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Inconstitucionalidad del artículo 83 de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial y articulo 95 de su reglamento

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Y ARTICULO 95 DE SU REGLAMENTO.

AUTOR: JAMIL ALEJANDRO ERAZO ENRIQUEZ.

TUTOR: MSC. ARMANDO ROSERO PORTILLA.

Tulcán-Ecuador

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Yamil Alejuclro Eruo E•rfqaez. egresado de la Carreta de DeRcbo, Fecultad

de Jurisprudencia, declaro que todos kls resultados obtenidos en d pccseme tnbejo

de investigación, previo a la obtencióo del titulo de ABOCADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBUCA, son absolutamente originales, auttnticos y

personales; a exccpcióo de las citas, por lo que son de mi exclusiva ,ts¡,011seh!lidld.

Tulcáo, Febrero 2.019

YamJJ Alejandro Eruo

Entlq

ue z.

C.L 040109SSS

-9

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁGINA

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación...1

Situación Problemática ...3

Problema Científico ...5

Objeto de la Investigación y Campo de Acción...5

Objeto de Investigación ...5

Campo de Acción...5

Línea de Investigación ...5

Objetivo General...5

Objetivos Específicos ...5

Idea a Defender...6

Variables de la Investigación ...7

Variable Dependiente ...7

Variable Independiente ...7

Modalidad De Investigación ...7

Tipos de Investigación ...8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica...11

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1.- Origen y evolución del Transporte en el Constitucionalismo Ecuatoriano ...12

(8)

1.1.2.- Definición de Transporte Legal e Ilegal ...14

1.1.2.1.- Transporte Legal...14

1.1.2.2.- Transporte Ilegal...14

1.2.- Clases de Servicios de Transporte y Ámbitos de Transporte Terrestre...15

1.2.1.- Clases de Servicios de Transporte ...15

1.2.1.1.- Transporte Terrestre Público ...15

1.2.1.2.- Transporte Terrestre Comercial...16

1.2.1.3.- Transporte Terrestre por Cuenta Propia ...16

1.2.1.4.- Transporte Terrestre Particular...16

1.3.- La demanda de Inconstitucionalidad ...16

1.3.1.- La inconstitucionalidad y los principios de supremacía constitucional ...17

1.3.2.- La inconstitucionalidad por omisión ...18

1.3.3.- Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión ...19

1.3.4.- Axioma de fundamentalidad y Principios de supremacía constitucional ...19

1.3.5.- El Derecho Procesal Constitucional ...20

1.4.- Infracciones de Tránsito ...21

1.4.1.- Delitos...22

1.4.1.1.-Delito culposo...23

1.4.1.2.-Delito doloso ...24

1.4.1.2.1.-Deber Objetivo de Cuidado ...25

1.4.2.- Contravenciones ...26

1.5.- Procedimiento para el juzgamiento de los delitos de tránsito ...27

1.5.1.- El Parte Policial ...27

1.5.2.- Valoración del Parte Policial ...27

1.5.3.- Audiencia Oral de Juzgamiento...28

1.5.4.- La Sentencia ...29

1.6.- La Prescripción de la Acción Penal...30

1.7.- Teorías de la Responsabilidad ...33

1.7.1.- Responsabilidad Directa ...33

1.7.2.- Responsabilidad Civil...34

1.7.3.- Responsabilidad Penal...37

1.7.4.- Responsabilidad Administrativa...37

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1.8.1- Concepto...38

1.8.2- Principios que rigen el debido proceso...41

Conclusiones parciales del capítulo I...53

2.1.-Caracterización de la investigación ...54

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .54 2.2.1.- Modalidad de la investigación...54

2.2.2.- Tipos de investigación ...54

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ...54

2.2.3.- Población y muestra ...56

2.2.3.1.-Población ...56

2.2.3.2.- Muestra ...56

2.2.4.- Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ...56

2.2.5-.-Análisis e interpretación de Resultados ...59

Conclusiones Parciales del Capítulo II ...65

3.1. Tema de propuesta ...67

3.2. Objetivos. ...67

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ...67

3.3. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico ...68

3.4. Planteamiento detallado de la Propuesta...70

Conclusiones parciales del capítulo III ...81

Validación de la Propuesta de Tesis. ...81

Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis...83

CONCLUSIONES GENERALES...84

RECOMENDACIONES GENERALES ...85 BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

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INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.

El presente trabajo de investigación, es de un tema actual e importancia ya que en el país se ha escuchado mucho sobre los accidentes de tránsito ocasionados por las diferentes operadores de transporte, es así que se ha podido evidenciar de manera directa sobre las sanciones que acarrean las Operadoras de Transportes que ocasiones accidentes de tránsito de los que como resultado se tenga la pérdida humana de una o más personas, así que la sanción va encaminada a la suspensión de actividades sea de carácter provisional o definitivo, luego de haber realizado una investigación respectiva sobre la problemática y objeto de estudio, se ha evidenciado que no existen trabajos de grado, artículos científicos u otros proyectos de la carrera de derecho en el Departamento de la CDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Tulcán, como en las demás extensiones y matriz, así mismo en las demás bibliotecas locales, que traten expresamente sobre el tema, aunque es posible que existan en otras Universidades y bibliotecas nacionales algunos trabajos que se relacionen con la presente investigación por lo que la misma reviste viabilidad y originalidad, para dar continuidad a la elaboración del presente proyecto, con la obtención de posibles soluciones.

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Situación Problemática.

Uno de los preámbulos de la Constitución de la República del Ecuador, expresa el compromiso de los ecuatorianos de construir una nueva forma de convivencia que permita vivir en diversidad y armonía entre nosotros mismos y con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, es decir reconociendo que se vive de la cultura del conflic to, en medio de problemas de distinta naturaleza, sin identidad con el País, una vida basada en el yo individualista. En materia de tránsito no ha sido la excepción, esta actividad está generando miles de muertes en el país y cuantiosas pérdidas económicas y a la fecha no existe solución para este problema, manifestar que de acuerdo a una estadística presentada por la Agencia Nacional de Transito, con corte hasta el mes de septiembre del presente año existe un imparable aumento de muertes en las vías del país mismo que ha desencadenado a que se activen procesos judiciales en contra de las operadoras de transportes públicos, procesos que se encuentran siendo impulsados por parte de los familiares de las víctimas que buscan indemnizaciones y justicia. Así, por ejemplo, de las 360 cooperativas de transportes afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP), más del 20 % (cerca de 80) están con juicios por parte de deudos.

Como referencia citar el accidente de tránsito del cual resultaron 12 personas muertas y 27 resultaron heridas este accidente ocurrido al caer un autobús de transporte público por un barranco en el sur de Ecuador, en la vía Balsas-Machala, y afectó a un autobús interprovincial que cubría la ruta Yantzaza-Guayaquil.

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Problema Científico.

¿La suspensión provisional o definitiva a las operadoras de transporte público y/o comercial, por sanciones administrativas por responsabilidad solidaria, vulnera derechos constitucionales, por la criminalización de los socios que pertenecen a mencionada cooperativa?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación. Constitución de la República, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.

Procedimiento para las sanciones administrativas por responsabilidad solidaria. Línea de Investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General.

Argumentar jurídicamente sobre los procedimientos de sanciones administrativas por responsabilidad solidaria contra las operadoras de transporte público y/o comercial, que conlleva a la vulneración de derechos constitucionales y debido proceso por la criminalización a los socios, por la suspensión ilegal provisional o definitiva del permiso de operación, a fin de establecer una posible demanda de inconstitucionalidad de los Art 83 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el Art 95 de su Reglamento.

Objetivos Específicos.

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Diagnosticar sobre los procedimientos utilizados para el juzgamiento de las sanciones administrativas por responsabilidad solidaria, a fin de determinar un procedimiento correcto que impida vulneración de derechos constitucionales., y se dé cumplimiento al debido proceso.

Establecer en base a los aspectos jurídicos, una propuesta de demanda de inconstitucionalidad del Art 83 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y del Art 95 de su Reglamento, a fin de que se establezca un procedimiento correcto que impida la vulneración de derechos constitucionales, y se evite la criminalización de inocentes.

Validar por medio del criterio de expertos en la materia, sobre procedimiento s de sanciones administrativas por responsabilidad solidaria contra las operadoras de transporte público y/o comercial.

Idea a Defender.

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Razón por la cual se hace necesario e imprescindible reformar, lo referente a la sanción administrativa a las operadoras de transporte público y/o comercial, constante en el art 83 de la Ley de Tránsito del Ecuador, así como lo establecido en el Articulo 95 del Reglamento a la misma ley, con la finalidad de evitar sean sancionadas personas inocentes, sea criminalizado su trabajo, por el cometimiento de una de las infraccio nes establecidas en la Ley de la materia, cuando una de sus unidades se vea involuc rada especialmente en un accidente de tránsito, y que como resultado del mismo existan victimas mortales que lamentar, por lo que con la ejecución del presente proyecto se dará cumplimiento estricto a lo establecido en la Constitución de la Republica, en lo referente a derechos constitucionales e igual el debido proceso mismos que son reconocidos por ser de carácter irrenunciable, intangible e indivisible, por lo tanto nuestro deber es velar por el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Carta Magna de nuestro Estado, como es la Constitución de la República del Ecuador.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su Reglamento. Variable Dependiente.

“Procedimiento para las sanciones administrativas por responsabilidad solidaria ”.

Metodología a emplear: Modalidad o enfoque de la investigación, tipo de diseño de la investigación, tipo de diseño de la investigación, alcances de la investigación, métodos técnicos y herramientas empleadas en la investigación.

Modalidad De Investigación.

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Tipos de Investigación.

Bibliográfica y de Campo. - La base importante de toda investigación la constituye la bibliografía la cual está basada en libros, fuentes y documentos actualizados, que se pueden explicar jurídicamente y se complementa n con la investigación de campo que procura tomar en contacto con los hechos y fenómenos en el ámbito jurídico, más aun con aportes jurídicos que puedan corroborar en la realización del presente proyecto. Descriptiva y Explicativa. - La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos reales que generan conclusiones y recomendaciones, dentro de la investigación a través de un criterio sano y explicativo.

Métodos y Técnicas.

Estos métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el inductivo-deductivo, el analítico sintético, histórico lógico, y el comparado.

Con estos métodos nos permitirán llegar a conclusiones y recomendaciones y a una propuesta como solución al problema investigado.

Métodos.

En la presente investigación se empleará métodos técnicos para poder explorar su contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la bibliografía, misma que nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación de fenómeno social y jurídico que originó nuestro aporte.

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Analítico – Sintético. - Mediante el cual separaremos algunos componentes de los que forma la totalidad del problema, referente a la Inconstitucionalidad Del Artículo 95 Del Reglamento A La Ley Orgánica De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial, viabilizando la posible solución de acuerdo a los estudios comparativos que se pueda realizar con la legislación vigente en otro países, así mismo viabilizando el problema con los demás sectores que se encuentra involucrados en la interposición de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte terrestre Transito y Seguridad Vial, y su Reglamento.

Histórico – Lógico. - Este método nos permite, en un inicio, conocer el objetivo de transformación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situació n actual y una posible solución al problema planteado luego de haber conocido y estudiado en el entorno social la actualidad.

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Técnicas.

La encuesta. - Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogator ios que fueron debidamente aplicados.

Las misma que se realizaran a expertos en materia de Transito, de igual a la misma ciudadanía que ha sido parte de estos trámites de tránsito, y se ha visto afectada por la sanciones interpuestas, y suspensiones de manera provisional o definitiva de sus actividades.

Instrumentos de Investigación.

Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación tenemos: fichas bibliográficas, encuestas y entrevista.

Esquema de Contenidos.

La estructura de la presente investigación se la ha desarrollado de una manera ordenada y gradual, primeramente, identificando en la introducción de la misma, tanto el problema existente como la solución planteada a través de la idea a defender y del objetivo general.

En el primer capítulo se describen todos los fundamentos teóricos y se realiza el anális is y valoración correspondiente de los mismos que sirven como base para el desarrollo de la propuesta planteada, es decir de la solución a la problemática, iniciando con un antecedente evolutivo, referente a la Vulneración de derechos constitucionales, debido proceso, por sanciones administrativas a operadoras de transporte público, y por último se establecen conclusiones parciales del capítulo.

(22)

En el tercer y último capítulo se desarrolla el planteamiento de la propuesta para fundamentar jurídicamente, y establecer en base a los aspectos jurídicos, una demanda de inconstitucionalidad del Art 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que se establezca un procedimiento correcto que impida la vulneración de derechos constitucionales, y se evite la criminalización de inocentes., se describe el procedimiento de validación por la vía de expertos, se realiza un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigac ió n, culminado con las conclusiones parciales del capítulo.

Adicional se realizan las conclusiones generales de la investigación, como las recomendaciones y se detalla la bibliografía que sirvió como base teórica para poder plantear la solución a la problemática existente.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte teórico.- Con el desarrollo de la presente investigación se aportará teóricamente ya que se proporcionará una base de información sobre los procedimientos de sanciones administrativas por responsabilidad solidaria contra las operadoras de transporte público y/o comercial, que conlleva a la vulneración de derechos constitucionales y debido proceso, por la suspensión ilegal provisional o definitiva del permiso de operación.

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CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

1.1.- Origen y evolución del Transporte en el Constitucionalismo ecuatoriano.

La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de establecer un proceso para juzgar las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; a través del tiempo se crearon los Juzgados de Tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento.

El 02 de Agosto de 1996, se publicó en el Registro Oficial No. 1002, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la misma que fue objeto de varias reformas, y presentaba una serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes en el aspecto jurídico.

La Asamblea Nacional Constituyente; por considerar que el marco jurídico existente no organizaba, regulaba o controlaba la actividad del transporte terrestre, que existía una proliferación desordenada de operadores de transportes, deficiencias en la determinación de funciones y responsabilidades de los organismos que intervienen en la actividad del transporte terrestre, y porque nunca se habían dictado políticas para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad; expidió el 07 de Agosto del 2008 la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Posteriormente el 20 de octubre del 2008 fue publicada en el Registro oficial No.449 la Constitución de la República, se preocupó entre otros aspectos del transporte terrestre y tránsito, a tal punto que esta competencia en ese entonces era estatal la descentraliza a los Gobiernos Autónomos descentralizados para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal.

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2011, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la última reforma que ha sufrido la Ley. Finalme nte un proyecto de la Asamblea Nacional resuelve crear el Código Orgánico Integral Penal la cual entra en vigencia el diez de agosto del 2014, en el mencionado cuerpo legal actualmente se encuentran las contravenciones de Tránsito.

1.2.- Concepto de Transporte.

El tratadista Ripert dice que:

“El transporte es por sí mismo un hecho material de desplazamiento.” (Ripert, 1990, pág. 68).

Según el tratadista Varangot en su redacción de Tratado de Transporte define al transporte como:

“El acto por el cual se trasladan cosas o personas desde un punto a otro, por aire, tierra o agua.” (Varagot, 1996, pág. 154)

Por su parte el tratadista Malagarriga en su obra el Derecho Elemental de Tránsito lo describe como:

“Recorrer un itinerario a una cosa o persona; es la operación de transferir de un lugar a otro, cosa o personas.” (Malagarriga, 1996, pág. 59).

De todo los criterios de los tratadista anteriormente expuestos indudablemente se establece que el transporte es una forma de desplazarse, que toda persona tiene que hacerlo para llegar a un determinado lugar, pues de ahí que se puede trasladar a cualquier persona sea con la finalidad de llegar a su objetivo, sea esta con la finalidad de beneficiarse económicamente por el traslado o sea sin compromisos alguno.

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1.1.2.- Definición de Transporte Legal e Ilegal.

1.1.2.1.- Transporte Legal.

El diccionario jurídico Guillermo Cabanellas dice “Es cualquier artefacto como coche carruaje embarcación aeronave y cuanto sirve para transmitir o llevar con facilidad algo de uno a otro punto y en especial al vehículo automotor, que cuenta con formalidades de ley”. (Cabanellas, 2008, pág. 150)

Por su parte César Augusto Bernal, manifiesta sobre lo que hace mención al Transporte Terrestre lo siguiente:

En forma detallada diremos que es la actividad científica, ordenada y técnica y legalizada

de la que el hombre se ha valido, para la mo vilización de un lugar a otro, tanto de éste

como de mercancías o cosas, por medio de la máquina. (Bernal, 2010)

Persona que cumple con los requisitos o formalidades establecidos. Analizamos que en la actualidad para poder ser parte del transporte legal de pasajeros en el Ecuador, es necesario cumplir una serie de requisitos entre ellos licencia de chofer profesional, permiso de operación, que el vehículo pase revisiones técnicas, pertenecer a una compañía o cooperativa legalmente constituida.

1.1.2.2.- Transporte Ilegal.

Según el tratadista Dr. Víctor Vaca González el Transporte Ilegal se entendería como:

“Aquella actividad generadora de ingreso, pero no regulada, en un medio donde actividades similares si lo están” (Vacca, 2006, pág. 135)

De acuerdo al tratadista Gonzáles en su obra Comentarios sobre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio: Camino a los Juicios Orales el Transporte Ilegal lo describe como:

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De acuerdo al tratadista Ruilova Arce define al Transporte Ilegal como:

“El conductor no profesional dedicado al transporte comercial de personas; y que por esa actividad percibe retribución económica; a pesar de que no cumple con los requisitos y demás formalidades establecidos en las leyes” (Ruilova Arce, 2004., pág. 23)

De acuerdo a lo que manifiestan los tratadistas en si el transporte ilegal es referido a una persona que no cumple con sus obligaciones, compromisos o que no sigue las normas establecidas, así decir que el transporte ilegal, ha proveído de innumerables oportunidades en la obtención de ingresos adicionales en aquellos países donde el desarrollo industrial ha sido débil, y como consecuencia, lo ha sido también la generación de empleo suficiente para su población trabajadora.

1.2.- Clases de Servicios de Transporte y Ámbitos de Transporte Terrestre.

1.2.1.- Clases de Servicios de Transporte.

De conformidad al Art. 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:

a) Público; b) Comercial;

c) Por cuenta propia; y d) Particular.

1.2.1.1.- Transporte Terrestre Público.

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1.2.1.2.- Transporte Terrestre Comercial.

Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas o bienes, de un lugar de otro, dentro del ámbito señalado en el Reglamento de Tránsito. Este servicio estará a cargo de compañías legalmente constituidas, para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglame nto.

1.2.1.3.- Transporte Terrestre por Cuenta Propia.

El transporte por cuenta propia es un servicio que satisface necesidades de movilizac ió n de personas o bienes, dentro y fuera del territorio nacional, realizado en el ejercicio de las actividades comerciales propias de una empresa.

1.2.1.4.- Transporte Terrestre Particular.

Se denomina vehículo de transporte particular el que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios sin fines de lucro.

1.3.- La demanda de Inconstitucionalidad

Para adentrarnos al tema tomaremos criterios de varios tratadistas quienes al hablar de la acción de inconstitucionalidad mencionan, por su parte el Ab. Esp. Lalo Pin Montoya en la obra “Derecho Civil y Práctica Civil” dice:

“La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramie nta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta con la ley fundamental de un Estado” (Montoya, 2014, pág. 35)

Por su parte Hugo Ordoñez Espinoza, en su libro “La Demanda de Inconstitucionalidad en el Ecuador” dice:

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De acuerdo a los mencionados tratadistas se dirá que la inconstituc ionalidad, es todo aquello que contradice o se contrapone a lo establecido por la Constitución.

Por su parte Zavala Egas Jorge, en su obra “Teoría y Práctica Constitucional” menciona:

Es una acción que instaura un proceso de constitucionalidad ante el Tribunal

Constitucional con la finalidad de realizar un control abstracto de normas legales,

consiste en un juicio de legitimidad acerca de la contradicción entre la norma y la

Constitución, y de acogerse, la sentencia declara la inconstitucionalidad de un

“precepto legal” previamente declarado inaplicable, expulsando la norma del ordenamiento jurídico, con efectos temporales pro futuro o ex nunc, y efectos

personales generales o erga omnes. La cuestión de constitucionalidad puede ser

incoada de oficio por el Tribunal Constitucional o impulsada mediante acción

pública.” (Zavala E. J., 2013)

No hay pues en el Derecho Positivo ecuatoriano, definición de inconstitucionalidad ; pero todos entendemos, puesto que ello se desprende de la palabra misma, que en lo jurídico la inconstitucionalidad es la naturaleza o carácter de lo que no es constitucionalidad, y que, al revés, es constitucional.

1.3.1.- La inconstitucionalidad y los principios de Supremacía Constitucional

Para el autor Hernán Chinchilla en su obra titulada "Que son y cuáles son los Derechos Fundamentales" indica una definición sobre inconstitucionalidad

“La acción de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado.” (Chinchilla, 2014, pág. 56)

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1.3.2.- La inconstitucionalidad por omisión.

El tratadista Ricardo Guastini, en su obra “La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico” establece su punto de vista sobre la inconstitucionalidad por omisión definiéndola como:

Una postura amplia o extensa, ya que considero que a través de ella se abarcan todos

los supuestos en los que una omisión de los poderes constituidos o funcionarios

públicos puede vulnerar la fuerza normativa de la Constitución. Es la inobservancia total

o parcial de mandatos concretos contenidos en normas constitucionales de cumplimiento

obligatorio, producto de la inacción de los poderes constituidos o de los funcionarios

públicos.” (Guastini, "La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico", 2013)

La inconstitucionalidad por omisión, es cuando se produce una inobservancia total o parcial de los mandatos establecidos dentro de la Constitución de la República, pese a que dentro de las disposiciones de la misma, se indica que los derechos y las normas consagrados en este marco judicial son de aplicación inmediata.

De acuerdo con el doctrinario de origen ecuatoriano el doctor Manuel Sánchez, en su tratado denominado “Derecho Constitucional ecuatoriano en el siglo XXI” establece:

“Los parámetros bajo los cuales se produce la inconstitucionalidad por omisión, “debe

tratarse de la inobservancia de normas constitucionales no auto aplicativas, ni auto

operativas, es decir, normas programáticas y, dentro de ellas, las que tengan un

carácter de imperativas o de cumplimiento obligatorio. Debe tratarse también, de

mandatos concretos porque los mandatos abstractos no establecen con precisión

aquello que los poderes constituidos deben hacer, requisito indispensable para que, en

caso de no hacerlo, pueda hablarse de omisión inconstitucional.” (Sánchez, 2014)

(30)

1.3.3.- Distinción de la acción de inconstitucionalidad en general y por omisión

De acuerdo con el autor Alfredo Arismendi, en su obra denominado “Derecho Constitucional establece una definición en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad la cual constituye:

“una petición; una solicitud, de control de validez normativa, más que una acción (pese

a que así se denomine), pues, a diferencia de la acción de Amparo y de la Controversia

Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un

juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo

requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado

internacional.” (Arismendi, 2015).

De igual modo el autor y jurista colombiano Eduardo Ferrer la inconstitucionalidad por omisión consiste en:

“La inobservancia total o parcial de Mandatos Decretos contenidos en normas

constitucionales de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de los poderes

constituidos o de los funcionarios públicos, dentro del plazo establecido en la

Constitución o considerado razonable, que ocasiona la pérdida de eficacia normativa

de la Constitución.” (Ferrer, 2013)

En conclusión la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo jurídico distinto a la acción de protección por cuanto no es una controversia judicial, es decir no se trata de un juicio, únicamente la parte que interpone esta acción debe establecer parámetros claros, disposiciones de ley o tratados internacionales, que consideren ser de carácter inconstitucional, en vista de que se restringen derecho y garantías reconocidas en este marco jurídico, por ende tampoco se considera el desistimiento de parte, por cuanto atentan en contra de principios y garantías antes indicadas, sin embargo este recurso es de carácter perentorio por cuanto está sujeto a un plazo de tiempo para la interposic ió n que está establecido dentro de la Constitución.

1.3.4.- Axioma de fundamentalidad y Principios de Supremacía Constitucional

(31)

“es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente, ubicar

a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas

jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a

los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser

también sobre las relaciones jurídicas internas.” (Guastini, "La Constitucionalización del

Ordenamiento Jurídico", 2014)

El principio de supremacía constitucional, constituye un axioma jurídico que ubica la Constitución como el máximo agente judicial, dentro de la Legislación interna de cada Estado, procurando que las demás normativa jurídicas que regulan otros aspectos sociales y legales están acordes con las disposiciones contenidas dentro de este marco jurídico supremo, incluso tiene un posicionamiento jurídico superior al de los tratados y convenios internacionales.

Para el autor Manuel Sánchez, la supremacía de la constitución consiste:

En una técnica sumamente eficaz para limitar el ejercicio del poder por parte de los

gobernantes. Las normas que ellos dicten como consecuencia del ejercicio del poder, sólo

serán válidas y jurídicamente obligatorias, cuando no se opongan a la supremacía. El

principio de la supremacía de la constitución, impone a gobernantes y gobernados, la

obligación de adecuar sus comportamientos a las reglas contenidas en la ley

fundamental, cuya jerarquía jurídica está por encima de las normas que puedan

emanar de aquellos.” (Sánchez, 2014)

La supremacía constitucional, es un principio cuya esencia jurídica radica en limitar el ejercicio del poder de los gobernantes. Es decir que los decretos o normativas jurídicas dictadas por los poderes del Estado deben estar acordes con la disposiciones contenidas dentro de la Constitución, para que la misma tengan validez y reconocimiento jurídico, caso contrario serán inconstitucionales y carecerán de eficacia alguna.

1.3.5.- El Derecho Procesal Constitucional.

(32)

Por su parte el Tratadista peruano Elvito Rodríguez Domínguez menciona:

“Aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que consisten en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto y cumplimie nto de los derecho humanos que la Carta Magna establece” (Rodríguez,

2015)

Partiendo de esta concepción, se puede expresar que el Derecho Procesal Constitucional, es la ciencia de la transformación del Derecho Constitucional en justicia. Por tanto, el Derecho Procesal Constitucional es el complemento que le faltaba al Derecho Constitucional, que hoy ya se ha completado porque tenemos los dos tipos de normas que constituyen un todo en el Derecho, esto es la norma constitucio na l sustantiva y la norma constitucional adjetiva. Sin la existencia del Derecho Procesal Constitucional, se continuaría como un simple cúmulo de ideales abstractas e inútiles para el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

1.4.- Infracciones de Tránsito.

Según el Artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal son todas las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. (CODIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Cabe mencionar que para el control de las infracciones de tránsito se debe analizar lo que constituye el deber objetivo del cuidado.

Al respecto el tratadista Guillermo Cabanellas considera:

“Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta.” (Cabanellas, 2008)

“Infracción es una violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de las leyes y que rigen para todos los ciudadanos.” (Cabanellas, 2008)

(33)

Clasificación de las Infracciones. Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones:

Según el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal:

1.4.1.- Delitos.

“… La calidad del delito se mide por el criterio combinado por la fuerza física y de la fuerza moral del delito, consideradas estas dos fuerzas del daño inmediato, y del mediato, que es como decir objetivamente…” (López, 2007, pág. 170)

“… etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho doloso antijurídico castigado con una pena. En general, culpa crimen quebrantamiento de una ley imperativa…” (Cabanellas, 2008, pág. 115)

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica

(descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que

corresponde una sanción denominada pena. Supone una conducta infraccional del

Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. (Yépez,

2009)

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

(34)

1.4.1.1.-Delito culposo.

Al delito culposo se le conoce también como delito imprudente. La doctrina de Ernesto Albán Gómez, actualmente considera, que en estos casos

El Delito culposo se sanciona a las personas porque incumplen un deber, asignado a todo

individuo: el de actuar con el necesario cuidado, con la diligencia indispensable para

evitar que sus actos causen daños a las personas o a la comunidad. Por esta misma

razón la culpa es solo punible en forma excepcional y las penas son más leves esto quiere

decir que no todos los delitos tienen una modalidad culposa. Los casos más frecuentes

se refieren a los delitos contra las personas, a las cuales se afectan en su vida o

salud, u otros bienes jurídicos de gran importancia; o en aquellos casos de riesgo

en que se exige las personas un cuidado especialísimo (infracciones de tránsito). (Gómez,

2015)

El tratadista Cabanellas expresa que:

“La infracción culposa es toda aquella cuando el hecho, pudiendo ser previsto pero no necesario, se verifica por causa de negligenc ia, impericia, o inobservancia de la normativa legal” (Cabanellas, 2008)

El tratadista Efraín Torres Chávez, expresa que,

“En el delito culposo no hay el elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional” (Torres, 2014)

Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.

(35)

1.4.1.2.-Delito doloso.

El contorno subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está formado por el dolo, es así que el tratadista Francisco Muñoz Conde lo define al Delito Doloso como:

“El Delito con dolo tiene varias acepciones en el ámbito del Derecho; se entiende como

conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, este concepción unitaria

de Dolo no es fácilmente aplicable, sin embargo, se requiere observar en algunos casos

los límites entre dolo y la imprudencia en los que el elemento cognitivo y el volitivo

quedan desdibujados o son difícilmente identificables, pero se puede mantener que el

conocimiento como la voluntad son los elementos básicos del dolo” (Conde, 2015)

Por su parte Dona, E A, en su obra “Derecho Penal Parte Especial” manifiesta:

“El dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento, voluntad y conciencia de las

circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente

entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de

realizar la acción u con representación del resultado que se requiere” (Dona, 2014)

Nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 26 define que una persona actúa con dolo cuando tiene el designio de causar daño y que “responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena.” (CODIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 15)

Desde la consideración del autor de esta tesis, se puede decir que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible, está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: "El querer de la acción típica".

(36)

1.4.1.2.1.-Deber Objetivo de Cuidado.

Tradicionalmente el derecho penal moderno había concebido a la imputabilidad y el resultado, como los dos elementos dogmáticos de la culpabilidad; así el autor ecuatoriano Ernesto Albán Gómez, definía la imputabilidad, como: “la posibilidad de atribuir a una persona la culpabilidad penal”1, y nuestro propio Código Penal de anterior vigencia al Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 32, exigía únicamente para dicha atribución penal, los requisitos de la voluntad y conciencia. Por otro lado estaba el resultado, que es la manifestación objetiva de la conducta delictiva, que recae sobre el sujeto pasivo de la infracción, el daño sufrido. Al concurrir la conducta imputable al resultado de una acción, encontramos al elemento de la culpabilidad.

El penalista alemán Engisch, estableció que,

A más de los dos elementos de la culpabilidad citados, existía un tercero, y que era

muy importante para el caso de los delitos culposos, y que se trataba del deber objetivo

de cuidado. Y que, vino a constituirse en un elemento fundamental en dichas infracciones,

en las cuales, ya no era vital saber que conducta causó la infracción, sino las

formalidades de ésta, es decir en que forma fue ejecutada, a fin de establecer si violentó

alguna norma de cuidado, y una vez que se ha comprobado dicha violación, establecer la

culpabilidad, siempre y cuando la misma norma penal lo tipifique específicamente como

delito negligente y de ninguna forma por otra causa.

Por otro lado, considerándose que esta violación del deber objetivo de cuidado, puede asimilarse al concepto del “deber de precaución”, y que para Mezger, se traduce en una omisión de lo que le correspondía evitar: “Como la omisión, también la culpa es, pues no hacer algo (esto es, lo debido) a saber, no cumplir con el deber de precaución, mediante cuya observancia habría evitado el autor el hecho y las consecuencias del mismo. En otras palabras, el autor habría debido ser cuidadoso, evitando así el hecho.

(37)

1.4.2.- Contravenciones.

Es la infracción penal que puede sancionarse con pena no privativa de libertad o privativa de libertad tenemos que tomar en cuenta que las Infracciones de Tránsito son de carácter culposo.

El Tratadista como Guillermo Cabanellas de Torres define a la contravención como: “La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley” (Cabanellas, 2008)

“… Contravención es la falta leve que se comete al no cumplir con lo ordenado por la ley. La contravención en general puede ser dolosa o culposa…” (López, 2007, pág. 171)

“…Contravención, Infracción; incumplimiento de lo ordenado. En el Derecho Penal, la infracción más leve y que no llega a constituir el delito…” (Garcia, 2009., pág. 25)

Por otra parte ZAMBRANO PASQUEL ALFONSO, en su libro Estudio a las Reformas al Código de Procedimiento Penal, manifiesta:

Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en

peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que,

por tanto, no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos

que un delito (tipicidad, antijurídica y culpabilidad). La única diferencia es que la propia

ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor

gravedad. (Zambrano, Estudio a las Reformas al Código de Procedimiento Penal, 2009)

(38)

1.5.- Procedimiento para el juzgamiento de los delitos de tránsito.

1.5.1.- El Parte Policial.

La acción penal en materia de tránsito tiene como antecedente el parte policial; en tal virtud esta pieza procesal constituye una de las formas para que el juzgador avoque conocimiento de este tipo de infracciones de tránsito.

El artículo 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial dispone: “El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción”. (LOTTTSV, 2014, pág. 60)

Los organismos u agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quien hagan sus veces.

El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados”.

El parte policial debe reflejar la realidad de los hechos, por cuanto el agente está presente en el lugar de la comisión de la infracción de tránsito y observa de manera clara y directa los acontecimientos, por tratarse de un delito flagrante.

1.5.2.- Valoración del Parte Policial.

El artículo 164 de la LOTTTSV establece que: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el Juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”. (LOTTTSV, 2014, pág. 61)

(39)

1.5.3.- Audiencia Oral de Juzgamiento.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 178 dispone

“Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán juzgadas

por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los jueces determinados en la presente

Ley, en una sola audiencia oral; en caso de que el infractor impugnare el parte del

agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de

prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.

La sentencia dictada por el Juez no será susceptible de recurso alguno; y,

obligatoriamente notificada a los organismos de tránsito correspondientes de la

jurisdicción” (LOTTTSV, 2014)

En la práctica confluyen tres tipos o formas de audiencias orales para juzgar las contravenciones de tránsito. La primera ópera cuando el contraventor acude ante el Juez de Tránsito y acepta en forma libre y voluntaria la comisión de la contravención que consta en el parte policial y en la boleta de citación que le fuera entregada por el agente de tránsito, ante lo cual se redacta el acta de juzgamiento, la misma que es firmada por el Juez, el secretario, el contraventor; y, el abogado patrocinador.

A nivel nacional son contados los conductores de los vehículos que aceptan la comisión de una contravención de tránsito; falta tomar conciencia de nuestros actos jurídicos, pero es necesario fomentar la cultura de aceptación de nuestras faltas.

(40)

En el artículo 239 numeral 7 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece que “El infractor tendrá 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha en que haya avocado conocimiento de la causa el Juez competente”. Esta disposición legal despeja muchas dudas y erróneas interpretaciones de la Ley, en cuanto varios jueces consideraban que los tres días para impugnar la contravención de tránsito debían contarse desde la comisió n de la infracción.

Así las contravenciones son juzgadas a través de esta audiencia oral, a fin de evitar la prescripción; siendo necesario sentar razón por parte del señor secretario en cuanto al hecho que no se ha impugnado la contravención a juzgarse, así lo establece la Disposic ió n Transitoria Segunda del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Tránsito que textualmente dice “Hasta que la Comisión Nacional implemente un sistema informático que permita viabilizar el procedimiento para sancionar las contravencio nes, el Secretario del Juzgado competente, al inicio de la audiencia oral de juzgamiento, sentará una razón indicando que la boleta no ha sido impugnada dentro del término legal, e inmediatamente el juez redactará el Acta de juzgamiento imponiendo la sanción que corresponda”.

1.5.4.- La Sentencia.

Conforme el criterio de Carrara, al referirse a la sentencia manifiesta, sentencia el derecho criminal se llama a toda decisión dada por un juez acerca de un delito respecto del cual está obligado a conocer; este criterio es recopilado por el doctor Guerrero Vivanco.

“…Sentencia se deriva del latín sentencia, que significa dictamen o parecer; por eso, generalmente se dice que la sentencia es una decisión judicial sobre alguna controversia o disputa…” (Cabanellas, 2008)

(41)

Parte Expositiva.- Es la parte de la sentencia en la que constan los antecedentes del conocimiento de la causa, y la relación circunstanciada de la infracción.

Parte Considerativa.- Establece en primer lugar si el proceso ha cumplido con las garantías del debido proceso, si se ha dado el trámite establecido en ley, se declara su validez, además hace un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas tanto de cargo como de descargo y se realiza un análisis jurídico, aplicando la doctrina y la jurisprudencia.

Parte Resolutiva.- El Código Orgánico de la Función Judicial remplazó la frase sacramental; y, a partir del nueve de marzo del año 2.009, fecha en la cual entró en rigor el Cuerpo Legal citado, la frase que utilizan en la actualidad es la siguie nte : ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, después de pronunciar esta frase, de ser el caso declarará la responsabilidad del infractor señalando el tipo penal infringido y la pena impuesta; o se confirma su inocencia; se citan normas legales que fundamenten la resolución.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador, en su artículo 178, inciso tercero dispone que la sentencia que dicta el Juez, por una contravención de tránsito no será susceptible de recurso alguno, como bien lo sostiene el doctor Jorge Alvarado, al decir “la sentencia no podrá ser apelada, lo que significa que la sentencia causa estado”, (Alvarado, 2015, P. 211).

1.6.- La Prescripción de la Acción Penal.

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. Para entender la prescripción, se citara su significado manifestado del colegio de Profesores de Derecho Procesal Penal de la facultad de Derecho UNAM, quienes definen a la Prescripción:

¨ Del Latin: Preco, que significa con anterioridad, y scriptum – i, neutro, que significa

escrito, redacción, composición, escrito con anterioridad.) La prescripción es la

adquisición de un derecho real, o la extinción de un derecho o acción de cualquier

clase a causa del transcurso del tiempo, en las condiciones previstas por la ley ¨.

(42)

Bernales Rojas Gerardo, define a la prescripción claramente señalando que:

¨Así podemos señalar que se trata de un concepto que abarca dos aspectos de la realidad.

Por un lado, la prescripción de la acción pública: es decir, el vencimiento de cierto plazo

tras la comisión de un delito y que constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción

penal pública, para el enjuiciamiento, y la eventual condena. Y por otra parte, la

prescripción puede referirse también a las sanciones (o penas) aplicadas a los

responsables de un tipo penal: el vencimiento de cierto plazo constituye un obstáculo

para la ejecución de una condena penal. Entonces, la prescripción es la sanción

jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo terminado

lapso de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya

hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado¨ (Bernales, 2015)

Por su parte Garzón manifiesta:

¨En los delitos que tienen pena privativa de la libertad la acción penal prescriben un

tiempo igual al contemplado en la ley, es decir, al máximo de la pena aplicable, que se

obtiene luego de tener en cuenta las circunstancias, modificadoras de los límites de

punibilidad, tanto agravantes-genéricas y especificas-, como atenuantes-genéricas y

especificas ¨ (Garzon, 2016)

El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, en su artículo sobre la Prescripción de la acción penal señala que:

„„Los presupuestos de procedencia o requisitos positivos y negativos que establece la

Ley, para evitar la continuación de juicios innecesarios, pueden así resumirse:

a) El transcurso del plazo pertinente, y

b) La inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo

delito. (Zambrano, "La Prescripción de la Acción Penal", 2015)

(43)

De acuerdo a los artículos 75 y 416 del Código Orgánico Integral Penal en la parte pertinente manifiestan:

Artículo 75.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad

con las siguientes reglas: 1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo

máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por

ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena

más el cincuenta por ciento. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el

día en que la sentencia quede ejecutoriada.

3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que

las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se

impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los

derechos de propiedad prescribirán en cinco años. La prescripción requiere ser

declarada.

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa

humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de

agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños

ambientales. psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su

finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone

por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, , que

acredite su necesidad y duración. (CODIGO ÓRGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Artículo 416.- Extinción del ejercicio de la acción penal.- El ejercicio de la acción

penal se extinguirá por:

1. Amnistía.

2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.

3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.

4. Muerte de la persona procesada.

(44)

La Ley Orgánica de Tránsito vigente en cuanto tiene que ver con la prescripción de las contravenciones no se dice nada respecto a la misma, por lo que tenemos que recurrir obligatoriamente al Código Orgánico Integral Penal, como norma supletoria en materia de tránsito.

Esta figura jurídica considero de suma importancia, en razón de la gran cantidad de contravenciones que deben tramitar y juzgar los jueces; es así que ingresan a los juzgados de tránsito gran cantidad de partes policiales cada mes, lo que significa en buen romance que el Juez debe resolver miles de contravenciones al año, resultando una carga muy pesada y una responsabilidad enorme para ésta autoridad.

1.7.- Teorías de la Responsabilidad

1.7.1.- Responsabilidad Directa.

Eugenio Raúl Zaffaroni en su obra “Derecho Penal, Parte General” hace mención a lo siguiente:

“Es la responsabilidad no dirigida al procesado sino más bien dirigida hacia la

Agencia judicial quien debe de responder ante la sociedad por la peligrosidad del

derecho penal y del poder punitivo del Estado y que todo opera en un aparato perfecto

en el que el juez corona la función del legislador y en la política criminal se incluyen

los componentes limitadores del poder punitivo del Estado. Así mismo sostiene que no

se puede limitar el poder que se trata de contener, sino que tiende a expandirse y este

mismo poder no puede auto limitarse” (Zaffaroni, 2011)

Por su parte Roxin en su obra La Estructura de la Teoría del Delito construye su concepto combinando, por lo cual manifiesta:

“La responsabilidad con criterios preventivos (prevención general) a través de la necesidad abstracta de la pena terminando con una armonía entre derecho penal y política criminal considerando la culpabilidad como categoría de la responsabilidad y necesidad preventiva de sanción” (Roxin, 2008)

(45)

“Así en la imputabilidad se atribuye alguno en determinado efecto como causa productora del mismo y en la responsabilidad pretendemos que alguno este obligado a resarcir daños y sufrir una pena por motivo de un efecto determinado ” (Romangnosi,

1971, pág. 45).

Reinard Muarachm considera establecer un concepto ampliado de responsabilidad asignándole el nombre de atribuibilidad que contiene un expreso juicio de desvalor sobre el autor, aunque no siempre se puede gravar con el reproche de actuar de un modo distinto.

Es por esto que el profesor de Munich sostiene que;

“Atribuibilidad es la que señala que un acto concreto debe ser atribuido a su autor

como propio y que el juicio de desvalor que merece el acto por su antijuridicidad y su

tipicidad se extiende también a su autor, aunque este no esté sujeto a un juicio de reproche

por su inmadurez o por insuficiencias mentales” (Muarachm, 2014)

Esta teoría que establece la distinción de la responsabilidad por el hecho típico y antijurídico y la culpabilidad por el delito ha sido cuestionada quienes consideran y alegan que “la base común de todas las consecuencias de lo injusto son la acción típica y antijurídica que expresan que no es necesario hacer la distinción en el concepto ampliado de la responsabilidad; por lo tanto, se define a la atribuibilidad de la acción como el juicio en que el autor no se ha conducido conforme a las exigencias del derecho, pudiendo deducir según el análisis doctrinario que no basta la comisión de acto antijurídico y típico para hacer surgir la responsabilidad del sujeto por el hecho que significa el deber de responder por un acto propio atribuible a la responsabilidad del agente.

1.7.2.- Responsabilidad Civil.

La responsabilidad civil. Por cuanto las infracciones de tránsito son culposas conlleva n la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción, esto es por él conductor propiamente dicho y por él propietario como responsable solidario.

(46)

“…hay responsabilidad cuando una persona se halla obligada a reparar un daño que ha causado por su dolo, por su culpa o por el riesgo que ha asumido, es decir cuando tal daño le es imputable…”.

Dado su carácter patrimonial, la responsabilidad civil no sólo nace en el caso del daño derivado de acto o hecho propio, sino también cuando se ha infligido por intermedio de una persona sujeta al control o vigilancia de otra, o bien proceda de alguna cosa propiedad o a cargo de alguien.

Para el deudor se traduce en una especial situación de poder ser afectado en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento culposo de la obligación…omissis…De ahí que podamos definir la responsabilidad civil como la situación jurídica de afección del patrimonio de la persona que ha ocasionado un daño injusto a otra, ya directamente o por medio del daño y la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito.

La doctrina distingue dos grandes categorías de responsabilidad civil:

La contractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato.

La extracontractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación sin que exista ningún vínculo previo, ningún contrato, entre la víctima y el agente del daño. La responsabilidad civil extracontractual también es denominada por la doctrina responsabilidad civil delictual, que comprende lo que durante mucho tiempo se denominó responsabilidad cuasi delictual, término que prácticament e ha desaparecido al comprender el hecho ilícito tanto el daño causado intencionalmente como el derivado de la simple culpa, eliminándose la distinción entre delitos y cuasidelitos…”Para los efectos de esta investigación nos acercaremos fundamentalmente a la responsabilidad extracontractual como elemento continente del daño, y en lo relativo a éste su expresión cuando él se deriva de un accidente de tránsito.

(47)

1.- No existe un vínculo previo entre el victimario y la víctima. Su relación surge con motivo del hecho dañoso;

2.- Al no haber relación previa no es posible regular los modos y expresiones de la responsabilidad extracontractual o aquiliana. En la responsabilidad contractual las partes regulan, dentro de los cánones legales, las formas y efectos del contrato, incluso en materia de daños.

3.- En el ámbito extracontractual, como un modo de balancear la posición de la víctima que no tiene relación previa con su victimario, se procura ampliar las oportunidades de obtener para aquélla la indemnización debida. En el derecho de la responsabilidad civil se observa una tendencia no sólo a reparar los daños ya ocurridos, sino a prevenir y evitar los futuros.

Para precisar el concepto de la responsabilidad civil causada por un accidente de tránsito, y comprender su extensión y alcance, así como ubicar al daño dentro de esta idea general, será menester estudiar qué se entiende, desde el punto de vista jurídico, por accidente de tránsito.

Así hay quienes manifiestan que el accidente de tránsito ya no es una simple circunsta nc ia sino una categoría jurídica independiente, con consecuencias jurídicas propias, distinta de la responsabilidad por acto ilícito y de la responsabilidad contractual.

La voluntariedad en el accidente de tránsito.- La palabra “accidente” repulsa la de voluntariedad. En tal sentido el autor Jaime Ferreto Mellafe en su obra “El Procedimiento Civil de Tránsito” nos explica:

Accidente de Tránsito.- Es todo suceso eventual, o acción de la cual se derivan involuntariamente daños en las cosas o lesiones en las personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por lo menos un vehículo.

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Tabla 2                                                                                          Grafico 1  3  Si  20  15                                    No  2                                                            No se  Total
Tabla 5                                                                             Grafico 4  Si  13  20                                                                                        No  2          5                                                  No se  Total
Tabla 7                                                                             Grafico 6  13                                               Si  20                                                                                        No  7                                                   No se  Total  0
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