COMO LIQUIDAR EL AGUINALDO EN EL SERVICIO DOMESTICO
Todas las empleadas, mensuales o por hora, tienen que cobrar aguinaldo y vacaciones a partir de la nueva ley argentina. En esta nota vamos a ver una forma fácil para calcular el sueldo anual complementario y cuándo pagarlo.
Según la ley (leé “Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica”), el aguinaldo se debe pagar en dos cuotas el último día de trabajo de cada semestre (en junio y en diciembre).
El monto es equivalente a la mitad del mejor sueldo mensual de esos seis meses: de enero a junio, o de julio a diciembre, según corresponda.
Pago mensual. Si el pago de la empleada es con esta modalidad, tenemos que
computar el mes de mayor sueldo.Veamos dos ejemplos:
1-La empleada cobró el sueldo habitual de $ 2.000 hasta agosto y $ 2.500 desde septiembre a diciembre de 2013, sin extras.
El aguinaldo de diciembre es de $ 1.250 ($ 2.500/ 2).
2- Además de la remuneración anterior, cobró horas extras sólo en noviembre por $ 200. La remuneración de este mes se toma como referencia.
El aguinaldo es de $ 1.350 ($ 2.700/2)
Pago por hora
. Se suma la remuneración total de cada mes y se toma la más alta del semestre para calcular el medio aguinaldo.Ejemplo: Una empleada que trabaja 4 horas diarias, martes y jueves. Hasta agosto cobró $ 20 la hora y desde septiembre, $ 25.
Los pagos del segundo semestre de 2013 fueron:
Julio. 8 días. $ 640 (32 hs). Agosto. 9 días. $ 720 (36 hs). Septiembre. 8 días. $ 800 (32 hs). Octubre. 10 días. $ 1.000 (40 hs). Noviembre. 8 días. $ 800 (32 hs). Diciembre. 9 días. $ 900 (36 hs).
En este caso, el medio aguinaldo de diciembre es de $ 500 ($1.000/2), y el mes que se toma como referencia es octubre.
Recibo de sueldo
El formulario F 102/B sirve como comprobante de cualquier pago que realicemos al personal de nuestra casa (mirá cómo llenarlo en Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago).
Para el medio aguinaldo, podemos entregar un recibo individual, o bien, incluirlo junto con el sueldo de junio o diciembre, si lo pagamos el último día laboral de cada mes.
Desde octubre de 2014 rige el nuevo formulario 102/RT. Mirá los detalles en esta nota: “Servicio doméstico: comoo es el nuevo formulario 102/RT“.
La modificación incorpora los datos que obliga la nueva Ley de Empleados de Casas Particulares y permite que pueda utilizarse con recibo de sueldo.
Por otra parte, a partir de octubre la AFIP habilitó otra posibilidad para generar el recibo de sueldo y pagar los aportes obligatorios, cuestión que tratamos en la nota: Empleada doméstica: nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
Además del pago de los aportes, todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Registro Especial de la AFIP.
Nuevas escalas y montos. Se establecen tres valores distintos de aportes y contribuciones, en función de la cantidad de horas de trabajo semanal.
Lo que cambia es que el primer escalón es para “menos de 12 horas”, cuando antes era de 6 a 12 horas. Los montos cambian sólo para 16 o más horas semanales. Montos desde el período Septiembre 2014 (vencimiento octubre).
Horas semanales trabajadas Aportes mensuales (trabajador) Contribuciones mensuales (empleador) Total Menos de 12 $ 19 $ 12 $ 31 12 a menos de 16 $ 35 $ 24 $ 59 16 o más $ 233 $ 35 $ 268
Descargar nuevos montos vigentes desde octubre en Aportes y contribuciones 2014 (Incluye ART)
Cómo completar el formulario
Ingreso de la obligación mensual. Tildar la casilla correspondiente según la cantidad de horas de trabajo y la categoría del trabajador (activo, menor de 18 años, jubilados). Si se llena en la página de la AFIP, el casillero con el monto total se completa automáticamente (acceder al F.102/RT interactivo). Si se lo hace en forma manual, habrá que sumar el aporte del empleado más la contribución (ver Instructivo para completar el formulario aquí). Intereses resarcitorios y capitalizables. Es para el pago de períodos atrasados. Calcular aquí.
Recibo de pago. Completar nombre y apellido, y CUIT o CUIL del empleador y del trabajador. También se incluye la fecha de ingreso (inicio de la relación laboral).
Detalle del período. Hay que colocar el puesto desempeñado (Mucama, Casera, Cocinera, Jardinería, Institutriz, Mayordomía, Gobernanta, Niñera, Ama de llaves, Asistente Personal, Auxiliar para todo trabajo). Las fechas desde y hasta corresponden a cada mes, ya que el recibo se entrega en forma mensual.
Modalidad de liquidación. Hay que poner cada cuánto tiempo se paga el sueldo (debe coincidir con la modalidad que se colocó en el registro de la AFIP), la cantidad de horas según esta modalidad y hay un espacio para describir la forma de trabajo.
Remuneración. Se debe detallar cómo se compone: sueldo básico, medio aguinaldo (SAC), vacaciones (sólo cuando correspondan, no se deben prorratear todos los meses) y Otros (viáticos, preaviso, indemnizaciones, u otros). El básico se toma como cálculo para el de conceptos como el SAC y vacaciones.
Sobre los aportes que le corresponden al empleador, la AFIP no previó un espacio en el formulario. Pero, este concepto puede ir restando en “Otros”, para que en el total surge la remuneración neta (esta es la que se debe poner en letras). Mirá “Cuánto cobran las empleadas domésticas“.
Copias. A diferencia del anterior, ahora se deben imprimir dos copias completas, una para el empleador, otra para el trabajador y ambas firmadas; antes se imprimía una sola vez y se recortaba la parte de cada uno.
ART. El nuevo régimen es obligatorio a partir de noviembre de 2014 (mirá “Cómo es el régimen de ART“).
Un ejemplo
Pago con aguinaldo. Si estamos liquidando junio de 2013, ponemos: desde 01/06/2013;hasta 30/06/2013.
Si la remuneración es de $ 2.000 por mes, incluimos el aguinaldo, el detalle es:
Básico: $ 2.000
SAC: $ 1.000
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.900. Son Pesos: dos mil novecientos.
Pago con vacaciones. Si el mes que liquidamos es enero, y se toma vacaciones en febrero (se pagan adelantadas), con menos de 5 años de antigüedad (14 días).
Básico: $ 2.000
Otros
– Aporte trabajador: -100
Suma total: $ 2.833,33. Son Pesos: dos mil ochocientos treinta y tres, c/33 centavos.
En la liquidación de febrero, se restan los 933,33: Básico: $ 1.066,67
Otros
– Aporte trabajador: -100