Estado y comercio ambulante: fundamentos normativos para la regulación del ambulantaje
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(2) Agradecimientos A mi mamá y mi papá, Emilia y Gerardo, por el amor, el cariño, la alegría y la entrega con que nos han acompañado a Fili, Marori, Fer y a mí; por partirse y compartirse para dar vida; por ser testimonio del amor que todo lo puede. A mis hermanos, Fili, Marori y Fer, por motivarme a ser un mejor ser humano; por recordarme una y otra vez que el logro más grande es ser feliz; por enseñarme a amar y servir desde la alegría, la entrega y el cariño. A mis abuelos, Chela, Lucy y Ángel, por enseñarme que hay muchas formas de amar; por compartirme su historia y hacerme parte de ella; por permitirme ser una extensión de su amor, de su legado. A la familia Huerta Juárez, Gerardo, Lupita, Lupi, Pau y Zuzú, por preocuparse y ocuparse de mí desde la primera vez que pronunciaron mi nombre; por motivarme a apuntar al Sol y no conformarme con la Luna; por todo el cariño expresado de tantas formas. A Salma, por ayudarme a recordar quién soy; por no soltarme nunca; por compartir utopías y querer construirlas conmigo; por ser puente y amar a la gente sin reservas; por demostrarme que podemos cambiar al mundo, que sólo se necesita amor. A Erick, Ramón, Carlos, Huesca, Chris, Licha, Alfredo y Roy, por ser mi apoyo en los momentos de flaqueza; por confrontarme cuando perdí el rumbo; por regalarme las historias más improbables, las más divertidas y las más felices; por ser compañeros de vida. A Juan, María, Rodrigo y Mónica, por acompañarme en este proceso; por enseñarme que las teorías están para ser cuestionadas; por alentarme a proponer nuevos horizontes. Al CIDE y la UNAM, por darme las herramientas para reflexionar y expresarme; para cambiar lo que no funciona y luchar por un mundo justo y libre. A las vendedoras y los vendedores ambulantes, por quebrar mis paradigmas; por demostrarme que todos somos humanos, que todos luchamos por la vida. A todas las personas que me acompañaron en este caminar, por enseñarme que la utopía está ahí, donde se cruza la vida..
(3) Resumen El comercio ambulante es ilegal en diversas ciudades debido a los males que genera en la sociedad. Sin embargo, la prohibición del ambulantaje pasa por alto el contexto en el que la actividad tiende a surgir: sociedades injustas, donde la oferta laboral formal es escasa o exige credenciales que el ciudadano promedio no posee. Además, el ambulantaje no sólo tiene consecuencias negativas; suele ser una de las alternativas (a veces la única) de los sectores menos favorecidos para aspirar a un ingreso constante, hacerse de bienes básicos y atender sus necesidades esenciales… En pocas palabras, sobrevivir día a día. Esta tesina plantea que la prohibición del comercio ambulante es injusta, y que la legislación en la materia debe ser regulatoria. El texto propone tres argumentos. Primero, el ambulantaje no necesariamente es una actividad injusta, sino lo opuesto; por lo que el Estado debe de abstenerse de prohibirlo y optar por su regulación. Segundo, la prohibición del ambulantaje es ilegítima si la analizamos a partir de la teoría política de Tomas Hobbes. Tercero, el comercio callejero es una actividad justa cuando mejora las condiciones de vida de grupos marginados. La legislación del ambulantaje no debe ser maniquea, sino que debe ubicarse en un punto medio: la realidad. Si bien la tesina no pretende legitimar la existencia del comercio ambulante, existen motivos para afirmar que su criminalización es injusta: la mejor forma de intervención del Estado en la práctica es la regulación..
(4) Índice. Introducción ........................................................................................................................ 1 Comercio ambulante y vendedores ambulantes: marcos teóricos y definiciones .............. 3 ¿Prohibir o permitir? Una propuesta intermedia: la regulación del comercio ambulante .. 6 Legitimidad política y comercio ambulante ..................................................................... 11 ¿El comercio ambulante siempre es injusto? .................................................................... 16 Objeciones ........................................................................................................................ 22 Conclusión ........................................................................................................................ 25 Referencias ....................................................................................................................... 27.
(5) Estado y comercio ambulante: fundamentos normativos para la regulación del ambulantaje Gerardo Lezama Juárez CIDE. Introducción El comercio ambulante1 es una actividad económica prohibida en diversas ciudades.2 Las consecuencias negativas que genera en la sociedad han sido suficientes para catalogar al ambulantaje como una práctica injusta y, por ende, asumir que debe ser prohibida. No obstante, el ambulantaje suele presentarse en escenarios injustos, donde la oferta laboral formal es escasa o exige credenciales que el ciudadano promedio no posee. Además, el ambulantaje no sólo genera externalidades indeseables; suele ser una de las alternativas (a veces la única) de los sectores menos favorecidos para aspirar a un ingreso constante, hacerse de bienes básicos, atender sus necesidades… En pocas palabras, para sobrevivir día a día. Estas circunstancias nos obligan a preguntarnos, ¿la prohibición del comercio ambulante es justa? Esta tesina plantea que la prohibición del comercio ambulante por parte del Estado es injusta, y propone que la legislación en la materia debe ser regulatoria. Para sustentar esta afirmación, el texto esboza tres argumentos. El primero señala que el ambulantaje no necesariamente es una actividad injusta, sino lo opuesto; por lo que el Estado debe de abstenerse de prohibirlo y optar por su regulación. El segundo cuestiona la legitimidad de la prohibición del ambulantaje a partir de la teoría política de Thomas Hobbes. El último establece que el comercio callejero puede llegar a ser una actividad justa cuando mejora las condiciones de vida de grupos marginados. La tesina se divide en seis apartados para desarrollar esta propuesta. El primero categoriza los enfoques desde los que ha sido estudiado el comercio ambulante y define los. A lo largo del texto, los términos “comercio ambulante”, “comercio callejero” y “ambulantaje” se emplearán refiriendo al mismo concepto. 2 Algunos ejemplos son Toluca y Ciudad Juárez, en México; Los Ángeles, en EUA; Madrid y Barcelona, en España; Rabat, en Marruecos; Harare, en Zimbabue; Accra, en Ghana, y Bangkok, en Tailandia, por mencionar algunos. Las fuentes de cada ejemplo se encuentran en el apartado Referencias. 1. 1.
(6) conceptos “comercio ambulante” y “vendedor ambulante”3 para demarcar el alcance de los argumentos presentados por la tesina. El segundo plantea que la prohibición de una práctica por parte del Estado puede derivar en una injusticia. En dichos casos, incluyendo al ambulantaje, el dilema de justicia se puede resolver mediante la regulación de la actividad. De manera concreta, propongo dos herramientas generales para regular al ambulantaje: la creación de reglamentos de comercio ambulante y la implementación de licencias para ejercer la práctica. El tercero analiza la prohibición del ambulantaje desde la teoría del Estado de Thomas Hobbes. Para el efecto, reviso los elementos que legitiman la autoridad del soberano para imponer una ley y planteo que, para el caso del ambulantaje, el Estado no cumple con todos los ellos: no está legitimado para prohibirlo. También exploro las condiciones en las que es legítimo desobedecer las leyes derivadas del contrato social; particularmente, la prohibición al ambulantaje. Además, propongo que la regulación del comercio callejero puede prevenir posibles rebeliones contra el Leviatán y, al mismo tiempo, fortalecer su legitimidad. En el cuarto apartado arguyo que el ambulantaje puede ser una actividad justa; específicamente, cuando sirve como política de la diferencia para el reconocimiento de grupos oprimidos y cuando es una plataforma informal para que grupos marginados modifiquen las estructuras institucionales que promueven su opresión. En el quinto planteo y trato de responder algunas de las posibles objeciones a los argumentos de esta tesina. Finalmente, en el sexto concluyo que, si bien el texto no pretende legitimar la existencia del comercio ambulante, sí existen motivos para afirmar que su criminalización es injusta: la mejor forma de intervención del Estado en la práctica es la regulación.. 3. En apego a las estipulaciones de la Real Academia Española, los principales actores esta tesina son referidos como “vendedores ambulantes”. Sin embargo, es imperioso mencionar que la categorización y los argumentos planteados también refieren a las vendedoras ambulantes. En varios de los casos recuperados en este texto, las mujeres fueron protagonistas de fenómenos políticos asociados al comercio ambulante. Sus luchas deben ser reconocidas; sobre todo donde las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales promueven la discriminación sistemática de las mujeres.. 2.
(7) Comercio ambulante y vendedores ambulantes: marcos teóricos y definiciones Existen tres vertientes preponderantes en la literatura sobre el comercio ambulante: la económica, la neo-marxista y la sociopolítica. La primera entiende al ambulantaje como un problema económico que debe ser tratado con políticas públicas. Para autores como Shivam,4 Sethuraman,5 Valverde,6 y Yeoh,7 el ambulantaje es una respuesta a la escasez de oferta laboral en una comunidad; empero, el estatus informal de la práctica genera externalidades negativas que deben ser tratadas mediante políticas públicas. Los problemas y las soluciones desarrolladas por cada autor son diferentes. Para unos (Shivam y Sethuraman), el ambulantaje debe ser combatido con políticas públicas que atiendan la escasez de empleos, que recuperen los espacios públicos “usurpados” por los ambulantes y que tiendan al fomento de actividades económicas reguladas, formales. Para otros (Valverde y Yeoh), el ambulantaje no es indeseable, pero sus externalidades negativas deben ser atacadas. En este sentido, recomiendan medidas como la incorporación del ambulantaje al sistema formal, la regulación de su establecimiento en espacios públicos, el aprovechamiento de las redes organizacionales con las que cuenta, entre otras cosas. La segunda vertiente es la neo-Marxista. Autores como Karides,8 De Soto9 y LópezGarza10 afirman que el comercio callejero es una práctica que sobrevivió a la evolución teleológica del capitalismo. Este enfoque plantea que, históricamente, el comercio informal ha estado supeditado a las formas “desarrolladas” de comercio: ha existido una lógica de dominación del sector formal y del Estado hacia los informales. Bajo este discurso, el ambulantaje no sería capaz de adaptarse a las exigencias del “progreso” y terminaría Satyam Shivam, “National Policy for Urban Street Vendors and Its Impact,” Economic and Political Weekly 43, no. 43 (Octubre, 2008), http://www.jstor.org/stable/40278095 (consultado el 12 de octubre de 2016). 5 S. V. Sethuraman, The Urban Informal Sector in Developing Countries: Employment, Poverty and Environment (Genova: ILO, 1981). 6 Mariana Valverde, “Chapter 6,” Everyday Law on the Street. City Governance in an Age of Diversity (The University of Chicago Press: Chicago, 2012). 7 Seng-Guan Yeoh, “"Beyond the Commerce of Man": Street Vending, Sidewalks, and Public Space in a Mountain City in the Philippines,” Urban Anthropology and Studies of Cultural Systems and World Economic Development 40, no. 3/4, Approaches to Informal Economies (Otoño-Invierno, 2011), http://www.jstor.org/stable/23339796 (consultado el 7 de octubre de 2016). 8 Marina Karides, “Capitalism, Modernity, and the “Appropriate” Use of Space,” en Street Entrepreneurs. People, place and politics in local and global perspective, editado por John C. Cross y Alfonso Morales (Routledge: New York, 2007). 9 Hernando De Soto, El otro sendero. La revolución informal (Lima: El Barranco, 1986). 10 Marta C. López-Garza, “Informal Labor in a Capitalist Economy” (Tesis doctoral, UCLA, 1985). 4. 3.
(8) desapareciendo. Sin embargo, la relevancia que el comercio informal adquirió en el mercado modificó esta relación, otorgándole al ambulantaje la capacidad de definir la configuración del espacio público. También, esta corriente concentra su atención en el halo discursivo alrededor del comercio ambulante. El rechazo moral (y a veces legal) del ambulantaje responde a una lucha de poder: el Estado y el sector formal satanizan al ambulantaje para legitimar su posición dominante en las relaciones de trabajo. El tercer enfoque es el sociopolítico, desarrollado por John C. Cross en su libro seminal Informal Politics. Street Vendors and the State in Mexico City.11 Cross propone que el comerciante ambulante es un actor político que responde a incentivos clientelares del Estado. Esta vertiente rompe con las dos mencionadas anteriormente, pues entiende a los comerciantes ambulantes como actores políticos capaces de influir en las acciones del Estado. Esta teoría exhibe la relación ambivalente entre el comercio ambulante (específicamente, las agrupaciones de vendedores ambulantes) y el Estado. Por un lado, el Estado criminaliza y combate al ambulantaje por los perjuicios que genera en la comunidad. Por otro lado, los actores estatales son flexibles en esta contienda: consienten la permanencia de determinadas agrupaciones y las favorecen con recursos o concesiones; a cambio de apoyo electoral o la organización, movilización y/o contención de sus agremiados.12 Las organizaciones de ambulantes no existen a expensas de la voluntad de los agentes estatales; gozan de cierta autonomía que les permite oponerse a las decisiones del gobierno, negociar e, incluso, de incidir en ellas. Hasta ahora, los estudios existentes sobre el comercio ambulante han entendido esta práctica desde sus propiedades económicas, políticas y sociológicas, dejando de lado su análisis teórico-normativo. Esta tesis pretende iniciar esta vertiente de estudios, estableciendo una propuesta normativa que oriente las acciones del Estado y de la sociedad frente al comercio callejero: la regulación. Antes de desarrollar mi propuesta, es necesario definir qué se entenderá por comercio ambulante y a qué tipo de vendedores ambulantes aludo. El ambulantaje es una práctica heterogénea, desempeñada por múltiples actores y articulada de numerosas formas. Para efectos de este texto, el comercio ambulante se entiende. 11. John C. Cross, Informal Politics. Street Vendors and the State in Mexico City (Stanford: Stanford University Press, 1998). 12 Ibídem, 41.. 4.
(9) como “la oferta de bienes o servicios al público en general sin contar con una estructura permanente para ello. Al mismo tiempo, el ambulantaje puede ser fijo si ocupa un espacio público/privado definido; o bien, móvil si transita de un lugar a otro para mercadear”.13 El tipo de bienes y servicios que los ambulantes comercializan son sumamente diversos: pueden ir desde la oferta de alimentos (procesados, preparados), suvenires (postales, artesanías), artefactos de uso cotidiano (de aseo personal, herramientas para el hogar), artículos para el ocio y la recreación (libros, películas, discos compactos), hasta servicios de toda índole (boleo de zapatos, limpieza de automóviles, corte de cabello). Algunas de ellas están relacionadas con otras prácticas ilegales, como la venta de piratería, mercancías robadas y/o artículos que no fueron sometidos a controles de calidad o salubridad. No obstante, esta es una consecuencia de la prohibición de la práctica que, al igual que otros efectos negativos, pretendo atender con la regulación del ambulantaje. El vendedor ambulante puede adoptar múltiples perfiles. Esto no sólo por el papel que juegan al interior del gremio ambulante, sino por las circunstancias sociales, económicas y políticas de sus practicantes. El vendedor ambulante del que hablo es aquel que fue segregado del mercado laboral formal, cuya única alternativa para hacerse de los medios necesarios para subsistir (o por lo menos, la más viable) es el ambulantaje. De manera particular, quiero aclarar que cuando menciono a los vendedores ambulantes no me refiero a actores como los líderes de las agrupaciones ambulantes, quienes no sólo perciben una gran cantidad de recursos económicos por organizar a los vendedores, sino que perpetúan estructuras de opresión al interior del gremio.14 Con esto no pretendo ignorar la existencia de este tipo de actores; al contrario, reconozco que pueden llegar a ser cruciales para la existencia y el funcionamiento de la actividad. Empero, ellos no son los protagonistas de mi análisis, sino aquellos que desempeñan la actividad como respuesta a las condiciones laborales adversas de la sociedad.. Sharit K. Bhowmik, “Street Vending in Urban India. The Struggle for Recognition,” en Street Entrepreneurs. People, place and politics in local and global perspective, editado por John C. Cross y Alfonso Morales (New York: Routledge, 2007), 93. La traducción es mía. 14 En casos como el de México, la existencia de agrupaciones de ambulantes, dirigidas por uno o unos cuantos líderes, deriva en relaciones clientelares entre las agrupaciones ambulantes y el gobierno; al igual que en relaciones autoritarias entre los líderes de las agrupaciones y sus miembros. John C. Cross estudia este fenómeno en Informal Politics. Street Vendors and the State in Mexico City y los artículos que ha publicado sobre el tema. 13. 5.
(10) ¿Prohibir o permitir? Una propuesta intermedia: la regulación del comercio ambulante El estatus informal del ambulantaje tiende a generar consecuencias negativas para la sociedad, como la omisión de controles de calidad/salubridad para los bienes o servicios ofrecidos, la apropiación y el deterioro del espacio público, el entorpecimiento del tránsito peatonal y vehicular, la evasión de impuestos, la competencia injusta entre vendedores formales e informales, la creación de redes clientelares entre organizaciones ambulantes y el gobierno, y el sometimiento de los vendedores a los líderes de las organizaciones ambulantes.15 A primera vista, el ambulantaje parece una actividad que, por sus efectos negativos, es injusta y debe ser prohibida. Sin embargo, siguiendo el pensamiento de Daniel Butt, que una práctica derive en una injusticia no necesariamente implica que lo mejor es prohibirla.16 El comercio ambulante posee características que reivindican su valor en la sociedad: beneficia a personas necesitadas, eleva sus niveles de prosperidad, los ayuda a sobrellevar situaciones adversas y mejora sus condiciones de vida. Esta afirmación les atañe tanto a los vendedores ambulantes como a sus consumidores. Por un lado, el primero ve en el ambulantaje una respuesta a las condiciones laborales adversas, un medio plausible para hacerse del ingreso mínimo para sobrevivir. Por otro lado, el consumidor acude a los vendedores ambulantes porque los bienes y servicios que le proporciona se ajustan a sus posibilidades y necesidades: compra a precios más baratos, evita traslados costosos, consigue los productos que requiere. Al prohibir el ambulantaje, el Estado tiene claro qué males pretende evitar, pero deja de lado los aspectos positivos que conlleva; especialmente, en los sectores marginados. El Estado, al legislar en términos binarios (legal o ilegal; permitir o prohibir), define lo que considera justo e injusto. Sin embargo, hay escenarios en los que la justicia que persigue la ley se desdibuja, tanto en su fundamento como en las consecuencias de su aplicación. Butt, en su análisis de teoría no-ideal sobre microfinanciamiento, reconoce un caso de esta índole.17 El autor plantea que existen prácticas que tienden a ser evaluadas moralmente de manera. 15. Las dos últimas son características del ambulantaje en México. Cross, Informal Politics. Daniel Butt, “Microfinance, Non-ideal Theory, and Global Distributive Justice,” CSS Working Paper SJ024 (University of Oxford, April 2014), 16, http://social-justice.politics.ox.ac.uk (consultado el 2 de diciembre de 2016). La traducción es mía. 17 Ibídem, 17. 16. 6.
(11) dicotómica (justas o injustas). No obstante, estos juicios dejan de lado el contexto en que la actividad se encuentra enraizada. En el caso del microfinanciamiento, no sería problemático catalogarlo como injusto si ocurriera en una sociedad con una amplia justicia distributiva para sus miembros. Sin embargo, prohibir el microfinanciamiento cuando juega un papel crucial para que los individuos alcancen el umbral mínimo de bienestar parece inaceptable. Butt señala que este tipo de dilemas de justicia podrían evitarse (o al menos ser más laxos) si el Estado se abstuviera de prohibir ciertas prácticas. La no prohibición podría derivar en dos escenarios: 1) que los actores involucrados actúen de manera independiente y atiendan los perjuicios de la práctica o 2) que el Estado intervenga parcialmente mediante regulaciones, permitiendo existencia de la actividad y controlando los males que genera. Al hacer esto, el Estado y la sociedad reconocen la complejidad de las dinámicas sociales, atenuando los malestares que surgen de ellas y extendiendo los beneficios que producen. La propuesta de la tesina es una extensión de la segunda parte del argumento de Butt: la regulación del comercio ambulante. El discurso negativo alrededor del ambulantaje ha impedido que el Estado y la sociedad reconozcan sus propiedades con mayor amplitud. Al mismo tiempo, esta miopía ha inhibido una intervención clara del Estado en la práctica. Así, la regulación del ambulantaje perseguirá dos objetivos: atender las consecuencias negativas de la práctica y extender los beneficios que genera en la sociedad. A continuación, presento dos propuestas generales de regulación para alcanzar dichos objetivos: la creación de reglamentos de comercio ambulante y la implementación de licencias para ejercer la práctica. La creación de reglamentos de comercio ambulante es una forma de regulación que permitirá al Estado precisar y delimitar dimensiones importantes del ambulantaje. Aquí señalo tres: definición conceptual, práctica y sanciones al comercio ambulante. Primero, la conceptualización de la actividad usualmente es imprecisa, por lo que no queda claro qué es ni cómo debe ser la relación entre sus practicantes y las autoridades. La creación de reglamentos en los que se defina conceptualmente la actividad permitirá identificar con certeza qué se entiende por comercio callejero y, así, facilitará el diseño de herramientas concretas para tratar los perjuicios del ambulantaje. Esta definición no debe aspirar a categorías universales; al contrario, debe partir de las peculiaridades del ambulantaje en el espacio regulado por dicho reglamento.. 7.
(12) Segundo, las formas en que el comercio callejero es practicado son numerosas: en medio de las calles, las aceras, los cruces viales, las plazas públicas, con puestos fijos o semifijos, en un lugar específico o de manera móvil, etcétera. Todas estas modalidades no son perjudiciales o benéficas para la sociedad per se; esto depende del escenario en el que se presenten. Por ejemplo, un parque público puede ser invadido por vendedores callejeros y generar distintos tipos de perjuicios, como contaminación, invasión de espacios recreativos, uso irregular de servicios públicos (agua, electricidad, drenaje), entre otros. Sin embargo, al establecer la forma en que el ambulantaje está permitido, los vendedores pueden continuar ejerciendo la práctica y beneficiar a la comunidad con su existencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, se podría designar y acondicionar un área específica para la venta de alimentos, establecer estándares de salubridad y calidad para los alimentos ofrecidos, definir el tipo de alimentos a ofrecer, etcétera. Las especificaciones que incluya el reglamento no sólo estarán pensadas para formalizar y ordenar el comercio callejero; también permitirán encausar su constitución a fines específicos, como la recuperación de espacios públicos, la creación de mercados artesanales, la estandarización de productos ofrecidos, por mencionar algunos. Tercero, los reglamentos incluirán las sanciones correspondientes al desacato de los lineamientos que se hayan establecido. La ambigüedad en las sanciones derivadas de la prohibición lleva a dos cosas: la aplicación arbitraria de sanciones por parte de la autoridad y la incursión de los ambulantes en prácticas ilegales sin conocer sus repercusiones. Al definir las prácticas del ambulantaje que están prohibidas y la sanción que conllevan, las autoridades y los vendedores contarán con la información necesaria tanto para sancionar (autoridad) como para evitar ser sancionados (vendedores). Si bien esto no garantiza que dichas prácticas nocivas desaparezcan, sí genera incentivos para que los ambulantes no incurran en ellas. De igual forma, el ambulante cuenta con la información formal necesaria para evitar castigos infundados o excesivos por parte de la autoridad. La implementación de licencias para ejercer el ambulantaje puede permitir al Estado definir latitudes esenciales del comercio callejero. Aquí señalo tres: los posibles giros comerciales de la práctica, el reconocimiento legal de los vendedores y la configuración del espacio público. Una de las principales críticas al comercio callejero es el tipo de bienes y productos que comercializan: artículos piratas que no fueron sometidos a controles de calidad/seguridad, mercancías robadas o de origen desconocido, productos ilegales (armas, 8.
