DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO EN UNA FISCALIZACION SOBRE BASE CIERTA:
La Administración Tributaria a fin de tener información para efectuar una Fiscalización sobre Base Cierta, en estos últimos años ha ido ampliando la normatividad a fin de ampliar las exigencias formales como son modificaciones en los Libros de Contabilidad, así como mayor información complementaria que sustenten las operaciones de la empresa. Es así que también en las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a la Renta se ha ido modificando para que los contribuyentes declaren datos más específicos, entre los principales cambios a la PDT DJ- Anual de Renta podemos nombrar:
a) Inicialmente las Adiciones y Deducciones a fin de determinar la Base Imponible o Renta Neta sobre la cual se calcula el Impuesto a la Renta, fue modificada, manteniéndose hasta la actualidad que tiene que detallarse tanto las adiciones, como las deducciones; con la finalidad de facilitar al Auditor Tributario su labor de fiscalización.
b) Otro cambio importante fue la exigencia de detallar los Activos fijos y su depreciación; teniendo en cuenta los saldos iniciales, las variaciones del período y el saldo final; por cuanto todas las empresas efectúan la
depreciación de sus activos fijos que afectan como gasto al período; esta información facilitará al Auditor al efectuar la Fiscalización por cuanto esta información estará respaldada por el Libro de Activos Fijos.
c) Luego incorporó otra modificatoria que está relacionado con detallar las principales cuentas por cobrar y las principales cuentas por pagar comerciales y a terceros; cuyo objetivo es poder tener información sobre los saldos para efectuar el cruce con terceros, así como determinar si dichos saldos están relacionados con el giro del negocio.
d) Otra modificación importante es también incorporar el Balance de Comprobación a tres dígitos de acuerdo a los ingresos que han obtenido las empresas.
e) La última modificación incorporada por SUNAT de acuerdo a su normatividad ha establecido el modelo de todos los Libros contables con los requisitos establecidos, que deben estar en los Libros Manuales, como en los sistemas computarizados, que entrará en vigencia el 01.01.2,010, cuyo objetivo es uniformizar la información que deben contener dichos libros de todos los contribuyentes.
Por lo expresado, sobre todos los cambios que viene realizando la Administración Tributaria a fin de tener una mayor información para efectuar la fiscalización o verificación de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, en donde se
determina la base imponible; consideramos en forma general los principales aspectos
que revisará el auditor tributario de las cuentas del Balance y del estado de Ganancias y pérdidas; los principales aspectos se detallan a continuación:
ACTIVO DISPONIBLE.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible.
- Verifica la correcta contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos.
Para ello se realizarán arqueos de caja, conciliaciones bancarias y revisión de la documentación sustentatoria de ingresos y egresos.
Ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias:
Se presumen ventas e ingresos omitidos por la diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente comprobados.
• Fuente de Información – Declaración ITF • Secreto bancario
• Terceros vinculados. Quienes son?
• Identificación específica (depósito x depósito) • Ingresos de terceros. Administración de fondos. •
• Ingresos omitidos por saldos negativos en flujos de efectivos y/o cuentas bancarias
• Cuando se constate la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ingresos omitidos.
• Saldo negativo diario:
• Egreso diario > que ingreso diario + saldo inicial.
• Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 días • En no menos de 2 meses alternados.
• Saldo negativo mensual: •
• Egreso mensual > que ingreso mensual + saldo inicial.
• Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 meses consecutivos o alternados.
ACTIVO EXIGIBLE.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar el correcto tratamiento de la cantidad que aparece en el Balance de situación que sirve para justificar los registros contables.
- Determinar la autenticidad de los derechos adquiridos que se presentan en el Balance y que éstos tengan su origen en operaciones declaradas a la Administración.
Para ello se realizará la verificación en forma selectiva de la documentación sustentatoria que coincida con los registros de ventas, con los demás Libros contables y las declaraciones juradas. Así mismo se revisará las provisiones por cuentas de cobranza dudosa, los castigos, si están acordes con todas las políticas internas de la empresa, así como con las normas tributarias.
Provisión por incobrables
1. El carácter de incobrable debe verificarse en el momento en el que se efectúa la provisión contable.
2. Deuda Vencida
3. Prueba de la existencia de dificultades financieras mediante análisis periódicos de los créditos u otros; o prueba de la morosidad del deudor mediante:
Documentos que evidencien gestiones de cobro Protesto de documentos
Inicio de procedimiento judicial
Transcurso de 12 meses desde el vencimiento de obligación.
4. Anotación en forma discriminada en Libro de inventarios y Balances
RTF 9308-2004. Siendo la propia LIR la que obliga a determinar las cuentas a las que corresponde la provisión, la exigencia de andar en forma discriminada
estas provisiones en el Libro de Inventarios y Balances no excede lo dispuesto en la ley.
RTF 590-4-2002. Se incumple con el requisito si el listado donde se encuentran detalladas las provisiones no se encuentra legalizado, no pudiendo considerarse como anexo del Libro de Inventarios y Balances.
RTF 4323-5-2005. Resulta válida la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en hojas sueltas legalizadas, siempre que se determine las cuantas a las que corresponde.
RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la discriminación de las provisiones en encuentre en un Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento
La obligación de anotar las cuentas provisionadas se considera cumplida con la identificación de los clientes y los documentos respecto a las deudas que se estiman incobrables.
No se reconoce el carácter de la deuda incobrable
Deudas contraídas por partes vinculadas. Incluye créditos adquiridos a terceros por partes vinculadas.
Deudas afianzadas por empresas del sistema financiero, garantizadas mediante derechos reales de garantía o depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Pueden calificar como incobrables.
-Parte de la deuda no cubierta por la fianza de garantía.
-Parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o garantías.
Deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa. Se consideran: - Deudas sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o
reestructuración o se otorga cualquier otra facilidad de pago.
- Deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos
Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas de éstas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.
ACTIVO REALIZABLE.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar el adecuado tratamiento tributario de las salidas de dinero relacionados con el activo realizable.
- Verificar la correcta valoración del efecto tributario del activo realizable. - Verificar el número de existencias consignadas en el Libro de Inventarios
y Balances corresponde al que razonablemente debe estar en el poder de la empresa.
Para ello se tendrá en cuenta la documentación que sustenta las compras, éstas que estén de acuerdo al Registro de Compras y a las declaraciones juradas. Es
muy importante también considerar los métodos de valorar los inventarios y su control físico, con toma de inventarios periódicos para ser conciliado con los datos de los Libros, y en otros el control mediante los inventarios permanentes; para determinar los sobrantes y faltantes y su correcto tratamiento contable y tributario.
Mermas
Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos:
1. La metodología empleada 2. Las pruebas utilizadas
En caso contrario no se admitirá la deducción.
Las empresas que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizadas o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio siempre que:
1. Los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución, y
2. Se cumplan las exigencias establecidas por las mermas. Desmedro
Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a las que estaban destinadas.
Alternativas:
1. Venta a valor de mercado. Podrá ser inferior al costo. Se aconseja informe técnico.
1. Donación. Se aceptará el gasto siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
2. Destrucción. Se requiere:
Presencia de notario o juez de paz
Comunicación a SUNAT (6 Días de anticipación) Diferencias de inventario - físico
Inventario físico practicado por la SUNAT (ítem por ítem)
Detalle de los ingresos y salidas de los ítems. Inventarios entre la fecha del inventario y el 1° de enero del año en el que practicó el inventario.
Inventario al 1° de enero del año en que se practicó el inventario. Diferencias por inventario - físico
Faltantes
Se tratan como bienes transferidos, cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.
El monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.
Diferencias por inventario - físico Sobrantes
Se tratan como bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.
El monto de las ventas omitidas se determina aplicando un coeficiente © al costo del sobrante determinado (cs).
(cs) Unidades sobrantes por el valor del compra promedio del año inmediato anterior.
ACTIVO FIJO.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las salidas de dinero relacionados con el activo fijo.
- Verificar la correcta valoración con efecto tributario de cada componente del activo fijo.
- Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas con efecto tributario.
- Verificar la ganancia o pérdida que resulta de la transferencia del activo fijo y en su caso, el débito fiscal y/o el reintegro del crédito fiscal del IGV. - Verificar la renta gravada del alquiler de los activos fijos.
Para ello se tendrá en cuenta en primer lugar, la documentación que sustenta la compra de los activos fijos, su valoración inicial, como son el valor de compra, más todos aquellos gastos complementarios hasta que el activo fijo entre en funcionamiento; por otro lado también se tendrá en cuenta las erogaciones posteriores como son, los gastos de mantenimiento, los gastos por reparaciones y los desembolsos por mejoras. Otro aspecto importante es verificar la determinación de la depreciación contable y la tributaria, de los activos fijos adquiridos normalmente, los activos fijos mediante Leasing y la revaluación de los activos fijos.
También se debe tener en cuenta el aspecto tributario en la transferencia o venta de los activos fijos antes de haber agotado su vida útil o cuando se da de baja definitiva.
INTANGIBLES.- Los objetivos son los siguientes:
- Determinar el importe que puede deducirse como gasto en el ejercicio con efecto tributario.
- Verificar la correcta valoración con efecto tributario de los intangibles. - Verificar la cuantía y procedencia de las amortizaciones admitidas
tributariamente.
- Verificar la ganancia o pérdida que resulte de la transferencia de intangibles y en su caso el débito fiscal o el reintegro del crédito fiscal. - Verificar los ingresos provenientes de la cesión de intangibles y en su caso
Los activos intangibles están relacionados con los gastos pre-operativos y de ampliación; así como la compra de marcas, patentes, derechos de autor, franquicias; lo que se verificará es si, todos estos activos intangibles si están valuados razonablemente y cuyas amortizaciones en cuantos períodos deben realizarse y su afectación tributaria.
CUENTAS POR PAGAR A TERCEROS.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar la razonabilidad de los importes que representen el
endeudamiento contraído con proveedores y acreedores.
- Verificar que todas las deudas provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio y generadora de renta gravada.
- Verificar que todas las deudas por tributos se encuentren declaradas y que sean como consecuencia de las operaciones comerciales realizadas por la empresa.
- Verificar la razonabilidad de las deudas por remuneraciones, beneficios sociales y participaciones por pagar.
- Verificar la razonabilidad de los dividendos por pagar, provisiones diversas y ganancias diferidas.
Las cuentas por pagar a corto y largo plazo se originan como consecuencia de los gastos, costos e inversiones que se realizan en la empresa; por lo que, su verificación se realiza conjuntamente con estos conceptos, cuyas deudas es con los proveedores de bienes y servicios, con los trabajadores, con las entidades financieras y con el Estado, por las deudas tributarias.
PATRIMONIO.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar el adecuado tratamiento con el efecto tributario de la suscripción y aumento de capital.
- Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de la distribución de utilidades.
- Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las reservas y capitalización de reservas.
- Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las reducciones de capital y de la separación de socios.
- Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de la disolución de sociedades.
- Verificar el adecuado tratamiento con el efecto tributario del arrastre de pérdidas.
La variación del patrimonio está relacionada con el aumento o reducción del capital, por nuevos aportes, por capitalización de utilidades, por reducción como consecuencia de las pérdidas acumuladas, el pago de dividendos; de todas estas variaciones deben ser verificadas las repercusiones tributarias que presentan para la empresa.
- Verificar que los ingresos declarados corresponden a todos los ingresos realizados durante el ejercicio de acuerdo a las normas tributarias.
- Verificar si los ingresos declarados se encuentran valorizados de acuerdo a las normas tributarias.
- Determinar si las cuentas por cobrar son correctas y están sustentados con toda la documentación, así como su correcto tratamiento tributario.
La razón de ser de las empresas son sus ingresos por el giro del negocio y otros, que deben estar declarados en forma correcta de acuerdo a la documentación sustentatoria, al registro de ventas, su valorización este acorde con las normas contables y las normas tributarias.
GASTOS.- Los objetivos son los siguientes:
- Verificar si las compras y los gastos guardan relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente y si corresponde al período en revisión y su adecuado tratamiento tributario. - Verificar el adecuado tratamiento de los gastos de ventas y de
administración.
- Verificar el adecuado tratamiento tributario de los gastos financieros. - Verificar el adecuado tratamiento tributario de los gastos excepcionales. - Determinar si las cuentas por pagar existentes o incurridas en el período
corresponden a obligaciones reales.
Los gastos son todos aquellos que están relacionados con la generación de la fuente gravada; por lo que, deben estar sustentados con toda la documentación sustentatoria, se debe verificar la valorización de acuerdo a las normas contables y tributarias.
DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: