UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Los Derechos Humanos y las
Empresas Transnacionales
Transformación y revisión del concepto
Por: Ricardo Arias Macías
Directora de tesis: Tatiana Andia Rey
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Contenido
Introducción ... 5
El paradigma desarrollista y la influencia de la Empresas Transnacionales ... 8
El paradigma de los derechos humanos y la Organización de Naciones Unidas ... 12
La aparición de la noción “Empresa y Derechos Humanos” ... 16
La confluencia entre la teoría desarrollista y los derechos humanos ... 19
Las intervenciones ... 21
Los antecedentes colombianos ... 24
El encuentro entre el pos-desarrollo y los derechos humanos ... 26
2 Resumen
Recientemente ha cobrado importancia la discusión acerca de la tensión entre las motivaciones que pretenden conducir a las empresas a ser cada vez más productivas y las consecuencias, no siempre positivas, que la actividad empresarial puede generar para una población o una sociedad. Dicha tensión produce desencuentros entre lo que significa desarrollo para las grandes firmas multinacionales y lo que puede significar para diferentes poblaciones afectadas directamente, o no, por actividades empresariales. Por tal razón, este documento rastrea diferentes formas de comprender la relación entre empresas y desarrollo con especial énfasis en la doctrina de los derechos humanos que enmarca la protección de la población y los derechos colectivos.
Desde el año 1950 y hasta la actualidad, el rol del Estado y de las empresas en el desarrollo económico y social ha variado. De manera paralela, el interés por los derechos humanos ha aumentado y la idea de derechos humanos se ha transformado para incluir temas como la relación empresa-sociedad dentro de la agenda internacional de Naciones Unidas.
Definición del problema
En la actualidad existe una constante tensión entre las motivaciones que llevan a las empresas a ser cada vez más rentables y las consecuencias, no siempre positivas, que la sociedad debe asumir como resultado del ánimo de lucro, propio del desarrollo capitalista. Esta tensión produce desencuentros entre lo que significa desarrollo para las grandes firmas multinacionales principalmente en términos de expansión de mercado y de sus economías y lo que es entendido como desarrollo para la población desde el enfoque de desarrollo humano, de libertades, oportunidades y derechos. Más aun, en ocasiones, dicha tensión se extiende a las nociones de desarrollo de las poblaciones directamente afectadas por la actividad empresarial y aquellas poblaciones que no están en contacto directo con las empresas.
El problema del desarrollo que aborda este trabajo es justamente la forma en que se comprende y se media en la actualidad la relación empresa-sociedad en Colombia. Este problema que viene de varios siglos atrás es central para entender la trayectoria que nos condujo a comprender las relaciones empresa-sociedad en clave de derechos humanos y compararlas frente a un escenario también de evolución en el
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desarrollo como lo es la autorregulación de las empresas en el pos-desarrollo. El presente documento rastrea dichas relaciones durante la segunda mitad del siglo XX hasta hoy, tanto desde el punto de vista de los estudios sobre desarrollo como desde los derechos humanos.
El rol de las empresas en la sociedad resulta como un tema aparentemente trivial, sin embargo, es muy importante para la comprensión del desarrollo. Si se quiere, la empresa es la forma organizacional propia del capitalismo y es el motor del desarrollo económico. Aun así, esta puede ser también causante de impactos sociales y ambientales negativos. Atrás en el tiempo, el liberalismo económico fue incapaz de leer la historia de la revolución industrial, porque se obstinó en juzgar los acontecimientos sociales desde una perspectiva económica (Polanyi, 1944). Debido a la prevalencia de los fines económicos sobre los del pueblo, el tejido de la sociedad se desgarraba, el desplazamiento forzoso, la pobreza y el naciente abismo de la desigualdad terminó transformando los derechos y costumbres de la sociedad en razones e incentivos hacia la violencia y la indignación (Polanyi, 1944: 72).
Por lo anterior, y por los acontecimientos históricos que han enfrentado los fines utilitaristas frente a los derechos colectivos de la sociedad la tesis central de este documento se basa en que el paradigma actual de “empresas y derechos humanos” es producto de la confluencia entre las nociones pos-desarrollistas sobre el rol de la empresa en la sociedad, tendiente cada vez más hacia la autorregulación, y la ampliación del paradigma de derechos humanos para incluir cada vez más aspectos de la vida humana, de otra forma, notar el vacío que existe entre las normas y los principios de derechos humanos, por un lado, y la aplicación de los mismos en materia de gobernanza, por el otro.
Desde la perspectiva del desarrollo, se repasarán las décadas de 1960 y 1970, dónde se esperaba que el desarrollo empresarial (especialmente de la industria manufacturera) se tradujera casi automáticamente en desarrollo económico y social para toda la población. Asimismo, se revisará la aparición del modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI) también concebido en una relación virtuosa entre empresas y sociedad y posteriormente situarse en un momento de gobernanza débil y con la necesidad de aplicar medidas propias del pos-desarrollo con relación a los impactos de las empresas en la sociedad.
Sin embargo, algunas consecuencias negativas de la actividad empresarial sobre la salud --los efectos del tabaco o la contaminación causada por empresas petroleras con serias repercusiones sobre la
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población (Chevron 1964); el empleo -- los abusos en las maquilas o el caso de Bridgestone en Liberia en dónde se obliga al trabajo infantil para que los niños paguen las cuotas de endeudamiento de sus padres (ver tabla 1); el ambiente --comúnmente ejemplificado en las industrias extractivas como es el caso del derramamiento de lodo tóxico en las Filipinas por parte de la minera Placer Dome; evidenciaron la inequidad y la relación inversa que se presentaba entre desarrollo económico y social, dando un viraje a la comprensión de la relación empresa-sociedad.
Después de los efectos negativos, visibles en modelos de desarrollo con las empresas como actores centrales, pasamos a una comprensión de la empresa como un actor a ser regulado por el Estado en los 80s y 90s. Finalmente, y ante la restricción de las capacidades regulatorias del Estado, a partir de la década del 2000 emergen con fuerza ideas de autorregulación por parte de las empresas y las organizaciones internacionales. Como resultado, se destacan una serie de esfuerzos de autorregulación y carencia de “buen gobierno global” con lenguajes y códigos divergentes enmarcados como responsabilidad social empresarial, principios éticos empresariales y más recientemente como respeto de las empresas por los derechos humanos.
Este documento se presenta en ocho secciones. En la primera se ilustran los hechos más relevantes partiendo de la teoría de los derechos humanos y las nociones del desarrollo, las cuales serán determinantes para establecer posteriormente la evolución de la relación empresa-sociedad. En la segunda, se comienza a desarrollar el paradigma desarrollista y la influencia de las empresas transnacionales en momentos históricos determinantes. El tercer aparte menciona el paradigma de los derechos humanos y la aparición de Naciones Unidas como un actor importante en la evolución del concepto de autorregulación. Así mismo, se describen las tres generaciones de los derechos humanos y su influencia en la redefinición de los derechos humanos por parte de las empresas. En el cuarto bloque se define el concepto de “empresa y derechos humanos”. Más adelante, se analiza la confluencia entre los asuntos más relevantes de cada una de las líneas estructurales del trabajo (la del desarrollo empresarial en la era del pos-desarrollo y la de los derechos humanos). Para finalizar, se presentan las conclusiones y algunas consideraciones.
5 Introducción
La historia de los derechos humanos ha respondido a los cambios sociales y a la pugna del poder a través de las diferentes civilizaciones. No basta con hacer un estudio de los tratados internacionales y su injerencia en el concepto del desarrollo, será necesario profundizar en un estudio de los derechos humanos como una extensión a la protección de la dignidad humana y de aquellos acontecimientos que dieron lugar a tal protección.
Algunos hitos y momentos históricos deberán ser tenidos en cuenta en la profundización sobre la evolución de los derechos humanos, que se remontan a la Declaración Universal de estos en 1949. Los derechos humanos ha sido un concepto con variaciones y redefiniciones a lo largo de su historia, teniendo como referencia el lapso de tiempo y de eventos que ocurrieron desde la Declaración de los Derechos del Hombre y más recientemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Diversas acciones y problemáticas surgen, incorporándose y engrosando la definición misma pero también su aplicabilidad a los problemas públicos de una sociedad y a los problemas del desarrollo.
Sin duda, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y su posterior ratificación en 1949, marca un hito trascendental en este trabajo. El sufrimiento, la injusticia, los genocidios y atrocidades de carácter mundial generados en gran medida por la opresión de los Estados a su población y por las constantes guerras entre poderes, incentivaron importantes cambios desde la Organización de Naciones Unidas con mandatos específicos enfocados a proteger la dignidad de quienes habían sido víctimas de agresiones en materia de derechos humanos.
No obstante, la universalización de los derechos y la reivindicación de los mismos enmarcan una pluralidad de temas que pertenecían a una amplia generalidad y universalidad. Entre estos derechos, aquellos de naturaleza civil, política, económica, cultural y colectiva, nacen los (30) artículos de la Declaración que abordan temas como, igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la libertad personal, así como los derechos económicos, sociales y culturales.
Simultáneamente, con la adopción de los Derechos Humanos, se genera un cambio determinante en la mentalidad de los Estados hobbesianos y en sus postulados de autoridad soberana con poder absoluto
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visible en 1950 y 1960, que según (Evans, 1995) eran ante todo una máquina de producir guerra, producto de la necesidad de sobrevivir dentro de la anarquía internacional. Hacia un escenario de Estado-Nación con fuertes componentes del capitalismo como el mercado, la acumulación de capital y el desarrollo económico se había dejado atrás, avizorando la llegada de la cooperación y la interdependencia, específicamente en el contexto de posguerra.
De este modo, la protección de la soberanía sumada a las garantías por establecer un orden interno en los Estados eran dos supuestos que gradualmente estaban quedando abolidos. Nuevos intereses y una tercera razón de ser del Estado empezó a tener cada vez más fuerza y mayor aceptación.
El tercer rol de los Estados contemporáneos nace de la relación en términos económicos entre continuidad política y paz interna, razón por la cual los Estados se han vuelto “responsables” de la transformación económica y de las garantías de los niveles mínimos de bienestar de la sociedad. Lo anterior implica dos aspectos principales, el fomento de la transformación económica por parte de los Estados (1995:7) y por el otro, la distribución de las ventajas y desventajas, derechos y deberes de la población en un entorno de justicia social característico en los años 70. (Rawls, 1999)
En este orden de ideas, la industria, el capital y el Estado se encuentran en un momento de confluencia dado por el orden económico establecido de acumulación de capital que busca la maximización de utilidades pero también de bienestar. Para aquellas fallas donde el mercado no podría garantizar mínimos niveles de calidad de vida para las personas, el Estado estará en la obligación de resolverlas. En medio de esta perspectiva, y de estos rasgos característicos de la economía de 1970, se analiza la insatisfacción por parte de los países menos desarrollados con la ineficiencia de las políticas domésticas e internacionales de sus gobiernos, en otras palabras el prolegómeno de los Estados fallidos.
Durante este decenio los países menos desarrollados mostraban tres evidencias propias del desencanto. Por una parte, la injerencia del Estado y de los modelos de industrialización por sustitución de importaciones que habían resultado en industrias ineficientes requiriendo permanentes subsidios con el pretexto de no afectarse en la competitividad internacional. En segundo lugar, las políticas de gobierno se alejaron de los medios y factores intrínsecos de producción y se vincularon a políticas subsidiarias, y por último los países en vía de desarrollo como Corea del Sur y Singapur, adquirieron un crecimiento
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industrial extraordinario, gracias a incentivos de mercado y a un sector privado significativamente fortalecido (Wade, 1990). Lo anterior, demostraba un atraso preocupante si se comparaban entre sí mismos a los países en vía de desarrollo que aún permanecían anquilosados y lejos de un crecimiento económico notable como el del sudeste asiático.
La historia y la evolución de los derechos humanos se unen a la cronología del desarrollo a través de la volatilidad de intereses entre los Estados y la responsabilidad de los mismos al momento de decidir por intervenciones y regulaciones. Aun así, se ha hecho énfasis en la línea de tiempo referente a los derechos humanos que tiene su inicio en 1949 y también se ha planteado el cambio de doctrina de Estados con intereses realistas, hacia otros de mayor interdependencia. Pero todavía resta un interrogante vital para el objetivo de este estudio. ¿En qué momento los derechos humanos, la economía y las empresas comienzan a ser un tema trascendental para el desarrollo de los países industrializados y para aquellos en vía de desarrollo?
Como se ha sugerido con la pregunta acerca del rol de las empresas en la sociedad, se debe esclarecer que la relación empresa-sociedad hace parte de un pasado que incluso antecede la revolución industrial y aparece en el colonialismo. Sin embargo, uno de los objetivos de este documento es hacer visible los momentos históricos que desde el paradigma desarrollista y el paradigma de los derechos humanos conllevan a la aplicación de conceptos como “empresa y derechos humanos” en los países desarrollados y en vía de desarrollo.
Por lo expuesto, en primer lugar se observará el proceso o línea de tiempo del paradigma desarrollista, en donde la participación del Estado, la autorregulación y la responsabilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el acercamiento desde la noción clásica capitalista al concepto de empresas transnacionales y derechos humanos. Posteriormente, se realizará un recuento de la línea del tiempo de los derechos humanos, resaltando acontecimientos claves como el posicionamiento de temas ambientales y laborales en estándares universales, hechos que finalmente desencadenarían en el concepto principal de este texto; empresa y derechos humanos.
8 El paradigma desarrollista y la influencia de la Empresas Transnacionales
En esta sección se explorarán tres periodos históricos comprendidos entre 1950-1970, 1980-1990 y 2000-2010, que para el objetivo de este trabajo son importantes, pues agrupan actores y acciones determinantes que posteriormente se encuentran en el argumento central de este trabajo sobre el nacimiento de la noción de “empresa y derechos humanos.” Si bien el periodo de la liberalización de mercado o de la visión neoclásica sobre la intervención del Estado tienen teorías propias, el propósito de esta sección será detallar aquellas acciones y comportamientos que llevaron en el primer periodo a la presencia de las empresas como actor central, en el segundo a la regulación parcial y no tan directa del Estado en la economía y en el tercero a un ejercicio autorregulado por parte de las empresas pero con influencia y alta participación del Estado. Lo último, como consecuencia de la carente gobernanza a nivel global y por ende la desarticulación en la aplicación sostenible de normas y prácticas en materia de derechos humanos.
Para América Latina el año 1950 marcó un hito en la economía internacional mediante el surgimiento del pensamiento de la CEPAL. La constante preocupación por el capital externo y posteriormente el desasosiego que se incrementó por la atracción de bienes públicos reflejaban uno de los problemas principales de la región con relación a las economías que no pertenecían a la periferia. Por otra parte, la disparidad en el acceso a nuevas tecnologías condenaba las ventajas comparativas de los países de la zona. La dificultad para alcanzar estas tecnologías y el alto costo por acceder a esta manera de inserción en la economía mundial, hizo ineludible la aparición de un actor clave; las empresas transnacionales. Durante este periodo la promoción de las empresas debería hacerse de manera programada, cautelosa y con orientación por parte del Estado.
La promoción industrial formaba parte de la visión “cepalina” que de manera paralela pugnaba con los objetivos y anhelos de Estados Unidos y de las corporaciones que aumentaban su tamaño y participación en los mercados de Europa y Asia. En 1960 en la región se comenzaron a implementar políticas de industrialización por sustitución de importaciones (ISI) con cierta ambigüedad en sus resultados. Por un lado, los países latinoamericanos registraron alentadoras tasas de crecimiento debido a las políticas estatales expansivas y a los altos aranceles de protección, pero por otra parte, el tamaño de las industrias
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seguía en franco crecimiento con aumentos en el coeficiente de importaciones, la crisis en la balanza de pagos y un desencanto marcado hacia la industrialización como el medio apropiado para reducir la vulnerabilidad externa.
Al mismo tiempo y en consecuencia de la coyuntura política crítica de 1962 entre Estados Unidos, la Unión Soviética y Cuba, creció el interés por parte de Estados Unidos hacia América Latina por contribuir en modelos de desarrollo que marcharan al ritmo de la región y que estabilizaran la dinámica macroeconómica que había tropezado diez años atrás. La alianza para el progreso, iniciada por el presidente John F Kennedy, buscaba por lo tanto neutralizar idearios comunistas a través de la cooperación económica y la promoción de políticas sociales. A pesar de ello, la inestabilidad política de la región sumada a la preocupación de los Estados Unidos por la guerra de Vietnam alejó el interés económico sustituyéndolo por el interés militar.
Con la alianza para el progreso, transformación clave para nuestro análisis y rastreo, aumenta de manera urgente la necesidad de fomentar las exportaciones y de incrementar el capital tecnológico de la región. De cara a esta necesidad las empresas transnacionales vuelven a ser llamadas un actor determinante en el proceso de desarrollo. Sin embargo, se percibía la necesidad de formular políticas definitivas y claras de promoción industrial como las exenciones fiscales, pues de lo contrario, la inversión extranjera podría tener excesiva gravitación en algunas ramas de la actividad económica, cosa inconveniente desde distintos puntos de vista (Prebisch, 1963).
Las políticas de promoción industrial de los años 70s intentaban reconciliar dos aspiraciones. Una: Latinoamérica observaba inerte las economías del este asiático como la japonesa que luego de la posguerra, en 1962 pasó de ser el país número treinta con mayor riqueza per cápita en sus habitantes a ser el onceavo en 1986, y lo mismo ocurría con Taiwán, China y Corea del Sur alcanzando los índices de riqueza de Reino Unido e Italia (Wade, 1990). De la misma manera ocurría que Japón se convertía en 1965 en el cuarto exportador mundial de manufacturas y en el segundo diez años después. Samsung, una de las firmas coreanas más sofisticadas logró en 1989 y por primera vez un acuerdo de comercialización de los portafolios de patentes con IBM asegurando la entrada de la firma al mercado mundial de semiconductores como una de las más prominentes. (Ibíd., p.4).
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En otra vía, y sin dejar atrás la necesidad por la atracción de empresas multinacionales, la región aspiraba también a promover la regulación estatal de las empresas transnacionales. Incluso durante este periodo, fue expuesta ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) la necesidad imperiosa de llevar a cabo una propuesta de un código internacional de conducta que regulara las operaciones de estas empresas, oficiando esta iniciativa como una reacción al aumento de operaciones por parte de las firmas transnacionales, no sólo en el mundo sino también en la región Latinoamericana y también como un ejercicio de autoridad por medio de procesos políticos e institucionales transparentes y responsables para involucrar de manera más efectiva a la población (OECD, 2000).
Aun con el escenario trazado por el dinamismo de la economía mundial, el decenio de 1970 no escapa a la inestabilidad financiera, disparada por la crisis del petróleo en 1973 aumentando la inflación e incluso reduciendo el crecimiento de los países más desarrollados (Frieden, 1991). En cuanto a las empresas multinacionales, según estudios de la CEPAL en 1981, aumentaron en número. Con todo y esto, la inestabilidad de las empresas en la región se volvió una tendencia permanente, aunque varias de ellas lograron adaptarse a las condiciones locales y al particular estilo de desarrollo, otras se adaptaron a las condiciones anárquicas de algunos de los territorios de asentamiento y en vez de propiciar políticas e iniciativas que transformaran lo encontrado, tomaron provecho de la falta de autoridad y gobernanza en las zonas para aminorar gastos y evadir obligaciones.
Según un reporte (UNCTAD, 2000) realizado para determinar el crecimiento y la cantidad de empresas transnacionales hasta el año 2000, indicaba que cerca de 63.000 corporaciones se habían creado pero también con relocalización de sus sedes, expandiendo las empresas hacia un número de 700.000 filiales (Fuchs, 2007) en el mundo. En este sentido y situando como referencia la participación global y la toma de decisiones, algunas preguntas se han ignorada u omitido con implicaciones directas en la gobernanza global. Quién gobierna, cómo lo hace y para quién, son sin duda interrogantes centrales para cualquier interesado en variables elementales de la gobernanza global como lo son, democracia, justicia social y desarrollo sostenible global (Fuchs, 2007).
Por lo anterior, una de las preocupaciones de este trabajo reposa esencialmente en este momento histórico, y en la pregunta de si fue el escenario que encontraron las empresas multinacionales lo que
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trazó el camino con respecto a la responsabilidad empresarial o acaso las malas prácticas empresariales desde el exterior las que llegaron a imponerse dentro del territorio nacional.
Posiblemente será demasiado prematuro poder resolver esta inquietud, no obstante, la CEPAL en su revista 79 (Kerner, 2003) concede algunas pistas refiriéndose a las empresas multinacionales como un actor que se adaptó plenamente al estilo de desarrollo de la región e incluso a elementos innatos del momento como la desigualdad en la distribución de la riqueza. Además se menciona la existencia de “una fuerte contradicción entre los objetivos transnacionales de esas empresas y los objetivos nacionales encaminados al logro de un estilo de desarrollo integrador y autónomo” (Marinho, 1981)
Para finales de los años 80s el paradigma de la promoción industrial estaba debilitado. El Estado se comenzaba a ver como un promotor insuficiente de la industrialización por sustitución de importaciones o como un agente buscador de rentas. Cierto es que algunas explicaciones del éxito de los tigres asiáticos luego argumentarían que el Estado no fue necesario en los procesos exitosos de Taiwán, Corea del Sur o Hong Kong (Wade, 1990). Ese descreimiento en el rol protagónico del Estado en el desarrollo económico predice la era de 1980 y 1990 en la que el estado intervencionista se desvanece y se inserta el estado regulador de tipo neoliberal.
En el campo internacional en el periodo más reciente desde 2000 hasta la actualidad, se activaron esfuerzos por parte de Organizaciones Internacionales y de algunas empresas transnacionales por detener episodios de vulneración de derechos humanos por proveedores o directamente por las empresas (Ver Tabla 1). En este contexto, se han llevado a la implementación acuerdos, principios, y políticas corporativas que no sólo involucran los intereses económicos de la empresa sino también los de la sociedad y que más allá de simples intereses de lucro han trascendido hacia el concepto de los derechos humanos y hacia el respeto por las garantías de los ciudadanos, asunto que se ampliará con mayor detenimiento en la siguiente sección.
Es así como en la línea de tiempo de los derechos humanos y en la necesidad de conformar una herramienta útil y de común acuerdo entre los actores que hasta el momento se han mencionado, es importante tener en cuenta el proceso y el paradigma de los derechos humanos, que con el fin de comprender este proceso se dividirá en dos etapas. Una de ellas haciendo énfasis en el nacimiento del
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concepto y en la primera definición que se le otorga por parte de Naciones Unidas y la otra conformada por los derechos sociales, económicos y culturales, que amplían el marco de los derechos enfocándolos hacia temas más puntuales como lo son los derechos laborales o culturales.
El paradigma de los derechos humanos y la Organización de Naciones Unidas
Bajo esta perspectiva, la Organización de Naciones Unidas (ONU) se crea con el objetivo de promover la paz y evitar las futuras guerras. Surge a partir de la crisis humanitaria y genocidio en Europa y algunos países de Asia. El compromiso de los Estados se resume en la consigna de “trabajar, juntos y con los demás pueblos libres, en la guerra y en la paz” (Declaración Palacio de St. James, ONU). La capacidad de la ONU se basa en los convenios internacionales, tratados y compromisos que adquieren los Estados con la institución, aceptando sus lineamientos, resoluciones y posturas. Además de ser la organización internacional con mayor repercusión en el campo de los derechos humanos, debido a la diversidad de enfoques que se sitúan entre sus distintas entidades y oficinas. De esta organización se han desprendido también entes intergubernamentales y gubernamentales que tienen recursos e incidencia directa en los diferentes grupos poblacionales.
En 1949, después de los resultados lamentables para el mundo que dejó la Segunda Guerra Mundial, nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en medio de un contexto oscuro debido a la aberración y crueldad del holocausto nazi que afectó principalmente a la población de origen judío pero también entre sus víctimas otros colectivos como los gitanos y comunistas. Frente a estos hechos, la comunidad internacional de la época reseñada, sentó las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Precedido, por varios esfuerzos en la historia por acoplar y reunir todos los derechos fundamentales del hombre como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano o la Primera Convención de Ginebra prevaleciendo derechos como libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión. Este nuevo marco legislativo propuesto por la Asamblea General de Naciones Unidas establecía cuestiones puntuales. (Ver Tabla 4)
Es importante resaltar que la intención y el objeto inicial de estos derechos los enmarcaba a todos por igual, ninguno se posicionaría por encima del otro ni habría una clasificación especial para cada uno de ellos. Sin embargo, debido a la diversidad de derechos vulnerados y a los distintos contextos que se
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hacían visibles en países con realidades diferentes, que no sólo tenían que ver con derechos de índole civil y político sino también, económicos, sociales y culturales. Es así como se redefinieron los derechos humanos en tres generaciones. El aspecto geopolítico, la interdependencia que predominaba y el estructuralismo que se avecinaba fueron determinantes en esta nueva clasificación de los derechos universales.
Las tres generaciones de los Derechos Humanos
La primera generación como se mencionó antes, estaba concebida e influenciada por la cultura occidental, quien enfatizaba en la consecución de los derechos civiles y políticos como el avance más importante con relación a los derechos humanos. Esta categoría de los derechos humanos representaba principalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 (Wellman, 2000). La segunda generación, involucraba los derechos económicos, culturales y sociales como aspecto fundamental de reconocimiento proveniente de la cultura comunista y que también fue adoptado mediante un Pacto Internacional en 1966. Vasak1, refería que sería incomprensible referirse o entender el significado y el alcance de los derechos humanos si no se remonta el análisis a la historia y a la coyuntura crítica que dio origen a los derechos y en específico a cada una de las generaciones.
De este modo se puede establecer que no fue un accidente el hecho de que los derechos humanos de primera generación hayan sido aquellos denominados civiles y políticos, y mucho menos, que estos hayan sido proclamados en la revolución francesa y americana. La coyuntura y la incertidumbre del momento, abastecidas por extralimitaciones de poder, abusos de autoridad y sometimiento del pueblo, explicaban con suficiencia la razón por la cual estos derechos debían reafirmar la libertad y protección del individuo en su extensa lucha contra la tiranía y los abusos del Estado. De esta forma, y retomando la historia también puede entenderse cómo los derechos humanos de segunda generación tienen su origen en movimientos sociales y necesidades expuestas como en el caso de la revolución mexicana o la
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Teórico y académico de nacionalidad checo-francesa, se ha desempeñado alrededor del campo de los derechos humanos como el primer secretario general del Instituto Internacional de Derechos Humanos y entre sus obras académicas, es reconocido por implantar el tema de las tres generaciones de los derechos humanos desde la visión de la revolución francesa.
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revolución rusa donde surgieron acciones por parte del sector obrero y trabajador en contra de los abusos y explotación de los capitalistas clamando por equidad social y económica.
Después de ver los temas y las causas de la aparición de los derechos humanos de primera y segunda generación, resulta central en este documento de profundización observar el momento y el enfoque de los derechos humanos de tercera generación que solo hasta 1981 se consideró importante.
Aunque con los derechos humanos de tercera generación aparecen temas nuevos en la agenda y donde se busca velar por la garantía de los mismos, no significa que las diferentes generaciones reemplacen las anteriores a estas o a las que permitieron su origen. La tercera generación llamada por algunos expertos como la generación de los derechos de “solidaridad” complementa las dos generaciones anteriores. Incluso, como en su momento se mencionó el cambio de teoría y rol del Estado en la sociedad, también ocurre en los derechos humanos y sus generaciones.
Con el fin de responder a la interdependencia global, los derechos de tercera generación enfatizan que los problemas de la sociedad no son exclusivamente responsabilidad de un único actor y tampoco reconocen que un Estado tenga la capacidad para resolverlo sin la cooperación de otro tipo de agentes. Temas como la consolidación de la paz, la protección del medio ambiente, el fomento, sostenibilidad y equidad del desarrollo de los países son los elementos vitales de los derechos humanos de tercera generación
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Uno de los temas centrales en el inicio del documento es la dignidad humana y para el cumplimiento de este objetivo o promesa varios aspectos deben ser materializados. Gauri, Varun & Brinks (2008), señalan que las muertes prematuras, los recursos para luchar contra enfermedades degenerativas, la habilidad de leer y escribir, y en general oportunidades y libertades que deambulan entre la pobreza extrema y las privaciones, son elementos esenciales que se deben ser tenidos en cuenta.
Los mismos autores plantean que en las últimas décadas, muchos han adoptado la visión dominante de que ciertos niveles mínimos de recursos sociales y económicos no sólo realzan la dignidad sino que
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también hacen parte de los derechos humanos de las personas haciendo necesario y obligatorio responder por la garantía de los mismos. Aún mil millones de personas en el planeta permanecen en la extrema pobreza y esta escala hace evidente que la responsabilidad de responder por estos hechos y evidencias de desigualdad económica y social no ha logrado ninguna contribución significativa.
Aquellos recursos económicos y sociales a los que hace referencia, se han ido compilando dentro de un abanico de derechos humanos que corresponden a la categoría DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Estos abarcan los siguientes: derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas, derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un nivel de vida adecuado en términos de alimentación, vivienda y salud, entre otros. En sumatoria, todos los derechos y aspectos que enaltecen y conllevan a la vida digna de las personas. En este punto, y recordando la importancia de la libertad en los derechos civiles y políticos, ya no es este el objetivo primordial, en los DESC, prima la igualdad. Si en los derechos de primera generación optan por medidas de intervención inmediata donde el Estado esté apartado de su ejecución, en los DESC, la intervención del Estado juega un rol central y estas intervenciones se llevan a cabo de manera progresiva.
Los derechos económicos, sociales y culturales se enmarcan más allá de la visión del liberalismo clásico, basada en la necesidad de proteger las libertades individuales, y se insertan de forma tal que los Estados que se proclamen democráticos y sociales de derecho no puedan desconocer sus obligaciones sociales con los ciudadanos, y mucho menos con quienes se encuentren en condiciones de pobreza con el fin de lograr los objetivos de dignidad humana e igualdad. A partir del concepto de dignidad humana y del vuelco del significado de los DESC, se ha tratado de redefinir estos derechos a través de diferentes disciplinas e insertándolos en distintas dimensiones.
La sociología, la economía y la política han intentado reunir estos derechos de acuerdo al enfoque de las necesidades de las poblaciones más necesitadas, otros han acercado el tema de igualdad y justicia para todos los ciudadanos. Desde la economía, (Sen, 2002) se hace referencia a la formulación integral de los derechos como aquella “que toma en cuenta el valor de realizar –y no violar- los derechos, pero que lo hace junto a otras consideraciones entre las que incluye la necesidad de evitar la miseria social y la opresión económica.
16 La aparición de la noción “Empresa y Derechos Humanos”
A lo largo de este texto se han mencionado algunos enfoques y conceptos que hacen parte de las dos líneas estructurales del documento, por un lado la del paradigma desarrollista y por otra parte la evolución de los derechos humanos y la transformación de los diferentes conceptos que finalmente desencadenan en un punto convexo entre ambas líneas, denominado en este documento “empresa y derechos humanos”.
De igual forma se han esclarecido algunas doctrinas que antecedieron y dieron paso a las tres generaciones de derechos humanos que envuelven asuntos más precisos y con mayores implicaciones en la economía como los derechos laborales, económicos y sociales. Sin embargo, aún el reto es mostrar el momento en que los derechos humanos y las empresas se encuentran de manera más directa. Es decir, ubicar la época de finales de 1990 y 2000 donde se menciona con mayor detenimiento la autorregulación de las empresas y la influencia de los organismos internacionales.
Algunos historiadores retrocederían 20 años para enmarcar la época de 1990 como la edad dorada en la expansión de la globalización corporativa. Durante esta época, las corporaciones emergieron con gran poder a un número y escala mayor de lo que antes ocurría. Se integraron esferas y espacios de actividad económica transnacional con el objetivo de trascender de las economías nacionales a las transacciones internacionales. Durante este periodo hubo un crecimiento económico estable debido al aumento en los flujos de capital y en la confianza financiera del momento (Frenkel, 2003). De igual modo, bienestar en la población receptora de las empresas internacionales que se acentuaban en el territorio local, evidente en términos de empleo, aumento de capacidades, tecnología y productividad.
De manera antagónica se construía un juego de ganancias relativas entre las empresas y las comunidades que vivían cerca o que estaban involucradas con los métodos de producción de las corporaciones. En esta parte del escenario, los trabajadores de firmas prestigiosas internacionalmente, vivían y trabajaban en condiciones deplorables, nativos e indígenas que habitaban zonas ricas en recursos naturales se vieron obligados a abandonarlas sin ningún tipo de resarcimiento o compensación2. Dentro de las
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Se toma esta época reciente, mostrando las deficiencias y vacíos que hoy en día se encuentran entre la actuación del Estado, la empresa y la sociedad. Sin embargo, las desigualdades y los abusos laborales son temas recurrentes y muy
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grandes superficies de alimentos y bebidas -por ejemplo- se encontraban niños desde los 7 años trabajando, los agentes y funcionarios de seguridad de las empresas fueron numerosas veces demandados por violación y asesinatos de los intrusos y protestantes al interior del territorio de producción e incluso los proveedores de servicios de Internet, así como las empresas de tecnología de información entregaban datos de los usuarios a las agencias gubernamentales de seguimiento de los disidentes políticos con el fin de encarcelarlos y ayudar de esta manera a los gobiernos para ejercer la censura.
Existen dos realidades y dos escenarios como los anteriores donde los derechos económicos, sociales y culturales al igual que los civiles y políticos serían una herramienta limitada para dirigir la conducta de las empresas multinacionales y para proteger a los ciudadanos de los impactos negativos de sus acciones. Con relación al tema de los negocios y los derechos humanos dos cosas eran absolutamente claras. La primera tenía que ver con la incapacidad de los gobiernos de hacer cumplir sus leyes nacionales en torno a los deberes que tienen las empresas multinacionales y la segunda que las empresas transnacionales no están preparadas para sobrellevar y sopesar el riesgo y las consecuencias que causan sus actividades en las violaciones a los derechos humanos.
Con este panorama, se abre el espacio al siguiente interrogante ¿cómo en un mundo de maximización de utilidades por parte de las empresas y de conservación y soberanía de los Estados, se puede lograr que las corporaciones multinacionales regulen su conducta con el fin de mitigar y prevenir los costos humanos? (Ruggie, 2013) La respuesta es parte del proceso, parte del análisis de cómo funciona y cómo se encuentra en la actualidad “regulada” la interacción entre las empresas y los derechos humanos.
Al finalizar la época de 1990, la Sub-Comisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos comenzó trazando un documento tipo tratado que posteriormente se llamaría “Normas de Responsabilidad de las Corporaciones Transnacionales y otras empresas con relación a los Derechos Humanos” (Ibíd., 23). No obstante, este intento que se aprobó en el año 2003 no trajo consigo grandes resultados, las compañías y empresas no estaban de acuerdo con este “tratado” pues se
antiguos que harían necesario en este documento, relatar los resultados y las acciones en contra de la población obrera por ejemplo a comienzos de la revolución industrial, dónde, el capitalismo manchesteriano basaba su feroz competencia entre productores en un ambiente de libertad absoluta del mercado sin intervencionismo, con condiciones laborales adversas para los empleados, y omisión de los derechos sindicales de las personas.
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consideraba una forma de privatización de los derechos humanos, transfiriendo a las empresas obligaciones que pertenecían a los Estados. Por esta razón, el acta no perduró y en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (que posteriormente sería el Concejo de Derechos Humanos) declinó la propuesta pero no así la preocupación que persistía en torno a este problema.
