3. LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
3.4. PROCEDENCIA DE LA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
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sentencia, a continuación, se desmenuzará estos calificativos para los cuales el AEP puede intervenir:
• Sentencia: Es la decisión judicial dictada por un juez, un tribunal o un organismo pertinente de la administración de justicia, la cual finiquita un proceso judicial y proporciona una respuesta en conformidad con la ley a una controversia, esta tiene como fin modificar, culminar o adjuntar una situación jurídica.
• Auto Definitivo: Es aquella decisión que tiene un impacto igual que la sentencia, porque resuelve una situación jurídica de un modo extraordinario, a la vez que también soluciona actos o incidentes inmersos en este.
• Resolución con fuerza de sentencia: Se refiere a que la Constitución ni las leyes determinan que se debe entender por la resolución con fuerza de sentencia, pero algunos consideran que el sentido de estas resoluciones podría referirse a los laudos arbitrales.
3.5. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La conceptualización sobre este término es un poco compleja, pues debido a que puede ser analizada desde varias vertientes rigurosamente procesales, pero una correcta aproximación a su definición la proporciona el Art. 1 de la Constitución donde parte prescribe que el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia”, por lo tanto en este enunciado señala la palabra “justicia”, como una de las prioridades que el Estado debe velar y vigilar para su efectivo ejercicio, adquiriendo también todas las obligaciones que aseguren su realización.
Con respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, el primer destino al que debe direccionarse el Estado es asumir la potestad de solucionar las discrepancias en cuestiones
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jurídicas, ya que si esa función se la realiza de modo fehaciente el mismo deberá elaborar los mecanismos necesarios, para la exclusiva tutelaridad de esa facultad.
De acuerdo con (Aguirre, 2013), la tutela judicial efectiva, posee múltiples funciones, no solo porque adquieren relevancia, sino también porque en el aspecto procesal “modifica y altera de manera efectiva las garantías de certidumbre y coercibilidad inherentes a las normas jurídicas, razón por la que no se considera a las normativas procesales como un absoluto grupo de trámites y disposiciones” (P. 45), sino más bien como un sistema concreto de garantías entre las partes involucradas, siendo la tutela judicial efectiva una medida compensadora que vigoriza el amparo de los derechos en naturaleza procesal, en el caso de que no exista una cobertura constitucional.
Finalmente, la tutela judicial efectiva es considerada como un derecho universal que impone derivadas relaciones para el poder legislativo, ajustando al legislador a la hora de formular las normas, de que estas eleven a la máxima expresión este derecho, sin vulnerar su sentido esencial.
Entre las principales características que posee este bien jurídico se citan:
• Motivada: Se refiere a que debe ser explicada y expuesta en base a argumentos sólidos y contundentes, que motive a los jueces o tribunales.
• Completas: Hace referencia a la respuesta que se generan de las pretensiones formuladas.
• Razonable: Basada en criterios lógicos y coherentes, es decir que las pruebas, testimonios y metodologías aplicables en el proceso judicial lleven armonía entre sí. (Aguirre, 2013, p. 65)
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Esta figura jurídica atiende a un alcance de coherencia con las garantías procesales, que son:
• Derecho al juez natural y predeterminado por la ley, imparcial e independiente. • Derecho a la defensa, replica y asistencia de letrado.
• Derecho a un proceso judicial de forma pública. • Derecho a un proceso sin aplazamientos injustificados. • Derecho a manejar los medios de prueba oportunos.
• Garantías concretas sobre el proceso (derecho a la presunción de inocencia).
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:
DEDUCTIVO – INDUCTIVO. Consiste en realizar una análisis de la norma jurídica que contiene las garantías constitucionales, el debido proceso, y los medios para garantizar la tutela judicial efectiva, y llegar a conocer los derechos del procesado; a través de las acciones existentes para hacer prevalecer sus derechos.
ANALÍTICO – SINTÉTICO. Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de la vulneración de derechos del procesado, como son la tutela judicial efectiva, la defensa técnica y sus consecuencias,
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como es el estado de indefensión, para obtener una respuesta ante esta vulneración de derechos.
HISTÓRICO- LÓGICO. Como elemento central de la investigación consta la defensa técnica en todas las instancias que corresponden al procesado conforme la normativa vigente, para lo que se hará un estudio acerca de la evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva constitucional a fin de demostrar la efectividad de una acción extraordinaria de protección, frente a la vulneración de derechos del procesado.
TÉCNICA Análisis del caso
g) ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Se presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del auto del 13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por Francisco Israel Guzmán Buitrón, fundamentado en los artículos 94 de la Constitución de la República, 60 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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La Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del numeral 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional certificó el 06 de agosto de 2014, que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
La Corte Constitucional a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente acción extraordinaria de protección sometida a juicio de admisibilidad reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 18 de diciembre de 2014 a las llh06, admitió a trámite la acción.
Se considera procedente ya que reúne todos los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 18 de diciembre de 2014 a las llh06, y se admitió a trámite la acción.
El legitimado activo en lo principal, manifiesta que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, fijó el 12 de junio de 2014, para que tenga lugar la audiencia oral pública y contradictoria de casación, que por derecho le asistía, por cuanto interpuso el recurso acorde a lo señalado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal.
Señala que "en el día y hora señalados para tal efecto, concurrió su defensor, Dr. Diego Fernando Chimbo Villacorte -quien venía interviniendo desde la tramitación del proceso en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, pues fue quien sustancio el recurso de nulidad interpuesto, en contra de la sentencia del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha- para sustentar de manera oral el recurso de casación, pero la mentada Sala no lo dejó intervenir y declaró abandonado el recurso bajo el arbitrario criterio que el único
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abogado autorizado era el Dr. José Moreno Arévalo, a pesar de que el profesional del derecho, Diego Fernando Chimbo Villacorte, también estaba autorizado como mi defensor, pues en audiencia pública ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha lo autoricé como uno de mis abogados, siendo así que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha lo dejó intervenir para sustentar el recurso de nulidad interpuesto".
En atención al principio de debida diligencia previsto en el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, de celeridad previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado, posterior al 326 del Código de Procedimiento Penal, se declara el abandono del recurso
De esta manera, expresa el demandante, que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el auto impugnado, textualmente, señalo: que se ha cumplido en la sustanciación del recurso de casación con los requisitos previstos en la ley, garantizándose el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso, de derecho a la defensa e igualdad de las partes, atenta la razón actuarial que antecede, y al no haber concurrido el recurrente Francisco Israel Guzmán Buitrón, ni su abogado defensor debidamente autorizado, pues se debe indicar que el citado ciudadano autoriza al abogado José Moreno Arévalo, quien está debidamente legitimado para comparecer a fundamentar en la audiencia dentro del recurso de casación, no así el abogado Diego Fernando Chimbo Villacorte, quien compareció a la audiencia señalada por este tribunal.
Se evidencia que la Sala de la Corte Nacional conocía a plenitud que el abogado Diego Fernando Chimbo Villacorte, estaba autorizado como su defensor, no solamente por la advertencia que hizo formalmente previa a la instalación de la audiencia, sino porque
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personalmente leyeron la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la que los jueces que la emitieron al redactarla identifican como defensor
debidamente autorizado al mencionado profesional del derecho.
Establece a su criterio que "es arbitrario que ante tal circunstancia, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, manifiesten que he dejado implícito mi ánimo por no ejercer el derecho a la defensa cuando mi abogado defensor estaba presente en la audiencia, quien vale decir se vio obligado a ofrecer poder o ratificación pese a estar plenamente autorizado.
Finalmente señala que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la garantía básica de la defensa.
El accionante expresamente solicita que: "Se resuelva la acción extraordinaria de protección y se declare la vulneración de sus derechos".
El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en atención a lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República.
En el presente caso, la Corte Constitucional conocerá y resolverá sobre la acción extraordinaria de protección planteada en contra del auto del13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
En el presente caso, la Corte Constitucional conocerá y resolverá sobre la acción extraordinaria de protección planteada en contra del auto del13 de junio de 2014,~ dictado
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por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia recurso de casación interpuesto ( ... ).
Para dicho efecto y luego del estudio pertinente, la Corte procede a enunciar y analizar el problema jurídico siguiente:
El auto del 13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ¿vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía básica de la defensa?
La Constitución de la República desarrolla en el artículo 75 el derecho a la tutela judicial efectiva, estableciendo: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley".
Dentro de la misma línea de protección, la Constitución de la República en el artículo 76 numerales del 1 al 7, señala las garantías básicas que caracterizan al debido proceso como: el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, la presunción de inocencia, a no ser sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción, la manera en que se obtengan las pruebas, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza y el derecho a la defensa con sus garantías específicas.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
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ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
El artículo 75 de la Constitución de la República, señala que "toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión".
Finalmente, el análisis efectuado evidencia que en el caso sub judice, la decisión impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso en la garantía básica de la defensa dentro del proceso de casación, pues en el mismo, no se garantizó dichos derechos, más aún cuando se trata de un proceso penal, en donde lo que se pretende justificar, es si la privación de la libertad, es procedente frente a los hechos y la responsabilidad del individuo respecto del delito, debiendo aclarar que esto es materia que le compete determinar a la justicia ordinaria, observando siempre los mandatos constitucionales.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional expide la siguiente sentencia:
a. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía básica de la defensa.
b. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. c. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:
d. Dejar sin efecto el auto del 13 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
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e. Dejar sin efecto el auto del 17 de junio de 2014, dictado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
f. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, al instante de sustentarse el recurso de casación en audiencia pública oral, debiendo fijarse nueva fecha y hora, para que el accionante ejerza su derecho a la defensa a través del profesional del derecho que crea conveniente, debiendo autorizar su intervención, con antelación a la realización de la diligencia.
h) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA ALEGACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE FALTA DE LEGITIMIDAD DE COMPARECENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO, VULNERA LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y PRODUCE INDEFENSIÓN DEL PROCESADO; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA.
ANTECEDENTES
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” conforme el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
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El debido proceso es “un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ignorarlo. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica
En el Ecuador el Art. 76 número 7 de la Constitución de la República) se garantiza sin duda alguna el derecho a una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o acusado en materia penal y, el demandado en materia civil, es el derecho a la defensa técnica especializada.
Como se trata de un medio para proteger ciertos derechos básicos, el debido proceso se conforma de tal modo que resulte adecuado para asegurarlos, frente a un tipo específico de amenaza, se trata de una secuencia definida de tal manera, que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto, frente a un determinado tipo de amenaza. Esta correspondencia entre medios y fines, entre las exigencias formales que se establecen, el derecho que se quiere proteger y la naturaleza de los peligros que lo amenazan, impiden que haya una suerte de receta universal, así la publicidad que resultaría necesaria, cuando se trata de escoger entre varios para beneficiar a uno, otorgándole una concesión.
La manifestación expresa de los criterios, en los que la decisión se funda, es una exigencia nacida del carácter responsable de la autoridad pública, por un lado y de la sujeción del poder del derecho por otro, en virtud de lo primero es posible exigirle a quien ejerce potestades públicas que dé cuenta, del motivo de sus acciones, y en virtud de lo segundo es posible confrontar esos motivos, con los referentes normativos que legitiman el ejercicio de la autoridad.
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Por lo tanto es responsabilidad de jueces y tribunales, no dejar en la indefensión, por ningún motivo, al procesado, ya que se debe respetar; la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los derechos y garantías Constitucionales de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que hayan cometido una infracción en el territorio del Ecuador.
CUERPO CENTRAL
Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen orígenes míticos en el interdicto romano de homine liber exhibendo, el cual se consistía en una especie de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella. Otro antecedente famoso como reacción frente al poder de la corona se constituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628. (Pazmiño, P. “s.f.”). Dentro de estas garantías se citan la acción extraordinaria de protección, que es utilizada como un mecanismo garantizador de derechos, legitimado por la Carta Constitucional. La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en el artículo 94, regulada en el artículo 437 de la Constitución del Ecuador y el la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, hacen defensa de posibles vulneraciones de derechos por parte de la justicia ordinaria.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley
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La Tutela Judicial Efectiva, es menester hacer referencia al art. 167 de la (CONSTITUCION , 2008), ya que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, éstos se constituyen en veladores de acuerdo a la ley, en lo referente a la igualdad de oportunidades de los sujetos procesales, es decir, tanto el sujeto activo, el imputado o acusado, están vestidos del derecho a la