“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“DILACIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO E INCREMENTO
DEL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
EN ESTADO DE EBRIEDAD, 2015 – 2016”
PRESENTADA POR:
Bach. MAMANI MERMA, FREDY HILTON
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
PUNO – PERÚ
i
DEDICATORIA:
El presente trabajo de investigación va
dedicado a mis padres Jaime y
Domitila, por los ejemplos de
perseverancia y constancia que los
caracterizan y me han infundado
siempre, el valor para salir adelante y
por su amor.
A nuestros catedráticos quienes
son nuestros guías en el aprendizaje,
dándonos los últimos conocimientos
para nuestro buen desenvolvimiento en
la sociedad.
Para mis amigos por los
consejos y motivaciones, por
permitirme aprender más de la vida a
su lado.
Esto es posible gracias a todos
AGRADECIMIENTO
Me gustaría que estas líneas sirvieran
para expresar mi más profundo y
sincero agradecimiento a todas
aquellas personas que con su ayuda
han colaborado en la realización del
presente trabajo, en especial al Dr.
Edson A. Jáuregui Mercado, director
de esta investigación, por la
orientación, el seguimiento y la
supervisión continúa de la misma,
pero sobre todo por la motivación y el
apoyo recibido a lo largo del presente
trabajo.
Un agradecimiento muy
especial merece la comprensión,
paciencia y los ánimos recibido de mi
ÍNDICE
ÍNDICE I
RESUMEN IV
ABSTRACT V
INTRODUCCIÓN VIII
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1 1.1.1.- Planteamiento del problema general. 1 1.1.2.- Planteamientos del problema específicos. 1
1.2.- OBJETIVOS. 2
1.2.1.- Objetivo general. 2
1.2.2.- Objetivos específicos. 2
1.3.- JUSTIFICACIÓN. 3
1.3.1.- Problema de actualidad: 3 1.3.2.- Relevancia jurídica: 3
1.3.3.- Relevancia social: 4
1.3.4.- Relevancia económica: 4
1.4.- HIPÓTESIS. 5
1.4.1.- Hipótesis general. 5
1.4.2.- Hipótesis específicas. 5
1.5.- VARIABLES. 6
1.5.1.- Variable independiente. 6 1.5.2.- Variable dependiente. 6
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. 7 2.2.- MARCO TEÓRICO INICIAL QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN. 8
2.2.1.- Peligro común: 8
2.2.1.1.- Construcción bases teóricas: 8
2.2.1.2. Axioma conceptual: 9
2.2.2. Seguridad pública: 10
2.2.2.1. Antecedente del delito frente a la seguridad pública: 10 2.2.2.2. Definición de delito contra la seguridad pública: 11 2.2.2.3.- Concepto de seguridad pública: 12 2.2.3.- Conducción en esta de ebriedad: 14 2.2.3.1.- Construcción de bases teóricas: 14
2.2.3.2.- Generalidades: 16
2.2.3.3.- Historia del tráfico vehicular: 16 2.2.3.4.- Consecuencias de la conducción en estado de ebriedad: 21 2.2.3.5.- Análisis del juzgamiento del delito en conducción de estado de ebriedad según las escuelas penales finalista y funcionalista: 25
2.3.- MARCO CONCEPTUAL. 31
2.3.3. La conducta humana: 37 2.3.4.- El principio “nullum crimen sine conducta” (no hay delito sin
conducta): 39
2.3.5.- Bien jurídico protegido: 41 2.3.6.- Qué delitos se pueden cometer por conducir en estado de
ebriedad: 42
2.3.6.1.- Consecuencias penales de la conducción en estado de ebriedad: 42 2.3.7.- Niveles de prevención en el bien jurídico protegido y la causa del incremento del peligro común en conductores en estado de ebriedad: 45 2.3.8.- Legislación nacional: 46 2.3.8.1.- D.S 016-2009- MTC: 46 2.3.9.- Ley N° 27181 - Ley general de transporte de transito: 55 2.3.10.- Ley 27444 y su modificatoria a texto único ordenado: 55
2.3.11.- Código penal: 59
2.3.12.- Jurisprudencia: 60
2.3.12.1.- Definiciones doctrinarias sobre seguridad vial y conducción en
estado de ebriedad: 60
2.3.12.2.- Jurisprudencia sentencia del tribunal constitucional respecto del delito de conducción en estado de ebriedad: 61 2.3.12.3.- Resolución gerencial de la municipalidad: 62 2.3.13.- Legislación comparada: 63
2.3.13.1.- Nivel local: 63
2.3.13.2.- Nivel nacional: 64
2.3.13.3.- Nivel internacional: 65
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. 66 3.2.- MÉTODO APLICADO EN LA INVESTIGACIÓN. 66
3.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA. 67
3.4.- TÉCNICAS, FUENTES E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. 67 3.4.1.- Técnicas de la investigación. 67 3.4.2.- Fuentes de la investigación. 68 3.4.3.- Instrumentos de la investigación. 68 3.5.- VALIDACIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE LA HIPÓTESIS. 68 3.6.- VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO. 70 3.7.- PLAN DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS. 72
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1.- DILACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO EN LA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 73
4.1.6.- Nivel de cumplimiento del pago de las sanciones en el año 2016. 82 4.2.- INCREMENTO DE CASOS POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. 83 4.2.1.- Incremento de casos en el ministerio público. 84 4.2.2.- INCREMENTO DE CASOS EN EL PODER JUDICIAL. 85 CONCLUSIONES
SUGERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
1.- FICHA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL 2.- MATRIZ DE CONSISTENCIA
3.- DATOS ESTADISTICOS MINISTERIO PUBLICO AMBITO JURISDICCIONAL PUNO
4.- DATOS ESTADISTICOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 5.- INGRESO DE LOS PRESENTES DELITOS AL PODER JUDICIAL
RESUMEN
Se investigó la dilación que existe en la Gerencia de Transportes de la Municipalidad
Provincial de Puno respecto de la imposición de sanciones por la infracción de
conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad y cómo es que ello genera el
incremento de la comisión del delito de peligro común, habiéndose analizado 284
casos que fueron registrados durante el año 2015 y 278 registrados en el año 2016,
además se obtuvo información estadística de la Fiscalía y la Corte Superior de Justicia
de Puno sobre los procesos registrados durante los años indicados; verificándose que
en el primer año (2015) la dilación por encima de plazo de ley que es de 30 días fue en
más del 83% de casos, de los cuales y con relación al universo en el 53.17% ni
siquiera había iniciado el procedimiento sancionador, siendo un factor adicional
permanente notar que la duración del proceso iniciado supera generalmente más de
90 días en su tramitación. Con relación al siguiente año (2016) se determinó que en
más del 63% de intervenciones se sobrepasó el plazo de ley para la imposición de
sanción, de los cuales en el 48.56% de los casos tampoco llegó a iniciarse el
procedimiento sancionador, más aún y con relación al total del universo de ambos
años los infractores no pagaron la multa en una proporción mayor al 50% siendo muy
pocos casos registrados en los que además hubo como consecuencia la lesión y/o
muerte de transeúntes. Se determinó que en el Ministerio Público se registraron en el
año 2016, 383 casos y la misma cantidad a noviembre del año 2017, que implica un
aumento de casos, lo que se corroboró con información estadística de la Corte
Superior de Justicia de Puno en casos de lesiones culposas y homicidio culposo,
notándose un incremento de 19 casos en el año 2015 frente a 30 en el año 2016. Con
todo ello se sugirió la adopción de medidas administrativas para la imposición
oportuna, lograr la materialización del pago y el debido registro de los casos que
permita un mejor análisis y tratamiento de políticas que tengan como sustento
ABSTRACT
