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Normativa de trabajo de grado D.H..doc

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO EXPERIMENTAL DE HUMANIDADES Y ARTES

LICENCIATURA EN DESARROLLO HUMANO

Normativa del Trabajo Especial de Grado Exposición de motivos

El requisito del Trabajo de Grado para obtener el título de Licenciado en Desarrollo Humano representa la oportunidad de los estudiantes para mostrar el manejo de las distintas áreas del conocimiento abordadas a través del currículo de la carrera, además de ser el momento culminante de sus estudios en el que pueden expresar su orientación concreta con la rigurosidad que proporciona la aplicación del método de investigación científica de su elección, dentro de la amplitud de los campos de trabajo donde podrían desenvolverse, acompañados, de manera autónoma y con independencia de criterio, por las orientaciones y asesorías del personal docente y de investigación del Programa.

El pensum de la Licenciatura contempla desde el octavo semestre el inicio del abordaje formal del Trabajo de Grado, a través de la Unidad Curricular Seminario de Investigación I, donde los estudiantes deben formular el anteproyecto (el tema y/o problema de investigación, la justificación y primer acercamiento al marco teórico); en el noveno deben avanzar con el proyecto en Seminario de Investigación II (profundizando lo anterior y desarrollando la opción metodológica y la definición de técnicas e instrumentos); y será en el décimo cuando realicen propiamente el trabajo de campo, aunque dependiendo del enfoque de investigación pudieran haber adelantado esta actividad desde el principio, ya que sólo tienen esta responsabilidad como carga académica junto con la pasantía, para culminar entonces con el Trabajo de Grado que presentarán ante un jurado.

Esta acotación es importante para ubicar la lectura de esta normativa en el marco de un diseño curricular que tiene en cuenta la organización de los pasos para adelantar el proceso, el cual contempla un acompañamiento más allá del tutor, al tener los profesores asignados para los Seminarios referidos, responsabilidad en el apoyo a la definición y seguimiento de los trabajos, así como la posibilidad de incorporar asesores.

Capítulo I

Disposiciones Generales

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Artículo 2. Para obtener el título de Licenciado en Desarrollo Humano, el estudiante deberá cumplir todas las fases del proceso de investigación para la presentación del Trabajo de Grado. Dicho proceso consistirá en elaborar en primer lugar un anteproyecto o protocolo de investigación, que servirá de base para la formulación posteriormente del proyecto, el cual culminará con un producto final que es el Trabajo de Grado.

Articulo 3. Para el anteproyecto o protocolo de investigación como primera fase, el estudiante debe presentar lo realizado por escrito, conteniendo la versión preliminar, la estructura preestablecida y los diferentes elementos del tema-problema con el respectivo plan de investigación. Asimismo, sustentará la importancia de la investigación que se propone, en razón del objeto de estudio, fundamentación teórica, justificación y descripción general de la metodología a aplicar. Igualmente, debe evidenciar que la investigación sea susceptible de alcanzar resultados en un tiempo determinado, a los fines de justificar la inversión de los recursos necesarios para su realización.

Articulo 4. El proyecto de investigación es la segunda fase, donde el estudiante fundamentará y ampliará lo realizado en el anteproyecto al puntualizar el método y la metodología a aplicar, estableciendo la propuesta de análisis de la información que será recabada durante la fase del trabajo de campo. Concluirá con la entrega por escrito del proyecto cumpliendo con las normas pautadas.

Articulo 5.La tercera fase es el Trabajo de Grado, siendo éste el producto final de todo el proceso de investigación. El estudiante deberá presentar una producción escrita individual y original, con pertinencia social y ajustada a principios éticos propios de la investigación social, enmarcada en el campo de conocimientos del Desarrollo Humano, al abordar los distintos temas y/o problemas de los estudios del desarrollo tratados a través del pensum de la carrera, contemplando componentes tales como la participación, la equidad y la sustentabilidad, con énfasis en alguno de ellos, y relacionados, en el nivel que corresponda, con las funciones de Planificación, Investigación y Gestión, lo cual es de carácter obligatorio. El estudiante deberá mostrar capacidad y/o competencia para realizar investigaciones, aplicando y profundizando los saberes teórico-prácticos, valorativos y metodológicos desarrollados durante la formación académica, abordando tópicos de manera crítica y contextualizada.

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Artículo 7. El Trabajo de Grado deberá estar enmarcado en un tema que corresponda a las áreas o líneas de investigación del Programa de la Licenciatura en Desarrollo Humano, contempladas en el Proyecto de la Carrera y en el pensum aplicado, en concordancia con el pronunciamiento que en este sentido deberá hacerse desde la dirección del Programa al comenzar en cada oportunidad el octavo semestre.

Artículo 8. El Trabajo de Grado es una unidad curricular, de carácter obligatorio y con densidad horaria, prevista en el plan de estudios del Programa Licenciatura en Desarrollo Humano del Decanato Experimental de Humanidades y Artes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y está sujeta a las sanciones y plazos definidos en esta normativa y en lo contemplado en el reglamento de evaluación del Decanato de Humanidades y Artes para el resto de las unidades curriculares del Programa.

Artículo 9. Para el Proyecto y el Trabajo de Grado se constituirán Comités Evaluadores, de acuerdo a las áreas curriculares a las que pertenezcan los proyectos presentados por los estudiantes. Cada comité será designado por la Dirección del Programa y es el ente encargado de velar por la formulación y ejecución del mismo. La conformación del Comité estará sujeta a la línea de investigación que contiene el proyecto específico presentado y estará constituido por tres (3) profesores que, para el tratamiento de las tres primeras promociones, podrán ser desde Instructores con un mínimo de dedicación a medio tiempo, relacionados con el área del trabajo a realizarse o especialistas en el área o tema de estudio.

Parágrafo único: Cada Comité designará un coordinador por mayoría absoluta, lo cual quedará registrado en el libro de actas correspondiente.

Artículo 10. Son funciones de los Comités Evaluadores:  Aprobar o reprobar el proyecto del Trabajo de grado.

 Aprobar y/o designar al tutor/a y el asesor del Trabajo de Grado.

 Evaluar los currículos de profesores tutores UCLA, tutores externos y jurados.  Fijar los plazos para la entrega del Trabajo de Grado y su presentación pública.  Designar el Jurado Evaluador de la presentación del Trabajo de Grado

Parágrafo Único: Dadas las características del Programa de la Licenciatura en Desarrollo Humano, por ser una carrera nueva en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y en el país, se prevé la realización de una revisión con los involucrados de la presente Normativa, después del primer semestre de aplicación, con el fin de ajustarla a los cambios necesarios producto de la primera experiencia.

Capítulo II

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procederá a la formulación y ejecución del Proyecto de Trabajo de Grado correspondiente, durante el Seminario de Investigación II, en el noveno semestre, para lo cual deberá contar con un tutor que lo guiará en la ejecución del mismo, en dicha unidad curricular.

Artículo 12. El Anteproyecto de investigación se regirá por la Guía de elaboración del Anteproyecto, documento anexo a esta Normativa, la cual le será entregada al estudiante en el octavo semestre.

Articulo 13. La presentación y aprobación del proyecto del Trabajo de Grado, dentro del seminario de Investigación II, en el noveno semestre, es de carácter obligatorio para la inscripción y elaboración del Trabajo de Grado.

Articulo 14. El proyecto del Trabajo de Grado deberá contener los siguientes aspectos:  Planteamiento del problema o situación de estudio.

 Objetivo General y Objetivos Específicos.  Justificación e importancia.

 Bases Teóricas

 Diseño Metodológico: método de investigación, técnicas e instrumentos (diseño y aplicación).

Parágrafo único: El esquema del proyecto de grado podrá variar de acuerdo al tipo de investigación a realizar, ajustándose al/los método(s) a ser empleado(s).

Articulo 15. El Trabajo de Grado será ejecutado bajo los parámetros que establece la Guía para la Realización de Trabajo de Grado de la Licenciatura en Desarrollo Humano, documento anexo a esta Normativa, en los plazos y términos aquí contemplados

Artículo 16. El Trabajo de Grado es responsabilidad del estudiante y la propiedad intelectual es del autor, con la restricción propia de ser producto de las actividades académicas cumplidas de conformidad con el diseño curricular del Programa de Licenciatura en Desarrollo Humano, del Decanato Experimental de Humanidades y Artes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

Parágrafo Único. Todas las publicaciones que surjan del Trabajo Especial de Grado

deben contener los créditos institucionales.

