UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PORTADA
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”.
AUTOR:
BACHILLER EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ
ASESOR:
Dr. JOSÉ LUÍS MALDONADO CANDO. Msc
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CONSTANCIA DE APROBACIÓN
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc. en calidad de Asesor designado por la Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes “ UNIANDES”,
Certifico que el señor EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolla su trabajo de pregrado con el
Tema “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es
necesario e importante para los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El interesado puede hacer uso del presente certificado, para los efectos
oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación
correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente,
Dr. José Luis Maldonado Cando Msc.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Bachiller EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente Investigación y
elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema
“DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; que el cual lo he realizado en base de recopilación bibliográfica
de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo el remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar
el contenido expreso. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente Trabajo Investigativo como bibliografía para investigaciones, relacionadas con el tema
planteado.
Atentamente,
DEDICATORIA
Este trabajo dedico: primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre Celestial, y
a nuestra Santísima Virgencita del Cisne; por haberme brindado salud y vida, por
sus bendiciones derramadas sobre mi personalidad, especialmente a mi querida
madrecita MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, por su amor, cariño, ternura y apoyo
incondicional como madre que me dio una maravillosa familia SOLIZ SÁNCHEZ
OCAMPO, por su comprensión, paciencia; y, a todos quienes de una u otra
manera me apoyaron para culminar mis estudios superiores y en lo futuro ser un
excelente profesional del Derecho y servir de la mejor manera a la sociedad sin
apartarme de la ética profesional.
AGRADECIMIENTO
En especial agradezco primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre
Celestial, y a la Santísima Virgencita del Cisne por permitirme hacer realidad este
proyecto de Tesis “Tan anhelado “para mi familia y el autor, previo a la obtención
del título de ABOGADO de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, que con seguridad me permitirá servir a la sociedad que tanto necesita.
A la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” por abrirme las puertas y ser la forjadora de profesionales innovadores de la actualidad.
A los distinguidos catedráticos, quienes de manera incondicional me guiaron
proporcionándome sus conocimientos, los mismos que lo pondré en práctica en el
libre ejercicio de la profesión o como funcionario público que ocupe
profesionalmente.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del Problema. ... 1
Problema Científico ... 4
Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 4
Identificación de la Línea de Investigación. ... 5
OBJETIVOS…. ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Idea a Defender ... 6
Variables de Investigación. ... 6
Variable Independiente ... 7
Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada. ... 7
Tipos de Investigación ... 7
Métodos y Técnicas ... 7
Métodos……… ... 7
Técnicas……… ... 8
Justificación del tema. ... 8
CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO. 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS. ... 11
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES. ... 11
1.1.1.1. LOS HEBREOS ... 11
1.1.1.2. LOS EGIPCIOS ... 11
1.1.1.3. GRECIA ... 12
1.1.1.4. EDAD MEDIA ... 13
1.1.1.5. ESPAÑA ... 13
1.1.1.7. GUATEMALA ... 14
1.1.1.8. ROMA ... 14
1.1.2. Breve Historia del Notariado Español ... 16
1.1.3. Según Miguel de Cervantes... 16
1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino ... 17
1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO ... 18
1.2.2. Alta edad media. ... 18
1.2.3. Baja Edad Media ... 18
1.2.4. El Notario en el Perú. ... 19
1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico. ... 21
1.2.5. Época de la Conquista. ... 21
1.2.5.1. En la Colonia ... 22
1.2.5.2. Análisis ... 23
1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española ... 24
1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador ... 25
1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación. ... 26
1.5.1. Define también al Notario como: ... 26
1.5.2. Notario ... 27
1.5.3. Fe Pública ... 27
1.5.4. Concepto de Derecho Notarial ... 28
1.6. Principios Notariales ... 28
1.6.1. Principio de Seguridad. ... 28
1.6.2. Principio de Legalidad ... 28
1.6.3. Principio de Matricidad ... 29
1.6.4. Principio de Publicidad. ... 29
1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento. ... 29
1.6.6. Principio de Inmediación. ... 29
1.7. Fe Definición. ... 29
1.8. Clases de Fe Pública. ... 30
1.8.2. Fe Pública Extrajudicial... 30
1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario. ... 30
1.10. El Fundamento de la Fe Pública. ... 31
1.12. Potestad Jurisdiccional. ... 31
1.13. El notario como Asesor Moral. ... 32
1.14. Decálogo del Notario ... 32
1.14.1. El Notario y sus Atribuciones. ... 33
1.14.2. Análisis crítico respecto a las diferentes disposiciones doctrinarias, respecto al objeto de investigación. ... 35
1.15. Ley 36 1.18.1. Artículo 296.- Notariado ... 38
1.18.2. Artículo 297.- Régimen Legal. ... 38
1.18.3. Artículo.- 298.- Ingreso al Servicio Notarial ... 39
1.18.4. Articulo.- 299.- Requisitos para ser Notaria o Notario. ... 39
1.18.5. Artículo.- 300.- Duración en el Cargo ... 39
1.19. LEY NOTARIAL ... 40
1.19.1. Artículo1... 40
1.19.2. Artículo 2 ... 40
1.19.3. Artículo 7.- Competencia. ... 40
1.20. Derecho Notarial y Jurisdicción Voluntaria ... 40
1.21. Atribuciones de los Notarios: ... 41
1.22. Deberes del Notario ... 49
CAPÍTULO ll 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 51
2.2. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 55
2.2.1. Cualitativa ... 55
2.2.2. Cuantitativa ... 55
2.2.3. Tipos de investigación ... 55
2.2.3.1. De campo ... 56
2.2.3.2. Descriptiva ... 56
2.2.3.4. Explicativa ... 56
2.2.4. Métodos de Investigación. ... 57
2.2.4.1. Deductivo ... 57
2.2.4.2. Inductivo ... 57
2.2.4.3. Analítico-Sintético ... 57
2.2.4.4. Histórico-Lógico ... 57
2.2.4.5. Comparativo ... 57
2.2.5. Técnicas e Instrumentos de Investigación. ... 58
2.2.5.1. Observación Directa ... 58
2.2.5.2. La Entrevista ... 58
2.2.5.3. La Encuesta ... 58
2.2.6. Población y Muestra de la Investigación. ... 58
2.2.7. Interpretación de resultados de la encuesta (gráficos y cuadros estadísticos) ... 59
2.2.8. Interpretación de la Entrevista realizada ... 62
2.2.9. Propuesta del Investigador. ... 64
2.2.10. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 64
CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO 3.1. TEMA ... 66
3.2. INFORME JURÍDICO ... 66
3.3. CERTIFICADO DE VIABILIDAD ... 82
3.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 83
3.4.1. CONCLUSIONES GENERALES ... 84
3.5. RECOMENDACIONES GENERALES ... 85
BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS. ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nº 1. Estratos sociales ... 59
Tabla Nº 3. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 61
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Ingreso a la Notaría Cuarta, para atención a la ciudadanía ... 54
Gráfico Nº 2. Notario realizando actividades inherentes a su función. ... 54
Gráfico Nº 3. Instalaciones de la Notaría, donde observamos la carencia de ...