Was investigated the delay that exists in the Transportation Management of the
Provincial Municipality of Puno regarding the imposition of penalties for the
infraction of driving motor vehicles while intoxicated and how it is that this
generates the increase of the commission of the crime of common danger,
having analyzed 284 cases that were registered during 2015 and 278 registered
in 2016, statistical information was also obtained from the Prosecutor's Office
and the Superior Court of Justice of Puno on the processes registered during
the indicated years; verifying that in the first year (2015) the delay over the term
of the law that is 30 days was in more than 83% of cases, of which and in
relation to the universe in 53.17%, it had not even begun the sanctioning
procedure, being a permanent additional factor to note that the duration of the
process initiated generally exceeds more than 90 days in its processing. In
relation to the following year (2016) it was determined that more than 63% of
interventions exceeded the term of the law for the imposition of sanctions, of
which in 48.56% of the cases the penalty procedure was not initiated either, and
even more so and in relation to the total of the universe of both years the
offenders did not pay the fine in a proportion greater than 50%, with very few
cases registered in the which also resulted in the injury and / or death of
bystanders. It was determined that in the Public Prosecutor's Office there were
383 cases registered in 2016 and the same amount in November of 2017,
which implies an increase in cases, which was corroborated with statistical
information from the Superior Court of Justice of Puno in cases of culpable
injuries and culpable homicide, noticing an increase of 19 cases in 2015
compared to 30 in 2016. With all this, it was suggested the adoption of
administrative measures for the timely imposition, achieve the materialization of
the payment and the due registration of the cases that allow a better analysis
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contiene el análisis y resultados acerca de la dilación que
existe en la imposición de sanciones por parte de la Gerencia de Transportes
de la Municipalidad Provincial de Puno en personas que fueron intervenidas por
personal policial en circunstancias que conducían vehículos motorizados en
estado de ebriedad que se ha desarrollado sobre los casos registrados durante
los años 2015 y 2016.
En ese sentido, el trabajo ha sido estructurado en 04 capítulos, así el
Capítulo I contiene los aspectos generales en el que se precisa todo lo
relacionado al problema, como es propiamente el Planteamiento del Problema,
los objetivos, las hipótesis planteadas inicialmente así como el sistema de
variables, cada una con sus indicadores.
El Capítulo II contiene, el marco teórico de los antecedentes dentro de
la materia de peligro común en conductores en estado de ebriedad, a la vez
antecedentes normativos según la Ley de Transporte, seguridad pública, y
acerca de las lagunas dentro del ámbito administrativo.
Por otro lado, en el Capítulo III, se específica el marco metodológico de
la investigación, en el que se describe los casos en conducción en estado de
ebriedad y accidente de tránsito en los códigos de infracción M.2 Y M.39,
según el año 2015 hace un total de 284, y en el año 2016 un total de 278.
Finalmente, el Capítulo IV contiene los resultados de la investigación,
siendo los más relevantes el haberse acreditado que en el 75% del total de
casos se ha detectado que en efecto existe excesiva dilación, tanto más
cuando en más del 50% de los casos y hasta septiembre del año en curso, ni
siquiera había iniciado el proceso administrativo sancionador, siendo reducido
el margen de demora por encima de los plazos de ley y que consecuentemente
trascendencia delictiva, lo cual incluso fue contrastado con información
recabada de la misma Corte Superior de Justicia de Puno.
Con lo expresado, ponemos a consideración del foro puneño la presente
investigación para la crítica respectiva, seguramente de su lectura se advertirán
errores, no obstante asumimos el compromiso de ahondar los estudios sobre el
tema investigado para su ulterior nuevo análisis.
Atentamente.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En el presente trabajo, el planteamiento del problema de investigación fue
efectuado de la siguiente manera:
1.1.1.- Planteamiento del problema general.
¿Existirá dilación en la imposición de sanciones administrativas
por la Municipalidad Provincial de Puno cuando personas son
intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en estado de
ebriedad y ello estará generando el incremento del delito de
peligro común?.
1.1.2.- Planteamientos del problema específicos.
a. ¿Habrá demora en la imposición de sanciones administrativas
por la Municipalidad Provincial de Puno a personas que son
intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en estado de
b. ¿La dilación señalada, estará generando que se incrementen el
delito de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo
274° del Código Penal?.
1.2.- OBJETIVOS.
Los objetivos propuestos en la investigación han sido los siguientes:
1.2.1.- Objetivo general.
Determinar si existe dilación en la imposición de sanciones
administrativas por la Municipalidad Provincial de Puno a
personas que son intervenidas conduciendo un vehículo
motorizado en estado de ebriedad y establecer si ello estará
genera el incremento del delito de peligro común.
1.2.2.- Objetivos específicos.
a. Verificar si existe demora en la imposición de sanciones
administrativas por la Municipalidad Provincial de Puno a
personas que son intervenidas conduciendo un vehículo
motorizado en estado de ebriedad.
b. Analizar si la dilación señalada genera el incremento del delito
de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo 274°
1.3.- JUSTIFICACIÓN.
Ha sido importante desarrollar el presente trabajo por las siguientes
razones:
1.3.1.- Problema de actualidad:
Sin duda que el tema es de actualidad, toda vez que se ha podido
verificar en el caso de autos que existe una gran incidencia de
delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de
ebriedad, siendo uno de los factores actuales que genera
sensación de inseguridad ciudadana y además inobservancia del
Principio de Autoridad, lo cual incluso es difundido en forma
cotidiana a través de medios de comunicación local, regional y
nacional.
1.3.2.- Relevancia jurídica:
El tema investigado tiene una directa connotación sobre la praxis
administrativa, fiscal y judicial actual, más aún cuando el
incremento del nivel de la comisión de delitos de conducción de
vehículo motorizado en estado de ebriedad e incluso aquellos que
causan lesiones en personas como consecuencia de hecho
precedente, genera gran carga procesal tanto en las autoridades
administrativas involucradas (en este caso la Municipalidad
Provincial de Puno y el Ministerio Público) como del mismo Poder
necesidad la implementación de mecanismos legales para procurar
superar la problemática advertida.
1.3.3.- Relevancia social:
La mediatización y sensibilidad que se producen a través de los
medios de comunicación mencionadas, han develado con
suficiencia que el tema investigado tiene relevancia social, con
mayor razón cuando uno de los pilares del proceso penal actual es
la publicidad, por la cual la sociedad debe conocer los resultados
de la aplicación de la ley en cada caso.
