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“Dilación en la imposición de sanciones Administrativas por la Municipalidad Provincial de Puno e incremento del delito de conducción de Vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, 2015 – 2016”

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(1)

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“DILACIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO E INCREMENTO

DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO

EN ESTADO DE EBRIEDAD, 2015 – 2016”

PRESENTADA POR:

Bach. MAMANI MERMA, FREDY HILTON

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADO

PUNO – PERÚ

(2)
(3)
(4)

i

DEDICATORIA:

El presente trabajo de investigación va

dedicado a mis padres Jaime y

Domitila, por los ejemplos de

perseverancia y constancia que los

caracterizan y me han infundado

siempre, el valor para salir adelante y

por su amor.

A nuestros catedráticos quienes

son nuestros guías en el aprendizaje,

dándonos los últimos conocimientos

para nuestro buen desenvolvimiento en

la sociedad.

Para mis amigos por los

consejos y motivaciones, por

permitirme aprender más de la vida a

su lado.

Esto es posible gracias a todos

(5)

AGRADECIMIENTO

Me gustaría que estas líneas sirvieran

para expresar mi más profundo y

sincero agradecimiento a todas

aquellas personas que con su ayuda

han colaborado en la realización del

presente trabajo, en especial al Dr.

Edson A. Jáuregui Mercado, director

de esta investigación, por la

orientación, el seguimiento y la

supervisión continúa de la misma,

pero sobre todo por la motivación y el

apoyo recibido a lo largo del presente

trabajo.

Un agradecimiento muy

especial merece la comprensión,

paciencia y los ánimos recibido de mi

(6)

ÍNDICE

ÍNDICE I

RESUMEN IV

ABSTRACT V

INTRODUCCIÓN VIII

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1 1.1.1.- Planteamiento del problema general. 1 1.1.2.- Planteamientos del problema específicos. 1

1.2.- OBJETIVOS. 2

1.2.1.- Objetivo general. 2

1.2.2.- Objetivos específicos. 2

1.3.- JUSTIFICACIÓN. 3

1.3.1.- Problema de actualidad: 3 1.3.2.- Relevancia jurídica: 3

1.3.3.- Relevancia social: 4

1.3.4.- Relevancia económica: 4

1.4.- HIPÓTESIS. 5

1.4.1.- Hipótesis general. 5

1.4.2.- Hipótesis específicas. 5

1.5.- VARIABLES. 6

1.5.1.- Variable independiente. 6 1.5.2.- Variable dependiente. 6

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. 7 2.2.- MARCO TEÓRICO INICIAL QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN. 8

2.2.1.- Peligro común: 8

2.2.1.1.- Construcción bases teóricas: 8

2.2.1.2. Axioma conceptual: 9

2.2.2. Seguridad pública: 10

2.2.2.1. Antecedente del delito frente a la seguridad pública: 10 2.2.2.2. Definición de delito contra la seguridad pública: 11 2.2.2.3.- Concepto de seguridad pública: 12 2.2.3.- Conducción en esta de ebriedad: 14 2.2.3.1.- Construcción de bases teóricas: 14

2.2.3.2.- Generalidades: 16

2.2.3.3.- Historia del tráfico vehicular: 16 2.2.3.4.- Consecuencias de la conducción en estado de ebriedad: 21 2.2.3.5.- Análisis del juzgamiento del delito en conducción de estado de ebriedad según las escuelas penales finalista y funcionalista: 25

2.3.- MARCO CONCEPTUAL. 31

(7)

2.3.3. La conducta humana: 37 2.3.4.- El principio “nullum crimen sine conducta” (no hay delito sin

conducta): 39

2.3.5.- Bien jurídico protegido: 41 2.3.6.- Qué delitos se pueden cometer por conducir en estado de

ebriedad: 42

2.3.6.1.- Consecuencias penales de la conducción en estado de ebriedad: 42 2.3.7.- Niveles de prevención en el bien jurídico protegido y la causa del incremento del peligro común en conductores en estado de ebriedad: 45 2.3.8.- Legislación nacional: 46 2.3.8.1.- D.S 016-2009- MTC: 46 2.3.9.- Ley N° 27181 - Ley general de transporte de transito: 55 2.3.10.- Ley 27444 y su modificatoria a texto único ordenado: 55

2.3.11.- Código penal: 59

2.3.12.- Jurisprudencia: 60

2.3.12.1.- Definiciones doctrinarias sobre seguridad vial y conducción en

estado de ebriedad: 60

2.3.12.2.- Jurisprudencia sentencia del tribunal constitucional respecto del delito de conducción en estado de ebriedad: 61 2.3.12.3.- Resolución gerencial de la municipalidad: 62 2.3.13.- Legislación comparada: 63

2.3.13.1.- Nivel local: 63

2.3.13.2.- Nivel nacional: 64

2.3.13.3.- Nivel internacional: 65

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. 66 3.2.- MÉTODO APLICADO EN LA INVESTIGACIÓN. 66

3.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA. 67

3.4.- TÉCNICAS, FUENTES E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. 67 3.4.1.- Técnicas de la investigación. 67 3.4.2.- Fuentes de la investigación. 68 3.4.3.- Instrumentos de la investigación. 68 3.5.- VALIDACIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS. 68 3.6.- VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO. 70 3.7.- PLAN DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS. 72

CAPÍTULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.1.- DILACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO EN LA

IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 73

(8)

4.1.6.- Nivel de cumplimiento del pago de las sanciones en el año 2016. 82 4.2.- INCREMENTO DE CASOS POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. 83 4.2.1.- Incremento de casos en el ministerio público. 84 4.2.2.- INCREMENTO DE CASOS EN EL PODER JUDICIAL. 85 CONCLUSIONES

SUGERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

1.- FICHA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL 2.- MATRIZ DE CONSISTENCIA

3.- DATOS ESTADISTICOS MINISTERIO PUBLICO AMBITO JURISDICCIONAL PUNO

4.- DATOS ESTADISTICOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 5.- INGRESO DE LOS PRESENTES DELITOS AL PODER JUDICIAL

(9)

RESUMEN

Se investigó la dilación que existe en la Gerencia de Transportes de la Municipalidad

Provincial de Puno respecto de la imposición de sanciones por la infracción de

conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad y cómo es que ello genera el

incremento de la comisión del delito de peligro común, habiéndose analizado 284

casos que fueron registrados durante el año 2015 y 278 registrados en el año 2016,

además se obtuvo información estadística de la Fiscalía y la Corte Superior de Justicia

de Puno sobre los procesos registrados durante los años indicados; verificándose que

en el primer año (2015) la dilación por encima de plazo de ley que es de 30 días fue en

más del 83% de casos, de los cuales y con relación al universo en el 53.17% ni

siquiera había iniciado el procedimiento sancionador, siendo un factor adicional

permanente notar que la duración del proceso iniciado supera generalmente más de

90 días en su tramitación. Con relación al siguiente año (2016) se determinó que en

más del 63% de intervenciones se sobrepasó el plazo de ley para la imposición de

sanción, de los cuales en el 48.56% de los casos tampoco llegó a iniciarse el

procedimiento sancionador, más aún y con relación al total del universo de ambos

años los infractores no pagaron la multa en una proporción mayor al 50% siendo muy

pocos casos registrados en los que además hubo como consecuencia la lesión y/o

muerte de transeúntes. Se determinó que en el Ministerio Público se registraron en el

año 2016, 383 casos y la misma cantidad a noviembre del año 2017, que implica un

aumento de casos, lo que se corroboró con información estadística de la Corte

Superior de Justicia de Puno en casos de lesiones culposas y homicidio culposo,

notándose un incremento de 19 casos en el año 2015 frente a 30 en el año 2016. Con

todo ello se sugirió la adopción de medidas administrativas para la imposición

oportuna, lograr la materialización del pago y el debido registro de los casos que

permita un mejor análisis y tratamiento de políticas que tengan como sustento

(10)

ABSTRACT

Was investigated the delay that exists in the Transportation Management of the

Provincial Municipality of Puno regarding the imposition of penalties for the

infraction of driving motor vehicles while intoxicated and how it is that this

generates the increase of the commission of the crime of common danger,

having analyzed 284 cases that were registered during 2015 and 278 registered

in 2016, statistical information was also obtained from the Prosecutor's Office

and the Superior Court of Justice of Puno on the processes registered during

the indicated years; verifying that in the first year (2015) the delay over the term

of the law that is 30 days was in more than 83% of cases, of which and in

relation to the universe in 53.17%, it had not even begun the sanctioning

procedure, being a permanent additional factor to note that the duration of the

process initiated generally exceeds more than 90 days in its processing. In

relation to the following year (2016) it was determined that more than 63% of

interventions exceeded the term of the law for the imposition of sanctions, of

which in 48.56% of the cases the penalty procedure was not initiated either, and

even more so and in relation to the total of the universe of both years the

offenders did not pay the fine in a proportion greater than 50%, with very few

cases registered in the which also resulted in the injury and / or death of

bystanders. It was determined that in the Public Prosecutor's Office there were

383 cases registered in 2016 and the same amount in November of 2017,

which implies an increase in cases, which was corroborated with statistical

information from the Superior Court of Justice of Puno in cases of culpable

injuries and culpable homicide, noticing an increase of 19 cases in 2015

compared to 30 in 2016. With all this, it was suggested the adoption of

administrative measures for the timely imposition, achieve the materialization of

the payment and the due registration of the cases that allow a better analysis

(11)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene el análisis y resultados acerca de la dilación que

existe en la imposición de sanciones por parte de la Gerencia de Transportes

de la Municipalidad Provincial de Puno en personas que fueron intervenidas por

personal policial en circunstancias que conducían vehículos motorizados en

estado de ebriedad que se ha desarrollado sobre los casos registrados durante

los años 2015 y 2016.

En ese sentido, el trabajo ha sido estructurado en 04 capítulos, así el

Capítulo I contiene los aspectos generales en el que se precisa todo lo

relacionado al problema, como es propiamente el Planteamiento del Problema,

los objetivos, las hipótesis planteadas inicialmente así como el sistema de

variables, cada una con sus indicadores.

El Capítulo II contiene, el marco teórico de los antecedentes dentro de

la materia de peligro común en conductores en estado de ebriedad, a la vez

antecedentes normativos según la Ley de Transporte, seguridad pública, y

acerca de las lagunas dentro del ámbito administrativo.

Por otro lado, en el Capítulo III, se específica el marco metodológico de

la investigación, en el que se describe los casos en conducción en estado de

ebriedad y accidente de tránsito en los códigos de infracción M.2 Y M.39,

según el año 2015 hace un total de 284, y en el año 2016 un total de 278.

Finalmente, el Capítulo IV contiene los resultados de la investigación,

siendo los más relevantes el haberse acreditado que en el 75% del total de

casos se ha detectado que en efecto existe excesiva dilación, tanto más

cuando en más del 50% de los casos y hasta septiembre del año en curso, ni

siquiera había iniciado el proceso administrativo sancionador, siendo reducido

el margen de demora por encima de los plazos de ley y que consecuentemente

(12)

trascendencia delictiva, lo cual incluso fue contrastado con información

recabada de la misma Corte Superior de Justicia de Puno.

Con lo expresado, ponemos a consideración del foro puneño la presente

investigación para la crítica respectiva, seguramente de su lectura se advertirán

errores, no obstante asumimos el compromiso de ahondar los estudios sobre el

tema investigado para su ulterior nuevo análisis.

Atentamente.

(13)

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En el presente trabajo, el planteamiento del problema de investigación fue

efectuado de la siguiente manera:

1.1.1.- Planteamiento del problema general.

¿Existirá dilación en la imposición de sanciones administrativas

por la Municipalidad Provincial de Puno cuando personas son

intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en estado de

ebriedad y ello estará generando el incremento del delito de

peligro común?.

1.1.2.- Planteamientos del problema específicos.

a. ¿Habrá demora en la imposición de sanciones administrativas

por la Municipalidad Provincial de Puno a personas que son

intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en estado de

(14)

b. ¿La dilación señalada, estará generando que se incrementen el

delito de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo

274° del Código Penal?.

1.2.- OBJETIVOS.

Los objetivos propuestos en la investigación han sido los siguientes:

1.2.1.- Objetivo general.

Determinar si existe dilación en la imposición de sanciones

administrativas por la Municipalidad Provincial de Puno a

personas que son intervenidas conduciendo un vehículo

motorizado en estado de ebriedad y establecer si ello estará

genera el incremento del delito de peligro común.

1.2.2.- Objetivos específicos.

a. Verificar si existe demora en la imposición de sanciones

administrativas por la Municipalidad Provincial de Puno a

personas que son intervenidas conduciendo un vehículo

motorizado en estado de ebriedad.

b. Analizar si la dilación señalada genera el incremento del delito

de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo 274°

(15)

1.3.- JUSTIFICACIÓN.

Ha sido importante desarrollar el presente trabajo por las siguientes

razones:

1.3.1.- Problema de actualidad:

Sin duda que el tema es de actualidad, toda vez que se ha podido

verificar en el caso de autos que existe una gran incidencia de

delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de

ebriedad, siendo uno de los factores actuales que genera

sensación de inseguridad ciudadana y además inobservancia del

Principio de Autoridad, lo cual incluso es difundido en forma

cotidiana a través de medios de comunicación local, regional y

nacional.

1.3.2.- Relevancia jurídica:

El tema investigado tiene una directa connotación sobre la praxis

administrativa, fiscal y judicial actual, más aún cuando el

incremento del nivel de la comisión de delitos de conducción de

vehículo motorizado en estado de ebriedad e incluso aquellos que

causan lesiones en personas como consecuencia de hecho

precedente, genera gran carga procesal tanto en las autoridades

administrativas involucradas (en este caso la Municipalidad

Provincial de Puno y el Ministerio Público) como del mismo Poder

(16)

necesidad la implementación de mecanismos legales para procurar

superar la problemática advertida.

1.3.3.- Relevancia social:

La mediatización y sensibilidad que se producen a través de los

medios de comunicación mencionadas, han develado con

suficiencia que el tema investigado tiene relevancia social, con

mayor razón cuando uno de los pilares del proceso penal actual es

la publicidad, por la cual la sociedad debe conocer los resultados

de la aplicación de la ley en cada caso.

1.3.4.- Relevancia económica:

Sin duda y por un lado, se ha verificado que la falta de una

adecuada labor de las entidades administrativas promueve la

inobservancia de la ley por parte de los ciudadanos con la perdida

adicional del Principio de Autoridad, lo que se ha representado en

el incremento de casos por delitos de conducción de vehículo

motorizado en estado de ebriedad, y, por otro lado, ese incremento

viene generando mayor carga procesal en los juzgados penales

con el consiguiente destino de recursos del Estado para poderse

afrontar la mencionada carga procesal, siendo relevante que al

verificarse el problema a investigar, se ha podido proponer un

mecanismo legal que permita superarlo con el consiguiente menor

(17)

perseguido es la disminución de la incidencia delictiva, empero, ello

no ocurre.

1.4.- HIPÓTESIS.

Las hipótesis planteadas al inicio de la investigación fueron las siguientes:

1.4.1.- Hipótesis general.

Es probable que en la Municipalidad Provincial de Puno exista

dilación en la imposición de sanciones administrativas a personas

que son intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en

estado de ebriedad y establecer si ello estará genera el incremento

del delito de peligro común.

1.4.2.- Hipótesis específicas.

a.- Es posible que en la Municipalidad Provincial de Puno exista

demora en la imposición de sanciones administrativas a personas

que son intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en

estado de ebriedad.

b.- La dilación mencionada estaría generando el incremento del

delito de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo

(18)

1.5.- VARIABLES.

Tomando en cuenta los factores “causa-efecto”, las variables de la

investigación y cada una con sus indicadores, son las siguientes:

1.5.1.- Variable independiente.

Dilación de la Municipalidad Provincial de Puno en la imposición de

sanciones administrativas.

Indicadores:

- Demora de 30 días.

- Demora de 31 a 60 días.

- Demora de 61 a 90 días.

- Demora más de 90 días.

- No se llega a iniciar el proceso administrativo sancionador.

- Por tipos de sanciones.

1.5.2.- Variable dependiente.

Incremento del delito de peligro común previsto por el primer

párrafo del artículo 274° del Código Penal.

Indicadores:

- Casos registrados en la División de Tránsito de la PNP.

(19)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

La ley de Tránsito y Seguridad Vial sin lugar a duda se convierte como

consecuencia de la concepción liberal del Estado, hoy en día queda claro

que no es posible la configuración de un tipo penal sin que se tenga como

finalidad o base fundamental la protección de un bien jurídico, como lo

pone de manifiesto la teoría dominante; así, para HASSEMER «La

conducta humana solamente puede ser un injusto punible si lesiona

un bien jurídico». Únicamente de esa manera se puede establecer una

pena (privativa de la libertad y de inhabilitación, como es en el delito de

conducción en estado de ebriedad) o a medida de seguridad contra aquel

agente que transgrede esta construcción normativa (tipo penal). De ahí

que este criterio funciona como límite al poder punitivo del Estado.

Se ha realizado una búsqueda exhaustiva y minuciosa sobre el tema

en las diferentes universidades y centros de educación superior de la

ciudad de Puno, así como en las bibliotecas de la Corte Superior de

(20)

En Puno, no existe ningún trabajo de investigación que se haya

realizado en torno al tema materia de estudio, lo cual permite indicar que

la presente investigación es inédita.

2.2.- MARCO TEÓRICO INICIAL QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN.

2.2.1.- Peligro común:

2.2.1.1.- Construcción bases teóricas:

Según Rolando Márquez (2012): “Los delitos suponen un

adelantamiento de las barreras de protección a momentos previos

a la lesión efectiva de un bien jurídico protegido. En este sentido,

se habla de peligro y lesión, según la intensidad del ataque de

dicho bien”.

Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos discurrir que

debe entenderse por delito de peligro a aquellos hechos punibles

que pueden ser cometidos con un grado de probabilidad de que el

bien jurídico protegido por la ley penal pueda ser dañado, no

siendo necesario que ese daño se produzca de manera tangible o

efectiva, sino, reiteramos, basta la amenaza al bien jurídico.

Al presente, las acciones que constituyen el peligro

relevante para el Derecho Penal logran ser reguladas en virtud al

(21)

delitos de peligro inminente, contiguo, remoto, actual, existente,

próximo, antiguo y fortuito.

Peña Cabrera (2012): “Prescribe que el peligro de peligro.

No es que santifiquemos a quien maneja un vehículo motorizado

en Estado de Ebriedad. Lo que sostenemos es que esa infracción

debe ser colocada en su sitio, como un hecho policialmente

reprimible, inclusive con gran severidad, llegando al caso”.

2.2.1.2. Axioma conceptual:

DELITO DE PELIGRO COMÚN.- “Es un concepto de naturaleza

normativa en cuanto a que su objeto de referencia es un bien

jurídico, aunque su fundamento, además de normativo, también

se basa en una regla de experiencia o de frecuente que es, a su

vez, sintetiza en un tipo legal, sea cuando se requiere realmente

la posibilidad de la lesión Peligro Concreto o cuando según la

experiencia general representa en sí misma un peligro para el

objeto protegido Peligro Abstracto. Los primeros son siempre

delitos de resultados y los otros son de mera actividad” (Rolando

(22)

2.2.2. Seguridad pública:

2.2.2.1. Antecedente del delito frente a la seguridad pública:

El ámbito familiar recientemente del delito se encuentra dentro de

las diferentes legislaciones a nivel mundial dentro de los delitos

penales. Cabe precisar que hasta una etapa de la época, no

fueron consideradas en las diferentes legislaciones estos

presentes delitos y las que no son de actualidad, sin dejar de lado

y desconocimiento, de que alguna de por ejemplo del INCENDIO

o según el presente casos la Seguridad Publica, las cuales con el

pasar del tiempo van tomando relevancia en la Legislación en

distintas jurisdicciones, las cuales imponen una información de

una clase independiente.

Los Códigos Italianos: vigentes hasta la sanción del año de

1889, prevenían los referidos delitos en disposiciones dispersas

con una técnica bien distinta de la que, por las características de

los mismos correspondían adoptar. Recuperado de

https://www.slideshare.net/

En la legislación tanto como la alemana al igual que la

suiza, se adopta dentro de la legislación el delito de peligro

común, protegiendo mediante la presente el interés de la persona,

por la cual se trata de lesionar la presente el bien jurídico

protegido de la persona tutelado por la legislación que la ampara.

(23)

equivoca para el legislador, que en virtud a todos los ámbitos del

código penal. Genéricamente en los títulos se da a conocer con el

nombre, como bien jurídico protegido, la vida es contra el honor,

contra la propiedad, la fe pública y muchas que aún no se

encuentran tipificadas y las cuales son materia de investigación,

etc.

Preliminarmente fue considerado que le bien jurídico

protegido fue la tranquilidad pública, la cual no tuvo mucho

apogeo y no poseyó una larga duración, posterior a esta se

empieza a considerar al bien jurídico como la seguridad pública.

Dentro del código penal de nuestra legislación se encuentra en la

familia si así la llamarías como delitos contra la seguridad pública,

por lo cual se afirma de esta forma que el bien protegido dentro de

esta familia es la Seguridad Publica en toda su plenitud.

2.2.2.2. Definición de delito contra la seguridad pública:

La Seguridad pública posee una definición netamente dual, tanto

como objetiva, que radica dentro de conjuntos garantizados por el

derecho, siempre en miras de la protección de los bienes

jurídicos; ahora dentro de una vista subjetiva tiende a ser la

protección de un estado de grupo social por el orden jurídico.

Es así que la seguridad es el compromiso dada

constitucionalmente, por tales motivos las legislaciones en este

(24)

ante la ultimátum de quien tiene alcance y cuenta con el medio

idóneo para que pueda ser efectiva un acto lesivo en agravio de

la seguridad, por lo tanto el gobierno como estado de derecho,

detecta uso de una fuerza pública como monopolio, debe

restringir la consumación de un delito contra la seguridad pública.

Según nuestro código penal en el título XXII, en delitos

Contra la Seguridad Pública, incluye cuatro capítulos, primero

Delitos de peligro común, segundo delitos contra los medios de

transporte, comunicación y otros servicios, tercero delitos contra

la salud pública, y por último cuarto delitos contra el orden

migratorio.

2.2.2.3.- Concepto de seguridad pública:

En tanto la seguridad pública puede definirse dentro en un ámbito

objetivo y subjetivo, es así que dentro de lo Objetiva viene a ser el

contiguo de realidades garantizado por el derecho, con el fin de

proteger un bien jurídico que son consideradas tanto abstracto

como independientemente por la persona del titular.

El cual implica el proteger la agresión directa a bienes no

determinados como la vida o tanto la propiedad, en tal sentido la

amenaza crea un riesgo real de peligro común en cualquier

circunstancia para el bien protegido que es la persona como sus

(25)

Subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el

orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por

lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general,

a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos. Pacheco

indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el

derecho penal, a la sociedad en general. “Todos los tipos de

nuestro código penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de

nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de

seguridad considerado como sentimiento, opinión o juicio es

vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando

quiere que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc. La

generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el

hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o de

las personas que les son requeridas, si se les deja impune”.

(Pacheco Osorio, pedro. Derecho penal especial tomo II, Ed.

Bogota, colombia, 1970, p. 22-33).

“La seguridad es un asunto público, pues forma parte de la

convivencia cotidiana de los ciudadanos en un marco de

integridad y salvaguarda de los derechos de las personas, es por

ello que es de vital importancia tomar en cuenta el significado de

espacio público. La seguridad también es un bien común o

público; es indivisible y debe de proveerse de manera imparcial, y

al ser una condición de interés social su observancia debe ser

(26)

2.2.3.- Conducción en esta de ebriedad:

2.2.3.1.- Construcción de bases teóricas:

Según Peña Cabrera (2012): “Se establece que una infeliz

innovación es la contenida en el Artículo 274° del Nuevo Código

Penal: conducir en Estado de Ebriedad. Esta fórmula es una de

las mayores calamidades que contiene nuestro nuevo texto legal.

No es ésta una apreciación, juicio, ni muchos menos valoración

antojadizos. Se trata de la defensa de los principios

fundamentales que rigen al código y que son groseramente

violentados por este tipo legal. El Nuevo Código Penal tiene entre

sus normas rectoras la pena, necesariamente, precisa de la

presión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la

ley. El conducir en Estado de Ebriedad no cumple con este

requisito por tanto su tipificación debe ser repudiada. Estamos

ante un delito de Peligro, de aberración sólo comparable en

magnitud a la ignorancia de quienes existiendo un precepto

expreso que establece el Principio de Lesividad (Artículo IV del

Título Preliminar C.P) hicieron de ese tipo penal su gran aporte a

la reforma legal”.

Según Rolando Márquez (2012); “Manifiesta que el peligro

para la seguridad del tráfico y el peligro para las personas y

bienes que en él intervienen, según esta postura la Conducción

de Vehículos en Estado de Ebriedad sería un delito pluriofensivo

(27)

simultáneamente, sobre dos bienes jurídicos tutelados pero de

manera diferente”.

Conforme se ha detallado la representación del Bien

Jurídico dentro del colectivo de seguridad del ante conductores

en estado de ebriedad, tiene una forma de anticipar la protección

de bienes jurídicos individuales como la vida, tanto integridad de

patrimonio y corporal, lo que se debe entender que la acción llega

con anterioridad al bien jurídico intermedio luego al bien jurídico

final, la cual es colectiva luego llega a ser pero muy lejano el bien

jurídico individual.

Esto nos da entender que el bien jurídico colectivo y tanto

individual no existe una misma intensidad siendo una anterior y la

otra posterior, bienes jurídicos que necesariamente deben ser

diversos por lo que se encuentra en una relación de precedente a

lo posterior.

Es así que se realiza una forma descriptiva ya que no

existe mucha bibliografía relacionado con la materia, se puede

observar de manera experimental el día a día, y relatar de manera

precisa el trabajo ADMINISTRATIVO y JURÍDICO de la Fiscalía

Encargada de los Asuntos de Transito y Seguridad Vial de Puno y

(28)

2.2.3.2.- Generalidades:

No puede negarse que el tráfico vehicular genera innegables

beneficios a la sociedad contemporánea reportando una serie de

ventajas económicas, sociales y de diversa índole al individuo

como el ejercicio de un conjunto de derechos, la libertad de

tránsito y el derecho al trabajo en el caso de choferes. Sin

embargo, arrastra consigo una serie de riesgos que se ven

intensificados por la masificación del automóvil y las diversas

rutas de la circulación vial. "Dentro de este contexto el estado por

una decisión política determina la criminalización de la conducta

de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; por otro

lado por motivos sobre todo de carácter procesal otorga la

posibilidad de acogerse al principio de oportunidad, a los

imputados, con el consiguiente archivo del proceso y anulación de

antecedentes. En buena cuanta, por decisión político social en

función a interés público otorga gravedad al hecho hasta

criminalizarlo; y por otro lado procesalmente lo discriminaliza, al

considerarlo que es de poca gravedad". (Frisancho, 2003).

2.2.3.3.- Historia del tráfico vehicular:

Antes de tratar el tema de estudio como tal, se ha considerado

necesario hacer un breve recorrido sobre la evolución histórica del

tráfico vehicular, con la finalidad de poder determinar con mayor

(29)

invención de la rueda hasta la producción en masa de los

vehículos motorizados y, también, de situar al lector en el contexto

que se pretende describir. En tal sentido a continuación se

presenta algunos hitos dentro del ámbito de seguridad de tránsito

y vehículos en tal sentido.

“Hace aproximadamente 4.000 años, en Asia, aparece la

rueda, invención atribuida a la cultura de SUMERIA. Este

elemento, nace de la necesidad de trasladar objetos (o bien

personas) de una manera más fácil, rápida y cómoda. Luego de

esta invención revolucionaria, siglos después, apareció la idea de

crear un instrumento, formado principalmente por ruedas y un

habitáculo central, que permitiera el desplazamiento de las

personas. De esta manera, comenzó, desde esa época, el

concepto de vehículo como medio de transporte de seres

humanos. Los primeros vehículos eran movidos por tracción

humana o animal”. Recuperado de www.buenastareas.com.

“A medida de la masificación de estos vehículos,

comenzaron a aparecer los primeros problemas, los cuales en

general tenían que ver con los derechos de paso. Como ejemplo

de este hecho, mencionan la tragedia clásica "Edipo Rey'', escrita

hace aproximadamente 2.500 años, en la cual, Edipo mata a su

padre a raíz de una discusión sobre derecho de paso en un cruce

de caminos, lo que demuestra que ya en esa época el tema de la

(30)

se puede mencionar que ignoraba que era su padre el sujeto con

el que estaba discutiendo. En la antigua China, hace dos milenios,

las clases distinguidas, para poder obtener sus títulos debían

demostrar su habilidad en el control de carruajes. Para esto, se

formaron una serie de escuelas especializadas, cuya labor era

formar a las personas en lo que a manejo de carruajes se refiere.

Se puede decir que estas escuelas son los inicios de lo que hoy

se conoce como escuelas de conductores”. Recuperado de

www.buenastareas.com.

“Se dice que los romanos, ellos construyeron una red viaria

de 150.000 Km para el desplazamiento de la población que

contara con vehículo. Con el afán de hacer más ordenado,

cómodo y rápido el tránsito en dicha red, fue necesario diseñar un

código de señales de tráfico. Una de las señales es la que hoy se

conoce como "PARE" - claro que en este caso era bastante

diferente a lo que hoy se conoce, y que estaba representada por

el dios Hermes con el brazo levantado. En cuanto al problema de

derecho de paso en un cruce, los romanos optaron por darle el

derecho de paso al vehículo de mayor rango y al conductor de

mayor edad. Claro está que esto generó más de una discusión.

En la época de Augusto, se incluyó por primera vez a los

peatones en el tema del tránsito, debido a que ya habían surgido

algunos casos de atropellos en las calles de la antigua Roma. Se

(31)

solo de peatones, y el tráfico de vehículos quedaba restringido

solo para las horas de la noche. Esta medida no era muy

amistosa desde el punto de vista de los vecinos que querían

dormir. En el año 1300 se realizó en Roma una multitudinaria

peregrinación, por lo que el Papa Bonifacio VIII se vio en la

obligación de velar por el éxito del evento y dictó una norma para

que los vehículos circularan por la izquierda. ¿Por qué hoy en día

sólo en Inglaterra se circula por la izquierda? Resulta que cinco

siglos después de que se dictara esta norma, Napoleón

Bonaparte cambió el sentido de la marcha en todo su imperio.

Cabe destacar que Napoleón nunca pudo incluir a Inglaterra

dentro de su imperio, por lo que la incógnita queda totalmente

clarificada”. Recuperado de ri.ues.edu.sv.

Es así que según pasan los años la situación se venía

poniendo de una manera más compleja. “En la época de Isabel la

Católica, los carreteros que ocasionaban accidentes debido a la

conducción en estado de ebriedad, tenían que pagar una multa.

Dicha multa era mayor que muchas otras infracciones. En el año

1.584, el Virrey de Valencia dispuso la pena de excomunión

mayor a quien dejase aparcado su carro en las calles por las que

debían transitar las procesiones más solemnes. Para seguir en la

línea de las sanciones debidas a la irresponsabilidad en el

tránsito, en el año 1.767, el Rey Carlos III hizo un listado de

(32)

de Madrid a Aranjuez. Los ingresos recaudados por dichas multas

eran destinados al arreglo de la ruta. Con respecto a las señales

de tránsito modernas, la primera señal de Pare se diseñó en

Alemania en el año 1.892: Está consistía en una calavera metálica

que se iluminaba en la noche. La implantación de esta señal

provocó el pánico de los viajeros. Finalmente, con el fin de hacer

notar la problemática actual asociada a los accidentes de tránsito,

se puede mencionar que en el año 1.889 se produjo en Estados

Unidos un solo muerto debido a un accidente de tránsito, mientras

que en los últimos 25 años, han fallecido por esta misma causa,

en ese mismo país, más personas que en la guerra de Corea, la

de Vietnam y las dos guerras mundiales juntas”. Recuperado de

ri.ues.edu.sv.

En esta misma línea de ideas, el primer vehículo que se

fabricó fue en el año de 1884 por los señores KARL BENZ y

GOTTLIEB DAIMLER. En el año de 1896 ocurrió el primer

accidente en Irlanda en el cual el conductor, de nombre MARY W

ARD, falleció al voltearse su vehículo y en ese mismo año en el

Reino Unido ocurrió el segundo accidente fatal, donde la víctima

fue un peatón, atropellado a la velocidad de 7 km/h (Sierra, 2009).

Hasta aquí, se aprecia que ya desde épocas antiguas las

sanciones o utilizando la terminología penal moderna- penas, para

el delito que es objeto del presente estudio, eran las multas cuyos

(33)

infracciones y se destinaban para el arreglo de las rutas. De esta

breve historia, se puede colegir que la sanción o pena según ya

sea el delito de conducir en estado de ebriedad en una primera

etapa fue la pena de multa.

2.2.3.4.- Consecuencias de la conducción en estado de ebriedad:

Según información maneja se dice que: “Todos los años fallecen

más de 1,2 millones de personas en las vías de tránsito del

mundo, y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales.

En la mayoría de las regiones del mundo, esta epidemia de

accidentes de tránsito sigue aumentando. Los países de ingresos

bajos y medianos tienen tasas más altas de letalidad por

accidentes de tránsito (21,5 y 19,5 por 100 000 habitantes,

respectivamente) que los países de ingresos altos (10,3 por 100

000). Más del 90% de las víctimas mortales de los accidentes de

tránsito que ocurren en el mundo corresponde a países de

ingresos bajos y medianos, que tan sólo tienen el 48% de los

vehículos del mundo. En muchos países de ingresos altos, las

tasas de mortalidad han ido descendiendo en los últimos cuatro a

cinco decenios; no obstante, en esos países los accidentes de

tránsito continúan siendo una importante causa de muerte,

traumatismo y discapacidad (Informe sobre la situación mundial

de la seguridad vial: Es hora de pasar a la acción, 2009). En los

países de América Latina y el Caribe mueren cada año más de

(34)

miles quedan incapacitadas a consecuencia de las colisiones y

atropellamientos en la vía pública. Estiman que el costo anual de

los traumatismos causados por vehículos a motor es de alrededor

del 1% del producto nacional bruto en los países de ingresos

bajos y del1.5% en los países de ingresos medianos”. Según

(Fredy Maximiliano Jordán Cordones, Raúl Armando Ramos

Morocho, Geovanny Eduardo Vega Villacis. Educación Virtual

Masiva Gratuita para la Prevención de Accidentes de Tránsito en

Ambato, Journal of Science and Research:, Revista Ciencia e

Investigación, año 2016).

En el Perú, la situación es igual de grave o aún peor. “Los

medios de comunicación informan de manera cotidiana sobre

accidentes que causan lesiones personales de los ocupantes o

peatones, incluso muerte de los mismos. Por otro lado, el Perú es

uno de los países con la tasa de mortalidad más alta por

accidentes de tránsito en Latinoamérica, siendo 17,6 por 100,000

habitantes y la mortalidad por accidentes corresponde al 3,7% de

la mortalidad general del país”. Datos recuperados de

(www.scielo.org.pe.)

Se da a conocer, “sólo para tener una idea de lo

manifestado anteriormente: en el periodo 2000 - 2010, 35.453

personas perdieron la vida y más de 420.000 resultaron con

traumatismos, debido a accidentes de tránsito en carreteras y

(35)

quedaron con algún tipo de discapacidad”. (Diario el Comercio,

2010).

Para el año 2011, se registraron 84704 accidentes de

tránsito, de las cuales 2794 personas fallecieron y 81910

personas resultaron heridas. Sólo en el cuarto trimestre del año

2011, reportaron 21 mil 503accidentes de tránsito, respecto a

similar trimestre del año 2010. Como dato adicional, se debe

indicar que entre los meses de octubre a diciembre de 2011,

el38,9%de los accidentes de tránsito fueron originados por la

conducción en estado de ebriedad, aumentando en 9,4% respecto

al período de 2010, (INEI, 2012).

Para el caso de la provincia de Maynas, del mes de enero a

agosto del 2012 se produjeron 108 accidentes de tránsito debido

a la conducción en estado de ebriedad. De esta cifra, 24 son las

personas que lamentablemente perdieron la vida y 84 resultaron

heridas (Femández, 2012). A diferencia del año 2011, los

accidentes de tránsito por conducir en estado de ebriedad se

incrementaron en un 45,95%.

Esto no nos sorprende, en lo absoluto, más aún si se sabe

que el alcohol es la droga más usada en la provincia,

especialmente en el distrito de iquitos y por jóvenes cuyas edades

fluctúan entre los 13 a 25 años (Zavaleta, 2005). Además, las

(36)

de tránsito son, en su mayoría, causados por jóvenes desde los

13 hasta los 45 años (Femández, 2012).

Es así que la organización mundial de salud, detalla que

conducir un vehículo en estado de ebriedad, pone de plano el

incremento de riesgo de accidentes de tránsito a la vez se llega al

resultado de incremento de consecuencia de muertes mortales y

traumatismos gravísimos. Asimismo, aquella persona que llega

sufrir un tipo de accidente de tránsito vehicular la pena aumenta

de manera indescifrable según la cantidad de alcohol en la sangre

que esté por encima del 0,5 g/dl en conductores particular y

conductores en servicio público por encima del 0,5 g/dl, según

nuestra legislación por la cual se nos rige.

Del mismo modo, “el consumo de alcohol aumenta tanto la

posibilidad de una colisión como la gravedad de los traumatismos.

Los conductores adolescentes varones tienen al menos cinco

veces más probabilidades de participar en una colisión que los

conductores mayores de 30 años, todos con un nivel de alcohol

superior a cero”. Esto según (Diez verdades sobre seguridad vial.,

La Organización Mundial de la Salud., 2012).

Para concluir, se puede afirmar, con convicción que el

binomio conducción en estado de ebriedad y alcohol es una

(37)

las víctimas mortales, los desvalidos heridos y las cuantiosas

pérdidas materiales atestiguan esta aseveración.

2.2.3.5.- Análisis del juzgamiento del delito en conducción de estado

de ebriedad según las escuelas penales finalista y

funcionalista:

En virtud al rumbo histórico, para poder hacer el estudio de un

delito, como una jurídica, denota una valoración lleno

constantemente a cambios según el curso de la historia.

Por tal motivo mencionamos a, “Zaffaroni que entiende que

la primera definición de delito con clara base sistemática,

probablemente pertenece a Tiberio Deciani, jurista italiano

(1509-1582), en su "Tractatus Criminalis" decía: "delito es el hecho,

dicho escrito del hombre, que por dolo o por culpa está prohibido

por la ley vigente, bajo amenaza de pena, que ninguna justa

causa puede excusar”. (Zaffaroni, Manualde Derecho Penal, ano

1999).

En Oriente tomamos en cuenta el derecho más antiguo

según las ciudades de Israel, Grecia Antigua, Persia por ultimo

Grecia antigua y Roma, es de esta forma que el más antiguo del

derecho en Oriente, los delitos han permanecido originalmente a

manera de responsabilidad un resultado netamente antijurídico.

Cono se sabe que en “EL PRITANEO” la forma de cual se juzga

(38)

árboles. Por eta razón es que Esquines decía: "arrojamos lejos de

nosotros los objetos sin voz y sin mente... ". Por tal razón Platón,

afirma de la misma forma según su obra, “Las Leyes", da conocer

que, “Exceptuando el rayo y los meteoros, lanzados por la mano

de Dios".

El presente autor nos enseña: “Que en la Edad Media se

castigaba profusamente animales y hasta se recuerda la historia

de un famoso abogado "especialista en la defensa de bestias. Ello

obedecía a la valoración jurídica de entonces, ataviada de valores

subjetivos, en los que se apreciaba únicamente el resultado

dañoso producido, sin reparar en los aspectos típicos de la

conducta cuya preeminencia se enarbola en la actualidad. La

preponderancia del elemento religioso en la Edad Media hizo

pensar que los animales y las bestias podían tener intención y por

tanto ser capaces de sanción. Es que la valoración jurídica de la

conducta ha variado con el decurso de la humanidad: Zaffaroni

nos recuerda que en pleno medioevo el obispo de París

excomulgó a las sanguijuelas del río Sena, aunque es lógico

pensar que ellas ni se enteraron. Y es precisamente la premisa

que plantea la sanción a la conducta humana la que permite el

punto de partida de la teoría del delito con criterios cientistas en el

ámbito penal. Así hasta finales del siglo XVIII y tocando las

puertas del siglo XIX, se quemaban en las hogueras (a las brujas

(39)

era el delito más grotesco; la valoración jurídica de aquel período

así lo consideró; y en consecuencia infelices mujeres (algunas

afectadas por la demencia), fueron quemadas vivas”. Según

(Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal., Parte General).

De esta forma el concepto de delito es supremacía de la

dogmática según la época y nuestros tiempos, la cual se presenta

en la evolución a modo alguno el concepto de delito que es

supremacía de la dogmática de nuestro siglo y en consecuencia

data lo siguiente que: “Históricamente son muchos los episodios

que demuestran que el delito fue siempre lo antijurídico, condición

que lo convierte en ente jurídico. El rasgo subjetivo (la intención)

aparece en los albores de la Roma culta, donde también se

consideraba la posibilidad de castigar el homicidio culpable, figura

heredada que hoy reposa en todos los códigos de nuestro tiempo.

El inexorable paso del tiempo allana el camino para que aparezca

en el derecho, junto al elemento antijurídico (el más añejo), la

culpabilidad como característica intrínseca de la conducta

delictuosa. Ya para el año 1840, PUFENDORF y LUDEN nos

hablan de la teoría de la imputación influenciada por el pasado del

delito, y clasificaron en forma tripartita los caracteres de acción,

antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la construcción del

concepto ente jurídico que denota expresión teórica de contenido,

aparece propiamente en la doctrina liberal del derecho, que la

(40)

ley. Es Beccaria a quien corresponde la primera elaboración

moderna de la teoría del delito (1764), producto de la filosofia

política del Iluminismo Europeo, en el marco conceptual del

Estado Liberal y del Derecho, consecuencia de las ideas del

Contrato social y la División de Poderes, que la doctrina de

Carrara, perfeccionada por Carmignani y la que antes fue

formulada por Feuerbach y Romagnosi, asume la concepción

técnica del delito como (ente jurídico)". Según (Zaffaroni, Tratado

de Derecho Penal., Parte General).

Es por eso que Carrara lo define al delito como: "La

infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la

seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del

hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y

políticamente dañoso".

En tal sentido Carrara es iniciador técnico en la doctrina del

delito con sujeto jurídico, fue en que determino la base para la

construcción jurídicamente lógica y coherente de cada sistema.

De esta forma es así que nace una moderna ciencia dentro del

derecho penal en Italia, es allí donde plantea: "El delito no es ente

de hecho, sino un ente jurídico... porque su esencia debe consistir

en la violación de un derecho". (Carrara, 1999).

Después de CARRARA, comenzaron los cimientos de un

(41)

de tal forma que GARÓFALO constituye la recapitulaciones y así

implemente el delito natural, es así que se trasladara a Alemania

acogida por MAYER, y posteriormente conocido allá como normas

culturales.

Pasado muchas etapas GARÓFALO toma en cuenta a

Jiménez de Asúa, y define al delito de una manera sintética como:

"delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido

moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales

(piedad y probidad)".

Ernesto Beling (1906). Representa al delito “Desde una

óptica causalista y dice que; delito es la acción típica, antijurídica,

culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las

condiciones objetivas de penalidad". Posterior a ello “Para que un

acto sea delito requiere: una acción descrita objetivamente en la

ley (tipicidad), que sea contraria al derecho (antijurídica) que sea

culposa o dolosa (culpabilidad); y también que sea sancionado

con una pena (punibilidad). El delito, se describe en consonancia

con las ciencias naturales (debido al apogeo de estas en el siglo

XX, especialmente la botánica, la zoología, o la física); el delito se

contempla fundamentalmente como (acción), como fenómeno

(natural), o sea exteriorización de la voluntad que guía la conducta

(42)

Max Ernesto Mayer (1924); “Lo considera como un

acontecimiento típico, antijurídico e imputable". Mayer utiliza el

vocablo imputable para concederlo como culpabilidad, pues de

modo que se asemeja a Beling. Es así que Jiménez de Asúa,

1993, sostiene: “Que al introducir el término imputable se refiere a

la parte que corresponde al delincuente más que a la consagrada

al delito; pero es indispensable acuñarla en una construcción

técnico-jurídica del delito”.

Edmundo Mezger, En Munich, (1924), sustituye a Beling y

oprime la dilucidación del delito y poder señalar los siguientes

elementos: "acción típicamente antijurídica y culpable". El

presente jurista, nos daría a entender que la penalidad viene a ser

consecuencia de un delito y no sería una característica asi como

lo establecían anteriores juristas.

En tanto el maestro Jiménez de Asúa fiel seguidor de la

gran escuela Alemana, y es así que fue fustigador de aquel

positivismo Clásico que concentra al concepto de delito de la

forma que: "es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido

a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un

hombre, y sometido a una sanción penal". En presente autor

sostiene que; “El maestro Español lo considera entonces una

unidad, cuya suma se expresa en las características tales como:

Actividad, Adecuación Típica, Antijuricidad, Imputabilidad,

(43)

punibilidad. El acto es para Jiménez de Asúa el (soporte natural)

del delito y la imputabilidad es la base psicológica de la

culpabilidad; las condiciones objetivas son para él, inconstantes y

adventicias. De modo que la (esencia técnico-jurídica de la

infracción penal radica en tres requisitos: tipicidad, antijuricidad y

culpabilidad. La penalidad, en cambio, constituye, con el tipo, la

nota diferencial del delito).” según. (Jiménez de Asúa, 1993).

2.3.- MARCO CONCEPTUAL.

2.3.1.- Definición de ebriedad:

Tomamos en cuenta como ebriedad la fase por la cual un sujeto

se ha consumido una cierta cantidad de alcohol y dicho sujeto al

encontrarse bajo los efectos del alcohol pierde los instintos y

reflejos de visibilidad, así como el movimiento del cuerpo, por lo

cual la persona no posee y no se encuentra en la capacidad de

completa de decisión y conciencia, pudiendo poner su vida en

peligro y la de terceras personas.

Por lo que se considerara a una persona que se encuentre

en estado de ebriedad cuando su actuar de reflejos y respuestas

a consecuencia de una respuesta no serán los mismos de los que

hubiera tenido aun no habiendo libado licor, es así que el estado

de ebriedad se adquiere a consecuencia de la ingesta de

diferentes bebidas, licores, drogas, la cual es considerada

(44)

de procesarla de la mejor manera y por lo tanto sufre una reacción

negativa proporcionando diferentes síntomas a cada persona a

otras mayor a que otras, llegando muchos a un estado de

ebriedad muy rápido que otros, es por tal razón que estar en

estado semiconsciente proporciona muchos riesgo de vida desde

diferentes puntos de vista ya sea en lo personal y lo social.

Tal como se planteó, un estado de ebriedad no conlleva a

muchos riegos y problemas, a la vez inconvenientes a nivel

individual como también será dentro del ámbito social. Como

primer punto demos señalar que este problema se vuelve muchas

veces un vicio y es reincidente, por lo cual está sometido a riesgo

de muerte en cualquier momento. Puesto que estar en estado de

ebriedad no afecta la perdida de muchos reflejos no básicamente

de pensamiento si no también intelectuales, más que todo las

motrices, lo que hace posible que una persona en ese estado no

pueda mantenerse de pie, el poder trasladarse por su propia

cuente de un lado a otro siendo posible que esta llegue a un

estado de coma, más aun, si fuera un conductor en este estado,

acarrea mucha responsabilidad ya que estaría poniendo en

peligro la vida muchas persona de el mismo y de quienes lo

(45)

2.3.2.- Que es un accidente:

Un accidente desde un punto de vista básico vendría a ser algo

que sucede o surge de un modo inesperado, improvisto, lo cual no

es parte de lo natural o de una cuestión determinada que puede

ser parte de prevención. En virtud a un accidente de tránsito

vendría ser, un suceso ocasionado donde se haya ocasionado por

un vehículo automotor que se encuentra en movimiento, a la vez

dentro de una vía pública o ya sea privada, destina da al

transporte vehicular, puede ser causada por varios vehículos, a

consecuencia de una persona que se no se encuentra con la

faculta de raciocinio, la cual pueda estar en estado de ebriedad, y

esta puede causar daños a las personas a la vez personales.

Es preciso manifestar que los accidentes de tránsito son

causado de manera inesperada no determinada a consecuencia

de una persona que no se encuentra en sus facultades de

discernimiento, o una imprudente la cual está acostumbrada a

este tipo de actuar que con el pasar del tiempo tiende a repetir,

para nosotros, abogados, repetir es cobrarle a un tercero lo que

hemos debido pagar sin que nos corresponda. En cambio,

cualquier no abogado diría que repetir es simplemente volver a

(46)

2.3.2.1.- La definición gramatical de accidente.

En principio, un accidente es un evento dañino de carácter

imprevisible, es algo que sucede cuando nada hacía pensar que

iba a pasar. El accidente es algo que está fuera del orden natural

de las cosas.

El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española

da hasta 18 acepciones y un buen número de variantes respecto

de lo que debe entenderse por accidente. Estas acepciones se

refieren a campos tan diversos como, en filosofía, aquello que

forma parte de una cosa sin ser inherente a su naturaleza; en la

guerra, el combate o pelea entre fuerzas poco numerosas; y hasta

en música, accidente es el signo que altera una nota y la convierte

en sostenido o bemol. Para los efectos de lo que nos interesa en

esta exposición, podríamos utilizar la definición del Diccionario

que dice que accidente es el "suceso eventual o acción de que

involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas". Y,

acto seguido, el Diccionario pone el ejemplo del “seguro de

accidentes”.

Comparemos esa definición con la que se da en otros

idiomas. El Diccionario de la Lengua Francesa Robert, que tiene

gran autoridad, da como primera acepción la siguiente:

(47)

"Acontecimiento imprevisto y repentino que genera daños y

riesgos (heridas, muerte)".

Como se puede ver, la característica general es que los

daños derivados del accidente se producen en condiciones de

imprevisibilidad y de anormalidad: no están en el curso normal de

las cosas, ocurren de improviso y, por consiguiente, no pueden

predecirse.

Ahora bien, ¿es eso lo que sucede con todos los casos de

accidentes que hemos mencionado como ejemplo y que nos

vinieron espontáneamente a la mente cuando hablamos de

accidentes? Ciertamente no. Quizá todos ellos fueron

imprevisibles, inesperados e inevitables para la víctima; por

consiguiente, desde el punto de vista de la víctima se trata de

accidentes. Pero ese punto de vista no parece tan relevante en la

configuración de la responsabilidad jurídica clásica. Si adoptamos

el punto de vista de la víctima, todos los casos de responsabilidad

civil son accidentes, incluyendo los daños que resulten de los

incumplimientos dolosos de las estipulaciones de un contrato;

porque si bien respecto de aquel que incumple lo pactado no

puede decirse que se trate de una situación imprevista e

inevitable, en cambio sí reúne esas condiciones desde el punto de

vista de la víctima que no pensaba que la otra parte iba a

incumplir. Pero el punto de vista de la víctima no es relevante

(48)

causa el daño y no de quien lo sufre. O, si queremos ser más

exactos, el punto de vista de la víctima sólo es relevante cuando

existe culpa contribuyente de ella en la producción del daño que

recibe, que es el caso a que se refiere la última frase del artículo

1972 del Código Civil Peruano.

Notemos el accidente de automóvil debido a una falta de

atención del chofer porque en el momento que manejaba estaba

tratando de sacarle un beso a su pareja, ciertamente no es un

accidente en puridad: no hay nada imprevisible en la situación,

porque todo hace pensar que una distracción de esa naturaleza

conduce a una negligencia en el manejo que genera culpa con

relación a los daños resultantes de ella.

En el caso de la empresa de transportes que obliga a sus

choferes a conducir hasta el agotamiento, se trata de una

imprudencia en la decisión gerencial que también constituye culpa

porque era perfectamente claro que el curso normal de los

acontecimientos en esas circunstancias llevaría a un daño a los

pasajeros y quizá a terceros. Lo mismo sucede si se trata de una

imprudencia del propio chofer del ómnibus interprovincial que, por

llegar más temprano a ver a la novia que tiene en el pueblo de

destino, manejó a velocidades superiores a las permitidas.

Si el chofer estaba ebrio cuando tuvo el choque en una

(49)

de la mañana, acompañado de una niña no tan niña, es indudable

que existe culpa de su parte y que no puede decirse que el

choque en el que se ve involucrado y donde mueren dos personas

sea un accidente, es decir, un hecho imprevisible en esas

circunstancias.

En el caso del ladrillo que se cae del edificio en

construcción y rompe la cabeza de un transeúnte, no cabe duda

de que la empresa constructora pretenderá presentar el hecho

como un accidente, es decir, como algo que, pese a todas las

precauciones, ocurrió por casualidad. Pero el transeúnte

sostendrá que hubo un descuido de vigilancia en materia de

seguridad de los trabajos de construcción. Sin embargo, si el

ladrillo cae como consecuencia de un terremoto, podríamos aducir

sin duda de que se trata de un mero accidente sin culpa de nadie.

2.3.3. La conducta humana:

La Conducta, "La conducta humana es inescindible", señala

Zaffaroni: "es el todo del delito, un todo prejurídico, y jurídico a la

vez. Es prejurídico porque existe antes que la ley la describa e

independientemente de su descripción y valoración o

desvaloración. Es un todo jurídico por ser materia de una

valoración jurídica". La conducta es lo genérico y lo delictivo es lo

(50)

Cuando el derecho desvalora una conducta, la conoce,

ejecuta un acto de conocimiento, y la ley la considera desvalorada

(mala), de ahí que el legislador decide "la conducta mala"

haciendo recaer una conminación penal, desvalorándola. De esto

se deduce que el derecho valora conductas, no las altera, ni las

crea. Cuando la ley describe o individualiza una conducta,

simplemente realiza un acto de conocimiento para toda la

conducta humana.

En síntesis, se plantea de forma crítica que la ley no crea

conducta como sostenía la corriente neo-kantiana (idealista) muy

próxima al positivismo del siglo XIX, porque no existe un concepto

jurídico-penal de la conducta.

Hans Welzel (1971) habla de la estructura óntica6 de la

conducta. Lo óntico es lo que pertenece al ente, y ontológico es lo

que se adecua al "ser" de la conducta. Es decir el concepto

óntico-ontológico de conducta, es el concepto común, cotidiano

que tenemos de la conducta humana. Es por esta razón que el

derecho penal se limita a agregar un desvalor jurídico aciertas

conductas, pero no cambia en nada lo óntico de la conducta, sino

que respeta el concepto óntico-ontológico; por tanto no hay

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