Capítulo III Del Tutor

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 Guiar al estudiante en la Elaboración del Proyecto de Investigación y Trabajo de Grado.

 Supervisar el cumplimiento de la presente normativa y de las normas metodológicas establecidas en la Guía de realización del Trabajo de Grado de la Licenciatura en Desarrollo Humano.

 Acordar con el estudiante el plan de asesorías y hacer su seguimiento, para su cabal cumplimiento.

 Llevar un registro de asesorías.

 Hacer evaluación de los avances en la realización del Trabajo de Grado.

 Suministrar información requerida por la Dirección del Programa de la Licenciatura en Desarrollo Humano, sobre el avance del Proyecto y Trabajo de Grado.

 Apoyar en la construcción de vínculos y creación de espacios de comunicación con organismos en las áreas en las cuales se desarrolle la investigación, con el fin de su divulgación.

Parágrafo único: El tutor sólo podrá aceptar la tutoría de un máximo de dos (2) trabajos por semestre, considerando su tipo de dedicación a la universidad, para garantizar que la tutoría sea de calidad.

Articulo 18. El tutor o tutora deberá ser docente, perteneciente a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado o de una Universidad reconocida, que posea experticia y conocimiento actualizado en el tópico de investigación del Proyecto o Trabajo de Grado y/o en el diseño metodológico respectivo.

Artículo 19. El Tutor o tutora debe informar por escrito al Comité de Trabajo Especial de Grado sobre situaciones inesperadas que se produzcan a lo largo del desarrollo del trabajo que alteren los plazos previstos.

Parágrafo único: Cuando el tutor o tutora sea un profesor externo, el mismo será evaluado por el Comité Evaluador respectivo, el cual decidirá si procede la designación

Articulo 20. El tutor o tutora de la investigación podrá ser solicitado por los estudiantes ante cada Comité Evaluador respectivo, o en caso de no contar con alguno, el Comité le asignará un tutor o tutora experto en el área o tema objeto de la investigación.

Artículo 21. En caso de que el tema de investigación propuesto por el estudiante requiera la participación de algún especialista en dicho tema, el tutor o tutora de común acuerdo con el Comité que evalúa la propuesta, previa presentación del currículo que avale su experiencia, aceptará su incorporación y podrá ser incluido como asesor temático. El tutor o tutora será responsable de coordinar el trabajo conjunto con dicho asesor.

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Artículo 23. Las actividades inherentes a la tutoría de Trabajo de Grado cumplidas por el docente, serán consideradas horas académicas, requiriéndose para ello el aval de la dedicación respectiva por parte de la Dirección del Programa y/o del Consejo de Decanato.

Parágrafo Único: Los profesores adscritos al Programa de la Licenciatura en Desarrollo Humano, podrán ser tutores de los proyectos presentados por los estudiantes.

Capítulo IV

Del Estudiante Tutorado Artículo 24. Es deber del estudiante tutorado:

 Conocer y cumplir las normas establecidas en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y con la presente normativa la cuales son de carácter imperativas en el programa de Licenciatura en Desarrollo Humano para la elaboración y presentación del Trabajo Especial Grado.

 Conocer y cumplir el plan de asesoría que se establezca de común acuerdo en las primeras dos semanas del semestre con el tutor o tutora respectivo(a).

 Cumplir con las tareas asignadas por el tutor, según el plan de seguimiento del Trabajo de Grado.

 Velar por la calidad de su trabajo, respetando las normas éticas establecidas para la realización de trabajos de investigación en el área de estudio seleccionada.

Capítulo V

De la Inscripción del Trabajo de Grado

Articulo 25. El/La estudiante inscribirá el Trabajo de Grado en el periodo académico regular correspondiente al décimo (10º) semestre, ante la coordinación de Registro Académico del Decanato Experimental de Humanidades y Artes. Las fechas de inscripción serán publicadas por el Comité de Trabajo de Grado de cada área.

Articulo 26. El/La estudiante podrá retirar la unidad curricular Trabajo de Grado en el periodo correspondiente al retiro de materias del periodo académico vigente para ese momento, de acuerdo a lo establecido en la normativa interna de evaluación del Decanato.

Parágrafo Único. Para la inscripción del Trabajo de Grado el estudiante debe consignar los siguientes recaudos:

a. Carta compromiso suscrita por el tutor o la tutora, el estudiante y asesor, en el caso de este último si lo hubiere; manifestando la voluntad de aceptar formalmente las responsabilidades adquiridas por las partes en el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de estas normas y los lineamientos internos establecidos.