usuarios. ... 55
Gráfico Nº 4. Resultados de las respuestas a la primera variable ... 60
Gráfico Nº 5. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 61
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo N° 1. Formulario de la encuesta aplicada.
Anexo Nº 2. Formulario de entrevista aplicada.
Anexo Nº 3. Carta de aprobación del perfil de tesis.
Anexo N° 4. Certificado de revisión ortográfica.
RESUMEN EJECUTIVO
Notaría proviene del (latín notarius), el mismo que es un lugar donde un Notario o
Notaría, ejerce la función asignada como fedatario.
El Notario en una autoridad pública, que representa al poder público, que “eleva”
los documentos privados a públicos, mediante su firma y sello respectivo.
El notario es quien garantiza la legalidad de los documentos que le presentan y
sus actos se hallan investidos de la presunción de verdad.
El Notario es la autoridad que informa y asesora a los ciudadanos sobre hechos y
especialmente sobre materias testamentarias y de derecho hereditario.
El Notario también tiene una labor de custodia y salvaguarda de los documentos
generados (llamados protocolos de la notaría).
El Notario está obligado por Ley y por ética profesional a mantener la neutralidad
en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y
estar de lado de sus clientes o representados.
Dentro de las provincias del Estado Ecuatoriano se encuentra establecidas
distintas Notarías de acuerdo a la distribución de la población. Las mismas que
son utilizadas por la ciudadanía a fin de poder agilitar los trámites de jurisdicción
voluntaria.
Es así que el presente Trabajo Investigativo es necesario, importante y de
actualidad en vista de que existe vulneración de los derechos de los usuarios de
las Unidades Judiciales en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados ya que
no se respeta sus derechos constitucionales como por ejemplo a recibir un
servicio de calidad y calidez lo que no sucede en este Cantón y el país.
La modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, existiendo preeminencia en
el presente Trabajo de Tesis la modalidad cualitativa.
Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del
Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental (gráficos,
tablas interpretaciones) de los resultados a partir del análisis realizado por el
investigador.
Los métodos utilizados son inductivo-deductivo y el histórico lógico y la técnica
que se emplea es la encuesta para lo que se utiliza el cuestionario como
instrumento de investigación. La línea de investigación jurídica está basada es en
los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades.
Con la Presente Investigación se busca como resultado luego de la presentación
de un informe jurídico a las diferentes autoridades que se respeten los Derechos
Constitucionales y Legales de los diferentes usuarios de las Notarías establecidas
EXECUTIVE SUMMARY
Notary comes from (Latin notarius), it is a place where a notary or notary exercises
the functions assigned as notary.
The Notary public authority, representing the government, which "raises" private
documents public, by his signature and official seal.
The notary is who guarantees the legality of the documents submitted to it and
their actions are invested with the presumption of truth.
The Notary is the authority that informs and advises citizens on facts and
especially probate matters and inheritance law.
The notary also has a work of custody and safekeeping of the documents
produced (called protocols notary).
The notary is required by law and professional ethics to maintain neutrality in their
actions, which distinguishes it from the lawyers, who should take part and stand
with your customers or constituents.
In the provinces of the Ecuadorian State is different Notaries established
according to the population distribution. The same that are used by citizens in
order to expedite the proceedings of voluntary jurisdiction.
Thus, the present research work is necessary, important and topical given that
there violation of the rights of users of legal units in the city of Santo Domingo de
los Colorados and that their constitutional rights are not respected as such to
receive quality service and warmth which does not happen in this country and
Canton.
The type of research is coolie-cuantitava, having preeminence in this thesis
Qualitative evidence because it allows the research problem in the field of
constitutional law, which seeks to achieve the expected result.
Quantitative since this method allows the documentary evidence (charts, tables
interpretations) of the results from analysis by the researcher.
The methods used are inductive-deductive and logical historical and technique
used is the survey for which the questionnaire was used as a research tool.
The online legal research is based on the rights of individuals, peoples and
nations.
With the present investigation sought after as a result of filing a legal report to
different authorities that the rights of the Constitutional and Legal users of different
notaries established by law in the city of Santo Domingo de los Colorados are
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Revisado los temas de Tesis dentro de la biblioteca de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” no existen Trabajos de Tesis con el
enfoque y direccionamiento al planteamiento del efecto que el Estado haga
publicidad, sobre las atribuciones que tienen los Notarios y Notarias sea
publicitado.
Planteamiento del Problema.
Es importante mencionar que la reforma a la Ley Notarial, publicada en el
Registro Oficial No.406 del 28 de noviembre del 2006, atribuye a los Notarios
Ecuatorianos nuevos actos de jurisdicción voluntaria, por ende sus actividades
son más amplias, pero cuya difusión ha sido su principal inconveniente, surgiendo
allí la necesidad de que mediante un informe jurídico se haga conocer a las
autoridades competentes que es fundamental la socialización de las
competencias que tienen las Notarías.
El Notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya
intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a
tal fin, con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene,
y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los
funcionarios públicos, estando habilitado por las Leyes y Reglamentos para
conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco
del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y
asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y
especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Protocolos de la Notaría. El Notario está obligado, por Ley y por Ética Profesional,
a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados
postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o
representados
La actividad humana en su desarrollo y ante diferentes factores que han influido a
las personas a realizar actos de libre voluntad, los mismos que se desarrolló
desde los diferentes modos de producción, y que tienen que ser resueltos por una
autoridad no judicial de nominado notarios; cuyas funciones son poco difundidas,
situación que ha conllevado al colapso de nuestras Unidades Judiciales de
nuestra Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Hasta la actualidad ninguna autoridad ni institución se ha preocupado por la
difusión de los servicios reales que prestan las Notarías, mismas que constan en
la Ley Notarial, Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de
Procedimiento Civil, Código Orgánico de Función Judicial, Código de Ética del
Abogado.
Estos antecedentes son expuestos considerando que la población urbana y rural
de Santo Domingo de los Tsáchilas ha crecido notablemente en los últimos años,
de allí la necesidad de que los Notarios o Notarias coadyuven en la solución de
problemas donde no se trabe la Litis.
El Consejo de la Judicatura de la Provincia como ente rector de justicia de la
provincia es la llamada a impulsar los verdaderos cambios y transformación del
servicio notarial, ya que dichos funcionarios son parte de la Función Judicial.
Es así que la no difusión de las competencias de los Notarios Públicos, afecta
principalmente a la sociedad civil y en especial a clase social más vulnerable,
donde la solución de sus actos jurídicos se vuelven engorrosos, y demorados
cuando se tramitan en las Unidades Judiciales; siendo factible la solución de la
jurisdicción voluntaria ante la autoridad antes indicada, quien esta investida para
Para credibilidad de la situación problémica se pudo mantener un diálogo
informal, con diferentes personas, entre ellos el señor Diego Darío García, quien
supo indicar que ciertos trámites como, divorcios de mutuo acuerdo,
declaraciones juramentadas, particiones y otros, que esos trámites ha hecho en
el Juzgado le ha causado problemas ya que demoran mucho tiempo, el Estado
debe aplicar medidas donde se agiliten y sea haga rápido los tramites. Esto
provoca pérdida de tiempo dinero y en muchos casos hasta se abandonan los
procesos, por que ciertos funcionarios no atienden como debe ser en una forma
ágil.
Según el doctor Hólger García, indica que debe ser de conocimiento público que
los Notarios no solamente dan fe pública en la celebración de los actos y
contratos, sino que va mucho más allá, especialmente en los juicios y actos
judiciales de jurisdicción voluntaria. Como divorcios de mutuo consentimiento,
siempre y cuando no tengan hijos o no exista bienes muebles e inmuebles; las
cancelaciones de patrimonios familiares; Las autorizaciones judiciales para
vender, para donar, disoluciones de la sociedad conyugal, liquidaciones
voluntarias, aprobaciones de acuerdos reparatorios de conflictos judiciales que
hagan mención al saneamiento y pago de deudas; Estas y otras actuaciones
de los Notarios deben ser sustanciadas en sus despachos, pero
lamentablemente la falta de difusión de las actuaciones de los Notarios, ha
motivado que en su labor diaria, solamente den fe pública a la celebración de
contratos, es decir, que ni ellos mismos no se han preocupado de su difusión
por considerar que están al margen de la Ley.
Según el señor José Melo Castro, expresa que por desconocimiento, nosotros los
ciudadanos acudimos a los Juzgados, en muchos casos siendo atribuciones de
las Notarías, cuando se trata de trámites de libre voluntad donde no haya
controversia o se traba la Litis, los Notarios pueden hacer los trámites de libre
voluntad; es decir, en los Juzgados se demora mucho tiempo en dar trámite a los
Según el señor Marco Fernando Yánez López, indica que ciertos trámites como:
divorcios de mutuo acuerdo, declaraciones juramentadas, particiones y otros, de
los cuales son competente los Notarios y Notarias, así poder viabilizar los
respectivos trámites y además tratar de poner medios visibles para la comunidad
de Santo Domingo de los Tsáchilas, para brindar información a la ciudadanía a
cerca de los trámites que se hacen en las Notarías y en las respectivas Unidades
Judiciales.
Experiencias como estas permiten el planteamiento del problema, porque es
fundamental la aplicación directa de Principios Constitucionales como la celeridad
y economía procesal.
Problema Científico
De qué forma afecta a los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas y a la
Administración de Justicia, la falta de difusión y socialización de los deberes y
atribuciones de los Notarios y Notarias; en vista que esta falta de conocimiento
que está causando el colapso de las Unidades Judiciales, retardando el despacho
de las causas, y causando violación de los derechos de las personas, los mismos
que se encuentran consagrados en la Constitución y la Declaración de los
Derechos Humanos tales como.
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y ,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros
2.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Constitución de la República del Ecuador.
El campo de acción está enmarcado en la falta de difusión sobre las atribuciones
de las Notarías en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el
desconocimiento de las personas acerca de las actividades que realizan los
Notarios.
Identificación de la Línea de Investigación.
Derecho de las personas, pueblos y nacionalidades.
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar y presentar un informe jurídico referente a la Difusión de las
Atribuciones que tienen las Notarías, que el Estado ha creado Sistemas
Especiales para garantizar los derechos de las personas como: Atención de los
servicios con prontitud, calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material
y no discriminación; de allí surge la necesidad de difundir ante las diferentes
autoridades provinciales, sobre todo del Consejo de Judicatura, de los actos,
contratos o trámites para socializar y hacer conocer a la ciudadanía, aquellas
diligencias donde no exista controversia entre las partes, que no es necesario
sustanciarse en las Unidades Judiciales, para la cual el Estado ha creado las
Notarías, donde los trámites son rápidos y oportunos, velando por el bienestar,
inclusión y equidad social de los habitantes de esta Provincia, y así consolidar los
derechos del Buen Vivir ( Sumak Kawsay).
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el presente informe jurídico para socializar las atribuciones de las Notarías ante las autoridades del Consejo
de la Judicatura.
• Determinar los efectos que provocan la falta de presentación de un informe jurídico, para demostrar la vulneración de derechos constitucionales de las
personas, ante la demora en la tramitación de las causas.
• Acudir a diferentes sectores urbanos y rurales de la Provincia Santo Domingo de Tsáchilas para recabar información respecto al desconocimiento de las
atribuciones de las Notarías, mediante entrevistas, encuestas con habitantes
de los sectores antes indicados
• Validar la propuesta planteada por medio de expertos en materia Notarial, Civil y Constitucional.
Idea a Defender
Con la presentación de informe jurídico a las autoridades de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se descubra la vulneración de los
derechos de las personas tales como: Atención de los servicios con prontitud,
calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación;
que habitan en esta zona, para garantizar los Derechos Constitucionales y
prioritarios de los seres humanos, y alcanzar el Buen Vivir (Sumak Kawsay).
Variables de Investigación.
Al presentar el informe jurídico a las autoridades de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas se demuestra la vulneración de los derechos las
personas radicadas en este sector, teniendo que solucionar actos de jurisdicción
Variable Independiente
Lograr garantizar los derechos constitucionales y lograr el Buen Vivir (Sumak
Kawsay).
Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada.
Tipos de Investigación
La presente investigación es de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y
de Campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez
que es viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación
problemática.
Métodos y Técnicas
Métodos
Se aplica los siguientes métodos:
Inductivo – Deductivo, que permite lograr los objetivos propuestos y ayuda a verificar las variables planteadas
• Inductivo.- porque analiza otros factores respecto al Tema de
Investigación de lo particular a lo general.
• Deductivo, porque detalla toda la estructura del perfil de la investigación para su futura aplicación.
• Analítico-Sintético, porque este método hace posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Técnicas
• Observación Directa, se la utiliza con mayor importancia porque se realiza un trabajo de campo, continúo determinando las influencias que intervienen
en el fenómeno.
• Observación Indirecta, permite tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y demás documentos que han
sido realizados con anterioridad.
• Encuestas, se aplica la muestra a los Abogados en libre ejercicio y sociedad en general.
• Entrevista.- Se las realiza especialmente a un profesional en el área de la Ley Notarial, a fin de recoger todos sus pensamientos y conocimientos
respecto al problema investigado
Justificación del tema.
Las atribuciones de las Notarías son aquellas que se encuentran normadas en la
Constitución de la República y Ley, donde se establece funciones específicas de
estos funcionarios para el servicio a la sociedad en temas relacionados con
jurisdicción voluntaria.
La importancia de este presente trabajo nace por la evidente necesidad de
difundir a la sociedad Ecuatoriana, y en especial a la Santodomingueña, las
atribuciones, competencias y servicios que presta este Órgano Auxiliar que es
parte del Consejo de la Judicatura, como lo prescribe los artículos 199 y 200 de
nuestra vigente Constitución.
Por la realización de los actos, contratos y otros servicios que prestan las
Notarías, la Ley Notarial contempla ciertos rubros económicos, conocidos
en la ley creada para el efecto; pero que sin embargo similar a las atribuciones,
estas tasas notariales, también carecen de difusión ante la sociedad.
Una vez descubierta la necesidad social es fundamental dejar plena constancia
sobre la importancia de la presentación u de un Informe Jurídico de Difusión
Pública de las Atribuciones de las Notarías del Ecuador, con la finalidad que
permita que la sociedad tenga pleno conocimiento de los trámites que pueda
realizar ante un Notario designado por la Ley, a donde pueden acudir las partes a
dejar constancia de sus actos y contratos.
Ante la necesidad ya expuesta en párrafos anteriores es primordial presentar un
Informe Jurídico, ante el Consejo de la Judicatura, que tienen que ver con la
Administración de Justicia, para que dentro de sus actividades planifiquen formas
de Difusión de las Atribuciones Notariales para la sociedad en general, en virtud
de que solucionaría un problema evidente en las Unidades Judiciales, por falta de
conocimiento en los usuarios.
Al presentarse este presente Informe Jurídico ante las autoridades competentes,
se solucionaría el conflicto de aglomeración de las causas o trámites en las
Judicaturas, lo que causaría como efecto que salgan a la luz beneficiaros
directos e indirectos.
Entre los beneficiarios directos estarían en primer lugar las personas que realizan
actos, contratos y acuerdos de libre voluntad, los mismos que para tener fe y
constancia legal en forma eficaz y oportuna acudan a ser uso de las atribuciones
y servicios que prestan las Notarías.
Otro beneficiario directo seria el propio Consejo de la Judicatura, en relación a sus
distintas Unidades Judiciales, lo que permitiría agilidad y rapidez en los procesos
propios de su competencia, descongestionando los trámites de jurisdicción
voluntaria.
que estaría cumpliendo un mandamiento consagrado en la Constitución del
Ecuador como es garantizar los derechos de las personas y ser atendidos en
forma oportuna con calidad y calidez.
El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en
diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales dará como resultado
una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Constitucional , Civil y Notarial.
Y la significación práctica se verá reflejada en los resultados positivos que de la
presentación de este presente Informe Jurídico, con el fin de que se difundan
las actividades notariales, ante los distintos sectores que conforman nuestra
sociedad.
Con las explicaciones dadas se considera que es valioso la presentación de este
informe jurídico, para que las instituciones y autoridades se concienticen de la
necesidad de la difundir las atribuciones notariales ante la sociedad y que permita
alcanzar la tranquilidad y paz social para lograr el “buen vivir” en la sociedad
ecuatoriana, he ahí la relevancia y justificación del presente trabajo de tesis.
• Elemento de novedad, aporte teórico significación práctica y alcance de
la investigación.
Se pueden señalar como aporte teórico de este Trabajo Investigativo, el análisis
de los conceptos no analizados anteriormente con la profundización de la
problemática social que genera la falta de difusión de las actividades notariales.
La significación práctica de la presente investigación lleva a lograr el
conocimiento colectivo de los servicios notariales, evitando hacia el colapso de
las Unidades Judiciales.
La novedad científica en que radica la Presente Investigación es el alcance que
se pretende llegar a presentar un informe jurídico al Consejo de la Judicatura, la
Corte Provincial de Justicia para alcanzar la publicación necesaria de los servicios
que ofrecen las Notarías, para erradicar la vulneración de Derechos
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO.
1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS.
Siendo el tema central de investigación como es la difusión de las atribuciones
del Notario en la comunidad, en general de Santo Domingo de los Tsáchilas, es
necesario realizar un estudio de cómo se originaron los servicios Notariales en el
mundo, con el fin de orientar en una forma más detallada las atribuciones
Notariales existentes en nuestra Legislación Ecuatoriana.
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES.
1.1.1.1. LOS HEBREOS
Según los hebreos las notarías eran de distintas clases, unos guardaban
constancia y daban fe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la
clase sacerdotal y daban testimonio de los Libros Bíblicos que conservaban,
reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas de estado y sus funciones
eran como de Secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de
justicia del Estado. Por último, había otros escribas llamados del pueblo, que
redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran más parecidos a los
notarios actuales, pero su intervención no daba legalidad al acto, pues para
conseguir esta era necesario el sello del superior jerárquico. (Vasquez, 2006)
1.1.1.2. LOS EGIPCIOS
Los egipcios tenían alta estima a los escribas que formaban parte de la
organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno,
teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes
al Estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino se
1.1.1.3. GRECIA
En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las
funciones, puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso.
Los LOGOGRAFOS (de logo: palabra, y grafo: grabar, escribir), hacían los
discursos y alegatos ante los tribunales; asimismo todos los documentos y datos
que les solicitaba el público.
Aristóteles en el año 360 a. c. ya hablaba de los oficiales encargados de redactar
los controles a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien
organizada.
La función notarial predominó sobre la registratura, a diferencia de lo que sucedía
en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora,
tanto para los contratos celebrados entre los particulares, como para las
convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos
encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales
públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, como:
Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones,
todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y
constancia de los hechos que la requerían.
Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal
función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes
en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se
inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de
ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de
grandes consideraciones y honores.
Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se
consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya
que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones
En esta cultura los Notarios eran llamados Síngrafos que eran los que
formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma.
Apogrados eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que
archivaban los textos sagrados (Vasquez, 2006).
1.1.1.4. EDAD MEDIA
En la Edad Media con sólo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura
muy elevado respecto a los demás. El rompimiento del Imperio Romano ocasiona
un retroceso en la evolución institucional del notariado ya que los señores
feudales intervienen por medio de delegados en todos los contratos y
testamentos. El Notario feudal tiene como función primordial velar por los
intereses de su señor y no de servir a los intereses de las partes contratantes.
Característica importante es que si da autenticidad a los actos en los que
intervienen. Fue prohibido por el Papa Inocencio III en el año de 1213 y fue
confirmada por los Reyes, dándoles esta función a la clase sacerdotal lo que hizo
que el notariado quedara estancado (Vasquez, 2006).
1.1.1.5. ESPAÑA
Los invasores españoles conservaron ciertas constituciones jurídicas romanas,
además el notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada
en 1228 en la Universidad de Bolonia. Al final de la Edad Media y principios del
renacimiento el notariado se considera como una función pública y se substituye
en la breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la
organización corporativa de los notarios. (Vasquez, 2006)
1.1.1.6. AMÉRICA
Al venir Cristóbal Colón trajo un Escribano en su tripulación que era Rodrigo de
Escobedo, por lo que se da el trasplante del notariado de España a América. No
obstante, se creó una legislación especial para América conocida como leyes de
quienes se les exigía el título académico de escribano y pasar un examen ante la
Real Audiencia, si lo aprobaban debían obtener el nombramiento del Rey de
Castilla y pagar un suma al Fisco Real. Los Escribanos guardaban un archivo de
escrituras y de más instrumentos públicos, el cual pasaba a los escribanos
sucesores (Delagracia, 2008). (Bojorquez, 2008)
1.1.1.7. GUATEMALA
Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la
Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Guatemala y en la Reunión
del Primer Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se elaboró la primera
acta, actuando como primer escribano Alonso de Reguera. El nombramiento,
recepción y admisión del Escribano Público lo hacía el Cabildo. El trabajo del
Escribano Público era en función de los contratos y las actuaciones judiciales, la
colegiación de abogados y escribanos. (Bojorquez, 2008)
1.1.1.8. ROMA
Para los romanos el origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que
era notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran
caracteres abreviados los que constituían una especie de escritura taquigráfica,
también se usó en la Edad Media. Los escribas conservaban los archivos
judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notarii, también
adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes, testigos y ponían
por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones. Los
chartularii, además de la redacción de instrumento tenían a su cargo la
conservación y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco y
archivadores de documentos públicos, pero, como complemento de sus
funciones, fueron encargándose de la formalización de testamentos y contratos,
que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se
dedicaron exclusivamente a estas actividades y a quienes se reunieron, en la
etapa final de su evolución.
que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el
cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su
conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la
materia que se estudia es de vital importancia, ya que el Derecho Notarial debe
en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.
El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona y que nos manda dar, atribuir o
reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza,
porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos
esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin
razón objetiva suficiente(Preciado, 2011).
Las funciones notariales en su origen Romana carecían de la facultad de
autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo
de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes
de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.
En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales
públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se
reunieran en una sola.
Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigüedad
Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y era el escriba, el noterii, el
tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a
diversos autores quienes hablan de personas conocedoras como tabellio, cursor,
amanuensiis, cognitor, acturarius, exeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.
Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función
notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y
privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola
persona.
fe pública es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de
cambio y bolsa, secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales
para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como
auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga
prueba en contrario. Para Guillermo Cabanellas “la fe pública es la veracidad,
confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales,
escribanos, agentes de bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o
empleados y representantes de establecimientos de igual índole, sobre actos,
hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por
auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
(Cabanellas, 1992)
1.1.2. Breve Historia del Notariado Español
Las diferentes ordenaciones legislativas nacionales del Viejo Continente, en
España la suerte del Notariado se consolida definitivamente con la Ley de 1862,
cuya persistencia tras 150 años en activo demuestra su extraordinaria adaptación
a los cambios sociales, políticos y económicos. Tres proyectos de reforma (1830,
1838, 1859), un Real Decreto (1844) y dos proyectos de ley (1855 y 1857) y dan
fe de las dificultades de reorganizar y adaptar el Notariado a las circunstancias de
un país que pretendía subirse al tren de la modernidad.
Así los maldicientes por donde comienzan a mostrar la malignidad de sus lenguas
es por decir mal de los escribanos y alguaciles y de los otros ministros de la
justicia, siendo un oficio el del escribano sin el cual andaría la verdad por el
mundo a sombre de tejados, corrida y maltratada (Ley del Notariado - España,
2012).
1.1.3. Según Miguel de Cervantes
La Ley de 1862 dará una vuelta de tuerca a la fama que en España habían tenido
los señores de pluma y sello. La preparación exigida y la relevancia de su
Lejos quedará el mal hombre que había acompañado a la institución en los
tiempos modernos, como atestigua el pensador Pérez Galdós a través de uno de
los personajes de La Desheredada.
Desde la teoría expuesta por Quevedo, se ha tenido por corriente que los
escribanos sean rapaces, taimados, venales y, por añadidura, feos como
demonios, zanquilargos, flacos, largos de nariz y de uñas, sucios y mal educados.
Este tipo amanerado ha desaparecido. (Miguel de Cervantes).
1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino
El Derecho que es una creación humana, pero se dice que surge desde la
creación del poder divino, de los mandamientos, desde la concepción de Adán y
su pecado original que iniciaron reglas de comportamiento y castigo; así tenemos
que entre los babilonios surgió la fuerza del código de Hammurabi descubierto en
Mesopotamia; obra legislativa que lleva el nombre su creador el Rey Hammurabi,
fue una compilación de leyes y jurisprudencia ya vigente que sirvió como base o
modelo para muchos otros códigos posteriores que se acrecentaron por todo el
mundo.
Autores como Luis Prieto Sanchis, dicen que el primer notario fue Moisés, por haber trasladado las tablas de la ley, por orden de Jehová, pero había un estado
de semi barbarie, una incertidumbre por lo que existía una verdadera necesidad
de ordenación jurídica; esto lo hacían mediante la confianza de la buena fe y la
invocación divina como ley material (Vargas, 2013).
La familia estaba sujeta a la voluntad del padre que era el juzgador, esta tuvo sus
orígenes en los núcleos; formó comunidades, éstas formaron pueblos se
representaron en el Estado que a su vez como expresión de poder y autoridad se
concreta en la Constitución.
Por lo que el Estado es el efecto de la Creación del Derecho, su poder está
es decir, que el poder del Estado está limitado por el Derecho, es decir, esta
sumiso al mismo Derecho.
En este marco de evolución histórica a raíz del desarrollo humano, el hombre vio
la necesidad de buscar un medio de prueba que no se borre con el transcurrir del
tiempo, por lo que más allá de invocaciones divinas, los hombres empezaron a
celebrar pactos, mediante ceremonias en principio privadas y luego con el
testimonio de quienes presenciaban dicha ceremonia, por lo que apareció la
testificación pero esta manera de contratación resultó inadecuada.
Al inventarse la escritura pocos sabían escribir y por tanto dieron forma a las
palabras humanas unos pocos privilegiados. (Hinostroza, 2013)
1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO
Comprende la Alta y Baja en la Edad Media; es la época en que se fusionan las
diversas formas de notariado antiguo presentando un aspecto indefinido y
confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las
formas definitivas que se perfilarían más tarde.
1.2.2. Alta edad media.
En esta época, debido a tal indefinición y al apogeo de la religión, especialmente
la católica, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función
notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que
intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el
profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe
de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el
ejercicio de esta función. (Vasquez, 2006)
En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es
más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de
entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente
renacentista. Italia y España fueron los dos centros de recativación y evolución del
campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de
tipo latino.
La corriente renacentista despertó la afición por las artes y las letras; la situación
caótica y al mismo tiempo cada vez más fuerte, la burguesía y la decadente
aristocracia feudal, fue propicia para el perfeccionamiento de la función notarial,
como ciencia y como arte, destinada a contener y evitar esa situación conflictiva,
velar por la buena fe de la óptima actividad comercial traducida en la contratación
y el tráfico jurídico. (Vasquez, 2006)
1.2.4. El Notario en el Perú.
Algunos autores mencionaron que hubo cierta forma de notariado, con misión
similar a la del viejo mundo; concitando mayor atención a los cronistas, algunos
de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos
Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la península.
Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en
cuenta que el notario surge, en la historia, como una institución creada por la
sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre
los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la
paz social.
El dinero es creación genuina de las sociedades en las que predominaba el
régimen de la propiedad privada, y existía el comercio como actividades de los
particulares, utilizándose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los
bienes.
En estos pueblos fue indispensable la institución del Notariado para garantizar
fraude y el engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó la propiedad
privada, tampoco existió entre los particulares la actividad comercial con fines de
lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no había necesidad
de instituir forma específica de notariado por carecer de objeto.
En este pueblo, debido a su organización sui - géneris no hubo necesidad de
recurrir al elemento pecuniario como medida del valor económico, tampoco se
conoció la transacción comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso
buscar alguna institución dedicada exclusivamente a garantizarla.
Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe
pública, pero no precisamente con el significado ni concepto de la función notarial,
sino formando parte de las labores de administración pública.
Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadística, la
contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del Estado,
estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la
función notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las
actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la
vida del Inca. Llevaba el control estadístico de cuantos iban a la guerra, cuantos
morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año.
La vasta preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil
función, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era
empírico, sus actividades requerían amplios conocimientos y mucha dedicación,
pues en todo momento debía estar con los nudos en las manos.
La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que
seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública
administrativa; el Inca tenía mucha consideración y confianza en lo que éste
certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos
realizados con su intervención; encontrando por ello los cronistas españoles,
El padre Bartolomé de las Casas y Cieza de León afirman que la jurisdicción
territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que
ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la región que se
les asignaba; que los quipucamayocs más modestos debían dar cuenta muy por
menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de
todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en la suya lo asentaban.
Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los
primeros para ayudar al rey en la tarea de administrar y gobernar y los segundos
estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo más o menos importante. (Vasquez,
2006)
1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico.
A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al
predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo
accidental, fue necesario instituir formas que garanticen la realización de algunos
actos jurídicos como trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos
o tribus sometidas, los actos de la última voluntad.
Por ejemplo los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos
de su última voluntad mediante los quipus.
Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervención del Quipucamayoc en las
ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos,
se necesitaba el control y dirección de éste funcionario.
Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron los Quipucamayoc como
representantes del Inca, en la celebración de convenios con pueblos enemigos o
vencidos en la incatización de las zonas sometidas. (Vasquez, 2006)
Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente
la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "Las Indias"
fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo.
Otro acto de trascendencia importancia notarial es la celebración del contrato de
sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526.
Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin
título alguno. Como menciona José Negri "eran medio soldados y medio letrados,
manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".
Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los
Escribanos intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la
determinaba el gobernador.
Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades,
escrituras de sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales,
ejecución de sentencias y otros aspectos.
En esta época se hizo mal uso de la fe pública, sólo obedecía a los
conquistadores y para sus codicias. Entre los casos históricos de intervención de
Escribanos tenemos: el rescate de Atahualpa, el reparto, el testamento de
Francisco Pizarro.
Durante la conquista, paralelamente a los escribanos españoles siguieron
actuando los quipucamayo en todo lo relativo a la población indígena. (Vasquez,
2006)
1.2.5.1. En la Colonia
Restablecida la calma después de las guerras civiles y luego de la tardía reacción
de la colonia.
Se permitió la subsistencia de la organización incaica entre los indios, respetando
el régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entonces
el quipucamayo debía intervenir en los inventarios, en el depósito de bienes y
otras cosas atendibles por razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no
esté incapacitado física o moralmente; era elegido por el voto popular. Tal como
se había previsto, en pocas décadas los Quipucamayocs fueron dejando los
quipus y adoptando el uso del papel; su actuación se españolizó y gradualmente
la organización notarial hispana absorbió a éste.
Los escribanos a pesar de que debían de ser nombrados por el Rey, los virreyes y
gobernadores nombraron gran número de escribanos, justificando tal actitud con
la enorme extensión de las colonias y la necesidad de administrar justicia.
El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las
autoridades de toda índole e instancia, en las dependencias públicas y
especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores críticas,
convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.
El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el
puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de
mayores recursos económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o
quien tiene mayor influencia.
1.2.5.2. Análisis
Nuestro tratadista Dr. José García Falconi, en su libro manual teórico practico en
materia notarial expresa que el notario es un abogado que da fe pública de los
actos y contratos que realiza una persona natural o jurídica a través de
autorización especial con procuración para determinar momentos de pronosticar
dichos documentos, ya que una capacidad de leer y escribir, un elemento esencial
principios y de funcionario público ya que el verdadero notario aparece en Roma
con los Tabelliones por su carácter autentico de sellos, firmas y era un testigo
único y valioso, por su respeto, en donde podemos mencionar también que el
notario goza de un orgullo de la persona en donde registra documentos y
acuerdos entre las partes, ya este análisis tiene concordancia con el articulo 18 y
19 del mismo cuerpo legal ya que complemente el notario tiene influencias
notorias con las atribuciones y deberes para dar fe de en los documentos públicos
y privados
Por lo que nuestra constitución de la republica del ecuador establece, los
respectivos decretos que debe ser letrado en abogacía.
Por lo que a partir de la Ley de 1510 y 1911 el notariado comienza a tener su
legislación propia, independiente del campo judicial, ya por sus deficiencias.
(García Falconi)
1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española
Tras la caída del Imperio Romano, vino el tiempo de los Bárbaros, los cuales no
aportaron mucho en la parte jurídica y únicamente se sabe que en la época
Medieval, el ejercicio del Notario fue practicado por las congregaciones religiosas
y monásticas, en otras palabras, todo acto o contrato para tener validez y
solemnidad suficiente, debía ser realizado ante un Sacerdote, Monje o Religioso y
en presencia de testigos.
La peculiaridad de esta época radica en que se empieza a existir y utilizar el uso
de un sello de armas y los blasones, concepto que garantizaba la legitimidad del
documento, lo que hoy los Notarios utilizan como sellos y hologramas en los actos
jurídicos que autorizan. Es, el conjunto de estas tres formalidades, lo que
realmente dan valor al acto jurídico, el documento tiene que estar firmado,
signado y sellado; que era lo que antes equivalía el sello de armas y blasones.
produce con la promulgación de la Ley Notarial, dictada el once de noviembre de
mil novecientos sesenta y seis, en el gobierno de Don Clemente Yerovi Indaburu,
que recogió las diferentes normas legales y reglamentarias referentes al Derecho
Notarial, que se encontraban diseminadas en diferentes cuerpo legales como
Código Civil, Código de Procedimiento Civil y especialmente en la Ley de la
Función Judicial, tal es el caso que en el Considerando Primero, de la
mencionada Ley Notarial, se señalaba que la función Notaria se encontraba
dispersa, en varias leyes, y que lo óptimo sería que se codifiqué en un solo
cuerpo legal, que garantice el desenvolvimiento de los negocios jurídicos y por
ende la Fe pública que debería estar jerarquizada en el notariado ecuatoriano.
Esta Ley, cambia el nombre de Escribano por el de Notario y determina un gran
número de principios jurídicos que servirán para el ejercicio de la función notarial,
entre los cuales vale la pena mencionar (Vasquez, 2006).
1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador
Este período empieza en 1830, cuando fue dictada la primera Carta Magna del
Ecuador, la misma que en su sección II, artículo 49, bajo el título de Disposiciones
Generales en el Orden Judicial, realiza el aparecimiento oficial de toda la
estructura judicial del Ecuador y por ende de los escribanos.
En esa época no existía un ordenamiento legal convenientemente ordenado de
acuerdo a las materias que legislaba, sino que las disposiciones legales se
encontraban dispersa en diversos cuerpos legales.
Así es como se encuentra que las primeras normas Notariales, constan en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, publicada en el año de mil novecientos nueve,
editado por la Imprenta Nacional, edición hecha por la Corte Suprema de Justicia,
con arreglo a las Leyes, del catorce de octubre de mil novecientos tres, de treinta
de septiembre de mil novecientos cuatro, de cuatro de noviembre de mil
1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación.
1.5.1. Define también al Notario como:
“El funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los
contratos y demás actos extrajudiciales”. (Díaz, 2013)
Los Notarios surgen por el incremento diario en la vida de los negocios, del tráfico
jurídico, de las voluntades de las personas, que producen efectos jurídicos
vinculantes. Cuando la expresión externa de los acuerdos de las personas se
realiza mediante escrito se da nacimiento al documento denominado escritura
pública.
En el Ecuador la actividad notarial está regulada por la función judicial, las
atribuciones y sanciones para los notarios, constan en la ley orgánica de la
función judicial y la ley notarial. (Carvajal, 2007)
Notario es quién está investido de una parte del poder público, en el aspecto de
poder autentificar y está encargado, en cuanto ejerza la facultad de la que está
investido de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que por mandato de
la ley o por voluntad particular han de pasar ante él. No debemos olvidar que la
calidad de auténticos es propia de los actos de autoridad pública. Por eso se dice
que el poder autentificador es un aspecto del poder público.
Hoy en día el quehacer del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a
las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar, conservar y reproducir el
instrumento público.
En el Ecuador al notario se le confiere autonomía para el ejercicio de sus
funciones, pero responde por sus actuaciones conforme a las leyes, he ahí la
1.5.2. Notario
Es el funcionario investido de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte,
los actos, contratos y de documentos determinados en las leyes. (Artículo 6 inciso 1 de la Ley Notarial).
Por tanto el Notario es el que da autenticidad y solemniza a los actos
correspondientes a su función.
1.5.3. Fe Pública
Es la confianza que la sociedad y el Estado depositan en Notarios y otros
funcionarios púbicos para realizar actos y contratos con fuerza legal reconocida
por la Ley.
Las Notarías y Notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. Para ser Notario se requiere tener título
en derecho reconocido legalmente en el país, haber ejercido con probidad notoria
la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las
Notarías y Notarios permanecerán 6 años en sus funciones y podrán ser
reelegidos por una sola vez. (199 y 200 de la Constitución de la Republica).
Competencia.- Cada Notario ejerce su función dentro del Cantón para el cual
haya sido nombrado, cual quiera que sea el domicilio de los otorgantes, la
ubicación de los bienes materia de los actos contrato o el lugar del
cumplimiento de las obligaciones. (Artículo 7 de la Ley Notarial). (León 2008).
Notario es el profesional del derecho quien es depositario de fe, solemniza las
actuaciones y brinda autenticidad de los actos que se realizan en su presencia,
quienes ejercen sus actividades en los Cantones donde ellos han sido designados
mediante el respectivo concurso de méritos y oposición convocado por el consejo
1.5.4. Concepto de Derecho Notarial
Luego de analizar en las leyes, las funciones de los notarios, la importancia que
su intervención tiene para la validez de determinados actos jurídicos,
considerando que Derecho Notarial es: El conjunto de normas legales que
regulan las funciones de los notarios y establece los procedimientos y requisitos
que deben reunir para su validez, ciertos actos y contratos que ante ellos se
celebran. (Martínez, 2013)
Para este tratadista al referirse al Derecho Notarial expresa que es un conjunto de
normas reglamentarias, como las encontramos expresas en nuestra Ley Suprema
en los artículos 199 y 200; así mismo en el Código Orgánico de la Función
Judicial en su artículo 296 ibídem y Ley Notarial, en donde claramente se
enuncian las actividades y procedimientos notariales a seguir.
1.6. Principios Notariales
1.6.1. Principio de Seguridad.
Respecto de los usuarios, permite identificar con la respectiva cédula de identidad
y ciudadanía, y evita la suplantación de personas.
Respecto del negocio jurídico, redacción clara, precisa e integra de las escrituras
y otros instrumentos, según el sentido y propósito de los comparecientes y los
requisitos previstos en la Ley. (León 2008).
1.6.2. Principio de Legalidad
El Notario dispone de los actos y contratos, según la Ley y el Derecho; esto es
para autorizar un instrumento, exigirá el cumplimiento de requisito pertinentes:
pago de impuesto, documentos personales, títulos y atendiendo a las
1.6.3. Principio de Matricidad
Es la custodia de los documentos originados por los actos y contratos que el
Notario autoriza e incorpora al protocolo por autoridad de la Ley, orden de
autoridad competente o a petición de los interesados.
1.6.4. Principio de Publicidad.
Es el acceso a los documentos, por parte de los interesados en tanto permita o
prohíba la Ley.
Este principio permite obtener, copias de actos, contratos y más negocios
jurídicos que guardad los archivos Notariales.
1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento.
Rige para el Notario y el solicitante, mediante el cual el Notario presta sus
servicios por el requerimiento del interesado, para el cumplimiento de la promesa
de contrato, para la entrega de la cosa debida y de la ejecución
1.6.6. Principio de Inmediación.
Por el cual la precia física del usuario, permite una relación y comunicación
directa con el notario, a fin de garantizar los propósitos del acto Notarial. (León
2008).
1.7. Fe Definición.
Viene del latir fides, que significa virtud que viene inmersa dentro de cada
persona, es la seguridad de que algo es cierto, es la creencia en lo desconocido
por el hecho de que se ha escuchado hablar de ese acontecimiento.
ello se forma una conciencia y robustece su convicción de lo verdadero y lo falso.
(León 2008).
1.8. Clases de Fe Pública.
Esta puede dividirse en dos clases judicial y extrajudicial.
1.8.1. Fe Pública Judicial.
Es la demanda de los funcionarios judiciales, especialmente de los secretarios de
juzgados, quienes dan fe en las resoluciones autos o sentencias.
1.8.2. Fe Pública Extrajudicial.
Es la que otorgan los Notarios públicos y otros funcionarios que ejercen
Ministerios Públicos como: Agentes Diplomáticos, Cónsules, Jefes de Registro
Civil y otros (Ediciones Carpol, Torres y Bernal, 2008).
Para estos expertos en Derecho Notarial manifiestan que existen dos clases de
fe: Fe Pública Judicial, que está dada por funcionarios y secretarios judiciales, los
mismos que expresan al certificar con su firma los documentos respectivos. En
cambio la Fe pública Extrajudicial es donde intervienen los Notarios y otros
funcionarios públicos encargados de dar certeza de los documentos que emiten.
1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario.
La función notarial eminentemente consiste en el ejercicio de la fe pública, ya que
está autorizado por la Ley como testigo para que dé testimonio autentico de
ciertos hechos que tienen importancia en el ámbito jurídico, dicho testimonio dado
por su propia autoridad sin necesidad de juramento alguno ante ninguna autoridad
esta abalizado en la delegación que el Estado hace en el Notario de una parte