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T
ema: Resolución a
ema: Resolución a
preguntas del caso
preguntas del caso
#1
#1
Grupo #1:
Grupo #1:
Karen
Karen
Alvarado
Alvarado
201430010231
201430010231
Ernesto
Ernesto
avid
avid
!alvatierra
!alvatierra
201110"1012
201110"1012
Keis$
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aniela
aniela
%iranda
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20132010243
20132010243
&osue 'orrales
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I
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E
E
CCon fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por elon fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación amistad con Chile a tal fin que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación amistad con Chile a tal fin autoriza al Ministro de !suntos "#teriores a otorgar documento de plenos poderes a autoriza al Ministro de !suntos "#teriores a otorgar documento de plenos poderes a favor del $irector %eneral para !m&rica 'atina( "n marzo de )***, el embajador de favor del $irector %eneral para !m&rica 'atina( "n marzo de )***, el embajador de "spa+a en Chile firmó ad refer&ndum el Tratado, transmiti&ndolo al Ministerio de "spa+a en Chile firmó ad refer&ndum el Tratado, transmiti&ndolo al Ministerio de !suntos "#teriores para su ulterior tramitación en
!suntos "#teriores para su ulterior tramitación en "spa+a("spa+a(
"ntre otros e#tremos, el Tratado contempla un sistema de concesión de cr&ditos "ntre otros e#tremos, el Tratado contempla un sistema de concesión de cr&ditos preferentes a favor de Chile, para lo que "spa+a se compromete a incluir las preferentes a favor de Chile, para lo que "spa+a se compromete a incluir las correspondientes partidas en los resupuestos %enerales del "stado(
correspondientes partidas en los resupuestos %enerales del "stado(
"l ) de mao de )***, el Consejo de Ministros, tras consulta al Consejo de "stado, "l ) de mao de )***, el Consejo de Ministros, tras consulta al Consejo de "stado, autorizó al Ministro de !suntos "#teriores a ratificar el Tratado en nombre de "spa+a autorizó al Ministro de !suntos "#teriores a ratificar el Tratado en nombre de "spa+a ordenó al -ecretario %eneral T&cnico de dicho Ministerio que, en virtud de lo previsto en ordenó al -ecretario %eneral T&cnico de dicho Ministerio que, en virtud de lo previsto en el art( 9.,) de la Constitución "spa+ola, comunicase a las Cortes %enerales la el art( 9.,) de la Constitución "spa+ola, comunicase a las Cortes %enerales la celebración del Tratado tan pronto como se hubiese
Pr
egunt
as
que
t
enemos
que
resolver
•
1.-¿Son competentes los órganos que han participado en cada
una de las fases de celebración del Tratado?
•
2.-¿El proceso de celebración del Tratado es conforme con el
procedimiento previsto al efecto en el derecho interno espaol?
•
!.-¿Se aprecia en los hechos descritos alguna causa de nulidad
del Tratado?
PROTAGONI
STAS
•
"onse#o de ministros
•
$inistro de asuntos e%teriores
•
&irector general para 'm(rica latina
•
Emba#ador de Espaa en "hile
•
"onse#o de Estado
•
secretario general t(cnico
La
const
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uci
ón
de
España
en
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'A()T*+,
---e los tratados internacionales
Art.culo /3
Tratados internacionales $ediante la le) org*nica se podr* autori+ar la celebración de tratados por los que se atribu)a a una organi+ación o institución internacional el e#ercicio de competencias derivadas de la "onstitución. "orresponde a las "ortes ,enerales o al ,obierno segn los casos la garant/a del cumplimiento de estos tratados ) de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.Art.culo /4
'utori+ación de las "ortes para determinados tratados internacionales 1. 0a prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los siguientes casos a Tratados de car*cter pol/tico. b Tratados o convenios de car*cter militar. c Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos ) deberes fundamentales establecidos en el T/tulo 3. d Tratados o convenios que impliquen obligaciones 4nancieras para la 5acienda 6blica. e Tratados o convenios que supongan modi4cación o derogación de alguna le) o e%i#an medidas legislativas para su e#ecución. 2. El "ongreso ) el Senado ser*n inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.Art.culo /
0os tratados internacionales ) la "onstitución 1. 0a celebración de un
tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la "onstitución e%igir*
la previa revisión constitucional. 2. El ,obierno o cualquiera de las "*maras puede
requerir al Tribunal "onstitucional para que declare si e%iste o no esa contradicción.
Art.culo /
"onstitución Espaola 6*gina 17 de 17 &erogación ) denuncia de los
tratados ) convenios 1. 0os tratados internacionales v*lidamente celebrados una ve+
publicados o4cialmente en Espaa formar*n parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podr*n ser derogadas modi4cadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del &erecho
internacional. 2. 6ara la denuncia de los tratados ) convenios internacionales se
utili+ar* el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art/culo 78.
LEY
CELEBRACI
ÓN Y
APLI
CACI
ÓN POR
ESPAÑA
DE TRATADOS
I
NTERNACI
ONALES
•
0a presente 0e) tiene por ob#eto regular la celebración )
aplicación por Espaa de los tratados internacionales los
acuerdos internacionales administrativos ) los acuerdos
internacionales no normativos de4nidos en el art/culo
•
&e4niciones.
' los efectos de esta 0e) se entiende por
a
tratado internacional:
acuerdo celebrado por escrito entre
Espaa ) otro u otros su#etos de &erecho 3nternacional ) regido
por el &erecho 3nternacional )a conste en un instrumento nico o
en dos o m*s instrumentos cone%os ) cualquiera que sea su
denominación.
•
9acuerdo internacional administrativo:
acuerdo de
car*cter internacional no constitutivo de tratado que se
celebra por órganos organismos o entes de un su#eto de
&erecho 3nternacional competentes por ra+ón de la materia
cu)a celebración est* prevista en el tratado que e#ecuta o
concreta cu)o contenido habitual es de naturale+a t(cnica
cualquiera que sea su denominación ) que se rige por el
&erecho 3nternacional. :o constitu)e acuerdo internacional
administrativo el celebrado por esos mismos órganos
organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento
#ur/dico interno.
•
sueto de ereco -nternacional
; un Estado una
organi+ación internacional u otro ente internacional que goce
de capacidad #ur/dica para celebrar tratados internacionales.
•
e
plenipotencia o 5plenos poderes:
documento
que acredita a una o varias personas para representar
a Espaa en la negociación adopción o autenticación
del te%to de un tratado internacional para e%presar el
consentimiento en obligarse por este o para e#ecutar
cualquier otro acto con respecto a un tratado.
•
negociación:
proceso por el que se elabora el te%to
de un tratado internacional.
•
g
negociador
; el representante del su#eto de
&erecho 3nternacional que participa en la elaboración
) adopción del te%to de un tratado internacional.
COMPETENCI
AS
DEL
MI
NI
STERI
O
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Y
DE
COOPERACIÓN
.
•
1. En el *mbito de la 'dministración ,eneral del Estado el $inisterio de
'suntos E%teriores ) de "ooperación
•
a E#ercer* la competencia general en materia de tratados internacionales
) las atribuciones que no correspondan a otros ministerios que por ra+ón
de la materia resulten competentes en la negociación ) seguimiento de
los mismos.
•
b 6restar* asistencia t(cnica como departamento especiali+ado en
materia de &erecho 3nternacional a los órganos ) entes intervinientes en
la celebración de tratados ) otros acuerdos internacionales ) les
asesorar* en dicha materia de conformidad con lo previsto en la 0e)
<2=177> de 2> de noviembre de 'sistencia ur/dica al Estado e
3nstituciones 6blicas.
•
c
5ar*
el
seguimiento
de
la
actividad
convencional informar* de ello a los órganos
colegiados del ,obierno ) formular* ante estos las
propuestas de decisión que procedan.
•
2. En relación con las restantes 'dministraciones
6blicas el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de
"ooperación e#ercer* tareas de asesoramiento
coordinación ) las dem*s funciones que se le
atribu)en en esta 0e).
•
"ompetencias
de
los
departamentos
ministeriales
"orresponder* a los departamentos ministeriales respecto de los
tratados ) otros acuerdos internacionales que les afecten en el
*mbito de sus respectivas competencias
•
a 0a iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo.
•
b El planteamiento desarrollo ) conclusión de la negociación.
•
c 0a presencia ) participación en la celebración aplicación )
seguimiento de los tratados o acuerdos.
•
d $antener informado de la negociación aplicación )
seguimiento de los tratados o acuerdos al $inisterio de 'suntos
E%teriores ) de "ooperación.
•
e 0a propuesta al "onse#o de $inistros con#untamente con el
$inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación de los
acuerdos de autori+ación de rbrica 4rma can#e de
instrumentos o 4rma ad referendum a los efectos de la
autenticación as/ como la propuesta de la aplicación provisional.
TÍ
TULO I
I
DE
LOS
TRATADOS
I
NTERNACI
ONALES
Representación internacional de Espa6a
enominación del Estado espa6ol
0a denominación o4cial del Estado espaol en los tratados
internacionales ser* 9@eino de Espaa;.
7om8ramiento de representantes de Espa6a9
El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a propuesta del
ministerio o ministerios competentes por ra+ón de la materia
nombrar* a los representantes de Espaa para la e#ecución de
cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional.
PLENOS
PODERES
1. 6ara e#ecutar en representación de Espaa cualquier acto internacional relativo a un tratado ) en particular para negociar adoptar ) autenticar su te%to as/ como para manifestar el consentimiento de Espaa en obligarse por el tratado la persona o personas que los lleven a cabo deber*n estar provistas de una plenipotencia 4rmada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación en nombre del @e). 2. :o necesitar*n plenipotencia para representar a Espaa
a El @e) el 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.
b 0os efes de $isión &iplom*tica ) de @epresentación 6ermanente ante una organi+ación internacional para la negociación adopción ) autenticación del te%to de un tratado internacional entre Espaa ) el Estado u organi+ación ante los que se encuentran acreditados.
c 0os efes de $isión Especial enviados a uno o varios Estados
e%tran#eros para la negociación adopción ) autenticación del te%to
de un tratado internacional entre Espaa ) cualquiera de los
Estados a los que ha sido enviada la $isión.
d0os
representantes
acreditados
ante
una
conferencia
internacional o ante una organi+ación internacional o uno de sus
órganos para la negociación adopción ) autenticación del te%to
de un tratado internacional elaborado en el seno de tal
conferencia organi+ación u órgano.
!. 0a e#ecución de un acto internacional relativo al proceso de
celebración de un tratado internacional por persona no provista de
plenipotencia no surtir* efectos #ur/dicos salvo que el $inistro de
'suntos E%teriores ) de "ooperación convalide el acto.
CAPÍ
TULO
I
I
CELEBRACI
ÓN
DE
LOS
TRATADOS
I
NTERNACI
ONALES
7egociación9
1. 0os departamentos ministeriales negociar*n los tratados internacionales en el *mbito de sus respectivas competencias en coordinación con el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.
2. 0a apertura del proceso de negociación de un tratado internacional se someter* a previo conocimiento de los órganos colegiados del ,obierno a trav(s de la "omisión ,eneral de Secretarios de Estado ) Subsecretarios. ' tal efecto el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a iniciativa de los ministerios interesados elevar* un informe con la relación de los procesos de negociación cu)a apertura se propone que incluir* una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la pol/tica e%terior espaola.
!. 0as "omunidades 'utónomas ) las "iudades de "euta ) $elilla podr*n participar en las negociaciones de un tratado internacional en los t(rminos previstos en el t/tulo B.
AUTORIZACI
ÓN
DE
FI
RMA
Y
ACTOS
DE
NATURALEZA
SI
MI
LAR.
• 1. El "onse#o de $inistros autori+ar* la rbrica 4rma o can#e de instrumentos segn sea el caso de un tratado internacional ) aprobar* su 4rma ad referendum.
• 0a propuesta al "onse#o de $inistros ser* elevada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación ) en su caso con#untamente con el titular del departamento ministerial que sea competente por ra+ón de la materia.
• 2. El 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación podr*n 4rmar ad referendum cualquier tratado internacional. 0a 4rma ad referendum por cualquier otro representante de Espaa precisar* la autori+ación del $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación.
• El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación con#untamente con el titular del departamento ministerial competente por ra+ón de la materia elevar* la 4rma ad referendum para su aprobación al "onse#o de $inistros ) comunicar* la aprobación al depositario o en su caso a la contraparte.
MANI
FESTACIÓN
DEL
CONSENTI
MI
ENTO
EN
OBLI
GARSE
POR
UN
TRATADO.
•
El "onse#o de $inistros acordar* la manifestación del
consentimiento de Espaa en obligarse por un tratado
internacional de conformidad con la "onstitución Espaola ) las
le)es en la forma convenida por los negociadores.
•
2. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los
art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola los representantes
de Espaa solo podr*n convenir aquellas formas de manifestación
del consentimiento que permitan la obtención de la autori+ación de
las "ortes ,enerales previamente a la conclusión del tratado.
TRÁMI
TES
I
NTERNOS
PREVI
OS
A
LA
MANI
FESTACI
ÓN
DEL
CONSENTI
MI
ENTO
EN
OBLI
GARSE
POR
UN
TRATADO
I
NTERNACI
ONAL.
•1. 0a manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional de los previstos en los art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los t(rminos establecidos en dichos preceptos.
•2. El $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación visto el informe de la 'sesor/a ur/dica 3nternacional acerca de la tramitación del tratado ) en coordinación con el ministerio competente por ra+ón de la materia ob#eto del tratado elevar* al "onse#o de Estado de acuerdo con el art/culo 22.1 de la 0e) Crg*nica !=17D de 22 de abril del "onse#o de Estado la consulta acerca de la necesidad de autori+ación de las "ortes ,enerales con car*cter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por un tratado. 'simismo le corresponder* proponer al "onse#o de $inistros previo dictamen del "onse#o de Estado el env/o del tratado a las "ortes ,enerales con ese 4n.