(13) pirotecnia, estupefacientes), por enlistar algunos. La asignación de licencias puede aminorar este escenario, ya que sólo las actividades comerciales reconocidas por la autoridad serán acreedoras a una licencia comercial. Al mismo tiempo, la autoridad puede promover actividades económicas específicas de manera estratégica. Por ejemplo, impulsar la venta de artesanías en un parque o una plaza con la finalidad de impulsar la competencia económica, establecer puntos turísticos, proveer instalaciones y servicios a los vendedores, etcétera. Segundo, la asignación de licencias es una herramienta para precisar el estatus legal de los vendedores ambulantes. Muchos vendedores callejeros operan sin ningún tipo de documento formal que avale la legalidad de su profesión.18 La consecuencia práctica de esto es que los ambulantes mercadean de forma inestable para evadir a las autoridades; la legal, que carecen de herramientas jurídicas para defenderse en los tribunales. La asignación de licencias faculta formalmente a los vendedores para ejercer sus actividades sin temor a ser amonestados por las autoridades. Al obtener una licencia, el vendedor ambulante tiene bien claro qué tipo de productos o servicios puede mercadear, en dónde los va a ofrecer y bajo qué condiciones. Mientras cumpla con todo lo estipulado en la licitación, podrá ampararse en el documento para evitar tratos arbitrarios y para exigir sus derechos a las autoridades. En otras palabras, las licencias pueden ser el medio para definir la relación legal entre el vendedor y la autoridad: los derechos y las obligaciones entre ellos. Por último, la asignación de licencias puede tener un impacto en la configuración del espacio público en que se desempeña el ambulantaje. Los vendedores ambulantes tienden a ubicarse en los lugares que consideran más apropiados para comercializar sus bienes o servicios: parques, aceras, carreteras, cruces vehiculares, plazas, etcétera. Bajo esta lógica, el ambulantaje puede presentarse donde sea y generar perjuicios a la comunidad (bloqueo de calles, contaminación, uso irregular de servicios, etc.). Las licencias para vendedores ambulantes, al ser vigentes únicamente en los espacios designados por la autoridad, permiten delimitan estratégicamente los espacios donde la actividad será llevada a cabo. Si bien esta herramienta puede fortalecer el proceso de configuración del espacio público, es pertinente reconocer que no garantiza la concentración total de los vendedores en zonas específicas ni el. Rodrigo Meneses-Reyes and José A. Caballero-Juárez, “The right to work on the street: Public space and constitutional rights,” Planning Theory 13, no. 4, (2014), http://plt.sagepub.com/ (consultado el 10 de junio de 2017). 18. 9.
(14) control absoluto del tipo de vendedores en las calles. Como señala Rodrigo Meneses-Reyes,19 las licencias sí influyen en la configuración del espacio público, pero los vendedores pueden adaptarse para permanecer en él sin contar con una de ellas. De manera específica, el autor alude a dos tipos de ambulantes generados por la implementación de licencias: fijos y móviles. Si bien este tipo de resultados es posible, no implica desechar la asignación de licencias como medio para configurar el espacio público ocupado por ambulantes: es necesario pensar en alternativas complementarias para alcanzar dicho objetivo. Las características del comercio callejero responden al contexto en que la práctica se desenvuelve, por lo que las regulaciones a implementar no siempre serán las mismas. Las dos propuestas que acabo de desarrollar no son las únicas que existen ni representan un antídoto universal a los males del comercio callejero. Dichas medidas pueden servir como guía para diseñar regulaciones específicas en escenarios concretos; no obstante, no son el único camino por seguir. Es necesario que las autoridades se acerquen al fenómeno y diseñen regulaciones que atiendan las particularidades del ambulantaje en espacios específicos.. Rodrigo Meneses-Reyes, “Out of Place, Still in Motion: Shaping Immobility/Mobility through Urban Regulation,” Social & Legal Studies 22, no. 3, (Enero, 2013), http://sls.sagepub.com/content/early/2013/01/08/0964663912469644 (consultado el 10 de junio de 2017). 19. 10.
(15) Legitimidad política y comercio ambulante La legitimidad política, entendida desde la acepción normativa del concepto, refiere a la aceptación o la justificación del poder político, la autoridad y, en algunos casos, las obligaciones de una entidad política. Desde una perspectiva más amplia, son las condiciones que explican por qué el ejercicio del poder por un cuerpo específico –el Estado, un gobierno o una colectividad democrática, por ejemplo– es permisible y por qué existe el deber moral de obedecer sus mandatos.20 En esta línea, me sirvo de la teoría hobbesiana del Estado para analizar la legitimidad de la prohibición del ambulantaje. Por un lado, planteo que la prohibición es ilegítima cuando el Estado no cumple con las obligaciones que adquirió en el contrato original hobbesiano. Bajo estas circunstancias, el fundamento de la autoridad del Estado se encuentra incompleto, mermando la legitimidad de sus acciones (en este caso, la legislación). Por otro lado, propongo que la desobediencia de leyes (de la prohibición al ambulantaje) es legítima en sociedades injustas. Cuando el Estado y la sociedad no cumplen con el propósito por el que la comunidad política fue creada, es legítimo abandonar el contrato, desobedecer sus leyes. Por último, planteo que el Estado debe regular el comercio ambulante para desincentivar una posible rebelión de los ambulantes afectados y fortalecer la legitimidad del Estado. La tradición hobbesiana es una de las más antiguas e importantes en el estudio del surgimiento y los fundamentos del Estado. Thomas Hobbes, en buena parte de su obra y principalmente El Leviatán, estableció los principios sobre los que descansa el origen, las facultades, las obligaciones, la autoridad y los límites del Estado. Inserto en la corriente contractualista, Hobbes reconoce tres momentos en la formación del Estado. El primero es la coexistencia de los hombres en el estado de naturaleza; es decir, “un estado de igualdad e incertidumbre en que siempre debe esperarse el recurso de la violencia […]. [E]l estado de naturaleza es un estado de guerra”.21 El segundo momento consiste en abandonar el estado de naturaleza mediante un contrato. Al contratar, los hombres seden el derecho a defender su vida por cuenta propia.22 El tercer momento es la fundación del Estado y la sociedad. Los hombres,. Peter Fabienne, “Political Legitimacy,” Stanford Encyclopedia of Philosophy, 29 de abril de 2010, http://plato.stanford.edu/entries/legitimacy/#DesNorConLeg (consulta realizada el 28 de noviembre de 2016). 21 M. M. Goldsmith, Thomas Hobbes o la política como ciencia (Ciudad de México: FCE, 1988), 97. 22 Thomas Hobbes, Leviatán (Ciudad de México: FCE, 2012), 107. 20. 11.
(16) tras haber renunciado al derecho natural, reconocen y legitiman a una autoridad única (el Leviatán), quien debe garantizar la seguridad de sus súbditos, actuar conforme a la Razón 23 y dictar leyes orientadas al beneficio de los ciudadanos.24 Para Hobbes, la autoridad del soberano debe ser absoluta; de lo contrario, la sociedad corre el riesgo de perecer y volver a la guerra de todos contra todos. Robert Landenson señala que el carácter “absoluto” de la autoridad del soberano se compone (y depende) de dos elementos: el poder del soberano y el derecho a gobernar.25 El primero se refiere a la capacidad del soberano para conseguir que sus súbditos hagan algo que, sin su intervención, no harían. En otras palabras, el poder del soberano descansa en los medios reales para ejercer coerción, para mantener la interacción pacífica entre los miembros de la sociedad y para protegerlos de alguna invasión posible. La segunda alude al derecho a gobernar del soberano; es decir, la justificación moral que legitima el uso de la fuerza y las facultades exclusivas del Estado (como la creación y ejecución de leyes). Así, el primer componente de la autoridad estatal depende en buena medida del Estado en sí; empero, el segundo componente estriba en el consentimiento de los gobernados, en la legitimidad que le conceden al soberano. Según Landenson, que la autoridad absoluta del soberano constituya una justificación por sí misma para ejercer coerción, no implica que los individuos estén obligados a priori a cumplir algún deber con el Estado, obedecer sus mandatos o acatar sus leyes. El reconocimiento de la autoridad absoluta del soberano es parte de una transferencia mutua de beneficios. En otras palabras, los ciudadanos consienten someterse al Leviatán a cambio de tres garantías: la integridad física de los ciudadanos, la creación de leyes orientadas al beneficio de los súbditos y que el gobierno del soberano esté guiado por la Razón. Así, si el Leviatán llega incumplir con alguna de sus obligaciones, no estará autorizado para imponer su voluntad sobre los ciudadanos. En el caso del comercio callejero, el Estado incumple dos de las obligaciones que adquiere en el contrato: crear leyes orientadas al bienestar de los ciudadanos y garantizar la seguridad de sus súbditos. Con esto, el derecho a gobernar del soberano queda incompleto y, en consecuencia, su autoridad para aplicar leyes, también. En primer lugar, el Estado no está Mantengo el uso de la palabra “Razón” con mayúsculas, tal como se encuentra en la edición citada del Leviatán de Hobbes. 24 Hobbes, Leviatán, 108. 25 Robert Landenson, “In Defense of a Hobbesian Conception of Law,” Philosophy & Public Affairs 9, no. 2 (Invierno, 1980), http://www.jstor.org/stable/2265109 (consultado el 4 de febrero de 2017). 23. 12.
(17) legislando en beneficio de sus ciudadanos: no está haciendo buenas leyes. El filósofo inglés define una buena ley como “aquello que resulta necesario y, por añadidura, evidente para el bien del pueblo”.26 A través de las leyes, el Leviatán debe garantizar las condiciones mínimas para que sus ciudadanos sobrevivan. De manera más específica, el Estado debe promulgar leyes orientadas a la provisión de bienes y servicios básicos, el acceso a la educación y la seguridad social, la promoción de empleos, la reinserción laboral, la capacitación de trabajadores y el establecimiento de subsidios que beneficien a los sectores más vulnerables, por mencionar algunos. No obstante, buena parte de los países y ciudades donde el ambulantaje es ilegal no cuentan con este tipo de leyes; o bien, no son del todo efectivas. Así, si el ambulantaje promueve las condiciones necesarias para la supervivencia de sus practicantes, la actividad no debería ser prohibida, sino regulada. En segundo lugar, el Estado no garantiza la seguridad de los vendedores callejeros. La “seguridad” de la que habla Hobbes usualmente es entendida como la mera defensa corporal de los súbditos frente a la amenaza de otras personas; ya sean parte de la sociedad o ajenas a ella. Sin embargo, Hobbes señala “por seguridad no se entiende aquí una simple conservación de la vida, sino también todas las excelencias que el hombre pueda adquirir para sí mismo por medio de una actividad legal, sin peligro ni daño para el Estado”.27 La ley que prohíbe el comercio ambulante apunta a lo contrario: el Estado impide que los ciudadanos adquieran el ingreso necesario para subsistir a través de esta actividad comercial. En este escenario, el Leviatán no sólo deja de garantizar la auto preservación de sus súbditos; también la socava. Otro punto a considerar es la desobediencia legítima del contrato en sociedades injustas. Según Stuart P. Green, los ciudadanos pueden abandonar el contrato (en este caso, el hobbesiano) cuando la sociedad a la que pertenecen es injusta.28 El autor argumenta esta afirmación en tres etapas. En primer lugar, los individuos reconocen que su vida corre peligro en el estado de naturaleza. Por ello, deciden contratar y someterse a la voluntad de soberano a cambio de dos beneficios claros: seguridad (la garantía de su integridad física) y certidumbre (claridad sobre las reglas que regulan la vida social para vislumbrar un proyecto de vida). Para. 26. Hobbes, Leviatán, 285. Ibídem, 275. 28 Stuart P. Green, “Just Deserts in Unjust Societies,” en Philosophical Foundations of Criminal Law, editado por R.A. Duff and Stuart Green (Oxford: Oxford University Press, 2011), 360-361. 27. 13.
(18) garantizar la protección de los miembros del contrato, dicha sumisión (voluntaria, pactada) debe ser absoluta y recíproca. En segundo lugar, los ciudadanos reconocen que quien desobedece las leyes y obtiene beneficios de la sociedad sin cumplir con su parte del contrato actúa injustamente sobre el resto de los contratantes. Cuando esto sucede, el Estado está facultado para castigar a quienes desacaten las leyes, con la finalidad de reestablecer la igualdad de condiciones entre los ciudadanos. Por último, estas premisas dejan de ser efectivas si la sociedad es injusta. Si el Estado o el resto de los ciudadanos dejan de cumplir con el propósito del contrato, el Estado pierde la autoridad moral para castigar la desobediencia del contrato. La prohibición del ambulantaje, entendida desde el argumento de Green, se fundamenta en la necesidad de mitigar la obtención de beneficios desiguales entre ambulantes y vendedores establecidos. El Estado está autorizado para sancionar a los ambulantes en aras de restablecer las condiciones de igualdad entre dichos grupos. Sin embargo, este razonamiento es inválido cuando el ambulantaje se presenta en un contexto injusto. El comercio callejero tiende a surgir donde no existen empleos formales suficientes para todas las personas, o bien, no todos cuentan con las credenciales necesarias para ser empleados. Los vendedores ambulantes se encuentran limitados laboral y económicamente para hacerse de los medios necesarios para sobrevivir. Además, las reglas del juego del mercado laboral (las que descartan al ambulantaje como una actividad formal) impiden que quienes quieren dedicarse al ambulantaje lo hagan libremente. En términos generales, el Estado y la sociedad violentan la razón de ser del contrato: garantizar la seguridad del ambulante y proveer leyes que faciliten la planeación de un proyecto de vida. Bajo estas circunstancias, no sólo el vendedor callejero está legitimado a abandonar el contrato y desobedecer dicha ley, sino que el Estado no se encuentra justificado moralmente para sancionar el desacato de esta ley. Por último, la prohibición del ambulantaje puede derivar en una insurrección al interior del Estado. En este caso, la mejor alternativa del Estado para evitar rebeliones y fortalecer su legitimidad es la regulación del comercio ambulante. Gregory Kavka, en Hobbesian Moral and Political Theory,29 identifica un peligro latente para todo soberano: la rebelión de los súbditos cuando perciben que su integridad física se encuentra en peligro. Dado que la causa. 29. Gregory Kavka, Hobbesian Moral and Political Theory (Princeton, NJ: Princeton University Press, 1986).. 14.
(19) de dicha percepción es una ley promulgada por el Estado, la rebelión estará dirigida hacia él. Kavka concentra este argumento en los ciudadanos marginados económicamente, aquellos que carecen de recursos para subsistir: “las personas privadas de sus necesidades básicas son especialmente propensas a fomentar la rebelión; como se puede suponer, son aquellos excluidos de la vida social por razones económicas”.30 En la misma línea, Shane D. Courtland propone una solución a esta amenaza latente: el uso instrumental de las leyes para desincentivar (y también deslegitimar) la insurrección de los ciudadanos.31 Courtland aterriza su propuesta, desde un razonamiento hobbesiano, con el derecho positivo a la atención médica. Si el Estado no garantiza atención médica para todos sus súbditos, los más marginados pueden sentir que su vida se encuentra en constante peligro y considerar la rebelión como forma de protesta para conseguir este beneficio. Para evitar esto, el Estado debe proveer atención médica a sus ciudadanos. Así, los ciudadanos se sentirán protegidos por el Leviatán y no tendrán motivos para confrontarlo. Este tipo de leyes no sólo desincentivan posibles insurrecciones; también garantizan la estabilidad de la sociedad y reafirman la autoridad del Estado. Esta lógica se puede aplicar a la legislación sobre el comercio callejero. La prohibición del ambulantaje contraviene la seguridad de los ambulantes y de sus consumidores (principalmente cuando pertenecen a grupos marginados económicamente). Por ello, dicha ley puede derivar en la rebelión de los afectados y perturbar la estabilidad de la sociedad. Para atender esta posibilidad, el Estado debe legislar sobre el tema en otra dirección: no prohibir, sino regular. El Estado debe crear leyes que permitan la existencia de vendedores ambulantes, que atiendan sus externalidades negativas y que, incluso, maximicen los beneficios que trae para la sociedad. El uso instrumental de las leyes mitigará la posibilidad de una rebelión y, al mismo tiempo, promoverá estabilidad social y fortalecerá la legitimidad del Estado.. 30. Ibídem, 218. La traducción es mía. Shane D. Courtland, “Hobbesian Right to Healthcare,” Journal of Applied Philosophy, 34, No. 1, (Mayo 2015), https://doi.org/10.1111/japp.12124 (consulta realizada el 2 de febrero de 2017). 31. 15.
(20) ¿El comercio ambulante siempre es injusto? Este apartado deja de lado las discusiones sobre el Estado y se concentra en la valoración moral del comercio ambulante. Como se mencionó anteriormente, calificar categóricamente al ambulantaje como una actividad indeseable e injusta no es sencillo ni evidente: el contexto importa. Por ello, defiendo que el comercio ambulante puede ser una práctica promotora de justicia social en dos escenarios específicos. El primero, cuando el ambulantaje funge como política de la diferencia y promueve el reconocimiento de una identidad política o cultural distinta a la mayoritaria. El segundo, cuando el ambulantaje es un espacio informal que sirve como plataforma para que grupos marginados modifiquen las estructuras institucionales que promueven su opresión. Para desarrollar este apartado, primero desarrollo la teoría sobre el reconocimiento político de Charles Taylor y la relaciono con el caso de los vendedores ambulantes negros en Estados Unidos. Después desarrollo la teoría de la justicia estructural de Iris Marion Young y la vinculo con el caso de los vendedores de artesanías Maya en La Antigua, Guatemala. El rechazo al comercio ambulante no sólo proviene de los inconvenientes materiales que genera, también del discurso negativo que se ha enarbolado a su alrededor. Buena parte del discurso que legitima la prohibición del comercio callejero proviene de quienes se ven afectados por él: los vendedores formales y el Estado. El primero señala que el ambulantaje es una actividad reprobable porque fomenta el comercio injusto entre proveedores de bienes y servicios; permite que los ambulantes se apropien del espacio público e incentiva la venta de productos de mala calidad. En lo que respecta al segundo, arguye que los vendedores ambulantes evaden impuestos, limitando la capacidad de gestión de la administración pública; que utilizan recursos públicos (como drenaje, electricidad, agua) sin aportar algo a la sociedad, y que la ocupación de espacios públicos fomenta la usurpación de las responsabilidades del Estado. Todos estos motivos son parte de un discurso construido por grupos privilegiados y por el Estado; quienes, en aras de sus intereses, abogan por la prohibición del ambulantaje. El reconocimiento político (principalmente de grupos marginados) se ha tornado en una condición indispensable para el desarrollo y mantenimiento de las democracias modernas. Las luchas y los mecanismos para conseguirlo son numerosos y diversos. Pueden ir desde los movimientos emblemáticos de lucha por derechos políticos (como el racial, en Norteamérica; 16.
(21) el feminista, en Reino Unido; los movimientos campesinos, en América Latina, entre otros) hasta iniciativas formales dentro de instituciones preexistentes (como la universalización del voto, el impulso de cuotas de representación de grupos en parlamentos, la legalización del matrimonio igualitario, entre otros). Otra forma promover el reconocimiento político es a través de políticas específicas promuevan la identidad de grupos marginados. Charles Taylor, en su texto seminal Multiculturalismo y la política del reconocimiento,32 revisa la importancia del reconocimiento político en las democracias modernas; no sólo por las ventajas que representa para el individuo y la sociedad, sino también por sus peligros. Existe una relación íntima entre el reconocimiento y la identidad. La identidad, en palabras de Taylor, “designa la interpretación que hace una persona de quién es y de sus características definitorias fundamentales como ser humano”.33 No obstante, la identidad no sólo depende del contenido que cada persona (o grupo) se atribuye a sí misma, sino también de la forma en que es interpretada por los que le rodean y las relaciones que se establecen a partir de ella.34 “Un individuo o grupo de personas puede sufrir un verdadero daño si la gente o la sociedad que lo rodean le muestran, como reflejo, un cuadro limitativo o degradante, despreciable de sí mismo”.35 Del mismo modo, el falso reconocimiento o la ausencia del mismo pueden ser perjudiciales. Las interacciones que se derivan del falso reconocimiento y del no reconocimiento pueden ser interiorizadas por el individuo, al grado de incorporarlas a la configuración de su identidad. El reconocimiento de grupos marginados se ha expandido a través de dos políticas: la universalista y la de la diferencia. La primera se fundamenta en el reconocimiento universal de las personas como entes autónomos y auténticos; es decir, como ciudadanos iguales poseedores de los mismos derechos. La segunda descansa en el reconocimiento de la identidad única y la necesidad de protegerla de la identidad dominante. Para que la segunda sea efectiva, sus. 32. Charles Taylor, Multiculturalismo y la política del reconocimiento (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económico, 2009). 33 Ibídem, 53. 34 El concepto de identidad de Taylor es paralelo a las bases sociales del respeto propio propuesto por Rawls. En el libro John Rawls, Liberalismo político (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2005), el filósofo menciona que el respeto propio es uno de los bienes primarios para la autorrealización de las personas en la comunidad política. Dichas bases sociales se explican mediante la estructura y contenido de las instituciones y la cultura política pública. Ambas tienen que proveer los recursos materiales y las condiciones sociales para que el individuo se sienta capaz de concretar su proyecto de vida. 35 Taylor, Multiculturalismo, 53.. 17.
(22) defensores afirman que son necesarias políticas y derechos diferenciados que igualen relaciones entre grupos dominantes y oprimidos. Autores como Will Kymlicka36 afirman que las políticas de la diferencia (como los derechos diferenciados) son indispensables no sólo para conseguir el reconocimiento de los grupos minoritarios, sino para garantizar su existencia. En algunos casos, el comercio ambulante – sin pretenderlo inicialmente – ha fungido como política de la diferencia. Las causas comúnmente asociadas al origen del ambulantaje son la insuficiencia de empleos y la falta de credenciales de los individuos para incorporarse al sector formal (el definido y reconocido por el Estado). Sin embargo, algunos autores han señalado que estos no son los únicos motivos; también existe una relación de dominación entre grupos.37 Uno de los casos más representativos es el expuesto por Regina Austin en “"An Honest Living": Street Vendors, Municipal Regulation, and the Black Public Sphere.”38 La autora estudia el papel que ha jugado el comercio ambulante en la espera pública de los negros norteamericanos. Su estudio, que analiza el fenómeno desde la década de los cuarenta hasta mediados de los noventa, exhibe las condiciones de opresión (económicas y sociales) en que se encontraban (y siguen encontrando) los negros en algunas partes de Estados Unidos y cómo el comercio callejero fue crucial para el reconocimiento político de los negros y la mejora de sus condiciones de vida. El ambulantaje negro no sólo derivó en la distribución de bienes y servicios para un grupo marginado, sino que fue un espacio en el que pudieron configurar y transmitir su identidad. El estudio de Austin refleja las deplorables condiciones laborales (pocas fuentes laborales, empleos mal remunerados, discriminación frente a norteamericanos blancos) y las condiciones marginales (restricciones en la adquisición de bienes y servicios, trato diferenciado en la esfera pública) a las que los negros estadounidenses estaban sometidos día con día. En este escenario, el comercio ambulante (ilegal en numerosas comunidades) representaba una de las pocas alternativas para ganarse la vida honestamente y para resistir, como comunidad, las. 36. Will Kymlicka, Multicultural Citizenship: A Liberal Theory of Minority Rights (Clarendon Press: Gloucestershire, 1995). 37 Algunos de ellos son tratados por los autores Diana Alejandra Silva Londoño; John Cross; Lorena Núñez; Sharit K. Bhowmik, Walter E. Little, entre otros. Las bibliografías completas se encuentran en el apartado de Referencias. 38 Regina Austin, “"An Honest Living": Street Vendors, Municipal Regulation, and the Black Public Sphere,” The Yale Law Journal 103, no. 8 (Junio, 1994), http://www.jstor.org/stable/797041 (consultado el 4 de noviembre de 2016).. 18.