1.3.4.- Relevancia económica:
Sin duda y por un lado, se ha verificado que la falta de una
adecuada labor de las entidades administrativas promueve la
inobservancia de la ley por parte de los ciudadanos con la perdida
adicional del Principio de Autoridad, lo que se ha representado en
el incremento de casos por delitos de conducción de vehículo
motorizado en estado de ebriedad, y, por otro lado, ese incremento
viene generando mayor carga procesal en los juzgados penales
con el consiguiente destino de recursos del Estado para poderse
afrontar la mencionada carga procesal, siendo relevante que al
verificarse el problema a investigar, se ha podido proponer un
mecanismo legal que permita superarlo con el consiguiente menor
perseguido es la disminución de la incidencia delictiva, empero, ello
no ocurre.
1.4.- HIPÓTESIS.
Las hipótesis planteadas al inicio de la investigación fueron las siguientes:
1.4.1.- Hipótesis general.
Es probable que en la Municipalidad Provincial de Puno exista
dilación en la imposición de sanciones administrativas a personas
que son intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en
estado de ebriedad y establecer si ello estará genera el incremento
del delito de peligro común.
1.4.2.- Hipótesis específicas.
a.- Es posible que en la Municipalidad Provincial de Puno exista
demora en la imposición de sanciones administrativas a personas
que son intervenidas conduciendo un vehículo motorizado en
estado de ebriedad.
b.- La dilación mencionada estaría generando el incremento del
delito de peligro común previsto por el primer párrafo del artículo
1.5.- VARIABLES.
Tomando en cuenta los factores “causa-efecto”, las variables de la
investigación y cada una con sus indicadores, son las siguientes:
1.5.1.- Variable independiente.
Dilación de la Municipalidad Provincial de Puno en la imposición de
sanciones administrativas.
Indicadores:
- Demora de 30 días.
- Demora de 31 a 60 días.
- Demora de 61 a 90 días.
- Demora más de 90 días.
- No se llega a iniciar el proceso administrativo sancionador.
- Por tipos de sanciones.
1.5.2.- Variable dependiente.
Incremento del delito de peligro común previsto por el primer
párrafo del artículo 274° del Código Penal.
Indicadores:
- Casos registrados en la División de Tránsito de la PNP.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
La ley de Tránsito y Seguridad Vial sin lugar a duda se convierte como
consecuencia de la concepción liberal del Estado, hoy en día queda claro
que no es posible la configuración de un tipo penal sin que se tenga como
finalidad o base fundamental la protección de un bien jurídico, como lo
pone de manifiesto la teoría dominante; así, para HASSEMER «La
conducta humana solamente puede ser un injusto punible si lesiona
un bien jurídico». Únicamente de esa manera se puede establecer una
pena (privativa de la libertad y de inhabilitación, como es en el delito de
conducción en estado de ebriedad) o a medida de seguridad contra aquel
agente que transgrede esta construcción normativa (tipo penal). De ahí
que este criterio funciona como límite al poder punitivo del Estado.
Se ha realizado una búsqueda exhaustiva y minuciosa sobre el tema
en las diferentes universidades y centros de educación superior de la
ciudad de Puno, así como en las bibliotecas de la Corte Superior de
En Puno, no existe ningún trabajo de investigación que se haya
realizado en torno al tema materia de estudio, lo cual permite indicar que
la presente investigación es inédita.
2.2.- MARCO TEÓRICO INICIAL QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN.
2.2.1.- Peligro común:
2.2.1.1.- Construcción bases teóricas:
Según Rolando Márquez (2012): “Los delitos suponen un
adelantamiento de las barreras de protección a momentos previos
a la lesión efectiva de un bien jurídico protegido. En este sentido,
se habla de peligro y lesión, según la intensidad del ataque de
dicho bien”.
Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos discurrir que
debe entenderse por delito de peligro a aquellos hechos punibles
que pueden ser cometidos con un grado de probabilidad de que el
bien jurídico protegido por la ley penal pueda ser dañado, no
siendo necesario que ese daño se produzca de manera tangible o
efectiva, sino, reiteramos, basta la amenaza al bien jurídico.
Al presente, las acciones que constituyen el peligro
relevante para el Derecho Penal logran ser reguladas en virtud al
delitos de peligro inminente, contiguo, remoto, actual, existente,
próximo, antiguo y fortuito.
Peña Cabrera (2012): “Prescribe que el peligro de peligro.
No es que santifiquemos a quien maneja un vehículo motorizado
en Estado de Ebriedad. Lo que sostenemos es que esa infracción
debe ser colocada en su sitio, como un hecho policialmente
reprimible, inclusive con gran severidad, llegando al caso”.
2.2.1.2. Axioma conceptual:
DELITO DE PELIGRO COMÚN.- “Es un concepto de naturaleza
normativa en cuanto a que su objeto de referencia es un bien
jurídico, aunque su fundamento, además de normativo, también
se basa en una regla de experiencia o de frecuente que es, a su
vez, sintetiza en un tipo legal, sea cuando se requiere realmente
la posibilidad de la lesión Peligro Concreto o cuando según la
experiencia general representa en sí misma un peligro para el
objeto protegido Peligro Abstracto. Los primeros son siempre
delitos de resultados y los otros son de mera actividad” (Rolando
2.2.2. Seguridad pública:
2.2.2.1. Antecedente del delito frente a la seguridad pública:
El ámbito familiar recientemente del delito se encuentra dentro de
las diferentes legislaciones a nivel mundial dentro de los delitos
penales. Cabe precisar que hasta una etapa de la época, no
fueron consideradas en las diferentes legislaciones estos
presentes delitos y las que no son de actualidad, sin dejar de lado
y desconocimiento, de que alguna de por ejemplo del INCENDIO
o según el presente casos la Seguridad Publica, las cuales con el
pasar del tiempo van tomando relevancia en la Legislación en
distintas jurisdicciones, las cuales imponen una información de
una clase independiente.
Los Códigos Italianos: vigentes hasta la sanción del año de
1889, prevenían los referidos delitos en disposiciones dispersas
con una técnica bien distinta de la que, por las características de
los mismos correspondían adoptar. Recuperado de
https://www.slideshare.net/
En la legislación tanto como la alemana al igual que la
suiza, se adopta dentro de la legislación el delito de peligro
común, protegiendo mediante la presente el interés de la persona,
por la cual se trata de lesionar la presente el bien jurídico
protegido de la persona tutelado por la legislación que la ampara.
equivoca para el legislador, que en virtud a todos los ámbitos del
código penal. Genéricamente en los títulos se da a conocer con el
nombre, como bien jurídico protegido, la vida es contra el honor,
contra la propiedad, la fe pública y muchas que aún no se
encuentran tipificadas y las cuales son materia de investigación,
etc.
Preliminarmente fue considerado que le bien jurídico
protegido fue la tranquilidad pública, la cual no tuvo mucho
apogeo y no poseyó una larga duración, posterior a esta se
empieza a considerar al bien jurídico como la seguridad pública.