Esta molestia se hizo notoria por medio de las intervenciones de gobiernos de distintas regiones que consideraban la alta importancia de encontrar respuestas en torno al asunto del marco legislativo y a la regulación de la relación “empresa y derechos humanos”. Aunque ha sido histórica y notoria, la función de la ONU en preservar la paz y la estabilidad mundial conforme lo indican sus valores fundacionales. Los continuos inconvenientes e incompatibilidades entre acumulación de capital y violaciones de derechos humanos, instaban por la participación efectiva y contundente de la máxima organización internacional.
Por tal motivo, la Comisión de Derechos Humanos consideró que el encargado de llevar a cabo una solución o al menos una guía de conducta que aminorara los desastres en materia de derechos humanos y corporaciones fuera su Secretario General. En julio de 2005 el Secretario General de Naciones Unidas Kofi Annan, decide entonces invitar a John Ruggie3 a ser el Representante Especial en el tema de Derechos Humanos, Corporaciones Transnacionales y otros Negocios Empresariales. Esta designación requería de una persona con conocimiento en los temas de empresa y derechos humanos pero que no tuviera ningún tipo de nexo o representación directa de los grupos de interés más dominantes como los gobiernos, los negocios y la sociedad civil. Pues bien, en el 2008 y conscientes de que no se podía volver a cometer el mismo error del tratado de 2003, se impulsaron por parte de John Ruggie los “Principios Rectores Sobre Empresas y Derechos Humanos”. Con tres pilares centrales (Ver tabla 2)
La premisa básica de este giro en torno al tema que agobiaba la relación Corporación – Estado y Sociedad Civil es que los Estados deben proteger, las compañías respetar y aquellos que son víctimas deben ser remediados (Shankleman & Clayton, 2012) En consecuencia, se logró que en un muy corto
3 Es un académico de origen austriaco, experto en Empresa y Derechos Humanos. Profesor de la Escuela Kennedy de
Gobierno y Profesor Afiliado en Estudios Legales Internacionales en la Facultad de Derecho de Harvard. Durante el periodo más exitoso de Kofi Annan como Secretario General de Naciones Unidas se desenvolvió como su Asistente de Planeación Estratégica, tratando temas puntuales como el compromiso de la sociedad civil y la comunidad empresarial, la planeación de los objetivos del milenio, políticas y planes de reducción de la pobreza, un foco más amplio en la idea de los derechos universales y varias rondas de reformas institucionales.
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periodo de tiempo la agenda de los negocios mundiales y de los derechos humanos hubiera cambiado de perspectiva desde un debate altamente polarizado y anquilosado hacia una convergencia significativa y real.
Convergencia que involucra realidades como la colombiana donde la atracción de inversión extranjera directa y la presencia de las empresas multinacionales hacen parte de una realidad cada vez con mayor crecimiento, pero donde también los problemas y dificultades entre las comunidades, Estado y empresas multinacionales son evidentes.
La confluencia entre la teoría desarrollista y los derechos humanos
El concepto que en la actualidad se conoce como Empresa y Derechos Humanos, se deriva de la aparición de diversos esfuerzos por posicionar un tema común en el mundo entero y de un sin número de actores que integran la explicación y los antecedentes del término medular de este trabajo. Desde el Estado desarrollista que presenta una frustración constante en el siglo XIX, siendo aquel absolutamente necesario para la regulación de la vida social, pero a la vez siendo el mismo Estado incapaz e imperfecto para suplir los vacíos que la cotidianidad presenta, (Evans, 2005) hasta la aparición de las Corporaciones Multinacionales cuyo comportamiento se presenta acorde con su afán de expansión y crecimiento utilitarista.
A partir de 1970, hubo grandes cambios y momentos determinantes en la historia económica mundial y en el modelo próximo de globalización y expansión de las grandes firmas multinacionales. El nacimiento del Euro, el colapso en el sistema Bretton Woods y la crisis del petróleo; fueron moldeando el inexorable mundo dependiente de las grandes corporaciones multinacionales, donde no sólo crecieron en países como China e India sino que se expandieron a continentes mucho menos industrializados y con políticas institucionales más débiles como África y América Latina.
En un informe reciente del Banco Mundial, lugares como Singapur y Hong Kong encabezan la lista como los más favorables para las empresas multinacionales. Países como Georgia y Malasia también se sitúan en lugares de alta favorabilidad para el desarrollo de las empresas y su actividad económica, mientras que países como Ruanda, Filipinas y Colombia han demostrado ser escenarios también
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favorables para la localización de las empresas en sus territorios. Estos avances en países en desarrollo tienen que ver con reformas políticas e institucionales que favorecen a la confianza inversionista y que abren un espacio para economías extranjeras en territorios locales. Cabe anotar que el aumento de estas medidas para las empresas extranjeras en los territorios locales que han oscilado entre el 66% y el 92% (Banco Mundial, 2011) en los países en vía de desarrollo, no necesariamente responden al beneficio económico o al desarrollo de sus poblaciones.
Como se ha expresado en el problema central de este documento, el desarrollo económico de los negocios y los derechos de la población no estaban conectados como un problema de desarrollo en el Estado desarrollista y mucho menos en las concepciones y funcionalidades de los Estados más tradicionales. Era una concepción global antes de las crisis de 1970, que las empresas se encargaban de los negocios y los Estados de la protección de los derechos humanos de su población. Sin embargo, en la actualidad, donde la era del desarrollo parece frenarse o llegar a su fin (Sachs, 1992: 1) dejando retos cada vez mayores y una herencia incapaz de responder a tanta incertidumbre, es preciso pensar en el pos-desarrollo como la corriente capaz de acercar o acortar la brecha que dejó la inequidad propia del desarrollo entre empresas y derechos humanos.
En la actualidad más de 250 empresas multinacionales son conscientes de la relación directa que tienen sus negocios con los derechos de las poblaciones locales. Un caso de gran trascendencia y que ilustra notablemente esta noción es el ocurrido en la región de Bhopal, ubicada en el centro de la India, conocida además por ser la ciudad protagónica de uno de los desastres químicos más grandes de la historia el 3 de diciembre de 1984. En esta fecha, se produjo en las instalaciones de la compañía estadounidense Unión Carbide, una fuga de isocianato de metilo que posteriormente se condenso en diversos gases y ácidos tóxicos que culminaron expandiéndose por la ciudad dejando como resultado entre 6.000 y 8.000 personas muertas4.
Lo anterior demuestra la relación que existe entre la economía y los derechos de la población, entre la relocalización de los modos de producción y entre los derechos humanos, su protección y remediación. El continuo crecimiento de las multinacionales en todo el mundo contrastaba con atropellos continuos a
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Archivo periodístico de BBC:
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las libertades y a los derechos de las comunidades donde se encontraban las corporaciones. En pocas palabras, el crecimiento económico de los países con la capacidad de expandir sus economías aumentaba en detrimento del bienestar de la población que recibía las grandes plataformas.
Las intervenciones
En el análisis y recuento de las intervenciones más importantes en la conformación del problema y en el transcurso desde la aparición de los vacíos del Estado, hasta la reivindicación de la noción empresa y derechos humanos, serán resaltados aquellos momentos, escenarios y decisiones desde la arena global hasta aterrizar en la situación de derechos humanos y empresa en Colombia.
Tal como se ha presentado hasta ahora, el punto de partida de 1970 dibuja un marco apto para analizar las intervenciones más notorias en la formulación de la relación que existe entre los derechos humanos y las empresas. Una de las razones principales es que el concepto de los derechos humanos como bastión de los derechos civiles y políticos exclusivamente ya ha quedado abolido, igualmente los negocios o la actividad económica como unidad de análisis principal de las empresas o corporaciones multinacionales.
En la década de los 70, se discutía entre los países en desarrollo, sobre el impacto de las inversiones multinacionales y su desarrollo propio. Durante este año hubo un primer acercamiento y esfuerzo por instaurar normas y marcos de referencia que tuvieran injerencia directa ante esta nueva preocupación que nació en los países en desarrollo pero que tenía efectos directos en las potencias internacionales. De esta manera, en 1973 se establece la Comisión de Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales. Esta comisión tenía como principal objetivo cooperar y brindar una guía de conducta en conjunto con las empresas para brindar soluciones a efectos sociales y ambientales justo en la época en que se vivían fuertes dificultades de índole social y de discriminación en contra de la mujer, como explotación del trabajo infantil(Isea, 2011). No obstante, este Código de Conducta para las Empresas Transnacionales falló.
Posteriormente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adopta en 1976, las Directrices para Empresas Multinacionales, dándole un espacio mucho más dinámico y que ahora no sólo consideraba como elemento central los derechos humanos y el escenario económico sino
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al contrario, la incidencia del desarrollo y el crecimiento tenía efectos tangibles en el bienestar de la población. Hecho que se iba a replicar y expandir en 1977, con la adopción de la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), generando así y por primera vez la inclusión de los temas correspondientes a los derechos laborales dentro de un acuerdo internacional.
Durante esta época y los años siguientes se materializan otra serie de convenios que buscaban visibilizar situaciones explícitas que tienen que ver con el respeto y dignidad del ser humano, pero se deja de percibir la relación directa desde un marco institucional entre la teoría y la realidad. Aunque no hay nuevas intervenciones en el campo internacional o institucional, sí existen hechos y acciones como los presentados anteriormente, que alertan sobre la posibilidad de violaciones a los derechos humanos por parte de plataformas económicas poderosas que a su vez restringen la participación del Estado.
Posterior a los hechos visibles de acciones en contra de poblaciones ubicadas en países en desarrollo, en 1999, Naciones Unidas establece el Pacto Mundial, otro esfuerzo por establecer medidas a las empresas multinacionales sobre su ideal comportamiento en otras latitudes. Pese a ello, estas medidas también obedecían a un carácter recomendatorio para las empresas. Hecho que dificultaba obtener el impacto deseado con las normas y que hacía evidente la negativa u omisión por parte del sistema económico frente a sus postulados.
Ahora bien, en el lapso de tiempo que transcurrió entre 1997 y 2003, la Subcomisión de Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos estaba realizando acercamientos teóricos y prácticas para volver estas recomendaciones previas en normas de objeto vinculante, obteniendo como resultado las “Normas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos5”. Estas normas establecían principalmente lo siguiente:
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“(…) las empresas tienen responsabilidades en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, que se aplican en forma universal y cubren una amplia gama de derechos, ii) los gobiernos deben actuar para proteger a las personas de los abusos cometidos por las empresas y iii) debe establecerse un sistema internacional que verifique el cumplimiento de estas normas por parte de las empresas”.
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Este carácter ahora vinculante y obligatorio no fue menos polémico que el voluntario. A causa de lo estipulado dentro de las Normas presentadas por la Subcomisión, la mayoría de las empresas e incluso los Estados se opusieron a su adopción. Después de este nuevo intento fallido, como se menciona en este documento cuando se describe la participación de Naciones Unidas como un actor sobresaliente en el proceso de redefinición del concepto, es importante tener en cuenta no sólo lo aparición de los Principios Rectores propuestos por John Ruggie sino el impacto de esta intervención. Por esto se destacarán cuatro aspectos esenciales formulados (Aaronson y Higham, 2013).
En primer lugar, se resalta la conformación de los Principios Rectores de Naciones Unidas (PRNU), como un avance en la gobernanza y en las políticas de origen global que propenden a una regulación efectiva de las normas y principios en materia de derechos humanos. Un número significativo de actores están de acuerdo y reconocen que los Estados deben hacer mucho más por la protección de los derechos de su población frente a la aparición de firmas transnacionales. De igual modo, se enfatiza que el fracaso en la protección y promoción de los derechos humanos no es sólo un asunto que traerá perdidas cuantificables para los negocios sino que es un problema directo de política pública nacional de los Estados. Se crea con lo anterior una “gobernanza híbrida” lejos de ser aquella global, es decir; en definitiva que vincule las obligaciones inherentes a la funcionalidad del Estado, con las recomendaciones (cada vez más acuciosas) de las empresas.
En segunda instancia, los PRNU forman parte de un modelo reciente con elementos y características de gobernanza en la actualidad, tales como inclusión, transparencia y universalidad. Lo anterior siendo importante a la hora de analizar su aplicación efectiva por parte de los distintos Estados y sus singularidades como también de las empresas y sus límites de acción.
El tercer elemento para destacar por el impacto de los PRNU, se basa en una visión inclusiva de los actores que han venido reclamando por la necesidad de solucionar este problema de inicio económico y social pero que ha trascendido las áreas más críticas de la cotidianidad y de la soberanía de los Estados. Los PRNU abren un espacio para que los gerentes, activistas, defensores de derechos humanos y demás grupos de interés puedan monitorear, analizar y mitigar futuras implicaciones en materia de DDHH. No obstante, es importante señalar que en estas intervenciones, por las medidas recomendatorias de los PRNU, algunas empresas han mostrado escepticismo en torno a esta hoja de ruta y otras han visto
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dificultades en la implementación de estas políticas por los costos sociales y también económicos que implica la adopción de políticas de este talante.
Por último, otro punto de central atención es la dependencia de los actores para hacer funcionar los principios. En otras palabras, el carácter recomendatorio es un obstáculo en doble vía, que por un lado puede frenar a algunas multinacionales a adherir a estas políticas pero por otro es dependiente de la voluntad de los grupos de interés. El no acatamiento y promulgación de los principios por parte de directores, gerentes, expertos en políticas públicas y el Estado desde la educación a sus propias firmas, harían que el impacto de los PRNU sea limitado e insulso. Es decir, el vacío presente entre la obligatoriedad y los principios rectores abre un espacio propicio para afianzar los vínculos entre gobernanza y derechos humanos, probablemente como el conjunto de valores que orientan la labor de los gobiernos y de otros agentes políticos y sociales ofreciendo pautas de actuación respecto de las cuales deben rendir cuentas los agentes. (Klitgaard & Baser, 1997). La necesidad de establecer interrogantes sobre el poder y la búsqueda por satisfacer los intereses privados, son elementos que no pueden ser ignorados por la gobernanza global. Algunos académicos, políticos y activistas coinciden en afirmar que las corporaciones transnacionales se han vuelto enormemente poderosas y se han convertido en actores con la capacidad y la estructura suficiente para moldear y flexibilizar la gobernanza en niveles supranacionales y nacionales (Fuchs, 2007)
Los antecedentes colombianos
Si bien la dinámica y el recorrido de los derechos humanos en el marco internacional han tenido grandes variaciones, en el caso del gobierno colombiano, y por causa de su política exterior, no se ha evidenciado participación en esta actividad tan dinámica. En 1980, los derechos humanos comienzan a ser un tema importante dentro de la agenda del gobierno por causa de la presión internacional y las denuncias por parte de Amnistía Internacional a las graves violaciones de derechos humanos que ocurrían en el país durante este periodo. En consecuencia, la reacción del Estado se dio en dos vertientes, la primera; la negación del Primer Informe de Amnistía Internacional y la segunda, la atribución de los hechos a terceros actores con el fin de evadir la responsabilidad del Estado.
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En el periodo comprendido entre 1987 y 1994 continúa la presión de la comunidad internacional y de la ONU, instando por la urgencia de una Oficina Permanente en Colombia para los casos de violaciones sistemáticas a los DDHH. Después de estos acontecimientos, durante el mandato del Presidente Samper, aumenta la presión internacional y los informes de ONG y de organizaciones intergubernamentales coincidían en las denuncias a las violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado por violación al derecho de la libertad personal y la vida (caso de Isidro Caballero y María del Carmen Santana6).
En esta coyuntura, países como Estados Unidos y Alemania dieron la espalda al gobierno nacional mientras la Constitución Política de 1991 establecía los derechos que el Estado debía garantizar. Por la presión política y lo estipulado en la Constitución, se reconocen las violaciones a los derechos humanos y se produce un acercamiento entre el gobierno y las ONG, hecho que anteriormente había sido imposible. Posterior al gobierno de Ernesto Samper, en los mandatos siguientes de Andrés Pastrana, Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos, hubo cambios significativos en materia de derechos humanos y en la redefinición de este concepto para el Estado pero también para la comunidad internacional.
El interés del Estado en cuanto a los derechos humanos ha sido cambiante, en un principio se utilizó una estrategia de ratificar tratados de derechos humanos como ninguna otra nación para brindar una mirada en materia de política exterior positiva del país pese al conflicto armado que atraviesa. A raíz de ello, la llegada de la comunidad internacional y de organizaciones no gubernamentales develó una realidad que no obedecía a la imagen proyectada por el país y a los tratados a los cuales se acogía. A partir de este momento, el interés del Estado o por lo menos de los gobiernos de turno ha dado un viraje hacia una protección efectiva de los DDHH y hacia una política exterior al menos más acorde con la realidad.
La transformación ha sido lenta y con evidentes obstáculos que limitan la capacidad del Estado frente a la protección, garantía y promoción de los derechos humanos alrededor del territorio. El conflicto armado recrudece el ambiente y hace más difícil la salvaguarda de los derechos humanos y la garantía de los mismos por parte del Estado.
6 Luego de ser aprehendidos arbitrariamente por el ejército colombiano, por las actividades sindicalistas del señor Isidro
Caballero, varios organismos sindicales y defensores de derechos humanos, salieron en búsqueda de las dos personas desaparecidas, que luego de 6 años de ausencia se presumen fallecidas.
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Ahora bien, la línea de tiempo que se ha planteado en este documento, presenta un momento clave e inicial como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y que obedece a una visión del mundo consecuente con la época de la posguerra. Posteriormente, se da un debate en torno a los derechos humanos, su universalidad y aplicación para los Estados que firmaron los tratados y convenios y que más adelante materializaron su compromiso con la ratificación de los mismos. Durante este periodo aún había un eslabón ausente y que generaba inmensos costos humanos en detrimento de la producción y maximización de utilidades por parte de un actor fundamental en este proceso y línea del tiempo, las empresas transnacionales.
En la actualidad son de gran trascendencia para los derechos humanos y para el desarrollo los grandes problemas que se viven en Colombia con respecto a la relación entre empresas y comunidades, las constantes violaciones a derechos humanos, opresión, tratos inhumanos y degradantes a la población, atropellos a las comunidades nativas e indígenas de territorios son algunos ejemplos donde la extracción de recursos naturales es una de las razones principales y fuente de gran riqueza para las empresas multinacionales en el territorio nacional. Al parecer, aquello que motivó a la Secretaría General de Naciones Unidas a pensar en la idea de proponer los Principios Rectores sobre Empresa y DDHH, aún no se ve resuelto, apenas unas escasas luces llegan a países como Colombia, donde la preocupación inicial en el escenario internacional es igual o incluso recrudecida en la práctica y en el terreno. Falta todavía mucho por profundizar pero ya se vislumbran derroteros que pueden orientar la senda en medio de la cual nacen y se encuentran los derechos humanos y las empresas multinacionales con fin último en un espacio más angosto y complejo como Colombia.
El encuentro entre el pos-desarrollo y los derechos humanos
Los acercamientos normativos y la socialización de los dos conceptos “empresa” y “derechos humanos” se convirtieron en una corriente que fluctuaba alrededor de la relación de cuatro actores inmersos en la actividad económica internacional y particularmente como se ha reseñado previamente, en los flujos de inversión extranjera: 1. El Estado origen de la empresa (concepto que ha variado de manera paralela al crecimiento de las multinacionales en el mundo); 2. La empresa o el inversionista privado; 3. El Estado receptor de las empresas transnacionales y de las actividades de las mismas y por último; 4. Las poblaciones afectadas en los países receptores (Ratner, 2001). Por lo anterior, es complejo hablar de una
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dinámica constante que se viene practicando en los últimos diez años, pues el comportamiento de esta relación entre la diversidad de actores mencionada ha redefinido y transformado el principio de acuerdo a la dinámica global, política y económica.
De otra parte, los Estados, Firmas Transnacionales y las Organizaciones No-Gubernamentales, no se encontraban alineadas con el objetivo de la iniciativa debido al carácter voluntario del documento. Las diferentes partes consideraban la normatividad como una serie de elementos e ideas útiles pero que carecen de legalidad (Ruggie, 2008). De la anterior desarticulación, se desprenden una serie de equivalencias que será importante tener en cuenta.
En primer lugar, la regulación y la normatividad con carácter obligatorio de las normas, afectaba de alguna manera la maximización de utilidad por parte de los empresarios, por ende las grandes plataformas transnacionales se opondrían a esta iniciativa. Por otra parte, los Estados, en su rol de atracción de flujos de inversión extranjera, respaldan las acciones y preferencias de las corporaciones con domicilios en sus territorios y finalmente las ONG, serían el actor que utilizaría el elemento de las normas de Naciones Unidas como herramienta para observar, seguir y denunciar acciones en contra de los derechos humanos. Es decir, la uniformidad del concepto pasó de ser la máxima inicial y razón del nacimiento de la noción, para convertirse en una herramienta de utilidad individual, dónde lejos de ser un principio comúnmente aceptado, está siendo moldeado por la capacidad institucional de los gobiernos y su afinidad o no con las empresas multinacionales que se instalan en sus territorios.
Si bien el concepto base de este documento, nace en no menos de una década mediante el esfuerzo de agrupar cada uno de los intentos fallidos por lograr una armonía entre los cuatro actores, la responsabilidad de las corporaciones y de los Estados, son temas que proceden de infinidad de debates. Uno de ellos y que se convierte de importancia central en la desarticulación de los cuatro actores alrededor del principio de responsabilidad tiene que ver con los intereses privados y de los Estados frente a la dinámica de la globalización.
Por una parte las grandes compañías multinacionales en su continuo crecimiento, se han ido relocalizando en territorios desarrollados y no desarrollados alrededor del mundo. Los países receptores han construido normativas locales para brindar un marco de acción determinado a estas empresas, es