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CASO CHILE - ESPAÑA_diapositivas.pptx

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(1)

T

T

ema: Resolución a

ema: Resolución a

preguntas del caso

preguntas del caso

#1

#1

Grupo #1:

Grupo #1:

Karen

Karen

Alvarado

Alvarado

201430010231

201430010231

Ernesto

Ernesto

avid

avid

!alvatierra

!alvatierra

201110"1012

201110"1012

Keis$

Keis$

aniela

aniela

%iranda

%iranda

20132010243

20132010243

 &osue 'orrales

(2)

C

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A

A

S

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O

O

N

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.

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1

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:

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TRA

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A

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Ñ

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A

A

Y

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C

C

H

H

I

I

L

L

E

E

C

Con fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por elon fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación  amistad con Chile  a tal fin que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación  amistad con Chile  a tal fin autoriza al Ministro de !suntos "#teriores a otorgar documento de plenos poderes a autoriza al Ministro de !suntos "#teriores a otorgar documento de plenos poderes a favor del $irector %eneral para !m&rica 'atina( "n marzo de )***, el embajador de favor del $irector %eneral para !m&rica 'atina( "n marzo de )***, el embajador de "spa+a en Chile firmó ad refer&ndum el Tratado, transmiti&ndolo al Ministerio de "spa+a en Chile firmó ad refer&ndum el Tratado, transmiti&ndolo al Ministerio de !suntos "#teriores para su ulterior tramitación en

!suntos "#teriores para su ulterior tramitación en "spa+a("spa+a(

"ntre otros e#tremos, el Tratado contempla un sistema de concesión de cr&ditos "ntre otros e#tremos, el Tratado contempla un sistema de concesión de cr&ditos preferentes a favor de Chile, para lo que "spa+a se compromete a incluir las preferentes a favor de Chile, para lo que "spa+a se compromete a incluir las correspondientes partidas en los resupuestos %enerales del "stado(

correspondientes partidas en los resupuestos %enerales del "stado(

"l ) de mao de )***, el Consejo de Ministros, tras consulta al Consejo de "stado, "l ) de mao de )***, el Consejo de Ministros, tras consulta al Consejo de "stado, autorizó al Ministro de !suntos "#teriores a ratificar el Tratado en nombre de "spa+a  autorizó al Ministro de !suntos "#teriores a ratificar el Tratado en nombre de "spa+a  ordenó al -ecretario %eneral T&cnico de dicho Ministerio que, en virtud de lo previsto en ordenó al -ecretario %eneral T&cnico de dicho Ministerio que, en virtud de lo previsto en el art( 9.,) de la Constitución "spa+ola, comunicase a las Cortes %enerales la el art( 9.,) de la Constitución "spa+ola, comunicase a las Cortes %enerales la celebración del Tratado tan pronto como se hubiese

(3)

Pr

egunt

as

que

t

enemos

que

resolver

1.-¿Son competentes los órganos que han participado en cada

una de las fases de celebración del Tratado?

2.-¿El proceso de celebración del Tratado es conforme con el

procedimiento previsto al efecto en el derecho interno espaol?

!.-¿Se aprecia en los hechos descritos alguna causa de nulidad

del Tratado?

(4)

PROTAGONI

STAS

"onse#o de ministros

$inistro de asuntos e%teriores

&irector general para 'm(rica latina

Emba#ador de Espaa en "hile

"onse#o de Estado

 secretario general t(cnico

(5)

La

const

i

t

uci

ón

de

España

en

r

el

aci

ón

a

l

os

t

r

at

ados

'A()T*+,

---e los tratados internacionales

Art.culo /3

 Tratados internacionales $ediante la le) org*nica se podr* autori+ar la celebración de tratados por los que se atribu)a a una organi+ación o institución internacional el e#ercicio de competencias derivadas de la "onstitución. "orresponde a las "ortes ,enerales o al ,obierno segn los casos la garant/a del cumplimiento de estos tratados ) de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Art.culo /4

'utori+ación de las "ortes para determinados tratados internacionales 1. 0a prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los siguientes casos a Tratados de car*cter pol/tico. b  Tratados o convenios de car*cter militar. c Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos ) deberes fundamentales establecidos en el T/tulo 3. d  Tratados o convenios que impliquen obligaciones 4nancieras para la 5acienda 6blica. e Tratados o convenios que supongan modi4cación o derogación de alguna le) o e%i#an medidas legislativas para su e#ecución. 2. El "ongreso ) el Senado ser*n inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

(6)

Art.culo /

0os tratados internacionales ) la "onstitución 1. 0a celebración de un

tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la "onstitución e%igir*

la previa revisión constitucional. 2. El ,obierno o cualquiera de las "*maras puede

requerir al Tribunal "onstitucional para que declare si e%iste o no esa contradicción.

Art.culo /

"onstitución Espaola 6*gina 17 de 17 &erogación ) denuncia de los

tratados ) convenios 1. 0os tratados internacionales v*lidamente celebrados una ve+

publicados o4cialmente en Espaa formar*n parte del ordenamiento interno. Sus

disposiciones sólo podr*n ser derogadas modi4cadas o suspendidas en la forma

prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del &erecho

internacional. 2. 6ara la denuncia de los tratados ) convenios internacionales se

utili+ar* el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art/culo 78.

(7)

LEY

CELEBRACI

ÓN Y

APLI

CACI

ÓN POR

ESPAÑA

DE TRATADOS

I

NTERNACI

ONALES

0a presente 0e) tiene por ob#eto regular la celebración )

aplicación por Espaa de los tratados internacionales los

acuerdos internacionales administrativos ) los acuerdos

internacionales no normativos de4nidos en el art/culo

&e4niciones.

' los efectos de esta 0e) se entiende por

a

tratado internacional:

acuerdo celebrado por escrito entre

Espaa ) otro u otros su#etos de &erecho 3nternacional ) regido

por el &erecho 3nternacional )a conste en un instrumento nico o

en dos o m*s instrumentos cone%os ) cualquiera que sea su

denominación.

(8)

9acuerdo internacional administrativo:

acuerdo de

car*cter internacional no constitutivo de tratado que se

celebra por órganos organismos o entes de un su#eto de

&erecho 3nternacional competentes por ra+ón de la materia

cu)a celebración est* prevista en el tratado que e#ecuta o

concreta cu)o contenido habitual es de naturale+a t(cnica

cualquiera que sea su denominación ) que se rige por el

&erecho 3nternacional. :o constitu)e acuerdo internacional

administrativo el celebrado por esos mismos órganos

organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento

 #ur/dico interno.

sueto de ereco -nternacional

; un Estado una

organi+ación internacional u otro ente internacional que goce

de capacidad #ur/dica para celebrar tratados internacionales.

(9)

e

plenipotencia o 5plenos poderes:

documento

que acredita a una o varias personas para representar

a Espaa en la negociación adopción o autenticación

del te%to de un tratado internacional para e%presar el

consentimiento en obligarse por este o para e#ecutar

cualquier otro acto con respecto a un tratado.

negociación:

proceso por el que se elabora el te%to

de un tratado internacional.

g

  negociador

; el representante del su#eto de

&erecho 3nternacional que participa en la elaboración

) adopción del te%to de un tratado internacional.

(10)

COMPETENCI

AS

DEL

MI

NI

STERI

O

DE

ASUNTOS

EXTERIORES

Y

DE

COOPERACIÓN

.

1. En el *mbito de la 'dministración ,eneral del Estado el $inisterio de

'suntos E%teriores ) de "ooperación

a E#ercer* la competencia general en materia de tratados internacionales

) las atribuciones que no correspondan a otros ministerios que por ra+ón

de la materia resulten competentes en la negociación ) seguimiento de

los mismos.

b 6restar* asistencia t(cnica como departamento especiali+ado en

materia de &erecho 3nternacional a los órganos ) entes intervinientes en

la celebración de tratados ) otros acuerdos internacionales ) les

asesorar* en dicha materia de conformidad con lo previsto en la 0e)

<2=177> de 2> de noviembre de 'sistencia ur/dica al Estado e

3nstituciones 6blicas.

(11)

c

5ar*

el

seguimiento

de

la

actividad

convencional informar* de ello a los órganos

colegiados del ,obierno ) formular* ante estos las

propuestas de decisión que procedan.

2. En relación con las restantes 'dministraciones

6blicas el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de

"ooperación e#ercer* tareas de asesoramiento

coordinación ) las dem*s funciones que se le

atribu)en en esta 0e).

(12)

"ompetencias

de

los

departamentos

ministeriales

"orresponder* a los departamentos ministeriales respecto de los

tratados ) otros acuerdos internacionales que les afecten en el

*mbito de sus respectivas competencias

a 0a iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo.

b El planteamiento desarrollo ) conclusión de la negociación.

c 0a presencia ) participación en la celebración aplicación )

seguimiento de los tratados o acuerdos.

d $antener informado de la negociación aplicación )

seguimiento de los tratados o acuerdos al $inisterio de 'suntos

E%teriores ) de "ooperación.

e 0a propuesta al "onse#o de $inistros con#untamente con el

$inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación de los

acuerdos de autori+ación de rbrica 4rma can#e de

instrumentos o 4rma ad referendum a los efectos de la

autenticación as/ como la propuesta de la aplicación provisional.

(13)

TULO I

I

DE

LOS

TRATADOS

I

NTERNACI

ONALES

Representación internacional de Espa6a

enominación del Estado espa6ol

0a denominación o4cial del Estado espaol en los tratados

internacionales ser* 9@eino de Espaa;.

7om8ramiento de representantes de Espa6a9

El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a propuesta del

ministerio o ministerios competentes por ra+ón de la materia

nombrar* a los representantes de Espaa para la e#ecución de

cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional.

(14)

PLENOS

PODERES

1. 6ara e#ecutar en representación de Espaa cualquier acto internacional relativo a un tratado ) en particular para negociar adoptar ) autenticar su te%to as/ como para manifestar el consentimiento de Espaa en obligarse por el tratado la persona o personas que los lleven a cabo deber*n estar provistas de una plenipotencia 4rmada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación en nombre del @e). 2. :o necesitar*n plenipotencia para representar a Espaa

a El @e) el 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.

b 0os efes de $isión &iplom*tica ) de @epresentación 6ermanente ante una organi+ación internacional para la negociación adopción ) autenticación del te%to de un tratado internacional entre Espaa ) el Estado u organi+ación ante los que se encuentran acreditados.

(15)

c 0os efes de $isión Especial enviados a uno o varios Estados

e%tran#eros para la negociación adopción ) autenticación del te%to

de un tratado internacional entre Espaa ) cualquiera de los

Estados a los que ha sido enviada la $isión.

d0os

representantes

acreditados

ante

una

conferencia

internacional o ante una organi+ación internacional o uno de sus

órganos para la negociación adopción ) autenticación del te%to

de un tratado internacional elaborado en el seno de tal

conferencia organi+ación u órgano.

!. 0a e#ecución de un acto internacional relativo al proceso de

celebración de un tratado internacional por persona no provista de

plenipotencia no surtir* efectos #ur/dicos salvo que el $inistro de

'suntos E%teriores ) de "ooperación convalide el acto.

(16)

CAPÍ

TULO

I

I

CELEBRACI

ÓN

DE

LOS

TRATADOS

I

NTERNACI

ONALES

7egociación9

1. 0os departamentos ministeriales negociar*n los tratados internacionales en el *mbito de sus respectivas competencias en coordinación con el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.

2. 0a apertura del proceso de negociación de un tratado internacional se someter* a previo conocimiento de los órganos colegiados del ,obierno a trav(s de la "omisión ,eneral de Secretarios de Estado ) Subsecretarios. ' tal efecto el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a iniciativa de los ministerios interesados elevar* un informe con la relación de los procesos de negociación cu)a apertura se propone que incluir* una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la pol/tica e%terior espaola.

!. 0as "omunidades 'utónomas ) las "iudades de "euta ) $elilla podr*n participar en las negociaciones de un tratado internacional en los t(rminos previstos en el t/tulo B.

(17)

AUTORIZACI

ÓN

DE

FI

RMA

Y

ACTOS

DE

NATURALEZA

SI

MI

LAR.

• 1. El "onse#o de $inistros autori+ar* la rbrica 4rma o can#e de instrumentos segn sea el caso de un tratado internacional ) aprobar* su 4rma ad referendum.

• 0a propuesta al "onse#o de $inistros ser* elevada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación ) en su caso con#untamente con el titular del departamento ministerial que sea competente por ra+ón de la materia.

• 2. El 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación podr*n 4rmar ad referendum cualquier tratado internacional. 0a 4rma ad referendum por cualquier otro representante de Espaa precisar* la autori+ación del $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.

• El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación con#untamente con el titular del departamento ministerial competente por ra+ón de la materia elevar* la 4rma ad referendum para su aprobación al "onse#o de $inistros ) comunicar* la aprobación al depositario o en su caso a la contraparte.

(18)

MANI

FESTACIÓN

DEL

CONSENTI

MI

ENTO

EN

OBLI

GARSE

POR

UN

TRATADO.

El "onse#o de $inistros acordar* la manifestación del

consentimiento de Espaa en obligarse por un tratado

internacional de conformidad con la "onstitución Espaola ) las

le)es en la forma convenida por los negociadores.

2. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los

art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola los representantes

de Espaa solo podr*n convenir aquellas formas de manifestación

del consentimiento que permitan la obtención de la autori+ación de

las "ortes ,enerales previamente a la conclusión del tratado.

(19)

TRÁMI

TES

I

NTERNOS

PREVI

OS

A

LA

MANI

FESTACI

ÓN

DEL

CONSENTI

MI

ENTO

EN

OBLI

GARSE

POR

UN

TRATADO

I

NTERNACI

ONAL.

•1. 0a manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional de los previstos en los art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los t(rminos establecidos en dichos preceptos.

•2. El $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación visto el informe de la 'sesor/a  ur/dica 3nternacional acerca de la tramitación del tratado ) en coordinación con el ministerio competente por ra+ón de la materia ob#eto del tratado elevar* al "onse#o de Estado de acuerdo con el art/culo 22.1 de la 0e) Crg*nica !=17D de 22 de abril del "onse#o de Estado la consulta acerca de la necesidad de autori+ación de las "ortes ,enerales con car*cter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por un tratado. 'simismo le corresponder* proponer al "onse#o de $inistros previo dictamen del "onse#o de Estado el env/o del tratado a las "ortes ,enerales con ese 4n.

(20)

!. El "onse#o de $inistros remitir* a las "ortes ,enerales el

tratado acompaado de los informes ) dict*menes e%istentes

as/ como de cualquier otro posible documento ane#o o

complementario del tratado las reservas o declaraciones que se

proponga formular Espaa o ha)an reali+ado otros Estados as/

como la indicación en su caso de la e%istencia de aplicación

provisional del tratado.

Referencias

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