• No se han encontrado resultados

Las garantías básicas del debido proceso y el estado de inefensión

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Las garantías básicas del debido proceso y el estado de inefensión"

Copied!
53
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL ESTADO DE INDEFENSIÓN”

AUTOR: AB. PITA VELEZ HUGO GONZALO

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. PITA VELEZ HUGO GONZALO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL ESTADO DE INDEFENSIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio de 2018

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. PITA VELEZ HUGO GONZALO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2018

_______________________________

Ab. Pita Vélez Hugo Gonzalo.

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. PITA VELEZ HUGO GONZALO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, junio de 2018

_______________________________

Ab. Pita Vélez Hugo Gonzalo.

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a Dios ser supremo, fuerza en mi caminar, concediéndome sabiduría y paciencia, para hacerle frente a los retos; y poder disfrutar de cada día de mi vida.

(6)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, por formar profesionales de cuarto nivel con ética y humanismo, para hacerle frente a los problemas de la sociedad.

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPIGRAFE I ... 4

(8)

1.1. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO ... 5

1.2. EL DEBIDO PROCESO ... 6

1.3. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL ... 9

1.4. TIPICIDAD ... 9

1.5. LA LEGALIDAD GENERAL DE LOS PROCESOS, ... 10

1.6. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA ... 11

EPIGRAFE II ... 12

2. LA DEFENSA TÉCNICA ... 12

2.1. MARCO LEGAL ... 13

2.2. TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTEMPLAN LA DEFENSA TÉCNICA Y LA PRUEBA ILÍCITA ... 15

2.3. ESTADO DE INDEFENSIÓN. ... 16

EPIGRAFE III ... 18

3. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ... 18

3.1. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. ... 19

3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA AEP ... 20

3.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ... 22

3.4. PROCEDENCIA DE LA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN 22 3.5. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 23

f) LA METODOLOGÍA ... 25

(9)

g) ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 26

h) PROPUESTA ... 32

ANTECEDENTES ... 32

CUERPO CENTRAL ... 34

CONCLUSION. ... 37

i) CONCLUSIONES ... 39

j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN

La defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es en el ordenamiento jurídico, en los casos de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que en este sentido es claro, el Asambleísta Constituyente, al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.

El ejercicio de la defensa técnica concentra tres deberes básicos: El primer deber importante del abogado defensor es deber de información. Corresponde al abogado defensor acercarse al imputado para que empiece a fluir la información respecto al caso y entonces se pueda fijar una estrategia de defensa.

Para asegurar el debido proceso deberán observarse, las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela judicial efectiva, de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones será sancionado por la ley.

(11)

ABSTRACT

(12)

1 a) TEMA:

LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y EL ESTADO DE INDEFENSIÓN

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La alegación de los órganos jurisdiccionales de falta de legitimidad de comparecencia de la defensa técnica del procesado, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce indefensión del procesado

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

El estado de indefensión Jurídica es desprotección real y/o sentida que el ciudadano y su sociedad tienen respecto a la supuesta defensa que la norma jurídica les debería proporcionar ante el embate y la agresión de factores externos a sus propias personas: sobre ellas y sobre sus propiedades y bienes.

(13)

2

garantías básicas y, entre éstas las señaladas en líneas anteriores en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones; y en materia penal, desde la etapa preprocesal hasta la etapa de impugnación; o sea que si se han violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y el funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado

Ante la vulneración de los derechos y garantías, la Constitución establece mecanismos inmediatos para la defensa de los mismos. Estos son las acciones por incumplimiento, el Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción de protección, Medidas Cautelares y Acción Extraordinaria de Protección.

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación..

LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(14)

3

d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la alegación de los órganos jurisdiccionales de falta de legitimidad de comparecencia de la defensa técnica del procesado, vulnera las garantías básicas del debido proceso e indefensión del procesado; y proponer una alternativa de solución a este problema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente, Garantías básicas del debido proceso; La defensa técnica; y, la acción extraordinaria de protección.

2. Analizar el caso donde se evidencie como La alegación de los órganos jurisdiccionales de falta de legitimidad de comparecencia de la defensa técnica del procesado, vulnera las garantías básicas del debido proceso y produce indefensión del procesado

(15)

4

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. GARANTÍAS JURISDICCIONALES

En efecto, las garantías jurisdiccionales, son los canales jurídicos, designados para proporcionar seguridad sobre el libre ejercicio de los derechos, en otras palabras estas garantías son viables con el fin de resguardar los derechos cuando estos sufren algún tipo de vulneración, entre las cuales se citan:

- Acción de Protección: Consiste en el amparo fehaciente de los derechos promulgados por la Carta Magna y por los diferentes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que no se encuentra asilados por las Acciones de Habeas Corpus, Acceso a la Información Pública o el Habeas Data.

- Habeas Corpus: Tiene como finalidad proteger la integridad física, psicológica y mental como la liberta de los individuos, a no ser tratados de manera arbitraria, razón por la cual la autoridad pública pertinente debe operar bajo estos principios. (Franco , 2014)

- Acción Extraordinaria de Protección: Su función es proteger los derechos celebrados en la Constitución, pero particularmente en el aspecto del debido proceso que se debe facultar ante las sentencias, autos definitivos o las resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan vulnerado por la omisión o la acción de los derechos estipulados en la Carta Fundamental.

(16)

5

por causa de una sentencia judicial, que no satisface sus conformidades y que consideran de una u otra manera ilegal, podrán hacer ejercicio de este bien jurídico, en el cual la Corte Constitucional tiene la función de intervenir y presentar una impugnación de esta decisión, esperando que en el plazo determinado por la ley se pueda principiar en el mismo caso, pero ya desde otra dimensión. (Franco , 2014)

1.1. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso de ley o due process of law, como se lo denomina en Estados Unidos, es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico moderno, el cual surgió como consecuencia de la lucha permanente entre el ciudadano y el Estado.

Según Jorge Zavala Egas, el debido proceso es “un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ignorarlo. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica”.

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” conforme el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

(17)

6

El Estado de Derecho y debido proceso son los pilares fundamentales del Estado moderno que consagra y garantiza la efectividad de los derechos del hombre como tal y del ciudadano como perteneciente a una comunidad política.

Aristóteles, en su obra “La Política” manifestó: “La ley es el orden de las (..) Es mejor el gobierno de las leyes porque las leyes no tienen pasiones (…) El que ordene, pues, que

la ley sea la que gobierne, parece que dispone que el mismo Dios gobierne, y también las

leyes. Pero el que ordena que el hombre mande, dispone también que la bestia fiera sea

la que regule la vida”.

1.2. EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es el derecho al juicio justo e imparcial, mismo que debe ser observado y practicado en los procesos judiciales, legislativos, administrativos, electorales, etc., para que una sentencia, una ley o resolución tenga validez jurídica alguna, conforme así lo señala Zavala Egas, en su obra titulada “El debido proceso”.

(18)

7

garantía prevista en el numeral 1 del art. 76, al señalar: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

De tal manera, entendemos que el debido proceso cumple dos funciones: 1) Particulares:

a) Conseguir que el órgano del Estado actúe en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y la Ley. b) Que juzgue de conformidad con el procedimiento legal

correspondiente a cada caso. 2) Universales:

a) Hacer efectiva la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

b) Contribuir al imperio del orden jurídico. c) Otorgar seguridad jurídica.

d) Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público.

e) Garantizar el respeto a los derechos humanos.

f) Actuar en defensa de los derechos ciudadanos, aunque no exista una garantía constitucional expresa que los proteja.

La normativa que rige el debido proceso se encuentra en la Constitución, de la siguiente manera:

(19)

8

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:….

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

- Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

- En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

(20)

9

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley”.

1.3. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL

Por lo indicado y considerando lo dispuesto por la norma constitucional antes manifestada, el Derecho procesal Penal, que es el que establece los procedimientos que deben seguirse para aplicar el derecho sustantivo penal, deben regirse estrictamente a los principios de simplicidad, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, siendo su finalidad esencial la de garantizar cada uno de los derechos de los sujetos procesales, haciendo así afectivas las garantías del debido proceso y por ende alcanzando una administración de justicia creíble, transparente, rápida, sin contradicciones y de gran trascendencia en la sociedad.

Es preciso indicar que el Derecho Procesal Penal, es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto regular la atribuciones de los operadores de justicia y la participación y formalidades de los sujetos procesales, dentro de un juicio penal, donde se investiga un delito que se le atribuye a un procesado o acusado determinado, pero que para su juzgamiento es necesario que se le garantice el debido proceso, que es el ideal máximo que persigue el juzgador, para cristalizar una adecuada administración de justicia.

1.4. TIPICIDAD

(21)

10

Nº 3 es amplia y obliga a que toda infracción, incluso las administrativas "y de otra naturaleza" consten en ley expresa. Esto concuerda con el art. 131, Nº 2, de la Constitución, que ordena: "Se requerirá de Ley en los siguientes casos: 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes". No cabe, pues, enjuiciamiento legítimo en función de tipos penales o administrativos que constan en ordenanzas, actos administrativos, reglamentos, resoluciones, etc. cuerpos que "legislan" inconstitucionalmente sobre el tema. La tipicidad y la sanción están sometidos al principio absoluto de legalidad, sin excepción.

1.5. LA LEGALIDAD GENERAL DE LOS PROCESOS,

El artículo 131, Nº 1 de la Constitución establece que se requiere de ley expresa (expedida por la Asamblea Nacional) para "regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales". Esto significa:

- Fuera de la ley no puede haber normas procesales que involucren al ejercicio de las garantías constitucionales.

- Esta norma restrictiva alcanza a temas relativos al derecho a la defensa, presunción de inocencia, contradicción procesal, actuación de pruebas, recursos, apelación, motivación, etc. y, en general, incluye a la estructura de todos los procesos.

(22)

11

1.6. DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA

El proceso es un medio para asegurar, a la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal.

Es por ello que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el proceso, toda perna tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas como el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna.

El derecho de defensa, como se ha dicho al principio se refiere exclusivamente a lo material, propia del procesado y que es activa y pasiva; la una hace uso de su palabra y la otra se reserva el uso de la palabra.

(23)

12

República, del 1 al 15 del Código de Procedimiento Penal, del 4 al 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo los más significativos los siguientes: Presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, simplificación, uniformidad, eficacia, eficiencia, celeridad, economía procesal, in dubio pro reo, igualdad de oportunidades de los sujetos procesales, imparcialidad del juzgador y conoce y resuelve cada uno de los casos puestos a su conocimiento.

La norma jurídica considera al debido proceso como garantía y al derecho de defensa como principio. La garantía son los derechos que reconoce la Constitución de la República y la ley, a los ciudadanos inmersos en una contienda penal; y, principio en cambio es un enunciado normativo general del Derecho.

EPIGRAFE II

2. LA DEFENSA TÉCNICA

Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

(24)

13

objeciones, impugnaciones y recursos que consagra la ley, en todo el desarrollo del proceso penal; entonces se tiene como objetivo hacer respetar la normativa legal todos los principios del debido proceso, los principios generales del Derecho, aspectos que deben ser garantizados por el juez o tribunal que está conociendo el caso y que finalmente la competencia de resolverlo en estricto apego a Derecho, lo cual permitirá que la sociedad tenga un alto grado de confiabilidad en la administración de justicia y en todos y cada uno de los operadores de justicia en materia penal.

La defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial y más aún en materia penal, en este último caso en las etapas de investigación y juzgamiento, no pueden ser adelantadas por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho en libre ejercicio y especialista en la materia

2.1. MARCO LEGAL

El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: Art. 327.- Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas. - En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

(25)

14

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.

De lo que se desprende, que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado asistido por él o de un defensor público, además no se puede restringir el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor y, peor aún ser interrogado fuera de los recintos autorizados para el efecto; de este modo se busca con esta disposición constitucional, recuperar la plena fe en la justicia, garantizándola en mejor forma a la sociedad y al mismo Estado, la protección de los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y fundamentalmente al debido proceso, dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y, por el derecho a la defensa y no cualquier defensa, sino a una defensa técnica, o sea a la mejor defensa.

(26)

15

partes y, una de las formas de ejercitar el principio de contradicción, es entre otras, impugnando la prueba de la parte contraria.

Indudablemente para realizar una defensa técnica y efectiva, se requiere de un conocimiento de las normas sustantivas y adjetivas penales, a más de las constitucionales y de los tratados y acuerdos internacionales, porque se puede conocer el Derecho Penal a profundidad, pero no se puede dominar el Derecho Procesal, como el Derecho Constitucional, donde están reguladas las garantías y derechos de los ciudadanos y todos los principios del debido proceso; pues resultará un fracaso si sucedería así, es como conocer la madera pero nos ser aserrador: conjugar la ciencia y el arte es una operación matemática, infalible.

La doctrina y la jurisprudencia han manifestado, que la defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; o sea que en este sentido es claro, el Asambleísta Constituyente, al señalar que las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.

2.2. TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTEMPLAN LA DEFENSA TÉCNICA Y LA PRUEBA ILÍCITA

(27)

16

para proporcionar seguridad jurídica a los individuos, y así cumplir el sentido elemental del Derecho.

Tenemos los siguientes:

- Art. 9, de la Carta Americana de Derechos Humanos;

- Arts. 5 y 11, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; - Arts. 5, 7 y 8, de la Convención Americana de Derechos Humanos; - Art. 1 y 12, de la Declaración Contra la Tortura;

- Arts. 7 y 10, del Pacto Internacional de Derechos Humanos

- Las Enmiendas Cuarta, Sexta y Décima Cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América, en las que se hace obligatoria la asistencia de un abogado en estos casos y, se declara que son pruebas ilícitas las que violentan derechos constitucionales.

