UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA INSUFICIENCIA DE CASAS DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”
AUTOR:
SIXTO FERNANDO SALVATIERRA BAQUEDANO.
ASESOR:
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES, certifico que el señor SIXTO FERNANDO SALVATIERRA BAQUEDANO,alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de Pregrado con el tema, ““LA INSUFICIENCIA DE CASAS DE ACOGIMIENTO
INSTITUCIONAL EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.
El interesado puede hacer uso del presente Certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente;
UNIVERSIDAD REGIONAL AUÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
BachillerSIXTO FERNANDO SALVATIERRA BAQUEDANO, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema,“LA INSUFICIENCIA DE CASAS DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL EN
EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación ecuatoriana e internacional, además de consultas en la Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad del mismo y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Atentamente;
DEDICATORIA
A mis padres, por ser ellos los que con su ejemplo me inspiraron para seguir adelante, a nunca desmayar en las metas propuestas.
A mi esposa e hijos, por ser ellos el motor que guía mis pasos en este arduo camino para conseguir la meta que unos días juntos nos propusimos.
Como no agradecer a mis maestros y Director de tesis, quienes me han sabido guiar por el camino del saber.
AGRADECIMIENTO
A Dios, porque en él he encontrado la fortaleza que necesitaba para cumplir con metas que en la vida me he propuesto.
Como no agradecer a mis padres, quienes primero con su incomparable ejemplo me supieron guiar por el camino del bien, luego con los sabios consejos me supieron enrumbar y dar las pautas para conseguir este objetivo, objetivo que ha sido pensado en ellos.
Agradezco a mi esposa e hijos, por ser ellos unos de los principales motivos de conseguir objetivos ya que son el motor y la fuerza que guían mis pasos.
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por formarme profesionalmente, a mis maestros y catedráticos quienes inculcaron en mí, la absorción diaria de conocimientos, mismos que me ayudaron a crecer moral e intelectualmente hasta la culminación de mis estudios.
Agradezco de manera especial a mi Tutor de Tesis Dr. José Luis Maldonado Cando, MSc, por su colaboración brindada y por guiarme en el presente trabajo investigativo.
Finalmente a mis amigos y compañeros quienes de una u otra manera con su apoyo brindado me dieron un aliciente para seguir adelante.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación. ... 1
Planteamiento del problema... 1
Lugar de Investigación de Campo. ... 5
Formulación del problema. ... 6
Delimitación del problema. ... 6
Identificación de la Línea de Investigación. ... 7
Objetivos. ... 7
Objetivo general. ... 7
Objetivos Específicos. ... 7
Idea A Defender ... 8
Variables de investigación... 8
Variable independiente. ... 8
Variable dependiente. ... 8
Justificación del tema ... 8
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 9
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. ... 10
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 11
CAPITULO I ... 13
1MARCO TEÓRICO. ... 13
1.1Origen y evolución del objeto de investigación. ... 13
1.1.1Antecedente histórico. ... 13
1.1.2Definición conceptual. ... 13
1.1.3Posiciones doctrinarias frente al abandono de menores. ... 14
1.1.3.1Sujetos………... ... 15
1.1.3.2Peligro inminente. ... 15
1.1.3.3Tipos de abandono. ... 15
1.1.3.4Clases de abandono. ... 16
1.1.3.5Causas………….. ... 17
1.1.5Prevención. ... 17
1.2Derechos y garantías de la niñez y adolescencia. ... 18
1.2.1Derecho a la integridad física y psíquica. ... 19
1.2.1.1Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes. ... 20
1.2.2Deber del Estado frente a la familia. ... 23
1.2.3El interés superior del niño. ... 24
1.2.4Prioridad absoluta. ... 24
1.2.5Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente. ... 25
1.2.6Clasificación de las personas por la edad. ... 26
1.2.7De la educación. ... 26
1.3Antecedentes Investigativos del Abandono institucional en el Ecuador. ... 27
1.3.1Definición de Abandono de Menor. ... 29
1.3.2Etapas de investigación de la falta de casas de acogimiento para menores de edad………... ... 33
1.3.3Criterios de diagnostico. ... 34
1.3.4Características. ... 35
1.3.5El derecho natural y el derecho positivo... 366
1.3.6Norma técnica. ... 377
1.3.7Modalidades de atención y población objetivo. ... 39
1.3.8Componentes del servicio de acogimiento en casa hogar y entidades de acogimiento institucional. ... 411
1.3.8.1Atención directa al niño, niña o adolescente. ... 41
1.3.8.2Atención a la familia. ... 43
1.3.8.3Inserción social y comunitaria. ... 44
1.3.9Indicadores de observación para la identificación de víctimas por causa del abandono familiar e institucional en el Ecuador. ... 45
1.3.10Casos prácticos de abandono infantil en el Ecuador. ... 46
1.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 48
CAPÍTULO II ... 51
2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 51
2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 51
2.2Metodología de la investigación. ... 51
2.2.1.1Investigación cualitativa. ... 52
2.2.1.2Investigación cuantitativa. ... 52
2.2.2Tipos de investigación. ... 52
2.2.2.1De campo. ... 52
2.2.2.2Bibliográfica. ... 53
2.2.2.3Descriptiva. ... 53
2.2.2.4Explicativa. ... 53
2.2.3Métodos. ... 53
2.2.3.1Método inductivo. ... 53
2.2.3.2Método deductivo. ... 53
2.2.3.3Método analítico. ... 54
2.2.3.4Sintético. 54 2.2.3.5Histórico. 54 2.2.4Técnicas. ... 54
2.2.4.1El fichaje. ... 54
2.2.4.2Encuestas. ... 54
2.2.4.3Entrevistas. ... 55
2.2.5Instrumentos. ... 55
2.2.5.1Cuestionarios. ... 55
2.3Población y muestra de la investigación. ... 55
2.3.1Interpretación de resultados (gráficos y cuadros). ... 56
2.3.2Interpretación cualitativa de resultados. ... 58
2.4Propuesta de la investigación. ... 60
2.5Origen del ministerio de inclusión económica y social. ... 61
2.6Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CAPITULO III ... 64
3MARCO PROPOSITIVO. ... 64
3.1TEMA: “LA INSUFICIENCIA DE CASAS DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO” ... 64
3.2INFORME JURÍDICO. ... 64
3.3CERTIFICADO DE VIABILIDAD. ... 72
3.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 73
RECOMENDACIONES. ... 75
BIBLIOGRAFÍA. Física. Digital. ANEXOS.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico Nº 1: Entorno Socio Estructural. ... 45Gráfico Nº 2: Cuadro del maltrato infantil. ... 45
Gráfico Nº 3: Grafico de formas del maltrato infantil. ... 46
Gráfico Nº 4: Resultados pregunta 1 - 5. ... 56
Gráfico Nº 5: Resultados pregunta 6 - 10. ... 57
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla N° 1: Población de la investigación. ... 55Tabla N° 2: Resultados pregunta 1 - 5. ... 56
Tabla N° 3: Resultados pregunta 6 - 10. ... 57
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMATO DE LA ENCUESTA APLICADA.
