FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL VULNERA EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TOMAR DECISIONES LIBRES, RESPONSABLES E INFORMADAS SOBRE SU SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA.
AUTOR:ANDRÉS ULISES LOZADA CUASPUD ASESORA: AB. GABRIELA PAULINA LEÓN BURGOS MG
En calidad de Asesor de Tesis, designado por la Dirección de Investigación de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES; Certifico que el Sr. ANDRÉS ULISES LOZADA CUASPUD, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de ésta Universidad, desarrollo su Trabajo de Graduación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la Republica sobre el Tema: “LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL VULNERA EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A TOMAR DECISIONES LIBRES, RESPONSABLES E INFORMADAS SOBRE SU SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.
El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Es presente trabajo de tesis se lo dedico a Dios por permitirme alcanzar cada uno de mis objetivos, a todas aquellas personas que me han dado los ánimossuficientes para seguir adelante, y a mi familia por su constante e inquebrantable apoyo; quienes siempre me han querido ver salir adelante.
A todos quienes de alguna manera han aportado para que hoy en día llegue a cumplir esta meta tan anhelada dedico este trabajo con gran alegría y satisfacción.
Agradezco a mis profesores quienes han sido la guía fundamental en mi formación académica, y han sabido despertar la curiosidad y la necesidad para aprender, crear y aportar a la sociedad; a mi asesora quien supo dirigirme adecuadamente en mi investigación final para culminar este trabajo; a mis compañeros de aula, quienes aparte de compartir momentos inolvidables dentro y fuera de la Universidad, fueron quienes incentivaron ese espíritu de lucha para llegar a ser no solo buenos amigos, sino grandes profesionales.
De manera muy especial y con gran amor agradezco a la mujer que no solo me dio la vida, sino que también me guió y cuido cada momento de la misma. Gracias madre por confiar en mí hasta el último, sin usted nada de esto hubiese sido posible.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE DE CONTENIDOS RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 3
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 4
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
OBJETIVO GENERAL ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR: METODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN... 7
TÉCNICAS ... 8
HERRAMIENTAS... 8
CAPÍTULO I ... 10
1.1 EPÍGRAFE I: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 10
1.1.1 Del aborto y los tipos de aborto y la violación sexual. ... 10
1.1.1.1 Generalidades del Aborto ... 10
1.1.2 Tipos de aborto ... 12
1.1.1.3 Estadísticas de casos de aborto en el Ecuador ... 14
1.1.1.4 El bien jurídico protegido en el delito de aborto ... 15
1.1.1.5 La Violación Sexual. ... 16
1.2 EPÍGRAFE II: DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL ... 21
1.2.1 Definición de libertad. ... 21
1.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 22
1.2.3 Convención Americana de los Derechos Humanos ... 25
1.2.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 27
1.2.5 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para” ... 29
1.4. EPÍGRAFE III: LEGISLACIÓN INTERNA Y COMPARADA ... 34
1.4.1 Legislación de Ecuador ... 34
1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 43
CAPITULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1 Caracterización del sector seleccionado para la investigación ... 44
2.2 Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 45
2.2.1 Métodos, técnicas e Instrumentos. ... 45
2.3 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas ... 48
2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo... 58
CAPÍTULO III ... 59
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59
3.2 Conclusiones Generales ... 63
3.3. Recomendaciones ... 64 BIBLIOGRAFÍA
El aborto es un tema que desde hace mucho tiempo ha sido causa de varias posturas ideologicas, existiendo desde las que lo rechazan bajo cualquier circunstacia, hasta las que dan a la mujer la posibilidad de practicarselo libremente en función del derecho que tiene a decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida reproductiva.
Entre los casos que excepcionalmente posibilitan el aborto dentro de la legislación ecuatoriana encontramos dos; en primer lugar cuando peligre la salud y vida de la mujer al seguir con el embarazo, y cuando se ha producido un embarazo a concecuencia de una violación sexual en una mujer con discapacidad mental.
El objetivo de la presente investigación por lo tanto consiste en proponer que la ley flexibilice y extienda en el segundo de estos casos que la práctica del aborto se viabilice bajo el amparo de la ley no solo en casos de embarazo a concecuencia de una violación sexual en una mujer con dicapacidad mental, sino que sea mas que suficiente el hecho de que la violación sexual se haya producido en una mujer independientemente de su discapacidad mental.
The abortion is an issue that has long been the cause of several ideological positions, existing from rejecting it under any CIRCUMSTANCES, that limit the response to exceptional cases, and giving the possibility to freely function women get an abortion He is having the right to decide about their bodies, their health and their reproductive lives.
Among the cases exceptionally they allow the abortion in Ecuadorian law are two, first as to endanger the health and life of the woman to continue the pregnancy and when a pregnancy has occurred to THEREFORE sexual assault on a woman with disabilities mental.
The objective of this research is therefore proposing that the law more flexible and extend in the second of these cases that the practice of abortion is viable under the protection of the law not only in cases of pregnancy THEREFORE sexual assault in a woman with a mentally disabled but that is more than enough the fact that rape has occurred in a woman regardless of her mental disability.
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INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES
El aborto es una práctica milenaria, se sabe que entre los asirios (personas del Asia antigua) las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas1.
En el mundo antiguo, griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales.
En Grecia era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años.2 Aristóteles sostenía que el feto se convierte en 'humano' a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado.
En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al nasciturus como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte). En Ecuador el aborto ha sido un hecho que ha dejado de que hablar más de una vez. Las activistas británicas Russell y Hill Radford (1992) 3plantearon la criminalización del aborto como una forma de feminicidio (contemplan un concepto más amplio del que se expresa actualmente en el Código Orgánico Integral Penal). En Ecuador, el aborto es un delito en cualquiera de sus formas, salvo para salvar la vida de la mujer y cuando se trata de violación a una mujer discapacitada mental. Pero el gran porcentaje de los miles de abortos que se practican en el Ecuador cada año es un delito que lo pagan las mujeres y quienes, como los médicos o cualquier operador de la salud, lo provoque. Por imposición directa del Presidente de la República, la Asamblea rechazó la posibilidad de despenalizar el aborto en caso de violación. Durante la discusión del Código Orgánico Integral Penal
1 Es un método de tortura y ejecución donde la víctima es atravesada por una estaca. La penetración puede
realizarse por un costado, por el recto, la vagina o por la boca
2http://derecho-a-replica.blogspot.com/2011/10/aborto-una-realidad-oculta_25.html
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(COIP), la asambleísta del partido de gobierno, Ximena Ponce, mocionó, con el apoyo de 20 de sus colegas de Alianza PAIS, la despenalización del aborto en caso de violación sexual. Como respuesta, el presidente Rafael Correa amenazó con renunciar si la Asamblea aprobaba la propuesta y ordenó a su partido votar en contra y acusó de traidora a Ponce. Ella y dos mujeres asambleístas del mismo partido, que la secundaron, fueron sancionadas por su partido con 30 días de silencio.
El Código Orgánico Integral Penal es el ejemplo más claro de cómo un delito contra las mujeres puede convertirse en un delito cometido por las mujeres. El considerar el aborto como un delito se sostiene en el principio de la maternidad forzada o la esterilización forzada, dependiendo del caso. El artículo 149, segundo inciso señala que la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con pena privativa de seis meses a dos años.4
Cerca de 380 000 mujeres en el Ecuador han vivido una violación sexual y una de cada cuatro mujeres ha vivido alguna agresión de tipo sexual según datos oficiales. Las cifras son más altas entre niñas y jóvenes. En los últimos diez años, el embarazo en niñas entre 10 y 14 años se incrementó en un 74,8%, situación que está estrechamente ligada a la violencia sexual. En el Ecuador hay registradas más de 3600 niñas menores de 15 años que son madres producto de una violación, de acuerdo a cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de la Niñez y la investigación Vidas Robadas. La Fiscalía ha documentado 961 casos de violencia sexual en el sistema educativo.
Es lógico relacionar, entonces, los datos de violaciones, abortos y morbi mortalidad infantil, y embarazo adolescente; Ecuador ocupa el primer lugar en la Región Andina en embarazo adolescente y el segundo lugar después de Venezuela en América Latina.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) el aborto en condiciones de riesgo es la segunda causa de morbi mortalidad femenina y la quinta en morbi mortalidad general, a eso debemos agregar que el aborto no terapéutico es un delito.
La Defensoría del Pueblo auspició, desde el 2009, cincuenta y nueve casos de mujeres judicializadas por aborto. Para que una mujer sea acusada por la Policía y la Fiscalía, se
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requiere que el médico se vea obligado a violar el secreto profesional y delatar a la persona que presenta síntomas de aborto.
Las organizaciones femeninas han reportado casos de mujeres, casi todas pobres y en hospitales públicos, que han sido interrogadas por las autoridades policiales antes de que se les practique el procedimiento. Se han recibido reportes del ingreso de agentes fiscales y policiales a los servicios de Salud Pública para promover las denuncias contra las mujeres. El Frente Ecuatoriano de Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos tiene documentados seis casos en los cuales se muestra cómo las mujeres han sido criminalizadas con abortos en curso y solo con el testimonio del personal de salud, además de haber sido interrogadas sin la presencia de un abogado y por tanto sin derecho a la defensa, llegando en algunos casos a auto incriminarse para negociar una pena más baja. ¿Cabe preguntarse quéporcentaje de ese dato de causa de muerte en las mujeres por aborto tiene que ver con el hecho de que ahora las mujeres no acudan a un centro de salud público o privado? y, por la persecución penal y el estigma social, prefieran abortar en condiciones de clandestinidad.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
En Ecuador, al igual que en otros países latinoamericanos, el aborto aun con consentimiento de la mujer constituye delito salvo en dos supuestos excepcionales; el aborto terapéutico y en casos de violación a mujeres con discapacidad mental5.
En los últimos 10 años el país se ha vivido un intenso debate e intentos de modificar la legislación y avanzar en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Fue un pulso épico entre las fuerzas más progresivas y los movimientos de mujeres frente a las fuerzas más fundamentalistas y conservadoras apoyadas por el propio presidente Rafael Correa.
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El objetivo a largo plazo de las organizaciones feministas en el país es conseguir la despenalización completa del aborto, pero en pleno auge del debate eran conscientes de la importancia de ser estratégicas, por lo que se marcaron objetivos más pequeños a corto plazo: la despenalización del aborto en todos los casos de violación.
Finalmente, en 2014 se cerró el proceso constituyente del Código Orgánico Integral Penal, manteniendo el delito de aborto y la despenalización en los mismos supuestos iniciales, con la salvedad de la modificación del lenguaje más acorde con los nuevos tiempos. Así pues, el artículo 150 establece que el aborto no será punible cuando sea practicado para evitar un peligro para la vida y la salud de la mujer embarazada, y si el embarazo es consecuencia de una violación a una mujer que padezca discapacidad mental.6
PROBLEMA CIENTÍFICO
El contenido del Art. 150 del Codigo Organico Integtral Penal vulnera el derecho de las victimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, y genera inseguridad jurídica.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se indagó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del mismo cantón, en el año 2015.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la investigación
El derecho de las mujeres a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Campo de acción
El aborto y los delitos contra la vida.
5 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal en donde se despenalice el aborto en los casos de embarazo que han sido producto de una violación sexual a fin de garantizar el derecho constitucional de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teórica y doctrinariamente el derecho de las personas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Determinar los perjuicios que ocasiona la penalización del aborto en las mujeres que han sido víctimas de una violación sexual.
Diseñar los elementos necesarios para la elaboración de una propuesta de anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal en donde se despenalice el aborto en los casos de embarazo que han sido producto de una violación sexual.
IDEA A DEFENDER
6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente
EL anteproyecto de ley reformatoria al art 150 del Código Orgánico Integral Penal a fin de despenalizar el aborto en los casos de embarazo que han sido producto de una violación sexual.
Variable dependiente
Garantizar el derecho constitucional de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
A través de la investigación en el presente tema denominado “La penalización del aborto en los casos de violación sexual vulnera el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva”7 se desprende que evidentemente al momento de existir en una mujer un embarazo que ha sido producto de una violación sexual, la misma está imposibilitada a tomar una decisión sobre su vida sexual y reproductiva, coartando de esta manera la posibilidad de ejercer sus derechos de libertad consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, más aún si se toma en cuenta que el embarazo solo fue posible porque la voluntad de la víctima fue doblegada ante la violencia del agresor.
El Código Orgánico Integral Penal que entro en vigencia el 10 de agosto de 2014 tiene a bien considerar cambios sustanciales para la protección de los procesados en los delitos que los mismos hubiesen provocado, sin embargo en algunos tipos penales, como es el caso del aborto en casos de violación, se deja de lado el trastorno y las consecuencias que pueden generar en la victima; la forma en cómo se impone a la víctima el deber de no hacer respecto a decidir qué hacer con el resultado de un delito que se fecunda dentro de su cuerpo.
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Las posturas sobre este tema han sido muy divididas, tal es el caso que hasta el momento no podemos hablar de una mayoría ideológica respecto al tema, y esto se debe a varios enfoques con el que se aborda el tema, ya sean culturales, sociales, políticos, religiosos, filosóficos o jurídicos. No obstante de aquello si retornamos al fondo del asuntos en cuanto a los derechos de libertad sexual, podemos percibir que si bien están en pugna dos derechos fundamentales por el hecho de haberse producido un delito, es discutible o quizás erróneo el hecho de atribuirle al estado a través de su facultad legisladora imponer una limitación a los derechos de libertad sexual de una mujer y más aun tomando en cuenta que la misma fue víctima de un delito de gran conmoción social.
Considerando los apartados que preceden me es imprescindible poner en consideración que la importancia que tiene el presente tema va más allá de cualquier postura ideológica, y lo que se busca en todo caso es un equilibrio en el contexto jurídico penal acerca de la decisión que pueda tomar una mujer cuando la misma ha quedado embarazada como consecuencia de una violación sexual, permitiendo que sea la víctima en último de los casos quien decida sobre el futuro del resultado de un delito que se fecunda dentro de su cuerpo.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: METODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN:
El tipo de investigación será descriptiva explicativa que a más de escribir los hechos y fenómenos genera conclusiones y recomendaciones.
Los métodos que se utilizarán son la fusión de conocimientos teóricos y empíricos, como el inductivo- deductivo, analítico-sintético, complementados con la observación, moderación y comprobación.
Los métodos a utilizar por lo tanto en la presente investigación son:
Método inductivo-deductivo.- Por medio de este método se examinara sobre lo que acarrea el contenido del art. 150 del Código Orgánico Integral Penal en contraste con los derechos y principios Constitucionales.
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su cuerpo cuando la misma ha sufrido una violación de la cual se ha producido un embarazo.
Método histórico-lógico.- En este método se puede evidenciar como mediante el desarrollo de las corrientes ideológicas se llega a desarrollar nuevos conceptos encaminados a superar los arcaicos sistemas inquisitivos en donde lo único que se busca es el cumplimiento de la ley sin importar los derechos fundamentales de la persona.
TÉCNICAS
En esta investigación se opta por utilizar la encuesta, a través de la cual se obtendrá los problemas actuales que acarrea la penalización del aborto en donde ha existido previamente una violación sexual y sus posibles soluciones, la misma que se realizara a los Profesionales en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
De igual manera para obtener información de primera mano se utilizara la entrevista, a fin de saber cuál es el criterio personal de las personas especializadas en el tema, misma que se llevara a cabo en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
HERRAMIENTAS
Para la Encuesta se aplica el cuestionario o test. APORTE TEÓRICO
A través del presente trabajo de investigación y con la propuesta de un anteproyecto de una ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal se contribuye a una armonía entre las disposiciones constitucionales y la normativa legal secundaria, a fin de garantizar los derechos de las personas que han sufrido una violación sexual dejando como resultado un embarazo, para que en tales casos tengan opción de decidir sin el riesgo de sufrir una sanción penal en caso de decidir abortar.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
9 NOVEDAD CIENTÍFICA
10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 EPÍGRAFE I: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1.1 Del aborto y los tipos de aborto y la violación sexual.