2.3. ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Indefensión Jurídica es el estado de desprotección real y/o sentida que el ciudadano y su sociedad tienen respecto a la supuesta defensa que la norma jurídica les debería proporcionar ante el embate y la agresión de factores externos a sus propias personas: sobre ellas y sobre sus propiedades y bienes.

(28)

17

La Constitución de la República en el artículo 75 dice: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; ¿en ningún caso quedará en indefensión?

La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; y a través de éstos el ciudadano podrá acudir a hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, quienes oirán al inculpado haciendo respetar el debido proceso y sus principios que se encuentran establecidos en la norma constitucional; la ley procesal y el Código Orgánico de la Función Judicial y su decisión o fallo estará apegada a Derecho, ya que el juzgador con su capacidad intelectual y experiencia, siempre busca enaltecer la majestad de la justicia. La parte final del artículo precedente incluso sanciona a los jueces al afirmar: El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley

Es la posición dominante, que producto de las circunstancias fácticas o jurídicas determinantes de la relación, ostenta un particular respecto de otro y que ocasiona la impotencia del dominado para reivindicar sus derechos constitucionales. Esto por la inexistencia de recursos materiales, físicos o legales que sean rápidos y eficaces o por la inoperancia de las autoridades públicas llamadas a intervenir. Entonces, para que se de este presupuesto se identifican los siguientes elementos:

- Poder, producto de la posición dominante proveniente de las circunstancias fácticas o jurídicas, pero no de normas, que determinan la relación;

(29)

18

- Falta, idoneidad, ineficacia de medios de carácter material, físico o legal que sean adecuados y eficaces, o en su defecto por la inoperancia o negligencia de las autoridades administrativas.

Cabe resaltar que la Corte Constitucional de Colombia ha expresado que también esta circunstancia deberá siempre ser analizada de acuerdo a las peculiaridades de cada caso; por lo que no existe una definición única de este concepto. En su jurisprudencia ha dicho que la situación de indefensión puede consistir en:

a) La falta, ausencia o ineficacia de medios de defensa de carácter legal, material o físico, que le permiten al particular que instaure la acción, contrarrestar los ataques o agravios que, contra sus derechos constitucionales fundamentales, sean inferidos por el particular contra el cual se impetra la acción;

b) La imposibilidad del particular de satisfacer una necesidad básica o vital, por la forma irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o pasivamente ejerce una acción o un derecho del que es titular;

c) El uso de medios o recursos que buscan, a través de la presión social que puede causar su utilización, el que un particular haga o deje de hacer algo a favor de otro.

EPIGRAFE III

3. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

(30)

19

El ingreso de la acción extraordinaria de protección, es el resultado de acción de habeas corpus, de amparo y de habeas data, que ha permitido que exista una mejora en la seguridad y estabilidad jurisdiccional, ya que, mediante este bien jurídico, que constituye una de las competencias de la Corte Constitucional, se puede realizar las revisiones acertadas, a fin de revocar sentencias y resoluciones, que hayan sido dictaminadas de manera anticonstitucional.

Es una garantía que asegura de manera eficiente el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Magna, cuando estos son vulnerados durante un proceso judicial, el cual pretende resolver acerca de una sentencia que parece no estar del todo respaldada por la legislación concerniente por su parte, Luis Cueva infiere que esta acción constitucional:

Es una acción esencial que se gestiona con la intervención de la Corte Constitucional, una vez que hayan sido agotados todos los recursos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, donde prevé resguardar las garantías contempladas en la Constitución, si estas han sido vulneradas por una sentencia o en autos definitivos”. (Cueva, 2016, P. 51).

3.1. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

(31)

20

No obstante, existen sociedades en que resulta inevitable que se trate a todos con igualdad, pues para unos hay protección como para otros no, circunstancia por la cual los legisladores buscan medidas que minimicen los resultados negativos de esta carencia y poder solventar de manera fehaciente a los demás grupos pertinentes. (Silva, 2013)

Una importante contribución para los avances de la Administración de justicia en el país, ha sido la instauración de varias constituciones, que ha sido una medida estratégica para los anteriores presidentes del Ecuador, ya que han establecido normativas que aseguren su tiempo de gobernabilidad, un claro ejemplo fue Eloy Alfaro, quien administró la nación de manera imperiosa, utilizando este mecanismo, teniendo como resultado, una imagen inmemorable.

Otro acontecimiento relevante se suscitó con la implementación de la Constitución de la República de 1998, la misma que fue desplazada a mediados del 2008 por la Asamblea Constituyente, resultando que en el tercer capítulo pasara de ser garantías constitucionales a garantías jurisdiccionales, puntualizando la acción de protección en el Art. 88 y el habeas corpus en los Art. 89 y 90.

3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA AEP

(32)

21

Esta medida excepcional persigue responder a todos los requerimientos de los sujetos de derecho y solucionar las falencias de los jueces y/o tribunales ponderando la supremacía de la Carta Magna frente acciones u omisiones de los mismos.

En conformidad con (Benavides & Escudero, 2013), la aplicación de este mecanismo cede a permitir el control constitucional de las sentencias judiciales y velar por que se respeten los derechos fundamentales de las partes procesales, señalando la Corte Constitucional la naturaleza jurídica de esta de la siguiente manera:

“Es una garantía jurisdiccional Implementada por el constituyente con la finalidad de proteger los derechos constitucionales de los individuos en contra de cualquier violación que se suscite durante actos jurisdiccionales. Así mismo, esta acción nace y existe para avalar, patrocinar, tutelar y resguardar los derechos constitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean quebrantados o afectados en las fallos judiciales, sin embargo este mecanismo, puede ser gestionado por cualquier persona en representación propia o individuos como integrantes de un colectivo, que consideren que el resultado del proceso judicial perjudique el ejercicio de sus derechos, quienes deciden por optar ante esta alternativa, que se encuentra prescrita en la Carta Suprema y en los demás instrumentos internacionales” (Pág. 41)

La función de la AEP referente a los derechos constitucionales, es que la Corte supervise que no exista ningún tipo de violación de un derecho contemplado en la Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

(33)

22

por el hecho de constituirse en las dos variables que se hace más hincapié sobre las acciones judiciales.

3.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

Como toda medida de amparo, la Acción extraordinaria de protección posee cualidades que la diferencian del posterior tema a tratar, pues la presencia de cada uno, son las que le dan un sentido diverso y único a este tópico:

Independencia: No existe vinculación durante el proceso con otras garantías jurisdiccionales, como tampoco se ocupada de resolver los asuntos litigiosos que incitaron el procedimiento en la jurisdicción ordinaria.

Excepcionalidad: Únicamente puede proceder sobre determinadas conductas judiciales y mediante el cumplimiento de requisitos aprobados por la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Especialidad: Se activa especialmente cuando existe una vulneración de las garantías constitucionales.

Residualidad: Es viable solo cuando todos los recursos ordinarios y extraordinarios han sido agotados. (López, 2013, p. 103)

3.4. PROCEDENCIA DE LA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

(34)

23

sentencia, a continuación, se desmenuzará estos calificativos para los cuales el AEP puede intervenir:

Sentencia: Es la decisión judicial dictada por un juez, un tribunal o un organismo pertinente de la administración de justicia, la cual finiquita un proceso judicial y proporciona una respuesta en conformidad con la ley a una controversia, esta tiene como fin modificar, culminar o adjuntar una situación jurídica.

Auto Definitivo: Es aquella decisión que tiene un impacto igual que la sentencia, porque resuelve una situación jurídica de un modo extraordinario, a la vez que también soluciona actos o incidentes inmersos en este.

• Resolución con fuerza de sentencia: Se refiere a que la Constitución ni las leyes

determinan que se debe entender por la resolución con fuerza de sentencia, pero algunos consideran que el sentido de estas resoluciones podría referirse a los laudos arbitrales.

3.5. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La conceptualización sobre este término es un poco compleja, pues debido a que puede ser analizada desde varias vertientes rigurosamente procesales, pero una correcta aproximación a su definición la proporciona el Art. 1 de la Constitución donde parte prescribe que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia”, por lo tanto en este enunciado señala la palabra “justicia”, como una de las prioridades que el Estado debe velar y vigilar para su efectivo ejercicio, adquiriendo también todas las obligaciones que aseguren su realización.

(35)

24

jurídicas, ya que si esa función se la realiza de modo fehaciente el mismo deberá elaborar los mecanismos necesarios, para la exclusiva tutelaridad de esa facultad.

De acuerdo con (Aguirre, 2013), la tutela judicial efectiva, posee múltiples funciones, no solo porque adquieren relevancia, sino también porque en el aspecto procesal “modifica y altera de manera efectiva las garantías de certidumbre y coercibilidad inherentes a las normas jurídicas, razón por la que no se considera a las normativas procesales como un absoluto grupo de trámites y disposiciones” (P. 45), sino más bien como un sistema concreto de garantías entre las partes involucradas, siendo la tutela judicial efectiva una medida compensadora que vigoriza el amparo de los derechos en naturaleza procesal, en el caso de que no exista una cobertura constitucional.

Finalmente, la tutela judicial efectiva es considerada como un derecho universal que impone derivadas relaciones para el poder legislativo, ajustando al legislador a la hora de formular las normas, de que estas eleven a la máxima expresión este derecho, sin vulnerar su sentido esencial.

Entre las principales características que posee este bien jurídico se citan:

Motivada: Se refiere a que debe ser explicada y expuesta en base a argumentos sólidos y contundentes, que motive a los jueces o tribunales.

Completas: Hace referencia a la respuesta que se generan de las pretensiones formuladas.

(36)

25

Esta figura jurídica atiende a un alcance de coherencia con las garantías procesales, que son:

• Derecho al juez natural y predeterminado por la ley, imparcial e independiente. • Derecho a la defensa, replica y asistencia de letrado.

• Derecho a un proceso judicial de forma pública. • Derecho a un proceso sin aplazamientos injustificados. • Derecho a manejar los medios de prueba oportunos.

• Garantías concretas sobre el proceso (derecho a la presunción de inocencia).

f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:

DEDUCTIVO – INDUCTIVO. Consiste en realizar una análisis de la norma jurídica que contiene las garantías constitucionales, el debido proceso, y los medios para garantizar la tutela judicial efectiva, y llegar a conocer los derechos del procesado; a través de las acciones existentes para hacer prevalecer sus derechos.

(37)

26

como es el estado de indefensión, para obtener una respuesta ante esta vulneración de derechos.

HISTÓRICO- LÓGICO. Como elemento central de la investigación consta la defensa técnica en todas las instancias que corresponden al procesado conforme la normativa vigente, para lo que se hará un estudio acerca de la evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva constitucional a fin de demostrar la efectividad de una acción extraordinaria de protección, frente a la vulneración de derechos del procesado.

TÉCNICA

Análisis del caso

g) ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

(38)

27

La Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del numeral 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certificó el 06 de agosto de 2014, que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente acción extraordinaria de protección sometida a juicio de admisibilidad reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 18 de diciembre de 2014 a las llh06, admitió a trámite la acción.

Se considera procedente ya que reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 18 de diciembre de 2014 a las llh06, y se admitió a trámite la acción.

El legitimado activo en lo principal, manifiesta que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, fijó el 12 de junio de 2014, para que tenga lugar la audiencia oral pública y contradictoria de casación, que por derecho le asistía, por cuanto interpuso el recurso acorde a lo señalado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal.

(39)

28

abogado autorizado era el Dr. José Moreno Arévalo, a pesar de que el profesional del derecho, Diego Fernando Chimbo Villacorte, también estaba autorizado como mi defensor, pues en audiencia pública ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha lo autoricé como uno de mis abogados, siendo así que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha lo dejó intervenir para sustentar el recurso de nulidad interpuesto".

En atención al principio de debida diligencia previsto en el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, de celeridad previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado, posterior al 326 del Código de Procedimiento Penal, se declara el abandono del recurso

De esta manera, expresa el demandante, que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el auto impugnado, textualmente, señalo: que se ha cumplido en la sustanciación del recurso de casación con los requisitos previstos en la ley, garantizándose el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso, de derecho a la defensa e igualdad de las partes, atenta la razón actuarial que antecede, y al no haber concurrido el recurrente Francisco Israel Guzmán Buitrón, ni su abogado defensor debidamente autorizado, pues se debe indicar que el citado ciudadano autoriza al abogado José Moreno Arévalo, quien está debidamente legitimado para comparecer a fundamentar en la audiencia dentro del recurso de casación, no así el abogado Diego Fernando Chimbo Villacorte, quien compareció a la audiencia señalada por este tribunal.

(40)

29

personalmente leyeron la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la que los jueces que la emitieron al redactarla identifican como defensor

debidamente autorizado al mencionado profesional del derecho.

Establece a su criterio que "es arbitrario que ante tal circunstancia, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, manifiesten que he dejado implícito mi ánimo por no ejercer el derecho a la defensa cuando mi abogado defensor estaba presente en la audiencia, quien vale decir se vio obligado a ofrecer poder o ratificación pese a estar plenamente autorizado.

Finalmente señala que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la garantía básica de la defensa.

El accionante expresamente solicita que: "Se resuelva la acción extraordinaria de protección y se declare la vulneración de sus derechos".

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en atención a lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República.

En el presente caso, la Corte Constitucional conocerá y resolverá sobre la acción extraordinaria de protección planteada en contra del auto del13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

(41)

30

por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia recurso de casación interpuesto ( ... ).

Para dicho efecto y luego del estudio pertinente, la Corte procede a enunciar y analizar el problema jurídico siguiente:

El auto del 13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ¿vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía básica de la defensa?

La Constitución de la República desarrolla en el artículo 75 el derecho a la tutela judicial efectiva, estableciendo: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley".

Dentro de la misma línea de protección, la Constitución de la República en el artículo 76 numerales del 1 al 7, señala las garantías básicas que caracterizan al debido proceso como: el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, la presunción de inocencia, a no ser sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción, la manera en que se obtengan las pruebas, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza y el derecho a la defensa con sus garantías específicas.

(42)

31

ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El artículo 75 de la Constitución de la República, señala que "toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión".

Finalmente, el análisis efectuado evidencia que en el caso sub judice, la decisión impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en la garantía básica de la defensa dentro del proceso de casación, pues en el mismo, no se garantizó dichos derechos, más aún cuando se trata de un proceso penal, en donde lo que se pretende justificar, es si la privación de la libertad, es procedente frente a los hechos y la responsabilidad del individuo respecto del delito, debiendo aclarar que esto es materia que le compete determinar a la justicia ordinaria, observando siempre los mandatos constitucionales.

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente sentencia:

a. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía básica de la defensa.

b. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. c. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:

(43)

32

e. Dejar sin efecto el auto del 17 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

f. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, al instante de sustentarse el recurso de casación en audiencia pública oral, debiendo fijarse nueva fecha y hora, para que el accionante ejerza su derecho a la defensa a través del profesional del derecho que crea conveniente, debiendo autorizar su intervención, con antelación a la realización de la diligencia.

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA ALEGACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE FALTA DE LEGITIMIDAD DE COMPARECENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO, VULNERA LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y PRODUCE INDEFENSIÓN DEL PROCESADO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA.

ANTECEDENTES

(44)

33

El debido proceso es “un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ignorarlo. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica

En el Ecuador el Art. 76 número 7 de la Constitución de la República) se garantiza sin duda alguna el derecho a una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o acusado en materia penal y, el demandado en materia civil, es el derecho a la defensa técnica especializada.

Como se trata de un medio para proteger ciertos derechos básicos, el debido proceso se conforma de tal modo que resulte adecuado para asegurarlos, frente a un tipo específico de amenaza, se trata de una secuencia definida de tal manera, que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto, frente a un determinado tipo de amenaza. Esta correspondencia entre medios y fines, entre las exigencias formales que se establecen, el derecho que se quiere proteger y la naturaleza de los peligros que lo amenazan, impiden que haya una suerte de receta universal, así la publicidad que resultaría necesaria, cuando se trata de escoger entre varios para beneficiar a uno, otorgándole una concesión.

(45)

34

Por lo tanto es responsabilidad de jueces y tribunales, no dejar en la indefensión, por ningún motivo, al procesado, ya que se debe respetar; la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los derechos y garantías Constitucionales de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que hayan cometido una infracción en el territorio del Ecuador.

CUERPO CENTRAL

Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen orígenes míticos en el interdicto romano de homine liber exhibendo, el cual se consistía en una especie de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella. Otro antecedente famoso como reacción frente al poder de la corona se constituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628. (Pazmiño, P. “s.f.”).

Dentro de estas garantías se citan la acción extraordinaria de protección, que es utilizada como un mecanismo garantizador de derechos, legitimado por la Carta Constitucional. La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en el artículo 94, regulada en el artículo 437 de la Constitución del Ecuador y el la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen defensa de posibles vulneraciones de derechos por parte de la justicia ordinaria.

(46)

35

La Tutela Judicial Efectiva, es menester hacer referencia al art. 167 de la (CONSTITUCION , 2008), ya que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, éstos se constituyen en veladores de acuerdo a la ley, en lo referente a la igualdad de oportunidades de los sujetos procesales, es decir, tanto el sujeto activo, el imputado o acusado, están vestidos del derecho a la efectividad de la tutela jurídica, que reside en que los órganos jurisdiccionales brinden garantías a las partes, a través de acciones pertinentes e ecuánimes, con la práctica y cumplimiento de lo que en estricto derecho les corresponde.

El debido proceso está basado en las garantías que tienen por objeto la protección de los derechos humanos del imputado o acusado en el recorrido del proceso penal, de tal manera que al intervenir este como sujeto procesal está investido de todos los derechos que le reconoce la constitución.

