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Difusión pública de las atribuciones de las notarías del Ecuador

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PORTADA

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”.

AUTOR:

BACHILLER EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ

ASESOR:

Dr. JOSÉ LUÍS MALDONADO CANDO. Msc

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO Msc. en calidad de Asesor designado por la Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes “ UNIANDES”,

Certifico que el señor EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolla su trabajo de pregrado con el

Tema “DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es

necesario e importante para los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas.

El interesado puede hacer uso del presente certificado, para los efectos

oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación

correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.

Atentamente,

Dr. José Luis Maldonado Cando Msc.

(3)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Bachiller EDWIN AMABLE SOLIZ SÁNCHEZ, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente Investigación y

elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema

“DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS NOTARÍAS DEL ECUADOR”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; que el cual lo he realizado en base de recopilación bibliográfica

de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo el remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar

el contenido expreso. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente Trabajo Investigativo como bibliografía para investigaciones, relacionadas con el tema

planteado.

Atentamente,

(4)

DEDICATORIA

Este trabajo dedico: primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre Celestial, y

a nuestra Santísima Virgencita del Cisne; por haberme brindado salud y vida, por

sus bendiciones derramadas sobre mi personalidad, especialmente a mi querida

madrecita MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, por su amor, cariño, ternura y apoyo

incondicional como madre que me dio una maravillosa familia SOLIZ SÁNCHEZ

OCAMPO, por su comprensión, paciencia; y, a todos quienes de una u otra

manera me apoyaron para culminar mis estudios superiores y en lo futuro ser un

excelente profesional del Derecho y servir de la mejor manera a la sociedad sin

apartarme de la ética profesional.

(5)

AGRADECIMIENTO

En especial agradezco primordialmente a nuestro señor Jesucristo Padre

Celestial, y a la Santísima Virgencita del Cisne por permitirme hacer realidad este

proyecto de Tesis “Tan anhelado “para mi familia y el autor, previo a la obtención

del título de ABOGADO de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, que con seguridad me permitirá servir a la sociedad que tanto necesita.

A la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES” por abrirme las puertas y ser la forjadora de profesionales innovadores de la actualidad.

A los distinguidos catedráticos, quienes de manera incondicional me guiaron

proporcionándome sus conocimientos, los mismos que lo pondré en práctica en el

libre ejercicio de la profesión o como funcionario público que ocupe

profesionalmente.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema. ... 1

Problema Científico ... 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 4

Identificación de la Línea de Investigación. ... 5

OBJETIVOS…. ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 6

Variables de Investigación. ... 6

Variable Independiente ... 7

Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada. ... 7

Tipos de Investigación ... 7

Métodos y Técnicas ... 7

Métodos……… ... 7

Técnicas……… ... 8

Justificación del tema. ... 8

CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO. 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS. ... 11

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES. ... 11

1.1.1.1. LOS HEBREOS ... 11

1.1.1.2. LOS EGIPCIOS ... 11

1.1.1.3. GRECIA ... 12

1.1.1.4. EDAD MEDIA ... 13

1.1.1.5. ESPAÑA ... 13

(7)

1.1.1.7. GUATEMALA ... 14

1.1.1.8. ROMA ... 14

1.1.2. Breve Historia del Notariado Español ... 16

1.1.3. Según Miguel de Cervantes... 16

1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino ... 17

1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO ... 18

1.2.2. Alta edad media. ... 18

1.2.3. Baja Edad Media ... 18

1.2.4. El Notario en el Perú. ... 19

1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico. ... 21

1.2.5. Época de la Conquista. ... 21

1.2.5.1. En la Colonia ... 22

1.2.5.2. Análisis ... 23

1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española ... 24

1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador ... 25

1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación. ... 26

1.5.1. Define también al Notario como: ... 26

1.5.2. Notario ... 27

1.5.3. Fe Pública ... 27

1.5.4. Concepto de Derecho Notarial ... 28

1.6. Principios Notariales ... 28

1.6.1. Principio de Seguridad. ... 28

1.6.2. Principio de Legalidad ... 28

1.6.3. Principio de Matricidad ... 29

1.6.4. Principio de Publicidad. ... 29

1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento. ... 29

1.6.6. Principio de Inmediación. ... 29

1.7. Fe Definición. ... 29

1.8. Clases de Fe Pública. ... 30

1.8.2. Fe Pública Extrajudicial... 30

1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario. ... 30

1.10. El Fundamento de la Fe Pública. ... 31

(8)

1.12. Potestad Jurisdiccional. ... 31

1.13. El notario como Asesor Moral. ... 32

1.14. Decálogo del Notario ... 32

1.14.1. El Notario y sus Atribuciones. ... 33

1.14.2. Análisis crítico respecto a las diferentes disposiciones doctrinarias, respecto al objeto de investigación. ... 35

1.15. Ley 36 1.18.1. Artículo 296.- Notariado ... 38

1.18.2. Artículo 297.- Régimen Legal. ... 38

1.18.3. Artículo.- 298.- Ingreso al Servicio Notarial ... 39

1.18.4. Articulo.- 299.- Requisitos para ser Notaria o Notario. ... 39

1.18.5. Artículo.- 300.- Duración en el Cargo ... 39

1.19. LEY NOTARIAL ... 40

1.19.1. Artículo1... 40

1.19.2. Artículo 2 ... 40

1.19.3. Artículo 7.- Competencia. ... 40

1.20. Derecho Notarial y Jurisdicción Voluntaria ... 40

1.21. Atribuciones de los Notarios: ... 41

1.22. Deberes del Notario ... 49

CAPÍTULO ll 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 51

2.2. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 55

2.2.1. Cualitativa ... 55

2.2.2. Cuantitativa ... 55

2.2.3. Tipos de investigación ... 55

2.2.3.1. De campo ... 56

2.2.3.2. Descriptiva ... 56

(9)

2.2.3.4. Explicativa ... 56

2.2.4. Métodos de Investigación. ... 57

2.2.4.1. Deductivo ... 57

2.2.4.2. Inductivo ... 57

2.2.4.3. Analítico-Sintético ... 57

2.2.4.4. Histórico-Lógico ... 57

2.2.4.5. Comparativo ... 57

2.2.5. Técnicas e Instrumentos de Investigación. ... 58

2.2.5.1. Observación Directa ... 58

2.2.5.2. La Entrevista ... 58

2.2.5.3. La Encuesta ... 58

2.2.6. Población y Muestra de la Investigación. ... 58

2.2.7. Interpretación de resultados de la encuesta (gráficos y cuadros estadísticos) ... 59

2.2.8. Interpretación de la Entrevista realizada ... 62

2.2.9. Propuesta del Investigador. ... 64

2.2.10. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 64

CAPÍTULO III 3. MARCO PROPOSITIVO 3.1. TEMA ... 66

3.2. INFORME JURÍDICO ... 66

3.3. CERTIFICADO DE VIABILIDAD ... 82

3.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 83

3.4.1. CONCLUSIONES GENERALES ... 84

3.5. RECOMENDACIONES GENERALES ... 85

BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS. ÍNDICE DE TABLAS Tabla Nº 1. Estratos sociales ... 59

(10)

Tabla Nº 3. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 61

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Ingreso a la Notaría Cuarta, para atención a la ciudadanía ... 54

Gráfico Nº 2. Notario realizando actividades inherentes a su función. ... 54

Gráfico Nº 3. Instalaciones de la Notaría, donde observamos la carencia de ...

usuarios. ... 55

Gráfico Nº 4. Resultados de las respuestas a la primera variable ... 60

Gráfico Nº 5. Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 61

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo N° 1. Formulario de la encuesta aplicada.

Anexo Nº 2. Formulario de entrevista aplicada.

Anexo Nº 3. Carta de aprobación del perfil de tesis.

Anexo N° 4. Certificado de revisión ortográfica.

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

Notaría proviene del (latín notarius), el mismo que es un lugar donde un Notario o

Notaría, ejerce la función asignada como fedatario.

El Notario en una autoridad pública, que representa al poder público, que “eleva”

los documentos privados a públicos, mediante su firma y sello respectivo.

El notario es quien garantiza la legalidad de los documentos que le presentan y

sus actos se hallan investidos de la presunción de verdad.

El Notario es la autoridad que informa y asesora a los ciudadanos sobre hechos y

especialmente sobre materias testamentarias y de derecho hereditario.

El Notario también tiene una labor de custodia y salvaguarda de los documentos

generados (llamados protocolos de la notaría).

El Notario está obligado por Ley y por ética profesional a mantener la neutralidad

en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y

estar de lado de sus clientes o representados.

Dentro de las provincias del Estado Ecuatoriano se encuentra establecidas

distintas Notarías de acuerdo a la distribución de la población. Las mismas que

son utilizadas por la ciudadanía a fin de poder agilitar los trámites de jurisdicción

voluntaria.

Es así que el presente Trabajo Investigativo es necesario, importante y de

actualidad en vista de que existe vulneración de los derechos de los usuarios de

las Unidades Judiciales en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados ya que

no se respeta sus derechos constitucionales como por ejemplo a recibir un

servicio de calidad y calidez lo que no sucede en este Cantón y el país.

La modalidad de la investigación es cuali-cuantitativa, existiendo preeminencia en

el presente Trabajo de Tesis la modalidad cualitativa.

Cualitativa porque permite evidenciar el problema investigado en el ámbito del

(12)

Cuantitativa puesto que esta modalidad permite la evidencia documental (gráficos,

tablas interpretaciones) de los resultados a partir del análisis realizado por el

investigador.

Los métodos utilizados son inductivo-deductivo y el histórico lógico y la técnica

que se emplea es la encuesta para lo que se utiliza el cuestionario como

instrumento de investigación. La línea de investigación jurídica está basada es en

los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades.

Con la Presente Investigación se busca como resultado luego de la presentación

de un informe jurídico a las diferentes autoridades que se respeten los Derechos

Constitucionales y Legales de los diferentes usuarios de las Notarías establecidas

(13)

EXECUTIVE SUMMARY

Notary comes from (Latin notarius), it is a place where a notary or notary exercises

the functions assigned as notary.

The Notary public authority, representing the government, which "raises" private

documents public, by his signature and official seal.

The notary is who guarantees the legality of the documents submitted to it and

their actions are invested with the presumption of truth.

The Notary is the authority that informs and advises citizens on facts and

especially probate matters and inheritance law.

The notary also has a work of custody and safekeeping of the documents

produced (called protocols notary).

The notary is required by law and professional ethics to maintain neutrality in their

actions, which distinguishes it from the lawyers, who should take part and stand

with your customers or constituents.

In the provinces of the Ecuadorian State is different Notaries established

according to the population distribution. The same that are used by citizens in

order to expedite the proceedings of voluntary jurisdiction.

Thus, the present research work is necessary, important and topical given that

there violation of the rights of users of legal units in the city of Santo Domingo de

los Colorados and that their constitutional rights are not respected as such to

receive quality service and warmth which does not happen in this country and

Canton.

The type of research is coolie-cuantitava, having preeminence in this thesis

(14)

Qualitative evidence because it allows the research problem in the field of

constitutional law, which seeks to achieve the expected result.

Quantitative since this method allows the documentary evidence (charts, tables

interpretations) of the results from analysis by the researcher.

The methods used are inductive-deductive and logical historical and technique

used is the survey for which the questionnaire was used as a research tool.

The online legal research is based on the rights of individuals, peoples and

nations.

With the present investigation sought after as a result of filing a legal report to

different authorities that the rights of the Constitutional and Legal users of different

notaries established by law in the city of Santo Domingo de los Colorados are

(15)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Revisado los temas de Tesis dentro de la biblioteca de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” no existen Trabajos de Tesis con el

enfoque y direccionamiento al planteamiento del efecto que el Estado haga

publicidad, sobre las atribuciones que tienen los Notarios y Notarias sea

publicitado.

Planteamiento del Problema.

Es importante mencionar que la reforma a la Ley Notarial, publicada en el

Registro Oficial No.406 del 28 de noviembre del 2006, atribuye a los Notarios

Ecuatorianos nuevos actos de jurisdicción voluntaria, por ende sus actividades

son más amplias, pero cuya difusión ha sido su principal inconveniente, surgiendo

allí la necesidad de que mediante un informe jurídico se haga conocer a las

autoridades competentes que es fundamental la socialización de las

competencias que tienen las Notarías.

El Notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya

intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a

tal fin, con su firma.

Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene,

y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los

funcionarios públicos, estando habilitado por las Leyes y Reglamentos para

conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco

del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y

asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y

especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

(16)

Protocolos de la Notaría. El Notario está obligado, por Ley y por Ética Profesional,

a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados

postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o

representados

La actividad humana en su desarrollo y ante diferentes factores que han influido a

las personas a realizar actos de libre voluntad, los mismos que se desarrolló

desde los diferentes modos de producción, y que tienen que ser resueltos por una

autoridad no judicial de nominado notarios; cuyas funciones son poco difundidas,

situación que ha conllevado al colapso de nuestras Unidades Judiciales de

nuestra Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Hasta la actualidad ninguna autoridad ni institución se ha preocupado por la

difusión de los servicios reales que prestan las Notarías, mismas que constan en

la Ley Notarial, Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Código de

Procedimiento Civil, Código Orgánico de Función Judicial, Código de Ética del

Abogado.

Estos antecedentes son expuestos considerando que la población urbana y rural

de Santo Domingo de los Tsáchilas ha crecido notablemente en los últimos años,

de allí la necesidad de que los Notarios o Notarias coadyuven en la solución de

problemas donde no se trabe la Litis.

El Consejo de la Judicatura de la Provincia como ente rector de justicia de la

provincia es la llamada a impulsar los verdaderos cambios y transformación del

servicio notarial, ya que dichos funcionarios son parte de la Función Judicial.

Es así que la no difusión de las competencias de los Notarios Públicos, afecta

principalmente a la sociedad civil y en especial a clase social más vulnerable,

donde la solución de sus actos jurídicos se vuelven engorrosos, y demorados

cuando se tramitan en las Unidades Judiciales; siendo factible la solución de la

jurisdicción voluntaria ante la autoridad antes indicada, quien esta investida para

(17)

Para credibilidad de la situación problémica se pudo mantener un diálogo

informal, con diferentes personas, entre ellos el señor Diego Darío García, quien

supo indicar que ciertos trámites como, divorcios de mutuo acuerdo,

declaraciones juramentadas, particiones y otros, que esos trámites ha hecho en

el Juzgado le ha causado problemas ya que demoran mucho tiempo, el Estado

debe aplicar medidas donde se agiliten y sea haga rápido los tramites. Esto

provoca pérdida de tiempo dinero y en muchos casos hasta se abandonan los

procesos, por que ciertos funcionarios no atienden como debe ser en una forma

ágil.

Según el doctor Hólger García, indica que debe ser de conocimiento público que

los Notarios no solamente dan fe pública en la celebración de los actos y

contratos, sino que va mucho más allá, especialmente en los juicios y actos

judiciales de jurisdicción voluntaria. Como divorcios de mutuo consentimiento,

siempre y cuando no tengan hijos o no exista bienes muebles e inmuebles; las

cancelaciones de patrimonios familiares; Las autorizaciones judiciales para

vender, para donar, disoluciones de la sociedad conyugal, liquidaciones

voluntarias, aprobaciones de acuerdos reparatorios de conflictos judiciales que

hagan mención al saneamiento y pago de deudas; Estas y otras actuaciones

de los Notarios deben ser sustanciadas en sus despachos, pero

lamentablemente la falta de difusión de las actuaciones de los Notarios, ha

motivado que en su labor diaria, solamente den fe pública a la celebración de

contratos, es decir, que ni ellos mismos no se han preocupado de su difusión

por considerar que están al margen de la Ley.

Según el señor José Melo Castro, expresa que por desconocimiento, nosotros los

ciudadanos acudimos a los Juzgados, en muchos casos siendo atribuciones de

las Notarías, cuando se trata de trámites de libre voluntad donde no haya

controversia o se traba la Litis, los Notarios pueden hacer los trámites de libre

voluntad; es decir, en los Juzgados se demora mucho tiempo en dar trámite a los

(18)

Según el señor Marco Fernando Yánez López, indica que ciertos trámites como:

divorcios de mutuo acuerdo, declaraciones juramentadas, particiones y otros, de

los cuales son competente los Notarios y Notarias, así poder viabilizar los

respectivos trámites y además tratar de poner medios visibles para la comunidad

de Santo Domingo de los Tsáchilas, para brindar información a la ciudadanía a

cerca de los trámites que se hacen en las Notarías y en las respectivas Unidades

Judiciales.

Experiencias como estas permiten el planteamiento del problema, porque es

fundamental la aplicación directa de Principios Constitucionales como la celeridad

y economía procesal.

Problema Científico

De qué forma afecta a los habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas y a la

Administración de Justicia, la falta de difusión y socialización de los deberes y

atribuciones de los Notarios y Notarias; en vista que esta falta de conocimiento

que está causando el colapso de las Unidades Judiciales, retardando el despacho

de las causas, y causando violación de los derechos de las personas, los mismos

que se encuentran consagrados en la Constitución y la Declaración de los

Derechos Humanos tales como.

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y ,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros

2.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

(19)

Constitución de la República del Ecuador.

El campo de acción está enmarcado en la falta de difusión sobre las atribuciones

de las Notarías en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el

desconocimiento de las personas acerca de las actividades que realizan los

Notarios.

Identificación de la Línea de Investigación.

Derecho de las personas, pueblos y nacionalidades.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar y presentar un informe jurídico referente a la Difusión de las

Atribuciones que tienen las Notarías, que el Estado ha creado Sistemas

Especiales para garantizar los derechos de las personas como: Atención de los

servicios con prontitud, calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material

y no discriminación; de allí surge la necesidad de difundir ante las diferentes

autoridades provinciales, sobre todo del Consejo de Judicatura, de los actos,

contratos o trámites para socializar y hacer conocer a la ciudadanía, aquellas

diligencias donde no exista controversia entre las partes, que no es necesario

sustanciarse en las Unidades Judiciales, para la cual el Estado ha creado las

Notarías, donde los trámites son rápidos y oportunos, velando por el bienestar,

inclusión y equidad social de los habitantes de esta Provincia, y así consolidar los

derechos del Buen Vivir ( Sumak Kawsay).

(20)

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el presente informe jurídico para socializar las atribuciones de las Notarías ante las autoridades del Consejo

de la Judicatura.

• Determinar los efectos que provocan la falta de presentación de un informe jurídico, para demostrar la vulneración de derechos constitucionales de las

personas, ante la demora en la tramitación de las causas.

• Acudir a diferentes sectores urbanos y rurales de la Provincia Santo Domingo de Tsáchilas para recabar información respecto al desconocimiento de las

atribuciones de las Notarías, mediante entrevistas, encuestas con habitantes

de los sectores antes indicados

• Validar la propuesta planteada por medio de expertos en materia Notarial, Civil y Constitucional.

Idea a Defender

Con la presentación de informe jurídico a las autoridades de la Provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se descubra la vulneración de los

derechos de las personas tales como: Atención de los servicios con prontitud,

calidad y calidez, el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación;

que habitan en esta zona, para garantizar los Derechos Constitucionales y

prioritarios de los seres humanos, y alcanzar el Buen Vivir (Sumak Kawsay).

Variables de Investigación.

Al presentar el informe jurídico a las autoridades de la Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas se demuestra la vulneración de los derechos las

personas radicadas en este sector, teniendo que solucionar actos de jurisdicción

(21)

Variable Independiente

Lograr garantizar los derechos constitucionales y lograr el Buen Vivir (Sumak

Kawsay).

Breve Explicación de la Metodología Investigativa Empleada.

Tipos de Investigación

La presente investigación es de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y

de Campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez

que es viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación

problemática.

Métodos y Técnicas

Métodos

Se aplica los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo, que permite lograr los objetivos propuestos y ayuda a verificar las variables planteadas

Inductivo.- porque analiza otros factores respecto al Tema de

Investigación de lo particular a lo general.

Deductivo, porque detalla toda la estructura del perfil de la investigación para su futura aplicación.

Analítico-Sintético, porque este método hace posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

(22)

Técnicas

Observación Directa, se la utiliza con mayor importancia porque se realiza un trabajo de campo, continúo determinando las influencias que intervienen

en el fenómeno.

Observación Indirecta, permite tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y demás documentos que han

sido realizados con anterioridad.

Encuestas, se aplica la muestra a los Abogados en libre ejercicio y sociedad en general.

Entrevista.- Se las realiza especialmente a un profesional en el área de la Ley Notarial, a fin de recoger todos sus pensamientos y conocimientos

respecto al problema investigado

Justificación del tema.

Las atribuciones de las Notarías son aquellas que se encuentran normadas en la

Constitución de la República y Ley, donde se establece funciones específicas de

estos funcionarios para el servicio a la sociedad en temas relacionados con

jurisdicción voluntaria.

La importancia de este presente trabajo nace por la evidente necesidad de

difundir a la sociedad Ecuatoriana, y en especial a la Santodomingueña, las

atribuciones, competencias y servicios que presta este Órgano Auxiliar que es

parte del Consejo de la Judicatura, como lo prescribe los artículos 199 y 200 de

nuestra vigente Constitución.

Por la realización de los actos, contratos y otros servicios que prestan las

Notarías, la Ley Notarial contempla ciertos rubros económicos, conocidos

(23)

en la ley creada para el efecto; pero que sin embargo similar a las atribuciones,

estas tasas notariales, también carecen de difusión ante la sociedad.

Una vez descubierta la necesidad social es fundamental dejar plena constancia

sobre la importancia de la presentación u de un Informe Jurídico de Difusión

Pública de las Atribuciones de las Notarías del Ecuador, con la finalidad que

permita que la sociedad tenga pleno conocimiento de los trámites que pueda

realizar ante un Notario designado por la Ley, a donde pueden acudir las partes a

dejar constancia de sus actos y contratos.

Ante la necesidad ya expuesta en párrafos anteriores es primordial presentar un

Informe Jurídico, ante el Consejo de la Judicatura, que tienen que ver con la

Administración de Justicia, para que dentro de sus actividades planifiquen formas

de Difusión de las Atribuciones Notariales para la sociedad en general, en virtud

de que solucionaría un problema evidente en las Unidades Judiciales, por falta de

conocimiento en los usuarios.

Al presentarse este presente Informe Jurídico ante las autoridades competentes,

se solucionaría el conflicto de aglomeración de las causas o trámites en las

Judicaturas, lo que causaría como efecto que salgan a la luz beneficiaros

directos e indirectos.

Entre los beneficiarios directos estarían en primer lugar las personas que realizan

actos, contratos y acuerdos de libre voluntad, los mismos que para tener fe y

constancia legal en forma eficaz y oportuna acudan a ser uso de las atribuciones

y servicios que prestan las Notarías.

Otro beneficiario directo seria el propio Consejo de la Judicatura, en relación a sus

distintas Unidades Judiciales, lo que permitiría agilidad y rapidez en los procesos

propios de su competencia, descongestionando los trámites de jurisdicción

voluntaria.

(24)

que estaría cumpliendo un mandamiento consagrado en la Constitución del

Ecuador como es garantizar los derechos de las personas y ser atendidos en

forma oportuna con calidad y calidez.

El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en

diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales dará como resultado

una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Constitucional , Civil y Notarial.

Y la significación práctica se verá reflejada en los resultados positivos que de la

presentación de este presente Informe Jurídico, con el fin de que se difundan

las actividades notariales, ante los distintos sectores que conforman nuestra

sociedad.

Con las explicaciones dadas se considera que es valioso la presentación de este

informe jurídico, para que las instituciones y autoridades se concienticen de la

necesidad de la difundir las atribuciones notariales ante la sociedad y que permita

alcanzar la tranquilidad y paz social para lograr el “buen vivir” en la sociedad

ecuatoriana, he ahí la relevancia y justificación del presente trabajo de tesis.

Elemento de novedad, aporte teórico significación práctica y alcance de

la investigación.

Se pueden señalar como aporte teórico de este Trabajo Investigativo, el análisis

de los conceptos no analizados anteriormente con la profundización de la

problemática social que genera la falta de difusión de las actividades notariales.

La significación práctica de la presente investigación lleva a lograr el

conocimiento colectivo de los servicios notariales, evitando hacia el colapso de

las Unidades Judiciales.

La novedad científica en que radica la Presente Investigación es el alcance que

se pretende llegar a presentar un informe jurídico al Consejo de la Judicatura, la

Corte Provincial de Justicia para alcanzar la publicación necesaria de los servicios

que ofrecen las Notarías, para erradicar la vulneración de Derechos

(25)

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO.

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS NOTARÍAS.

Siendo el tema central de investigación como es la difusión de las atribuciones

del Notario en la comunidad, en general de Santo Domingo de los Tsáchilas, es

necesario realizar un estudio de cómo se originaron los servicios Notariales en el

mundo, con el fin de orientar en una forma más detallada las atribuciones

Notariales existentes en nuestra Legislación Ecuatoriana.

1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES.

1.1.1.1. LOS HEBREOS

Según los hebreos las notarías eran de distintas clases, unos guardaban

constancia y daban fe de los actos y decisiones del Rey; otros pertenecían a la

clase sacerdotal y daban testimonio de los Libros Bíblicos que conservaban,

reproducían e interpretaban. Los terceros eran escribas de estado y sus funciones

eran como de Secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de

justicia del Estado. Por último, había otros escribas llamados del pueblo, que

redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran más parecidos a los

notarios actuales, pero su intervención no daba legalidad al acto, pues para

conseguir esta era necesario el sello del superior jerárquico. (Vasquez, 2006)

1.1.1.2. LOS EGIPCIOS

Los egipcios tenían alta estima a los escribas que formaban parte de la

organización religiosa, estos estaban adscritos a las distintas ramas del gobierno,

teniendo como función primordial la redacción de los documentos concernientes

al Estado y a los particulares, sin embargo no tenían autenticidad sino se

(26)

1.1.1.3. GRECIA

En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las

funciones, puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso.

Los LOGOGRAFOS (de logo: palabra, y grafo: grabar, escribir), hacían los

discursos y alegatos ante los tribunales; asimismo todos los documentos y datos

que les solicitaba el público.

Aristóteles en el año 360 a. c. ya hablaba de los oficiales encargados de redactar

los controles a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien

organizada.

La función notarial predominó sobre la registratura, a diferencia de lo que sucedía

en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora,

tanto para los contratos celebrados entre los particulares, como para las

convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos

encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales

públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, como:

Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones,

todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y

constancia de los hechos que la requerían.

Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal

función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes

en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se

inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de

ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de

grandes consideraciones y honores.

Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se

consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya

que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones

(27)

En esta cultura los Notarios eran llamados Síngrafos que eran los que

formalizaban contratos por escrito, entregándoles a las partes para su firma.

Apogrados eran los copistas de los tribunales. Mnemon que eran los que

archivaban los textos sagrados (Vasquez, 2006).

1.1.1.4. EDAD MEDIA

En la Edad Media con sólo saber leer y escribir se suponía un grado de cultura

muy elevado respecto a los demás. El rompimiento del Imperio Romano ocasiona

un retroceso en la evolución institucional del notariado ya que los señores

feudales intervienen por medio de delegados en todos los contratos y

testamentos. El Notario feudal tiene como función primordial velar por los

intereses de su señor y no de servir a los intereses de las partes contratantes.

Característica importante es que si da autenticidad a los actos en los que

intervienen. Fue prohibido por el Papa Inocencio III en el año de 1213 y fue

confirmada por los Reyes, dándoles esta función a la clase sacerdotal lo que hizo

que el notariado quedara estancado (Vasquez, 2006).

1.1.1.5. ESPAÑA

Los invasores españoles conservaron ciertas constituciones jurídicas romanas,

además el notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada

en 1228 en la Universidad de Bolonia. Al final de la Edad Media y principios del

renacimiento el notariado se considera como una función pública y se substituye

en la breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matriz y la

organización corporativa de los notarios. (Vasquez, 2006)

1.1.1.6. AMÉRICA

Al venir Cristóbal Colón trajo un Escribano en su tripulación que era Rodrigo de

Escobedo, por lo que se da el trasplante del notariado de España a América. No

obstante, se creó una legislación especial para América conocida como leyes de

(28)

quienes se les exigía el título académico de escribano y pasar un examen ante la

Real Audiencia, si lo aprobaban debían obtener el nombramiento del Rey de

Castilla y pagar un suma al Fisco Real. Los Escribanos guardaban un archivo de

escrituras y de más instrumentos públicos, el cual pasaba a los escribanos

sucesores (Delagracia, 2008). (Bojorquez, 2008)

1.1.1.7. GUATEMALA

Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la

Época Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Guatemala y en la Reunión

del Primer Cabildo que tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se elaboró la primera

acta, actuando como primer escribano Alonso de Reguera. El nombramiento,

recepción y admisión del Escribano Público lo hacía el Cabildo. El trabajo del

Escribano Público era en función de los contratos y las actuaciones judiciales, la

colegiación de abogados y escribanos. (Bojorquez, 2008)

1.1.1.8. ROMA

Para los romanos el origen de la palabra notario viene de la antigua Roma y que

era notarii, los cuales eran los que utilizaban las notas tironianas que eran

caracteres abreviados los que constituían una especie de escritura taquigráfica,

también se usó en la Edad Media. Los escribas conservaban los archivos

judiciales y daban forma escrita a las resoluciones judiciales. Los notarii, también

adscritos a la organización judicial, escuchaban a los litigantes, testigos y ponían

por escrito, en forma ordenada y sintética, el contenido de sus exposiciones. Los

chartularii, además de la redacción de instrumento tenían a su cargo la

conservación y custodia de los mismos. Los tabularii eran contadores del fisco y

archivadores de documentos públicos, pero, como complemento de sus

funciones, fueron encargándose de la formalización de testamentos y contratos,

que conservaban en sus archivos hasta convertirse en los tabellio, que se

dedicaron exclusivamente a estas actividades y a quienes se reunieron, en la

etapa final de su evolución.

(29)

que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el

cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su

conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la

materia que se estudia es de vital importancia, ya que el Derecho Notarial debe

en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.

El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona y que nos manda dar, atribuir o

reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza,

porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos

esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin

razón objetiva suficiente(Preciado, 2011).

Las funciones notariales en su origen Romana carecían de la facultad de

autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo

de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes

de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales

públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se

reunieran en una sola.

Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigüedad

Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y era el escriba, el noterii, el

tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a

diversos autores quienes hablan de personas conocedoras como tabellio, cursor,

amanuensiis, cognitor, acturarius, exeptor, logofraphis, numerarius, entre otros.

Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función

notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y

privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola

persona.

(30)

fe pública es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de

cambio y bolsa, secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales

para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como

auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga

prueba en contrario. Para Guillermo Cabanellas “la fe pública es la veracidad,

confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales,

escribanos, agentes de bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o

empleados y representantes de establecimientos de igual índole, sobre actos,

hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por

auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.

(Cabanellas, 1992)

1.1.2. Breve Historia del Notariado Español

Las diferentes ordenaciones legislativas nacionales del Viejo Continente, en

España la suerte del Notariado se consolida definitivamente con la Ley de 1862,

cuya persistencia tras 150 años en activo demuestra su extraordinaria adaptación

a los cambios sociales, políticos y económicos. Tres proyectos de reforma (1830,

1838, 1859), un Real Decreto (1844) y dos proyectos de ley (1855 y 1857) y dan

fe de las dificultades de reorganizar y adaptar el Notariado a las circunstancias de

un país que pretendía subirse al tren de la modernidad.

Así los maldicientes por donde comienzan a mostrar la malignidad de sus lenguas

es por decir mal de los escribanos y alguaciles y de los otros ministros de la

justicia, siendo un oficio el del escribano sin el cual andaría la verdad por el

mundo a sombre de tejados, corrida y maltratada (Ley del Notariado - España,

2012).

1.1.3. Según Miguel de Cervantes

La Ley de 1862 dará una vuelta de tuerca a la fama que en España habían tenido

los señores de pluma y sello. La preparación exigida y la relevancia de su

(31)

Lejos quedará el mal hombre que había acompañado a la institución en los

tiempos modernos, como atestigua el pensador Pérez Galdós a través de uno de

los personajes de La Desheredada.

Desde la teoría expuesta por Quevedo, se ha tenido por corriente que los

escribanos sean rapaces, taimados, venales y, por añadidura, feos como

demonios, zanquilargos, flacos, largos de nariz y de uñas, sucios y mal educados.

Este tipo amanerado ha desaparecido. (Miguel de Cervantes).

1.1.4. Creación Humana que se Atribuye Origen Divino

El Derecho que es una creación humana, pero se dice que surge desde la

creación del poder divino, de los mandamientos, desde la concepción de Adán y

su pecado original que iniciaron reglas de comportamiento y castigo; así tenemos

que entre los babilonios surgió la fuerza del código de Hammurabi descubierto en

Mesopotamia; obra legislativa que lleva el nombre su creador el Rey Hammurabi,

fue una compilación de leyes y jurisprudencia ya vigente que sirvió como base o

modelo para muchos otros códigos posteriores que se acrecentaron por todo el

mundo.

Autores como Luis Prieto Sanchis, dicen que el primer notario fue Moisés, por haber trasladado las tablas de la ley, por orden de Jehová, pero había un estado

de semi barbarie, una incertidumbre por lo que existía una verdadera necesidad

de ordenación jurídica; esto lo hacían mediante la confianza de la buena fe y la

invocación divina como ley material (Vargas, 2013).

La familia estaba sujeta a la voluntad del padre que era el juzgador, esta tuvo sus

orígenes en los núcleos; formó comunidades, éstas formaron pueblos se

representaron en el Estado que a su vez como expresión de poder y autoridad se

concreta en la Constitución.

Por lo que el Estado es el efecto de la Creación del Derecho, su poder está

(32)

es decir, que el poder del Estado está limitado por el Derecho, es decir, esta

sumiso al mismo Derecho.

En este marco de evolución histórica a raíz del desarrollo humano, el hombre vio

la necesidad de buscar un medio de prueba que no se borre con el transcurrir del

tiempo, por lo que más allá de invocaciones divinas, los hombres empezaron a

celebrar pactos, mediante ceremonias en principio privadas y luego con el

testimonio de quienes presenciaban dicha ceremonia, por lo que apareció la

testificación pero esta manera de contratación resultó inadecuada.

Al inventarse la escritura pocos sabían escribir y por tanto dieron forma a las

palabras humanas unos pocos privilegiados. (Hinostroza, 2013)

1.2. ÉPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO

Comprende la Alta y Baja en la Edad Media; es la época en que se fusionan las

diversas formas de notariado antiguo presentando un aspecto indefinido y

confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las

formas definitivas que se perfilarían más tarde.

1.2.2. Alta edad media.

En esta época, debido a tal indefinición y al apogeo de la religión, especialmente

la católica, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función

notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que

intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el

profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe

de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el

ejercicio de esta función. (Vasquez, 2006)

(33)

En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es

más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de

entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente

renacentista. Italia y España fueron los dos centros de recativación y evolución del

campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de

tipo latino.

La corriente renacentista despertó la afición por las artes y las letras; la situación

caótica y al mismo tiempo cada vez más fuerte, la burguesía y la decadente

aristocracia feudal, fue propicia para el perfeccionamiento de la función notarial,

como ciencia y como arte, destinada a contener y evitar esa situación conflictiva,

velar por la buena fe de la óptima actividad comercial traducida en la contratación

y el tráfico jurídico. (Vasquez, 2006)

1.2.4. El Notario en el Perú.

Algunos autores mencionaron que hubo cierta forma de notariado, con misión

similar a la del viejo mundo; concitando mayor atención a los cronistas, algunos

de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos

Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la península.

Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en

cuenta que el notario surge, en la historia, como una institución creada por la

sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre

los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la

paz social.

El dinero es creación genuina de las sociedades en las que predominaba el

régimen de la propiedad privada, y existía el comercio como actividades de los

particulares, utilizándose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los

bienes.

En estos pueblos fue indispensable la institución del Notariado para garantizar

(34)

fraude y el engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó la propiedad

privada, tampoco existió entre los particulares la actividad comercial con fines de

lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no había necesidad

de instituir forma específica de notariado por carecer de objeto.

En este pueblo, debido a su organización sui - géneris no hubo necesidad de

recurrir al elemento pecuniario como medida del valor económico, tampoco se

conoció la transacción comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso

buscar alguna institución dedicada exclusivamente a garantizarla.

Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe

pública, pero no precisamente con el significado ni concepto de la función notarial,

sino formando parte de las labores de administración pública.

Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadística, la

contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del Estado,

estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la

función notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las

actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la

vida del Inca. Llevaba el control estadístico de cuantos iban a la guerra, cuantos

morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año.

La vasta preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil

función, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era

empírico, sus actividades requerían amplios conocimientos y mucha dedicación,

pues en todo momento debía estar con los nudos en las manos.

La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que

seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública

administrativa; el Inca tenía mucha consideración y confianza en lo que éste

certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos

realizados con su intervención; encontrando por ello los cronistas españoles,

(35)

El padre Bartolomé de las Casas y Cieza de León afirman que la jurisdicción

territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que

ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la región que se

les asignaba; que los quipucamayocs más modestos debían dar cuenta muy por

menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de

todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en la suya lo asentaban.

Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los

primeros para ayudar al rey en la tarea de administrar y gobernar y los segundos

estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo más o menos importante. (Vasquez,

2006)

1.2.4.1. Amplitud de la Función Notarial en el Incaico.

A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al

predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo

accidental, fue necesario instituir formas que garanticen la realización de algunos

actos jurídicos como trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos

o tribus sometidas, los actos de la última voluntad.

Por ejemplo los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos

de su última voluntad mediante los quipus.

Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervención del Quipucamayoc en las

ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos,

se necesitaba el control y dirección de éste funcionario.

Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron los Quipucamayoc como

representantes del Inca, en la celebración de convenios con pueblos enemigos o

vencidos en la incatización de las zonas sometidas. (Vasquez, 2006)

(36)

Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente

la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "Las Indias"

fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo.

Otro acto de trascendencia importancia notarial es la celebración del contrato de

sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526.

Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin

título alguno. Como menciona José Negri "eran medio soldados y medio letrados,

manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".

Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los

Escribanos intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la

determinaba el gobernador.

Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades,

escrituras de sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales,

ejecución de sentencias y otros aspectos.

En esta época se hizo mal uso de la fe pública, sólo obedecía a los

conquistadores y para sus codicias. Entre los casos históricos de intervención de

Escribanos tenemos: el rescate de Atahualpa, el reparto, el testamento de

Francisco Pizarro.

Durante la conquista, paralelamente a los escribanos españoles siguieron

actuando los quipucamayo en todo lo relativo a la población indígena. (Vasquez,

2006)

1.2.5.1. En la Colonia

Restablecida la calma después de las guerras civiles y luego de la tardía reacción

(37)

de la colonia.

Se permitió la subsistencia de la organización incaica entre los indios, respetando

el régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entonces

el quipucamayo debía intervenir en los inventarios, en el depósito de bienes y

otras cosas atendibles por razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no

esté incapacitado física o moralmente; era elegido por el voto popular. Tal como

se había previsto, en pocas décadas los Quipucamayocs fueron dejando los

quipus y adoptando el uso del papel; su actuación se españolizó y gradualmente

la organización notarial hispana absorbió a éste.

Los escribanos a pesar de que debían de ser nombrados por el Rey, los virreyes y

gobernadores nombraron gran número de escribanos, justificando tal actitud con

la enorme extensión de las colonias y la necesidad de administrar justicia.

El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las

autoridades de toda índole e instancia, en las dependencias públicas y

especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores críticas,

convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.

El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el

puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de

mayores recursos económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o

quien tiene mayor influencia.

1.2.5.2. Análisis

Nuestro tratadista Dr. José García Falconi, en su libro manual teórico practico en

materia notarial expresa que el notario es un abogado que da fe pública de los

actos y contratos que realiza una persona natural o jurídica a través de

autorización especial con procuración para determinar momentos de pronosticar

dichos documentos, ya que una capacidad de leer y escribir, un elemento esencial

(38)

principios y de funcionario público ya que el verdadero notario aparece en Roma

con los Tabelliones por su carácter autentico de sellos, firmas y era un testigo

único y valioso, por su respeto, en donde podemos mencionar también que el

notario goza de un orgullo de la persona en donde registra documentos y

acuerdos entre las partes, ya este análisis tiene concordancia con el articulo 18 y

19 del mismo cuerpo legal ya que complemente el notario tiene influencias

notorias con las atribuciones y deberes para dar fe de en los documentos públicos

y privados

Por lo que nuestra constitución de la republica del ecuador establece, los

respectivos decretos que debe ser letrado en abogacía.

Por lo que a partir de la Ley de 1510 y 1911 el notariado comienza a tener su

legislación propia, independiente del campo judicial, ya por sus deficiencias.

(García Falconi)

1.3. El Notario en las Sociedades Medieval y Española

Tras la caída del Imperio Romano, vino el tiempo de los Bárbaros, los cuales no

aportaron mucho en la parte jurídica y únicamente se sabe que en la época

Medieval, el ejercicio del Notario fue practicado por las congregaciones religiosas

y monásticas, en otras palabras, todo acto o contrato para tener validez y

solemnidad suficiente, debía ser realizado ante un Sacerdote, Monje o Religioso y

en presencia de testigos.

La peculiaridad de esta época radica en que se empieza a existir y utilizar el uso

de un sello de armas y los blasones, concepto que garantizaba la legitimidad del

documento, lo que hoy los Notarios utilizan como sellos y hologramas en los actos

jurídicos que autorizan. Es, el conjunto de estas tres formalidades, lo que

realmente dan valor al acto jurídico, el documento tiene que estar firmado,

signado y sellado; que era lo que antes equivalía el sello de armas y blasones.

(39)

produce con la promulgación de la Ley Notarial, dictada el once de noviembre de

mil novecientos sesenta y seis, en el gobierno de Don Clemente Yerovi Indaburu,

que recogió las diferentes normas legales y reglamentarias referentes al Derecho

Notarial, que se encontraban diseminadas en diferentes cuerpo legales como

Código Civil, Código de Procedimiento Civil y especialmente en la Ley de la

Función Judicial, tal es el caso que en el Considerando Primero, de la

mencionada Ley Notarial, se señalaba que la función Notaria se encontraba

dispersa, en varias leyes, y que lo óptimo sería que se codifiqué en un solo

cuerpo legal, que garantice el desenvolvimiento de los negocios jurídicos y por

ende la Fe pública que debería estar jerarquizada en el notariado ecuatoriano.

Esta Ley, cambia el nombre de Escribano por el de Notario y determina un gran

número de principios jurídicos que servirán para el ejercicio de la función notarial,

entre los cuales vale la pena mencionar (Vasquez, 2006).

1.4. El Derecho Notarial en el Ecuador

Este período empieza en 1830, cuando fue dictada la primera Carta Magna del

Ecuador, la misma que en su sección II, artículo 49, bajo el título de Disposiciones

Generales en el Orden Judicial, realiza el aparecimiento oficial de toda la

estructura judicial del Ecuador y por ende de los escribanos.

En esa época no existía un ordenamiento legal convenientemente ordenado de

acuerdo a las materias que legislaba, sino que las disposiciones legales se

encontraban dispersa en diversos cuerpos legales.

Así es como se encuentra que las primeras normas Notariales, constan en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, publicada en el año de mil novecientos nueve,

editado por la Imprenta Nacional, edición hecha por la Corte Suprema de Justicia,

con arreglo a las Leyes, del catorce de octubre de mil novecientos tres, de treinta

de septiembre de mil novecientos cuatro, de cuatro de noviembre de mil

(40)

1.5. Diferentes Disposiciones Doctrinarias al Objeto de Investigación.

1.5.1. Define también al Notario como:

“El funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los

contratos y demás actos extrajudiciales”. (Díaz, 2013)

Los Notarios surgen por el incremento diario en la vida de los negocios, del tráfico

jurídico, de las voluntades de las personas, que producen efectos jurídicos

vinculantes. Cuando la expresión externa de los acuerdos de las personas se

realiza mediante escrito se da nacimiento al documento denominado escritura

pública.

En el Ecuador la actividad notarial está regulada por la función judicial, las

atribuciones y sanciones para los notarios, constan en la ley orgánica de la

función judicial y la ley notarial. (Carvajal, 2007)

Notario es quién está investido de una parte del poder público, en el aspecto de

poder autentificar y está encargado, en cuanto ejerza la facultad de la que está

investido de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que por mandato de

la ley o por voluntad particular han de pasar ante él. No debemos olvidar que la

calidad de auténticos es propia de los actos de autoridad pública. Por eso se dice

que el poder autentificador es un aspecto del poder público.

Hoy en día el quehacer del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a

las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar, conservar y reproducir el

instrumento público.

En el Ecuador al notario se le confiere autonomía para el ejercicio de sus

funciones, pero responde por sus actuaciones conforme a las leyes, he ahí la

(41)

1.5.2. Notario

Es el funcionario investido de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte,

los actos, contratos y de documentos determinados en las leyes. (Artículo 6 inciso 1 de la Ley Notarial).

Por tanto el Notario es el que da autenticidad y solemniza a los actos

correspondientes a su función.

1.5.3. Fe Pública

Es la confianza que la sociedad y el Estado depositan en Notarios y otros

funcionarios púbicos para realizar actos y contratos con fuerza legal reconocida

por la Ley.

Las Notarías y Notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el

Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,

sometido a impugnación y control social. Para ser Notario se requiere tener título

en derecho reconocido legalmente en el país, haber ejercido con probidad notoria

la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las

Notarías y Notarios permanecerán 6 años en sus funciones y podrán ser

reelegidos por una sola vez. (199 y 200 de la Constitución de la Republica).

Competencia.- Cada Notario ejerce su función dentro del Cantón para el cual

haya sido nombrado, cual quiera que sea el domicilio de los otorgantes, la

ubicación de los bienes materia de los actos contrato o el lugar del

cumplimiento de las obligaciones. (Artículo 7 de la Ley Notarial). (León 2008).

Notario es el profesional del derecho quien es depositario de fe, solemniza las

actuaciones y brinda autenticidad de los actos que se realizan en su presencia,

quienes ejercen sus actividades en los Cantones donde ellos han sido designados

mediante el respectivo concurso de méritos y oposición convocado por el consejo

(42)

1.5.4. Concepto de Derecho Notarial

Luego de analizar en las leyes, las funciones de los notarios, la importancia que

su intervención tiene para la validez de determinados actos jurídicos,

considerando que Derecho Notarial es: El conjunto de normas legales que

regulan las funciones de los notarios y establece los procedimientos y requisitos

que deben reunir para su validez, ciertos actos y contratos que ante ellos se

celebran. (Martínez, 2013)

Para este tratadista al referirse al Derecho Notarial expresa que es un conjunto de

normas reglamentarias, como las encontramos expresas en nuestra Ley Suprema

en los artículos 199 y 200; así mismo en el Código Orgánico de la Función

Judicial en su artículo 296 ibídem y Ley Notarial, en donde claramente se

enuncian las actividades y procedimientos notariales a seguir.

1.6. Principios Notariales

1.6.1. Principio de Seguridad.

Respecto de los usuarios, permite identificar con la respectiva cédula de identidad

y ciudadanía, y evita la suplantación de personas.

Respecto del negocio jurídico, redacción clara, precisa e integra de las escrituras

y otros instrumentos, según el sentido y propósito de los comparecientes y los

requisitos previstos en la Ley. (León 2008).

1.6.2. Principio de Legalidad

El Notario dispone de los actos y contratos, según la Ley y el Derecho; esto es

para autorizar un instrumento, exigirá el cumplimiento de requisito pertinentes:

pago de impuesto, documentos personales, títulos y atendiendo a las

(43)

1.6.3. Principio de Matricidad

Es la custodia de los documentos originados por los actos y contratos que el

Notario autoriza e incorpora al protocolo por autoridad de la Ley, orden de

autoridad competente o a petición de los interesados.

1.6.4. Principio de Publicidad.

Es el acceso a los documentos, por parte de los interesados en tanto permita o

prohíba la Ley.

Este principio permite obtener, copias de actos, contratos y más negocios

jurídicos que guardad los archivos Notariales.

1.6.5. Principio de Rogativo o Requerimiento.

Rige para el Notario y el solicitante, mediante el cual el Notario presta sus

servicios por el requerimiento del interesado, para el cumplimiento de la promesa

de contrato, para la entrega de la cosa debida y de la ejecución

1.6.6. Principio de Inmediación.

Por el cual la precia física del usuario, permite una relación y comunicación

directa con el notario, a fin de garantizar los propósitos del acto Notarial. (León

2008).

1.7. Fe Definición.

Viene del latir fides, que significa virtud que viene inmersa dentro de cada

persona, es la seguridad de que algo es cierto, es la creencia en lo desconocido

por el hecho de que se ha escuchado hablar de ese acontecimiento.

(44)

ello se forma una conciencia y robustece su convicción de lo verdadero y lo falso.

(León 2008).

1.8. Clases de Fe Pública.

Esta puede dividirse en dos clases judicial y extrajudicial.

1.8.1. Fe Pública Judicial.

Es la demanda de los funcionarios judiciales, especialmente de los secretarios de

juzgados, quienes dan fe en las resoluciones autos o sentencias.

1.8.2. Fe Pública Extrajudicial.

Es la que otorgan los Notarios públicos y otros funcionarios que ejercen

Ministerios Públicos como: Agentes Diplomáticos, Cónsules, Jefes de Registro

Civil y otros (Ediciones Carpol, Torres y Bernal, 2008).

Para estos expertos en Derecho Notarial manifiestan que existen dos clases de

fe: Fe Pública Judicial, que está dada por funcionarios y secretarios judiciales, los

mismos que expresan al certificar con su firma los documentos respectivos. En

cambio la Fe pública Extrajudicial es donde intervienen los Notarios y otros

funcionarios públicos encargados de dar certeza de los documentos que emiten.

1.9. La Fe Pública Impuesta por el Notario.

La función notarial eminentemente consiste en el ejercicio de la fe pública, ya que

está autorizado por la Ley como testigo para que dé testimonio autentico de

ciertos hechos que tienen importancia en el ámbito jurídico, dicho testimonio dado

por su propia autoridad sin necesidad de juramento alguno ante ninguna autoridad

esta abalizado en la delegación que el Estado hace en el Notario de una parte

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