(23) arbitrariedades de las autoridades y de la sociedad. Austin señala: “El sistema económico que nos ha explotado difícilmente será explotado efectivamente por nosotros si prestamos mucha atención a las leyes. Para algunos negros pobres, romper la ley no es sólo una forma de vida, sino la única forma de sobrevivir. Lo que para los ojos de muchos es una falla económica, para un número significativo de negros es una forma de resistencia”.39 Así, el comercio ambulante comenzó a ser la actividad económica que congregaba a los negros, la que generaba espacios de convivencia y, sobre todo, la que abanderaba su lucha contra la opresión. Con el paso del tiempo, la lucha constante desde el ambulantaje permitió que la comunidad negra superara la marginación pública, que fuera reconocida como un eslabón esencial dentro de las comunidades, que sus intereses fueran reconocidos en el debate político y que sus integrantes participaran en la toma de decisiones desde las instituciones formales. Iris Marion Young, en La justicia y la política de la diferencia,40 revisa el concepto de “justicia social” y actualiza la discusión a su alrededor. El Paradigma Distributivo define a la justicia social como “la distribución moralmente correcta de beneficios y cargas sociales entre los miembros de la sociedad”. 41 Empero, distribución y justicia no son conceptos equivalentes: una no necesariamente lleva a la otra. Según Young, la injusticia proviene del contexto institucional; es decir, de “todas las estructuras y las prácticas, las reglas y las normas que las guían, el lenguaje y los símbolos que median las interacciones sociales dentro de dichas estructuras y prácticas, en instituciones tales como el Estado, la familia y la sociedad civil, así como el trabajo”.42 Así, la principal preocupación de la justicia social debe ser modificar las estructuras institucionales que originan y perpetúan relaciones injustas. En términos sociales, la injusticia se refiere a dos tipos de restricciones que impiden el desenvolvimiento de los individuos: la opresión y la dominación. Para los motivos de este argumento, me ocuparé de la primera. La opresión deriva de impedimentos sistemáticos inscritos en las instituciones: no se concentra en quién oprime a quién, sino en las relaciones que promueven dicha opresión.43 Bajo esta lógica, la opresión no depende de la voluntad de una sola persona o grupo de personas, sino de las reglas del juego. Una de las vías para atacar. 39. Ibídem, 2119. Iris M. Young, La justicia y la política de la diferencia (Madrid: Ediciones Cátedra, 2000). 41 Ibídem, 33. 42 Ibídem, 42. 43 Ibídem, 75. 40. 19.
(24) la opresión es la organización y la acción de los grupos oprimidos para impulsar el cambio de las estructuras institucionales formales. El comercio ambulante puede ser entendido desde el marco teórico de Young. Los vendedores callejeros tienden a ser personas rechazadas por el mercado laboral. Las razones pueden ser varias: falta de credenciales, la escasez de oferta laboral, discriminación, capacidades diferentes, falta de recursos. El paradigma distributivo abogaría por proveerles recursos (principalmente materiales) para solventar su incapacidad para incorporarse al mercado laboral. Sin embargo, el verdadero problema a atender no es el acceso al mercado laboral, sino las reglas que determinan quién entra a dicho mercado. El comercio callejero tiende a ser una actividad económica menospreciada (incluso, repudiada) por el mercado tradicional. Dejando de lado las causas de este rechazo, esto implica que quienes practican el ambulantaje están condenados a ser oprimidos legítimamente por aquellos que definen y regulan el mercado. El ambulantaje puede fungir como una plataforma informal para que los grupos marginados modifiquen las estructuras institucionales que promueven su opresión. El caso de los vendedores de artesanías Maya, en Antigua, Guatemala, ilustra cómo el ambulantaje permitió que grupos marginados modificaran las instituciones formales que los oprimían. En Guatemala, el comercio ambulante es una práctica ilegal. Walter E. Little, en el artículo “Political and Economic Dilemmas for Maya Handicrafts Vendors”,44 señala la importancia del ambulantaje en la economía de la región y el papel que jugó para empoderar a pobres, niños y mujeres indígenas. Dada la prohibición, el gobierno local realizaba constantemente operativos para desalojar a los vendedores. Sin embargo, la necesidad obligó a los ambulantes a desarrollar prácticas comunitarias para superar la opresión. La organización de comisiones, el establecimiento de horarios de vigilancia, la implementación de mecanismos para evadir a las autoridades y la asignación de grupos de seguridad, entre otras prácticas, frustraron los intentos de desalojo y obligaron al gobierno a negociar con los ambulantes para atender sus perjuicios. Las negociaciones derivaron en la descriminalización del ambulantaje y su. Walter E. Little, “Political and Economic Dilemmas for Maya Handicrafts Vendors,” Latin American Perspectives 32, no. 5, (Septiembre, 2005), http://www.jstor.org/stable/30040289 (consultado el 18 de octubre de 2016). 44. 20.
(25) regulación. En otras palabras, las dinámicas que generó el ambulantaje permitieron que el Estado reconociera formalmente a la práctica y que fuera incluida en el mercado formal. El ambulantaje ha conseguido que grupos oprimidos se empoderen para modificar las estructuras institucionales existentes y mitigar las relaciones de opresión que los aquejaban. Entre ellos están las mujeres en Chile45 (limitadas por discriminación laboral de género), los pobres en México46 y en la India47 (orillados por la falta de empleos y la creciente brecha de desigualdad), las mujeres indígenas en Guatemala48 (a quienes intentaron desplazar por ser una minoría étnica), por mencionar algunos. Estos casos constatan que el comercio ambulante puede ser una plataforma informal para que los grupos marginados articulen sus demandas y modifiquen las estructuras sociales, económicas, políticas y/o culturales que los oprimen.. Lorena Núñez, “Women on the Streets: Vending and Public Space in Chile,” Economic and Political Weekly 28, no. 44 (Octubre, 1993), http://www.jstor.org/stable/4400348 (consultado el 18 de octubre de 2016). 46 Diana Alejandra Silva Londoño, “Comercio ambulante en el Centro Histórico de la Ciudad de México (19902007)”, Revista Mexicana de Sociología 72, no. 2 (Abril-Junio, 2010), http://www.jstor.org/stable/25677041 (consultado el 12 de octubre de 2016). 47 Sharit K. Bhowmik, “Street Vending in Urban India. The Struggle for Recognition.” 48 Walter E. Little, “Political and Economic Dilemmas for Maya Handicrafts Vendors.” 45. 21.
(26) Objeciones En el primer apartado de este ensayo afirmé que la prohibición del ambulantaje podría derivar en una legislación injusta, por lo que el Estado debería regular la práctica en lugar de prohibirla. A esta propuesta se le puede criticar la regulación impediría la desaparición del ambulantaje en sociedades que no desean la permanencia de la práctica. Mi respuesta es que la regulación del ambulantaje no necesariamente pretende abandonar el ideal de su desaparición. Mi argumento se enmarca en una teoría no-ideal que, además de tomar en cuenta las condiciones materiales que imposibilitan la eliminación del ambulantaje, reconoce que su práctica tiene efectos positivos en contextos específicos. Como plantea David Estlund, los ideales normativos que guían la actuación del Estado deben mantenerse, aunque éstos rebasen las capacidades de los individuos para concretarlos.49 Si la sociedad lo considera como algo justo y necesario, la desaparición del ambulantaje puede mantenerse como un ideal; incluso cuando las posibilidades de que esto ocurra sean limitadas. En el segundo apartado planteé que, desde una perspectiva hobbesiana, los vendedores ambulantes pueden desacatar la prohibición al ambulantaje cuando el soberano no cumple con las obligaciones que contrajo al pactar el contrato. La crítica a este argumento surge de la posibilidad de extrapolar su planteamiento lógico a otros casos. Por ejemplo, podría argumentarse que todo desempleado podría desobedecer la prohibición al robo y sería legítimo, ya que el soberano no está garantizando su integridad física o velando por su beneficio individual. Esta afirmación, a primera vista, parece totalmente injusta. Sin embargo, como menciona Landerson, existe un amplio debate sobre las causas que justifican legítimamente el desconocimiento de la autoridad del soberano y el desacato de la ley.50 No existe un parámetro claro para concluir cuándo es válido o no hacerlo, pero esto no implica que la reflexión al respecto se abandone. Por ejemplo, para el caso clásico de la defensa propia, este argumento es plausible. Es decir, es legítimo que alguien ignore la prohibición del homicidio cuando mata a alguien por estar defendiendo su vida. Considero que para evaluar la legitimidad del desacato. David Estlund, “Utophobia,” Philosophy and Public Affairs 42, no. 2, (Primavera, 2014), 117, http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/papa.12031/pdf (consultado el 6 de febrero de 2017). 50 Landenson, “In Defense of a Hobbesian Conception of Law,” 141. 49. 22.
(27) es necesario dimensionar la gravedad de las consecuencias de que tendrá la desobediencia y contrastarlas con los beneficios que se esperan obtener tras el desobedecer el contrato. En la misma línea del contraargumento anterior, se puede criticar que la lógica que legitima el abandono del contrato puede ser utilizada por los vendedores establecidos. Como se mencionó anteriormente, el ambulantaje trae perjuicios tangibles a los vendedores formales. Por ejemplo, el ambulantaje promueve la competencia injusta entre ambulantes y establecidos. Esto puede tener consecuencias tan graves como la quiebra de los segundos y poner en peligro su integridad física. No obstante, este argumento tiene un defecto: da por sentado que los vendedores establecidos y los ambulantes cuentan con las mismas oportunidades dentro del sistema, pero no es así. La mayoría de los primeros se desenvuelven en el ámbito formal, por lo que cuentan con recursos y oportunidades para desempeñar una actividad económica que solvente sus necesidades básicas. Buena parte de los segundos practican el ambulantaje porque no encontraron cabida en el mercado formal: el comercio ambulante es el único medio disponible para sobrevivir; abandonarlo sería un suicidio. Así, es necesario considerar el contexto de quien arremete contra el ambulantaje; evaluar qué tan justas son las condiciones en las que cada uno de ellos se desarrolla. En el tercer apartado, argumenté que el ambulantaje puede ser una actividad moralmente aceptable cuando funge como una a forma de reconocimiento político. La crítica a este argumento puede ser consecuente con el reclamo que le han hecho a la política de la diferencia. Susan Okin critica las políticas de la diferencia (específicamente, los derechos de grupo de las minorías culturales) porque considera que este tipo de políticas no mejora las condiciones de los grupos minoritarios, sino que los empodera para imponer sus valores sobre otros grupos.51 Esto quiere decir que las políticas diferenciadas únicamente invierten la relación entre oprimidos y opresores, mas no la mitigan la opresión. El argumento de Okin se puede extrapolar para refutar la no prohibición del ambulantaje. Los defensores de la prohibición pueden argumentar que, al no criminalizar el ambulantaje, se fomenta y protege la informalidad, promoviendo una dinámica injusta en las relaciones de mercado (los ambulantes tendrían ventajas sobre los vendedores formales, como la evasión de impuestos o la oferta de. Okin, Susan M. “Is Multiculturalism Bad for Women?” en Cohen, Joshua; Howard, Matthew, y Nussbaum, Martha C. Is Multiculturalism Bad for Women? Susan Moller Okin with Respondents (New Jersey: Princeton University Press, 1999). 51. 23.
(28) productos más económicos). Empero, como lo plantea Taylor, el ambulantaje (al igual que las políticas diferenciadas) es una práctica transicional que busca proteger a los marginados e igualar las condiciones de convivencia con los grupos mayoritarios o privilegiados de la comunidad.52 La no prohibición del ambulantaje no pretende perpetuar los valores ni los beneficios diferidos de los ambulantes. Reconozco que es una actividad que debe ser regulada y que, mientras pueda fungir como medio para el reconocimiento político de minorías, es injusto que se prohíba.. 52. Taylor, Multiculturalismo, 73.. 24.
(29) Conclusión El comercio ambulante tiende a ser una actividad económica ilegal debido a las consecuencias negativas que genera en la sociedad; sin embargo, esta realidad pasa por alto el contexto en que surge y las bondades que trae a las personas y las comunidades que se benefician de él. Por un lado, el comercio ambulante suele presentarse en sociedades desiguales, injustas. Quienes se dedican al comercio ambulante son aquellos que no encontraron cabida en el mercado laboral formal. Por otro lado, el ambulantaje no sólo trae perjuicios a los miembros de la sociedad; de hecho, beneficia a dos sectores de esta: los vendedores ambulantes y sus consumidores. Ambas circunstancias nos llevan a intuir que la prohibición del ambulantaje no es del todo justa. Esta tesina propuso que, cuando la calidad moral de una práctica no es del todo clara, el Estado no debe legislar en términos binarios (prohibir o permitir) sino que debe optar por la regulación. En el caso del ambulantaje, la regulación permitiría atender las externalidades negativas que la actividad genera y maximizar los beneficios que trae a la sociedad. Para alcanzar estos objetivos, bosquejé dos propuestas puntuales de regulación: la creación de reglamentos de comercio ambulante y la implementación de licencias para ejercer la práctica. Estas son sólo un par de opciones, pero las medidas regulatorias pueden adquirir múltiples formas; idealmente, aquellas que respondan a las características de la comunidad o las comunidades donde serán implementadas. Analizado a la luz de la teoría hobbesiana, la legitimidad de la prohibición del ambulantaje es cuestionable desde tres perspectivas. En primer lugar, el Estado no tiene la autoridad para imponer leyes cuando no está cumpliendo con alguna de las obligaciones que adquirió en el contrato original: garantizar la seguridad de sus súbditos, dictar leyes orientadas al bienestar de los ciudadanos y gobernar conforme a la Razón. Al hablar del ambulantaje, el Estado está fallando en dos de sus obligaciones. Por un lado, con la prohibición está impidiendo que los ambulantes se hagan de los medios materiales para sobrevivir. Por otro lado, la legislación no está orientada al bienestar de todos los ciudadanos: va en detrimento de los intereses de ambulantes y sus consumidores. En segundo lugar, es legítimo que los vendedores desobedezcan la prohibición cuando viven en una sociedad injusta. Es decir, como el Estado y la sociedad no garantizan la integridad física de los ambulantes y las condiciones de la sociedad no dan certidumbre a los vendedores sobre su futuro, es legítimo que el ambulante abandone. 25.
(30) el contrato e ignore la prohibición. Por último, el Estado debería servirse de las leyes para legitimar su existencia. La prohibición puede incentivar la rebelión de los ambulantes, por lo que la mejor alternativa del Estado en términos legislativos es regular en favor de quienes practican esta actividad económica. El comercio ambulante puede ser justo en circunstancias específicas. De manera particular, cuando promueve el reconocimiento político de grupos marginados y cuando sirve como plataforma informal para modificar las estructuras institucionales que los oprimen. El comercio ambulante ha llegado a fungir como política de la diferencia; es decir, ha permitido que grupos marginados consoliden una identidad colectiva y modifiquen las relaciones de dominación con los grupos dominantes. En otras palabras, el ambulantaje puede ser el punto de encuentro de las personas; donde se consolide la comunidad y se vislumbre el cambio. También, el comercio callejero ha logrado que grupos marginados desarrollen prácticas para para las estructuras institucionales que los oprimen. En aquellos contextos donde la opresión no depende de la voluntad de una sola persona o grupo de personas, sino de las reglas del juego, el comercio ambulante puede ser el medio para reconfigurar las instituciones. En suma, el comercio ambulante y la legislación sobre su práctica no debes ser planteadas de forma maniquea: la mejor alternativa para extender los beneficios y atenuar los males del ambulantaje es la regulación. Las valoraciones tradicionales sobre el ambulantaje no deben limitar el cauce de las legislaciones del Estado en la materia. Al igual que muchas otras actividades de la escena pública contemporánea, el comercio callejero cada vez cuenta con más actores (tanto favorecidos como perjudicados por él). Debemos dejar de valorarlo desde los extremos y ubicarnos en el punto medio: la realidad. La regulación del ambulantaje es la mejor forma de interactuar con el fenómeno; la alternativa más sensata del Estado para cumplir con sus obligaciones frente a las personas.. 26.
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