1.1.1.1 Generalidades del Aborto
Se define al aborto como la interrupción y finalización prematura delembarazo de forma natural o voluntaria. En un sentido más amplio, puede referirse a la interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad durante el embarazo.
El aborto tiene diferentes definiciones de acuerdo con la forma en que el mismo se realice, es así que se puede realizar un aborto de manera inducida por medicamentos, o a su vez por un médico, así como también de manera voluntaria por la mujer.
Desde el punto de vista jurídico se define al aborto como la expulsión prematura violenta provocada al feto, o su destrucción en el vientre materno. De esta manera se señala un concepto de aborto restringido en el sentido que lo limita a la expulsión prematura del feto.
Por otra parte se considera al aborto como la muerte inferida a un feto. Es decir, elhomicidio como la muerte inferida a un hombre. Toda acción destructiva de la vida anterior al momento delparto, sea que importe la muerte del feto en el claustro materno, cuando la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura.8
En principio, un aborto sea de la naturaleza que sea, es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como una violación o un incesto. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos. Para la mujer, decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos; de salud y de responsabilidad, así
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como con un proyecto de existencia individual y familiar. La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera; conoce que están involucrados diversos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha decisión involucra su integridad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como psíquica.
La mujer que aborta en la clandestinidad (porque el aborto es todavía ilegal). Conoce que está exponiendo su vida, su salud, su libertad y, con frecuencia sufre alteraciones o trastornos sociológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y se sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados.
Es decir, cuando está bajo el amparo de la ley la mujer puede practicarse un aborto siempre y cuando la misma haya reflexionado adecuadamente al respecto, y después de que la misma tenga una orientación por parte de los profesionales en el área, y de ser el caso no tenga la necesidad de concurrir a sitios clandestinos que lo único que propician es la vulnerabilidad y peligro para quienes acudan a tales sitios.
La cuestión del aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a que implica aspectos de la más diversa índole, desde filosóficos y religiosos hasta científicos y jurídicos. En tal circunstancia, en casi todos los países su discusión divide a la sociedad, y más que argumentos, suelen esgrimirse, en muchas ocasiones, creencias, emociones, sentimientos y concepciones morales. Así, la discusión se puede convertir en un diálogo de sordos. No obstante el mundo ha progresado al respecto, en virtud de que a partir de la segunda guerra mundial la causa de los derechos humanos –incluidos los de la mujer- y los avances científicos han ganado terreno, principalmente en los países desarrollados, con democracia y con niveles altos de igualdad jurídica y educación de sus habitantes.9
12 1.1.2 Tipos de aborto
Según la OMS (Organización Mundial De La Salud) clasifica el aborto en tres clases principalmente a saber:
Aborto espontaneo
Aborto inducido
Aborto inseguro
Aborto Espontáneo
Este tipo de aborto también se lo conoce con el nombre de casual, natural o involuntario, en estos casos la muerte del feto se produce por algún tipo de anomalía no prevista ni deseada por la madre por ejemplo; la insuficiencia de la función progestacional del cuerpo amarillo o de la placenta, insuficiencia de la función trófica o vegetativa del ovario, enfermedades del útero, etc.
El aborto espontáneo se produce muchas veces por el hecho de que el útero se contrae, es decir constriñe lo que existe en su interior, produciendo complicaciones de esta manera a q se desarrolle el feto en condiciones aptas para su crecimiento, causando de esta manera el aborto.
Aborto Inducido
Este tipo de aborto también se lo conoce con el nombre de artificial, voluntario o intencionado, pues el mismo se produce cuando la muerte del niño es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.
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Aborto auto inducido: es el realizado por la misma mujer. Se utilizan objetos tales como agujas de tejer o varillas de paraguas, o sustancias como detergente o vinagre, con el fin de destruir el embrión o simplemente dilatar el cuello uterino.
Este tipo de abortos generalmente se llegan a realizar en los países en vías de desarrollo donde coinciden en un ordenamiento jurídico restrictivo en cuanto tiene que ver con los derechos de libertad sexual y reproductiva de la mujer, pues al penalizar el aborto salvo ciertas excepciones, muchas mujeres optan por acudir a lugares clandestinos en donde no se regulan estándares de calidad por entidades de control calificadas, dejando de esta manera en situación de vulnerabilidad a las mujeres que deciden realizar este tipo de procedimientos.
Aborto empírico: Lo realizan personas sin conocimientos médicos, generalmente en condiciones de limpieza deficientes y con equipo e instrumentos inapropiados.10
Aborto inseguro
Se define como el procedimiento llevado a cabo, ya sea por personas que carecen de la capacidad requerida en un ambiente totalmente insalubre o por la propia mujer que está embarazada sin el conocimiento adecuado en el tema. Muchos de estos procedimientos que presumiblemente, interrumpen el embarazo son muy populares, pero suelen ser muy peligrosos.
Éstos son algunos de ellos:
Consumir tés abortivos.
Darse masajes violentos en el vientre.
Usar sustancias o pastillas sin receta médica.
Meterse sondas u otros objetos en la vagina.
Dejarse caer, golpearse o darse sentones.
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1.1.1.3 Estadísticas de casos de aborto en el Ecuador
De acuerdo con una encuesta llevada a cabo por parte de la empresa Tendencias Digitales11, para el Grupo de Diarios de América12 el 32,6% de las mujeres ecuatorianas ha experimentado algún aborto. De acuerdo con lo expuesto el Ecuador se ubicaría como el primer país de entre varios países de Latinoamérica con este porcentaje de abortos.
Tras Ecuador le sigue México, Puerto Rico y Perú. Costa Rica es el país con menos abortos. La encuesta se efectuó con un universo de 13 349 hombres y mujeres de entre 18 y 55 años. En general en América Latina, el 29% de las mujeres ha tenido algún aborto. Al analizar por rangos de edad, en Ecuador, el grupo de mujeres que más declara que tuvo algún tipo de aborto se ubica entre los 30 y 55 años. Pero con un pico alto del 75%, desde los 41 a 45 años. Desde los 18 a 21 años, en cambio, solo se registra el 14,3% de mujeres que abortaron. Pero el estudio no específica qué tipo de aborto afrontaron, por lo que no se puede saber si fueron inducidos o naturales. A escala nacional, este tema ha recobrado protagonismo actualmente, a raíz de las campañas de grupos feministas, que defienden la despenalización del aborto.
A través de grafitis y correos electrónicos promocionan métodos, bajo la etiqueta de “aborto seguro”. Incluso, la Editorial El Colectivo y el grupo de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto ofrecen descargas gratuitas por Internet de un libro que titula: Cómo hacerse un aborto con pastillas.
La comunidad Salud Mujeres, por su parte, divulga el uso de la pastilla Misoprostol13, a través de una línea de teléfono. Este grupo está integrado por quince mujeres de entre diecinueve y veintisiete años. Entre ellas Ana Cristina Vera, quien indicó que el propósito es luchar por la legalización del aborto.
11Empresa de investigación especializada en el mercado de internet y telecomunicaciones en Latinoamérica 12 Es una agrupación de diarios y empresas periodísticas de América Latina formado en 1991. Está integrado
actualmente por once diarios: La Nación (Argentina), O Globo (Brasil), El Mercurio (Chile), El Tiempo (Colombia), La Nación (Costa Rica), El Comercio (Ecuador), El Universal (México), El Comercio (Perú), El Nuevo Día (Puerto Rico), El País (Uruguay) y El Nacional (Venezuela).
13 El Misoprostol se usa para la interrupción del embarazo ya que provoca la inducción del parto al
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Para Ana Cristina Vera, el Estado ha tenido una actitud “inoperante” frente a las 95 000 mujeres que abortan al año en el Ecuador, según datos de la Organización Mundial de la Salud. De esta manera se puede considerar que esto es un atentado contra la vida y salud de las mujeres que deben acudir a lugares clandestinas y a prácticas peligrosas.
Sin embargo, el medicamento que recomiendan tampoco es seguro, según los médicos. La pastilla está reconocida para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas, según la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA).
Lucrecia Capelo, gastroenteróloga de Nova clínica Santa Cecilia, en Quito, específica que este fármaco lo recetaba hace 20 años para pacientes que también tomaban antiinflamatorios. Ahora no receta a ningún paciente, por los efectos secundarios. Homero Loza, ginecólogo obstetra del Centro Materno Fetal Natal de la ciudad de Quito, señala que la pastilla debilita el tejido del cuello del útero, lo dilata y provoca la expulsión del feto, pero hay riesgos de infecciones. Quienes toman estas pastillas requieren de un legrado14, porque partes del feto se quedan en el interior del útero.15
1.1.1.4 El bien jurídico protegido en el delito de aborto
En el derecho penal el aborto ha estado fuertemente condicionado por la valoración social que se ha concedido a la vida intrauterina en los diferentes periodos históricos.16 Así, la concepción del feto como una parte interna de la mujerque prevaleció en el Derecho romano dio lugar a que hasta la época imperial el aborto no se castigara penalmente. Solo a partir de ese periodo comenzó su punición y no por razones asociadas al valor intrínseco del embrión o feto sino por motivos esencialmente utilitaristas relacionados con argumentos demográficos o por considerarse una ofensa al padre legítimo.17
Sea como fuere, está claro que la historia de la regulación penal del aborto (al menos en el derecho occidental), así como el debate sobre los límites de su punición, han estado
14 Operación quirúrgica que consiste en raspar la superficie de ciertos tejidos, especialmente el útero o los
huesos, para eliminar sustancias adheridas o para obtener muestras del tejido.
15http://elabortoenelecuadorer-verito.blogspot.com/
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condicionados de forma drástica por la doctrina católica sobre la “santidad” de la vida humana y la consideración del embrión (y del feto) como persona, dos presupuestos anclados en la deliberada confusión entre derecho y moral que ha propiciado el catolicismo oficial18
Por lo tanto y tomando en consideración lo que han manifestado varios grupos de la sociedad en contra del aborto se entiende que el derecho a la vida es el bien jurídico protegido en este tipo de casos, aun cuando la persona de la que se trate esté en formación dentro del vientre de su madre.
Las escasas voces que aún se escuchan respecto a este tema remiten los supuestos de aborto consentido al ámbito del delito de lesiones, lo que no deja de ser coherente si se parte de la consideración del embrión como una parte del cuerpo de la mujer.
1.1.1.5 La Violación Sexual.
La violación entendida como acceso carnal contra la voluntad de una persona ha sido contemplada por las legislaciones antiguas:
En Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sexual sobre personas casadas o solteras.
En el Código de Hammurabi de los babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera enérgica; la agraviada, la sociedad y todos los dioses eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en público.
El derecho Hebreo tenía penas más drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos.
El derecho Canónico también sancionaba este delito con pena de muerte, pero tenía como requisito que la víctima sea virgen y ser desflorada, si ésta no reunía esas características no se consideraba como tal, sancionándose con penas más leves.