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c. Carta aval del Asesor (en los casos en que lo hubiere), manifestando sus posibilidades de apoyo al Trabajo en relación a las áreas de su competencia

d. Original y copia de la Constancia de haber aprobado toda la carga académica correspondiente al currículo de la Licenciatura en Desarrollo Humano.

Artículo 27. El Trabajo de Grado se realizará en el último lapso académico de la carrera, de Licenciatura de Desarrollo Humano La escala de calificación es del 1 a 20 puntos, con una mínima aprobatoria de 10 puntos, en concordancia con lo establecido en los reglamentos correspondientes de la UCLA.

CAPÍTULO VI

De la Designación de los Jurados Evaluadores

Articulo 28. Una vez culminada la producción escrita, el/la estudiante deberá presentar la carta de finalización suscrita por el tutor o tutora, ante el Comité Evaluador respectivo, autorizando su entrega, tomando en cuenta el cronograma aprobado en el Consejo de Decanato, o el director de programa, para la presentación y discusión pública ante un Jurado Evaluador. En un lapso de cinco (5) días hábiles y anexará cuatro (4) ejemplares para su distribución y revisión por parte del Jurado, tres principales y un suplente, en formato digital, y uno (1) impreso para el Comité de Trabajo de Grado respectivo.

Articulo 29. La designación como Jurado Evaluador será de aceptación obligatoria, por lo que en caso de no pronunciarse el Jurado en este sentido en un lapso de cinco días hábiles, o alguno de sus miembros, la mencionada comisión en un plazo no mayor de ocho (08) días continuos nombrará un nuevo jurado y se le notificará del incumplimiento de la presente normativa a la Dirección del Programa de Licenciatura en Desarrollo Humano.

Artículo 30. Los Jurados Evaluadores estarán integrados por el Tutor, dos (2) profesores que actuarán como miembros principales y un (1) suplente. Un (1) miembro del Jurado puede ser un profesor externo a la UCLA. Se utilizarán los criterios pertinentes de idoneidad y trayectoria en el área para su selección y aprobación por parte del Comité Evaluador respectivo.

Parágrafo único: El estudiante, de común acuerdo con su tutor o tutora, podrá sugerir la designación del Jurado Externo, el cual estará sujeto a evaluación por parte del Comité Evaluador de cada Proyecto y de acuerdo a la normativa de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

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Artículo 32: Son causas de Inhibición o Recusación de los miembros del Jurado Evaluador, las siguientes:

1.- Tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, y segundo de afinidad entre algunos de los miembros del Jurado

2.- Si un miembro del Jurado es el o la cónyuge, concubina o concubino, del o la estudiante.

3.- El que exista amistad o enemistad manifiesta entre los miembros del Jurado y entre alguno de éstos y el estudiante.

CAPÍTULO VII

De la presentación del Trabajo de Grado

Articulo 33. El Comité de Trabajo de Grado de cada área publicará, en la segunda semana de iniciado el lapso académico, el cronograma general de entrega y defensa del Trabajo Especial de Grado.

Artículo 34. Los miembros suplentes del jurado evaluador solo participarán en la presentación del Trabajo de Grado cuando por inasistencia de alguno de los miembros principales, hayan sido convocados para ello.

Articulo 35.El jurado podrá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir de su nombramiento, notificar por escrito al estudiante, a través del coordinador del jurado, las correcciones que debe hacer al trabajo de grado antes de su discusión pública, para lo cual el estudiante tendrá un máximo de diez (10) días hábiles.

Parágrafo único: Si una vez hechas las correcciones por parte del estudiante, el trabajo no es considerado apto para su presentación pública por parte del Jurado Evaluador, el estudiante será reprobado y tendrá que inscribirlo nuevamente.

Articulo 36. Una vez aprobado el trabajo de grado por el Jurado Evaluador, será publicado en cartelera y en un sitio visible, el lugar, la fecha y la hora para la presentación pública.

Artículo 37. La presentación del Trabajo de Grado deberá realizarse en el transcurso del mismo lapso académico en el cual fue inscrito.

Articulo 38. La presentación del Trabajo de grado será oral y pública, y se realizará en un solo acto en la sede donde funcione para ese momento el Programa de la Licenciatura en Desarrollo Humano. Durante la misma no podrá intervenir otra persona que no sea el estudiante y el jurado, debiendo seguir los siguientes procedimientos:

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 Sesión de preguntas al estudiante por parte del Jurado evaluador en relación al contenido del trabajo, que serán contestadas exclusivamente por el estudiante. El tiempo total para las preguntas y respuestas será de treinta (30) minutos como máximo

Parágrafo Primero. Cuando el estudiante presente alguna discapacidad que le impida hacer la presentación de forma oral, se regirá de acuerdo a las normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

Parágrafo Segundo. Para la instalación e inicio de la presentación pública se requerirá de la presencia del estudiante y de los tres miembros del jurado.

Capítulo VIII

Del veredicto del Jurado

Artículo 39: Posteriormente a la presentación pública del Trabajo de Grado, el Jurado Evaluador someterá en privado su decisión y dará su veredicto de la calificación definitiva, lo que se realizará en un máximo de treinta (30) minutos. Bajo ningún concepto se permitirá la permanencia del estudiante ni del público para la deliberación.

Artículo 40. El veredicto del Jurado será el resultado de una evaluación promediada entre las notas asignadas por cada Jurado al trabajo. El acta será elaborada por el Presidente y firmada por cada uno de los miembros del Jurado.

Articulo 41. La calificación final por parte de los Jurados Evaluadores será de acuerdo a la escala numérica de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo diez (10) puntos la calificación mínima aprobatoria, lo cual se corresponde con la normativa establecida al efecto en la universidad.

Parágrafo único: El Trabajo Especial de Grado, por su contenido y trascendencia, al obtener una calificación entre 18 y 20 pts., y según la apreciación del Jurado Evaluador, podrá optar a las menciones: HONORIFICA y/o PUBLICACION.

Articulo 42. La Calificación obtenida será plasmada en el Acta-Veredicto, la cual será firmada y sellada por el Jurado Evaluador y es consecuencia de la sumatoria de las consideraciones del Jurado Evaluador. La calificación será inapelable y no se podrá revisar salvo las acciones a que hubiere lugar por vicios de procedimientos, según lo establece el Reglamento General de la UCLA.

Articulo 43. El coordinador del Jurado Evaluador, deberá remitir el acta-veredicto a la Comisión Evaluadora del Trabajo de Grado de la Licenciatura en Desarrollo humano. El mismo se encargará de publicar en cartelera la calificación obtenida en un plazo no mayor de (3) días hábiles, contados a partir del día de la presentación pública del trabajo.

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defensa. Una vez verificadas las correcciones finales, el Presidente del Jurado consignará la nota en la Oficina de Registro Académico. En los dos días siguientes, el estudiante entregará al Comité de Trabajo Especial de Grado un (1) ejemplar en físico empastado y dos (2) en formato digital con carátula impresa igual al ejemplar en físico.

Artículo 44. El estudiante cuyo trabajo resulte no aprobado y que no incumpla con la presente Normativa, tendrá opción de comenzar en todos sus aspectos y fases el proceso de inscripción y presentación del Trabajo de Grado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Normativa Interna de Evaluación del Rendimiento Académico Estudiantil vigente De la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

Parágrafo Único. Las condiciones en las cuales se presentará este nuevo Trabajo de Grado serán establecidas por el Comité de Trabajo de Grado respectivo.

Articulo 45. Posterior a la presentación pública, el/La estudiante deberá consignar un (1) ejemplar físico empastado, firmado por el Jurado Evaluador y dos (2) en formato digital con carátula impresa igual al ejemplar en físico, ante el Comité Evaluador respectivo, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la firma por parte del jurado del Acta- Veredicto, y será requisito previo para el otorgamiento del título de Licenciado en Desarrollo Humano.

Capítulo IX

De los Derechos de Autor

Artículo 46. Para los efectos de esta normativa el Trabajo de Grado estará sujeto a las leyes y reglamentos que regule los derechos de autor.

Artículo 47. Cuando se evidencie o se demuestre violación a los derechos de autor en la información contenida en el Proyecto o Trabajo de Grado, el caso será elevado al Consejo de Decanato para su estudio y determinación de las responsabilidades y sanciones correspondientes si hubiera lugar.

Capitulo X Disposición Final

Referencias

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