponer las bases del decreto de 26 de octubre de 1865 sus ideas sobre

el

particular,

creia

completamente inoportuno,

por no decirotra cosa, el

ir a

pedir

al Gobierno que revocara una declaracin que acababa de

dar,

habiendo tenido ala vista losantecedentes del caso, cuando era arbitro de

resolvercomo

mejor

le

pareciera.

El seor Solar espuso que si el asunto fuera de

gravedad

no tendra dificultad en que el

Consejo

hiciera al

Ministerio,

en

cumplimiento

de su

deber,

las observaciones que estimara

justas;

pero que la

cuestin,

a su

Juicio,

era de pura frmula desde que en todo caso intervena la Universi

dad para

fijar

el mnimum de

estudios;

i que por su

parte,

hallaba funda

mentos para estableceruna diferencia queno traa

ningn

perjuicio.

Habndose votado la

proposicin

del seor Barros

Arana,

fu rechazada

por cinco votos contra cuatro.

2. De un decretodel mismo seor

Ministro,

en que

pide

informe sobre una solicitud de don Jos Rafael Peni para que se declare que

puede

ob

tener los ttulos de

Injeniero jegrafo,

e

Injeniero

de minas sin los

requisitos

del nuevo

plan

de

estudios;

para que se le exonere de los ex

menes de Fsica i

Qumica

elementales porque ha rendido exmenes

razonados de estos mismos ramos; i para que se le

permita

dar en el Liceo

de la Serena

algunos

exmenes atrasados.

Se acord informar al seorMinistro que parece

justo

conceder los tres

puntos

de la solicitud que

precede, poniendo

nicamente a don JosRa

fael Peni la condicin de que rinda sus exmenes atrasados en el

presente

ao escolar.

3. De unoficio del seor Decanode Matemticas,en el cual espone que

pronto

ser sometido a su Facultad el informe sobre el texto de Aritm tica de don

Hijinio

Fernndez Plaza. Se mand archivar.

4. De un oficio del seor Intendente de

Curic,

en que propone para

miembros de la Junta de educacin de la Provincia al

rejidor

de la Muni

cipalidad

de Curic don Juan Estovan

Muoz,

al cura de la

parroquia

de

la misma ciudad don Delfn Turrieta i al Licenciado don Fiidor Rodr

(12)

pa-363 anales. mayo de 1867.

rroquia

don Jos

Gregorio

Machuca i a losciudadanosdon Jos Luis Ruiz

Tagle

i don Francisco Andrs Olea. Se

aprobaron

estaspropuestas.

Con estose levant la sesin.

S~^-Q-g

-boletn

de

instruccin

pblica.

Nombramiento de un

Injeniero

jccyrafo.

Santiago,

mayo 2 de 1867. El Presidente de la

Repblica,

con fecha de

hoi,

ha decretado lo que

sigue:

"Vista la nota que

precede

i el

espediente

que se

acompaa,

dereto:

Nmbrase

Injeniero

jegrafo

a don Justinano

Sotomayor

Guzman,

quien

se

presentar

ante el

Consejo

de la Universidad a prestarel

juramen

to de fidelidad t-el

desempeo

de las

operaciones

de su

profesin, previo

el pago del derecho de media anata que deberhacer en Tesorera

je

neral.. Tmese razoni

comuniqese.''1

Lo trascribo aUd. para su conocimiento i en contestacin a su nota

nm. 47 de 30 de abril

prximo pasado.

Dios

guarde

Ud. J. Blest Gana.

Al Rector de la Universidad.

Entrega

del

premio

obtenido en el certamen de la Facultad

de Matemticasen 1866.

Santiago,

mayo 6 de 1867. El Presidente de la

Repblica,

con fecha de

hoi,

hadecretado lo qee

sigue:

"En vista de la nota que

precede,

los Ministros de la Tesorera

jeneral

entregarn

a don Ismael

Renjifo

la cantidad ee doscientos pesos, que le

corresponden

como autor de una Aritmtica elemental,

premiada

por la Fa

cultad de Matemticas de la Universidad en el certamen

correspondiente

al

ao de 1866. Dedzcase del item 21

partida

23 del presupuesto del Minis

terio de Instruccin

pblica.

Refrndese, tmese razn i

comuniqese."

Lo trascribo a Ud. en contestacin a su nota nm. 42 de 30 de abril l

Referencias

Documento similar

&#34;No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación