Resumen ejecutivo
Resumen ejecutivo
En el régimen laboral común de la actividad privada En el régimen laboral común de la actividad privada normal-mente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a mente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensiona-rio (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus rio (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajado-res; sin embargo, para las empresas que realizan actividad res; sin embargo, para las empresas que realizan actividad in-dustrial y de construcción existe adicionalmente la obligación dustrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.
materia de análisis en el presente informe.
Sara Rosa Sara Rosa CAMPOS TORRES CAMPOS TORRES(*)(*)
Contribuciones laborales que afectan la planilla de pago de
Contribuciones laborales que afectan la planilla de pago de
remuneraciones en empresas industriales y de construcción
remuneraciones en empresas industriales y de construcción
1. Introducción 1. Introducción
En nuestro ordenamiento laboral existen En nuestro ordenamiento laboral existen re-gímenes especiales laborales que gímenes especiales laborales que necesi-tan una mayor protección a nivel de
tan una mayor protección a nivel de salud osalud o seguridad, así como una mejor formación seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, es el caso del régimen minero, construc-ción civil, industrial, entre otros más. ción civil, industrial, entre otros más. En efecto, actualmente los empleadores En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por además de EsSalud, una tasa por Segu-ro Complementario por Trabajo de
Ries-ro Complementario por Trabajo de Ries- Administración del Fondo para la Administración del Fondo para la Construc-Construc- AAññooss PPoorrcceennttaajjee ción de Vivienda y Centros Recreacionales
2.2. Empresas exceptuadas
La Ley N° 26272 establece que no se en-cuentran obligadas a la contribución al Se-nati las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos:
• Las empresas que se dediquen a la ins-talación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, Divi-sión 45 de la CIIU (ReviDivi-sión 3) y que están afectas a la contribución al Senci-co no están obligadas al pago de la Senci- con-tribución al Senati.
• Las empresas que durante el año ante
La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el Senati, así como deberá adjuntarse lo siguiente:
• Copia del RUC de la empresa.
• Copia de la licencia de funcionamiento. • Copia de la escritura pública de
consti-tución de la empresa. • Último PDT impreso.
Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al Senati la modificación o cese de sus activi-dades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos.
las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Nacio-nes Unidas referidas a las actividades de construcción.
Al respecto, es importante señalar que mediante el Oficio N° 193-121-0000 de la Sunat, se ha establecido que estarán gra-vados con la contribución al Sencico tanto el contratista como por los conceptos que facturen a sus clientes.
La finalidad de la contribución al Sencico es formar, capacitar, perfeccionar y
certifi-3.4. Pago
Los sujetos obligados deberán efectuar el pago del aporte al Sencico en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias au-torizadas por la Sunat. Para ello, deberán utilizar el Formulario Nº 1662.
Las fechas de pago son las establecidas por la Sunat para el pago de los tributos de liquidación mensual.
3.5. Sanciones
El órgano administrador del aporte es el Sencico, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora ejercida por la Sunat.
finalidad administrar y controlar el referi-do fonreferi-do.
4.1. Sujetos obligados
Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción.
Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de in-geniería, terminación de edificios y
alqui-De acuerdo a los incrementos vigentes a partir del 1 de junio de 2005, el Convenio Colectivo de Rama de Construcción Civil de fecha 21 de setiembre de 2005 emitió el Acta Final de Negociación Colectiva para Construcción Civil 2005 - 2006, en el Expediente N° 70963 2005 DRTPEL -DPSC - SDNC, estableciendo los siguien-tes montos de los jornales básicos para los trabajadores de este Sector:
Jornales básicos del Sector Construcción Civil Operario S/.33.59
Datos:
- Remuneraciones básicas : S/. 124,425.85 - Salario dominical : 21,775.21 - Horas extras : 9,326.46 - Descanso en día feriado(*) : 2,548.58
- Movilidad por asistencia : 10,080.40 - Asignación escolar : 3,485.29
- B U C : 5,452.25
- Bonificación por altura : 4,051.20 - Gratificación por F.Patrias : 9,458.92 - Compensación vacacional : 12,987.37
- C T S : 22,458.36
Total planilla : S/. 226,049.89
tradicionales, por lo que para efectos prácticos, solo se mostrará la provisión de las retenciones por Conafovicer:
Asiento Contable
--- x
---62 Gastos de personal 2,975
622 Salarios del personal
40 Tributos por pagar 2,975
409 Otras contribuciones 4091 Retención de
Conafovicer
x/x Por la retención
correspon-Asiento contable:
--- x
---64 Tributos 4,773
649 Otros tributos 6491 Aporte de Sencico
40 Tributos por pagar 4,773
411 Otras contribuciones 4091 Aporte de Sencico x/x Aporte con relación a los
ingre-sos facturados en febrero 2006. --- x
---• Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al Senati
Siendo la contribución al Senati del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, te-nemos lo siguiente:
- S/. 75,941.02 x 0.75% : S/. 570
• Provisión de la contribución al Se-nati por el mes de febrero de 2006 Asiento contable:
--- x
---64 Tributos 570
40 Tributos por pagar (*)570
412 Otras contribuciones 4091 Aporte de Senati x/x Contribución por las
remune-raciones afectas, febrero 2006.
--- x
---(*) El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el for-mulario que proporciona el Senati (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)).
relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).
(*) Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Especialista en Derecho Laboral, Pro-cesal Laboral y Seguridad Social y Miembro del Con-sejo de Honor y del ConCon-sejo de Asesoría Institucio-nal de Derecho y Sociedad, publicación legal reco-nocida por la Facultad de Derecho de la PUCP. (1) Sobre el SCTR puede revisarse la primera qui