SISTEMA
PRIVADO DE
PENSIONES
CONSIDERACIONES GENERALES en Sistema Privado de Seguridad social Se inició Chile Característica A responsabilidad de la administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Elimina la participación del Estado Mayo de 1981
Superintendencia de Banca y Seguros como modelo
tiene
y
del
en el
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP)
como objeto
contribuir al desarrollo fortalecimiento
Sistema de Previsión Social
Área de pensiones
Conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
“Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento” El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) Ley Nº 25897 6 de diciembre de 1992 Principales Características
Capitalización individual de los aportes de sus afiliados
Libre afiliación
La administración del fondo por entidades especializadas y exclusivas
Regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.
INCORPORACION AL
SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
a través a una para e entre que de la deSe efectúa afiliación AFP
voluntaria trabajadores dependientes independientes Relación Jurídica Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Trabajador nace suscripción
del contrato afil
ia
ció
CONTRATO DE AFILIACION es un donde se los y del y las son por la de la
Contrato por adhesión
establecen
deberes derechos
afiliado AFP
Rigen desde el otorgamiento del CUISPP El formato cláusulas predeterminados SBS Promotor autorizado AFP
Afiliado Entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del contrato.
Tramitación acompañará Copia simple Libreta Electoral Carné de Extranjería Carné de Identidad
Libreta del Adolescente Trabajador
documento de identidad
Otros que la SBS autorice se
MODALIDADES DE
AFILLACION
Incorporación
Traspaso
afiliación a una AFP
transferir su CIC
Es el Código Único de Identificación del SPP y es generado por la SBS. Se asigna por única vez al trabajador cuando se incorpora al SPP y su vigencia es indefinida. La AFP procede a registrar el CUISPP en el original y, copias del contrato de Afiliación
Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP deberá abrir una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se registraran los aportes al SPP.
CUISPP APERTURA DE LA
TARJETA DEL AFILIADO CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
En esta tarjeta se consigna el
nombre, CUISPP, DNI y la firma
del Afiliado. El diseño es
establecido por cada AFP y
podrá incluir en la tarjeta
mensajes
informativos
del
SPP y, los servicios que
brinda.
La incorporación o traspaso
de un trabajador, obliga a la
AFP a emitir, la tarjeta del
afiliado. No es requisito para
realizar gestiones relativas al
SPP.
Es un expediente por cada
afiliada, que contiene todos
los documentos relacionados
con la vida previsional del
trabajador Incorporado al SPP.
AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR
Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a laborar
El empleador requerirá por escrito al trabajador el sistema previsional al que se encuentra Incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.
En su respuesta, el trabajador que no esté afiliado deberá indicar la AFP a la que desee afiliarse o su deseo de permanecer o incorporarse al SNP, lo que deberá hacerse dentro del plazo de 10 días naturales; si lo está, deberá Indicar la, AFP a la que está afiliado.
TITULO VALOR REGIMEN DE JUBILACIÓN DEL ESTADO D.L. 20530 RECONOCE LOS APORTES SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. 19990 ESTADO TRABAJADOR SISTEMA PRIVADO DEPENSIONES
CARACTERISTICAS NOMINATIVO EXPRESADOEN MONEDA NACIONAL GARANTIZADO POR EL ESTADO REDIMIBLE NO SER TRANSFERIDO NO SER ENTREGADO EN GARANTIA VALOR NOMINAL
LEY N° 27617 BONO DE RECONOCIMIENTO 1992
10 AÑOS 06/12/82 al 05/12/92 COTIZADO UN MINIMO
48 MESES
FUNCIÓN A LOS MESES DE APORTACIÓN DE LA ENTIDAD
HASTA 06/12/92
HABER COTIZADO SEIS MESES INMEDIATAMENTEANTERIORES A SU
INCORPORACIÓN AL S.P.P.
BONO DE RECONOCIMIENTO DE 1996 S.P.P. 06/11/96 al 31/12/97 COTIZADO UN MINIMO 48 MESES 10 AÑOS Anteriores 01/01/97 entre 01/01/87 al 31/12/96
BONO DE RECONOCIMIENTO DE 2001 COTIZADO UN MINIMO 48 MESES 10 AÑOS Anteriores 01/01/2002 entre 01/01/92 al 31/12/2001
RIGEN: ART 9; 10; 11 del TUO LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (D.S. N°054-97-EF)
SOLICITUD SOLICITUD DE BONO DE
RECONOCIMIENTO
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS QUE ACREDITAN EL B.R. PARTIDA DE NACIMIENTO ADJUNTAR DNI FORMATO ONP 48 MESES DE APORTACIONES S.N.P.
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Boletas de pago emitidas legalmente.
Liquidación por tiempo de servicios.
Póliza de seguro de vida. Certificado de retención del
Impuesto a la renta.
Comprobantes de pago de aportaciones
Declaración jurada del empleador.
PROCESO DE EMISIÓN PRESENTADA LA SOLICITUD AFP NO CUMPLE REQUISITOS FORMALES DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEVOLVERLA CODIFICADO
SOLICITUD REMITIRA ONP 60 días
calendario RECIBIDO DETERMINA DERECHO AL BONO ONP CONSTANCIA DEL BONO DE RECONOCIMIENTO Y CALCULO DE SU VALOR 90 días calendario
CONSTANCIA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL AFILIADO VERIFICADO ONP 3 AÑOS CONFIRMADA LA CONSTANCIA ONP EMITIR
OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES AFILIADO EMISION DENEGATORIA CONSTANCIA DEL BONO ONP RESOLVER Plazo de 60 días hábiles
RECURSOS IMPUGNATORIOS DE ACUERDO A LEY NO PRONUNCIAMIENTO 80 días calendario
VALOR NOMINAL B = R X M X 0.1831 VALOR CALCULADO DEL BONO Promedio de las 12 ultimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no , anteriores a: Dic.92 para Bono 92 Ene. 97 para Bono 96. Ene. 2002 para Bono 2001. Es el total de meses de aportación al SNP, anteriores a: Dic.92 para Bono 92 Ene. 97 para Bono 96. Ene. 2002 para Bono 2001. Valor constante establecido por Ley.
TRABAJADOR DEPENDIENTE TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMPLEADOR APORTES OBLIGATORIOS: 10% de la remuneración asegurable por el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas APORTES VOLUNTARIOS: Efectuados por el afiliado, empleador, terceros.
PERIODICIDAD FORMA DE PAGO Los aportes al SPP es mensual. Los independientes podrán pactar con la AFP
periodos distintos.
Para efectuar el pago, el empleador deberá presentar
la PPAP y las hojas detalle original, ante el recaudador.
Alternativamente , los empleadores podrán enviar a través de medios magnéticos
El empleador es responsable de RETENER, DECLARAR Y PAGAR LOS
APORTES DE SUS TRABAJADORES. Incurre en morosidad cuando, vencido
el plazo del pago de aporte, incumple total o parcialmente dicho pago.
JUBILACION
1
Edad legal:
65 años
Obligaciones de la AFP
Al último día de cada mes, deberán identificar a los
afiliados que estén en aptitud de cumplir la edad
legal de jubilación en los 6 meses posteriores
90 días calendario antes de que el afiliado cumpla 65
años, deberá alcanzar le un formulario de solicitud de
Pensión de Jubilación, una carta informativa
la AFP entregará
al afiliado
:Un certificado en que conste
el saldo total de su CIC
Folleto que brinde información
del
procedimiento
de
solicitudes de cotización y de
elección de pensión.
Obligaciones del Afiliado:
al iniciar el trámite de su pensión de
jubilación
•Copia certificada de la partida de nacimiento de afiliado.
•Boletas de pago de los últimos 10 años si el afiliado opta por la Jubilación Anticipada o si desea hacer uso del excedente de pensión. (En los casos en los que la AFP no cuente con la Información)
De los Beneficiarios
Cónyuge:
Hijos:
•Copia certificada de la partida de nacimiento.
•Copia certificada de la partida de matrimonio civil
•Copia simple de su DNI
•Copia certificada de la partida de nacimiento.
•Solicitud de calificación de Invalidez si son inválidos
Padre y/o Madre:
Financiamiento
En el cálculo de la pensión
de Jubilación interviene:
el saldo acumulado en la CIC del afiliado menos
los aportes voluntarios que el afiliado decida
retirar al momento de la jubilación
Devengamiento y Pago
partir del mes en que se presenta la La pensión de jubilación, devenga asolicitud. 10 días
el pago de la
primera pensión
se efectuará
Una vez
aprobada
posteriores a la elección demodalidad de la pensión. Dentro
Los pagos mensuales
se harán en la última
semana de cada mes
2
INVALIDEZ
Podrán acceder a este beneficio aquellas
personas que sufran una perdida o disminución
en su capacidad de trabajo mayor o igual al
50% de la capacidad de trabajo
TIPOS DE INVALIDEZ:
aquel afiliado que haya sido declarado como tal por la instancia médica del
caso, en la que se determine una condición de invalidez del afiliado mayor
o igual al 50% pero menor a los dos tercios de su capacidad de trabajo.
se determine una condición de
invalidez del afiliado mayor o
igual a las dos terceras partes en
su capacidad de trabajo.
Invalidez Parcial Invalidez Total
carácter temporal o permanente de
la invalidez se determina en función
al grado de recuperabilidad que
puede tener una persona
Organismos que intervienen:
COMAFP (Comité Medico de las AFP)
es un organismo técnico de la SBS que se encarga de elaborar y aprobar las normas
para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores
CTM (Comisión Técnica Médica) (COMEC) debe evacuar su informe en un plazo de diez (10) días de la petición de calificación
pueden ser apelados por el afiliado o su representante ante el Comité Médico De La
Superintendencia (COMEC) dentro de los
cinco (5) días de notificado
debe resolver la apelación en un plazo máximo de tres
Evaluación y Calificación
Alcanzar a las agencias de las AFP una solicitud de “Evaluación y Calificación de Invalidez”
AFILIADO
Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que respalden tal
condición del solicitante así como sus exámenes clínicos
Adjuntar los documentos del goce del subsidio en enfermedad por parte del afiliado conforme con lo dispuesto por el
D. ley N 26790
Indicar la causa o circunstancia que motivo la condición de invalidez a efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestro de invalidez.
La calificación de invalidez y sus causas, los casos excluidos, el análisis de la documentación y el costo en primera instancia, corresponden al COMAFP 1) 2)
COMAFP Realizada la calificacion procederá solicitante AFP empresa de seguros que tenga
cobertura plazo (3 días)
quedando con ello culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez.
Es Salud Plazo (3 dias)
El afiliado solicitante estuviese gozando del
subsidio por enfermedad deberá cursar una comunicación del resultado
con el objeto de dejar sin efecto la
prestación de dicho subsidio.
3) COMEC
solicitante AFP
empresa de seguros que tenga cobertura
podrán apelar dentro de (5) días de recibido el dictamen califica en segunda y última instancia la invalidez, sus causas los casos excluidos y
analiza la documentación
Pago Por Examen Médico
son de cargo del
trabajador asegurado en
un porcentaje del 20%
El 80% restante es a cargo de
la respectiva AFP o empresa
Pautas y requisitos Pensión de
Invalidez
a) El afiliado comunicara tal decisión a la AFP mediante
la presentación de la Solicitud De Pensión De
Invalidez
c) La Empresa De Seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la
solicitud
b) La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal hecho a
La Empresa De Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un plazo máximo de cinco
(5) días de recibida la solicitud Copia del dictamen del
COMAFP o COMEC
Antecedentes documentales, de l enfermedad o dolencia
que origino la situación de invalidez
Período Transitorio de Invalidez
la empresa de seguros paga una pensión transitoria bajo su cargo, durante el período que media durante el momento en que se expide el primer
dictamen del COMAFP o COMEC según sea el caso, hasta el momento
de expedición del dictamen definitivo por parte del comité médico respectivo.
Monto de la Pensión
serán equivalentes del 70% o 50%
respectivamente de la
remuneración mensual
Devengamiento y Pago
presentación de la respectiva
devengará desde la fecha de
solicitud de Evaluación Y Calificación
de invalidez
3
SOBREVIVENCIA
Beneficiarios
los herederos forzosos del afiliado que no
se hubiere jubilado a la muerte del mismo o
a la fecha de declaración judicial de su
muerte presunta.
Concurrencia
Cuando exista cónyuge o concubina,
hijos y padres del afiliado fallecido,
todos concurren en el goce de la
pensión
Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al cónyuge o concubina y a cada uno
de los hijos excediese el 100% de la remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán
proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes recalculados no exceda el 100% de la
Plazo de Presentación Es de de 90 días calendario
Beneficiarios Inválidos
iniciaran el trámite de su
pensión en la AFP
para un beneficiario
inválido será 35%,
si es el cónyuge o
concubina o 14%
si se tratara de un
hijo
.Devengamiento y Pago
Las pensiones de sobrevivencia
en el SPP, con o sin cobertura de
la aseguradora, se devengan
desde la fecha que se produce el
fallecimiento del afiliado
Monto de las Pensiones
42% Para cónyuge sin hijos x
35% Para cónyuge con hijos .
14% Para cada hijo <18 ª/ >18ª incapacitado
42%(1 solo hijo)- de haber 2 hjs o mas se incrementara en 14%
4
GASTOS DE SEPELIO
Corresponde al pago del monto único que se efectúa al fallecimiento del afiliado y que es
fijado por la SBS
Trabajadores con Derecho
Afiliados en condiciones de trabajador activo.
Afiliados en condición de pensionista por invalidez
Afiliados en condición de pensionista por jubilación
Cobertura del Pago
es la misma que para el caso de invalidez sobrevivencia.
AFP
deduce el monto del gasto del sepelio del fondo acumulado en
la CIC del afiliado, cuando se trata de una afiliado activo no
coberturado.
Empresa de
Seguros
Cubren los gastos de sepelio de los afiliados en condición de
trabajador activo, siempre y cuando cuenten con la cobertura
Solicitante del
Reembolso
deberán adjuntar al anexo la siguiente documentación:-Solicitud de respectiva debidamente llenada.
-Certificado médico de defunción. -Facturas y demás documentación originales que acrediten los gastos de sepelio del afiliado, así como el
nombre de la personas que los ejecuto.
Plazo de pago
El pago de los gastos de sepelio se reembolsa.
La AFP deberá cumplir con el pago en un plazo que no excederá (10) días de presentada la
MODALIDADES DE PENSION QUE
OTORGAN LAS AFPs
PENSIÓN DE RETIRO PROGRAMADO
Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el manteniendo propiedad
sobre sus acumulados en la efectúa mensuales
Hasta que su .Esta modalidad es REVOCABLE.
AFILIADO
FONDOS
CIC
RETIROS PROGRAMADOSSALDO se EXTINGA
¿QUE SUCEDE SI EL AFILIADO FALLECE Y NO SE HA EXTINGUIDO EL SALDO?
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
BENEFICIARIOS
C
A
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Á
C
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R
I
S
T
I
C
A
S
Carácter REVOCABLELos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituirá si no hubiesen
FONDOS
HERENCIA BENEFICIEARIOS
No hubiesen beneficiarios
El otorgamiento del RETIRO PROGRAMADO genera PENSIONES DE
SOBREVIVENCIA
Mientras se encuentre ejercitando esta modalidad de pensión el o los pueden traspasar los
de una a otra.
AFILIADO
BENEFICIARIOS FONDOS
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RETIRO PROGRAMADO?
AFILIADOS
65 AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS COMAFP COMEC
BENEFICIARIOS
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA ORIGINA FALLECIMIEN TO DEL AFILIADO GOZABA DE PENSION CONESTA MODALIDAD ACTIVORENTA VITALICIA FAMILIAR
Es la modalidad de pensión mediante el cual el o los
AFILIADO
BENEFICIEARIOSCONTRATAN EMP. DE SEGUROS EL PAGO MENSUAL DE LAS PENSIONES PROCEDE
Desde el momento en que el
AFILIADO
BENEFICIEARIOSC
A
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Á
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S
T
I
C
A
S
Es IRREVOCABLEGenera bajo la misma modalidad para los BENEFICIARIOS
PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Los que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión NO constituirá
FONDOS
HERENCIA
EL MONTO DE LA RENTA ES CONSTANTE EN EL TIEMPO, EN EL CASO DE RVF EN SOLES , ESTA SUJETO
BUT
REAJUSTE DE PENSION
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA
FAMILIAR EN SOLES?
AFILIADOS
65 AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA
INVALIDOS DEFINITIVOS
COMAFP
COMEC
BENEFICIARIOS
SOBREVIVENCIA PENSIONES DE CAUSADO AFILIADOGOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO ACTIVO
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA
FAMILIAR EN DOLARES?
AFILIADOS
65 AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS COMAFP COMEC PASIVO RETIRO PROGRAMADO
BENEFICIARIOS
SOBREVIVENCIA PENSIONES DE CAUSADO AFILIADOGOZABA DE PENSION CON ESTA MODALIDAD O R. PROGRAMADO ACTIVO
RENTA VITALICIA PERSONAL
Es aquella modalidad de pensión mediante el cual el contrata con la
UNA . Hasta su .
AFILIADO
AFP
RENTA VITALICIA
FALLECIMIENTO
Para tal fin la debe establecer un Mediante la utilización de los saldos de la de los
Que hallan fallecido a efectos de constituir con dichas retenciones un FONDO de longevidad
AFP Sistema de AUTOSEGURO
CIC
AFILIADOS
PROCEDE Desde el momento en que el
AFILIADO
Le ceden el CAPITAL para aspectos de contratar la RENTA
C
A
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Á
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E
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I
S
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I
C
A
S
Es IRREVOCABLENO Genera PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Los que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión NO constituirá
FONDOS
HERENCIA
EL MONTO DE LA RENTA SE CALCULA POR UNICA VEZ Y ES CONSTANTE EN EL TIEMPO , , ESTA
BUT
SUJETOREAJUSTE DE PENSION
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA VITALICIA
PERSONAL?
AFILIADOS
Que no tengan
Y QUE CUMPLAN CON LOS SGTES, REQUISITOS
BENEFICIARIOS
AFILIADOS
65 AÑOS en meses y días
JUBILACION ANTICIPADA INVALIDOS DEFINITIVOS
COMAFP COMEC PASIVO- R.PROGRAMADO
RENTA TEMPORAL CON RENTA DIFERIDA
Es aquella modalidad de pensión por la que un retiene en su
Los suficientes para obtener de la una RENTA TEMPORAL y
adicionalmente contrata una RENTA VITALICIA FAMILIAR con la finalidad de recibir pagos
mensuales a partir de una fecha en que se opte por esta modalidad de pensión, en la que la
AFP O LA EMP. DE SEGUROS empiecen a pagar la RENTA VITALICIA DIFERIDA.
AFILIADO
FONDOS
CIC
C
A
R
Á
C
T
E
R
I
S
T
I
C
A
S
LA RENTA TEMPORAL SE CALCULA CADA AÑO, LA RVD SE CALCULA UNA UNICA VEZ (REAJUSTE EN SOLES)
UNA VEZ CONTRATATADA LA PENSION EL AFILIADO NO PUEDE CAMBIAR DE EMPRESA DE SEGURO O DE MODALIDAD,
MIENTRAS SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA RENTA TEMPORAL EL AFILIADO O BENEFICIERIO PUEDE TRASPASAR LOS FONDOS A OTRA AFP
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON
RENTA VITALICIA DIFERIDA EN SOLES?
¿QUIENES TIENEN DERECHO A RENTA TEMPORAL CON
RENTA VITALICIA DIFERIDA EN DOLARES?
JUBILACIÓN
ANTICIPADA PARA
DESEMPLEADOS
REQUISITOS
Al momento de presentar su solicitud, los afiliados al SPP, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Edad:
Condición Laboral:
Hombres: 55 años de edad cumplidos. Mujeres: 50 años de edad cumplidos.
Desempleados: encontrarse en esta condición por 12 meses a más
(periodos ininterrumpidos y consecutivos).
No tener muestras de haber tener ningún vínculo laboral dependiente, en este periodo.
Pueden ser trabajadores dependientes como
El trámite es presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y suscribir una Declaración Jurada a través del cual manifiesta su situación de desempleado durante el período requerido.
El plazo de vigencia para tramitar una solicitud para acceder a este régimen culmina en el mes de diciembre de 2012.
Orientación e Información
Determinación de acceso al Régimen
Informarse primero sobre los requisitos, el alcance y el trámite a seguir
Antes de iniciar el trámite, el afiliado debe solicitar una cita a su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto.
La AFP revisará que el afiliado cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el período estipulado.
Si se detectara algún aporte realizado durante el período de desempleo, la AFP rechazará la solicitud.
PASOS A SEGUIR VIGENCIA
•
Los
aportes
obligatorios y
voluntarios con fin previsional de la
CIC.
• El rendimiento que éstos hayan
generado.
• El Valor definitivo del Bono de
Reconocimiento (BR).
LA AFP DEBERÁ EFECTUAR EL CÁLCULO DE
PENSIÓN A FIN DE DETERMINAR EL ACCESO A
LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY,
CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES VARIABLES:
El afiliado que acceda a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrá su condición de activo en el SPP, por lo que podrá obtener beneficios. No obstante, para acceder a dichos beneficios deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley del SPP
o
Plazo para desembolso del dinero: se ha establecido que las AFP deben atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.
Otorgamiento de Beneficios (pensión o devolución de aportes) Pensión de jubilación anticipada:
AFP debe confirmar
Acceso a Jubilación Recanalizar a Devolución de Aportes
Pensión resultante es inferior a la RMV