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Libro Auditoria Tributaria-3ra. Versión (1)

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LIBRO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Tercera Edición – Enero 2,015

Dr. C. P. C.C. Marino Reyes Ponte

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INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN I UNIDAD 1.1.- Visión Global de la Auditoria Tributaria

Auditoria Tributaria

Fiscalización Tributaria

Auditoria Tributaria Preventiva Auditor Tributario

Definición de Auditor

Funciones del Auditor Tributario Concepto de Tributo

Obligación Tributaria

Relación entre Recaudación y Capacidad Contributiva Recaudación

Capacidad Contributiva

Fallo del Tribunal Constitucional Cumplimiento Voluntario Educación Tributaria La confianza en el Gobierno El Sistema Tributario La Expedición administrativa La Inflación

2. Derechos y obligaciones de los Contribuyentes 3. Facultades de la Administración Tributaria 4. La Prescripción

Definición de la Prescripción Plazos de la Prescripción Cómputo de los Plazos

Interrupción de la Prescripción Suspensión de la Prescripción Casos sobre Prescripción

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II UNIDAD

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fiscalización Tributaria por parte de Sunat

6. Determinación sobre Base Presunta Presunciones

Supuestos para determinar la Obligación sobre base Presunta Efectos de la Aplicación sobre base presunta

Incremento Patrimonial

Incremento Patrimonial

Renta Presunta de personas naturales

Métodos utilizados en la determinación del incremento Patrimonial no justificado.

Método de Variación Patrimonial

Método de diferencias entre egresos menos ingresos. Fuentes de información

Consecuencias de los cruces de información en una Fiscalización Ingresos no declarados por personas naturales

Independientes no tienen libros de ingresos legalizados Operaciones simuladas

Selección de Contribuyentes a ser fiscalizados Casos prácticos

Fiscalización sobre Base Presunta – Casos

Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos , o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o exhiba dicho registro y/o libro.

Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.

Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.

Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

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Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados , producción obtenida , inventarios , ventas y prestaciones de servicios.

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Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.

Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.

7. Fiscalización sobre base Cierta

Fiscalización sobre base Cierta – Caso Integral de una empresa – Tercera Categoría Caso de Fiscalización Sunat de una empresa de Transportes Urbano

Fiscalización Virtual o Electrónica

III UNIDAD

PROCESO NO CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO 8. Infracciones, sanciones y gradualidades

9. Delitos tributarios y Ley Penal Tributaria 10. Procesos contenciosos y no contenciosos

tributarios Recurso de Reclamación Recurso de Apelación

Demanda Contencioso Administrativa Recurso de Queja

Modelo de Recurso de Reclamación Modelo de Recurso de Apelación Modelo de recurso de Queja

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PRESENTACION

Todos los Gobiernos del mundo entero tienen por finalidad encaminar a su país hacia el desarrollo, donde en primer lugar tienen que cubrir las necesidades básicas como son salud, educación, vivienda, transporte, entre otros; posteriormente mejorar toda la infraestructura de tal manera que sea un Estado eficiente, cuyos objetivos; es que, tanto los ciudadanos como las empresas cuenten con todas las facilidades para poder desarrollarse y coadyuven al desarrollo del país en forma sostenida.

Los gobiernos para poder cumplir con lo planificado cuentan necesariamente con un Presupuesto que es elaborado por el Poder Ejecutivo y Aprobado por el Congreso; en cuyo documento se detallan todos los ingresos y Egresos que tendrá el país en un período o año Fiscal; entre los egresos por lo general, se clasifican en gastos corrientes, gastos de Capital y el servicio de la deuda tanto interna, como externa. Por lo que, el Estado para cubrir estos desembolsos necesita de financiamiento; pero sabemos que el Estado no genera ingresos en forma directa, salvo aquellas instituciones públicas y algunas empresas estatales que cuentan con ingresos propios. Por lo tanto, si los Estados no generan ingresos, tienen que establecer las formas de cómo cubrir sus desembolsos; es por ello, que el mayor financiamiento es a través de la Recaudación de Tributos, seguido de las donaciones y los nuevos endeudamientos tanto internos como externos.

Por lo expresado en los párrafos anteriores los Estados son financiados sus Presupuestos a través de los Tributos; por lo que, el Estado Peruano cuenta con un Sistema Tributario Nacional que agrupa a todos los tributos que afectan tanto a las personas naturales como a las empresas; siendo la Institución encargada de la Recaudación la Administración Tributaria – SUNAT, recayendo también en esta misma Institución la Fiscalización o verificación del normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes.

Actualmente en nuestro país nos encontramos inmersos con un Sistema Tributario muy amplio con muchas normas tributarias que conllevan a incrementar la Recaudación sin tener en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes y la afectación financiera y económica por el exceso de formalidades y los diversos mecanismos de recaudación como son las Retenciones, Percepciones, Detracciones entre otros.

La presente guía presenta los procedimientos que utiliza la Administración Tributaria para llevar a cabo una Fiscalización, y lo más importante es asesorar a los contribuyentes frente a dicha Fiscalización, realizando auditorías preventivas, haciéndoles conocer sus riesgos, sus obligaciones, sus derechos y otros aspectos inmersos en una revisión de SUNAT.

En la Primera unidad de aprendizaje denominada RELACION FISCO-CONTRIBUYENTE, los estudiantes llegarán a comprender los derechos y obligaciones de los contribuyentes, la prescripción tributaria, así como las facultades de la Administración Tributaria.

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En la Segunda Unidad de Aprendizaje denominada PROCEDIMIENTOS DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, los alumnos comprenderán que según el Código Tributario como la SUNAT determina las deudas tributarias mediante la Base Cierta y la Base Presunta, presentándose casos de determinación de deudas.

Por lo que podemos asegurar, que esta guía le da el material necesario que le permitirá conocer todos los mecanismos de una Auditoria Tributaria, que ayudará a su formación profesional para asesorar a las empresas que cumplan eficientemente con todas sus obligaciones tributarias y no tengan contingencias tributarias que les afecten en el futuro.

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INTRODUCCIÓN

El texto presenta los procedimientos que utiliza la administración tributaria para llevar a cabo una fiscalización y lo más importante es asesorar a los contribuyentes frente a dicha fiscalización, realizando auditorias preventivas, haciéndoles conocer sus riesgos, obligaciones, sus derechos y otros aspectos inmersos en una revisión de SUNAT.

En la I Unidad : se presenta todos los aspectos relacionados con la Auditoria Tributaria (Generalidades), concepto de auditoria, relación de la auditoria tributaria con otras auditorias, sobre el auditor tributario, sobre capacidad contributiva, recaudación y finalmente sobre el cumplimiento voluntario.

En esta Unidad también se presenta los derechos y obligaciones de los contribuyentes según establece el Código Tributario, que sirve como guía tanto a las personas naturales como jurídicas, de cómo hacer prevalecer sus derechos ante el fisco.

También en esta Unidad se presenta las Facultades de la Administración Tributaria – SUNAT según el Código Tributario; por lo que, cuya institución se encarga de la

Recaudación de los Tributos y verificar su normal cumplimiento por parte de los contribuyentes. Así como la Prescripción de las obligaciones tributarias.

En la II Unidad : se presenta la normatividad sobre el Proceso de Fiscalización de Sunat, la determinación de la Obligación Tributaria por la SUNAT, ya sea sobre Base Cierta o Base Presunta. Desarrollando con mayor amplitud en esta unidad la determinación sobre Base Presunta y sobre base cierta y la Auditoria Tributaria Virtual o Electrónica.

En la III Unidad : se presenta sobre las Infracciones, sanciones y gradualidades que establece el Código Tributario; así como los delitos tributarios, la Ley Penal Tributaria y los procesos contencioso tributario y no contencioso, incluyendo modelos de escritos sobre reclamaciones, apelaciones y quejas.

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CAPÍTULO I GENERALIDADE

S

1. DEFINICIÓN DE AUDITORIA.- La Auditoria comprende un estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica y financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables de la empresa durante un período determinado.

Es el proceso de análisis o evaluación de los estados Financieros de una empresa realizada por un Auditor con el fin de asegurar si los Libros han sido llevados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y así brindar confianza y credibilidad a las personas, ya sea personas naturales o jurídicas que puedan estar interesadas en los Estados Financieros de la Empresa. Quien realice la auditoria debe ser un ente ajeno, de esta manera se evitan vínculos que puedan verse reflejados en una opinión positiva o parcialización a través de la empresa sin que la misma lo merezca. También es necesario mencionar si es que la auditoria está hecha por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorga una mayor credibilidad y confianza a las personas interesadas.

Como consecuencia del examen realizado, la auditoria proporciona información sobre:

- La situación financiera y tributaria

- La eficiencia de la organización luego de evaluar el control interno. - Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o terceros. - Errores contables y/o administrativos

- Otros aspectos importantes relacionados con la empresa.

Por lo que de acuerdo al campo de aplicación de la auditoria se clasifica en : Auditoria Financiera, Auditoria Administrativa, Auditoria Operativa, Auditoria Gubernamental, Auditoria Ambiental, Auditoria de Sistemas, Auditoria Tributaria entre otras.

AUDITORIA TRIBUTARIA.- Es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia a cerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar los resultados a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus relaciones con el Estado – su grado de adecuación con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,

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debiendo para ello investigar si las declaraciones juradas se han realizado razonablemente con arreglo a las normas tributarias vigentes y de aplicación.

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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.- Es aquella que se encarga de determinar si las obligaciones tributarias realizadas por los contribuyentes han sido efectuadas correctamente ; esta función lo realiza la Administración Tributaria, a través de la verificación y la revisión de los Libros Contables y la documentación sustentatoria de las transacciones comerciales con la finalidad de determinar si los contribuyentes han declarado sus tributos de acuerdo a la normatividad vigente al período fiscalizado.

El objetivo de toda Administración Tributaria no puede ser otro que conseguir la mayor cantidad de recursos financieros, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario, para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los problemas de insolidaridad de los contribuyentes incumplidores son los que generan fraude fiscal y constituyen el principal motivo de actuación de las oficinas de fiscalización a nivel nacional, actuaciones que tienden a servir a la prevención, al sostenimiento e incremento de niveles de recaudación y el fomento del cumplimiento voluntario.

AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA.- Es aquella que se encarga de la revisión de los Libros contables y la documentación sustentatoria de las transacciones comerciales; es realizada por compañías de Auditoria especialistas en Tributación, antes de ser notificados por la SUNAT para iniciar un procedimiento de fiscalización tributaria, es saludable para los deudores tributarios auditar su contabilidad que esta relacionada con la determinación de la Base Imponible para el cálculo de los diferentes impuestos; con el fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones, formales y sustánciales, a su cargo y , de ser el caso, efectuar las correcciones y ajustes que sean necesarios, dentro del marco legal.

AUDITOR TRIBUTARIO.- Es el profesional que debe cumplir con los objetivos planteados de toda auditoria tributaria; en el caso de las auditorias privadas, el auditor necesariamente tiene que ser un Contador Público; sin embargo en la SUNAT exige que el auditor debe cumplir con las siguientes características:

1.- Independencia 2.- Capacidad analítica

3.- Formación sólida en Derecho Tributario 4.- Excelente criterio

5.- Solvencia moral.

FUNCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO: La Facultad de Fiscalización; esta función incluye: a) La inspección

b) La investigación y

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La facultad de fiscalización el auditor lo ejerce de manera discrecional; es decir, que mediante Ley la Administración Tributaria tiene la libertad para decidir que acciones ejercerá ante determinadas circunstancias que no han sido reguladas de manera estricta o precisa por norma alguna; esta facultad se justifica en que el

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auditor pueda realizar una eficiente labor con la finalidad de aumentar la recaudación tributaria.

Pero el hecho de que la SUNAT goce de facultades discrecionales no implica de modo alguno, que estas puedan ser ejercidas de manera irrestricta o ilimitada. Por el contrario, cualquiera sea la actuación que desarrolle la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, este se encontrará limitada por los principios generales del Derecho, y las garantías y derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

TRIBUTO.- es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio en su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una Ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El tributarista BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones del concepto tributo: 1) El tributo como cuantía de dinero, 2) El tributo como prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo, 3) El tributo como derecho subjetivo subjetivo del que es titular el sujeto activo, 4) El tributo como relación jurídica, 5) El tributo como norma jurídica y 6) El tributo como norma, hecho y relación jurídica.

El Código Tributario es el que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. El término genérico tributo comprende:

a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.

El legislador debe exigir el impuesto allí donde exista riqueza. La sentencia del Tribunal Constitucional Español 27/1981 sostiene que este límite constitucional significa “gravar la riqueza allí donde se encuentra”.

La capacidad económica (contributiva) como fundamento del impuesto es su nota caracterizadora; por lo que en nuestro sistema legal el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) no cumple con el principio de capacidad contributiva.

b. Contribución: Es el impuesto cuya obligación tiene como hecho generador benéficos derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. La tasa tiene como nota esencial que el hecho gravado es el servicio público individualizado. Su fundamento radica en el gasto provocado al ente estatal en la

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prestación del servicio divisible (tributo vinculado). Por lo que, la cuantía de la tasa no debe exceder del gasto provocado en la prestación del servicio. Debe

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existir una razonable equivalencia entre el servicio público prestado y la cuantía de la tasa.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

La obligación tributaria esta constituida por los tributos, las multas y los intereses: RELACION ENTRE RECAUDACIÓN Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- En primer lugar definiremos a estos conceptos:

a) RECAUDACIÓN.- La recaudación tributaria de un país esta conformada por el importe de los tributos, multas e intereses captados por las Administraciones Tributarias en un período de los contribuyentes.

Es fácil advertir que los gobiernos de hoy en día enfrentan similares problemas de tipo financiero. La demanda de los servicios públicos es superior a la capacidad gubernamental para recaudad fondos suficientes a fin de cubrir el siempre creciente aumento de los gastos e inversiones públicas.

Esto se agrava por el agudo endeudamiento externo, fundamentalmente a nivel de los países en vías de desarrollo, lo que determina que la presión por una mayor movilización de recursos internos sea cada vez mayor.

La Administración Tributaria tiene como objetivo procurar el máximo de recaudación de tributos al mínimo costo dentro de las normas jurídicas establecidas. La evasión representa el obstáculo fundamental que la Administración Tributaria debe enfrentar para cumplir con su objetivo esencial. b) CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- La capacidad contributiva es uno de los

criterios más aceptados para determinar sobre quién y a base a qué parámetros se aplica la obligación tributaria.

La capacidad contributiva, conocida también como capacidad económica de la Obligación Tributaria es la potencialidad económica, material o real que tiene un sujeto para encontrarse en condiciones de enfrentar la carga o el pago de determinado tributo, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Sobre esto, debemos mencionar que la capacidad jurídica tributaria es diferente a la capacidad contributiva, aunque estos se encuentren ligados entre sí. La primera es una aptitud legal de ser sujeto pasivo, mientras que la segunda, es la capacidad económica de pagar la deuda tributaria.

En este orden de ideas, puede darse el caso que una persona tenga capacidad jurídica tributaria y no denote capacidad contributiva y viceversa. Lo óptimo para el Estado, es que estas dos capacidades recaigan y coincidan en un mismo sujeto pasivo y en un mismo tributo, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda

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tributaria, pues, no todo aquel que tenga capacidad contributiva de un determinado tributo, lo tiene para el resto de los tributos.

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Consideramos que la capacidad contributiva impone al legislador respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

Con relación a esto, se señala que se puede establecer la existencia de dos tipos de capacidad contributiva: la absoluta y la relativa. La capacidad contributiva absoluta es la aptitud abstracta que tiene determinada persona para concurrir a tributos creados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria. A diferencia de la capacidad contributiva relativa, que es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta.

El monto que cada persona debe tributar esta determinada por su capacidad económica teniendo en cuenta sus ingresos, Patrimonio y Consumo.

c) FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- De acuerdo a la importancia del tema abordado, para determinar sobre la importancia de la Recaudación tributaria para el desarrollo de un país; pero sin afectar la capacidad económica de los contribuyentes; hemos podido obtener información que en la gran mayoría de los países del mundo los gobiernos más se preocupan por incrementar la recaudación de los Tributos, sin considerar como afecta a la economía de las personas naturales y jurídicas. Con la finalidad que el lector pueda tener una mayor visión sobre este tema, se incluye los comentarios sobre una Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual establece lo siguiente :

El Tribunal Constitucional del Perú ha precisado, en la STC N.° 2727-2002-AA/TC, refiriéndose al principio de no confiscatoriedad de los tributos, que éste: “[...] se encuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el principio de Capacidad Contributiva, según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes”.

Ciertamente, el principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de igualdad en materia tributaria, de ahí que se le reconozca como un principio implícito en el artículo 74° de la Constitución, constituyendo el reparto equitativo de los tributos sólo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepción del principio de Capacidad Contributiva, como fue desarrollado en la sentencia precitada con motivo de la tutela de un derecho fundamental, puesto que, a pesar de que los principios constitucionales tributarios tienen una estructura de lo que se denomina “concepto jurídico indeterminado”, ello no impide que se intente delinearlos constitucionalmente precisando su significado y su contenido, no para recortar las facultades a los órganos que ejercen la potestad tributaria, sino para que estos se sirvan del marco referencial previsto constitucionalmente en la actividad legislativa que le es inherente.

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A lo dicho debe agregarse que en materia de tributación se hace necesaria la compatibilidad entre el derecho de propiedad y los límites de la potestad tributaria. Así, el respeto a las limitaciones materiales impuestas por el orden constitucional supondrá, en igual medida, que se guarde la debida ponderación por el derecho de propiedad a

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efectos de que éste cumpla su función social, tal como se ha declarado en la STC N.° 008-2003-AI/TC al sostener, dentro del contexto que revisten las libertades provisionales que garantizan el régimen económico de la Carta Magna, que: “[...] nuestra Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo (derecho individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento de su función social),. Se trata, en efecto, de un ‘Instituto’ constitucionalmente garantizado”.

Consideramos pertinente, a fin de conceptualizar adecuadamente lo que debe entenderse por Capacidad Contributiva, recurrir a la definición que sobre el particular realiza Alberto Tarsitano [García Belsunce, Horacio (coordinador). Estudios de Derecho Constitucional Tributario. De Palma. Buenos Aires. 1994, pág. 307] quien precisa que constituye una: “(...) aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que luego de ser sometidos a la valorización del legislador y conciliados con los fines de la naturaleza política, social y económica, son elevados al rango de categoría imponible”. Se desprende de tal afirmación que la Capacidad Contributiva constituye una categoría distinta a la Capacidad Económica a cuya determinación solamente se llega luego que la manifestación de riqueza observada por el legislador, siempre de manera objetiva, es evaluada, sopesada y contrapuesta a los diversos fines estatales para considerarla como hecho imponible

Por consiguiente, la Capacidad Contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición; es decir, siempre que se establezca un tributo, éste deberá guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, ya que sólo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de regular cada figura tributaria. De modo que, cuando el Tribunal Constitucional reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe sustentarse en una manifestación de capacidad contributiva (STC N.° 2727-2002-AA/TC), lo que hace es confirmar que la relación entre capacidad económica y tributo constituye el marco que, en términos generales, legitima la existencia de capacidad contributiva como principio tributario implícito dentro del texto constitucional.

La capacidad contributiva es la potencialidad real, cierta, palpable que tienen los contribuyentes para aportar una parte justa de su riqueza a los gastos públicos. Esto es, que si bien existe obligación de todos los ciudadanos de aportar una parte de su renta para satisfacer los gastos públicos, también esta obligación no es ilimitada, es decir, tiene un límite y este es la capacidad contributiva.

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Frecuentemente y en particular para los países que presentan un bajo nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias se apuntan entre otras razones, la carencia de la educación tributaria, la desconfianza en el gobierno, la inadecuada estructura del Sistema Tributario y la falta de expedición administrativa.

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EDUCACION TRIBUTARIA

La carencia de educación tributaria (no conciencia tributaria como dicen muchos) conduce a tratar de mejorar la actitud de los contribuyentes frente a sus obligaciones tributarias.

Para lograr mejorar esta actitud hay que diseñar una estrategia que permita sortear los principales puntos de resistencia a la tributación. El primer caso supone operar en el plano ético y con un sentido pedagógico sobre la conducta de los contribuyentes, el segundo caso es colocar énfasis en aspectos psicológicos.

Con relación al primer punto, debería iniciarse tendiendo a eliminar dos presunciones: una constituida por la figura del fisco-usurpador que permite a muchos contribuyentes justificarse entre si mismos y ante la sociedad su conducta fraudulenta. En cuanto al segundo punto es que todos los contribuyentes son evasores de impuestos con respecto a la veracidad de sus declaraciones.

Finalizando, la conducta de evasión tributaria es muy común en sociedades donde no se observan adecuadamente las obligaciones tributarias y tampoco se acaten otras normas destinadas a regular el comportamiento de los ciudadanos (normas de tránsito, empresariales, laborales, etc.). En este sentido, deberíamos entender a la falta de educación tributaria nada más que el reflejo de una falta de educación cívica proyectada en el campo tributario.

LA CONFIANZA EN EL GOBIERNO

Otra de las causas de la evasión tributaria esta referida al crédito que merecen los gobiernos, tanto en lo relativo al empleo que se hace de los recursos recaudados, como de los criterios para determinar las formas de captación de esos recursos.

Si se hace partícipe a la sociedad en decisiones referentes a cuánto, de quienes y como recaudar y como aplicar estos recursos, esta resistencia a la tributación podría verse disminuida. Además la imagen de legitimidad que pudiera presentar el gobierno, podría favorecer un mejor cumplimiento tributario.

EL SISTEMA TRIBUTARIO

Respecto a la influencia del sistema tributario podemos diferenciar dos aspectos: la carga tributaria y la estructura del Sistema y cada uno de los impuestos que lo integran. En la carga tributaria distinguimos dos elementos: el nivel y la distribución.

Mientras más alto sea el nivel del impuesto frente a una realidad socio económica que no puede afrontar la excesiva carga, mayor será la evasión tributaria. Así mismo, si estos recursos captados no son adecuadamente distribuidos, esta resistencia a la tributación pueda verse favorecida.

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Además las normas tributarias carecen de claridad y pueden determinar excesivas dudas de interpretación, tanto para los funcionarios como para los contribuyentes, así como la existencia de ·lagunas· que favorezcan sino la evasión, la elusión tributaria.

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LA EXPEDICION ADMINISTRATIVA

Una Administración que no cumpla con el ejercicio de sus funciones de manera eficiente y eficaz estará creando condiciones aptas para la existencia de una evasión generalizada. Más aun el nivel de evasión se relaciona en forma directa con el grado de eficacia que cabe otorgarle a una Administración Tributaria, en el cumplimiento de su contenido básico: maximizar la recaudación.

Con la finalidad la SUNAT de mejor la eficiencia realiza capacitación constante a sus funcionarios, de tal forma que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

INFLACION

La coyuntura inflacionaria podrá fomentar el incumplimiento, especialmente cuando no se hayan establecido mecanismos de ajuste que neutralicen las ventajas que podría conseguir un contribuyente, postergando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Ello sin contar con otras distorsiones que puede introducir el desajuste del sistema económico que supone la inflación

En estos últimos años la inflación es mucho menor, por lo que no sería un aspecto que lleve a los contribuyentes a no pagar sus impuestos, aún cuando la tasa de interés moratorio es del 1.5% mensual mayor a lo del sistema financiero; pero por la ineficiencia de controles si hace que muchos contribuyentes no paguen sus tributos y esperen la prescripción tributaria.

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1. Tratamiento

respetuoso 2. devoluciónde pagos indebidos3. Sustituirrectificar declaraciones4. Interponerreclamos apelaciones5. Informaciónsobre procesos

18. Acceso a sus expedientes

6. Ampliación

de fallos del Tribunal Fiscal

17. Represent. En fiscalización Derechos de los contribuyentes 7. No multas en caso de la duda de la norma 16. Servicio

eficiente y facilidades 8. Interponerquejas

15. Solicitar prescripción

9. Formular consultas

14.Solicitar

aplazamiento o fraccionam.13.Contarcon abogado en citaciones12. No entregardocumentos ya presentados11.Solicitarcopias de doc. presentados10. Reservatributaria

Los deudores tributarios tienen derecho a:

Explicando cada uno los derechos de los contribuyentes:

1. Los contribuyentes deber ser tratados respetando sus derechos, sin discriminación, como lo indica el Art. 2º de la Constitución Política del Perú. 2. Si se solicita a la Administración la devolución de algún monto indebidamente

pagado se expone a que ésta previamente realice una verificación de la existencia de estos montos para lo cual revisa toda la documentación relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la Administración, verifica la deuda tributaria del contribuyente, si existe algún importe por pagar lo compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo entrega en Notas de Crédito Negociables.

Es preciso señalar que las devoluciones se pueden solicitar dentro del plazo de prescripción del tributo

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CONTRIBUYENTE REALIZO PAGO EN EXCESO

No Quedacomoun

crédito a su favor

Si

La Administración verifica su existencia

No procede Emite Resolución deIntendencia

Si procede

¿El contribuyente tiene

deuda tributaria pendiente No

Emite Notas de Crédito Negociables

Si

Compensa la deuda tributaria

¿Hay remanente? No

Emite Resolución de Intendencia

Si

Emite Notas de Crédito Negociables

¿Solicita devolución?

Mayor monto Menor monto Efecto inmediato Efecto luego de 60 días

hábiles o pronunciamiento de SUNAT

Declaración jurada original

Declaración jurada sustitutoria por el mismo período y tributo.

Es la presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación. No hay límite en su presentación No tiene ningún costo ni sanción

Declaración Jurada Rectificatoria por el mismo período y tributo.

Es la que se presenta luego del vencimiento del plazo, la primera no tiene ningún costo. La segunda tiene multa de 40% de UIT. A partir de la tercera, el importe de la multa se incrementara en 10% cada vez.

3. Según el art. 88º del Código tributario el Contribuyente puede presentar declaraciones para sustituir o rectificar sus declaraciones presentadas

4.Si un contribuyente no esta de acuerdo con las Resoluciones de Determinación, de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer dentro de los plazos estipulados en el Código Tributario recursos de Reclamación, Apelación, Demanda contenciosa,.

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Demanda contenciosa Corrección

Apelación

Reclamación

El contribuyente

solicita determinada informaciónLaAdministraciónevalúa la solicituddebe dar una respuesta por escritoLa Administración

¿Conforme con el

informe del Tribunal Fiscal?Corrección de un No Solicita la determinado punto

Espera la Resolución de Intendencia en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal

Publicación de la

norma dualidad de criterioPublicacióndelanormareglamentaria aclaratoriapara hacer regularizacionesTiempo de gracia 5. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte, así

como, la identidad de los funcionarios que se han encargando sus trámites, por que en caso de que se presente irregularidades, abuso o negligencia, el contribuyente pueda dirigirse a Sunat mediante un documento solicitando se corrija tal situación.

6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

Si el contribuyente considera que existe algún error material o de cálculo en el fallo emitido por el Tribunal Fiscal deberá presentar su solicitud de Corrección o Ampliación dentro de los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de ser notificado, como se estipula en el artículo 153º del TUO del C.T., con la finalidad de que este Tribunal corrija el error.

7. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º.

El art.95º del TUO del C.T. indica que en los casos que existiera deficiencia de criterio o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT procede a la elaboración del Proyecto de Ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria deberán solicitar la elaboración del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al Ministro de Economía y Finanzas.

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Interposición de Queja

Plazo de Interposición

Mientras se incumpla normatividad tributaria Requisitos:. Escrito fundamentado . Señalardeberinfringido, norma que lo exige y datos de funcionario.

FORMULACIÓN DE CONSULTAS

Quienes consultan:

Instituciones representativas de actividades económicas, laborales y profesionales. Sector Público.

Órgano de la Administración Tributaria – Evalúa: Si la consulta no es procedente devuelve la consulta. Si la consulta es procedente responde la consulta.

Si la consultaes de carácter general emite Resolución de Superintendencia y la publica en el Diario Oficial.

Si no es de carácter general emite el informe correspondiente. 8. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos

tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente código.

Este es el recurso de queja detallado en el artículo 155º del TUO del Código Tributario, se presenta señalando cuál es la norma que está infringiendo la Administración Tributaria.

9. Formular consultas a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el art. 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

10. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el artículo 85º.

El acceso que tenga a toda la información de naturaleza tributaria la Administración Tributaria la utilizará únicamente para sus fines tributarios no debiendo revelar el origen y cuantía de las rentas, gastos y otros relacionados. 11. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la

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El contribuyente tiene el derecho a solicitar a la Administración que le proporcione, en la mayor brevedad posible, copia de todas y cada una de las declaraciones presentadas , así como, de solicitar también su estado de adeudos o extracto de deuda tributaria a sola solicitud con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

12. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

La Administración no puede exigir documentación contable o tributaria que tenga en su poder por alguna razón, ya sea por intervención directa al contribuyente o con motivo de realizar cruce de información con terceros, puesto que materialmente es imposible su presentación.

Así como, tampoco puede exigir la presentación de documentación que ya ha sido presentada tal como se señala en el art. 40º de la Ley del Procedimiento General – Ley No. 27444.

13. Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como, a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. La Administración Tributaria al solicitar la presencia de un contribuyente debe indicar el motivo de su citación, la hora, el lugar, el funcionario con quién deberá entrevistarse; es derecho del contribuyente acercarse a ésta, contando con la asesoría de un abogado, tiene derecho a responder, y a no contestar preguntas que se le hagan en este procedimiento, a no firmar el Acta correspondiente si no está de acuerdo o de ser necesaria la firma, poner por escrito que no está conforme con los resultados contenidos en ésta.

También tiene derecho de hacerse representar en las citaciones.

14. Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36º.

15. Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria. Al ejercer este derecho conforme a lo señalado en el art. 43º del TUO del Código Tributario , el contribuyente deberá asegurarse de que la deuda está realmente prescrita, puesto que de no ser así, interrumpe el plazo prescriptorio y faculta a la Administración a hacer cobranza coactiva de ésta.

16. Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

17. Designar hasta de (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de la normas de precios de transferencia.

18. El acceso a los expedientes se rige a lo establecido en el art. 131º.

El contribuyente tiene el derecho a solicitar el acceso a su expediente de reclamación, completo con la finalidad de conocer que pruebas fueron actuadas

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en su contra y en tal medida preparar su defensa o presentar los descargos correspondientes.

Tiene derecho a solicitar, si fuera preciso, copia fotostática completa de todo el expediente.

Así mismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los

conferidos por la Constitución, por el Código Tributario o por leyes específicas. En este sentido, los contribuyentes que se sientan afectados en determinadas situaciones podrán plantear acciones de amparo, acciones de inconstitucionalidad de las normas.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES :

Las obligaciones de los administrados están enumeradas en el artículo 87° del TUO del Código Tributario, en donde se señala que los contribuyentes están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán : 1. Inscribirse en el RUC 2. Colocar su RUC en los documentos respectivos. 3. Emitir, otorgar y portar los comprobantes de pago.

4. Llevar todos los libros exigidos por diversas normas. 13. Permitir la instalación de dispositivos de control. 12. Guardar absoluta reserva sobre información de terceros. 11. Sustentar posesión de bienes con documentos.

LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS 5. Exhibir toda la documentación exigida. 6. Proporcionar información propia y de terceros. 7. Conservar libros y documentos por períodos no 10. Entregar guía de remisión al remitir bienes. 9. Concurrir cuando sea citado a la Administración. 8. Mantener operativos los sistemas informáticos por períodos no

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1. Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Así mismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11º.

Esta obligación implica que los administrados deben comunicar constantemente las diferentes variaciones, tanto en la participación societaria, cambios de domicilio, alta y baja de locales, actualmente los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos, no sustentan costo o gasto para el adquiriente. 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y

consignar el número de identificación o de inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.

Para la realización de actividades económicas es preciso que el deudor tributario se inscriba en el RUC, por tanto, es facultad de la Administración solicitar que éste acredite su inscripción. Así mismo durante el desarrollo de sus actividades está obligado a emitir los comprobantes de pago correspondientes, los cuales para ser considerados válidos deben contener entre otros como requisito en número del RUC en forma pre impresa.

3. Emitir y/o otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Así mismo deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

Para la emisión de comprobantes de pago correspondientes al desarrollo de las actividades económicas de los contribuyentes se debe tener en cuenta la Resolución 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, texto actualizado al 01.01.2,009 en base a la Resolución de Superintendencia No 233-2,008/SUNAT ; que regula la autorización de impresión, vigencia, emisión, archivo y destrucción de los citados documentos.

4. Llevar los Libros de Contabilidad u otros Libros y Registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los Libros y Registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente :

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a. La presentación de la declaración jurada y el pago de los tributos, así como, el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable.

b. Por la aplicación de saldos a favor, generados en períodos anteriores, se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

Asimismo, en todos los casos, Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.

Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones , informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizador o, de ser el caso, su representante legal.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con las que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

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El deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes en el párrafo anterior.

El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64º.

8. Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de (15) días hábiles de ocurrido el hecho.

9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.

10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.

11. Sustentar la posición de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.

12. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionado a los terceros independientes, utilizando como comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de Transferencia.

13. Permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta.

Según esta norma se podrá instalar otras formas de control sobre, por ejemplo, el activo fijo de una persona para controlar, por ejemplo, el número de unidades producidas.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la presentación tributaria.

El gobierno central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Concordancia

- Constitución arts. 74°,118° núm. 17, 188°, 193°, 199°

- Código Tributario Normas II, IV inc. a), arts. 1°, 5°, 6°, 50°, 51°, 52°, 54°

Comentario

El sujeto activo tiene el derecho de cobrar y exigir la deuda tributaria, es el otro elemento de la obligación tributaria. El acreedor tributario, para ejercer esta facultad, tiene los instrumentos legales a su alcance para hacer cumplir al deudor tributario con su obligación de pago. El acreedor tributario está en una situación de preferencia y superioridad, que la ley le concede para efectivizar la acción de cobranza coactiva, frente al deudor tributario.

Jurisprudencia del Poder Judicial

Exp N° 2256-99 del 05 de julio de 2000: En vía judicial no se puede solicitar la exclusión del acreedor tributario, cuando el demandante ha reconocido la existencia de una deuda tributaria dentro del procedimiento de insolvencia que se le sigue, aun cuando dicha deuda se encuentre acogida al Régimen de Fraccionamiento Especial. Según el Artículo 5° del Código Tributario establece el tratamiento en la Concurrencia de Acreedores:

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrieran en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

Concordancia

- Constitución arts. 74°, 191°, 198°.

- Código Tributario Normas II, IV, y arts. 4°, 6°, 50°, 51°, 52°. Comentario

Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusión, si este no puede pagar la suma total de su deuda. Cuando esto

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ocurra se cubrirán las deudas de los acreedores en forma proporcional.

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Consultas Absueltas por la Administración Tributaria

Informe N° 264-2002-SUNAT

Tratándose de una medida de embargo dictada en un proceso penal por delito de defraudación tributaria, a efectos de garantizar el pago de la indemnización por daños y perjuicios, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° del TUO del Código Tributario referido a concurso de acreedores, toda vez que se trata de una acreencia de carácter civil y no tributaria.

En el mismo sentido, el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudación tributaria.

El Código Tributario según el Artículo 6° establece el tratamiento de la Prelación de Deudas Tributarias:

(*)Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del D. Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.

La administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo.

Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

(*)Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art.5, a partir del 6-2-04.

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Con fecha 27/06/2008 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1050 que aprueba la Modificación de la Ley N° 27809- Ley General del Sistema Concursal, este dispositivo legal tiene la finalidad de recuperar los créditos mediante la regulación de

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Créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria anticresis, warrants, derecho de retención, o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el art. 32°. Las citadas garantías o gravámenes de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantías sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. Prelación de deudas tributarias

Aportes sociales al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras, costas y recargos que estos generen y los créditos alimentarios.

Los créditos de origen tributario del estado tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos.

Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes, y la parte de los créditos tributarios que conforme al literal d) del numeral 48.3 del art. 48°, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos bienes.

Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la ONP, la Caja de Beneficios y Seguridad Social el Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse . Los aportes impagos al SPP incluyen los conceptos a que se refiere el art. 30° del D. Ley N° 25897, con excepción de las comisiones cobradas por los Fondos Privados de Pensiones. procedimientos concursales que promueven la asignación eficiente de recursos a fin de

conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

Tal es así que mediante el art. 15° de este decreto se ha modificado el art. 42° de la Ley del Sistema Concursal, estableciendo una nueva estructura en el orden de preferencia para el pago de los créditos.

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A nivel del Gobierno Central, para la recaudación y control de los tributos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas. Actúa como órgano administrador de tributos Internos y de Importación - Exportación.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA : Las principales funciones de SUNAT son:

a) Administrar todos los tributos internos y de Importación – Exportación con excepción de los tributos municipales.

b) Recaudar todos los tributos internos y de Importación – Exportación con excepción de los tributos municipales.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasión fiscal.

d) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

e) Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.

f) Administrar los mecanismos de control tributario preventivo.

g) Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

h) Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. i) Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. j) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la SUNAT.

FACULTADES QUE POSEE SUNAT

En el Titulo II del Libro Segundo del Texto Único Ordenado del Código Tributario le otorga a la SUNAT las facultades de : Recaudar los tributos, determinación la obligación tributaria , fiscalizar, sancionar las obligaciones tributarias y exigir el pago de los tributos.

Además, dentro de los procesos de fiscalización señala facultades específicas como discrecionalidad, facultad de requerir libros y documentación comercial de las actividades de los contribuyentes, facultad de solicitar información de terceros, solicitar la comparecencia de personas que considere pueden dilucidar cuestiones relacionadas a su actuación; así como, realizar la toma de inventarios, proceder la inmovilización e incautación de mercadería y posteriormente sancionar la comisión de infracciones. La SUNAT, a fin de efectuar la recaudación en muchos de los casos subordina al sistema financiero, sector público, poder judicial y fuerza pública a su autoridad en asuntos relacionados con deberes de informar, retener y proceder inmediatamente a embargos e incautaciones que deberán llevarse a cabo según sus instrucciones.

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Facultades de la Administración Tributaria

Recaudación Determinación Fiscalización Sanción 5.1.

Facultad de Recaudación (Art. 55 º a 58º TUO del Código Tributario)

Tiene como función la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de la deuda tributaria, los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

Ejercicio de la Facultad Recaudación

Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero

Mediante la interposición de medidas cautelares

Las Medidas Cautelares están reguladas en el Art., 56º del TUO del C.T. , en

forma excepcional , debido al comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, exista razones que permitan presumir que la cobranza puede ser infructuosa, antes del iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de asegura el pago, la Administración Tributaria podrá trabar estas medidas de acuerdo a las normas del Código Tributario por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.

2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

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3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o

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Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechos en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, Cantidades o datos falsos.

4. Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información relacionados con la tributación. 5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la

contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

Así mismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario.

8. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiesen efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

9. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios.

10. Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

11. Pasar a la condición de no habido.

12. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago.

13. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o en parte de la deuda tributaria.

14. No estar inscrito ante la Administración Tributaria.

Las medidas que se tomen deberán ser sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que

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desestima una reclamación, según corresponda; salvo en el supuesto que se presuma que la cobranza será infructuosa.

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF 06969-2-2004 (15.09.04)

Se encuentran arregladas a Ley las medidas cautelares previas trabadas dado que se ha comprobado los supuestos de los incisos b) y h) del artículo 56º del Código Tributario.

RTF 06985-1-2004 (20.08.04)

Procede la adopción de medidas cautelares previas cuando existen razones que permiten presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa.

No estar inscrito ante la Administración

Tributaria.

Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos que reduzcan la base imponible.

Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas

o productos, pasivos, gastos o consignar montos falsos.

Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar la deuda tributaria.

Realizar o consentir actos fraudulentos en la

contabilidad.

Haber mostrado una conducta de constante

incumplimiento de compromisos de

pagos.

Comportamiento que amerita trabar medidas cautelares.

Destruir u ocultar los libros contables tributarios.

Pasar a la condición de no habido.

No presentar los libros y/o documentación contable dentro del plazo requerido.

Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid, u otro medio fraudulento para

dejar de pagar deuda tributaria.

No pagar las retenciones o percepciones realizadas dentro del plazo establecido.

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Simular hechos que permitan el goce de determinados

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Según el Artículo 57° del Código Tributario establece los Plazos aplicables a las medidas cautelares previas:

En relación a las medidas señaladas en el artículo anterior, deberá considerarse, además, lo siguiente:

1. (**) Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa; la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento.

Si el deudor tributario, obtuviera resolución favorable con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en el párrafo anterior, la Administración Tributaria levantará la medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de ser el caso.

En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a lo señalado en el articulo 115° antes de los vencimientos de los plazos máximos a que se refiere el primer párrafo del siguiente numeral, se iniciará el Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtiéndose la medida cautelar a definitiva.

El deudor tributario podrá solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la medida, por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos periodos de doce (12) meses dentro del plazo que señale la Administración.

La carta fianza será ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que inicie la Administración Tributaria, o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En este último caso, el producto de la ejecución será depositado en una institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Excepcionalmente, la Administración Tributaria levantará la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantía

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que, a criterio de la Administración, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.

Referencias

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