CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.3. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
La ciencia del derecho tiene como propósito el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, analiza, busca el sentido e integra normas legales regulatorias de una determinada actividad, a fin de establecer una congruencia entre sus postulados y cumplir con su principal propósito provocar una conducta en sociedad. (Bernardo, 2016, pág. 10)
El derecho es un conjunto de normas reguladoras de la conducta de los hombres en sociedad, creadas por ellos, de acatamiento obligatorio, y con el propósito de organizarse para lograr el orden, la seguridad, la armonía colectiva, la igualdad y la garantía del bienestar común, evitando la anarquía.
En relación a la sanción administrativa impuesta por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, cuando una de las unidades de las operadoras de transporte público y/o comercial Ecuador, se encuentran inmersas en el cometimiento de una de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Tránsito, se logró determinar que dichas sanciones se encuentran establecidas en los artículos 83, 126, 127, 129, 135.1 y 135.2, el asambleísta no toma en cuenta al momento de la elaboración de dicha Ley la vulneración de garantías constitucionales, así como también la criminalización del trabajo a los socios que pertenecen a mencionadas operadores de transporte, socios o accionistas que son sancionados sin haber incurrido en ninguna de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Tránsito, sin que los afectados puedan interponer recurso alguno, con la finalidad de ser sancionados de manera injusta
En la responsabilidad por accidentes de tránsito siempre se verifica que las sentencias toman en cuenta a la culpa. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que no hay una adecuada coordinación en las sanciones civiles, penales y administrativas.
El legislador nacional auspiciado por la doctrina eligió la responsabilidad objetiva como oposición a la culpa sin entender el rol que debería ocupar el criterio de imputación en este ámbito, es más, sin entender las ventajas y desventajas de optar por uno o por otro criterio de imputación ni su interacción con otros elementos como el seguro obligator io y el sistema de tutelas procesales.
Considero que la responsabilidad a las operadores de transporte no va a funcionar, la responsabilidad objetiva persigue la misma finalidad del seguro obligatorio. Pero eso también sucederá con un criterio subjetivo como el que propongo si es que se cree que por sí solo es suficiente para solucionar mágicamente el problema de los accidentes automovilísticos.
Toda culpa obliga a su autor a reparar el daño que causó. Constituye culpa la violació n de una regla de conducta impuesta por una ley o un reglamento, o la falta de un deber general de prudencia o diligencia, la culpa, entendida en estos términos, debería ser el criterio de imputación en el caso de los accidentes automovilísticos. Así, bastaría que la víctima pruebe que el conductor infringió alguna norma sustancial o reglamentaria para imputar responsabilidad, pero siempre y cuando, dicha infracción sea la causa adecuada del daño. Lo idóneo sería establecer presunciones de causalidad, es decir, que la infracc ió n de normas implique la presunción de que ello es la causa del accidente.
Los accidentes de tránsito son una consecuencia normal? es decir, ¿si compro un automóvil debo pensar que desde ya normalmente sufriré un accidente de tránsito? imputar el hecho dañoso a la “normalidad”, esto es, al precio del desarrollo, la modernidad, lo abstracto, es un error del que se parte para fundamentar la responsabilidad objetiva y el sistema de seguros. El sistema de seguros existe porque es una necesidad que el dañado reciba una indemnización urgente y no espere un proceso judicial. Este mecanismo sustituye a la responsabilidad objetiva que tiene el mismo rol.
Así las cosas es preciso señalar que los accidentes de tránsito no se producen por una necesidad del destino inexorable sino por negligencia. Negligencia del conductor que manejó a excesiva velocidad, negligencia de la empresa que hace conducir 5, 6 y hasta 10 horas seguidas a sus choferes, negligencia del propietario que no ha pasado revisión técnica a su vehículo hace cuatro años, negligencia del peatón que cruzó la calzada en luz roja; negligencia de alguien. Y si el seguro cubre” la indemnización por los daños inmediatos prescindiendo de la negligencia, entonces es necesario un criterio de imputación que tenga en cuenta este parámetro para identificar y desalentar la actividad riesgosa.
Cualquier modelo instaurado en un marco institucional defectuoso simplemente no va a funcionar. Eso sucede actualmente con nuestra responsabilidad objetiva que persigue la misma finalidad del seguro obligatorio.
La desregulación del sector tiene un basamento eminentemente ideológico: la creencia de que los particulares son capaces por sí mismos de crear bienestar en el mercado del transporte público. Esta creencia predispone un sistema con controles mínimos y en donde “los daños ocasionados a las vías por el tráfico excesivo y los accidentes generalme nte no son asumidos en mayor grado por los que utilizan más las vías o los que conducen un vehículo im-prudentemente. Los conductores están dispuestos a asumir mayores riesgos si no tienen que pagar por las consecuencias. Ese daño o costo que no es asumido por los que lo ocasionan constituye una externalidad que influye también en el número de accidentes.
Como ha sostenido no hay justicia en responsabilizar a quien nada ilícito o incorrecto ha cometido, por la sola circunstancia de querer trabajar, porque para prestar el servicio de transporte de acuerdo a nuestra legislación hay que pertenecer a una Operadora. Si no he cometido un accidente de tránsito nadie puede reprocharme, ¿por qué alterar los designios del destino y obligarlo a que los soporte? Si la equidad aconseja que quien cometió una infracción debe soportar los riesgos, también aconseja que quien obró en forma no reprochable no debe ser molestado. Mientras este sistema no cambie, cualquier propuesta sustancial para lograr la prevención no tendrá éxito alguno.
Articulado que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador.