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La mínima aplicación del procedimiento abreviado, en la justicia de adolescentes infractores, transgrede la seguridad jurídica

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

LA MÍNIMA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, EN LA JUSTICIA

DE ADOLESCENTES INFRACTORES, TRANSGREDE LA SEGURIDAD

JURÍDICA.

AUTORA: AB. LOJA PICÓN VERÓNICA AMPARITO

TUTOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO

AMBATO- ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la Ab. Verónica Amparito Loja Picón, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:

“LA MÍNIMA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, EN LA

JUSTICIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES, TRANSGREDE LA

SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los

requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Dr. Diego Francisco Granda Zurita

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Verónica Amparito Loja Picón, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención

del GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi absoluta responsabilidad.

Ambato, mayo de 2019

______________________________

Ab. Verónica Amparito Loja Picón

C.I. 0104465596

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Ab. Verónica Amparito Loja Picón, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría, que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, mayo de 2019

_______________________________

Ab. Verónica Amparito Loja Picón

C.I. 0104465596

(5)

DEDICATORIA

A mis padres y mi hermano por ser la motivación

perfecta, de esfuerzo dedicación, y muestra de

sacrificio apuntando en la vida siempre a un objetivo.

(6)

AGRADECIMIENTO

A todos los integrantes de la Universidad

UNIANDES, por haberme compartido todos

aquellos conocimientos de las ciencias penales, que

me permiten facilitar el trabajo de justicia, que se

realiza todos los días, con ética y probidad.

A toda mi familia, y amistades con sus palabras me

han regalado la oportunidad de aprovechar cada uno

de los conocimientos adquiridos y en especial a mis

padres, por ser el ejemplo de aprender a ser

humano.´

Al señor Doctor Diego Granja, que con sus

instrucciones, me ha permitido cumplir una meta

más en el aprendizaje de la vida y la profesión.

(7)

ÍNDICE GENERAL

Contenido pág. APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRAC

a) Tema: La Mínima aplicación del Procedimiento Abreviado, en la Justicia de

Adolescentes Infractores, transgrede la Seguridad Jurídica... 1

b) Problema que va investigar ... 1

c) Justificación del Problema ... 1

d) Objetivos... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 6

e) Fundamentación Teórico Conceptual ... 7

EPÍGRAFE I... 7

1.1. El procedimiento abreviado ... 7

1.1.1. Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Penal ... 8

(8)

1.1.3. La Ausencia Del Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico De La

Niñez y la Adolescencia. ... 10

EPÍGRAFE II ... 11

1.2.1. Principio de supletoriedad ... 12

1.2.2. Principio de Interés Superior de Niño ... 13

1.2.3. Principio de Justicia Restaurativa ... 14

1.2.4. Principio de favorabilidad ... 15

1.2.5. Principio de igualdad ... 15

1.2. 6. Principio de Economía Procesal ... 16

1.2.8. Garantía de Reserva ... 17

1.2.9. Principio de seguridad jurídica ... 18

EPÍGRAFE III ... 20

1.3. Aplicabilidad del procedimiento abreviado en la justicia juvenil en la ciudad de Quito. ... 20

1.3.1. Caso con procedimiento abreviado ... 23

1.3.2. El procedimiento abreviado en la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos ... 25

1.3.3. Caso de negativa del procedimiento abreviado ... 26

f) LA METODOLOGÍA ... 28

Método Inductivo, ... 28

Método Deductivo, ... 28

(9)

Descriptivo Sistémico ... 29

g) PROPUESTA ... 29

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO ... 29

h) CONCLUSIONES ... 32

i) Bibliografía

(10)

RESUMEN

El procedimiento abreviado, es un procedimiento especial, del que se pueden beneficiar los adolescentes en conflicto con la ley penal, y a pesar de no encontrarse escrito en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se aplica este procedimiento especial, por las reglas de supletoriedad, de acuerdo al Artículo 3 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, y principios e favorabilidad, interés superior del niño, igualdad, mínima intervención penal y economía procesal; es decir que no existe impedimento legal para su aplicación y al ser viable en la justicia juvenil, se debería emplear el procedimiento abreviado a nivel nacional, y no solamente en la ciudad de Quito y ciertas ciudades, o de conformidad a ciertos criterios de jueces y fiscales lo que nos lleva a una inseguridad jurídica para los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, con ello se violentan principios y garantías constitucionales y de convenios internacionales, que han sido consagrados en favor de los adolescentes infractores.

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ABSTRAC

The fast-track, is a special procedure which can beneficiate teenagers in conflict with the penal law. Notwithstanding it is not written in Childhood and Adolescence Organic Code. It applies this special procedure for the supplementary rules in accordance with the section number 3 of the Childhood and Adolescence Organic Code, principles and favourability, the best interest of the child, equality, minimum penal intervention and procedural economy. In other words, there is not legal impediment to its application along with being feasible in juvenile justice. It would apply the fast-track in a national level, not only in Quito and other certain cities, or according to certain judges and prosecutors’ criteria which leads to a legal uncertainty to the adolescents that conflict

with the penal law. Thus, the principles and constitutional guarantee and agreement are violated, the ones that have been embodied in favour of juvenile offenders. Ultimately, the minimum applicability of the fast-track in juvenile offenders, violates the legal security, the teenagers who conflict with the penal law have discover in the juvenile offender centre, after commenting the case, that they have been victims of a legal uncertainty. Plus, it did not exist proportionality at the moment of imposing socio-educational measures, violating main rights and guarantee that the State is obligated to ensure for its accomplishment, without giving the opportunity to the teenage to beneficiate from the fast-track. While an adult can lean on this procedure and a teenage that is inside the priority group that the constitution guard is not permitted to be written in the Childhood and Adolescence Organic Code

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1

a) Tema: La Mínima aplicación del Procedimiento Abreviado, en la Justicia de

Adolescentes Infractores, transgrede la Seguridad Jurídica.

b) Problema que va investigar

¿El código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, no especifica el procedimiento abreviado, como una forma de terminación del proceso, haciendo que la mayoría de administradores de justicia no apliquen este procedimiento especial, violentando principios básicos como mínima intervención penal e interés superior del niño, lo que transgrede la seguridad jurídica?

c) Justificación del Problema

El Ecuador tiene un sistema de justicia positivo, normas escritas de conformidad con el principio de legalidad, y en el área penal el Artículo 76 de nuestra Constitución, nos especifica principios básicos, para una correcta defensa, y un procedimiento ajustado a una normativa de reglas y principios, “En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes1”. Además que nuestra

Carta Magna en el Artículo 175, “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos

a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores2”, especifica una justicia especializada en adolescentes

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infractores, promoviendo en todas las etapas del proceso, una justicia restaurativa, de reinserción y reparación a la víctima, es así que contamos con un Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en específico el libro cuarto que nos establece reglas de procedimiento y la imposición de medidas socio educativas y su cumplimiento, nos indica que desde el momento que se inicia la etapa de investigación, las autoridades, tanto fiscales como jueces tienen una obligación de dar cumplimiento con un principio básico como es el de mínima intervención penal, aplicando formas de terminación anticipada como la Remisión y la Conciliación Fiscal o Judicial, pero en este cuerpo legal no encontramos expresamente que nos diga nada al respecto sobre la aplicabilidad del procedimiento especial, como es el abreviado, y que se encuentra contemplado, en el Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, “El

procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de

este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

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3

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal”3. Procedimiento que se pueden beneficiar, las personas adultas

que infringieron una ley.

El procedimiento abreviado, al ser un procedimiento especial, y para su aplicación debe cumplir con seis reglas establecidas, y es una forma de terminación del proceso judicializado, a fin de que se termine a la brevedad posible el proceso, y deje de ser desgastante, para las partes procesales, no siendo así que el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, no contempla este tipo de procedimiento especial, y por ende los adolescentes en conflicto con la ley penal, no podrían beneficiarse de este procedimiento y a su vez la mayoría de administradores de justicia especializada en Adolescentes Infractores, a nivel nacional no aplican en favor del adolescente infractor, este procedimiento abreviado; ahora bien el hecho de que no se encuentre estipulado dentro del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, no significa que no se pueda aplicar, por el principio de legalidad, de conformidad con el Artículo 3 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, nos índica la “Supletoriedad.-

En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia4”.

Es decir, que los procedimientos especiales, y en nuestro caso el procedimiento abreviado, es procedente aplicar dentro del sistema de justicia juvenil, así no se encuentre expresamente en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, por el principio del interés superior del niño, igualdad y favorabilidad del adolescente

3 Código Orgánico Integral Penal, 2014

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4

infractor, al favorecerse de este procedimiento, se da cumplimiento a principios y garantías constitucionales y de convenios internacionales, como el de mínima intervención penal, el interés superior del niño, principio de igualdad, el principio de favorabilidad, economía procesal y celeridad, garantizando que si una persona adulta que haya infringido la ley se puede beneficiar de este procedimiento, un adolescente, que se encuentra dentro de un grupo vulnerable tendría mayores motivos para inclinarse por este procedimiento especial y el Estado al ser un ente garantista, proteccionista de derechos en fin de que no se violenten, ningún derecho y peor aún principios y garantías del proceso penal, debería velar por su cumplimiento y garantía del principio de Seguridad Jurídica, y que no sea solo una ciudad la que aplica el procedimiento especial, sino sea a nivel nacional.

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5

planteado y solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, los señores jueces han sido quienes han negado la aplicación de este procedimiento especial, por no constar expresamente dentro del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, afectando principios y garantías constitucionales en favor de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Mientras en la Ciudad de Quito, la aplicación del procedimiento abreviado, se la hace fundamentándose en el principio de interés superior del niño, artículo 44 de la Constitución, artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la supletoriedad, que establece el artículo 3 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, es decir bajo su propia norma orgánica que es el Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia, nuestra Constitución de la República del Ecuador y convenios Internacionales, y sobre todo bajo el principio de favorabilidad para el adolescente en conflicto con la ley penal, no siendo así en el resto de provincias, como es en Sucumbíos, provocando a los adolescentes que se encuentra en conflicto con la ley penal una inseguridad jurídica, por cuanto las autoridades especializadas en adolescentes Infractores, se niegan aplicar el procedimiento abreviado, negando al adolescente de un procedimiento especial, con un enfoque de justicia restaurativa, y tratamiento primordial al adolescente infractor.

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6

constitucional, de seguridad jurídica, como lo establece el artículo 82 de nuestra constitución, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes5”.

d) Objetivos

Objetivo General

 Elaborar un documento de análisis crítico, que evidencie la falta de aplicación

del procedimiento abreviado como una forma de terminación del proceso en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, para garantizar el principio de mínima intervención penal, justicia especializada y seguridad jurídica.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la falta de aplicabilidad del

procedimiento abreviado dentro de la Justicia Especializada de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.

 Deducir los principios de mínima intervención penal, interés superior del niño y

seguridad jurídica, para garantizar la justicia especializada.

 Con la elaboración del documento de análisis crítico, se evidencia la necesidad

de indicar que el Procedimiento Abreviado, es una forma de terminación del proceso penal en Adolescentes Infractores en Conflicto con la Ley Penal, con lo que se garantizará el principio de mínima intervención penal y seguridad jurídica.

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e) Fundamentación Teórico Conceptual

EPÍGRAFE I

1.1. El procedimiento abreviado

El Procedimiento Abreviado, forma parte de los procedimientos especiales, que se los llama así por cuanto, tienen un tratamiento especial, en el caso del procedimiento abreviado, se le conoce como un juicio abreviado, un juicio rápido, es decir se omite el anuncio de pruebas, acuerdos probatorios, e ir directamente a la sentencia, previo a cumplir ciertos requisitos de vital importancia, ya que el procesado, deberá admitir la responsabilidad del hecho fáctico, de esta manera fiscalía se ahorra su tiempo, en demostrar en la etapa de juicio todas las pruebas y elementos con el único objetivo de exponer al juez o tribunal de la existencia de un acto delictivo y además la responsabilidad sobre el procesado y como lo manifiesta el Dr. Ángel Maza López, en la Revista Derecho Ecuador, “Constituye un mecanismo alternativo que

contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las etapas del proceso6”.

El procedimiento abreviado, se le ha introducido dentro de la justicia penal desde hace algunos años, y no solo nuestro país lo ha acogido, son varios países, como en Europa, con diferentes nombres, en España, como conformidad, en Francia, como comparecencia, en Italia como negociación, también podemos incluir en el derecho anglosajón, es así que Estados Unidos, también lo acogió, con el nombre de “plea

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8

bargain” con la finalidad de ahorrar tiempo y costos, ya que su sistema tiene un

jurado, para el desarrollo del juicio.

1.1.1. Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Penal

Este procedimiento especial, colabora con un principio de celeridad procesal, facilitando al sistema de justicia su trabajo, como también a la sociedad, y sobre todo al procesado, quién se beneficia de una pena benigna, además de aceptar el hecho fáctico conscientemente, sin vulnerar sus principales derechos consagrados en nuestra constitución, lo encontramos en el artículo 634 y su reglas en el artículo 635., especificando su trámite en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal.

1.1.2. Reglas del Procedimiento Penal

Dentro de nuestra legislación ya le encontramos en nuestro código de procedimiento penal anterior, y con la promulgación de nuestro actual y vigente Código Orgánico Integral Penal, se encuentra establecido en el Artículo 635 y 636, especificando las reglas o requisitos en específico para que sea viable, este procedimiento, como también el trámite a seguirse, de esta forma tenemos reglas: “Art. 635 “Reglas.- El

procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de

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4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal7”.

La ley es clara al especificar los requisitos para acogerse a este procedimiento especial, y además nos indica el procedimiento que lo encontramos en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, indicando que el fiscal, propondrá a la persona procesada, “el procedimiento abreviado, en la práctica, la defensa de la persona procesada, es quién plantea la aplicación de este procedimiento especial, sin perjuicio de plantear desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio y a su vez la defensa y fiscalía negocian la pena”8 de acuerdo a los elementos probatorios conseguidos,

proporcional al delito cometido.

Esta propuesta se la plantea ya sea en forma escrita u oral ante el o la juez, previo a explicárselo a la persona procesada, en que consiste el procedimiento y sus consecuencias, una vez realizada la solicitud del procedimiento, el juzgador convocará a una audiencia oral y pública en la que se aceptará o rechazará el procedimiento abreviado, si él o la juez aceptan se continúa con la audiencia, el fiscal expondrá la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica sugerirá la

7 Código Orgánico Integral Penal, 2014

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pena- además de volver a consultar a la persona procesada de someterse al procedimiento abreviado y volver a explicarle en que consiste este procedimiento, como también sus consecuencias, la víctima podrá asistir a la audiencia y hacerse escuchar, la persona procesada deberá manifestar la aceptación del procedimiento especial y haber comprendido con total claridad lo que es el procedimiento abreviado y sus consecuencias luego se dictará la sentencia condenatoria, en la que se especificará la aceptación del procesado de someterse al procedimiento especial, la tipificación del hecho punible, la pena solicitada por la fiscalía y la reparación integral a la víctima.

Ahora bien en caso de que él o la juzgadora no acepte o no reúnan los requisitos, o se esté vulnerando derechos fundamentales, o el procesado no acepte someterse a este procedimiento se ordenará que se continué con la sustanciación del trámite ordinario.

1.1.3. La Ausencia Del Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico De La

Niñez y la Adolescencia.

Dentro del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia no contempla de forma escrita la aplicación de los procedimientos especiales, determinados en el artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal, lo que ha llevado a algunos administradores de la justicia a que el procedimiento abreviado no sea aplicado con los adolescentes en conflicto con la ley penal; dentro de la justicia especializada de adolescentes infractores como lo indica la constitución del Ecuador, en el artículo 175, “es especial”, su objetivo va dirigido a ser restaurativo, para las dos partes, al

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imponiendo medidas socio educativas no privativas de libertad, es decir no se judicializa.

Al no encontrarse el procedimiento abreviado en la norma orgánica especial, se puede remitirse, a este procedimiento abreviado por el principio de supletoriedad, establecido en el Artículo 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sin violentar el principio de legalidad y de seguridad jurídica.

EPÍGRAFE II

1.2. Formas de Terminación Anticipada en el Código Orgánico De La Niñez

y La Adolescencia y el Procedimiento Abreviado

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Ahora bien el libro cuarto del código Orgánico de la Niñez, nos señala las pautas para realizar el trámite especial cuando los adolescentes comprendidos entre la edad de doce años y antes de haber cumplido los dieciocho, se encuentren en conflicto con la ley penal, para entender un poco la justicia juvenil haremos dos observaciones importante la primera, el artículo 305 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, nos señala la inimputabilidad de los adolescentes, que nos señala que no pueden ser juzgados por jueces ordinarios de adultos y tampoco se sujetan a la imposición de penas; otra observación importante es la imposición de medidas socio educativas, en lugar de penas condenatorias, las medidas socio educativas no tienen un enfoque castigador como es en el sistema de adultos, de justicia ordinaria, su objetivo es que el adolescente se responsabilice por sus actos y sus consecuencias, y exista una reparación para la víctima.

Cuando se hayan agotado todas las formas de terminación anticipada y de conformidad al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, y en base a principios primordiales del que gozan los adolescentes como es el interés superior del niño, el principio de favorabilidad, de igualdad, economía procesal y de supletoriedad se puede aplicar el procedimiento abreviado en materia de justicia juvenil especializada, sin contravenir el principio de legalidad. Veamos rápidamente el concepto de estos principios.

1.2.1. Principio de supletoriedad

Según lo manifestado por el Dr. Farith Simón, en su obra “Derechos de la Niñez y la Adolescencia”, nos hace notar algo importante, y que la mayoría de profesionales en

derecho, lo dejamos de lado, sin tomar en consideración la importancia de este detalle, “no olvidemos que el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia es una

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norma se encuentre jerárquicamente superior a las leyes ordinarias”9, de cualquier

tipo sean generales o especiales, de esta manera por ser una ley especial se encuentra por encima de las leyes ordinarias, en caso de existir contraindicación; en el artículo 3 del código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia nos indica “Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las

demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia”10

Supletoriedad, un verbo que si buscamos un significado en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas muy conocido por estudiantes de derecho, nos dice que viene del verbo supletorio, en latín suplere, es decir que suple lo que falta, en nuestro de sistema de leyes, como lo señala en el artículo mencionado anteriormente, tiene reglas de aplicación, se puede aplicar una norma que no se encuentra expresamente dentro del cuerpo legal establecido, siempre que no contradiga principios fundamentales y además y algo muy importante como lo dijimos anteriormente es una ley orgánica especial dedicada a niños, niñas y adolescentes, con lo manifestado el juez siempre aplicará lo más favorable, en nuestro caso a tratar sobre la aplicación del procedimiento abreviado se lo hace apegado al principio de favorabilidad, igualdad y sobre todo el principio del interés superior del niño.

1.2.2. Principio de Interés Superior de Niño

Según el Dr. José García Falconí, en su obra el Menor de Edad Infractor y su juzgamiento en la legislación ecuatoriana, señala que “el principio del interés superior

es la efectividad y ejercicio de los derechos y para obtener esta exigibilidad, ha sido

9 Simón Farith, (2012) Derechos de la niñez y adolescencia, Edfitorial Universidad San Francisco, Quito,

Ecuador

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14

diseñado para proteger los intereses del niño al tener la primacía sobre otros derechos igualmente reconocidos11”.

Este principio es muy amplio y de aplicación estricta, que ayuda a que el sistema de justicia tenga una seguridad jurídica en su aplicación, en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia tenemos a este principio de gran interés en el artículo 11, indicándonos que este principio tiene un objetivo principal que es orientar a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños y adolescentes, y a su vez todas las autoridades ya sea de justicia o administrativas tienen que ajustar su trabajo con un enfoque de protección hacia las niñas niños y adolescentes, velando el goce de sus derechos, en el marco de un garantismo que la Constitución y Convenios Internacionales, les otorgaron a los menores de edad, considerándolos un grupo de atención prioritaria, y apoyando una esperanza de un futuro en ellos

1.2.3. Principio de Justicia Restaurativa

El Consejo de la Judicatura, en el año 2016 presento una Guía de aplicación del enfoque restaurativo en justicia juvenil, definiendo a la Justicia Restaurativa como principio básico al momento de aplicar o sentenciar con una medida socio educativa, nos dice “La justicia juvenil restaurativa designa el tratamiento de los niños en conflicto con la ley penal, cuyo objetivo es la reparación del daño ocasionado al individuo, al vínculo social y a la sociedad. Este objetivo supone la participación activa y conjunta del niño autor, de la víctima y de otros individuos miembros de la comunidad, a fin de resolver los problemas que dimanan del conflicto”12

Recordemos que los adolescentes gozan de una justicia especializada, y la máxima normativa que es nuestra constitución ha establecido un marco de alta protección a

11 García Falconí José, (2011) El Menor de edad Infractor y su Juzgamiento en la Legislación ecuatoriana,

Editorial La Ley, Guayaquil, Ecuador.

12 Varios, (2016) Guía para la aplicación del Enfoque Restaurativo en Justicia Juvenil, Editorial La oveja negra,

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las niñas, niños y adolescentes, al ser inimputables se les impone medidas socio educativas, con un objetivo principal, recuperar a los adolescentes de sus conductas inadecuadas con la sociedad, reparar un daño causado a la víctima y responsabilizar al adolescente, a fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, para el cumplimiento de todo este proceso se necesita la voluntad, el consentimiento de la víctima, del adolescente y un compromiso de parte de la sociedad, a fin de llevar a cabo todo un proyecto de justicia restaurativa.

1.2.4. Principio de favorabilidad

En materia penal, el principio de favorabilidad, tiene tarea el limitar el poder del estado, y regular la sanción para el infractor, por ello el juzgador deberá aplicar la pena o medida socio educativa más favorable al reo “in dubio pro reo”, en el Código

Orgánico Integral Penal, artículo 5 expresamente nos señala que “en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción13”.

En materia de justicia en adolescentes infractores, lo más favorable, es lo más beneficioso para el adolescente, con un enfoque restaurativo, es decir será la medida que se aplicará en concordancia con el principio de proporcionalidad.

1.2.5. Principio de igualdad

El principio de igualdad, es de una aplicación bastante amplia, y muy estricta, en materia de adolescentes infractores, llama a todas las autoridades, de carrera judicial y administrativas, a dar cumplimiento con este principio, y a pesar de que en la realidad ecuatoriana, no exista un cabal cumplimiento.

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16

El Código Orgánico Integral Penal, nos señala como un principio importante artículo 5 numeral 5 y de aplicación estricta, sobre todo con grupos vulnerables, por situaciones externas y muy ajenas a los adolescentes o por condiciones internas o circunstancias de desarrollo de los niños y adolescentes.

1.2. 6. Principio de Economía Procesal

El mismo término nos lleva al concepto de economía, es decir ahorrar, esfuerzos procesales, ya sea en tiempo y espacio, a fin de que la administración de justicia no se represe con cantidades de procesos interminables, y en materia de adolescentes, podemos decir, que este principio tiene correlación con otro principio el de mínima intervención penal, tratando siempre de buscar una solución al conflicto y que sean las partes procesales quienes vayan encontrando la solución con ayuda del sistema de justicia.

En justicia juvenil estos dos principios muy bien relacionados, se aplica constantemente, por las formas de terminación anticipada, haciendo que muchos procesos de investigación no lleguen a ser judicializados, es decir no llegan al conocimiento del juez, siendo así que fiscalía se ha encargado de llevar a las partes a una solución del conflicto.

1.2.7. Principio de Mínima Intervención Penal.

Mínima intervención significa que el Estado evitará en lo posible intervenir en un conflicto y se recurrirá a un proceso penal, como último recurso, cuando ya se hayan agotado, las formas de solucionar su conflicto. En nuestro ordenamiento jurídico, lo encontramos en el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal.

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pronto posible el proceso, y su obligación de disponer las diligencias investigativas; por ello el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, contempla las formas de terminación anticipada, como son la Remisión, Conciliación y Mediación Fiscal, esto con la finalidad de evitar la judicialización, del proceso.

1.2.8. Garantía de Reserva

Los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, gozan de una garantía que protegen su vida privada, sobre todo cuando hayan tenido algún conflicto con la ley penal, se prohíbe totalmente la difusión de información, con relación a un proceso en el que se encuentre involucrado un adolescente, en el artículo 317 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en materia de adolescentes infractores resulta de suma importancia esta garantía de reserva en todos les estados del proceso, con una finalidad muy clara, los adolescentes al ser un grupo prioritario, también es un grupo vulnerable, que debe ser protegido “Art. 317.- Garantía de reserva. Se respetará la

vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso.

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18

Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido. Se prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará sujeto a las sanciones de ley”14.

De conformidad a este principio, la tarea de realizar este trabajo es un poco más complejo, por cuanto al buscar información, está siempre será restringida.

1.2.9. Principio de seguridad jurídica

Este tema lo he dejado para el último a propósito, y para empezar citaré lo declarado por el Dr. Gerardo Aguirre Vallejo en la Revista Derecho Ecuador, “Todos los seres

humanos desde su nacimiento gozan de varias prerrogativas, ingénita a su naturaleza humana, como la libertad, la inocencia, la vida, la dignidad, y entre esos privilegios básicos de toda persona que asegura su trato igualitario, afianzando una justicia social, está el derecho a la seguridad jurídica, y que constituye uno de los bienes más preciados que el Estado debe garantizar a sus súbditos”15, sobre todo

en un Estado Social de derechos. Nuestra Constitución en el artículo 82 expone “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes16”. Y el artículo 25 del Código Orgánico de la Función

Judicial, recalca el mismo concepto; haciendo que este principio sea primordial y uno de los principios primarios que el ser humano tiene derecho, en especial para la época en la que se vive a nivel mundial, países democráticos.

14 Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia, 2014.

15 https://www.derechoecuador.com/la-seguridad-juridica

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Este principio de seguridad jurídica, tiene mucha relación con el principio de legalidad, lo que hace importante la positivización del derecho, se necesita que se encuentre previamente tipificado un acto o los procedimientos a seguir, y una congruencia entre lo dispuesto y su aplicación, a fin de que no existan vacíos legales, y de esta manera no quede al arbitrio del juez y las diversas normas o leyes sean estables observando una jerarquía entre ellas, pero a la vez susceptibles de verificación, conforme evolucione el derecho.

En materia de justicia juvenil, nuestro país ratifico la Convención Internacional de Derechos del Niño, en 1989, el primer país latinoamericano en ratificar y entró en vigencia en 1990, lo que nos ayudó a la creación del Código de Menores en el año 1992 y el primer Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el año 2003, esto fue un gran avance para la niñez y la adolescencia, ya que antes de esta ley los menores se les consideraba como personas, pero no en el ámbito legal, tampoco eran escuchadas, podría utilizarse el término de objetos, porque no tenían opinión; esto ha cambiado bastante en apenas dos décadas, ahora las autoridades judiciales tienen la obligación de escuchar a los menores.

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siempre se encuentra todo, y es el caso nuestro, en relación al procedimiento abreviado.

Dicho esto, y de acuerdo a nuestra realidad de justicia ordinaria que tenemos en nuestro país, resulta que este principio ha sido innumerables veces violentado, pues la violación de este principio se debe a la aplicación de intereses de personas quienes se encuentran en el poder público, por ello en el poder legislativo se ha creado innumerables normas, leyes de forma indistinta, surgiendo el problema de contradicción entre las mismas o vacíos legales.

En justicia juvenil este principio se ha visto violentado, y el tema planteado se refiere precisamente a la inseguridad jurídica, como lo hemos manifestado anteriormente, la aplicación del procedimiento abreviado, es factible, pese a no encontrarse expresamente dentro del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en base a principios básicos que resguardan la protección de derechos y garantías de los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

La aplicabilidad del procedimiento abreviado en adolescentes infractores se desarrolla específicamente en ciertas ciudades, no siendo así a nivel nacional, ya que existen otras ciudades donde las autoridades que administran justicia, se oponen a que el adolescente en conflicto con la ley penal se beneficie de este procedimiento especial.

EPÍGRAFE III

1.3. Aplicabilidad del procedimiento abreviado en la justicia juvenil en la

ciudad de Quito.

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finalidad de crear la Unidad de Adolescentes Infractores, un proyecto que se encuentra en su proceso.

De esta manera la justicia juvenil se enfoca en un principio que es justicia restaurativa, que el adolescente en conflicto con la ley penal, entienda la magnitud del hecho fáctico, y las consecuencias de sus actos, escuchar a las partes, procesado y víctima, en todos los estados procesales, es uno de los objetivos de los administradores de justicia.

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favorabilidad, igualdad y economía procesal, es totalmente aplicable el procedimiento abreviado, por lo tanto no se violenta ninguna norma legal.

En la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores de la Ciudad de Quito, los señores jueces, fiscales y defensores públicos o particulares, colaboran desde un principio para que el adolescente comprenda, lo que es un procedimiento abreviado, tal como lo hacen al explicarle las formas de terminación anticipada, esto demuestra que en el trayecto del desarrollo procesal, los administradores de justicia, todo el tiempo se enfocarán en explicar al adolescente, de la forma más clara y precisa, del proceso investigativo, su desarrollo y las diferentes formas de imponer medidas socio educativas, ya sea privativas o no privativas de libertad.

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1.3.1. Caso con procedimiento abreviado

Unidad judicial de Adolescentes Infractores del Distrito Metropolitano de Quito

Dra. Victoria Neacato Jaramillo

Fiscal de la Investigación Dra. Martha Reino Ocampo Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal

D.A.B.L. En este caso lo llamaremos “Andrés”, por la garantía de reserva

Víctima (Dentro de la sentencia no se encuentra

su nombre) lo llamaremos “Jair”

Defensoría Pública Dra. Delia Racines Molina

En la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en Quito, se da inicio la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, en la causa número 17951-2018-00197, presidida por la Dra. Victoria Neacato Jaramillo, juez especializada en Adolescentes Infractores, en contra del adolescente, para este trabajo lo llamaremos “Andrés” con la finalidad de proteger su identidad, por el delito de Violación artículo

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aceptación del hecho punible, más aún en materia de adolescentes infractores, es importante que el adolescente haya comprendido y aceptado el hecho, además que se le impone otra medida socio educativa bastante importante para el desarrollo de este procedimiento especial, que son las disculpas públicas, para ello el adolescente deberá mostrar un arrepentimiento.

Continuando con el desarrollo de la audiencia de acuerdo a la sentencia expedida en fecha 4 de octubre del 2018, la señora juez hace relación a los principios de interés superior del niño, las reglas de supletoriedad, garantías constitucionales, a fin de velar la protección de los derechos del adolescente que se encuentra en conflicto con la ley penal; y revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, aquí quiero hacer un paréntesis, ya que los administradores de justicia en la ciudad de Quito, y conforme al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en cuanto a la primera regla, es que el delito a juzgarse, debe estar tipificado con una pena debe ser menor a diez años, mientras en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia la pena máxima es de ocho años, por lo tanto todos los delitos se encuentran dentro de este parámetro. Y una vez que el adolescente ha comprendido y decidido a someterse al procedimiento abreviado, fiscalía propone la imposición de una medida socioeducativa de tres años, sugerencia que es aceptada por la defensa.

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adolescente como a sus representantes en este caso sus hermanos, quienes se encuentran a cargo de su cuidado.

En esta sentencia existe un punto bastante curioso, el adolescente infractor no tiene padres vivos, y la hermana quién se encuentra a su cargo es la denunciante, normalmente los adolescentes no poseen ingresos económicos, por ello la señora opta por no recurrir a una reparación económica, en vista que esta no será cumplida por el adolescente.

De lo que hemos revisado en la sentencia, se puede deducir que existe la aplicación de un principio que lo habíamos revisado, este es el de “Justicia Restaurativa”,

tomando siempre en cuenta el interés superior de niño.

1.3.2. El procedimiento abreviado en la ciudad de Lago Agrio, provincia de

Sucumbíos

La aplicación del procedimiento abreviado, en la ciudad de Lago Agrio, perteneciente a la provincia de Sucumbíos, la administración de justicia, ya sea jueces y fiscales, no comparten la aplicación del procedimiento abreviado en materia de adolescentes infractores, aduciendo que no se encuentra estipulado en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia,

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1.3.3. Caso de negativa del procedimiento abreviado

Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, fiscalía y Defensoría del Cantón Lago Agrio – Nueva Loja

Provincia de Sucumbíos

Por el principio y garantía de reserva me han solicitado estricta reserva de nombres y apellidos de los administradores de justicia

Adolescente en conflicto con la ley penal

A.J.CH.P lo llamaremos “Alberto”

Víctima “Jhon”

Para el estudio de nuestro caso en particular, me han colaborado con uno en específico, se desarrolla en la ciudad de Nueva Loja, capital provincial de la provincia de Sucumbíos, el adolescente A.J.CH.P., que para este caso lo llamaremos “Alberto”, denunciado por el delito de Violación, tipificado en el Artículo 171 del

código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, la víctima su hermano, para el caso lo llamaremos “Jhon”. La defensa presenta la petición sobre la aplicación del procedimiento abreviado a la fiscalía sugiriendo una medida socioeducativa mínima de dieciséis meses, por la existencia de una valoración psicológica realizada al adolescente investigado y en sus conclusiones indica que el adolescente tiene problemas de adaptación, familiar social, escolar y el razonamiento que expresa no corresponde a su edad.

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acta de audiencia de llamamiento a Juicio, en la que señala y se fundamenta que el Código de la Niñez y la adolescencia específica otras formas de terminación anticipada, y no indica nada al respecto sobre la aplicación del procedimiento abreviado, indicando que nuestro sistema de justicia es el dispositivo, es decir que se encuentra por escrito, las disposiciones a cumplirse, que si bien el procedimiento abreviado subsume en el principio de eficacia judicial contribuyendo y beneficiando a las partes intervinientes, en un conflicto de libertad va de penal, no puede superponerse a otros principios fundamentales característicos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ni de las normas preestablecidas, siendo el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia el que regula su régimen especial. Y que el procedimiento abreviado ordinario es aplicable a los adultos y en referencia al delito cometido de violación tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia, cuya pena privativa va de diecinueve a veinte años; y que de acuerdo a lo establecido en las reglas para la aplicación del procedimiento abreviado no es aplicable en infracciones en que la pena sea superior a los diez años. Además de especificar, que las medidas socio educativas, deberán ser acordes a la participación del adolescente en el hecho delictivo, y se debería aplicar conforme lo establece el artículo 76 numeral 6 de la constitución en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia, que se refiere al principio de proporcionalidad del delito con la imposición de la sanción, y concluye que no debe confundirse las penas con las medidas socioeducativas.

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de privación de libertad, más alta, recalcando el hecho fáctico, y que la sanción debería ser acorde en la medida que se cometió y el daño causado.

f) LA METODOLOGÍA

En el presente trabajo se implementará los siguientes métodos:

Método Inductivo,

Con la aplicación del procedimiento especial como es el abreviado, en justicia de Adolescentes Infractores, y en la ciudad de Quito los jueces dan paso a este procedimiento, ya que no existe impedimento legal, y por el principio de favorabilidad e interés superior del niño, dando mejores resultados y obteniendo una justicia restaurativa; la aplicabilidad de este procedimiento debería ser a nivel nacional, pese a que se realiza en ciertas provincias, no debe dejarse de aplicar en todo el país.

Método Deductivo,

La falta de aplicabilidad del procedimiento abreviado, afecta al interés superior del adolescente que se encuentra en un procedimiento judicial, y con ello otro principio que cuida el Estado desde su carta magna como es el de seguridad jurídica y que a pesar de haberse agotado las otras formas de terminación anticipada, se puede aplicar el procedimiento abreviado en justicia juvenil, beneficiando a los adolescentes infractores de una justicia restaurativa, como lo hacen los señores jueces de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en la Ciudad de Quito.

Método Histórico – Lógico

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aplicar a nivel nacional, y de esta forma se brinde a los adolescentes en conflicto con la ley penal, una seguridad jurídica, una confianza en someterse a nuestro sistema de justicia especializado, como lo promulga nuestra constitución.

Descriptivo Sistémico

Este método de interpretación consiste en determinar qué quiere decir una norma, atribuyéndole los principios o conceptos que están descritos con mayor claridad en otras normas, pero que no se encuentran claramente expresados en el texto normativo que se quiere interpretar. Y para obtener una comprensión de la norma examinada y la aplicación de un procedimiento especial en materia penal juvenil se buscan otras normas en el interior de un sistema legal. La sistemática jurídica es un procedimiento que se usa para conectar normas entre sí, en el marco de un ordenamiento legislativo, y mirar con objetividad la aplicación de ciertas normas sin violar el principio de seguridad jurídica.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO

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consagrados en nuestra constitución y en convenios internacionales, derechos y garantías violentados por los propios administradores de justicia, quienes son los llamados a garantizar; dando lugar a una violación del principio de Seguridad Jurídica que el Estado está obligado a proteger y con ello una serie de principios obligados a cumplir dentro del proceso. La violentación del principio de seguridad jurídica no es un problema de actualidad, lo venidos arrastrando desde hace décadas, y la mayoría de usuarios de la justicia ecuatoriana se han visto perjudicados por una falta de aplicación de leyes, sino al arbitrio del juez.

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abreviado, para los administradores de justicia especializada, no resulta una práctica nueva, como es en el caso de los adultos, esto significa que la justicia juvenil se encuentra un paso más adelante que la justicia ordinaria.

Como se ha visto la aplicación del procedimiento abreviado, en adolescentes en conflicto con la ley penal es viable, sin afectar el principio de legalidad y la seguridad jurídica, al contrario se enfoca en un principio que es la Justicia Restaurativa, y la finalidad del procedimiento abreviado es beneficiar a las dos partes intervinientes, la o el adolescente infractor como la víctima y siempre pensando en la protección de sus derechos y a su vez su aplicación no solo se suscita en la ciudad de Quito, sino en varias ciudades, del Ecuador. Y de acuerdo a los resultados de la aplicación del procedimiento especial que es el abreviado, se ha obtenido mejores resultados en los y las adolescentes, para corregir sus actos, y además de tomar conciencia sobre las consecuencias directas a su víctima.

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Fiscalía y Defensoría Pública, comprometerse a realizar un conversatorio a nivel nacional, sobre la aplicabilidad del procedimiento y expongan sus experiencias judiciales, y los resultados obtenidos, como también la viabilidad de aplicar este procedimiento especial pese a no encontrarse establecido dentro del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, sin violentar el principio de legalidad, y con un enfoque de justicia restaurativa.

También se puede plantear como propuesta a fin de evitar la supuesta violación del principio de legalidad, al aplicar el procedimiento abreviado en justicia juvenil, para ello se debería, incluir una reforma dentro del código orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es la viabilidad de aplicar el procedimiento abreviado y especificar claramente las reglas, para que se lleve a efecto este procedimiento especial, en adolescentes infractores.

h) CONCLUSIONES

 De lo expuesto dentro de este trabajo nos hemos dado cuenta de algunas

falencias en nuestro sistema de justicia especializada en adolescentes infractores, con respecto a los administradores de justicia, señalando que fiscales especializados a nivel nacional solo existen veinte y uno quienes concursaron en el año 2018, y desde esa fecha no ha existido otro concurso en específico la función judicial tampoco se ha preocupado en preparar a jueces y personal administrativo, en el área de justicia juvenil penal, pero algo más curioso es que en las Universidades tampoco se ha enfocado en incluir dentro de su pensum de estudios la materia de adolescentes infractores, quizá sea porque los adolescentes no dan réditos económicos, a la hora de enfrentar un juicio, sino que resulta como dice el dicho “plata y persona”, los abogados en libre ejercicio

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 Lo más curioso de esta área de justicia juvenil penal, es que al momento de

aplicar las formas de terminación anticipada, o procedimiento abreviado, que al final resulta una sentencia, los administradores de justicia, ya sea fiscalía o los juzgados, en conjunto con la Defensoría Pública, realizan una prevención en adolescentes en conflicto con la ley penal; a esto deberíamos decir que al ser una nueva generación y con la evolución del internet y la economía globalizada, sin olvidar que muchas familias se encuentran desestructuradas, todo ellos lleva a una consecuencias y una de las víctimas son los niños, niñas y adolescentes, que se descarrilan por no encontrar el cariño que no existe dentro de sus hogares, por ello la mayoría de los adolescentes infractores no tienen una psicología de causar daño a la víctima, sino es por experimentar o en rebeldía de sus padres, frente a este fenómeno sociológico, los administradores de justicia juvenil penal, deben buscar la especialización, además de contar con la aptitud y actitud para trabajar junto a ellos y tratar de recuperarlos, y no imponer medidas socioeducativas inquisitivas, y además sentir mucho orgullo de haber impuesto una Medida bastante alta.

 Como ya se ha mencionado en nuestro país no existe especialización tampoco

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la investigación del delito cometido como a proteger a la víctima y al adolescente infractor; pero el trabajo aún no ha terminado, se necesita dentro de los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores, como centros o unidades creadas para el desarrollo integral de adolescentes infractores, cuando las medidas socio educativas no son privativas de libertad, se necesita de otro equipo técnico con un enfoque distinto, ya no a la investigación sino a recuperar al adolescente, que su tratamiento se enfoque a reparar el daño causado.

 En específico la aplicación del procedimiento abreviado, ya ciertas ciudades del

país lo aplican, porque han comprendido que la justicia juvenil penal se enfoca a una justicia restaurativa, y que las medidas socio educativas privativas de libertad, no son siempre la mejor decisión como para castigar a un adolescente por haber cometido un delito, del cual no comprende del todo las consecuencias, mientras que otras ciudades no proceden con su aplicación, violentando drásticamente un principio primario y de gran importancia en el derecho, que es la seguridad jurídica, y sus víctimas son adolescentes, un grupo prioritario como lo indica nuestra constitución y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, pero es porque aún no han comprendido el verdadero trabajo de aplicar justicia restaurativa encaminada a una justicia de prevención, con la finalidad de que los adolescentes no se conviertan en futuros delincuentes, y en poquísimos años, ya sean un problema de justicia penal ordinaria.

 Con la finalidad de evitarnos interpretaciones de la ley y que para algunos

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Artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal, de esta manera no sería aplicable solamente el procedimiento abreviado sino todos los procedimientos establecidos en el COIP; porque tendríamos que aislar a los adolescentes en conflicto con la ley penal, para poder beneficiarse de estos procedimientos, además de enfocarnos en una justicia restaurativa, como verdadero principio y objetivo para los administradores de justicia.

 Por ello es la propuesta de que los administradores de justicia juvenil penal sean

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i) Bibliografía

Araujo Granda Paulina, (2013) El Principio de Mínima Intervención Penal en la legislación ecuatoriana vigente, Editorial LEXUS, Guayaquil, Ecuador

Binder Anavel, (2011). El Proceso Penal, programa para el mejoramiento de la Administración de Justica, Editorial Ilanud- Forcad, Costa Rica.

Borthwick, Ambrocio. (2006). Nuevo sistema Procesal Penal, Editorial MA VE, Buenos Aires, Argentina.

Caferata, Nicolasa, (2012). La Prueba en el Proceso Penal, Editorial Palma, Buenos Aires: Argentina

Cornejo Joaquín, (2014) El Procedimiento Abreviado en el COIP. Editorial La oveja Negra, Quito, Ecuador.

Criollo Gilberto, (2013). El Dilema del Procesado en el Procedimiento Abreviado. Revista Judicial derecho Ecuador, Editorial Casa de Cultura, Quito, Ecuador.

Falcone Segundo, (2012) La Absolución en el Procedimiento Abreviado, Editorial Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaiso, Chile.

Ferrajoli Luis Miguel, (2010) Derecho y Garantías, Editorial Trotta, Buenos Aires, Argentina.

García Falconí José, (2011) El Menor de edad Infractor y su Juzgamiento en la Legislación ecuatoriana, Editorial La Ley, Guayaquil, Ecuador.

Mayorga, Gustavo. (2013). El procesado en el procedimiento abreviado, Editorial Estudios y publicaciones, Quito, Ecuador

Maza López Ángel, (2012) Revista Derecho Ecuador, Editorial Universidad Simón Bolívar, Quito, Ecuador.

(48)

Simón Farith, (2012) Derechos de la niñez y adolescencia, Editorial Universidad San Francisco, Quito, Ecuador

Varios, (2016) Guía para la aplicación del Enfoque Restaurativo en Justicia Juvenil, Editorial La oveja negra, Quito, Ecuador

Lexigrafía

Constitución de la República del Ecuador, 2008 Código Orgánico Integral Penal, 2014

Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, 2016

Linografía

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j) Datos personales

Cedula: 0104465596

Nombres: Verónica Amparito Loja Picón

Cel. 0987861061

Teléfonos: 02 3212330

Correo: [email protected]

Referencias

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