TALLER TRIBUTARIO Y
CONTABLE BÁSICO PARA
PUNTOS DE CULTURA
Profesor:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Exoneración del Impuesto a la
Renta (IR)
permite que las asociaciones sin fines de lucro no se encuentren gravadas con el Impuesto a la Renta por los ingresos que obtengan. Para ello, la organización debe cumplir con los siguientes requisitos
• Sobre los fines de la organización: la organización debe dedicarse
exclusivamente a uno o varios de los fines señalados en la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se menciona: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. Esto debe estar señalado expresamente en su instrumento de constitución (estatuto).
• Las rentas se destinen a sus fines específicos en el país.
• Las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los
asociados.
• El estatuto prevea que en caso de disolución, su patrimonio se
ENTIDADES EXONERADAS DEL
IMPUESTO A LA RENTA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
ASOCIACIONES:
1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
Artículo 8° A. Obligación de la SUNAT de
fiscalizar a las entidades inscritas
en el Registro de entidades exoneradas
.
La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la
Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley .
Artículo 8°-E.-DISTRIBUCIÓN
INDIRECTA DE RENTAS
Para efecto de lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso b) del
APÉNDICE II. LEY IGV-SERVICIOS
EXONERADOS DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
TRANSPORTE
COMEDORES POPULARES
Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
ESPECTÁCULOS CULTURALES
REQUISITOS DE
TRAMITE-ESPECTÁCULOS CULTURALES
Formulario FP01DGIA del TUPA del Ministerio de
Cultura debidamente llenado.
- Copia simple del contrato entre el(los) artista(s) y la
entidad productora del espectáculo o Declaración
Jurada firmada por el(los) artista(s), en la que conste
la modalidad de pago o si el servicio es Ad
Honorem.
REQUISITOS DE
TRAMITE-ESPECTÁCULOS CULTURALES
En el caso de espectáculos de folclore
internacional,
contar
con
carta
de
la
representación diplomática del país del cual es
original la expresión folclórica, en la que se
declare que el espectáculo es de folclore
internacional.
- Pago por derecho a trámite según el TUPA del
Ministerio de Cultura (para el año 2018
producciones
de
entidades
culturales
reconocidas por el Ministerio de Cultura, el
monto será de
S/ 70.00)
Inafectación del Impuesto General a
las Ventas (IGV)
REQUISITOS
Solicitud presentada a través del Formato FP07DGI o documento
que contenga la misma información.
- Pago por derecho a trámite.
Copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de
Cultura, como asociación cultural.
- Copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o
fundación en la Oficina de los Registros Públicos (SUNARP).
Copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
El detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo con su
Calificación como Entidad Perceptora
de Donaciones
es una calificación que otorga SUNAT mediante Resolución de
Intendencia u Oficina Zonal, que avala la autorización con la
que cuenta una organización sin fines de lucro para emitir
“Comprobantes de Recepción de Donaciones”. La calificación
como entidad perceptora de donaciones es otorgada por
SUNAT por un periodo de tres (3) años, pudiendo solicitarse su
renovación por el mismo periodo
.La SUNAT resolverá la solicitud
REQUISITOS
1. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES FIRMADA POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (*)
2. COPIA LITERAL DE LA PARTIDA O FICHA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, EXPEDIDA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES (3) MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
3. DOCUMENTO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, EN LA CUAL DECLARE QUE NO DISTRIBUYE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS RENTAS GENERADAS POR LA ENTIDAD, LAS MISMAS QUE DEBEN SER DESTINADAS A SUS FINES ESPECÍFICOS.
4. COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. TRATÁNDOSE DE ENTIDADES QUE RECIÉN INICIEN ACTIVIDADES, DEBERÁN PRESENTAR EL BALANCE INICIAL A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Meta cognición.
Se reflexiona sobre:
¿Qué hemos aprendido?
¿Cómo hemos aprendido?
¿Qué hemos utilizado para
aprender?
¿Para qué nos sirve lo aprendido?
¿Qué falta aprender?
Gracias!
www.grupoheraldos.com
Teléfonos: 959730101