RESUMEN EJECUTIVO
La necesidad por la cual se desarrolla el tema surge de la falta de una ley que ayude a crear casas de acogimiento institucional, ya que se están vulnerando los derechos del buen vivir de niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y sus cantones (Santo Domingo y la Concordia); para lo cual es indispensable implementar medidas legales para su consecución.
La importancia del tema radica en su trascendencia en el aspecto del orden y seguridad social e individual de los menores de edad, con lo cual se justifica el presente trabajo investigativo; donde se examinaran las medidas y los métodos legales para la creación de casas de acogimiento institucional.
La actualidad del tema se origina de los múltiples sucesos vinculados al abandono institucional, que ocurren diariamente en el contexto internacional, nacional y especialmente local, donde se ha evidenciado la falta de instituciones estatales que brinden ese acogimiento necesario a falta del amor y seguridad que brinda un hogar que tenga medios económicos suficientes para alcanzar el buen vivir para los menores de edad.
Los métodos de investigación así como también las técnicas e instrumentos utilizados, están encaminados al cumplimiento de los objetivos planteados en el presente trabajo; partiendo de esto se realizará el análisis de la información obtenida. La línea de investigación está enmarcada en una Cultura Jurídica para la Paz, el aseguramiento institucional para alcanzar el buen vivir.
EXECUTIVE SUMMARY
The need for which the theme is developed arises from the lack of a law to help create institutional care homes, because they are violating the rights of good living of children and adolescents in the Province of Santo Domingo-Ecuador and cantons (Holy Sundays and Harmony); which it is essential to implement legal measures for achievment.
The importance of the issue lies in its importance in the aspect of order and social and individual security minors, which this research work is justified; where legal measures and methods for the creation of institutional care homes were examined.
Current issue originates from multiple events linked to the institutional abandonment that occur daily at the international, national and especially local context, which has highlighted the lack of state institutions to provide the necessary refuge lack of love and security that a home that has sufficient financial means to reach the good life for children.
Research methods as well as techniques and instruments, are aimed at meeting the goals outlined in this paper; starting from this analysis information obtained is performed. The research is framed in a Legal Culture for Peace, institutional assurance to achieve the good life.
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INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo de Investigación se enmarca en el estudio sobre “PROBLEMÁTICA SOCIAL POR LA INSUFICIENCIA DE CASAS DE ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO y los efectos inmediatos y a futuro que causa este fenómeno, fenómeno que se viene reflejando en las actitudes de los menores quienes por falta de una guía social y afectiva se ven inmiscuidos en hechos de violencia, esto permite plantear, formular y delimitar el problema, establecer los objetivos tanto el general como específico y su justificación.
Antecedentes de la Investigación.
La presente labor investigativa, tiene como finalidad la realización de un informe jurídico que analice la necesidad de la creación de una ley que propicie la implementación de Casas de Acogimiento para niños, niñas y adolescentes, para que con esta normativa se contrarreste el abandono familiar, la mendicidad, el trabajo infantil, y así asegurar el derecho del buen vivir protegido constitucionalmente.
Por consiguiente, después de realizar una amplia y exhaustiva búsqueda efectuada en la biblioteca del Cantón de Santo Domingo y el CEDIC en “UNIANDES”, podemos aseverar que no existe trabajo investigativo alguno, relacionado sobre el tema de estudio; por lo que el presente trabajo de investigación es original y pertinente.
Planteamiento del problema.
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abandonados en calles y hospitales,pues el internamientoes una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas.
Durante la ejecución de esta medida, la entidad responsable tiene la obligación de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica o procurar su adopción.
El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Así como el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
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Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.Son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción.
El Art. 220 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que “el acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones” y el acogimiento institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas o adolescentes que se encuentren privados de su medio familiar. Esta medida es el último recurso y se cumplirá únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas.
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negligencia, desnutrición, padres privados de la libertad, etc, cuyo ingreso al programa es respaldado por medidas judiciales, como: Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, Policía especializada, y otras organismos públicos y privados de la comunidad, estas Instituciones son: Fundación Acción Social Cáritas a través del programa Nuevas Familias, Hogar Valle Feliz y la Casa Hogar de Jesús, cuya finalidad es contribuir a la preservación y restitución del vínculo familiar o que se encuentren en situación de amenaza o violación de sus derechos mediante una atención integral.
La Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, Policía especializada, que conoce el caso de menores, dispone en primera instancia el ingreso a una casa de Acogimiento Institucional de manera provisional y posterior a un informe psicosocial el reintegro a su familia de origen.
Desde el año 2013 según los lineamientos dados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) la capacidad que tienen estas Instituciones que brindan la medida de acogimiento Institucional es de 30 niños cada una.
Estas casas de Acogimiento se encuentran sobre cargadas por cuanto existen muchos niños, niñas y adolescentes que necesitan ser acogidos institucionalmente a fin de poder ser reinsertados a la sociedad, pero el presupuesto no alcanza.
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costo”, recalcó, precisando que hasta el momento generan recursos por cuenta propia, manteniendo también la colaboración de colegas alemanes.
En esta ciudad de Santo Domingo existen niños que duermen en edificios abandonados, debajo de puentes, en portales, parques, sufriendo de desnutrición y ausencia de atención médica. Viven bajo nuestros ojos, nos limpian vidrios y zapatos cada día, nos miran mientras les decimos que se quiten cuando nuestro semáforo está verde. Sufren de la indiferencia de la mayoría de la gente que pasa por las calles donde viven. La mayoría de los niños salen de su casa por estar sufriendo maltrato físico y muchos de ellos compran y utilizan droga para olvidar su sufrimiento y el hambre. Su realidad cotidiana es marcada por indiferencia y exclusión. Sin embargo las Casas de Acogimiento existentes en esta ciudad son insuficientes en la actualidad por cuanto se encuentran llenas sin poder brindar la ayuda que necesitan estos niños, niñas y adolescentes de esta ciudad.
Lugar de Investigación de Campo.
La investigación actual se llevará a cabo en el Cantón Santo Domingo, sin perjuicio de ser ejecutado en otros lugares que se crean necesarios para efectos de este trabajo.
En la ciudad de Santo Domingo, es decir a nivel local, se cuenta con tres Instituciones de Acogimiento Institucional.
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Prado, Calle Ecuador y Perú, referencia a una cuadra de vista para todos de la av. Chone.
Programa Nuevas Familias administrado por la Fundación Acción Social Caritas, cupo otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social bajo Convenio 30 NNA, actualmente se encuentran 34 NNA acogidos dentro del centro de Acogimiento Institucional, el centro acoge a niñas, niños y adolescentes.
Casa Hogar de Jesús administrado por la Fundación Calasanz cupo otorgado por el MIES bajo Convenio 30 NNA, actualmente se encuentran 30 NNA acogidos dentro del centro de Acogimiento Institucional, se acoge preferentemente a niños y adolescentes, no acogen a niñas ni mujeres, vía a Chone Km. 2 1/5, Calle San Cristóbal frente a la universidad Católica.
Las tres son Instituciones sin fines de lucro administradas por Instituciones Eclesiásticas de la Diócesis de Santo Domingo en Ecuador.
Formulación del problema.
La falta de casas de acogimiento institucional, así como, la falta de creación de una ley que exija crear estos espacios y, casas hogares para acoger de manera obligatoria a niños, niñas y adolescentes, está provocando que muchos menores de edad, no tengan un desarrollo integral, una esperanza de un futuro promisorio, al no tener una buena expectativa de vida, estos menores estarán proclives a ingresar al mundo de la delincuencia, drogas, prostitución, bandas criminales etc.
Delimitación del problema.
Objeto: Problema Social y legal en el Ecuador.
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Lugar: Cantón Santo Domingo.
Tiempo: 2015.
Identificación de la Línea de Investigación.
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en Ecuador”, en especial al punto que se refiere al ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Objetivos.
Objetivo general.
Elaborar un Informe jurídico que analice la situación social de la Insuficiencia de casas de acogimiento para niños, niñas y adolescentes sin hogar en unos casos y sin familia en otros casos, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
Objetivos Específicos.
Fundamentar teórica, jurídica y doctrinariamente la creación de una ley para la creación de casas de acogimiento, el cual servirá como una medida de aseguramiento de la calidad de vida de los menores de edad.
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Elaborar los componentes del documento que critique la falta de casas de acogimiento institucional en Santo Domingo de los Tsáchilas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
Entregar el documento crítico con las formalidades de ley ante la Asamblea Nacional con la finalidad de su análisis y posible creación de una ley. .
Validar la propuesta con expertos.
Idea a Defender
Con la presentación de un informe jurídico que evidencie a las autoridades competentes de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, los riesgos y la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por la insuficiencia de casas de acogimiento institucional, se lograría garantizar el interés superior de los niños y niñas y adolescentes.
Variables de investigación
Variable independiente.
Presentación de un informe jurídico que evidencie a las autoridades competentes de la Provincia, los riesgos y la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por la insuficiencia de casas de acogimiento institucional.
Variable dependiente.
Lograría garantizar el interés superior de los niños y niñas y adolescentes.
Justificación del tema
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provocado que se vulneren los derechos del buen vivir de niños, niñas y adolescentes, para cuyo efecto es indispensable implementar medios legales específicamente creando una ley que obligue a las instituciones estatales a implementar casas de acogimiento, a fin de prevenir y erradicar el abandono y la desatención de los menores de edad.
Lo fundamental del tema surge de su relevancia en el ámbito familiar, social y económico, mediante los cuales identificaremos las posibles causas de esta problemática, con lo cual se sustenta el presente trabajo investigativo; donde se examinarán la medidas de protección adecuadas para los niños, niñas y adolescentes víctimas del abandono familiar y social, a través del cual podremos construir un ambiente de seguridad con un presente y futuro, propendiendo a que los menores sean un ente útil y de desarrollo social y personal.
La insuficiencia de casas de acogimiento institucional es uno de los hechos que más preocupan actualmente, dicho factor perjudica gravemente el bienestar social de muchos menores, haciendo imposible que estos puedan desarrollar todas sus capacidades socio-afectivas en su entorno, todos los resultados obtenidos van dirigidos a mejorar las condiciones del ambiente social y personal de los niños, niñas y adolescentes.