Dentro del código penal de nuestra legislación se encuentra en la
familia si así la llamarías como delitos contra la seguridad pública,
por lo cual se afirma de esta forma que el bien protegido dentro de
esta familia es la Seguridad Publica en toda su plenitud.
2.2.2.2. Definición de delito contra la seguridad pública:
La Seguridad pública posee una definición netamente dual, tanto
como objetiva, que radica dentro de conjuntos garantizados por el
derecho, siempre en miras de la protección de los bienes
jurídicos; ahora dentro de una vista subjetiva tiende a ser la
protección de un estado de grupo social por el orden jurídico.
Es así que la seguridad es el compromiso dada
constitucionalmente, por tales motivos las legislaciones en este
ante la ultimátum de quien tiene alcance y cuenta con el medio
idóneo para que pueda ser efectiva un acto lesivo en agravio de
la seguridad, por lo tanto el gobierno como estado de derecho,
detecta uso de una fuerza pública como monopolio, debe
restringir la consumación de un delito contra la seguridad pública.
Según nuestro código penal en el título XXII, en delitos
Contra la Seguridad Pública, incluye cuatro capítulos, primero
Delitos de peligro común, segundo delitos contra los medios de
transporte, comunicación y otros servicios, tercero delitos contra
la salud pública, y por último cuarto delitos contra el orden
migratorio.
2.2.2.3.- Concepto de seguridad pública:
En tanto la seguridad pública puede definirse dentro en un ámbito
objetivo y subjetivo, es así que dentro de lo Objetiva viene a ser el
contiguo de realidades garantizado por el derecho, con el fin de
proteger un bien jurídico que son consideradas tanto abstracto
como independientemente por la persona del titular.
El cual implica el proteger la agresión directa a bienes no
determinados como la vida o tanto la propiedad, en tal sentido la
amenaza crea un riesgo real de peligro común en cualquier
circunstancia para el bien protegido que es la persona como sus
Subjetiva es el estado de un grupo social protegido por el
orden jurídico. Los delitos que consideramos se caracterizan por
lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general,
a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos. Pacheco
indica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda el
derecho penal, a la sociedad en general. “Todos los tipos de
nuestro código penal, a la sociedad en general. Todos los tipos de
nuestro código penal, cumplen esta función. Esta forma de
seguridad considerado como sentimiento, opinión o juicio es
vulnerada por todos los delitos de manera directa, pues cuando
quiere que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc. La
generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que el
hecho respectivo se repita en perjuicio de cualquiera de ellos o de
las personas que les son requeridas, si se les deja impune”.
(Pacheco Osorio, pedro. Derecho penal especial tomo II, Ed.
Bogota, colombia, 1970, p. 22-33).
“La seguridad es un asunto público, pues forma parte de la
convivencia cotidiana de los ciudadanos en un marco de
integridad y salvaguarda de los derechos de las personas, es por
ello que es de vital importancia tomar en cuenta el significado de
espacio público. La seguridad también es un bien común o
público; es indivisible y debe de proveerse de manera imparcial, y
al ser una condición de interés social su observancia debe ser
2.2.3.- Conducción en esta de ebriedad:
2.2.3.1.- Construcción de bases teóricas:
Según Peña Cabrera (2012): “Se establece que una infeliz
innovación es la contenida en el Artículo 274° del Nuevo Código
Penal: conducir en Estado de Ebriedad. Esta fórmula es una de
las mayores calamidades que contiene nuestro nuevo texto legal.
No es ésta una apreciación, juicio, ni muchos menos valoración
antojadizos. Se trata de la defensa de los principios
fundamentales que rigen al código y que son groseramente
violentados por este tipo legal. El Nuevo Código Penal tiene entre
sus normas rectoras la pena, necesariamente, precisa de la
presión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la
ley. El conducir en Estado de Ebriedad no cumple con este
requisito por tanto su tipificación debe ser repudiada. Estamos
ante un delito de Peligro, de aberración sólo comparable en
magnitud a la ignorancia de quienes existiendo un precepto
expreso que establece el Principio de Lesividad (Artículo IV del
Título Preliminar C.P) hicieron de ese tipo penal su gran aporte a
la reforma legal”.
Según Rolando Márquez (2012); “Manifiesta que el peligro
para la seguridad del tráfico y el peligro para las personas y
bienes que en él intervienen, según esta postura la Conducción
de Vehículos en Estado de Ebriedad sería un delito pluriofensivo
simultáneamente, sobre dos bienes jurídicos tutelados pero de
manera diferente”.
Conforme se ha detallado la representación del Bien
Jurídico dentro del colectivo de seguridad del ante conductores
en estado de ebriedad, tiene una forma de anticipar la protección
de bienes jurídicos individuales como la vida, tanto integridad de
patrimonio y corporal, lo que se debe entender que la acción llega
con anterioridad al bien jurídico intermedio luego al bien jurídico
final, la cual es colectiva luego llega a ser pero muy lejano el bien
jurídico individual.
Esto nos da entender que el bien jurídico colectivo y tanto
individual no existe una misma intensidad siendo una anterior y la
otra posterior, bienes jurídicos que necesariamente deben ser
diversos por lo que se encuentra en una relación de precedente a
lo posterior.
Es así que se realiza una forma descriptiva ya que no
existe mucha bibliografía relacionado con la materia, se puede
observar de manera experimental el día a día, y relatar de manera
precisa el trabajo ADMINISTRATIVO y JURÍDICO de la Fiscalía
Encargada de los Asuntos de Transito y Seguridad Vial de Puno y
2.2.3.2.- Generalidades:
No puede negarse que el tráfico vehicular genera innegables
beneficios a la sociedad contemporánea reportando una serie de
ventajas económicas, sociales y de diversa índole al individuo
como el ejercicio de un conjunto de derechos, la libertad de
tránsito y el derecho al trabajo en el caso de choferes. Sin
embargo, arrastra consigo una serie de riesgos que se ven
intensificados por la masificación del automóvil y las diversas
rutas de la circulación vial. "Dentro de este contexto el estado por
una decisión política determina la criminalización de la conducta
de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad; por otro
lado por motivos sobre todo de carácter procesal otorga la
posibilidad de acogerse al principio de oportunidad, a los
imputados, con el consiguiente archivo del proceso y anulación de
antecedentes. En buena cuanta, por decisión político social en
función a interés público otorga gravedad al hecho hasta
criminalizarlo; y por otro lado procesalmente lo discriminaliza, al
considerarlo que es de poca gravedad". (Frisancho, 2003).
2.2.3.3.- Historia del tráfico vehicular:
Antes de tratar el tema de estudio como tal, se ha considerado
necesario hacer un breve recorrido sobre la evolución histórica del
tráfico vehicular, con la finalidad de poder determinar con mayor
invención de la rueda hasta la producción en masa de los
vehículos motorizados y, también, de situar al lector en el contexto
que se pretende describir. En tal sentido a continuación se
presenta algunos hitos dentro del ámbito de seguridad de tránsito
y vehículos en tal sentido.