La Constitución del Ecuador se ha visto transformada a través del tiempo y convertida en una verdadera norma jurídica con supremacía garantizadora de derechos, evidenciándose una necesidad de adoptar mecanismos procesales legítimos y eficaces que garanticen un debido control a todos los actos jurídicos emanados de la justicia ordinaria. Los cambios a los que se ha sometido el ordenamiento jurídico constitucional generaron reacciones institucionales y particulares que repercuten hasta la actualidad en los mecanismos para alcanzar una eficiente aplicación de las normas y su debido proceso

(47)

36

La Constitución de la República en el artículo 75 dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”.

Los jueces y tribunales, están obligados a no dejar en la indefensión, por ningún motivo, al incriminado, por lo que deben guardar su protección judicial como lo estipula el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; y nuestra Norma Suprema en el artículo 76 numeral 1 nos dice: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

La indefensión, es una situación en la que queda una parte del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa, el estado de indefensión dar lugar a la nulidad de lo actuado y es motivo para recurrir de las resoluciones judiciales.

(48)

37

protección de los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales de derechos humanos, y fundamentalmente al debido proceso.

Existente controversia entre la justicia ordinaria y el control constitucional que se ejerce a través de la Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador, referente a la vulneración de derechos en las decisiones judiciales. Estos derechos se encuentran establecidos en la Carta Constitucional y Tratados Internacionales, son taxativos e imperativos de manera que el mecanismo a utilizar para que no se vulneren los mismos, debe estar debidamente interpretado como acción para la reclamación de un derecho vulnerado, siendo la Corte Constitucional el órgano sancionador y encargado de observar si existe o no la vulneración de derechos dentro de un proceso, así como llevar el control de constitucionalidad de las actuaciones jurisdiccionales, basados en el principio de supremacía constitucional.

CONCLUSION.

La defensa de todo ciudadano implicado en un proceso judicial, no pueden ser asumidas por una persona que no se encuentre científica y técnicamente habilitada como profesional del derecho en libre ejercicio y especialista en la materia, so pena de la configuración de una situación de ser nulo lo actuado por razones constitucionales (estaría en indefensión); más aún dentro del activismo judicial que rige en el nuevo ordenamiento jurídico del país.

(49)

38

(50)

39 i) CONCLUSIONES

- El debido proceso es el derecho al juicio justo e imparcial, mismo que debe ser observado y practicado en los procesos judiciales, legislativos, administrativos, electorales, para que una sentencia, una ley o resolución tenga validez jurídica alguna; es indispensable que quien actúa como abogado de una persona en un proceso judicial, sea un profesional del derecho debidamente capacitado, pues no es lo mismo la asistencia realizada por cualquier profesional del derecho, sino que la persona debe contar con una defensa técnica.

- La acción extraordinaria de protección, es una acción esencial que se gestiona con la intervención de la Corte Constitucional, una vez que hayan sido agotados todos los recursos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, donde prevé resguardar las garantías contempladas en la Constitución, si estas han sido vulneradas por una sentencia o en autos definitivos. Este bien jurídico parte como necesidad de garantizar la protección de los derechos humanos contemplados en la constitución, como un proceso íntegro, evitando que estos sean vulnerados ante los jueces o tribunales quienes deberán administrar la justicia en conformidad con su competencia jurisdiccional.

(51)

j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

DOCTRINA

- Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Quito: Cevallos.

- Corral, F. (05 de 11 de 2008). El debido proceso. El Comercio, pág. 25.

- Granja, P. J. (s.f.). Las Garantías del Debido Proceso . Derecho Ecuador.

- Gustav Radbruch. (1964). Introduccion a la Filosofia del Derrecho. Madrid: Taurus.

- Moreira Manuel Alberto Jesús. (2015). La pericia antropologica en los

conflictos judiciales en los pueblos originarios . Mexico: Universidad Nacional

Autonoma de México.

- Rosemary Méndez y Franco Sandoval. (2011). Investigación. Fundamentos y Metodología. Alma del Cid. Mexico: Edit. Pearson.

- Salgado Pesantes Hernán. (2012). Lecciones de derecho constitucional. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

- Santillán Molina Alberto, A. (2013). Mas allá de la duda razonable. Santo Domingo de los Tsachilas: Editorial Juridica del Ecuador.

- Zavala Egas Jorge. (2014). Iuris Dicto. Quito-Ecuador: Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito.

NORMATIVA

- Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador

(52)

- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador

- Convención Americana de Derechos Humanos - Corte Constitucional del Ecuador

- Corte Interamericana de Derechos Humanos

LINKOGRAFIA

(53)

k) DATOS PERSONALES

Nombres: AB. HUGO GONZALO PITA VELEZ C.I.: 1307576023

Referencias

Documento similar

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

1º) una motivación social minusvaloradora, despectiva o, incluso, estigmatizadora: las personas contra las que se discrimina, caracterizadas por lo general mediante su pertenencia a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre