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Sistema Privado de Pensiones

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(1)

SISTEMA

PRIVADO DE

PENSIONES

(2)

CONSIDERACIONES GENERALES en Sistema Privado de Seguridad social Se inició Chile Característica A responsabilidad de la administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Elimina la participación del Estado Mayo de 1981

Superintendencia de Banca y Seguros como modelo

(3)

tiene

y

del

en el

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)

como objeto

contribuir al desarrollo fortalecimiento

Sistema de Previsión Social

Área de pensiones

Conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)

(4)

“Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) Ley Nº 25897 6 de diciembre de 1992 Principales Características

Capitalización individual de los aportes de sus afiliados

Libre afiliación

La administración del fondo por entidades especializadas y exclusivas

Regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.

(5)

INCORPORACION AL

SISTEMA PRIVADO DE

PENSIONES

a través a una para e entre que de la de

Se efectúa afiliación AFP

voluntaria trabajadores dependientes independientes Relación Jurídica Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Trabajador nace suscripción

del contrato afil

ia

ció

(6)

CONTRATO DE AFILIACION es un donde se los y del y las son por la de la

Contrato por adhesión

establecen

deberes derechos

afiliado AFP

Rigen desde el otorgamiento del CUISPP El formato cláusulas predeterminados SBS Promotor autorizado AFP

(7)

Afiliado Entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del contrato.

Tramitación acompañará Copia simple Libreta Electoral Carné de Extranjería Carné de Identidad

Libreta del Adolescente Trabajador

documento de identidad

Otros que la SBS autorice se

(8)

MODALIDADES DE

AFILLACION

Incorporación

Traspaso

afiliación a una AFP

transferir su CIC

(9)

Es el Código Único de Identificación del SPP y es generado por la SBS. Se asigna por única vez al trabajador cuando se incorpora al SPP y su vigencia es indefinida. La AFP procede a registrar el CUISPP en el original y, copias del contrato de Afiliación

Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP deberá abrir una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se registraran los aportes al SPP.

CUISPP APERTURA DE LA

(10)

TARJETA DEL AFILIADO CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

En esta tarjeta se consigna el

nombre, CUISPP, DNI y la firma

del Afiliado. El diseño es

establecido por cada AFP y

podrá incluir en la tarjeta

mensajes

informativos

del

SPP y, los servicios que

brinda.

La incorporación o traspaso

de un trabajador, obliga a la

AFP a emitir, la tarjeta del

afiliado. No es requisito para

realizar gestiones relativas al

SPP.

Es un expediente por cada

afiliada, que contiene todos

los documentos relacionados

con la vida previsional del

trabajador Incorporado al SPP.

(11)

AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR

Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a laborar

El empleador requerirá por escrito al trabajador el sistema previsional al que se encuentra Incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.

En su respuesta, el trabajador que no esté afiliado deberá indicar la AFP a la que desee afiliarse o su deseo de permanecer o incorporarse al SNP, lo que deberá hacerse dentro del plazo de 10 días naturales; si lo está, deberá Indicar la, AFP a la que está afiliado.

(12)
(13)

TITULO VALOR REGIMEN DE JUBILACIÓN DEL ESTADO D.L. 20530 RECONOCE LOS APORTES SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. 19990 ESTADO TRABAJADOR SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES

(14)

CARACTERISTICAS NOMINATIVO EXPRESADOEN MONEDA NACIONAL GARANTIZADO POR EL ESTADO REDIMIBLE NO SER TRANSFERIDO NO SER ENTREGADO EN GARANTIA VALOR NOMINAL

(15)

LEY N° 27617 BONO DE RECONOCIMIENTO 1992

10 AÑOS 06/12/82 al 05/12/92 COTIZADO UN MINIMO

48 MESES

FUNCIÓN A LOS MESES DE APORTACIÓN DE LA ENTIDAD

HASTA 06/12/92

HABER COTIZADO SEIS MESES INMEDIATAMENTEANTERIORES A SU

INCORPORACIÓN AL S.P.P.

(16)

BONO DE RECONOCIMIENTO DE 1996 S.P.P. 06/11/96 al 31/12/97 COTIZADO UN MINIMO 48 MESES 10 AÑOS Anteriores 01/01/97 entre 01/01/87 al 31/12/96

(17)

BONO DE RECONOCIMIENTO DE 2001 COTIZADO UN MINIMO 48 MESES 10 AÑOS Anteriores 01/01/2002 entre 01/01/92 al 31/12/2001

RIGEN: ART 9; 10; 11 del TUO LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (D.S. N°054-97-EF)

(18)

SOLICITUD SOLICITUD DE BONO DE

RECONOCIMIENTO

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS QUE ACREDITAN EL B.R. PARTIDA DE NACIMIENTO ADJUNTAR DNI FORMATO ONP 48 MESES DE APORTACIONES S.N.P.

(19)

DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

 Boletas de pago emitidas legalmente.

 Liquidación por tiempo de servicios.

 Póliza de seguro de vida.  Certificado de retención del

Impuesto a la renta.

 Comprobantes de pago de aportaciones

 Declaración jurada del empleador.

(20)

PROCESO DE EMISIÓN PRESENTADA LA SOLICITUD AFP NO CUMPLE REQUISITOS FORMALES DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEVOLVERLA CODIFICADO

SOLICITUD REMITIRA ONP 60 días

calendario RECIBIDO DETERMINA DERECHO AL BONO ONP CONSTANCIA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Y CALCULO DE SU VALOR 90 días calendario

(21)

CONSTANCIA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL AFILIADO VERIFICADO ONP 3 AÑOS CONFIRMADA LA CONSTANCIA ONP EMITIR

(22)

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES AFILIADO EMISION DENEGATORIA CONSTANCIA DEL BONO ONP RESOLVER Plazo de 60 días hábiles

RECURSOS IMPUGNATORIOS DE ACUERDO A LEY NO PRONUNCIAMIENTO 80 días calendario

(23)

VALOR NOMINAL B = R X M X 0.1831 VALOR CALCULADO DEL BONO Promedio de las 12 ultimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no , anteriores a:  Dic.92 para Bono 92  Ene. 97 para Bono 96.  Ene. 2002 para Bono 2001. Es el total de meses de aportación al SNP, anteriores a:  Dic.92 para Bono 92  Ene. 97 para Bono 96.  Ene. 2002 para Bono 2001. Valor constante establecido por Ley.

(24)
(25)

TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMPLEADOR APORTES OBLIGATORIOS: 10% de la remuneración asegurable por el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas APORTES VOLUNTARIOS: Efectuados por el afiliado, empleador, terceros.

(26)

PERIODICIDAD FORMA DE PAGO Los aportes al SPP es mensual. Los independientes podrán pactar con la AFP

periodos distintos.

Para efectuar el pago, el empleador deberá presentar

la PPAP y las hojas detalle original, ante el recaudador.

Alternativamente , los empleadores podrán enviar a través de medios magnéticos

(27)

El empleador es responsable de RETENER, DECLARAR Y PAGAR LOS

APORTES DE SUS TRABAJADORES. Incurre en morosidad cuando, vencido

el plazo del pago de aporte, incumple total o parcialmente dicho pago.

(28)
(29)

JUBILACION

1

Edad legal:

65 años

Obligaciones de la AFP

Al último día de cada mes, deberán identificar a los

afiliados que estén en aptitud de cumplir la edad

legal de jubilación en los 6 meses posteriores

90 días calendario antes de que el afiliado cumpla 65

años, deberá alcanzar le un formulario de solicitud de

Pensión de Jubilación, una carta informativa

(30)

la AFP entregará

al afiliado

:

Un certificado en que conste

el saldo total de su CIC

Folleto que brinde información

del

procedimiento

de

solicitudes de cotización y de

elección de pensión.

Obligaciones del Afiliado:

al iniciar el trámite de su pensión de

jubilación

(31)

•Copia certificada de la partida de nacimiento de afiliado.

•Boletas de pago de los últimos 10 años si el afiliado opta por la Jubilación Anticipada o si desea hacer uso del excedente de pensión. (En los casos en los que la AFP no cuente con la Información)

De los Beneficiarios

Cónyuge:

Hijos:

•Copia certificada de la partida de nacimiento.

•Copia certificada de la partida de matrimonio civil

•Copia simple de su DNI

•Copia certificada de la partida de nacimiento.

•Solicitud de calificación de Invalidez si son inválidos

Padre y/o Madre:

(32)

Financiamiento

En el cálculo de la pensión

de Jubilación interviene:

el saldo acumulado en la CIC del afiliado menos

los aportes voluntarios que el afiliado decida

retirar al momento de la jubilación

Devengamiento y Pago

partir del mes en que se presenta la La pensión de jubilación, devenga a

solicitud. 10 días

el pago de la

primera pensión

se efectuará

Una vez

aprobada

posteriores a la elección de

modalidad de la pensión. Dentro

Los pagos mensuales

se harán en la última

semana de cada mes

(33)

2

INVALIDEZ

Podrán acceder a este beneficio aquellas

personas que sufran una perdida o disminución

en su capacidad de trabajo mayor o igual al

50% de la capacidad de trabajo

(34)

TIPOS DE INVALIDEZ:

aquel afiliado que haya sido declarado como tal por la instancia médica del

caso, en la que se determine una condición de invalidez del afiliado mayor

o igual al 50% pero menor a los dos tercios de su capacidad de trabajo.

se determine una condición de

invalidez del afiliado mayor o

igual a las dos terceras partes en

su capacidad de trabajo.

Invalidez Parcial Invalidez Total

carácter temporal o permanente de

la invalidez se determina en función

al grado de recuperabilidad que

puede tener una persona

(35)

Organismos que intervienen:

COMAFP (Comité Medico de las AFP)

es un organismo técnico de la SBS que se encarga de elaborar y aprobar las normas

para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores

CTM (Comisión Técnica Médica) (COMEC) debe evacuar su informe en un plazo de diez (10) días de la petición de calificación

pueden ser apelados por el afiliado o su representante ante el Comité Médico De La

Superintendencia (COMEC) dentro de los

cinco (5) días de notificado

debe resolver la apelación en un plazo máximo de tres

(36)

Evaluación y Calificación

Alcanzar a las agencias de las AFP una solicitud de “Evaluación y Calificación de Invalidez”

AFILIADO

Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que respalden tal

condición del solicitante así como sus exámenes clínicos

Adjuntar los documentos del goce del subsidio en enfermedad por parte del afiliado conforme con lo dispuesto por el

D. ley N 26790

Indicar la causa o circunstancia que motivo la condición de invalidez a efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestro de invalidez.

La calificación de invalidez y sus causas, los casos excluidos, el análisis de la documentación y el costo en primera instancia, corresponden al COMAFP 1) 2)

(37)

COMAFP Realizada la calificacion procederá solicitante AFP empresa de seguros que tenga

cobertura plazo (3 días)

quedando con ello culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez.

Es Salud Plazo (3 dias)

El afiliado solicitante estuviese gozando del

subsidio por enfermedad deberá cursar una comunicación del resultado

con el objeto de dejar sin efecto la

prestación de dicho subsidio.

(38)

3) COMEC

solicitante AFP

empresa de seguros que tenga cobertura

podrán apelar dentro de (5) días de recibido el dictamen califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas los casos excluidos y

analiza la documentación

Pago Por Examen Médico

son de cargo del

trabajador asegurado en

un porcentaje del 20%

El 80% restante es a cargo de

la respectiva AFP o empresa

(39)

Pautas y requisitos Pensión de

Invalidez

a) El afiliado comunicara tal decisión a la AFP mediante

la presentación de la Solicitud De Pensión De

Invalidez

c) La Empresa De Seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la

solicitud

b) La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal hecho a

La Empresa De Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un plazo máximo de cinco

(5) días de recibida la solicitud Copia del dictamen del

COMAFP o COMEC

Antecedentes documentales, de l enfermedad o dolencia

que origino la situación de invalidez

(40)

Período Transitorio de Invalidez

la empresa de seguros paga una pensión transitoria bajo su cargo, durante el período que media durante el momento en que se expide el primer

dictamen del COMAFP o COMEC según sea el caso, hasta el momento

de expedición del dictamen definitivo por parte del comité médico respectivo.

Monto de la Pensión

serán equivalentes del 70% o 50%

respectivamente de la

remuneración mensual

Devengamiento y Pago

presentación de la respectiva

devengará desde la fecha de

solicitud de Evaluación Y Calificación

de invalidez

(41)

3

SOBREVIVENCIA

Beneficiarios

los herederos forzosos del afiliado que no

se hubiere jubilado a la muerte del mismo o

a la fecha de declaración judicial de su

muerte presunta.

(42)

Concurrencia

Cuando exista cónyuge o concubina,

hijos y padres del afiliado fallecido,

todos concurren en el goce de la

pensión

Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al cónyuge o concubina y a cada uno

de los hijos excediese el 100% de la remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán

proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes recalculados no exceda el 100% de la

(43)

Plazo de Presentación Es de de 90 días calendario

Beneficiarios Inválidos

iniciaran el trámite de su

pensión en la AFP

para un beneficiario

inválido será 35%,

si es el cónyuge o

concubina o 14%

si se tratara de un

hijo

.

(44)

Devengamiento y Pago

Las pensiones de sobrevivencia

en el SPP, con o sin cobertura de

la aseguradora, se devengan

desde la fecha que se produce el

fallecimiento del afiliado

Monto de las Pensiones

42% Para cónyuge sin hijos x

35% Para cónyuge con hijos .

14% Para cada hijo <18 ª/ >18ª incapacitado

42%(1 solo hijo)- de haber 2 hjs o mas se incrementara en 14%

(45)

4

GASTOS DE SEPELIO

Corresponde al pago del monto único que se efectúa al fallecimiento del afiliado y que es

fijado por la SBS

Trabajadores con Derecho

Afiliados en condiciones de trabajador activo.

Afiliados en condición de pensionista por invalidez

Afiliados en condición de pensionista por jubilación

(46)

Cobertura del Pago

es la misma que para el caso de invalidez sobrevivencia.

AFP

deduce el monto del gasto del sepelio del fondo acumulado en

la CIC del afiliado, cuando se trata de una afiliado activo no

coberturado.

Empresa de

Seguros

Cubren los gastos de sepelio de los afiliados en condición de

trabajador activo, siempre y cuando cuenten con la cobertura

(47)

Solicitante del

Reembolso

deberán adjuntar al anexo la siguiente documentación:

-Solicitud de respectiva debidamente llenada.

-Certificado médico de defunción. -Facturas y demás documentación originales que acrediten los gastos de sepelio del afiliado, así como el

nombre de la personas que los ejecuto.

Plazo de pago

El pago de los gastos de sepelio se reembolsa.

La AFP deberá cumplir con el pago en un plazo que no excederá (10) días de presentada la

(48)

MODALIDADES DE PENSION QUE

OTORGAN LAS AFPs

(49)

PENSIÓN DE RETIRO PROGRAMADO

Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el manteniendo propiedad

sobre sus acumulados en la efectúa mensuales

Hasta que su .Esta modalidad es REVOCABLE.

AFILIADO

FONDOS

CIC

RETIROS PROGRAMADOS

SALDO se EXTINGA

¿QUE SUCEDE SI EL AFILIADO FALLECE Y NO SE HA EXTINGUIDO EL SALDO?

PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

BENEFICIARIOS

(50)

C

A

R

Á

C

T

E

R

I

S

T

I

C

A

S

Carácter REVOCABLE

Los que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituirá si no hubiesen

FONDOS

HERENCIA BENEFICIEARIOS

No hubiesen beneficiarios

El otorgamiento del RETIRO PROGRAMADO genera PENSIONES DE

SOBREVIVENCIA

Mientras se encuentre ejercitando esta modalidad de pensión el o los pueden traspasar los

de una a otra.

AFILIADO

BENEFICIARIOS FONDOS

(51)

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RETIRO PROGRAMADO?

AFILIADOS

65 AÑOS en meses y días

JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS COMAFP COMEC

BENEFICIARIOS

PENSIONES DE SOBREVIVENCIA ORIGINA FALLECIMIEN TO DEL AFILIADO GOZABA DE PENSION CONESTA MODALIDAD ACTIVO

(52)

RENTA VITALICIA FAMILIAR

Es la modalidad de pensión mediante el cual el o los

AFILIADO

BENEFICIEARIOS

CONTRATAN EMP. DE SEGUROS EL PAGO MENSUAL DE LAS PENSIONES PROCEDE

Desde el momento en que el

AFILIADO

BENEFICIEARIOS

(53)

C

A

R

Á

C

T

E

R

I

S

T

I

C

A

S

Es IRREVOCABLE

Genera bajo la misma modalidad para los BENEFICIARIOS

PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Los que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión NO constituirá

FONDOS

HERENCIA

EL MONTO DE LA RENTA ES CONSTANTE EN EL TIEMPO, EN EL CASO DE RVF EN SOLES , ESTA SUJETO

BUT

REAJUSTE DE PENSION

(54)

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA

FAMILIAR EN SOLES?

AFILIADOS

65 AÑOS en meses y días

JUBILACION ANTICIPADA

INVALIDOS DEFINITIVOS

COMAFP

COMEC

BENEFICIARIOS

SOBREVIVENCIA PENSIONES DE CAUSADO AFILIADO

GOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO ACTIVO

(55)

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA

FAMILIAR EN DOLARES?

AFILIADOS

65 AÑOS en meses y días

JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS COMAFP COMEC PASIVO RETIRO PROGRAMADO

BENEFICIARIOS

SOBREVIVENCIA PENSIONES DE CAUSADO AFILIADO

GOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO ACTIVO

(56)

RENTA VITALICIA PERSONAL

Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el contrata con la

UNA . Hasta su .

AFILIADO

AFP

RENTA VITALICIA

FALLECIMIENTO

Para tal fin la debe establecer un Mediante la utilización de los saldos de la de los

Que hallan fallecido a efectos de constituir con dichas retenciones un FONDO de longevidad

AFP Sistema de AUTOSEGURO

CIC

AFILIADOS

PROCEDE Desde el momento en que el

AFILIADO

Le ceden el CAPITAL para aspectos de contratar la RENTA

(57)

C

A

R

Á

C

T

E

R

I

S

T

I

C

A

S

Es IRREVOCABLE

NO Genera PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Los que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión NO constituirá

FONDOS

HERENCIA

EL MONTO DE LA RENTA SE CALCULA POR UNICA VEZ Y ES CONSTANTE EN EL TIEMPO , , ESTA

BUT

SUJETO

REAJUSTE DE PENSION

(58)

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA

PERSONAL?

AFILIADOS

Que no tengan

Y QUE CUMPLAN CON LOS SGTES, REQUISITOS

BENEFICIARIOS

AFILIADOS

65 AÑOS en meses y días

JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS

COMAFP COMEC PASIVO- R.PROGRAMADO

(59)

RENTA TEMPORAL CON RENTA DIFERIDA

Es aquella modalidad de pensión por la que un retiene en su

Los suficientes para obtener de la una RENTA TEMPORAL y

adicionalmente contrata una RENTA VITALICIA FAMILIAR con la finalidad de recibir pagos

mensuales a partir de una fecha en que se opte por esta modalidad de pensión, en la que la

AFP O LA EMP. DE SEGUROS empiecen a pagar la RENTA VITALICIA DIFERIDA.

AFILIADO

FONDOS

CIC

(60)

C

A

R

Á

C

T

E

R

I

S

T

I

C

A

S

LA RENTA TEMPORAL SE CALCULA CADA AÑO, LA RVD SE CALCULA UNA UNICA VEZ (REAJUSTE EN SOLES)

UNA VEZ CONTRATATADA LA PENSION EL AFILIADO NO PUEDE CAMBIAR DE EMPRESA DE SEGURO O DE MODALIDAD,

MIENTRAS SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA RENTA TEMPORAL EL AFILIADO O BENEFICIERIO PUEDE TRASPASAR LOS FONDOS A OTRA AFP

(61)

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON

RENTA VITALICIA DIFERIDA EN SOLES?

¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON

RENTA VITALICIA DIFERIDA EN DOLARES?

(62)

JUBILACIÓN

ANTICIPADA PARA

DESEMPLEADOS

(63)

REQUISITOS

Al momento de presentar su solicitud, los afiliados al SPP, deben cumplir con las siguientes condiciones:

Edad:

Condición Laboral:

Hombres: 55 años de edad cumplidos. Mujeres: 50 años de edad cumplidos.

Desempleados: encontrarse en esta condición por 12 meses a más

(periodos ininterrumpidos y consecutivos).

No tener muestras de haber tener ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo.

Pueden ser trabajadores dependientes como

(64)

El trámite es presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y suscribir una Declaración Jurada a través del cual manifiesta su situación de desempleado durante el período requerido.

El plazo de vigencia para tramitar una solicitud para acceder a este régimen culmina en el mes de diciembre de 2012.

Orientación e Información

Determinación de acceso al Régimen

Informarse primero sobre los requisitos, el alcance y el trámite a seguir

Antes de iniciar el trámite, el afiliado debe solicitar una cita a su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto.

La AFP revisará que el afiliado cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el período estipulado.

Si se detectara algún aporte realizado durante el período de desempleo, la AFP rechazará la solicitud.

PASOS A SEGUIR VIGENCIA

(65)

Los

aportes

obligatorios y

voluntarios con fin previsional de la

CIC.

• El rendimiento que éstos hayan

generado.

• El Valor definitivo del Bono de

Reconocimiento (BR).

LA AFP DEBERÁ EFECTUAR EL CÁLCULO DE

PENSIÓN A FIN DE DETERMINAR EL ACCESO A

LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY,

CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES VARIABLES:

(66)

El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener beneficios. No obstante, para acceder a dichos beneficios deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del SPP

o

Plazo para desembolso del dinero: se ha establecido que las AFP deben atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.

Otorgamiento de Beneficios (pensión o devolución de aportes) Pensión de jubilación anticipada:

AFP debe confirmar

Acceso a Jubilación Recanalizar a Devolución de Aportes

Pensión resultante es inferior a la RMV

(67)

Referencias

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