“Hace aproximadamente 4.000 años, en Asia, aparece la
rueda, invención atribuida a la cultura de SUMERIA. Este
elemento, nace de la necesidad de trasladar objetos (o bien
personas) de una manera más fácil, rápida y cómoda. Luego de
esta invención revolucionaria, siglos después, apareció la idea de
crear un instrumento, formado principalmente por ruedas y un
habitáculo central, que permitiera el desplazamiento de las
personas. De esta manera, comenzó, desde esa época, el
concepto de vehículo como medio de transporte de seres
humanos. Los primeros vehículos eran movidos por tracción
humana o animal”. Recuperado de www.buenastareas.com.
“A medida de la masificación de estos vehículos,
comenzaron a aparecer los primeros problemas, los cuales en
general tenían que ver con los derechos de paso. Como ejemplo
de este hecho, mencionan la tragedia clásica "Edipo Rey'', escrita
hace aproximadamente 2.500 años, en la cual, Edipo mata a su
padre a raíz de una discusión sobre derecho de paso en un cruce
de caminos, lo que demuestra que ya en esa época el tema de la
se puede mencionar que ignoraba que era su padre el sujeto con
el que estaba discutiendo. En la antigua China, hace dos milenios,
las clases distinguidas, para poder obtener sus títulos debían
demostrar su habilidad en el control de carruajes. Para esto, se
formaron una serie de escuelas especializadas, cuya labor era
formar a las personas en lo que a manejo de carruajes se refiere.
Se puede decir que estas escuelas son los inicios de lo que hoy
se conoce como escuelas de conductores”. Recuperado de
www.buenastareas.com.
“Se dice que los romanos, ellos construyeron una red viaria
de 150.000 Km para el desplazamiento de la población que
contara con vehículo. Con el afán de hacer más ordenado,
cómodo y rápido el tránsito en dicha red, fue necesario diseñar un
código de señales de tráfico. Una de las señales es la que hoy se
conoce como "PARE" - claro que en este caso era bastante
diferente a lo que hoy se conoce, y que estaba representada por
el dios Hermes con el brazo levantado. En cuanto al problema de
derecho de paso en un cruce, los romanos optaron por darle el
derecho de paso al vehículo de mayor rango y al conductor de
mayor edad. Claro está que esto generó más de una discusión.
En la época de Augusto, se incluyó por primera vez a los
peatones en el tema del tránsito, debido a que ya habían surgido
algunos casos de atropellos en las calles de la antigua Roma. Se
solo de peatones, y el tráfico de vehículos quedaba restringido
solo para las horas de la noche. Esta medida no era muy
amistosa desde el punto de vista de los vecinos que querían
dormir. En el año 1300 se realizó en Roma una multitudinaria
peregrinación, por lo que el Papa Bonifacio VIII se vio en la
obligación de velar por el éxito del evento y dictó una norma para
que los vehículos circularan por la izquierda. ¿Por qué hoy en día
sólo en Inglaterra se circula por la izquierda? Resulta que cinco
siglos después de que se dictara esta norma, Napoleón
Bonaparte cambió el sentido de la marcha en todo su imperio.
Cabe destacar que Napoleón nunca pudo incluir a Inglaterra
dentro de su imperio, por lo que la incógnita queda totalmente
clarificada”. Recuperado de ri.ues.edu.sv.
Es así que según pasan los años la situación se venía
poniendo de una manera más compleja. “En la época de Isabel la
Católica, los carreteros que ocasionaban accidentes debido a la
conducción en estado de ebriedad, tenían que pagar una multa.
Dicha multa era mayor que muchas otras infracciones. En el año
1.584, el Virrey de Valencia dispuso la pena de excomunión
mayor a quien dejase aparcado su carro en las calles por las que
debían transitar las procesiones más solemnes. Para seguir en la
línea de las sanciones debidas a la irresponsabilidad en el
tránsito, en el año 1.767, el Rey Carlos III hizo un listado de
de Madrid a Aranjuez. Los ingresos recaudados por dichas multas
eran destinados al arreglo de la ruta. Con respecto a las señales
de tránsito modernas, la primera señal de Pare se diseñó en
Alemania en el año 1.892: Está consistía en una calavera metálica
que se iluminaba en la noche. La implantación de esta señal
provocó el pánico de los viajeros. Finalmente, con el fin de hacer
notar la problemática actual asociada a los accidentes de tránsito,
se puede mencionar que en el año 1.889 se produjo en Estados
Unidos un solo muerto debido a un accidente de tránsito, mientras
que en los últimos 25 años, han fallecido por esta misma causa,
en ese mismo país, más personas que en la guerra de Corea, la
de Vietnam y las dos guerras mundiales juntas”. Recuperado de
ri.ues.edu.sv.
En esta misma línea de ideas, el primer vehículo que se
fabricó fue en el año de 1884 por los señores KARL BENZ y
GOTTLIEB DAIMLER. En el año de 1896 ocurrió el primer
accidente en Irlanda en el cual el conductor, de nombre MARY W
ARD, falleció al voltearse su vehículo y en ese mismo año en el
Reino Unido ocurrió el segundo accidente fatal, donde la víctima
fue un peatón, atropellado a la velocidad de 7 km/h (Sierra, 2009).
Hasta aquí, se aprecia que ya desde épocas antiguas las
sanciones o utilizando la terminología penal moderna- penas, para
el delito que es objeto del presente estudio, eran las multas cuyos
infracciones y se destinaban para el arreglo de las rutas. De esta
breve historia, se puede colegir que la sanción o pena según ya
sea el delito de conducir en estado de ebriedad en una primera
etapa fue la pena de multa.
2.2.3.4.- Consecuencias de la conducción en estado de ebriedad:
Según información maneja se dice que: “Todos los años fallecen
más de 1,2 millones de personas en las vías de tránsito del
mundo, y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales.
En la mayoría de las regiones del mundo, esta epidemia de
accidentes de tránsito sigue aumentando. Los países de ingresos
bajos y medianos tienen tasas más altas de letalidad por
accidentes de tránsito (21,5 y 19,5 por 100 000 habitantes,
respectivamente) que los países de ingresos altos (10,3 por 100
000). Más del 90% de las víctimas mortales de los accidentes de
tránsito que ocurren en el mundo corresponde a países de
ingresos bajos y medianos, que tan sólo tienen el 48% de los
vehículos del mundo. En muchos países de ingresos altos, las
tasas de mortalidad han ido descendiendo en los últimos cuatro a
cinco decenios; no obstante, en esos países los accidentes de
tránsito continúan siendo una importante causa de muerte,
traumatismo y discapacidad (Informe sobre la situación mundial
de la seguridad vial: Es hora de pasar a la acción, 2009). En los
países de América Latina y el Caribe mueren cada año más de
miles quedan incapacitadas a consecuencia de las colisiones y
atropellamientos en la vía pública. Estiman que el costo anual de
los traumatismos causados por vehículos a motor es de alrededor
del 1% del producto nacional bruto en los países de ingresos
bajos y del1.5% en los países de ingresos medianos”. Según
(Fredy Maximiliano Jordán Cordones, Raúl Armando Ramos
Morocho, Geovanny Eduardo Vega Villacis. Educación Virtual
Masiva Gratuita para la Prevención de Accidentes de Tránsito en
Ambato, Journal of Science and Research:, Revista Ciencia e
Investigación, año 2016).
En el Perú, la situación es igual de grave o aún peor. “Los
medios de comunicación informan de manera cotidiana sobre
accidentes que causan lesiones personales de los ocupantes o
peatones, incluso muerte de los mismos. Por otro lado, el Perú es
uno de los países con la tasa de mortalidad más alta por
accidentes de tránsito en Latinoamérica, siendo 17,6 por 100,000
habitantes y la mortalidad por accidentes corresponde al 3,7% de
la mortalidad general del país”. Datos recuperados de
(www.scielo.org.pe.)
Se da a conocer, “sólo para tener una idea de lo
manifestado anteriormente: en el periodo 2000 - 2010, 35.453
personas perdieron la vida y más de 420.000 resultaron con
traumatismos, debido a accidentes de tránsito en carreteras y
quedaron con algún tipo de discapacidad”. (Diario el Comercio,
2010).
Para el año 2011, se registraron 84704 accidentes de
tránsito, de las cuales 2794 personas fallecieron y 81910
personas resultaron heridas. Sólo en el cuarto trimestre del año
2011, reportaron 21 mil 503accidentes de tránsito, respecto a
similar trimestre del año 2010. Como dato adicional, se debe
indicar que entre los meses de octubre a diciembre de 2011,
el38,9%de los accidentes de tránsito fueron originados por la
conducción en estado de ebriedad, aumentando en 9,4% respecto
al período de 2010, (INEI, 2012).
Para el caso de la provincia de Maynas, del mes de enero a
agosto del 2012 se produjeron 108 accidentes de tránsito debido
a la conducción en estado de ebriedad. De esta cifra, 24 son las
personas que lamentablemente perdieron la vida y 84 resultaron
heridas (Femández, 2012). A diferencia del año 2011, los
accidentes de tránsito por conducir en estado de ebriedad se
incrementaron en un 45,95%.
Esto no nos sorprende, en lo absoluto, más aún si se sabe
que el alcohol es la droga más usada en la provincia,
especialmente en el distrito de iquitos y por jóvenes cuyas edades
fluctúan entre los 13 a 25 años (Zavaleta, 2005). Además, las
de tránsito son, en su mayoría, causados por jóvenes desde los
13 hasta los 45 años (Femández, 2012).
Es así que la organización mundial de salud, detalla que
conducir un vehículo en estado de ebriedad, pone de plano el
incremento de riesgo de accidentes de tránsito a la vez se llega al
resultado de incremento de consecuencia de muertes mortales y
traumatismos gravísimos. Asimismo, aquella persona que llega
sufrir un tipo de accidente de tránsito vehicular la pena aumenta
de manera indescifrable según la cantidad de alcohol en la sangre
que esté por encima del 0,5 g/dl en conductores particular y
conductores en servicio público por encima del 0,5 g/dl, según
nuestra legislación por la cual se nos rige.
Del mismo modo, “el consumo de alcohol aumenta tanto la
posibilidad de una colisión como la gravedad de los traumatismos.
Los conductores adolescentes varones tienen al menos cinco
veces más probabilidades de participar en una colisión que los
conductores mayores de 30 años, todos con un nivel de alcohol
superior a cero”. Esto según (Diez verdades sobre seguridad vial.,
La Organización Mundial de la Salud., 2012).
Para concluir, se puede afirmar, con convicción que el
binomio conducción en estado de ebriedad y alcohol es una
las víctimas mortales, los desvalidos heridos y las cuantiosas
pérdidas materiales atestiguan esta aseveración.
2.2.3.5.- Análisis del juzgamiento del delito en conducción de estado
de ebriedad según las escuelas penales finalista y
funcionalista:
En virtud al rumbo histórico, para poder hacer el estudio de un
delito, como una jurídica, denota una valoración lleno
constantemente a cambios según el curso de la historia.
Por tal motivo mencionamos a, “Zaffaroni que entiende que
la primera definición de delito con clara base sistemática,
probablemente pertenece a Tiberio Deciani, jurista italiano
(1509-1582), en su "Tractatus Criminalis" decía: "delito es el hecho,
dicho escrito del hombre, que por dolo o por culpa está prohibido
por la ley vigente, bajo amenaza de pena, que ninguna justa
causa puede excusar”. (Zaffaroni, Manualde Derecho Penal, ano
1999).
En Oriente tomamos en cuenta el derecho más antiguo
según las ciudades de Israel, Grecia Antigua, Persia por ultimo
Grecia antigua y Roma, es de esta forma que el más antiguo del
derecho en Oriente, los delitos han permanecido originalmente a
manera de responsabilidad un resultado netamente antijurídico.
Cono se sabe que en “EL PRITANEO” la forma de cual se juzga
árboles. Por eta razón es que Esquines decía: "arrojamos lejos de
nosotros los objetos sin voz y sin mente... ". Por tal razón Platón,
afirma de la misma forma según su obra, “Las Leyes", da conocer
que, “Exceptuando el rayo y los meteoros, lanzados por la mano
de Dios".
El presente autor nos enseña: “Que en la Edad Media se
castigaba profusamente animales y hasta se recuerda la historia
de un famoso abogado "especialista en la defensa de bestias. Ello
obedecía a la valoración jurídica de entonces, ataviada de valores
subjetivos, en los que se apreciaba únicamente el resultado
dañoso producido, sin reparar en los aspectos típicos de la
conducta cuya preeminencia se enarbola en la actualidad. La
preponderancia del elemento religioso en la Edad Media hizo
pensar que los animales y las bestias podían tener intención y por
tanto ser capaces de sanción. Es que la valoración jurídica de la
conducta ha variado con el decurso de la humanidad: Zaffaroni
nos recuerda que en pleno medioevo el obispo de París
excomulgó a las sanguijuelas del río Sena, aunque es lógico
pensar que ellas ni se enteraron. Y es precisamente la premisa
que plantea la sanción a la conducta humana la que permite el
punto de partida de la teoría del delito con criterios cientistas en el
ámbito penal. Así hasta finales del siglo XVIII y tocando las
puertas del siglo XIX, se quemaban en las hogueras (a las brujas
era el delito más grotesco; la valoración jurídica de aquel período
así lo consideró; y en consecuencia infelices mujeres (algunas
afectadas por la demencia), fueron quemadas vivas”. Según
(Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal., Parte General).
De esta forma el concepto de delito es supremacía de la
dogmática según la época y nuestros tiempos, la cual se presenta
en la evolución a modo alguno el concepto de delito que es
supremacía de la dogmática de nuestro siglo y en consecuencia
data lo siguiente que: “Históricamente son muchos los episodios
que demuestran que el delito fue siempre lo antijurídico, condición
que lo convierte en ente jurídico. El rasgo subjetivo (la intención)
aparece en los albores de la Roma culta, donde también se
consideraba la posibilidad de castigar el homicidio culpable, figura
heredada que hoy reposa en todos los códigos de nuestro tiempo.
El inexorable paso del tiempo allana el camino para que aparezca
en el derecho, junto al elemento antijurídico (el más añejo), la
culpabilidad como característica intrínseca de la conducta
delictuosa. Ya para el año 1840, PUFENDORF y LUDEN nos
hablan de la teoría de la imputación influenciada por el pasado del
delito, y clasificaron en forma tripartita los caracteres de acción,
antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la construcción del
concepto ente jurídico que denota expresión teórica de contenido,
aparece propiamente en la doctrina liberal del derecho, que la
ley. Es Beccaria a quien corresponde la primera elaboración
moderna de la teoría del delito (1764), producto de la filosofia
política del Iluminismo Europeo, en el marco conceptual del
Estado Liberal y del Derecho, consecuencia de las ideas del
Contrato social y la División de Poderes, que la doctrina de
Carrara, perfeccionada por Carmignani y la que antes fue
formulada por Feuerbach y Romagnosi, asume la concepción
técnica del delito como (ente jurídico)". Según (Zaffaroni, Tratado
de Derecho Penal., Parte General).
Es por eso que Carrara lo define al delito como: "La
infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso".
En tal sentido Carrara es iniciador técnico en la doctrina del
delito con sujeto jurídico, fue en que determino la base para la
construcción jurídicamente lógica y coherente de cada sistema.
De esta forma es así que nace una moderna ciencia dentro del
derecho penal en Italia, es allí donde plantea: "El delito no es ente
de hecho, sino un ente jurídico... porque su esencia debe consistir
en la violación de un derecho". (Carrara, 1999).
Después de CARRARA, comenzaron los cimientos de un
de tal forma que GARÓFALO constituye la recapitulaciones y así
implemente el delito natural, es así que se trasladara a Alemania
acogida por MAYER, y posteriormente conocido allá como normas
culturales.
Pasado muchas etapas GARÓFALO toma en cuenta a
Jiménez de Asúa, y define al delito de una manera sintética como:
"delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido
moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales
(piedad y probidad)".
Ernesto Beling (1906). Representa al delito “Desde una
óptica causalista y dice que; delito es la acción típica, antijurídica,
culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las
condiciones objetivas de penalidad". Posterior a ello “Para que un
acto sea delito requiere: una acción descrita objetivamente en la
ley (tipicidad), que sea contraria al derecho (antijurídica) que sea
culposa o dolosa (culpabilidad); y también que sea sancionado
con una pena (punibilidad). El delito, se describe en consonancia
con las ciencias naturales (debido al apogeo de estas en el siglo
XX, especialmente la botánica, la zoología, o la física); el delito se
contempla fundamentalmente como (acción), como fenómeno
(natural), o sea exteriorización de la voluntad que guía la conducta
Max Ernesto Mayer (1924); “Lo considera como un
acontecimiento típico, antijurídico e imputable". Mayer utiliza el
vocablo imputable para concederlo como culpabilidad, pues de
modo que se asemeja a Beling. Es así que Jiménez de Asúa,
1993, sostiene: “Que al introducir el término imputable se refiere a
la parte que corresponde al delincuente más que a la consagrada
al delito; pero es indispensable acuñarla en una construcción
técnico-jurídica del delito”.
Edmundo Mezger, En Munich, (1924), sustituye a Beling y
oprime la dilucidación del delito y poder señalar los siguientes
elementos: "acción típicamente antijurídica y culpable". El
presente jurista, nos daría a entender que la penalidad viene a ser
consecuencia de un delito y no sería una característica asi como
lo establecían anteriores juristas.
En tanto el maestro Jiménez de Asúa fiel seguidor de la
gran escuela Alemana, y es así que fue fustigador de aquel
positivismo Clásico que concentra al concepto de delito de la
forma que: "es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido
a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
hombre, y sometido a una sanción penal". En presente autor
sostiene que; “El maestro Español lo considera entonces una
unidad, cuya suma se expresa en las características tales como:
Actividad, Adecuación Típica, Antijuricidad, Imputabilidad,
punibilidad. El acto es para Jiménez de Asúa el (soporte natural)
del delito y la imputabilidad es la base psicológica de la
culpabilidad; las condiciones objetivas son para él, inconstantes y
adventicias. De modo que la (esencia técnico-jurídica de la
infracción penal radica en tres requisitos: tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad. La penalidad, en cambio, constituye, con el tipo, la
nota diferencial del delito).” según. (Jiménez de Asúa, 1993).
2.3.- MARCO CONCEPTUAL.
2.3.1.- Definición de ebriedad:
Tomamos en cuenta como ebriedad la fase por la cual un sujeto
se ha consumido una cierta cantidad de alcohol y dicho sujeto al
encontrarse bajo los efectos del alcohol pierde los instintos y
reflejos de visibilidad, así como el movimiento del cuerpo, por lo
cual la persona no posee y no se encuentra en la capacidad de
completa de decisión y conciencia, pudiendo poner su vida en
peligro y la de terceras personas.
Por lo que se considerara a una persona que se encuentre
en estado de ebriedad cuando su actuar de reflejos y respuestas
a consecuencia de una respuesta no serán los mismos de los que
hubiera tenido aun no habiendo libado licor, es así que el estado
de ebriedad se adquiere a consecuencia de la ingesta de
diferentes bebidas, licores, drogas, la cual es considerada
de procesarla de la mejor manera y por lo tanto sufre una reacción
negativa proporcionando diferentes síntomas a cada persona a
otras mayor a que otras, llegando muchos a un estado de
ebriedad muy rápido que otros, es por tal razón que estar en
estado semiconsciente proporciona muchos riesgo de vida desde
diferentes puntos de vista ya sea en lo personal y lo social.
Tal como se planteó, un estado de ebriedad no conlleva a
muchos riegos y problemas, a la vez inconvenientes a nivel
individual como también será dentro del ámbito social. Como
primer punto demos señalar que este problema se vuelve muchas
veces un vicio y es reincidente, por lo cual está sometido a riesgo
de muerte en cualquier momento. Puesto que estar en estado de
ebriedad no afecta la perdida de muchos reflejos no básicamente
de pensamiento si no también intelectuales, más que todo las
motrices, lo que hace posible que una persona en ese estado no
pueda mantenerse de pie, el poder trasladarse por su propia
cuente de un lado a otro siendo posible que esta llegue a un
estado de coma, más aun, si fuera un conductor en este estado,
acarrea mucha responsabilidad ya que estaría poniendo en
peligro la vida muchas persona de el mismo y de quienes lo
2.3.2.- Que es un accidente:
Un accidente desde un punto de vista básico vendría a ser algo
que sucede o surge de un modo inesperado, improvisto, lo cual no
es parte de lo natural o de una cuestión determinada que puede
ser parte de prevención. En virtud a un accidente de tránsito
vendría ser, un suceso ocasionado donde se haya ocasionado por
un vehículo automotor que se encuentra en movimiento, a la vez
dentro de una vía pública o ya sea privada, destina da al
transporte vehicular, puede ser causada por varios vehículos, a
consecuencia de una persona que se no se encuentra con la
faculta de raciocinio, la cual pueda estar en estado de ebriedad, y
esta puede causar daños a las personas a la vez personales.
