PÁGINA 1 DE 75 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
CONTRA ARCO ELÉCTRICO
HOJA DE APROBACIÓN
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la Sesión Ordinaria _____, celebrada el
______ de _________de 2014.
CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN……….... 4 1. OBJETIVO………... 4 2. ALCANCE………... 5 3. CAMPO DE APLICACIÓN………... 5 4. ACTUALIZACION………..…. 5 5. REFERENCIAS………..…. 6 6. DEFINICIONES……… 8 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS……….. 9 8. DESARROLLO……….... 10
8.1. Clasificación del equipo de protección personal contra eléctrico…...……….. 10
8.2. Vestimenta de protección personal contra arco eléctrico...………...…… 12
8.3. Protección a la cabeza y cara contra arco eléctrico....……… 21
8.4. Protección de las manos contra arco eléctrico………. 23
8.5. Cintas reflejantes…………....……….…..……… 30
8.6. Documentación……….. 30
8.7. Inspección………... 30
9. RESPONSABILIDADES………..………..……… 37
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES…...…….…….… 37
11. BIBLIOGRAFIA………..………. 37
12. ANEXOS………..…….……… 38
12.1. Especificaciones de confección de la vestimenta de protección personal………... 38
12.2. Método de prueba para la evaluación de la confección de la vestimenta de protección personal……… 58
12.3. Método de prueba para la evaluación del color de la tela y de la prenda…..…………. 62
12.4. Método de prueba para la identificación del cuero de flor entera de los guantes de cuero de uso rudo……….………… 65
12.5. Método de prueba para la verificación de la talla de los guantes de cuero de uso rudo……… 66
12.6. Método de prueba para la verificación de la confección de los guantes de cuero de uso rudo………. 67
0. INTRODUCCIÓN.
En las diferentes actividades efectuadas en las áreas eléctricas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, tales como mantenimiento, instalación, reparación, reconstrucción, desmantelamiento, pruebas, ajuste e intervención en toda clase de instalaciones, talleres, edificios, sub-estaciones y cableado; el personal electricista está expuesto a la energía incidente que produce un arco eléctrico, que le puede ocasionar desde lesiones graves hasta la muerte.
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cumplimiento con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; expide la presente Norma de Referencia, conjuntando experiencias y el marco normativo nacional, internacional y extranjero, con el objeto de establecer las especificaciones que debe cumplir el equipo de protección personal contra arco eléctrico que se adquiera en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para proteger a los trabajadores de los riesgos de la energía incidente que produce un arco eléctrico.
En la elaboración de la presente Norma de Referencia, participaron los siguientes Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, Cámaras, Empresas e Instituciones:
Petróleos Mexicanos
Pemex Exploración y Producción Pemex Refinación
Pemex Gas y Petroquímica Básica Pemex Petroquímica
Aitex Ance
Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CANAIVE) Carolina Performance Fabrics S.A. de C.V.
Confecciones Jumaco S.A de C.V. Du Pont S.A de C.V.
Guantes Vargas S.A.
GVargas Comercializadora S.A de C.V. Honeywell
International Electrical Safety and Reliability Consultants Instituto Nacional de Normalización Textil (INNTEX) Laboratorio de Ensayos Textiles ESIT-IPN
MCR safety
MSA de México S.A de C.V.
National Fire Protection Association (NFPA) Nyce Laboratorios S.C.
Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo S.A. de C.V. Red Wing Shoes Company, Inc.
Safety Offshore of Mexico S.A de C.V. Soldadoras Industriales Infra S.A de C.V. Tencate Protective Fabrics
1. OBJETIVO.
Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición del Equipo de Protección Personal (EPP) contra arco eléctrico a utilizarse por los trabajadores en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2. ALCANCE.
Esta Norma de Referencia establece los requisitos de clasificación, especificaciones, pruebas, inspección y documentación, que se deben cumplir para la adquisición y suministro del Equipo de Protección Personal contra Arco Eléctrico (Vestimenta de Protección Personal, Protección a la Cabeza, Cara y Manos) que utilicen los trabajadores en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Esta Norma de Referencia establece los requisitos del Equipo de Protección Personal contra Arco Eléctrico para un nivel de protección de energía incidente de relámpago del arco eléctrico de hasta 40 cal/cm2 de acuerdo con lo que se establece en NFPA 70E:2012.
Esta Norma de Referencia no establece los requisitos del Equipo de Protección Personal contra Arco Eléctrico para la Protección Auditiva, ni para la Protección de los Pies, debido a que Petróleos Mexicanos tiene Normas de Referencia vigentes para la adquisición de estos productos.
No es alcance de esta Norma de Referencia las herramientas que se requieren en los trabajos de intervención en equipos y/o circuitos energizados, ni el equipo de protección personal para trabajos con peligro de choque eléctrico.
3. CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa y contrato marco, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor o licitante.
4. ACTUALIZACIÓN.
Esta Norma de Referencia se debe revisar y en su caso modificarse al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambios lo ameritan.
Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia se deben enviar al Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien a su vez debe programar y realizar la actualización, de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla dentro del Programa de Normalización de Petróleos Mexicanos a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.1) y dirigirse por escrito a:
Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C.P. 11311, México D.F.
Teléfono Directo: (55) 1944-9240
Conmutador: (55)1944-2500 Extensión 54997 Correo electrónico: [email protected]
5. REFERENCIAS.
5.1 NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
5.2 NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección Personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 5.3 NOM-115-STPS-2009 Seguridad – Equipo de protección personal – Cascos de protección – Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
5.4 NMX-A-065-INNTEX-2005 Industria textil – Determinación de la solidez del color al sudor – Método de prueba.
5.5 NMX-A-059/2-INNTEX-2008 Industria textil – Propiedades de los tejidos frente a la tracción – Parte 2 – Determinación de la fuerza máxima por el método de agarre – Método grab.
5.6 NMX-A-072-INNTEX-2001 Industria textil – Determinación de la masa del tejido por unidad de longitud y por unidad de área.
5.7 NMX-A-074-INNTEX-2005 Industria textil – Determinación de la solidez del color al lavado domestico e industrial – Método de prueba.
5.8 NMX-A-092-INNTEX-2009 Industria textil – Procedimientos de lavado y secado domestico para los ensayos textiles.
5.9 NMX-A-158-INNTEX-2009 Industria textil – Determinación de los cambios dimensionales en lavado y secado – Método de prueba.
5.10 NMX-A-190/2-INNTEX-2009 Industria textil – Determinación de la inflamabilidad de los tejidos – Parte 2 – Método vertical – Método de prueba.
5.11 NMX-A-213-1982 Curtiduría - Pruebas físicas del cuero - Determinación de la densidad aparente. 5.12 NMX-A-214-1982 Curtiduría -Pruebas físicas del cuero- Medición de espesor.
5.13 NMX-A-216-INNTEX-2005 Industria textil – Tejidos de punto – Determinación de la resistencia al reventamiento – Método de mullen burst – Método de prueba.
5.14 NMX-A-220-1982 Curtiduría - Pruebas físicas del cuero - Evaluación de la resistencia a la tracción, porcentaje de alargamiento debido a una carga determinada y porcentaje de alargamiento en la rotura.
5.15 NMX-A-229-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del pH y ∆pH de un extracto acuoso de cuero.
5.16 NMX-A-230-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero – Determinación del contenido de cromo. 5.17 NMX-A-235-1983 Industria de la curtiduría y del calzado - Pruebas físicas del cuero - Determinación de la resistencia al desgarre.
5.18 NMX-A-237-1983 Industria de la curtiduría y del calzado - Pruebas físicas del cuero - Medición de la dilatación y la resistencia de la flor por medio de la prueba de reventamiento por bola.
5.19 NMX-A-240-INNTEX-2009 Industria del vestido – Símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles – Especificaciones.
5.20 NMX-A-13937/2-INNTEX-2011 Industria textil – Propiedades de desgarre de las telas - Parte 2 – Determinación de la fuerza del rasgado con especímenes de prueba en forma de pantalón (método de rasgado simple).
5.21 NMX-EC-17025-IMNC-2006 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
5.22 NRF-006-PEMEX-2011 Ropa de trabajo para trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
5.23 NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles. 5.24 NRF-058-PEMEX-2012 Cascos de protección para la cabeza.
5.25 NRF-114-PEMEX-2006 Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales. 5.26 NRF-255-PEMEX-2010 Equipo de protección auditiva.
5.27 NRF-290-PEMEX-2012 Calzado de protección para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
5.28 ISO 4915:1991 Textiles – Stitch types – Classification and terminology (Textiles – Tipos de puntadas – Clasificación y terminología).
5.29 ISO 6330:2012 Textiles – Domestic washing and drying procedures for textile testing (Procedimientos de lavado y secado domestico para ensayos textiles).
5.30 ISO 14116:2008 Protective clothing – Protection against heat and flame – Limited flame spread materials, material assemblies and clothing (Ropa de protección – Protección contra calor y llama – Propagación de llama limitada en materiales, ensamblado de material y ropa).
5.31 ISO 15025:2000 Protective clothing – Protection against heat and flame – Method of test for limited flame spread (Ropa de protección – Protección contra calor y llama – Método de prueba de propagación de llama limitada).
5.32 ISO/IEC 17025:2005 General requirements for the competence of testing and calibration laboratories (Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración)
5.33 ISO 17493:2000 Clothing and equipment for protection against heat – Test method for convective heat resistance using a hot air circulating oven (Ropa y equipo de protección contra el calor - Método de ensayo para la resistencia al calor convectivo utilizando una circulación de aire caliente del horno).
5.34 IEC 61482–1–1:2009 Live working – Protective clothing against the thermal hazards of an electric arc - Part 1-1: Test methods – Method 1: Determination of the arc rating (ATPV or EBT50) of flame resistant materials for clothing (Trabajos en tensión - Ropa de protección contra los riesgos térmicos de un arco eléctrico - Parte 1-1: Métodos de prueba - Método 1: Determinación de la clasificación de arco (ATPV o EBT50) de materiales resistentes a la llama para la ropa).
5.35 IEC 61482–2:2009 Live working – Protective clothing against the thermal hazards of an electric arc - Part 2- Requirements (Trabajos en tensión - Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico - Parte 2 – Requisitos).
6. DEFINICIONES.
6.1 Arco eléctrico. Es el flujo de corriente eléctrica que pasa a través del aire entre conductores de fase a fase, fase a neutro, o fase a tierra, liberando distintos tipos de energía. Este fenómeno tiene dos etapas: relámpago y ráfaga de arco. El relámpago de arco sucede primero, a la velocidad de la luz y causa lesiones de quemaduras por la radiación de energía principalmente infrarroja, y la ráfaga de arco ocurre después a la velocidad del sonido, manifestándose con una onda expansiva generada principalmente por la evaporación del metal, causando heridas por el impacto y por los materiales sólidos y líquidos que puede llegar a proyectar contra el trabajador. Es solamente limitado por la capacidad del sistema en el punto y la impedancia del arco mismo. 6.2 ATPV. Valor de rendimiento térmico al arco (Arc Thermal Performance Value); es la energía incidente en un material o sistema de varias capas de materiales (multicapa), que resulta en el 50% de probabilidad de que exista la suficiente transferencia de calor a través del espécimen analizado para que suceda el comienzo de una quemadura de piel de segundo grado, basado en la curva de Stoll, sin presentar rotura abierta. El valor se expresa en J/cm2 o cal/cm2. El rendimiento térmico al arco se reporta en el valor más bajo entre el ATPV ó EBT50.
6.3 Categoría de peligro/riesgo. Niveles de protección del equipo de protección personal, definidos según el nivel de peligro/riesgo de exposición a arco eléctrico en las áreas donde se realizan trabajos.
6.4 Clasificado para Arco Eléctrico. También llamado Clasificación al Arco (AR, por sus siglas en inglés “Arc Rating”), es el valor atribuido a los materiales o sistemas de materiales que describe su rendimiento frente a la exposición a una descarga de arco eléctrico. La Clasificación al Arco, se representa en J/cm2 o cal/cm2, y se deriva del valor determinado del ATPV ó EBT50 (el que sea menor). Vestimenta o equipo de protección personal resistente a la llama que no sea clasificado para arco eléctrico, no se debe utilizar para la exposición de un arco eléctrico. 6.5 Cremallera. Cierre sin partes metálicas en ninguno de sus componentes, que se aplica a una abertura en prendas de vestir. Consiste en dos tiras de tela guarnecidas en sus orillas de pequeños dientes de plástico que se traban o destraban entre sí al efectuar un movimiento de apertura o cierre por medio de un cursor plástico o corredera.
6.6 Curva de Stoll. Es la curva de energía térmica y tiempo, elaborada a partir de datos sobre la tolerancia de los tejidos humanos al calor; se usa para predecir el comienzo de una quemadura de segundo grado.
6.7 EBT50. Energía que inicia la rotura de la tela (Energy of Break Open Threshold); es la energía que inicia el daño de la tela, material o sistema de varias capas de materiales (multicapa), y que tiene el 50 % de probabilidad de que la transferencia de calor produzca una quemadura de piel de segundo grado, en base a la curva de stoll. El valor se expresa J/cm2 o cal/cm2. La resistencia al arco se reporta en el valor más bajo entre el ATPV o EBT50. 6.8 Energía incidente. Es la energía térmica (calor total) recibida por unidad de superficie como resultado de un arco eléctrico. El valor se expresa J/cm2 o cal/cm2.
6.9 Etiqueta permanente. Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijado o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también impresa o estampada en el producto. 6.10 Gotear. Acción que ocurre cuando un tejido es expuesto a una fuente de calor y se derrite, escurre o deja caer en forma de gotas partículas fundidas de este material.
6.11. Pantone (Guía Pantone): Se denomina Pantone al sistema de control de color más utilizado que permite identificar e igualar colores por medio de un código determinado según la aplicación. Cada color se describe por una numeración y siglas en función de la superficie o material en el que se va a aplicar el color. Para efectos de esta NRF aplica la clasificación TCX para tejidos textiles. Nota: Pantone® es una marca registrada.
6.12 Pasamontañas. Gorro que cubre toda la cabeza hasta el cuello, excepto los ojos y la nariz, y que se usa para defenderse de la energía incidente de relámpago del arco eléctrico.
6.13 Peligro de arco eléctrico. Es una condición peligrosa asociada con la posible liberación de energía, causada por un arco eléctrico. El peligro de arco eléctrico puede existir cuando las partes o circuitos eléctricos energizados se encuentran expuestos o cuando se encuentran resguardados o con una puerta o tapa cerrada, y la intervención de una persona con el equipo sea tal que pueda causar un arco eléctrico. Bajo condiciones normales de operación, equipo energizado cerrado que se ha instalado en forma adecuada y recibe mantenimiento no es probable que presente algún peligro de arco eléctrico. El nivel de peligro del arco eléctrico se mide según la exposición a la energía del relámpago de arco, la cual es medida en calorías por centímetro cuadrado (cal/cm²) con respecto a una distancia de trabajo y el punto donde se generó el arco.
6.14 Prenda (de vestir). Para efectos de esta NRF, la palabra “prenda” se utiliza como sinónimo de la Vestimenta de Protección Personal.
6.15 Vestimenta de Protección Personal Contra Arco Eléctrico Es el conjunto de prendas o indumentaria especializada (que se indican en la Tabla 1 de esta NRF) que sustituye la ropa de trabajo o ropa personal. Esta vestimenta puede estar constituida de una o varias capas de tela; con el propósito de proteger a una persona contra el peligro de arco eléctrico.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
ANSI American National Standard Institute (Instituto Nacional de Estándares Americanos). AR Arc Rating (Clasificado para Arco Eléctrico o Clasificación al Arco).
ASTM American Society of Testing and Materials (Sociedad Americana de Pruebas y Materiales). ATPV Arc Thermal Performance Value (Valor de Rendimiento Térmico al Arco).
°C Grado Celsius
cal/cm2 Calorías por centímetro cuadrado
CH Talla chica
EBT50 Energy of Break Open Threshold (Energía Umbral para Rotura Abierta). ECH Talla extra chica
EG Talla grande
2EG Talla doble extra grande 3EG Talla triple extra grande
4EG Talla cuádruple extra grande EPP Equipo de Protección Personal. G Talla grande
IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Internacional Electrotécnica). INNTEX Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C.
ISEA International Safety Equipment Association (Asociación Internacional de Equipo de Seguridad). ISO International Standard Organization (Organización Internacional de Normalización).
LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización M Talla mediana
NFPA National Fire Protection Association (Asociación Nacional para la Protección Contraincendios). NMX Norma Mexicana
NOM Norma Oficial Mexicana. NRF Norma de Referencia.
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TCX Textile Color System (Sistema de Código de Color)
La simbología de las unidades de medida se indican en esta NRF corresponden a las señaladas en NOM-008- SCFI-2002.
8. DESARROLLO.
8.1 Clasificación del equipo de protección personal contra arco eléctrico.
8.1.1 El equipo de protección personal contra arco eléctrico se clasifica conforme a las categorías de peligro/riesgo de acuerdo a la energía incidente del relámpago de arco eléctrico, como se indica en la Tabla 1 de esta NRF. El equipo de protección personal debe estar clasificado para arco eléctrico.
8.1.2 El equipo de protección personal contra arco eléctrico debe proporcionar una protección al trabajador de la exposición de la energía incidente al relámpago de arco eléctrico conforme a cada categoría de peligro/riesgo.
El nivel de protección a la energía incidente de relámpago del arco eléctrico, se reporta tanto en ATPV como en EBT50 y debe aplicar el de menor valor. Estos valores se indican en la Tabla 1 de esta NRF.
8.1.3 A través de las hojas de especificaciones del Anexo 12.7 esta NRF, PEMEX indicará el equipo de protección personal contra arco eléctrico de la Tabla 1 de esta NRF, que debe suministrar el proveedor en cada procedimiento de compra.
Tabla 1. Relación del equipo de protección personal (EPP) contra arco eléctrico.
Categoría EPP a utilizarse
Valor Mínimo de ATPV o EBT50 [Cal/cm2 (J/cm2)]
Categoría 0
Camisa y pantalón, u Overol. (Nota 1) Casco de protección para la cabeza. Lentes de seguridad.
Tapones de protección auditiva (Nota 2)
Guantes de cuero o sobreguantes de cuero exterior para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno (Nota 3)
Calzado de cuero dieléctrico. (Nota 4)
Categoría EPP a utilizarse
Valor Mínimo de ATPV o EBT50 [Cal/cm2 (J/cm2)]
Categoría 1
Camisa y pantalón, u Overol. Categoría 1.
Chamarra de invierno con protección al arco eléctrico. Categoría 1. (Nota 5) Protector facial y pasamontañas con nivel de protección al arco eléctrico. Guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico o sobreguantes de cuero de uso rudo exterior con protección al arco eléctrico para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno (Nota 6) Casco de protección para la cabeza
Lentes de seguridad.
Tapones de protección auditiva. (Nota 2) Calzado de cuero dieléctrico. (Nota 4)
4 (16.74)
Categoría 2
Camisa y pantalón, u Overol. Categoría 2.
Chamarra de invierno con protección al arco eléctrico. Categoría 2. (Nota 5) Guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico o sobreguantes de cuero de uso rudo exterior con protección al arco eléctrico para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno (Nota 6) Protector facial y pasamontañas con nivel de protección al arco eléctrico o capucha con visor para arco eléctrico. (Nota 7)
Casco de de protección para la cabeza. Lentes de seguridad.
Tapones de protección auditiva. (Nota 2) Calzado de cuero dieléctrico. (Nota 4)
8 (33.47)
Categoría 3
Camisa y pantalón u Overol, Categoría 2.
Chaqueta y pantalón tipo peto, u Overol. Categoría 3 Capucha con visor para arco eléctrico. (Nota 6) Casco de protección para la cabeza.
Lentes de seguridad.
Tapones de protección auditiva (Nota 2)
Sobreguantes de cuero de uso rudo exterior con protección al arco eléctrico para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno (Nota 6)
Calzado de cuero dieléctrico. (Nota 4)
25 (104.6)
Categoría 4
Camisa y pantalón u Overol, Categoría 2.
Chaqueta y pantalón tipo peto, u Overol. Categoría 4 Capucha con visor para arco eléctrico. (Nota 6) Casco de protección para la cabeza.
Lentes de seguridad.
Sobreguantes de cuero de uso rudo exterior con protección al arco eléctrico para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno (Nota 6)
Tapones de protección auditiva (Nota 2) Calzado de cuero dieléctrico. (Nota 4)
40 (167.36)
Nota 1. La camisa, el pantalón, y el Overol para la categoría 0, se especifica en la NRF-006-PEMEX-2011, y no es alcance de esta Norma de Referencia su adquisición.
Nota 2. Los tapones auditivos de las categorías 0 a 4 no se especifican en esta NRF, ya que se deben adquirir mediante la
NRF-255-PEMEX-2010.
Nota 3. Los guantes de cuero o los sobreguantes de cuero exterior para utilizarse sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno para la categoría 0, se especifican en la NRF-114-PEMEX-2006, y no es alcance de esta Norma de Referencia su adquisición.
Nota 4. El calzado de cuero dieléctrico de las categorías 0 a 4 no se especifican en esta NRF, ya que se debe adquirir mediante la
NRF-290-PEMEX-2012.
Nota 5. La chamarra de invierno, categoría 1 y 2, es de uso opcional por el trabajador, la ocupará cuando requiera protegerse del frío, dándole además la protección contra al arco eléctrico.
Nota 6. Los guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico para la categoría 1 y 2, se usan directamente en las manos del trabajador y
proporcionan protección al arco eléctrico, y en caso de existir riesgo de choque y arco eléctrico se deben usar sobreguantes de cuero de uso rudo exterior con protección al arco eléctrico sobre el guante de hule aislante y con guante de algodón interno
Nota 7. Cuando el trabajador esté expuesto a un ATPV mayor a 12 cal/cm2, se debe utilizar capucha con visor para arco eléctrico. 8.2 Vestimenta de protección personal contra arco eléctrico.
8.2.1 Requisitos generales
8.2.1.1 La vestimenta de protección personal, debe cumplir con el nivel de protección del riesgo de exposición al relámpago del arco eléctrico que se indica en cada categoría riesgo/peligro de la Tabla 1 de esta NRF.
8.2.1.2 La vestimenta de protección personal debe ofrecer el mismo nivel de protección del riesgo de exposición al relámpago del arco eléctrico, en la parte delantera, trasera, lateral, superior e inferior de la prenda. No se permiten diferentes niveles de protección en las distintas partes que conforman la prenda. Este requisito se evalúa a través de las pruebas de las tablas 6 y 7 de esta NRF.
8.2.1.3 Se prohíbe el uso de la suma del ATPV o EBT50 de varias prendas utilizadas al mismo tiempo para cumplir con el nivel de protección requerido para categorías 1, 2, 3 y 4. Se debe de probar cada tela y prenda de forma independiente, y cada prenda de manera individual debe proteger contra el riesgo de exposición al relámpago del arco eléctrico conforme a la categoría riesgo/peligro requerida.
8.2.1.4 En la vestimenta de protección personal categorías 3 y 4, no se permite que la determinación del ATPV o EBT50, tanto en la tela como en la prenda terminada, se realice en conjunto con la vestimenta de protección personal de la categoría 1 o 2.
8.2.1.5 No se acepta vestimenta de protección personal, cuyos textiles se tengan que someter únicamente a lavado en seco.
8.2.1.6 La vestimenta de protección personal debe conservar el mismo nivel de protección a la energía incidente de arco eléctrico durante toda su vida útil. Este requisito se evalúa a través de las pruebas de la tabla 6 y 7 de esta NRF.
8.2.2 Colores e identificación de la vestimenta de protección personal.
8.2.2.1 La tela y las prendas de la vestimenta de protección personal debe cumplir con los colores que se indican en la Tabla 2 de esta NRF.
8.2.2.2 La vestimenta de protección personal debe llevar cintas confeccionadas de tela para la identificación de la categoría riesgo/peligro bajo la cual está clasificada cada prenda. Las cintas deben ser de la misma tela de la prenda y deben tener un ancho 1.5 cm ± 2 mm. La cantidad de cintas que se deben colocar en la prenda se indica en la Tabla 3 de esta NRF, en donde la separación entre cintas debe ser de 1 cm ± 2 mm y los colores de las cintas deben cumplir con la Tabla 2 de esta NRF.
8.2.2.3 En la camisa (hombre y mujer) categoría 1 y 2, en el overol categoría 1 y 2, en el overol categoría 3 y 4, en la chaqueta categoría 3 y 4 y en la chamarra de invierno categoría 1 y 2, las cintas de Identificación se deben colocar en toda la circunferencia de la manga derecha a 2.5 cm ± 2 mm abajo del cruce de la sisa.
8.2.2.4 En el pantalón (hombre y mujer) categoría 1 y 2, así como en el pantalón tipo peto categoría 3 y 4, las cintas de Identificación se deben colocar en todo el diámetro de la pierna derecha a 2.5 cm ± 2 mm debajo de la costura de los encuartes.
Tabla 2. Colores de la tela y las prendas de la vestimenta de protección personal.
Vestimenta de protección personal
Código Pantone (TCX)
Textile Color System®. Pantone®, Inc., 2006 Color Categoría 1 y 2
Camisa (hombre y mujer) Pantalón (hombre y mujer) Overol.
17-1501 TCX ó 17-4402 TCX Gris
Chamarra de invierno 19-4024 TCX ó 19-3921 TCX Azul Marino
Categoría 3 y 4 Chaqueta Pantalón tipo peto. Overol
17-1501 TCX ó 17-4402 TCX Gris
Cintas de identificación de la categoría de riesgo/peligro de la prenda
Vestimenta en color gris 19-4024 TCX ó 19-3921 TCX Color de las cintas: Azul Marino Vestimenta de color azul marino 17-1501 TCX ó 17-4402 TCX Color de las cintas: Gris Tabla 3. Cantidad de cintas de identificación que se deben colocar a la vestimenta de protección personal.
Categoría peligro/riesgo Cantidad de cintas
Categoría 1 1
Categoría 2 2
Categoría 3 3
Categoría 4 4
8.2.2.5 En la vestimenta de protección personal, se deben coser sobre la prenda los parches de identificación siguientes:
Parche No. 1. Símbolo-logotipo de PEMEX
En este parche se debe bordar el símbolo-logotipo de PEMEX, el cual debe cumplir con el diseño y tamaño que se indica en Figura 1 de esta NRF, así mismo si el usuario requiere que se adicione el nombre del Organismo Subsidiario, éste se debe sustituir donde dice “NOMBRE DEL ORGANISMO” por el nombre correspondiente, el cual se debe colocar debajo de la pleca y logotipo partiendo del final de la “X” de la palabra PEMEX hacia la izquierda. El símbolo-logotipo de PEMEX debe cumplir con los colores que se indican en la Tabla 4 de esta NRF. Parche No. 2. Clasificación de la categoría peligro/riesgo, el cual debe contener la siguiente información:
a) Valor de ATPV ó EBT50 en cal/cm2 (considerar el de menor valor), reportado en el informe de resultados de la prueba de arco eléctrico de la tela conforme al método de prueba IEC 61482-1-1:2009 Método A (ver Tabla 6 de esta NRF).
b) El valor de la categoría peligro/riesgo que aplica (1, 2, 3 ó 4), conforme a la Tabla 1 de esta NRF, en base al valor de ATPV ó EBT50 en cal/cm2 reportado en el inciso anterior.
c) La información del parche No. 2 se debe colocar con letra fuente tipo “Arial”, y el color del hilo del bordado debe ser negro para las prendas de color gris, y de color blanco para las prendas en color azul marino.
d) El parche No. 2 debe cumplir con el diseño y tamaño que se indica en las Figuras 2A y 2B de esta NRF. 8.2.2.6 Los parches de identificación (Parche No. 1 y Parche No. 2) deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben ser de la misma tela de la prenda, con fondo en color gris (Pantone 17-1501 TCX ó 17-4402 TCX) y se deben coser a la prenda con el mismo hilo utilizado en la confección de la prenda. Se prohíbe el bordado directo sobre la prenda.
b) El tipo y material del hilo del bordado sobre ambos parches queda a selección del proveedor.
c) Los parches se deben coser a la prenda con costura recta (puntada tipo 301) y el borde de cada parche debe ser de 2 a 4 mm
d) Los parches se deben colocar en la prenda conforme a la ubicación que se indica en la Tabla 5 de esta NRF y a las Figuras 3A y 3B de esta NRF.
Tabla 4. Colores del símbolo-logotipo de PEMEX.
Parte del Logotipo Color
Gota Rojo Águila Rojo
Barra (pleca) Gris
PEMEX Verde Nombre del Organismo Negro
Tabla 5. Tamaño y ubicación de los parches en la vestimenta de protección personal.
Vestimenta de protección
personal Parche Ubicación Dimensión del Parche (cm)
Camisa categoría 1 y 2 (hombre y mujer) Overol categoría 1 y 2 Overol categoría 3 y 4 Chaqueta categoría 3 y 4 Chamarra de invierno categoría 1 y 2
Parche No. 1. Identidad Grafica de PEMEX
El borde inferior del parche se debe colocar a 20 cm a partir de la mitad de la línea de hombro en línea recta, el parche se debe colocar en la parte delantera izquierda (puesta la prenda).
3.5 por 10
Parche No. 2. Clasificación de la categoría de riesgo
El borde inferior del parche se debe colocar a 20 cm a partir de la mitad de la línea de hombro en línea recta, el parche se debe colocar en la parte delantera derecha (puesta la prenda).
9 por 10
Pantalón categoría 1 y 2 (hombre y mujer)
Pantalón de peto categoría 3 y 4
Parche No. 1. Identidad Grafica de PEMEX
Centrado entre el cierre de costado y la pinza trasera del lado derecho (puesta la prenda) a 1 cm arriba del vivo de la bolsa trasera.
3.5 por 10
Parche No. 2. Clasificación de la categoría de riesgo
Centrado entre el cierre de costado y la pinza trasera del lado izquierdo (puesta la prenda) a 1 cm arriba del vivo de la bolsa trasera.
Figura 1. Dimensiones para el Parche No. 1. Identificación del Símbolo-Logotipo de PEMEX.
Figura 2A. Dimensiones del Parche No. 2. Clasificación de la categoría peligro/riesgo, para prendas en color azul marino.
color azul marino.
Figura 2B. Dimensiones del Parche No. 2. Clasificación categoría peligro/riesgo, para prendas en color gris.
Figura 3A. Ubicación para la colocación de los parches de identificación en la camisa para categoría 1 y 2 (hombre y mujer), la misma ubicación aplica en el frente del overol categoría 1 y 2, del overol categoría 3 y 4, de la chaqueta categoría 3 y 4 y de la chamarra de invierno categoría 1 y 2.
Figura 3B. Ubicación para la colocación de los parches de identificación en el pantalón categoría 1 y 2 (hombre y mujer), la misma ubicación aplica en el frente del overol categoría 1 y 2, del overol categoría 3 y 4, de la chaqueta categoría 3 y 4 y de la chamarra de invierno categoría 1 y 2.
8 8 e a c d e f g e 8 8 A 8 8 8 8.2.3 Etiq 8.2.3.1 Cad español con l a) Marca com b) Composic c) Talla de la d) Número d e) Instruccio INNTEX-2 f) La indicac NRF. g) Valor de prueba de ar esta NRF). h) El valor d valor de A i) Instruccio Figu 8.2.4 Con 8.2.4.1 La v Anexo 12.1 d 8.2.4.2 La método de pr 8.2.5 Pru 8.2.5.1 La numeral 8.2.2 quetas de la da prenda de la siguiente in mercial y dato ciones de las a prenda. e lote. nes de cuida 2009 (en picto ción de la ley ATPV ó EBT5 rco eléctrico d e la categoría ATPV ó EBT50 nes de uso. ura 3. Etiquet nfección de vestimenta de de esta NRF. evaluación d rueba que se uebas de la v tela de la ve 2.2 de esta N vestimenta d e la vestimen nformación: os del fabrica fibras. ado de la p ogramas y tex enda y símbo 50 en cal/cm2 de la tela con a peligro/ries en cal/cm2 re ta para la ves la vestiment e protección e la confecc indica en el A vestimenta de estimenta de RF), debe cu V de protecció ta de protecc nte (nombre o renda (conse xto) en idioma olo: “Clasifica 2 (indicar el d nforme al mét go que aplica eportado en e stimenta de a de protecc personal deb ión de la ves Anexo 12.2 d e protección protección p mplir con las C Cum Valor de ATPV Categoría ón personal. ción personal o razón socia ervación y li a español. ado para Arco
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8.2.5.2 La vestimenta de protección personal ya confeccionada (es decir, la prenda terminada), debe cumplir con las pruebas que se indican en la Tabla 7 de esta NRF.
8.2.5.3 Las etiquetas de la vestimenta de protección personal debe cumplir con las pruebas de la Tabla 8 de esta NRF. En caso de que el material de la etiqueta a probar sea de un ancho menor a 75 mm, la etiqueta se debe fijar a un trozo más grande de la tela con la que está confeccionada la prenda, de forma representativa, para que la etiqueta y la tela queden de la misma manera como estarán colocados en la vestimenta de protección personal terminada.
Tabla 6. Relación de pruebas de la tela utilizada en la confección de la vestimenta de protección personal.
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba
Masa de la Tela Reportar valor. NMX-A-072-INNTEX-2001
Color de la tela Cumplir códigos Pantone® de la Tabla 2 de esta NRF. Anexo 12.3 de esta NRF. Método de prueba del
Propagación de llama limitada de la tela
Clasificación conforme a ISO 14116
Índice 3 – Para la tela de las prendas fabricadas de una sola capa de tela.
Índice 1 – Para la(s) tela(s) intermedia(s) de las prendas confeccionadas de varias capas (multicapas).
Índice 3 – Para la tela exterior (la interior de contacto con el trabajador, y la exterior expuesta al arco eléctrico), de las prendas confeccionadas de varias capas (multicapas).
ISO 15025:2000, Procedimiento A
Propagación de llama limitada de la tela después de 5 ensayos de lavado y secado domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 1)
Clasificación conforme a ISO 14116
Índice 3 – Para la tela de las prendas fabricadas de una sola capa de tela.
Índice 1 – Para la(s) tela(s) intermedia(s) de las prendas confeccionadas de varias capas (multicapas).
Índice 3 – Para la tela exterior (la interior de contacto con el trabajador, y la exterior expuesta al arco eléctrico), de las prendas confeccionadas de varias capas (multicapas).
ISO 15025:2000, Procedimiento A.
Grado de solidez del color de la tela al lavado acelerado, cambio y transferencia, (escala de Grises, D1M)
Grado de cambio mayor o igual a 3-4.
Grado de transferencia mayor o igual a 3-4. NMX-A-074-INNTEX-2005 Solidez del color al sudor
alcalino y ácido de la tela
Grado de cambio mayor o igual a 3-4.
Grado de transferencia mayor o igual a 3-4. NMX-A-065-INNTEX-2005
Resistencia al rasgado de la tela
Para masa de la tela entre 150 g/m2 y 220 g/m2 la resistencia al rasgado debe ser mínimo de 10 N (tanto en trama como urdimbre).
Para masa de la tela mayor a 220 g/m2 la resistencia al rasgado debe ser mínimo de 15 N (tanto en trama como urdimbre).
NMX-A-13937/2-INNTEX-2011
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba
Resistencia a la tracción de la tela
Para masa de la tela entre 150 g/m2 y 220 g/m2 la resistencia a la tracción debe ser mínimo 250 N.
Para masa de la tela mayor 220 g/m2 la resistencia a la tracción debe ser mínimo 400 N.
NMX-A-059/2-INNTEX-2008
Estabilidad dimensional de la tela después de 5 ensayos de lavado y secado domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 1).
Tela de tejido plano, ± 3% (en ambas direcciones). NMX-A-158-INNTEX-2009 (Nota 2)
Prueba de arco eléctrico (ATPV y/o EBT50)
Reportar el menor valor de (ATPV y/o EBT50) de la tela al 50% de la curva de stoll.
IEC 61482-1-1:2009, Método A Prueba de arco eléctrico (ATPV
y/o EBT50) después de 75 ensayos de lavado y secado domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 1)
Reportar el menor valor de (ATPV y/o EBT50) de la tela al 50% de la curva de stoll.
IEC 61482-1-1:2009, Método A
Tabla 7. Relación de pruebas de la vestimenta de protección personal confeccionada.
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba
Color de la prenda Cumplir códigos Pantone® de la Tabla 2 de esta NRF. Método de prueba del Anexo 12.3 de esta NRF. Resistencia al calor del hilo, botones,
velcro, cierres, hebillas y trabas y cintas reflejantes (cuando apliquen) de la prenda terminada
Punto de fusión mayor a 260°C (500°F): No se
incendia, funde, gotea o separa. ISO 17493:2000
Propagación de llama limitada de la prenda terminada
Clasificación conforme a ISO 14116
Índice 3 – Para la prenda fabricada de una sola capa de tela.
Índice 1 – Para las capas intermedias de la prenda fabricada de varias capas.
Índice 3 – Para las capas exteriores (la interior de contacto con el trabajador, y la exterior expuesta al arco eléctrico) de la prenda fabricada de varias capas.
ISO 15025:2000, Procedimiento A
Propagación de llama limitada de la prenda terminada después de 5 ensayos de lavado y secado domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 1).
Clasificación conforme a ISO 14116.
Índice 3 – Para la prenda fabricada de una sola capa de tela.
Índice 1 – Para las capas intermedias de la prenda fabricada de varias capas.
ISO15025:2000, Procedimiento A
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba Índice 3 – Para las capas exteriores (la interior de
contacto con el trabajador, y la exterior expuesta al arco eléctrico) de la prenda fabricada de varias capas. Prueba del arco eléctrico a la prenda
terminada.
Reportar tabla de resultados, observaciones y si pasa la prueba
IEC 61482-1-1:2009, Método B Prueba del arco eléctrico a la prenda
terminada después de 75 ensayos de lavado y secado domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 1).
Reportar tabla de resultados, observaciones y si pasa la prueba
IEC 61482-1-1:2009, Método B
Prueba de evaluación de la
confección de la prenda terminada Cumplir secciones 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4, 8.5, 8.6 y anexo 12.1 de esta NRF Anexo 12.2 de esta NRF Nota 1 de la tabla 6 y de la tabla 7 de esta NRF: Un (1) ensayo de lavado domestico corresponde a un (1) procedimiento 2B de lavado y a un (1) procedimiento de secado tipo E (66 °C ± 5°C) conforme a NMX-092-INNTEX-2009 o a un (1) procedimiento 6Nh de lavado y a un (1) procedimiento de secado tipo F (temperatura mínima de 40 °C y que no exceda 80°C) conforme a ISO 6330:2012. El proveedor puede aplicar cualquiera de los dos tipos de ensayo de lavado y secado domestico dependiendo del laboratorio en donde realice las pruebas y en el informe de resultados correspondiente se debe especificar el tipo de ensayo de lavado y secado utilizado. Debido a que las pruebas de propagación de la llama limitada y de arco eléctrico se realizan en laboratorios extranjeros, los ensayos de lavado y secado se deben realizar en el mismo laboratorio donde se van a realizar tales pruebas, o en su defecto hacer los ensayos de lavado y secado en un laboratorio nacional y que este mismo envié las muestras (con todos los datos del lavado y secado aplicado) al laboratorio extranjero donde se van a realizar las pruebas de la llama limitada y de arco eléctrico con el objeto de que haya una trazabilidad de las muestras. Para tales pruebas, no aplica que el proveedor realice las pruebas de lavado y secado en un laboratorio nacional, las retire y luego el mismo las entregue al laboratorio extranjero.
Nota 2 de la tabla 6 de esta NRF: El lavado y secado de la tela se debe realizar en el mismo laboratorio que va a llevar a cabo la prueba de estabilidad dimensional de la tela.
Tabla 8. Relación de pruebas de las etiquetas de la vestimenta de protección personal.
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba
Resistencia a la llama vertical de la etiqueta
Reportar los siguientes valores de resistencia a la llama:
Incandescencia: 2 s
Longitud de quemado: 150 mm (6 pulgadas) Comportamiento a la exposición a la llama: No debe fundir, no debe gotear.
NMX-A-190/2-INNTEX-2009
Resistencia al calor de la etiqueta
Reportar las siguientes observaciones a 260°C por 5 minutos: No se debe carbonizar, prender,
fundir o separar. ISO 17493:2000
Durabilidad de impresión de la etiqueta
Reportar si pasa la prueba, cumpliéndose las siguientes condiciones: la información de la etiqueta siga siendo legible y la etiqueta no se enrolla o se desprende.
Numeral 5.5.2 de IEC 61482-2:2009 (La etiqueta se debe frotar con un paño, libre de pelusa, humedecido en agua durante 15 s, posteriormente, la etiqueta se debe frotar con un paño, libre de pelusa, humedecido en isopropanol durante 15 s).
8.3 Protección a la cabeza y cara contra arco eléctrico.
8.3.1 En este capítulo se establecen los requisitos de los protectores faciales clasificados para arco eléctrico que se sujetan a través de un marco directamente al casco de protección para la cabeza, y también se definen los requisitos del pasamontañas, capucha con visor y lentes de seguridad, que se deben utilizar para la protección contra arco eléctrico.
8.3.2 Casco de protección para la cabeza.
8.3.2.1 El casco de protección para la cabeza, debe ser Clase E (Dieléctrico), el cual debe reducir la fuerza de impacto de objetos en caída libre y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20 000 V (fase a tierra), no debe tener partes o adaptadores metálicos (visibles u ocultos) en ninguno de sus componentes.
8.3.2.2 El casco de protección para la cabeza debe ser forma II, sin ala y con visera (forma cachucha). El mecanismo de ajuste del tafilete debe ser de ruedecilla dentada (tipo matraca). El casco debe tener mínimo 4 puntos de sujeción a la concha. El casco debe ser de color amarillo y no lleva barboquejo.
8.3.2.3 El casco de protección para la cabeza debe tener ranuras laterales y compatibles con el marco del protector facial o de la capucha para arco eléctrico.
8.3.2.4 El casco de protección para la cabeza debe cumplir con la NRF-058-PEMEX-2012.
8.3.2.5 El casco de protección para la cabeza debe llevar en la parte frontal de la concha una calcomanía autoadherible con el símbolo-logotipo de PEMEX conforme a los colores de la Tabla 4 de esta NRF (no lleva el nombre del organismo subsidiario), la calcomanía debe ser de fondo color gris reflejante en color blanco, con dimensiones de 4 cm por 4 cm, con una tolerancia de + 5 mm en cada lado.
8.3.3 Protector facial y pasamontañas.
8.3.3.1 El protector facial, para la categoría peligro/riesgo 1 y 2, debe ser compatible con el casco de protección para la cabeza del numeral 8.3.2 de esta NRF. El protector facial debe tener las siguientes partes: marco adaptador al casco, visor y protector de barba. El visor o pantalla facial debe cumplir con los requisitos de ANSI Z87.1:2010 y tener el marcado Z87+. El protector facial y el casco de protección para la cabeza se deben adquirir de manera conjunta, ya que ambos elementos deben ser compatibles. El protector facial debe ser Clasificado para Arco Eléctrico y para la categoría 1 y 2 debe proporcionar un ATPV mínimo de 8 cal/cm2, conforme a las pruebas de la Tabla 10 de esta NRF.
8.3.3.2 El pasamontañas, que se debe utilizar debajo del protector facial, se debe fabricar con tela resistente a la llama de tejido de punto, debe ser tamaño unitalla y debe cubrir la cara, la frente, las orejas y el cuello del trabajador. La tela del pasamontañas debe cumplir con las pruebas que se indica en la Tabla 9 de esta NRF.
Tabla 9. Relación de pruebas para la tela del pasamontañas.
Tipo de Prueba Requisito Método de Prueba
Resistencia al reventamiento Para tejido de punto, el valor debe ser mínimo de 200 kPa. NMX-A-216-INNTEX-2005 Estabilidad dimensional al lavado
después de 5 ensayos de lavado y ensayo domestico tipo 2BEa conforme a NMX-092-INNTEX-2009 ó tipo 6NhF conforme a ISO 6330:2012. (Nota 3).
Tela de tejido de punto, ± 5% NMX-A-158-INNTEX-2009
Resistencia a la llama vertical
Reportar los siguientes valores de resistencia a la Llama:
Incandescencia: 2 s
Longitud de quemado: 150 mm (6 pulgada) Comportamiento a la exposición a la llama: No debe fundir, no debe gotear.
NMX-A-190/2-INNTEX-2009
Nota 3: Un (1) ensayo de lavado domestico corresponde a un (1) procedimiento 2B de lavado y a un (1) procedimiento de secado tipo E (66 °C ± 5°C) conforme a NMX-092-INNTEX-2009 o a un (1) procedimiento 6N de lavado y a un (1) procedimiento de secado tipo F (temperatura mínima de 40 °C y que no exceda 80°C) conforme a ISO 6330:2012. El proveedor puede aplicar cualquiera de los dos tipos de ensayo de lavado y secado domestico dependiendo del laboratorio en donde realice las pruebas y en el informe de resultados correspondiente se debe especificar el tipo de ensayo de lavado y secado utilizado. Para esta prueba el lavado y secado de la tela se debe realizar en el mismo laboratorio que va a evaluar la estabilidad dimensional de la tela.
8.3.4 Capucha con visor para arco eléctrico.
8.3.4.1 La capucha con visor contra arco eléctrico, que aplica para las categorías 2, 3 y 4, se debe fabricar de la misma tela utilizada en la confección de la vestimenta de protección personal y debe estar cosida con hilo inherentemente resistente a la llama. La capucha debe ser tamaño unitalla y debe cubrir la cabeza, cara, orejas, cuello, hombros y parte del pecho del trabajador.
8.3.4.2 La tela de la capucha con visor para la categoría 2, 3 y 4, debe ser de color gris Código Pantone 17-1501 TCX ó 17-4402 TCX y la tela de la capucha debe cumplir las pruebas que se indican en la Tabla 6 de esta NRF, así mismo la capucha en su parte frontal debe tener el parche de identificación No. 2 que se indica en los numerales 8.2.2.5 y 8.2.2.6 de esta NRF.
8.3.4.3 El visor de la capucha debe cumplir con las especificaciones de ANSI Z87.1:2010 y tener el marcado Z87+, así mismo el marco del visor de la capucha debe ser compatible con el casco de protección a la cabeza que se indica en el numeral 8.3.2 de esta NRF, ya que la capucha con visor se debe utilizar con un casco de protección colocado de manera interna en la parte superior de la capucha, por lo tanto ambos elementos se deben adquirir de manera conjunta.
8.3.4.4 La capucha con visor debe ser clasificada para arco eléctrico, y en su interior debe llevar la etiqueta que se indica en el numeral 8.2.3 de esta NRF, la etiqueta de la capucha con visor debe cumplir las pruebas de la Tabla 8 de esta NRF. La capucha con visor contra arco eléctrico para la categoría 2 debe proporcionar un valor mínimo de 12 cal/cm2, conforme a las pruebas de la Tabla 10 de esta NRF.
8.3.5 Lentes de seguridad contra arco eléctrico.
8.3.5.1 Los lentes de seguridad, debe tener armazón de nylon de una sola pieza moldeado por inyección, micas de policarbonato con filtro claro, con protecciones laterales, guarda superior e inferior y puente nasal tipo universal. Patillas fijas tipo espátula. Los lentes deben tener recubrimiento para protección de antirayaduras, antiestática y anti rayos ultravioleta. Los lentes deben cumplir con lo especificado en ANSI Z87.1:2010 y debe estar clasificado para arco eléctrico.
8.3.5.2 Los lentes de seguridad se debe marcar en por lo menos una patilla y en la mica con las siglas Z87+, y se debe marcar en una patilla con las siglas “PEMEX”.
8.3.6 Pruebas contra arco eléctrico del equipo de protección a la cabeza y cara.
8.3.6.1 El equipo de protección a la cabeza y cara contra arco eléctrico que se describe en este capítulo, debe cumplir con las pruebas de arco eléctrico que se indican en la Tabla 10 de esta NRF.
Tabla 10. Relación de pruebas contra arco eléctrico para el equipo de protección para la cabeza y cara.
Tipo de prueba Requisito Método de prueba
Prueba de arco eléctrico del Protector Facial (con marco, visor y protector de barba) en conjunto con los lentes de seguridad y el casco de protección para la cabeza.
Reportar valor de ATPV, tabla de resultados y observaciones.
Inflamabilidad: sin ignición de la muestra ASTM F2178:2012 Prueba de arco eléctrico de la capucha con
visor en conjunto con los lentes de seguridad y casco de protección para la cabeza.
Reportar valor de ATPV, tabla de resultados y observaciones.
Inflamabilidad: sin ignición de la muestra ASTM F2178:2012 8.4 Protección de las manos contra arco eléctrico.
8.4.1 Para la protección a las manos contra el peligro del relámpago de arco eléctrico, a continuación se describen los requisitos de dos tipos de guantes de cuero:
a) Guantes de cuero de uso rudo No. 1. Estos guantes aplican para utilizarse directamente en las manos del trabajador, para protección de las manos del peligro del relámpago de arco eléctrico (cuando no exista riesgo de coque eléctrico) en las categorías de peligro/riesgo 1 y 2.
b) Sobreguantes de cuero de uso rudo No. 2. Estos sobreguantes se deben utilizar cuando existan riesgos de choque y arco eléctrico, de la siguiente forma:
1. Guantes de algodón, que va en contacto directo con las manos.
2. Guantes de hule aislante, se coloca sobre los guantes de algodón y proporciona la protección contra choque eléctrico.
3. Sobreguantes de cuero de uso rudo No. 2, se colocan sobre los guantes de hule aislante y proporcionan la protección contra el arco eléctrico.
8.4.2 Los guantes del numeral 8.4.1 de esta NRF, deben cumplir los siguientes requisitos:
8.4.2.1 Guantes de cuero uso rudo contra arco eléctrico No. 1, deben proteger del peligro del relámpago de arco eléctrico en las categorías peligro/riesgo 1 y 2, estos guantes deben ser de cuero (en palma, dorso y dedos), con forro interior en todo el guante, con puño de seguridad de cuero con dobladillado y con ajuste en muñeca.
8.4.2.2 Sobreguantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico No. 2, deben proteger del peligro del relámpago de arco eléctrico en las categorías peligro/riesgo 1, 2, 3 y 4, estos sobreguantes deben ser de cuero (en palma, dorso y dedos), sin forro interior, con puño de seguridad de cuero con dobladillado y ajuste en muñeca. Estos guantes aplican para usarse sobre los guantes aislantes de hule.
8.4.3.1 Los guantes No.1 y los sobreguantes No. 2 de los numerales 8.4.2.1 y 8.4.2.2 de esta NRF, deben ser de cuero de flor entera no pulida ni corregida de ganado vacuno, venado, cerdo, cabra o caballo, y ambos tipos de guantes deben cumplir con las especificaciones y pruebas de la Tabla 11 de esta NRF.
8.4.3 Dimensiones de las tallas. Los guantes de cuero de uso rudo No. 1 deben cumplir con las medidas que se indican en la Tabla 12 esta NRF y con el diseño de la Figura 5 de esta NRF. Los sobreguantes de cuero de uso rudo No. 2 deben cumplir con las medidas que se indican en la Tabla 13 de esta NRF y con el diseño de la Figura 6 de esta NRF.
Tabla 11. Especificaciones y pruebas que debe cumplir el cuero de los guantes de uso rudo No. 1 y de los sobreguantes de uso rudo No. 2.
Tipo de prueba Unidad de
Medida Requisito Método de Prueba
Identificación del cuero venado, cerdo, cabra o caballo Flor entera de ganado vacuno, Anexo 12.4 de esta NRF Resistencia mínima a la tracción N/cm² Longitudinal 2500 NMX-A-220-1982
Transversal 1500
Alargamiento mínimo en la rotura % Longitudinal 40 NMX-A-220-1982 Transversal 50
Resistencia mínima al desgarre N 180 NMX-A-235-1983
Densidad aparente g/cm3 0.63 – 0.78 NMX-A-213-1982
Distensión mínima en la ruptura
de flor mm 9 NMX-A-237-1983
Contenido de cromo % 3 - 4.5 NMX-A-230-1982
pH - 3 – 4.5 NMX-A-229-1982
Espesor del cuero mm Palma y dorso 1-1.6 NMX-A-214-1982
Tabla 12. Tallas de los guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico No. 1, categorías 1 y 2.
Partes del guante Tallas (milímetros)
6 7 8 9 10 11 12 Ancho de palma AP 110 115 120 125 130 135 140 Longitud de palma LP 90 95 100 105 110 115 120 Longitud de la mano LM 162 171 180 189 198 207 216
Longitud del puño de seguridad
LPS 90 95 100 105 110 115 120
Ancho del puño de seguridad
APS 115 120 125 130 140 145 150
Longitud total
LT 252 266 280 294 308 320 336
Nota: Tolerancia para los valores dimensionales + 4 %
Tabla 13. Tallas de los sobreguantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico No. 2, categoría 1, 2, 3 y 4.
Partes del guante Tamaño (Unitalla)
(milímetros)
Ancho de palma AP 150
Longitud de palma LP 110
Longitud de mano LM 210
Longitud del puño de seguridad LPS 190 Ancho del puño de seguridad APS 200
Longitud Total LT 400
Nota: Tolerancia para los valores dimensionales + 4 %
8.4.4 Confección de los guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico.
8.4.4.1 Para ambos tipos de guantes, la costura debe ser tipo recta, con un mínimo de 4 puntadas por centímetro y como mínimo siete remates en la parte interna de cada guante al pespuntar o coser la unión de los encuartes y/o empalmes del dorso, palma y puño. La costura interna debe ser paralela a la orilla del corte con una separación máxima de 3 mm medida a partir de la orilla del corte y sin que la costura se salga del corte.
8.4.4.2 En ambos tipos de guantes, el hilo debe ser inherentemente resistente a la llama, torcido, calibre 29 de 4 cabos (29/4). El dedo pulgar debe ser de cuero en forma diagonal, así mismo la palma, el dorso y el puño de seguridad deben ser de cuero.
8.4.4.3 En ambos tipos de guantes, todo el perímetro de la parte inferior del puño debe estar dobladillado con el mismo material del puño. El material dobladillado hacia el interior del puño debe ser de 10 mm ± 2 mm de ancho. 8.4.4.4 En los guantes No. 1, la palma debe ser de una sola pieza y el dorso también debe ser de una sola pieza. El puño de seguridad debe ser de cuero de una sola pieza y cosido en todo el perímetro de la mano (ensamble del puño con el dorso, palma y dedo en diagonal) del guante con costura doble paralela que tenga un espacio entre cada costura de 6 mm ± 2 mm.
8.4.4.5 En los guantes No. 1, el dorso del guante debe tener una tira la cual debe ser del mismo espesor y material que la palma y el dorso del guante, la tira debe tener un ancho de 13 a 15 mm y un largo de 15 cm ± 2 mm y se debe coser de manera externa a lo largo del ensamble del puño con el dorso y la palma con una distancia entre costuras de 10 mm ± 1 mm. La tira debe tener una hebilla y velcro para su ajuste, ambos de material resistente a la llama, tanto la felpa como los ganchos del velcro deben ser de 60 mm ± 2 mm cada uno.
8.4.4.6 En los guantes No. 1, cada guante en su exterior debe tener dos refuerzos de cuero con un ancho exterior de 7 mm ± 2 mm. Tener un refuerzo vivo al dedo anular y medio, cosido en la unión de las costuras del dedo anular y medio con la palma y tener un refuerzo vivo al dedo pulgar, cosido en la parte superior del dedo pulgar entre las costuras del encuarte.
8.4.4.7 En los guantes No. 1, el interior de los guantes (palma, dorso, dedos y puño de seguridad) debe estar forrado completamente. El forro de los guantes debe ser de material resistente a la llama.
8.4.4.8 En los sobreguantes No. 2, la palma debe ser de cuero de una sola pieza, y el dorso debe ser de cuero conformado de cuatro piezas, con rectángulo de cuero de un largo total de 250 mm y que tenga un ancho de 20 mm + 2 mm, cosido al mismo con una distancia entre costuras de 14 ± 1 mm.
8.4.4.9 En los sobreguantes No. 2, el dorso del guante debe tener una tira del mismo espesor y material que la palma y el dorso del guante, la cual debe tener un ancho de 13 a 15 mm y un largo de 15 cm ± 2 mm, y se debe colocar paralelamente al refuerzo de tira en el puño y cosida al perímetro de la mano. La tira debe tener una hebilla y velcro para su ajuste, ambos de material resistente a la llama, tanto la felpa como los ganchos del velcro deben ser de 60 mm cada uno.
8.4.4.10 En ambos tipos de guantes, cada guante, como mínimo, debe tener siete remates en la parte interna de del guante al pespuntar o coser la unión de los encuartes y/o empalmes del dorso, dedos, palma y puño. Los remates deben aplicar como sigue:
a) Inicio de cerrada. Debe estar rematado en un extremo superior del dedo índice.
b) Entre piquete (Dedo medio e índice). Debe estar rematado en el dorso, entre el piquete del dedo medio e índice.
c) Entre piquete (Dedo meñique y anular).Debe estar rematado en el dorso, entre el piquete del dedo meñique y anular.
d) En el dorso, dedo pulgar y puño. Debe estar rematado entre el encuarte del dorso y dedo pulgar con el ensamble del puño (superior).
e) Inicio de ensamble del dedo pulgar. Debe estar rematado en el encuarte del dedo pulgar y palma con el encuarte del dorso.
f) Final de ensamble del dedo pulgar. Debe estar rematado entre el ensamble del puño (parte superior) y el encuarte del dedo pulgar y palma.
g) Final de cerrada. Debe estar rematado en el final de la cerrada de la unión del encuarte del puño de seguridad (parte inferior).
8.4.4.11 En ambos tipos de guantes, cada guante debe ser asentado, con los nódulos insertos y con todas las costuras costeadas.
8.4.4.12 Ambos tipos de guantes deben llevar marcados, en el dorso, la siguiente información:
b) El valor de ATPV o EBT50, en cal/cm2 (indicar el de menor valor) reportado en el informe de resultados de la prueba de arco eléctrico de los guantes conforme al método de prueba ASTM F 2675:2013 (ver Tabla 14 de esta NRF) y el número de la categoría peligro/riesgo contra arco eléctrico que le corresponda (dicho marcado debe tener medidas de 70 mm ± 3 mm de largo y 10 mm ± 3 de ancho).
8.4.4.13 Ambos tipos de guantes, deben tener una etiqueta de tela costurada en todo su contorno en la parte interna del puño del guante izquierdo, lado palma, la cual debe contener los siguientes datos: marca, nombre del fabricante, país de origen, cumple NRF-254-PEMEX-2014, talla, fecha fabricación (año y mes), y la leyenda prohibido quitar esta etiqueta.
8.4.5 Pruebas de los guantes terminados. Los guantes No. 1 y los sobreguantes No. 2, deben cumplir con las pruebas de la Tabla 14 de esta NRF, las cuales se deben realizar a los guantes terminados. .
Tabla 14. Pruebas de los guantes de cuero de uso rudo contra arco eléctrico No. 1 y Sobreguantes de cuero de uso rudo No. 2.
Tipo de prueba Requisito a cumplir Método de prueba
Resistencia al calor de los guantes terminados
Punto de carbonización mayor a 260°C (500°F):
No se debe carbonizar, prender o separar. ISO 17493:2000 Prueba de arco eléctrico de los
guantes terminados
Reportar el valor de ATPV o EBT50 del guante
terminado al 50% de la curva de stoll. ASTM F2675/F2675M:2013 Verificación de la talla de los
guantes terminados Cumplir con las medidas de las tablas 12 y 13 de esta NRF, según tipo de guantes. Anexo 12.5 de esta NRF Verificación de la confección de
los guantes terminados
Cumplir con los requisitos de la sección 8.4.4
Cara dorsal (exterior) Cara dorsal (Interior)
8.5 Cintas reflejantes.
8.5.1 La vestimenta de protección personal contra arco eléctrico, a selección del usuario se puede solicitar con cintas reflejantes, las cuales deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Las cintas reflejantes se deben componer de material soporte y de material retroreflectivo, en donde el material soporte de la cinta reflejante debe ser de color amarillo–limón de alta visibilidad de 1.5 cm ± 2mm de ancho, y se debe colocar a cada lado del material retroreflectivo.
b) El material retroreflectivo debe ser de color gris de 2.5 cm ± 2 mm de ancho. 8.5.2. Las cintas reflejantes se deben colocar como se indica a continuación:
a) Para la camisa (hombre y mujer) categoría 1 y 2, chamarra de invierno categoría 1 y 2, chaqueta categoría 3 y 4, parte superior del overol categoría 1 y 2 y parte superior del overol categoría 3 y 4, las cintas reflejantes se deben colocar en toda la circunferencia de ambas mangas, colocadas 10 cm ± 3 mm arriba de la unión del puño con la manga partiendo del borde de la unión; en los hombros se deben colocar hacia adelante, en forma transversal, con una longitud de 17 cm ± 3 mm a partir de la costura de la unión de los hombros; en los hombros hacia atrás en forma transversal, a partir de la costura de la unión de los hombros hasta la intersección con la cinta reflejante del contorno torácico. En todo el contorno torácico, las cintas reflejantes se deben colocar a 12 cm ± 3 mm abajo del cruce de la sisa.
b) Para los pantalones (hombre y mujer) categoría 1 y 2, parte inferior del overol categoría 1 y 2, parte inferior del overol categoría 3 y 4, y pantalones tipo peto categoría 3 y 4, las cintas reflejantes se deben colocar en todo el diámetro de ambas piernas, colocando el borde superior de la primer cinta a 20 cm ± 3 cm de la base del pantalón hacia arriba.
8.5.3 Las cintas reflejantes (material soporte y material retroreflectivo) deben cumplir con el nivel de desempeño clase 2 conforme a ANSI/ISEA 107:2010, y deben ser de material resistente a la llama, para que una vez puestas en la prenda, ésta última pase las pruebas de la Tabla 7 de esta NRF.
8.6 Documentación que debe entregar el licitante y/o proveedor en el procedimiento de contratación. 8.6.1 Para efectos de evaluación técnica, el licitante y/o proveedor, debe entregar, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, la documentación que se indica en los numerales 8.6.2 a 8.6.24 de esta NRF, conforme a los productos que solicite PEMEX a través de las hojas de especificaciones del anexo 12.7 de esta NRF. En caso de que la adquisición se lleve a cabo a través de contrato marco, los licitantes y/o proveedores deberán entregar la documentación en el momento en que PEMEX lo solicite.
8.6.2 Informes de resultados de las pruebas que se indican en la Tabla 15 de esta NRF, emitidos por un laboratorio que tenga la acreditación de NMX-EC-17025-IMNC-2006 o de ISO/IEC 17025:2005 y además cuente con la acreditación de cada uno de los métodos de pruebas que se indican en la Tabla 15 de esta NRF, en donde, las acreditaciones deben ser otorgadas al laboratorio por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.6.3 Informes de resultados de las pruebas que se indican en la Tabla 16 de esta NRF, emitidos por un laboratorio que tenga la acreditación de NMX-EC-17025-IMNC-2006 o de ISO/IEC 17025:2005, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el laboratorio tenga la infraestructura para llevar a cabo los métodos de pruebas indicados en la Tabla 16 de esta NRF.
8.6.4 Informe de resultados del cumplimiento de la confección de cada prenda, emitido por un laboratorio que tenga la acreditación de un método interno de evaluación de confección de textiles, otorgada por una entidad de acreditación autorizada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.