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Los adolescentes infractores y su responsabilidad penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

TEMA:

LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU RESPONSABILIDAD PENAL”,

AUTOR: DRA. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA.

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la: DRA. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU RESPONSABILIDAD PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación

Ambato, Noviembre de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dra. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre de 2016

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Dra. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA CI. 1716639594

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DERECHOS DE AUTOR

Dra. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Noviembre de 2016

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Dra. CASTRO ANGOS MARIA FERNANDA CI.1716639594

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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INDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 3

EPIGRAFE I ... 3

1. RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES ... 3

1.1. CAUSAS DE LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES ... 8

1.2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES EN LA ACTUALIDAD .. 9

EPÍGRAFE II ... 13

2. JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES ... 13

2.1. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTE INFRACTORES… ... 13

2.2. LA IMPUGNACIÓN ... 20

EPÍGRAFE III ... 21

3. DERECHOS DE LAS VICTIMAS ... 21

3.1 ESTUDIO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA ... 21

3.2 DERECHOS FUNDAMENTALES: ... 29

g) LA METODOLOGÍA ... 31

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Análisis Crítico Jurídico ... 33

h) PROPUESTA ... 37

ANTECEDENTES ... 37

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 39

CONCLUSION ... 41

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 42 j) BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA NORMATIVA LINKOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

A pesar de entender al adolescente como la persona que se ubica cronológicamente en el periodo comprendido entre la niñez y la adultez, se habla de una persona que se encuentra en un momento de su vida en que fisiológicamente va cambiando, sin embargo su parte cognitiva e intelectual se encuentra ya formada. Es por ello que en el Ecuador inclusive se determinó la opción de sufragar para el adolescente que asi lo desee. Teniendo una acogida muy favorable en este sentido, pues un número bastante considerables ha hecho uso de este derecho.

Es por ello la inquietud que; al palpar dicho panorama, pues si políticamente y socialmente los adolescentes constituyen prácticamente personas que tienen derechos y obligaciones en todo ámbito no solo en el político.

Al hablar de actos, relacionamos directamente a las acciones realizadas de forma voluntaria o involuntaria de pensamiento, palabra u obra, lo que normalmente implica movimiento o cambio de estado o situación y afecta o influye en una persona, animal o cosa

Es por ello que se considera necesario una reforma al COIP, para los actos punibles realizados por los adolescentes en perjuicio de la sociedad, pues al visitar los juzgados o las fiscalías se verifica penosamente que entre los detenidos o denunciados por un delito se encuentran adolescentes que están en sus cinco sentidos, que no tienen discapacidad alguna que no les permita entender lo que hicieron.

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ABSTRACT

Despite understanding a teenager as a person located chronologically in the period between childhood and adulthood, it is also spoken as the time in which this person is physically changing. However, the cognitive and intellectual is already formed. This the reason why Ecuador even determined the option of voting for teenagers if they please. Having a great reception in this sense, since a considerably high number has used their right to vote.

This the reason why there is restlessness in seeing the panorama of a teenager, since politically and socially they are people that have rights and obligations in every political environment.

Talking about acts of thought or word related directly that have been done voluntarily or not, normally implies changing of estate and will affect or influence a person, animal or thing.

This is the reason why it is considered necessary to have a reform in the Penal Code for felonies done by teenagers in society’s prejudice. When visiting juries or the fiscal offices it is sadly verified that between the detained and denounced for committing a crime we find teenagers that have a sense of what they did. They do not have a disability that do not allow them to understand what they did.

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1 a) TEMA

LOS ADOLESCENTES INFRACTORES Y SU RESPONSABILIDAD PENALb) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La falta de aplicación de penas establecidas en el COIP a los adolescentes infractores en los delitos contra la vida, produce vulneración de los derechos de la víctima?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La presente investigación, busca poner en evidencia la falencia del COIP en lo relacionado a infracciones contra la vida cuando los victimarios son los adolescentes infractores, tema relevante sin duda, por cuanto al tener la mayoría de derechos establecidos en concordancia con la Constitución y demás normativa, los adolescentes pueden votar y tiene derecho a elegir, un derecho que anteriormente se veía únicamente reservado para los adultos.

Sin embargo es a partir de los novísimos derechos electorales otorgados a los adolescentes cuando nos pone a reflexiona; si también deberían responder igualmente de la misma manera ante la sociedad, en caso de tratarse de delitos contra la vida.

Es indispensable que se proceda a sancionar a los sujetos activos sean adultos o adolescentes pues el resultado que causan al perpetrar un delito contra la vida es el mismo, segar la vida de una persona.

Sin embargo es menester mencionar que nuestro actual COIP presenta un vacío legal en cuanto a esta pretensión, por cuanto al tratar de los temas sobre adolescencia y su relación con penas privativas de libertad las mismas son bastante ligeras pues cumplen términos medianos no totales como los adultos cuando cometen un crimen.

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Igualmente, en lo relacionado al procedimiento se debe establecer, el mismo que establece el COIP para el sujeto activo adulto, así como la reparación integral a la víctima, pues al sancionar el administrador de justicia debe tomar en cuenta este tipo de detalles que evitarían una vulneración de derechos a la victima

El presente trabajo de investigación trata sobre lo menores infractores que tienen participación en el delito cuyo bien jurídico es la vida; tales como podemos mencionar el asesinato, homicidio y las consecuencias jurídicas no idóneas para ellos, en caso de que sean declarados culpables como autores o tengan participación en algún grado dentro del delito, ya que las penas que les son impuestas no atienden al principio de congruencia, es decir no son acordes a la magnitud real del ilícito penal.

Es un hecho que los menores infractores deben gozar de los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales así como la normativa legal interna, sin embargo tampoco debemos propender a los extremos en cuanto a su juzgamiento pues por considerarlos de distinta manera, hay total impunidad al momento de juzgar crímenes execrables.

Es necesario desarrollar y exteriorizar la presente investigación que a futuro servirá como insumo en la toma de decisiones de las diferentes autoridades revestidas de poder dentro de las atribuciones, competencias y objetivos institucionales, es decir dentro del ámbito legal.

Adicionalmente, cabe considerar que una vez realizada la reforma al COIP podremos mantener un mejor equilibrio en cuanto a la participación del adolescentes infractor en un delito contra la vida pues ya que no solo la sociedad se veras beneficiada al introducir una sanción ejemplariza dora al menor infractor sino que la victima de alguna manera será menormente vulnerada,

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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3 e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que La falta de aplicación de penas establecidas en el COIP a los adolescentes infractores en los delitos contra la vida, produce vulneración de los derechos de la víctima, proponiendo alternativas de solución

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los adolescentes infractores, juzgamiento de adolescentes infractores, delitos contra la vida y aplicación de medidas socio educativas, responsabilidad penal del adolescente.

 Analizar el caso donde se indica que la falta de aplicación de penas establecidas en el COIP a los adolescentes infractores en los delitos contra la vida, produce vulneración de los derechos de la víctima

 Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie que La falta de aplicación de penas establecidas en el COIP a los adolescentes infractores en los delitos contra la vida, produce vulneración de los derechos de la víctima, proponiendo alternativas de solución.

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

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Por ello, nace para muchos, el interés por hacer una revisión en la reforma del marco jurídico y replanteamiento sobre la edad más acorde para imputar penalmente a un menor infractor y darles la sanción apropiada. Las organizaciones y personalidades defensoras de los Derechos de los Niños y Adolescentes han manifestado su oposición a este tipo de propuestas. Estos promueven y defienden los derechos de este grupo quienes emiten una alerta informativa a la opinión pública sobre la inimputabilidad de los menores de edad. Razón suficiente para realizar un estudio sobre la responsabilidad penal de los adolescentes infractores.

Los adolescentes infractores que infrinjan la ley deben ser juzgados bajo el marco legal del derecho penal de adultos; estas organizaciones defensoras de los derechos humanos refieren que exista una mayor reflexión sobre las sanciones que pudieran aplicarse. Es importante tomar en cuenta que desde el punto de vista de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre responsabilidad penal en los adolescentes se debe considerar que son infracciones delictivas.

Sancionar penalmente a los y las adolescentes atenta contra sus derechos más esenciales y no soluciona el problema.

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menores de edad, enfatizando una intervención de carácter social y educativa y salvaguardando el Interés Superior del Niño y su reintegración social.

En concordancia con estos instrumentos internacionales, debemos establecer una serie de medidas de carácter socio- educativo para todo adolescente infractor, entre las cuales se encuentra la internación, sólo cómo último recurso.

Se considera que el adolescente que trasgrede la normatividad jurídica son inimputables, por lo tanto se les reconoce una responsabilidad penal atenuada propia de su etapa de desarrollo humano, por lo que dicha responsabilidad deberá ser compartida por el Estado, la sociedad y la familia, en la medida que falló el control social.

La responsabilidad Penal de los menores de edad, se establece de conformidad con nuestra legislación penal, el menor de dieciocho años está exento de responsabilidad jurídica en los actos delictivos que cometa. El art. 40 del Código Penal derogado por el COIP., en la que manifestaba: “…Impunidad por minoría de edad.- Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad estarán sujetos al Código de la Niñez y Adolescencia”. Esta disposición jurídica expresa que es imputable la persona que no hayan cumplido dieciocho años de edad.

El Art. 2 de la Niñez y Adolescencia en referencia a los sujetos protegidos dice: “Son aplicables a todo ser humano desde su concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad “.Esto quiere decir que la persona que cumpla dieciocho años de edad aun estará sujeto al Código de la Niñez y Adolescencia, pese a que legalmente ya es mayor de edad según lo señala el Art.21 del Código Civil vigente.

El Código de la Niñez y la Adolescencia en el Art. 4 dice: … “Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años.”

Responsabilidad etimológicamente es obligación de reparar y satisfacer un dalo como resultado de un yerro o error cometido.

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La imputación atribuye a alguien el cometimiento de un hecho contrario a la ley. Se considera también como la capacidad de culpabilidad y se halla determinada por las características del sujeto que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, en el momento que lo realiza.

Los Arts. 305 y 306 del Código de la Niñez y Adolescencia .Los adolescentes son penalmente inimputables y por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicara sanciones previstas en las leyes penales. Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio educativas por su responsabilidad.

Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables, por lo tanto, no están sujetos ni juzgados ni a las medidas socio-educativas contempladas en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Y en los casos que puedan ser considerados de acción de flagrancia serán entregados a sus representantes legales quienes serán los responsables y de no tenerlos, a una entidad de atención del menor.

Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe en un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. La inimputabilidad se define como la incapacidad de un sujeto para comprender la ilicitud de sus actos y la capacidad para adecuar el comportamiento a esta compresión.

La inimputabilidad en los adolescentes, se encuentra tipificada en el art.77, No.13 de CR., del 2008, expresa: que para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida .El estado determinara mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad.

En el Código de la Niñez y Adolescencia, no se encuentra establecida la aplicación de penas para adolescentes infractores en razón de la inimputabilidad que gozan a cambio se ha determinado la aplicación de medidas socio-educativas de conformidad con la gravedad de la infracción cometida por el adolescente.

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El adolescente que padezca trastorno mental permanente o transitorio, no será responsable penalmente de la infracción que cometa.

Procede mediación penal en los casos que exista un intercambio de criterios entre la víctima y el adolescente tendiente a limar las asperezas y logren una conciliación que puede ser reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados, cambio en la conducta o prestación de servicios comunitarios.

La doctrina de protección Integral tiene como finalidad brindar a los niños, niñas y adolescentes una protección garantista, lo cual se encuentra fundamentado en su condición de sujeto de derecho y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la doctrina de la protección integral, el niño es concebido como un sujeto de derechos y se le logra incorporar en el mundo jurídico para que, de esta manera, se logre garantizar todos sus derechos reconocidos.

Esta doctrina logra crear una nueva categoría jurídica del “niño” se encarga de reunificar los derechos humanos y tiene una finalidad restituida de derechos. Por otro lado, se concibe a la trilogía niño –familia- Estado y se incorporan como nuevos principios jurídicos al niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño y la no discriminación.

En la doctrina de la protección integral del menor en conflicto con la ley penal se considera al niño y adolescente como sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la Carta Magna. En el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regulado el principio del Interés Superior del Niño.

La doctrina en nuestra legislación nacional encontramos los derechos de los niños/as/ y adolescentes que se encuentran garantizados y reconocidos, teniendo como base fundamental el principio del interés superior del niño.

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Esta juega un rol fundamental en el ámbito del derecho penal. Ello implica que el Estado, la familia y la sociedad comparten una responsabilidad basada en el actuar de los niños, niñas y adolescentes; es decir, ellos tendrán que velar por un comportamiento, para que vaya de acuerdo a los requerimientos sociales que se hayan establecido. Este genera en el adolescente un sentido de responsabilidad por mantener una conducta acorde a su comunidad. No obstante, será el Estado el que deberá asumir esta responsabilidad ante la infracción cometida por el adolescente en el derecho penal. Este principio de interés superior del niño se encargará de velar por los derechos del adolescente infractor de la ley penal frente a la seguridad ciudadana.

La Doctrina de la Protección Integral, logra reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y a su vez, garantizar todos sus derechos, tomando como base el principio del Interés Superior del Niño y la participación de la familia y el Estado. 1.1. CAUSAS DE LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES

Nydia Jiménez propone una serie de factores que pueden implicar la causa de delincuencia entre los menores de edad. Por un lado, los factores endógenos, que implican aquellos factores biológicos propios de la constitución fisiopsíquica de los delincuentes; estos factores son hereditarios, es decir, se hallan en la constitución biológica y mental del sujeto. Además, estos pueden determinar el desarrollo de una predisposición al delito mismo en condiciones ambientales favorables y desfavorables.

Ello implica una mayor probabilidad de delinquir en relación con aquella que se encuentra en los individuos considerados normales.

Existen los factores exógenos, que implican a los factores sociales, propios del medio en que actuaría un delincuente. Si bien los seres humanos no nacen como tales, poseen una aptitud para delinquir en el momento propicio para sus estímulos favorables. La delincuencia juvenil es consecuencia también de dificultades familiares, en el colegio o en el trabajo. Además el medio social constituye un ambiente de gran importancia en el que se puede desarrollar la criminalidad.

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a tener consecuencias directas en el menor, quien será el que más sufra dentro del núcleo familiar. Proceden de un hogar incompleto, pobreza y falta de educación son aspectos que van a incidir en la vida del menor y que pueden considerarse como causas de delincuencia en la edad madura. El ambiente escolar interviene en la formación del carácter y desarrollo moral del menor, es necesario que el menor se interrelacione con otros niños porque debe aprender a convivir con personas diferentes a su familia y comprender situaciones diferentes a las que puede vivir en su hogar. Si el menor no logra adaptarse al ambiente escolar, ello puede llevarlo al vagabundaje y exposición a tentaciones de una vida pródiga.

El trabajo en el menor lo puede vincular a la delincuencia. Ello se debe a la pobreza, lo cual conlleva a que el menor trabaje en un ambiente que no le corresponde, porque este aún se encuentra en formación y no está preparado para afrontar trabajos insalubres o ambientes malsanos. Las causas de la delincuencia en los menores no solo dependerán de factores intrínsecos a su personalidad sino también al ambiente que los rodea, el cual se encuentra con formado por su hogar, la escuela y, en algunos casos, el trabajo. Es importante brindar una adecuada educación, no solo en los colegios sino que, la formación del menor debe empezar en el hogar, toda vez que se encuentre informado y apoyado durante su desarrollo físico y emocional.

1.2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES EN LA ACTUALIDAD Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Art. 40 instaura los lineamientos que se deben respetar cuando un adolescente es infractor de la ley penal. Por ello, que el adolescente merece ser tratado respetando su dignidad y valor, fomentando el respeto por los derechos humanos reconocido y libertades fundamentales de terceros. Se debe tomar en cuenta la edad del niño y se buscará promover su reintegración para que asuma una función constructiva en la sociedad. Señala conjuntamente la función de los Estados Partes para garantizar la situación aquellos adolescentes infractores de la ley penal.

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Entre estas cabe resaltar que la privación de libertad debe ser aplicada solamente como última instancia, es decir, como un último recurso en casos excepcionales. Asimismo, se sugiere a un tratamiento especializado, en el que los menores sean tratados de manera apropiada y se guarde proporción entre las circunstancias y la infracción. Esto implica, asimismo, que en dicho tratamiento se tomará en cuenta la personalidad, aptitudes, inteligencia y valores del menor; sobre todo, las circunstancias que lo llevaron a cometer la infracción. Por otra parte, el menor deberá recibir apoyo socio familiar, a través del cual se le brinde asistencia en capacitación profesional y se utilicen todos los medios posibles para que el menor tenga una comunicación adecuada con el mundo exterior El adolescente en conflicto con la ley penal si bien es necesario brindarles una nueva oportunidad, debido a que los menores se encuentra en una etapa de formación, en la que su personalidad atraviesa una serie de cambios tanto internos como externos; existen casos críticos en los que se requiere de una intervención más severa y proporcional por parte del Estado.

Lo que trata de buscar es analizar la situación del menor, dependiendo del caso y establecer un tratamiento especial. De esta forma, lo que se demuestra es que desaparece la presunción del menor como inimputable y se analizará el caso en concreto según el delito cometido. Será fundamental comprender su actuación posterior para verificar si, efectivamente, el menor comprendía o no la ilicitud de los actos que lo llevaron a delinquir.

Lo recomendable es aplicar en nuestra legislación un tipo de responsabilidad penal atenuada, con el cual se logre asegurar su reintegro a la sociedad luego de haber cumplido su sanción.

En casos críticos dependerán de las circunstancias en las que se produjeron los hechos los menores que delinquen deben ser destinatarias de una intervención estatal con un fundamento educativo. Ello se debe a que existe una responsabilidad compartida por parte de los padres del menor y el Estado, ya que son quienes se encargan de la formación continua del menor.

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última alternativa se debe aplicar la privación de libertad como excepción a la regla en aquellos delitos que atenten contra la vida y la libertad sexual.

Se busca una protección garantista de los derechos de los adolescentes que vulneren la ley penal, tomando en cuenta la doctrina de la Protección Integral en todo momento. La responsabilidad penal atenuada de los adolescentes en conflicto con la ley penal ha generado distintos aportes en torno a establecer un sistema jurídico que admita visualizar al niño, niña y adolescente como sujeto que tienen derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades muy distintas a los adultos, conforme a criterios objetivos como la edad y madurez.

La doctrina de protección integral tiene como finalidad brindar una protección garantista adicional o supra protección a los niños, niñas y adolescentes al concebirlos como parte de los derechos humanos es decir son aquellos derechos que deben ser reconocidos como no susceptibles de afectación que garantista su resguardo es decir la responsabilidad del estado-familia-adolescente para resguardar al máximo su condición de sujetos de derechos. Debe entenderse que bajo la edad legal de responsabilidad penal especial no es jurídicamente viable atribuir una respuesta penal a los hechos ilícitos cometidos por los niños, niñas o adolescentes sobre esta edad si es recomendable hacerlo, debiendo tener como premisa la vigencia de un sistema penal garantista en los estados que ellos decidan en su política criminal otorga a los adolescentes una responsabilidad penal.

Mateo de Ferroni expone: una perspectiva social a la fijación de la edad de imputabilidad penal en los (as) adolescentes por reconocerse en el nivel de inserción social en la ciudadanía promovido en la política pública de cada Estado tiene un fuerte impacto preventivo ,y por el contrario la omisión o desatención en la garantía del ejercicio de los derechos conlleva al surgimiento de factores criminógenos .En relación a este criterio deberá entenderse que la decisión política de determinar la edad de responsabilidad penal está directamente vinculada a la presunción de la inserción social efectiva.

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una reparación. 3. Reorientar su existencia y proyecto de vida de manera consciente a los requerimientos sociales vigentes.

Criterios para otorgar o negar imputabilidad penal a los niño (a) y adolescentes, tales como el criterio de desarrollo psicosocial que brinda especial énfasis al discernimiento; El criterio etario: enfatiza en la edad para atribuir responsabilidad penal; criterio de inserción social, que valora la omisión del entorno socio familiar y del Estado para insertar al niño/a, adolescente en la sociedad y prevenir de esta manera conductas contrarias al orden social.

Se debe tomar en cuenta el criterio etario y agregar adicionalmente el análisis de las condiciones personales y sociales que rodean los hechos en la comisión del hecho ilícito, debiendo ser atenuante, lo contrario sería dar vigencia al derecho penal de autor. El menor de dieciocho años está exento de responsabilidad penal, es decir declararlo como inimputable en relación al tratamiento jurídico penal de adultos pero se le atribuye una responsabilidad penal especial por los hechos ilícitos cometidos. En base a ello, probada su responsabilidad se denomina al adolescente infractor, siendo su edad al momento de la comisión de la infracción lo relevante jurídicamente.

El carácter atenuado de la responsabilidad penal se hace evidente al momento de determinar la capacidad de reproche social por la conducta cometida en el adolescente, la cual debe ser compartida con el Estado, la sociedad y la familia, en la medida que fallo el control social informal. Aludiéndose entonces a una corresponsabilidad que se manifiesta en un derecho penal mínimo, manifiesto en la especialización en familia penal de la fiscalía y juzgados.

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13 EPÍGRAFE II

2. JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES

2.1. PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE ADOLESCENTE

INFRACTORES:

Con el COIP, se introducen una serie de normas relacionadas con el procedimiento de juzgamiento en cierta clase de delitos; normas que conforme el cuerpo legal en mención son aplicables a las personas mayores de 18 años; este se encamina a establecer si los adolescentes en conflicto con la ley penal estarían al procedimiento de ser juzgados. En el Art. 38 COIP, señala la normativa aplicable para los menores de 18 años en conflicto con la ley penal o adolescentes infractores, y nos remite al Código de la Niñez y Adolescencia, que a su vez da estricto cumplimiento al Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador, que habla de una justicia especializada para los niños, niñas y adolescentes en la cual se aplicarán los principios de la doctrina de protección integral y se protegerá los derechos y establecerá responsabilidades de los adolescentes infractores. En las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, existen jueces capacitados en materia de niños, niñas y adolescentes, para poder establecer si es aplicable el procedimiento de juzgamiento en adolescentes infractores, debo referirme inicialmente a la capacidad del adolescente, porque analiza la capacidad de las personas. Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él,

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: pública de instan cia oficial y pública de instancia particular de acuerdo con el C.P.P.

En las infracciones de acción privada, se las tratará como de acción pública de instancia particular, para las indemnizaciones civiles procederán sin necesidad de acusación particular. No se admite acusación particular en contra de un adolescente.

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Los Fiscales de Adolescentes Infractores son para la instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la responsabilidad de un adolescente. Corresponde a los Fiscales: El ofendido podrá participar en el proceso y podrá formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses por intermedio del Fiscal. Los ofendidos podrán denunciar directamente los hechos al Fiscal. Esto sin perjuicio del derecho del ofendido a recurrir a la vía civil para la reparación de daños y perjuicios. En el caso de los delitos públicos de instancia particular serán perseguibles sólo a instancias e interés del ofendido, se requerirá la denuncia conforme a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal. El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas: 1. Instrucción Fiscal;2. La Audiencia Preliminar; 3. La Audiencia de Juzgamiento; y, 4. La Etapa de Impugnación. Cuando existan caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la responsabilidad de un adolescente, el Fiscal iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.

Antes de iniciar la instrucción, el Fiscal podrá practicar una indagación previa. La misma que tiene por objeto investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio haya llegado a su conocimiento en el que se presuma la participación de adolescentes. Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación.

En la investigación de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de la libertad, la instrucción del Fiscal no podrá durar más de cuarenta y cinco días. En los demás casos no excederá de treinta días. Estos plazos son improrrogables.

Concluida la instrucción, si el Fiscal concluye la inexistencia de la infracción medida o la ausencia de responsabilidad del adolescente, la archivará y cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se haya dispuesto en contra del investigado.

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acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citársele, los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de derecho.

¬El Fiscal podrá promover la conciliación siempre que la infracción perseguida no sea de aquellas que autorizan el internamiento preventivo según el artículo 330 de este Código. Para promover la conciliación se realizará una reunión con la presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y oirá proposiciones.

En caso de llegarse a un acuerdo preliminar el Fiscal lo presentará al Juez de Niñez y Adolescencia conjuntamente con la eventual acusación.

Recibida la petición para la Audiencia de Conciliación, el Juez de la Niñez y Adolescencia convocará a una audiencia, la que deberá realizarse máximo a los diez días de recibida la solicitud, en la misma escuchará a las partes y si se logra un acuerdo se levantará el acta respectiva que deberá contener las obligaciones establecidas y los plazos para efectivizarlas.

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¬En el caso de los delitos de acción pública de instancia particular el Fiscal o el Juez de Niñez y Adolescencia podrán proponer la suspensión del proceso a prueba, siempre que cuenten con el consentimiento de adolescente.

Presentada la petición, el Juez de la Niñez y Adolescencia convocará a la Audiencia Preliminar. Si el ofendido asistiere a la audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez. La presencia del defensor del adolescente en la audiencia en que se trate de la solicitud de suspensión del proceso a prueba será un requisito de validez de la misma. El auto de suspensión del proceso a prueba contendrá los antecedentes y funda fundamentos de hecho y de derecho con la suspensión; la medida de orientación o apoyo familiar determinada; la reparación del daño de ser el caso; las condiciones o plazos de las obligaciones pactadas, que no podrá ser inferior a la cuarta parte del tiempo de la posible medida a aplicarse en caso de encontrársele responsable del delito y nunca será mayor a la tercera parte de la misma; el nombre de la institución responsable de brindar la orientación o apoyo familiar y las razones que lo justifican; la obligación del adolescente de informar al Fiscal de cambios en el domicilio, lugar de trabajo o centro educativo.

El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputará para el cómputo de la prescripción del procedimiento.

Los delitos de acción pública de instancia particular y el trámite previsto para los mismos, se entenderá el previsto para los delitos de acción penal pública.

Si el adolescente cumpliere con las obligaciones acordadas, el Fiscal solicitará al Juez de la Niñez y Adolescencia el archivo de la causa, caso contrario pedirá que se continúe con el proceso de juzgamiento.

Cabe remisión para las infracciones sancionadas con prisión correccional.

La remisión es un acto de abstención y no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente. Por la remisión el adolescente será remitido a un programa de orientación y apoyo familiar, servicios a la comunidad y libertad asistida.

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petición de remisión se hará en la audiencia preliminar. En caso de que el ofendido asistiere a la audiencia y quisiere manifestarse, deberá ser oído por el Juez.

La resolución de remisión conlleva que el adolescente sea remitido a programas de orientación a cargo de organismos legalmente autorizados y extingue el proceso.

El auto que concede la remisión deberá contener: los antecedentes y fundamentos de hecho y legales de la remisión; la determinación del programa de orientación al que ha sido remitido; y, las razones que lo justifican. La remisión en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un año.¬

Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas por la ley penal ordinaria con pena de prisión correccional menor a un año y si, además, el hecho no ha lesionado gravemente el interés público, el Fiscal declarará la remisión del caso de conformidad con el artículo anterior y archivará el expediente.

Interviene el Juez en los casos de remisión en delitos sancionados con pena de prisión correccional menor a un año.¬

Si se cumplen los presupuestos y el Fiscal no ha decidido la remisión o no lo ha solicitado, el adolescente en la Audiencia Preliminar podrá solicitar que se pronuncie sobre la procedencia de la misma. El Juez, con vista al argumento presentado resolverá la remisión con todos sus efectos o la continuación del proceso. Esta resolución es inapelable. El Fiscal solicitará al Juez, remitiendo el expediente de investigación, la fijación de día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia deberá realizarse dentro de un plazo no menor de seis ni mayor de diez días contados desde la fecha de la solicitud.

En los casos en que se acepta la participación del ofendido éste podrá adherirse al dictamen contenido en el expediente del Fiscal hasta el día anterior de la audiencia, únicamente esta adhesión permitirá que participe en cualquier otra etapa procesal. Al momento de adherirse señalarán casillero judicial.

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La convocatoria a Audiencia Preliminar señalará el día y hora en que se llevará a cabo, pondrá a disposición de las partes el expediente de instrucción y designará defensor público para el adolescente, en caso de que éste no contara con un defensor privado. La convocatoria se notificará al Fiscal y al defensor público, y se citará al adolescente, personalmente o mediante una boleta, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial. En la misma forma, se citará al o los ofendidos si se han adherido.

La Audiencia Preliminar será conducida personalmente por el Juez que comenzará exponiendo una síntesis del dictamen del Fiscal.

A continuación, oirá los alegatos verbales de las partes escuchando siempre en primer lugar al Fiscal, luego a la defensa. Podrá permitir réplica al Fiscal y réplica de la defensa, Los debates siempre serán cerrados por la defensa. En caso de comparecencia del ofendido, éste podrá hacer una exposición. Finalmente se oirá al adolescente, si se encuentra presente. En el curso de sus alegatos las partes presentarán la evidencia que sustentan sus aseveraciones.

En la exposición del Fiscal, éste podrá presentar sus propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión.

Concluidos los alegatos y oído el adolescente, el Juez anunciará su decisión de sobreseer o convocar a audiencia de juzgamiento, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dictará la resolución anunciada por escrito y con las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamenta.

En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión el Juez procederá de acuerdo a lo establecido para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación. El Juez puede tomar todas las decisiones conducentes a un manejo adecuado de la Audiencia, esto implica, entre otras cosas, establecer límites de tiempo a las exposiciones, pero siempre se respetará la igualdad de las partes para hacer sus exposiciones.

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Esta audiencia deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días contados desde la fecha del anuncio.

Las partes procesales deberán anunciar las pruebas que se proponen rendir en la audiencia de juzgamiento, en la Audiencia Preliminar.

Este anuncio consiste en la descripción de la naturaleza, contenido y procedencia de la prueba material y documental; la identificación de los testigos y los peritos, con sus nombres, apellidos, profesiones, domicilios y materias sobre la que declararán; la clase de pericias que se requieren y su objeto; los oficios e informes, que deben despacharse o requerirse y los propósitos de cada uno.

Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa para que hagan su alegato inicial.

A continuación se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes lo harán en base de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes pruebas anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral, pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y peritos podrán ser interrogados directamente por las partes. Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del Fiscal y la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de 15 minutos. En último término oirá al adolescente si éste quiere dirigirse al Juez.

El Juez si, lo estima necesario, concluidos los alegatos de las partes y oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más testigos o peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes. Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia; excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

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En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá escuchar a continuación del alegato de conclusión del Fiscal.

Toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de dictar la resolución respectiva.

Si al momento de instalarse la audiencia el adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia.

Durante toda la audiencia de juzgamiento los testigos permanecerán en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e imposibilite la comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para prestar su declaración las veces que sean requeridos por el Juez.

La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y hasta por tres días, a solicitud de cualquiera de las partes.

Una vez iniciada, podrá disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de oficio o a petición de parte.

Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de juzgamiento, el Juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que corresponda.

2.2. LA IMPUGNACIÓN

Procede el recurso de apelación de conformidad con la ley.

Recibido el expediente por la Corte Provincial, se convocará a una audiencia para que las partes expongan sus alegatos.

La tramitación ante la Corte Provincial no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde el ingreso de la causa a la respectiva Sala.

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21 EPÍGRAFE III

3. DERECHOS DE LAS VICTIMAS

3.1 ESTUDIO DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

El concepto de Reparación integral derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o "Convención Americana") 2 abarca acreditación de daños en la esfera materia e inmaterial, y el otorgamiento de medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, Psicológica o social; d) la satisfacción , mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f ) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.

Derecho de las víctimas a disponer de recursos.- Los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:

a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

Acceso a la justicia.- La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos, tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno.

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represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las victimas c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia; d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

En el acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.

Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.

Reparación de los daños sufridos.-Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad están obligadas a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.

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Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.

Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas inter internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. Comprende, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

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La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas cultura les de su familia y comunidad;

d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medi das siguientes, que también contribuirán a la prevención:

a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;

b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

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d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;

e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las

fuerzas armadas y de seguridad;

f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;

g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;

h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

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No discriminación.- La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo.

Efecto no derogatorio.- Se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Estos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.

El carácter que posee el derecho internacional, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, uno de cuyos principios establece que “el derecho internacional tiene supremacía sobre el derecho interno”; razón por la que ningún Estado Parte puede utilizar como excusa el argumento de que determinadas normas al interior de su propia legislación, son opuestas a la norma internacional.

Dimensión del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.- Constituye derecho de las victimasen el caso de haber sufrido un daño injusto, desagravio, resarcimiento y satisfacción que compensen de alguna manera la afectación, mediante adecuadas medidas que tiendan a restablecer la situación anterior a los hechos dañosos. Los principios emanados de los convenios internacionales y la jurisprudencia de los organismos de protección de los derechos humanos establece el derecho a la reparación integral a toda persona que haya sido afectado por un daño, de manera proporcional a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá:

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La rehabilitación: recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la publicación de la sentencia de fondo, hasta la sanción de los responsables. La satisfacción: medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el Estado infractor, encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a las víctimas. Estas medidas van, desde las disculpas del Estado infractor, actos u obras de alcance o incidencia pública de recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la publicación de la sentencia de fondo, hasta la sanción de los responsables.).

Las garantías de no repetición: todas aquellas medidas de índole política, legislativa, administrativa, encaminadas a establecer condiciones para que violaciones como las que se presentaron no se repetirán. Por otro lado la Corte IDH, en su jurisprudencia constante, ha señalado que: “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial”. El derecho de la víctima en la Constitución actual.- La Victimología en estos últimos tiempos ha comenzado a tener un desarrollo particular e independiente del Derecho Penal y la Criminología, y ha desarrollado su propia dogmática, sin que aquello signifique su completo distanciamiento, pero su importancia y trascendencia es considerada, incorporada y desarrollada dentro del estudio del Derecho Constitucional.

El Ecuador se adscribe abiertamente a esta corriente internacional de protección y tutelaje constitucional de los derechos de las víctimas, no sólo desde una perspectiva individual, sino que se preocupa también de las causas y consecuencias de victimización de grupos, comunidades y colectivos, en un afán estatal de protección.

La Constitución de Montecristi incorpora, en el capítulo referente a los “Derechos de Protección”, como derecho de toda persona el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses.

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La Constitución vigente garantiza también la no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación.

La Constitución señala que se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la institución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Por último, plantea que se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

El derecho de la víctima en el Código Orgánico Integral Penal.- El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 11 reconoce a las víctimas de las infracciones, en todo proceso penal, el goce de los siguientes derechos:

A decidir a participar en el proceso: A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento de conformidad con las normas del COIP. En ningún caso se obliga a la víctima a comparecer.

A no ser re victimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protege de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se pueden utilizar medios tecnológicos.

En el caso de necesidad de Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos, el art. 476.9 del COIP. establece que: “Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en aquellos casos que generen la revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual, física, psicológica y otros.”

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Como víctima del Estado: A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización.

3.2 DERECHOS FUNDAMENTALES:

.a) A la dignidad, honor e intimidad: En la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos.

Los exámenes médicos o corporales de la víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, el artículo 465.4.2del COIP que si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo. Y, cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad física y psicológica.

Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal.

b) Al principio de igualdad y discriminación positiva: A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación a su dignidad humana.

c) A las garantías del debido proceso: A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso y la reparación integral por una o un defensor público o privado. Ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como recibir asistencia especializada.

A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del COIP y leyes especiales.

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acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

La víctima como sujeto procesal en el COIP.- El artículo 439 del COIP al señalar quienes son los sujetos procesales, reconoce a:

1. La persona procesada; 2. La víctima; 3. La Fiscalía; 4. La Defensa.

En el caso de la víctima, el asambleísta le ha conferido un capitulo dentro del COIP, y en su Art. 441, para los efectos del proceso penal considera víctimas, a las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectiva mente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.

6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.

7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

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que afecten colectivamente a los miembros del grupo.

La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.

g) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la aplicación de la pena en el Procedimiento Abreviado.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde los criterios más básico de lo que es el delito, la inimputabilidad de la que gozan los menores infractores, el debido proceso y finalmente las consecuencias jurídicas de la participación de los menores de edad en los delitos contra la vida.

2. Analítico – Sintético.- Con el propósito de hacer una análisis minucioso del tratamiento de los delitos contra la vida cometido por adolescentes infractores en otros países utilizando como fuente el derecho comparado

3. Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia de la aplicación de las penas por parte del administrador de Justicia en delitos contra la vida, es decir cómo ha evolucionado hasta la actualidad.

Técnica

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32 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Adolescente infractor de 16 años de edad, sexo masculino, estudiantes, bajo la influencia de droga, Cripy y alcohol, asesina, a una señora cincuenta y nueve años quien alimentaba a perros callejeros que habitaban en el parque Metropolitano, posterior a administrarse doble dosis de LSD, Cripy con un amigo, en el parque Metropolitano, manifiesta que sentía ansiedad, frío, alucinaciones; y sale corriendo bajo los efectos de droga, sigue a la víctima quien caminaba junto a su perro a quien le agrede brutalmente causándole la muerte con saña, alevosía, violencia, con la intención de causar la muerte inesperada ocasionando varias fracturas en el cráneo por la crueldad perpetrada con brutalidad, aumentando el sufrimiento, la malicia del acto lo que causa alarma y conmoción social por la peligrosidad del autor, la victima por instinto de conservación se defiende en legítima defensa contra el infractor dejando rasguños en brazo derecho, en la muñeca de la mano izquierda, y en el rostro, en las uñas de la señora, encuentra varios fragmentos de piel del infractor, el informe de necropsia resume causa de muerte hemorragia cerebral con fractura craneal consecutiva a trauma contundente, fractura de caja torácica, varias fracturas en el esternón, equimosis, víctima de golpes, agresiones en la cabeza, en la cara y en las costillas, realizándose las pruebas como los exámenes pertinentes, la necropsia; luego de cometer el asesinato, sale del lugar y comete varios desmanes que afecta a la comunidad, su conducta demuestra que se encontraba bajo los efectos de la droga y durante la reconstrucción y las pruebas se confirmó la culpabilidad, los videos y grabaciones verifica la identidad del infractor; por la vestimenta posterior a realizarse todas las experticias se prueba que él es el infractor responsable, disponiendo de los elementos que sirven de fundamento jurídico para la imputación, del adolescente. El infractor bajo la influencia del LSD, provoca un estado intenso, alterado, se transforma en disociación y desesperación. Las personas que consumen marihuana y que han tomado grandes dosis pueden experimentar una psicosis aguda, que incluye alucinaciones, delirios, y una pérdida del sentido de la identidad personal. Estos episodios pueden estar relacionados con el vínculo entre el consumo de marihuana y la psicosis.

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La sanción impartida al infractor, se estableció de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia es mínima, según la sentencia acusatoria cumple estrictamente la letra de la Ley.

Esta debe ser reformado, por contener sanciones correctivas, debido a que el transgresor cometió el delito con conciencia y voluntad, existe una omisión de parte de la fiscalía porque no se practicó el examen de laboratorio que responsabilizaba el hecho ilícito y el estado en que se encontraba, sí estaba o no bajo los efectos de la droga, la casa de Salud donde fue llevado el infractor dice NO tener el reactivo, debería ser practicado en el laboratorio particular, debido a que es un examen que amerita para responsabilizar y sentenciar al infractor.

Trabajo Social emite criterio sin validez jurídica porque expresa ideas contradictorias diciendo que es la primera vez que consumía la droga, el mismo infractor indica que ya era un consumidor y los que le proveían dice que es un consumidor y que él nunca perdía ni la conciencia y la voluntad porque él sabía lo que hacía. El Psicólogo Clínico en su análisis muestra conceptos y definiciones, y no se concreta precisamente sobre el delito cometido por el infractor. Los servidores municipales de EMOP demostraron negligencia no prestaron atención oportuna acto de acción y por omisión.

Análisis Crítico Jurídico

Se sustancio en el Juzgado Séptimo Adolescentes Infractores, el Fiscal asignado, y las partes con sus abogados, existiendo los requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, cumpliendo con todos los preceptos legales, por lo que declaran la validez del proceso, sin tener observación alguna.

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