Es preciso manifestar que los accidentes de tránsito son
causado de manera inesperada no determinada a consecuencia
de una persona que no se encuentra en sus facultades de
discernimiento, o una imprudente la cual está acostumbrada a
este tipo de actuar que con el pasar del tiempo tiende a repetir,
para nosotros, abogados, repetir es cobrarle a un tercero lo que
hemos debido pagar sin que nos corresponda. En cambio,
cualquier no abogado diría que repetir es simplemente volver a
2.3.2.1.- La definición gramatical de accidente.
En principio, un accidente es un evento dañino de carácter
imprevisible, es algo que sucede cuando nada hacía pensar que
iba a pasar. El accidente es algo que está fuera del orden natural
de las cosas.
El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española
da hasta 18 acepciones y un buen número de variantes respecto
de lo que debe entenderse por accidente. Estas acepciones se
refieren a campos tan diversos como, en filosofía, aquello que
forma parte de una cosa sin ser inherente a su naturaleza; en la
guerra, el combate o pelea entre fuerzas poco numerosas; y hasta
en música, accidente es el signo que altera una nota y la convierte
en sostenido o bemol. Para los efectos de lo que nos interesa en
esta exposición, podríamos utilizar la definición del Diccionario
que dice que accidente es el "suceso eventual o acción de que
involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas". Y,
acto seguido, el Diccionario pone el ejemplo del “seguro de
accidentes”.
Comparemos esa definición con la que se da en otros
idiomas. El Diccionario de la Lengua Francesa Robert, que tiene
gran autoridad, da como primera acepción la siguiente:
"Acontecimiento imprevisto y repentino que genera daños y
riesgos (heridas, muerte)".
Como se puede ver, la característica general es que los
daños derivados del accidente se producen en condiciones de
imprevisibilidad y de anormalidad: no están en el curso normal de
las cosas, ocurren de improviso y, por consiguiente, no pueden
predecirse.
Ahora bien, ¿es eso lo que sucede con todos los casos de
accidentes que hemos mencionado como ejemplo y que nos
vinieron espontáneamente a la mente cuando hablamos de
accidentes? Ciertamente no. Quizá todos ellos fueron
imprevisibles, inesperados e inevitables para la víctima; por
consiguiente, desde el punto de vista de la víctima se trata de
accidentes. Pero ese punto de vista no parece tan relevante en la
configuración de la responsabilidad jurídica clásica. Si adoptamos
el punto de vista de la víctima, todos los casos de responsabilidad
civil son accidentes, incluyendo los daños que resulten de los
incumplimientos dolosos de las estipulaciones de un contrato;
porque si bien respecto de aquel que incumple lo pactado no
puede decirse que se trate de una situación imprevista e
inevitable, en cambio sí reúne esas condiciones desde el punto de
vista de la víctima que no pensaba que la otra parte iba a
incumplir. Pero el punto de vista de la víctima no es relevante
causa el daño y no de quien lo sufre. O, si queremos ser más
exactos, el punto de vista de la víctima sólo es relevante cuando
existe culpa contribuyente de ella en la producción del daño que
recibe, que es el caso a que se refiere la última frase del artículo
1972 del Código Civil Peruano.
Notemos el accidente de automóvil debido a una falta de
atención del chofer porque en el momento que manejaba estaba
tratando de sacarle un beso a su pareja, ciertamente no es un
accidente en puridad: no hay nada imprevisible en la situación,
porque todo hace pensar que una distracción de esa naturaleza
conduce a una negligencia en el manejo que genera culpa con
relación a los daños resultantes de ella.
En el caso de la empresa de transportes que obliga a sus
choferes a conducir hasta el agotamiento, se trata de una
imprudencia en la decisión gerencial que también constituye culpa
porque era perfectamente claro que el curso normal de los
acontecimientos en esas circunstancias llevaría a un daño a los
pasajeros y quizá a terceros. Lo mismo sucede si se trata de una
imprudencia del propio chofer del ómnibus interprovincial que, por
llegar más temprano a ver a la novia que tiene en el pueblo de
destino, manejó a velocidades superiores a las permitidas.
Si el chofer estaba ebrio cuando tuvo el choque en una
de la mañana, acompañado de una niña no tan niña, es indudable
que existe culpa de su parte y que no puede decirse que el
choque en el que se ve involucrado y donde mueren dos personas
sea un accidente, es decir, un hecho imprevisible en esas
circunstancias.
En el caso del ladrillo que se cae del edificio en
construcción y rompe la cabeza de un transeúnte, no cabe duda
de que la empresa constructora pretenderá presentar el hecho
como un accidente, es decir, como algo que, pese a todas las
precauciones, ocurrió por casualidad. Pero el transeúnte
sostendrá que hubo un descuido de vigilancia en materia de
seguridad de los trabajos de construcción. Sin embargo, si el
ladrillo cae como consecuencia de un terremoto, podríamos aducir
sin duda de que se trata de un mero accidente sin culpa de nadie.
2.3.3. La conducta humana:
La Conducta, "La conducta humana es inescindible", señala
Zaffaroni: "es el todo del delito, un todo prejurídico, y jurídico a la
vez. Es prejurídico porque existe antes que la ley la describa e
independientemente de su descripción y valoración o
desvaloración. Es un todo jurídico por ser materia de una
valoración jurídica". La conducta es lo genérico y lo delictivo es lo
Cuando el derecho desvalora una conducta, la conoce,
ejecuta un acto de conocimiento, y la ley la considera desvalorada
(mala), de ahí que el legislador decide "la conducta mala"
haciendo recaer una conminación penal, desvalorándola. De esto
se deduce que el derecho valora conductas, no las altera, ni las
crea. Cuando la ley describe o individualiza una conducta,
simplemente realiza un acto de conocimiento para toda la
conducta humana.
En síntesis, se plantea de forma crítica que la ley no crea
conducta como sostenía la corriente neo-kantiana (idealista) muy
próxima al positivismo del siglo XIX, porque no existe un concepto
jurídico-penal de la conducta.
Hans Welzel (1971) habla de la estructura óntica6 de la
conducta. Lo óntico es lo que pertenece al ente, y ontológico es lo
que se adecua al "ser" de la conducta. Es decir el concepto
óntico-ontológico de conducta, es el concepto común, cotidiano
que tenemos de la conducta humana. Es por esta razón que el
derecho penal se limita a agregar un desvalor jurídico aciertas
conductas, pero no cambia en nada lo óntico de la conducta, sino
que respeta el concepto óntico-ontológico; por tanto no hay