1.- ¿Cree usted que la penalización del aborto en los casos de violación sexual vulnera el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, así como también a decidir cuándo y cuantos hijos tener? Tabla N° 1 DETALLE CANTIDAD % SI 90 94 NO 6 6 TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
La mayoría de personas que se les ha formulado la presente pregunta han podido opinar y al respecto manifiesta su gran mayoría con 94% de una respuesta afirmativa que efectivamente la penalización del aborto en los casos de embarazo producido por violación sexual si vulnera los derechos de libertad sexual de las mujeres, frente al 6% que opina lo contrario.
94%
6%
Gráfico Nº 1
SI NO49
2.- ¿Considera usted que el aborto tipificado aun en los casos de violación sexual en el Código Orgánico Integral Penal está en contra de los derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador?
Tabla N° 2
DETALLE CANTIDAD %
SI 80 83.3
NO 16 16.7
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
La mayoría de encuestados al considerar que el contenido de los derechos de libertad, dignidad y otros consagrados en la constitución protegen a las personas de sanciones desproporcionadas o injustas han respondido en su gran mayoría que la tipificación del aborto si está en contra de los derechos contenidos en nuestra carta magna.
83,3 %
16,7 %
Gráfico Nº 2
SI NO
50
3.- ¿Conoce usted cuanto es el tiempo sugerido para poder realizar un aborto de forma segura? Tabla N° 3 DETALLE CANTIDAD % SI 55 57.3 NO 41 42.7 TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
Respecto al conocimiento de los tiempos sugeridos de acuerdo con criterios médicos acerca de la práctica del aborto seguro, puede notarse que existe gran cantidad de personas que no saben cuál es este tiempo, sin embargo un porcentaje levemente mayor contesto que si conoce el tiempo para la práctica del aborto de forma segura.
57,3 %
42,7 %
Gráfico Nº 3
SI NO
51
4.- ¿Cree usted que la prisión para la mujer que consienta su aborto en los casos de violación sexual sea desproporcionada?
Tabla N° 4
DETALLE CANTIDAD %
SI 85 88.5
NO 11 11.5
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
La mayoría de encuestados en un 88,5% cree que efectivamente la mujer al haber sido violada no puede además ser castigada por el hecho de consentir en su aborto cuando el embarazo fue producto de una violación sexual. Al respecto el otro 11.5% cree que la pena es necesaria para prevenir futuros abortos injustificados.
88,5 %
11,5 %
Gráfico Nº 4
SI NO
52
5.- ¿Conoce usted cuales son los elementos de convicción relevantes para que se considere a una conducta como violación sexual?
Tabla N° 5
DETALLE CANTIDAD %
SI 83 86.5
NO 13 13.5
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
Las personas encuestadas en un 86% respecto a la presente pregunta manifiestan conocer cuáles son los elementos de convicción necesarios para que se concederé como violación a una determinada conducta ilegal, frente a un 13,5% que indica no saber cuáles son estos elementos pues no el derecho penal no es un área en la que ellos se desenvuelvan
86,5 %
13,5 %
Gráfico Nº 5
SI NO
53
6.- ¿Cree usted que la ley deba ser la encargada de prevenir el aborto a través de su penalización? Tabla N° 6 DETALLE CANTIDAD % SI 30 31.2 NO 66 68.8 TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
La penalización de este tipo de conductas no debe ser tipificada pues más que un carácter de problemática jurídica es un problema social, manifiesta el 68% de los encuestados, en contraste con un 31,2% que indica que efectivamente la ley penal es la encargada de regular este tipo de problemas.
31,2 %
68,8 %
Gráfico Nº 6
SI NO
54
7.- ¿Considera usted que una inseminación artificial sin el consentimiento de una mujer debe estar contemplada como justificación para abortar?
Tabla N° 7
DETALLE CANTIDAD %
SI 80 83.3
NO 16 16.7
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
La inseminación artificial si debe ser considerada como violación sexual pues el Código Orgánico Integral Penal indica que la violación sexual no es solo la penetración del miembro viril sino también de otros objetos por vía oral, anal o vaginal, en tal virtud, esta conducta SI debe ser considerada como violación sexual indico la mayoría en un 83,3% de los encuestados.
83,3 %
16,7 %
Gráfico Nº 7
SI NO55
8.- ¿Considera usted que deba existir un tiempo determinado en la ley contado desde la concepción, para la práctica de un aborto con riesgos mínimos?
Tabla N° 8
DETALLE CANTIDAD %
SI 92 95.8
NO 4 4.2
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
Al igual que en resto de legislaciones en toda ley que se permita la práctica del aborto el mismo deberá ser efectuado dentro de un tiempo determinado por la ley, acatando parámetros de seguridad para la práctica del mismo, fue lo que indico la gran mayoría en un 95,8% de los encuestados.
95,8 %
4,2 %
Gráfico Nº 8
SI NO56
9.- ¿Cree usted que la mayoría de mujeres se oponga a despenalizar el aborto en casos de violación sexual? Tabla N° 9 DETALLE CANTIDAD % SI 20 20.8 NO 76 79.2 TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
Los personas que fueron objeto de la presente encuesta creen que las mujeres NO se opondrían en su gran mayoría pues se está poniendo en juego su libertad sexual, dignidad e integridad, por tanto en un 79,2% han sabido expresar su negativa frente a la presente respuesta en contradicción con el 20,8% de encuestados quienes manifestaron que las mujeres optarían por rechazar este tipo de propuestas.
20,8 %
79,2 %
Grafico N° 9
SI NO
57
10.- ¿Según su criterio, está usted de acuerdo con que la propuesta de despenalización del aborto en los casos de violación sexual debe ser más discutida en las facultades de derecho así como en la sociedad en general?
Tabla N° 10
DETALLE CANTIDAD %
SI 82 85.4
NO 14 14.6
TOTAL 96 100
Fuente: Investigación de campo Autor: Andrés Lozada
Análisiseinterpretaciónderesultados
Al ser un tema que no solo causa polémica, sino que además se considera un grave problema social, indican mayoritariamente con un 85,4% los encuestados que este tema en particular debe ser más analizado en las aulas de derecho, y en la sociedad en general para que pueda llegar a establecer un consenso entre ideales, y que no exista una sociedad dividida en criterios respecto al tema en cuestión.
85,4 %
14,6 %
Gráfico Nº 10
SI NO
58 2.4. Conclusiones Parciales del Capitulo
EL Ecuador al ser un Estado garantista que protege los derechos que consagran en su Constitución, tiene como deber primordial respetar y hacer respetar tales derechos, en caso de existir conflicto entre la afectación de uno de estos derechos con otro, existen mecanismos de interpretación constitucional para actuar siempre conforme a derecho respetando en lo más que se pueda la dignidad de las personas.
De esta manera al ponerse en pugna dos derechos fundamentales como son la vida y la libertad sexual, a primera impresión y según criterios muchas veces fundados en cuestiones religiosas y hasta políticas defenderían al derecho a la vida sin pensar dos veces, sin embargo la cuestión cambia cuando en el caso del aborto exista como precedente un embarazo como consecuencia de una violación sexual, por tal motivo de acuerdo a los criterios de libertad y dignidad de la persona es necesario que se analice y se respete la vida, la libertad y la dignidad del cuerpo de la mujer víctima de este tipo de ilícito.
Según las encuestas realizadas en diversas personas se ha podido verificar que la mayoría de la sociedad apoya este tipo de cambios de paradigma y de imposiciones legales que existen actualmente como restricción de derechos de las mujeres, es por ello que es necesario modificar la normativa penal a fin de garantizar los derechos de las personas reconocidos en nuestra Constitución en especial los de libertad y dignidad humana.
Por otra parte se ha podido identificar a través de las encuestas que las personas saben que existe un problema de ideologías respecto al tema, sin embargo prefieren dejarlo de lado y ocuparse de otros asuntos pues es algo que a la mayoría de personas quizás nunca les ha pasado, pero este hecho no exime de que sean susceptibles de que en algún momento estén inmersos directa o indirectamente en este tipo de situaciones, razón por la cual es necesario que problemáticas tan polémicas como esta no queden solo en una división de criterios, sino que sean reguladas y flexibilizadas a través de la ley y de políticas públicas de concientización.
59 CAPÍTULO III 3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 150 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN DONDE SE DESPENALICE EL ABORTO EN LOS CASOS DE EMBARAZO QUE HAN SIDO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS VÍCTIMAS A TOMAR DECISIONES LIBRES, RESPONSABLES E INFORMADAS SOBRE SU SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA.”
Exposición de Motivos
En Ecuador, al igual que en otros países latinoamericanos, el aborto aun con consentimiento de la mujer constituye delito salvo en dos supuestos excepcionales; el aborto terapéutico y en casos de violación a mujeres con discapacidad mental.
En la última década el país se ha vivido un intenso debate e intentos de modificar la legislación y avanzar en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Fue un pulso épico entre las fuerzas más progresivas y los movimientos de mujeres frente a las fuerzas más fundamentalistas y conservadoras apoyadas por el propio presidente Rafael Correa.
Una vez que se ha realizado los respectivos análisis teóricos y se ha determinado a través de métodos de investigación que efectivamente se vulneran los derechos de libertad sexual de las mujeres consagrados en el artículo 66 numerales 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador al penalizar la práctica del aborto en los casos de embarazo que han sido resultado de una violación sexual, se observa la necesidad de una adecuación de la normativa penal que viabilice la práctica del aborto en dichos casos de embarazo.
De acuerdo con la investigación al referirnos al problema del aborto como un problema eminentemente social, podemos dar cuenta de que la penalización del aborto no es la medida más efectiva para proteger bienes jurídicos fundamentales como lo es la vida, pues se ha podido comprobar que precisamente los países en donde menos índices de aborto existen es en países en donde el aborto está permitido bajo el amparo de la ley, y por el
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contrario lo único que se ha podido observar que incentiva el aborto ilegal es a recurrir por la ignorancia en muchas ocasiones a métodos clandestinos para abortar, en donde no solo se pierde una vida que está por nacer, sino también en muchos casos se duplica ésta pérdida con los altos riesgos que este tipo de prácticas conllevan a la mujer que se los practica.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a nuestro Estado como constitucional de derechos y justicia, orientado optimizar los derechos en contenidos en la misma de manera progresiva.
Que, el inciso primero del artículo 424 del mismo cuerpo legal, ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, los numerales 9 y 10 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Que, la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con lo que establece el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedaran en indefensión. Que el artículo 78 de la Constitución de la Republica del ecuador expresa que las victimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a
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que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Que, la Constitución de la Republica el Ecuador en su artículo 76 numeral 6 indica que deberá existir una debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales. Que el artículo 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa que acerca de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niños y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad y equidad. Para este efecto regula el goce y ejercicio de los derechos deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos. Que, el artículo 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Que, al reformar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal se está protegiendo los derechos de libertad sexual que se vulneran al imponer la prohibición de abortar incluso en los casos de embarazo que ha sido producto de una violación sexual.
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución de la república del Ecuador, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ART. 150 numeral 2 del Código Orgánico integral penal. Resolución reformatoria
Artículo 1.- Elimínese en el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal la frase “que padezca discapacidad mental”; agréguese la palabra “sexual” después de la palabra “violación”:
Texto actual
“Art.150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o
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su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación sexual en una mujer. Disposicióntransitoria
Las mujeres que estén dentro de las 12 semanas de gestación al momento de expedirse la presente ley reformatoria podrán acogerse con absoluta confiabilidad a una práctica de aborto que este amparada y justificada por la ley, en los casos que el embarazo haya sido consecuencia de una violación sexual.
Esta reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día lunes 14 de diciembre de 2015.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
63 3.2 Conclusiones Generales
Una vez realizado el presente trabajo de tesis mediante la recopilación de información, el análisis y la interpretación de diferentes posturas acerca de la problemática que existe al penalizar el aborto en los casos de embarazo que han sido consecuencia de una violación sexual, se ha podido identificar que este hecho genera problemas más grandes aun, como la clandestinidad de este tipo de prácticas en lugares que en su mayoría son inapropiados, llevadas a cabo por personas muchas veces inescrupulosas, que no informan a la persona que se va a hacer este procedimiento de las consecuencias que se podrían presentar al realizarse dicha práctica y, lo único que les interesa es el dinero, por lo tanto existe un alto riesgo para la mujer que muchas veces por desconocimiento y miedo asiste a este tipo de lugares exponiendo su propia salud y vida, acudiendo después en caso de complicaciones a hospitales públicos generando más gastos aún para el propio estado.
De las encuestas realizadas se desprende que efectivamente este problema no es nuevo y no es ajeno al conocimiento de la población, sin embargo de aquello la sociedad prefiere mantenerse al margen y no optar por unificar una postura que no busque solo con satisfacer sus ideales o convicciones morales o religiosas, sino que más bien se oriente a proteger los derechos de las mujeres que se vulneran en este tipo de circunstancias al penalizar dicha práctica cuando ha existido de por medio una violación sexual.
A través del presente trabajo de tesis se ha podido verificar que las legislaciones más avanzadas garantizan el derecho de las personas a tomar decisiones libres, responsables e informadas acerca de su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantos hijos tener, observándose de esta manera que al existir mayor flexibilidad también existe mayor conciencia en este tipo de sociedades, registrándose así índices de aborto incluso más bajos que en los países donde sí se penaliza este tipo de prácticas.
64 3.3. Recomendaciones
Identificada que ha sido la problemática y a su vez presentada la propuesta en el presente trabajo de tesis, es recomendable que se haga una revisión minuciosa del contenido de los artículos que existen en el Código Orgánico Integral Penal a fin de que los mismos no restrinjan ni se vulneren los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Es recomendable que para la que se viabilice la práctica del aborto en los casos de embarazo como consecuencia de una violación sexual, se adecuen de igual manera las leyes pertinentes a la Salud dentro de nuestra legislación así como también los respectivos reglamentos.
La posibilidad de que una mujer se practique un aborto legalmente cuando su embarazo ha sido el resultado de una violación sexual, constituye un grave problema social del cual se debería tratar de socializar más en las aulas universitarias, en la propia asamblea nacional y la sociedad en general, para poder llegar a un consenso y exista de esta manera cierta uniformidad de criterios con respecto a este tema.
En caso de que se adecue un reglamente o una ley exclusiva para para la aplicación de esta ley, la misma debería contener requisitos básicos para la práctica del aborto en los casos de embarazo como consecuencia de una violación sexual, como por ejemplo: la denuncia previa, un informe psicológico de la víctima y que previo a la práctica del aborto exista un grupo interdisciplinario de especialistas que orienten a la mujer que ha decidido a realizarse esta práctica, indicándole las consecuencias