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En las leyes españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre libre de 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego. El Fuero viejo de castilla determinaba la muerte de quien forzaba a una mujer virgen o no.
Las partidas19 amenazaban con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con algunas de ellas por la fuerza.
En el Perú, los incas sancionaban al violador con expulsión del pueblo; el linchamiento, sólo se aplicaba la pena de muerte para los reincidentes.
En la época de la Colonia la cifra negra de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas nuestras indígenas.
Generalidades de la violación sexual.
El Código Orgánico Integral Penal define en su Art. 171 a la violación sexual como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo20.
En la historia, el delito de violación brotaría cuando al desaparecer la promiscuidad social y ser suplida por la libido en los albores de la humanidad, el hombre como sujeto poseyera a la mujer violentamente contra su voluntad.
En la mayor parte del mundo la historia legislativa del delito de violación sexual revela que sus sanciones se han caracterizado por su rigor.
En el derecho canónico, únicamente se consideró el estupro violento, para el caso en que se realizara el desfloramiento y se obtuviera ésta en contra de la voluntad de la mujer, no obstante, se estipulaba que en la mujer ya desflorada no se podía cometer el delito en cuanto a que las penalidades canónicas que eran las prescritas para la fornicación. No se
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sintió la necesidad de su aplicación para reprimirse la violación por los tribunales laicos con la pena de muerte.
Durante la época prehispánica, encontramos al delito de violación sexual sancionado en el Imperio Inca, castigándolo con la pena de muerte en la horca. Es muy importante recordar que entre nuestros pueblos prehispánicos, a la mujer se le respetaba en gran forma, además de penalizar de manera muy severa a este ilícito, por lo cual no existía el índice de violaciones como en nuestros días.
Durante la época colonial, debemos hacer memoria que se aplicaron algunas de las leyes que regían en España, por consiguiente, tenemos en Perú colonial las leyes de Indias, entre otras así como las anteriormente señaladas, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas.21
En los Códigos Penales modernos, sin que la transgresión haya disipado su entonación de máxima amenaza entre de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio.
Consecuencias de una violación sexual
Las consecuencias para los las víctimas de violencia sexual varían mucho en función de cómo haya sido el abuso, de quién lo haya cometido sobre ellos y, lo que es muy importante, del tiempo durante el que se haya estado cometiendo esa violencia sexual sobre ellos. En el caso de menores de edad generalmente es difícil detectar que un adolescente o una adolescente están sufriendo este tipo de violencia. Pero sus consecuencias son terribles. Por eso ante cualquier duda sobre la conducta de un adolescente habrá qué indagar qué le está pasando para descartar que esté siendo víctima de violencia sexual. Las consecuencias de la violencia sexual sobre un adolescente pueden ser múltiples y pueden afectar a todos los aspectos de su vida.
21Cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el
19 Salud física:
Heridas. En ocasiones, los agresores además de maltratar sexualmente a sus víctimas también las golpean.
Embarazos no deseados. Otra de las posibles consecuencias terribles para las adolescentes es que fruto de la violación se produzca un embarazo.
Enfermedades de transmisión sexual. Ese es otro de los riesgos posibles tras la violencia sexual, que el agresor contagie a la víctima de alguna enfermedad sexual.
Disfunciones sexuales. Muchas de las víctimas de violencia sexual sufren disfunciones sexuales durante toda o una gran parte de su vida.
Hay que tomar en cuenta que una persona que ha sido víctima de un delito de naturaleza sexual no solo que han coartado su voluntad, sino que también en el momento del ilícito este hecho puede provocar en la victima eventuales agresiones físicas, y en el peor de los casos incluso graves enfermedades virales que conlleven a la muerte del sujeto pasivo del delito.
Salud mental
Depresión.- Sufrir violencia sexual es con frecuencia motivo para que la víctima se hunda en la depresión.
Miedos.- Tras haber sufrido violencia sexual suelen aparecer miedos diversos, a la muerte, al contacto con otras personas, a estar en lugares abiertos, etc.
Ansiedad.- Otra de las consecuencias frecuentes es la aparición de episodios de ansiedad.
Baja autoestima.- Muchas de las víctimas de violencia sexual se sienten culpables, sucias, marcadas, y eso hace que su autoestima descienda, lo que provoca la aparición de nuevos problemas mentales.
Trastornos de la alimentación.- También la percepción de la propia imagen sufre distorsiones en ocasiones y eso puede provocar a la vez la aparición de enfermedades como la anorexia o la bulimia.
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Ideas de suicidio.- Otra de las graves consecuencias de la violencia sexual es la aparición frecuente de la idea de suicidio.
Sin lugar a dudas hay sucesos en la vida que nos marcan definitivamente, más aun tomando en consideración que los mismos fueron el resultado de la perpetración de un delito en contra del pudor de una persona. En el caso de una violación sexual más allá del evidente daño físico que se puede observar, existen además secuelas psicológicas que tarde o temprano podrían llegar a afectar drásticamente el comportamiento de unas personas, llegando a ser incluso un potencial peligro para sí mismo y las personas que lo rodean.
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1.2 EPÍGRAFE II: DERECHO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
1.2.1 Definición de libertad.
La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen, es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.22
Existen dos tipos de libertades a saber:
Las libertades individuales: Las libertades individuales fundamentales son la libertad de opinión, de expresión, de circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión y el derecho a la vida privada.
Las libertades colectivas: Las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de la libertad de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical y el derecho a la manifestación.
La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los
derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. Por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión, etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. El filósofo griego
Aristóteles orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra “Política” proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en esos tiempos. Así expresaba: El hombre libre debe hacer su voluntad, así como el esclavo debe someterse a la ajena.23
Se ha dicho de igual manera que la ley es considerada la más sublime de las instituciones humanas, la que otorga al individuo la libertad, pues subyuga al hombre para hacerlo libre, es decir que de cierta manera no existe una completa libertad pues la misma debe estar regulada para poderla exigir y ejercer .
22http://www.humanium.org/es/derecho-libertad/
22
Para ser más practico podríamos imaginar que una libertad completa implicaría que una persona pueda robar o matar pero a la vez la misma tendría que tener conciencia que de igual manera podría ser sujeto pasivo de esos delitos; entonces la libertad absoluta haría al mundo inhabitable, y al hombre esclavo de los demás, que podrían hacer con él lo que quisieran.
Si no somos libres somos esclavos, y la esclavitud demandó largas luchas para lograr ser abolida, ya que significaba una mano de obra dócil y barata al servicio de intereses económicos poderosos, tuvo que enardecer el sentimiento de indignación de la paupérrima vida que llevaron por años los más oprimidos para que esto cambie.
Además de esta carencia absoluta de libertad que era la esclavitud, que reducía a la persona a la calidad de cosa poseída por un amo, en forma similar a lo que puede ser un caballo, u otro animal u objeto, hay otras formas de restricción a ese derecho de hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley.
De esta manera por ejemplo si a una persona se le niega su derecho de ejercer libremente su culto, de entrar y salir del territorio de un estado, de comerciar, de expresar sus ideas, de elegir su profesión, etcétera se está atentando contra su libertad, derecho que está íntimamente relacionado con el derecho de igualdad, pues la libertad no acepta restricciones por razones de sexo, religión, nacionalidad, raza, nivel socioeconómico o ideas políticas, ideales que como sabemos de hecho están consagrados en nuestra carta magna.
La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos.24
1.2.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que
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estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras alianzas de derechos humanos.25
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH)ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas. Además, sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.
Este fundamento de la protección de los derechos a nivel global por tanto constituye la base en la cual deben apoyarse las legislaciones de los diversos estados, para que de esta manera puedan tener cada estado una guía al momento de crear y aplicar los diferentes cuerpos normativos que puedan existir dentro de sus jurisdicciones.
Esta Declaración por lo tanto se considera el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.
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El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.26
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.27
El Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Tomando como fundamento las bases de un instrumento internacional que se inspira en la libertad, igualdad y una vida digna, es importante considerar que estos elementos como parte del desarrollo de los nuevos sistemas proclamados democráticos y de respecto a los derechos humanos, no deben verse por separado sino más bien que son interdependientes y que en muchas ocasiones incluso llegaran a un punto de encuentro en el que exista conflicto entre los mismos, debiendo por lo tanto analizar correctamente cual es la manera
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más efectiva y justa para protegerlos, para lo cual se deberá hacer un juicio de valor entre los mismos ponderando su importancia frente a casos específicos a través de técnicas adecuadas de interpretación jurídica tratando en lo posible de proteger en la mayor medida de lo posible los derechos fundamentales.
1.2.3 Convención Americana de los Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos28. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
De igual manera se establece la obligación para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.29
Existen estados en donde se han omitido ciertos aspectos relacionados con los derechos humanos al momento de realizar los diferentes cuerpos normativos, en tales casos estos estados al ser suscriptores de un determinado tratado internacional que sea referente de derechos humanos el mismo tendrá que acatar o guiarse por tales disposiciones internacionales para la aplicación del derecho.
28http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh
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Con respecto al derecho de libertad textualmente el Art. 7 del presente instrumento nos indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Al respecto podemos decir que todas las personas nacemos libres y lo único que se nos impide es la realización de determinados actos que atenten contra la libertad o derechos de los demás.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
En el caso de la Constitución de la República del Ecuador, se prohíbe de igual manera la privación de libertad, y la misma solo será de aplicar como último recurso cuando sea imposible aplicar otro tipo de sanción.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Para el juzgamiento de delitos se requiere como requisito básico del derecho a la defensa que se realice un proceso de juzgamiento en el cual la persona encargada de juzgar al momento de hacerlo lo haga con criterios objetivos e imparciales, sin dejar lugar a ningún tipo de arbitrariedad.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.30
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Como podemos prestar atención a lo antedicho en párrafos anteriores, las aspiraciones de libertad que contienen los mismos también están consagrados en nuestra Carta Magna en sus derechos de garantía a la defensa, por lo tanto lo que trata siempre esta clase de instrumentos internacionales es de orientar a la armonía de las legislaciones de los diferentes países dentro de un respeto a los derechos humanos de las personas.
1.2.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 196631. A diferencia de la Convención Americana de Derechos Humanos este pacto tiene como fin proteger derechos patrimoniales y de ciudadanía, los mismos que son en cierta parte un desarrollo en materia de derechos humanos, y por lo tanto se los podría ubicar dentro de la categoría de la segunda generación de derechos fundamentales.
Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.
Se podría denominar Carta Internacional de Derechos Humanos pues los mismos son documentos con contenido diferente pero que tienen un origen y fin en común que es la aspiración de justicia y la conquista de un bienestar común dentro de un respeto a los derechos fundamentales de las personas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH).
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No sirve de nada la mera declaración de derechos que tienen las personas si no existe un medio normativo que pueda hacer viable su cumplimiento, es decir no basta con que estén consagrados, debe además existir una norma que obligue de cierta manera a los estados para que estos derechos se puedan ejercer de manera eficaz y oportuna.
Como la DDHH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes. Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia relativa de las negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la Asamblea General de la ONU en 1954, y aprobó en 1976.32
El Art. 9 del presente instrumento nos indica que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta, pues de otra manera se estaría violentando o contraviniendo con lo establecido anteriormente prescrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuente de inspiración del resto de instrumentos internacionales protectores de derechos humanos.
De igual manera manifiesta que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
El presente instrumento por lo tanto es un convenio por el cual los estados se comprometen a respetar cada uno de los artículos que los componen, en el caso del derecho a la libertad33
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1.2.5 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para”
Este instrumento internacional de carácter vinculante para los estados partes, constituye uno de los elementos principales con los que se puede contar a la hora de defender los derechos de las mujeres, pues si bien es cierto que en cierta forma todas las personas somos iguales y como tal debemos recibir el mismo trato ante la ley, hay que considerar que existen más de una razón por la cual al hablar del derecho de las mujeres por los diversos tratos discriminatorios que han sufrido a través de la historia, las mismas al ser más vulnerables de ciertos peligros, debe existir una ley pertinente que pueda observar estas particularidades para consiguientemente poder ayudar a las mujeres en circunstancias de vulnerabilidad.
En 1991, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91) Protección de la Mujer contra la Violencia mediante la cual se resuelve apoyar la iniciativa de la CIM de elaborar un anteproyecto de convención interamericana para la erradicación de la violencia contra la mujer. La CIM convocó a una reunión de juristas quienes acordaron que este instrumento internacional debía tratar una tipificación general de los casos de violencia de género, la obligación de los Estados en este campo, una definición de los derechos mínimos y de las reparaciones y los mecanismos para asegurar el respeto de los mismos. En octubre de 1991, la CIM remitió a los gobiernos el texto de la convención y se realizaron consultas con comisiones parlamentarias, ministerios y asociaciones, así como las organizaciones de la sociedad civil. En junio de 1992 la Asamblea General de la OEA urgió a los países a remitir sus observaciones y de abril a octubre de 1993 se revisó el proyecto de convención.34
El objeto y el fin del presente instrumento se nos presentan en los primeros artículos del mismo, sin embargo y para efectos del presente trabajo de investigación nos enfocaremos en los derechos que el mismo está orientado a proteger, tal es así que a partir del artículo 3 de este instrumento se da a conocer el contenido de dichos derechos que se protegen en el siguiente orden:
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Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.35
Artículo 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros36:
a. El derecho a que se respete su vida; entendida esta como el respeto a la integridad de la misma desde que la vida se ha originado en el vientre de la madre.
La vida es el primer derecho fundamental del cual se desprenden todos los demás derechos que ejercemos a lo largo de la misma, por lo tanto este derecho debe tener especial atención dentro de los sistemas de derechos humanos internacionales
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; respeto en este sentido a la protección de las personas a vivir en un ambiente libre de violencia en contra de su persona ya sea de palabra u obra, que pueda causar algún tipo de lesión física, y secuelas psicológicas o sociales.
La integridad no solo debe ser entendida como la prohibición de atacar a una persona de forma física, sino que además debemos tomar en cuenta que hay secuelas de carácter psicológico que muchas veces afectan de manera más perjudicial a las víctimas que han sufrido algún tipo de infracción.
c. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; en este sentido tenemos que entender que la dignidad vista desde el punto de vista personal, es el derecho que tiene toda persona a vivir sin ninguna clase de prejuicio, discriminación, o imposición injusta por parte de cualquier persona o institución, es importante en este punto enfocar que respecto al derecho a las mujeres a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad y a decidir cuándo y cuantos hijos tener puede verse transgredida al criminalizar el aborto posteriormente de que una mujer haya sido objeto de un delito de naturaleza sexual del cual se haya
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desprendido un embarazo involuntario, y aunque en este caso también está en juego una vida, hay que tener en cuenta que la vida probablemente no sea una vida digna tanto para el naciturus como para su progenitora, razón por la cual debería quedar a criterio de la madre el destino del ser que se forma dentro de la misma.
Artículo 5.- Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos37.
Artículo 6.- El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. La discriminación no solo deber ser vista como la exclusión por motivos de etnia, sino también por desigualdad en la toma de decisiones en relación de unos con otros, en el caso de la mujer se tiene que respetar el derecho de conciencia a decidir sobre su cuerpo, a tener la libertad para hacerlo o no hacerlo de acuerdo a su criterio y a su voluntad.38
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
El espíritu de la convención está dirigido a combatir la situación real de la mujer en lo referente a la práctica de actos de discriminación, desigualdad y prejuicios de los que es objeto. Refleja por lo tanto el trabajo de los grupos de mujeres que buscan se reconozca el uso cada vez más frecuente, grave y variado de la violencia contra la mujer, así como de las consecuencias que esta tiene en el ejercicio de sus derechos fundamentales mismos que se encuentran reconocidos y protegidos por diversos instrumentos internacionales, no obstante de aquello uno de los problemas que presenta la convención se encuentra en la amplitud de la definición de violencia contenida en los artículos 1° y 2°, de los que se rescata que quedan prohibidos los actos u omisiones que resulten en la ejecución de conductas de violencia física, sexual o psicológica realizadas por particulares.