Toda persona por el hecho de nacer en un territorio, tiene derecho a un nombre, una nacionalidad, a pertenecer a un país, y por ende a contar con los medios adecuados para su desarrollo integral y es el Estado que a falta de una familia debe velar por ese desarrollo del menor.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Dentro de la presente investigación, es necesario aplicar los siguientes métodos, técnicas y herramientas:
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El método es un procedimiento general orientado hacia un fin, pues el análisis y síntesis reales consiste en ir de lo compuesto a los elementos componentes; o de los elementos al todo complejo que forman. Ambos se refieren a hechos concretos, y constituyen el patrón de toda experimentación científica.
Técnica de fichaje, de observación directa, de encuestas, de entrevistas.
Las técnicas son los procedimientos que se utiliza para acceder al conocimiento, entre ellas destacamos las encuestas, entrevistas, observaciones y todo lo que se deriva de ellas; es decir, que las técnicas de investigación son las diferentes maneras de aplicar un método investigativo.
Herramienta de cuestionarios y guías de entrevistas.
Las herramientas de investigación, son instrumentos básicos de la observación en la encuesta y en la entrevista, donde se formulan unas series de preguntas que permiten medir una o más variables. Asimismo, reconoce con una configuración generalmente abierta y flexible generar respuestas de contenido profundo.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.
La presente investigación de la problemática social de la falta de creación de anteproyecto de ordenanza para la creación de casas de acogimiento institucional en el Cantón Santo Domingo, va a estar estructurada de la siguiente manera:
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Capítulo I Marco teórico.-Fundamentar científicamente el tema, a través del uso y análisis de bibliográfica actualizada y referente al objeto de estudio, para establecer y desarrollar el informe jurídico, donde se evalúe la creación de una ley a favor de la protección de niños y adolescentes que son víctimas de esta problemática social (abandono), en tal razón es necesario la intervención urgente tanto de las instituciones públicas como privadas para unir esfuerzos y plantear soluciones. En conclusión el presente capítulo va orientado a la comprensión del tema de estudio, su origen, evolución y análisis actual.
Capítulo II Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.-Establecer un marco metodológico, que siente bases metódicas para la elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos a utilizar; y, seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio, partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta y validar la misma.
Capítulo III Validación y/o evaluación de resultados de su
aplicación.-Desarrollar la propuesta, en la presente investigación sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada e inserta en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos en el tema Social Educativo y expertos en la línea de la Problemática de Menores en Situación de Riesgo, para aplicar la propuesta de creación de una Ley que regule y sancione el abandono de los menores por falta de casas de acogimiento institucional, y así contrarrestar este mal que aqueja nuestra sociedad.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
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abandono de los menores, sin la cual no se podrían obtener los resultados previstos para la solución de esta problemática.
La significación práctica de esta investigación se caracteriza por tener gran relevancia social, por cuanto de los resultados de esta se obtendrán grandes beneficios para los niños y adolescentes victimas del abandono familiar e institucional, incluso beneficios para las familias seguidamente se garantizara a los niños, adolescentes y padres en general de nuestro país, de nuestra ciudad especialmente el derecho a vivir en un ambiente sano, seguridad y estado de paz, por cuanto nuestros niños y jóvenes no sufrirían más de este abandono social que crea conductas autodestructivas en estos no constituirán un problema una vez que cuente con una ley que les brinde protección, en el aspecto legal sancionaría y así evitaría futuras consecuencias negativas, de tal manera que se cumplirán con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir o Sumak Kawsay.
El buen vivir es una meta que se quiere alcanzar, más aún cuando los menores en situación de vulnerabilidad son los que no pueden ser beneficiados de ese Plan, el aumento de la población conlleva al aumento de necesidades, necesidades de contar primero con un sitio de acogimiento a falta de familiares, segundo con una educación adecuada y tercero asegurar a ese menor un mejor porvenir del que puede encontrar en la calle.
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CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO.
El presente capítulo de la Tesis se sustenta en el estudio bibliográfico sobre el tema del acogimiento institucional, su origen y cómo ha evolucionado así como las diferentes posiciones teóricas y diferentes doctrinarios.
Epígrafe No. 1
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Antecedente histórico.
Se afirma que dos mil quinientos años después del auge de la civilización caldea, en los ejércitos de Atenas y Esparta, a un desertor se le denominaba ‘’ekleipon’’, ekleipon deriva de ‘’eklipsis’’, que significaba abandono o desaparición.
Los griegos emplearon esta palabra para referirse a la desaparición periódica o eclipses del Sol y la Luna, el verbo griego ‘’ekleipsein’’ significaba abandonar, dejar, desertar.
Partiendo de ‘’ekleipsein’’se formó el sustantivo ‘’ekleipsis’’, que equivale a abandono, desaparición, deserción. Este sustantivo pasó al latín como ‘’eclipsis’’, que aparece por vez primera en la lengua castellana en el año 1300.
Abandono proviene de ‘’eklipsis’’, que significa desaparición.
1.1.2 Definición conceptual.
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porque se trata de seres humanos indefensos, librados a su suerte, desamparados, sin atención de nadie.
El abandono de menores en las calles constituye un verdadero delito contra la vida y seguridad de una persona indefensa.
El abandono es la ruptura de los vínculos de la familia del menor, dejándolo librado a su suerte.
Claudio Belluscio, en la página 36 de su obra ‘’Prestación alimentaria’’, considera que, jurídicamente el abandono consiste en ‘’Dejar a un menor indefenso, en situación de desprotección: material, física y moralmente, olvidándose de sus derechos y garantías que tienen estos pequeños seres, dejándoles en un estado de total indefensión donde se encuentren’’.
1.1.3 Posiciones doctrinarias frente al abandono de menores.
La doctrina no es unánime sobre los requisitos del abandono de personas. Existen dos posiciones:
1. Sostiene que debe haber separación espacial o alejamiento entre autor y víctima; y,
2. Estima que basta que exista omisión del deber de asistencia, sin que sea necesario la separación espacial, o sea abandono por omisión.
No abandonar no implica solo la obligación de permanecer físicamente cerca de la persona a la que se debe cuidar, sino, además, la obligación de brindar cuidados y atenciones.
15 1.1.3.1 Sujetos.
En el abandono de menores concurren dos sujetos:
1. Activo, es la persona que tiene la obligación de cuidar y atender a la víctima, como los padres, tutores, curadores y empleados; y,
2. Pasivo, es la persona que no puede valerse por sí misma.
1.1.3.2 Peligro inminente.
El peligro es una condición esencial del abandono, ya que se puede abandonar una persona en brazos de otra persona responsable.
Tipos de peligro. ¿Qué tipo de peligro debe existir? Los autores estiman que existen dos tipos de peligro:
1. Abstracto, que consiste en el hecho de abandonar, cuando se deja a una persona librada a su suerte, sin mecanismos que neutralicen el peligro; y,
2. Concreto. Además del desamparo o abandono debe existir peligro concreto, real, a raíz del abandono.
Existe abandono cuando al momento del abandono el riesgo es indefinido y remoto.
El abandono de menores es un delito de peligro abstracto.
1.1.3.3 Tipos de abandono.
El abandono de menores reviste los siguientes tipos:
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Emocional.- Cuando hay falta de respuesta a las necesidades emocionales del menor, lo que conduce a un déficit no orgánico de desarrollo y crecimiento y a enfermedades físicas y anómalas.
Médico.- Consiste en la falta de atención médica y cuando no se cumple con el tratamiento médico prescrito, como vacunas, medicación o cirugía.
De la salud mental.- Por falta de cumplimiento o proporción con las correcciones recomendadas o con los procedimientos terapéuticos ante trastornos de conducta o emocionales serios.
Educativo.- Por incumplimiento de los requerimientos de asistencia escolar del Estado.
1.1.3.4 Clases de abandono.
Se reconocen las siguientes clases de abandono:
Propio.- Que comprende el tipo básico, que es el abandono del menor o incapaz, privándolo del cuidado necesario para su protección y dejándolo en estado de peligro.
Cualificado.- Si el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores.Con peligro de la vida, salud, integridad física y libertad sexual del menor.
Privilegiado.- Es el abandono temporal que no pone en peligro al menor.
17 1.1.3.5 Causas.
Las principales causas del abandono de menores podrían ser las siguientes:
Irracionalidad del sujeto activo.
Desconocimiento de las etapas de desarrollo y crecimiento de las personas.
Trastornos del sujeto activo.
Imposibilidad de satisfacer las necesidades nutricionales.
Irresponsabilidad del obligado a cuidar del menor.
1.1.4 Efectos.
Los efectos más comunes del abandono son: baja autoestima; bajo o nulo rendimiento académico; comportamiento abusivo; daño cerebral; delincuencia; drogadicción; embarazo de adolescentes; trastornos psicológicos; problemas en adolescencia; problemas de salud mental; y, complicaciones en la salud.
1.1.5 Prevención.
Se considera que la medida preventiva más aconsejada para evitar el abandono de menores es identificar y estimular las fortalezas de la familia por medio de la educación de padres, visitas al hogar y preocupación por el desarrollo del menor.
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ese Estado se haga caro cual padre de familia de los menores, creando casas de acogimiento institucional para la educación integral de estos menores.
‘’El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde”. (Gabriela Mistral)
Entidades de Acogimiento Institucional.- En la actualidad son espacios adecuados que acogen temporalmente a niños, niñas y adolescentes entre 0 a 17 años once meses de edad, privados del medio familiar, que ingresan a la entidad por disposición de la autoridad competente. Cuenta con equipos técnicos multidisciplinarios que desarrollan acciones necesarias para procurar preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, mientras se resuelve la situación que motivó el acogimiento institucional.
El número de niños, niñas o adolescentes que se acogen en esta modalidad, se prevé en función de la capacidad física instalada especialmente en las áreas para comedor, dormitorios y baterías sanitarias.
Epígrafe No. 2
1.2 Derechos y garantías de la niñez y adolescencia.
Actualmente la nuestra normativa constitucional vigente establece un conjunto de derechos y garantías en favor de las niñas, niños y adolescentes, lo cual nos lleva a pensar estas normas van encaminadas a proteger de manera integral los derechos de la niñez y adolescencia, así como el de garantizar el estricto cumplimiento y goce de los mismos. Es deber primordial del Estado Ecuatoriano priorizar y efectivizar el ejercicio pleno sus derechos, es decir el gobierno a través del poder público y los administradores de justicia no deben concebir a estos derechos como meros enunciados plasmados ahí de manera estática, sino que estos deben ser aplicados de forma dinámica y progresiva, creando las condiciones necesarias para su adecuada satisfacción.
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forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
Elaborando un análisis crítico de la presente norma constitucional podemos establecer que es importante que un Estado soberano, regido y organizado por reglas permisivas, prohibitivas y mandatarias, de tal modo que viene a convertirse en la Carta Fundamental de la cual nace la vida normativa y jurídica de la Nación. Es importante manifestar que la Constitución de la República, garantiza una serie de derechos fundamentales en favor de las niñas, niños y adolescentes, garantizando de esta manera un buen desarrollo de su integridad personal dentro de su entorno familiar y social.
1.2.1 Derecho a la integridad física y psíquica.
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su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”.(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
Es importante señalar que, en aplicación de la normativa de protección integral de niñez y adolescencia consagrada en los instrumentos internacionales, nuestra Constitución vigente y el Código de la Niñez y Adolescencia, garantiza el desarrollo de niños y adolescentes dentro un entorno saludable, equilibrado libre de violencia sin menoscabo de sus derechos, promoviendo el buen vivir ciudadano particular y colectivo, también se debe garantizar el derecho que tienen a una identidad, nombre y ciudadanía, ya que este vínculo les permite ser sujetos de derechos y obligaciones. Otro de los aspectos fundamentales de este artículo es el derecho que estos grupos tienen es el de disfrutar de actividades recreativas, su derecho a la libre expresión y participación cuando estos se consideren afectados por la disposiciones emanadas del poder público.
1.2.1.1 Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes.
Continuando con el análisis de las normas legales aplicables al tema de investigación, y en este particular caso en lo que se refiere al acogimiento institucional, por lo cual haremos alusión del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de la cual se establecen las políticas que el Estado adoptará en beneficio de la niñez y adolescencia, y en efecto realizaremos un análisis completo de todos numerales del referido artículo.
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
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políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. (Corporación de Estudios y Publicaciones , 2013)
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9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas”.(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)
La Carta Magna, establece un cúmulo de derechos a los cuales se hace acreedor el menor, que por su condición de vulnerable debe ser de atención prioritaria de los estamentos estatales, el abandono y la falta de entidades de asistencia y acogimiento, hace que se incremente la cantidad de menores de edad en las calles, lejos de las aulas de instituciones educativas, lejos del calor paternal, lejos del acogimiento y seguridad que puede dar una institución creada para tal fin.
Es decir el Estado está obligado a generar las condiciones necesarias para que dichos grupos de atención prioritaria tengan total acceso a un acogimiento real y efectivo, que en todo momento trate de suplantar ese amor paterno y materno que solo una familia puede dar, pero, esa familia a su vez debe contar con los medios económicos suficientes, también una solidez moral capaz de encaminar a los menores a un futuro promisorio.
Las casas de acogimiento institucional deben ser dirigidos a los menores que real y efectivamente necesitan, a fin evitar que engrosen las largas filas del empleo abusivo (trabajo infantil), las calles con su consecuente y nefasto anti conducta.
Cuando se habla de protección especial en el campo laboral y económico, hay que analizar muchos factores, debido a que estos grupos se encuentran en un estado de necesidad permanente, que los hace victimas frecuentes de muchos abusos por parte de malos empleadores, estos hechos despertaron el interés del legislador quien sabiamente decidió prohibir toda actividad la laboral de personas menores de quince años, y en caso de incumplir esta disposición los empleadores podrán ser sancionados con multas económicas cuando esta falta sea cometida por primera vez, y para quienes sean reincidentes en estos actos se procederá a la clausura de estos establecimientos, tal como señalan los Art. 134 del Código de Trabajo y Art 95 del Código de la Niñez y Adolescencia respectivamente.
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salud e integridad física está totalmente prohibido que estos intervengan en actividades vinculadas a la fabricación de explosivos, manipulación de sustancias químicas nocivas y entre otras constantes en el Art. 138 del Código de Trabajo. Así mismo estos grupos gozaran de especial protección contra toda forma de violencia y explotación sexual, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, comercialización de bebidas alcohólicas, es decir que se sancionara gravemente a quienes utilicen a menores de edad en actividades vinculadas con la prostitución, elaboración de material pornográfico, tráfico de drogas, y consumo de alcohol, o cualquier otra actividad que implique violencia a través de cualquier medio de comunicación televisiva o radial, es evidente de este tipo de actividades resultan totalmente perjudícales para los menores de edad.
La niñez y adolescencia gozarán de atención rápida, eficiente y eficaz cuando estos se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad debido a enfermedades crónicas que afecten su salud o pongan en peligro su vida, de igual manera tendrán preferencia en caso de que estos sean víctimas de eventos naturales o antrópicos, o cuando estos carezcan de la supervisión de sus padres cuando estos se encuentren privados de su libertad etc.
1.2.2 Deber del Estado frente a la familia.
El Código de la Niñez Adolescencia en su Art. 10 define como deber primordial del Estado frente a la familia lo siguiente “El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior”.
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1.2.3 El interés superior del niño.
El Código de la Niñez Adolescencia de conformidad con el Art. 11 señala “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.”
Este principio tiene como finalidad satisfacer y reconocer el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para cuyo efecto impone a todas las autoridades y a las instituciones públicas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
El principio de interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, esto quiere decir que se tomará en cuenta lo que el niño, niña y adolescente quiera u opine sobre una situación frente a lo que los demás piensen sobre esa situación, este derecho será porque son un grupo en la sociedad con una protección especial.
1.2.4 Prioridad absoluta.
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atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.”
En lo que respecta en mencionado artículo podemos decir que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a un desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y desarrollo de su intelecto y potencializarían de sus capacidades, y satisfacción de sus aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario pacífico y seguro. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, emocionales y culturales, con la implementación de políticas nacionales y locales.
1.2.5 Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.
Nuestro Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 14 señala uno de los principios más conocidos dentro del marco legal que asiste a los niños, niñas y adolescentes, en el cual se señala lo siguiente: “Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.”
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1.2.6 Clasificación de las personas por la edad.
Es necesario establecer quienes serían los beneficiados con este trabajo investigativo, remitiéndonos al Art. 21 de nuestro Código Civil en cual se establece claramente que se debe entender por infante o niño, impúber y adulto.- “Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”
EL Art. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia nos da una definición de niño, niña y adolescente.- “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad...”
1.2.7 De la educación.
Cuando hablamos del acogimiento institucional podemos concluir que en nuestro ordenamiento jurídico nacional, no existen leyes referentes a este punto crítico que afecta el bienestar del menor, sin embargo podemos encontrar algo relacionado al tema en las disposiciones contenidas en el numeral 9 y 12 del Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual sirve como precedente para el desarrollo de una normativa legal. Encontrándonos en esta parte, en la cual estamos fundamentando jurídicamente la realización de la presente investigación, analizaremos lo que relacionado a la educación para cuyo se han transcrito previamente los artículos pertinentes, para su posterior análisis:
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Art. 347 Numeral 12 de la Carta Magna.- Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
El acogimiento institucional, será con el único objetivo, es cuál es la educación del menor de edad, porque ese derecho le asiste, porque ese derecho debe ser proveído por el Estado.
Epígrafe No.3
1.3 Antecedentes Investigativos del Abandono institucional en el Ecuador.
El abandono de niños en nuestro país es el pan de cada día, hombres como mujeres que no tienen el valor de afrontar las consecuencias de sus actos, abandonan a sus hijos para librarse de aquella responsabilidad que tienen sobre ellos.
Quizá sea la falta de orientación sexual, que se debe brindar a los jóvenes y adolescentes, para así evitar embarazos no deseados, abortos o abandonarlos.
O será el factor económico quien conlleve a los padres a desligarse de ellos, el no poder alimentarlos como se debe, vestirlos, educarlos, etc.
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A diferencia de los niños que huyen del hogar, aquellos que han sido abandonados reciben el nombre de expósito. Las sociedades liberales con fuertes estructuras sociales y leyes de adopción tienen menores índices de abandono de niños.
Históricamente, muchas culturas han practicado el abandono de infantes. Aunque algunos niños pueden sobrevivir si son adoptados
El abandono infantil, también llamado maltrato psicológico, es una forma de maltrato a los niños y ocurre cuando alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua, vivienda, vestido, atención médica u otras necesidades.
Otras formas de abandono infantil abarcan:
Permitir que el niño presencie actos de violencia o maltrato severo entre los padres o adultos.
Ignorar, insultar o amenazar al niño con violencia.
No suministrarle al niño un ambiente seguro y de apoyo emocional por parte de los adultos.
Mostrar descuido imprudente por el bienestar del niño.
Nuestro país empezó a soportar, en estas últimas décadas, una de las peores crisis económicas. Los niveles de pobreza se aceleraron y la desocupación es más notoria.
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El abandono de menores puede tomar diferentes formas, la inexactitud de atención entre padres hacen que dejen a los niños en sectores públicos sin conocer el riesgo en que pueden encontrarse los infantes, sin saber quién está en su entorno, no se dan cuenta que los niños son más vulnerables a sufrir problemas psicológicos.
Uno de los casos más recientes fue el abandono de un menor de un año y cuatro meses que fue desamparado en el Terminal Terrestre José Joaquín de Olmedo, hace un mes y otro hecho que se dio en el mismo lugar y el niño tenía once meses de nacido el cual fue encontrado por las personas encargadas de la limpieza del establecimiento, quienes llamaron a la policía para contar el hallazgo.
Revisando las cámaras de seguridad pudieron vigilar el suceso ocurrido antes del abandono. Por suerte en INFA intervino y llevaron al niño a realizarle exámenes para saber su estado. Unas de las prevenciones para evitar estos dolorosos casos de que menores queden en completo abandono creciendo sin padre y madre alcanzando esfuerzos que partan de la identificación de las fortalezas familiares a través de la educación a los padres, visitando al hogar y grupos de apoyo, ayudando a desarrollar habilidades para criar a sus hijos y recurran a métodos y a otras técnicas para satisfacer las necesidades emocionales, físicas y de desarrollo de ellos mismo.
Es importante señalar que entre las instituciones que brindan apoyo a los infantes están: El INNFA, La Unesco, El Dif y la Comisaria de la niñez.
1.3.1 Definición de Abandono de Menor.
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motivo de controversia en la doctrina; por ejemplo, el código penal español lo sitúa en el sitio de los delitos contra la libertad y la seguridad, mientras que el código argentino lo ubica entre los delitos cometidos contra las personas.
Consideramos que el concepto anteriormente descrito nos resulta más completo para el desarrollo del tema, ya que esta definición se toman varios aspectos esenciales dentro del abandono, que incluso en otras legislaciones hace énfasis en delitos contra la seguridad de las personas.
El mismo autor es decir Abeledo Perrot hace referencia al abandono de familia, como al incumplimiento voluntario y malicioso, por parte del jefe de la familia, de su deber legal de cumplir las prestaciones que requiere el mantenimiento de la misma, en lo que se refiere a asistencia, alimento, educación, etcétera. En muchos países, entre ellos la Argentina, este tipo de abandono acarrea no solo consecuencias civiles, mediante el juicio de alimentos, sino de carácter penal, pues tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Los que dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados. En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana. El juez también podrá imponer de forma motivada, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
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El abandono de menor según Juan Manuel Moreno Manzo.- La escasez de estudios en materia de abandono físico o negligencia determinan un desconocimiento bastante importante de la tipología de maltrato infantil, considerada hoy por hoy como la de mayor incidencia, tanto a través de estudios nacionales como internacionales. Por ello, a través del análisis de diecinueve variables individuales, sociales, relacionales y familiares, pretendemos aportar un mayor conocimiento sobre una práctica de desprotección infantil con un pronóstico tan desfavorable.
Desde un punto de vista conceptual, entendemos por abandono físico o negligencia infantil aquella situación de desprotección donde las necesidades físicas básicas del niño (alimentación, higiene, vestido, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro de la unidad donde convive el menor
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Por tanto, establecer en qué medida determinadas variables individuales, familiares, sociales y relacionales intervienen en el abandono físico o negligencia infantil constituye un reto. Ya que supone por una parte, aportar un mayor conocimiento de esta situación de malos tratos, y por otra, implica un cierto avance en cuanto a la etiología del mismo. Asimismo, tener un mayor conocimiento del abandono físico o negligencia infantil implica poder delimitar con mayor claridad cuáles son los factores que intervienen en el mismo. Todo ello de cara a poner en marcha programas y/o proyectos de prevención e intervención específicos atendiendo a cada tipología de maltrato infantil, ya que en la actualidad las intervenciones tienen un carácter global, y por tanto van orientadas hacia el maltrato infantil en el sentido más amplio, sin atender a las especificidades de cada una de las tipologías de desprotección.
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visigodos comienzan a legislar por sí, alejándose, aunque veremos que no radicalmente, de la influencia romanista. El Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum, realizado por el rey Recesvinto y promulgado en el año 654, se considera la obra cumbre de la legislación visigoda. Consta de 12 libros, subdivididos en títulos y están ordenadas las leyes según su materia, siendo de especial relevancia para nuestro estudio el Libro IV, que trata de la familia. El legislador parece ir más allá de lo establecido en el propio derecho romano, al condenar sin paliativos el abandono de niños, especialmente si eran libres, y aumentar el castigo a los padres
1.3.2 Etapas de investigación de la falta de casas de acogimiento para menores de edad.
Dentro de las etapas investigativas del abandono de menores, podemos encontrar tres marcadas etapas, en las cuales cada investigador contribuyó con nueva información que sirvió para el desarrollo de estrategias para la prevención de este tipo de fenómeno social:
Primera etapa. Abandono Emocional.- La etapa inicial de abandono del niño implica distanciamiento emocional por parte del padre, según el "Entendimiento de Abuso Infantil y Negligencia" por Waln K. Brown. El padre se separa emocionalmente del niño. El desprendimiento puede ser el resultado de problemas emocionales o de salud mental. Además, el abandono emocional puede ser el resultado de factores externos en la vida de los padres, incluyendo asociaciones con otras personas o el uso de sustancias que alteran la mente.
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Tercera etapa. Abandono físico.- La última etapa de abandono del niño es un padre que se separa físicamente de un niño. Pocas veces se produce una separación física tan dramática como un padre que deje a un hijo fuera de un hospital, estación de bomberos u otro lugar público. Un escenario típico es un padre que hace arreglos para que un familiar o amigo "cuide" al niño por un período determinado de tiempo. Los padres simplemente no vuelven a reclamar al niño.
Cabe recalcar aunque el abandono institucional traducido como falta de casas de acogimiento debería ser considerado como un abandono total sin ninguna esperanza de que ese menor sea acogido por el Estado, se vería un sombrío, peligroso y podría ser letal, por cuanto se vería sin ninguna esperanza de ser un ente productivo para la sociedad y para sí mismo.
1.3.3 Criterios de diagnóstico.
Son los niños, niñas y adolescentes entre 0 meses y 17 años 11 meses de edad, que no viven con sus padres ni con otros familiares y se encuentran en situaciones de presunto abandono y/en violación de otros derechos; ingresan a una entidad de atención autorizado, bajo la medida transitoria de protección en acogimiento institucional, dispuesta por la autoridad judicial.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su finalidad dispone sobre la Protección Integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, a fin de lograr su desarrollo integral y disfrute pleno de sus derechos.
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protección y siempre que exista la declaratoria de adoptabilidad emitida por la autoridad competente.
Bajo este marco, es prioridad establecer el modelo de atención para los servicios de acogimiento institucional temporal para niños, niñas y adolescentes privados del medio familiar que por diversas razones no viven bajo el cuidado y protección de sus padres u otros familiares.
1.3.4 Características.
En síntesis, entre las características básicas de la falta de casas de acogimiento institucional para menores de edad, que han venido señalándose a lo largo del presente trabajo, se pueden mencionar las siguientes:
Hay una víctima indefensa que son los menores de edad, quienes no tienen el calor familiar ni casas de acogimiento institucional.
Hay una desigualdad entre menores de edad, discapacitados, ancianos etc., ya que las políticas estatales van dirigidos en su mayor influencia a este grupo de personas, solo se debe cuantificar cuánto dinero va destinado a ellos por concepto del bono de desarrollo humano y cuánto dinero va direccionado para los menores de edad víctimas de abandono familiar e institucional.
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1.3.5 El derecho natural y el derecho positivo.
Dentro del contenido y alcance que corresponde a la dicha expresión Derecho Objetivo, podemos incluir la referencia tanto al Derecho Natural como al Derecho Positivo, que surgen de la distinción que nos proporciona la alusión a los “Fundamentos del Derecho” y a las dos tendencias que tratan de explicarlo, ambos están allí en el mundo de lo objetivo, como conjunto de normas, aunque de distinta procedencia, de diversa validez, de diferente presentación y vigencia, pero de una misma forma de trascender más allá de la intimidad del sujeto a ellos obligado.
Muchas son las definiciones del Derecho Natural se han dado, desde cuando Sófocles, a quién se le atribuye el honor de ser el primero en hacerlo, allá en el Siglo V (A.C.), hasta el indiscutible triunfo que está experimentando ahora, en nuestra época presente, con aquello que se ha dado en llamar el “renacimiento del ius naturalismo”, explicitado, entre otras cosas, en esa verdadera eclosión que se ha producido en el mundo entero, respecto de los famosos derechos humanos, que no son sino, la última versión del Derecho Natural. Son, por lo tanto, veinticinco siglos de constante y elaborada referencia a su contenido, origen y cualidades, a raíz de que el gran trágico citado, en su obra “Antígona”, pusiera en boca de su protagonista aquella expresión, “Yo he obedecido los edictos divinos, que están por encima de cualquier edicto humano y que no son de hoy ni de ayer, sino de siempre”.
El Derecho Positivo, cuya presencia en el mundo es imposible negar, porque siempre ha estado ahí donde una autoridad ha dictado una disposición que hará de ser acatada por quienes le están sujetos, o la propia sociedad lo ha elaborado a través de reiteradas actuaciones que se han transformado en costumbres, muestra una también innegable objetividad que se traduce en la independencia que se goa respecto de la conciencia personal de cada sujeto que le está sometido.