• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

(2)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Se presentan las siguientes investigaciones que tratan sobre la protección a la víctima del delito, a fin de respaldar el presente trabajo y de buscar aportes fundamentales que puedan servir de guía para el desarrollo de los objetivos planteados y la búsqueda de los resultados de la problemática.

Como primer antecedente, fue consultado el Trabajo Especial de Grado, realizado por Gutiérrez (2004), para optar al título de Magister en Ciencias Penales y Criminológicas, en la Universidad del Zulia, el cual fue titulado: “La Acción Civil Derivada del Delito”, la cual tuvo como objeto de estudio el desarrollo de la protección a la víctima no solo desde una perspectiva patrimonial y económica, sino de tipo personal, física y psicológica, que abarque a la persona directamente afectada y a su entorno o grupo familiar, fundamentada teóricamente por los autores, Newman (1984), Zaffarroni (1990), Pérez (2002), el tipo de investigación fue la documental, la cual se efectuó tomando en consideración la lectura de textos y leyes nacionales.

En cuanto a la metodología para obtener las posibles respuestas a dicha investigación, se iniciará con el método de la observación, y el instrumento

13

(3)

de recolección de datos fue la observación directa documental, en la cual se puede indicar, la recopilación de toda la información necesaria, en bibliotecas, hemerotecas, Internet, entre otras que permitan reunir un cúmulo de información relacionada con los derechos de las víctimas.

En razón de lo antes expuesto, los resultados obtenidos en la presente investigación es identificar que es mínima la aplicación de la acción civil derivada de la práctica forense por parte de la víctima, y tal circunstancia se debe principalmente al desconocimiento que tiene la misma, a pesar de ser un derecho de naturaleza civil que persigue su protección integral en el proceso penal o en ocasión del mismo, toda vez que la sanción civil conlleve una restitución o reparación del daño material y en su caso una indemnización de daño moral.

La citada investigación aporto, que la víctima podrá ejercer una acción civil, siendo esta una herramienta efectiva en la restitución del derecho y el resarcimiento del daño que produce el hecho punible, siendo a su vez protegida la víctima no solo desde un aspecto físico, personal y psicológico, sino también desde el aspecto patrimonial y económico.

Como segundo antecedente fue consultado, el Trabajo Especial de Grado, realizado por Jiménez (2010), para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, en la Universidad Católica Andrés Bello, titulado: “Mecanismos de protección y atención a la víctima del delito en la legislación penal venezolana”.

Cabe destacar que tuvo como objetivo principal determinar los mecanismos de protección a la víctima del delito en la legislación penal

(4)

venezolana, en la cual baso su fundamentación teórica en los autores, Ferrer (1989), Mendoza (1998), Ramírez (1999), el tipo de investigación utilizada es la documental, por cuanto la información recabada fue aportada por la doctrina nacional e internacional, jurisprudencia nacional, así como leyes que regulan la materia.

Por su parte, la metodología partió de la lectura evaluativa y del resumen lógico. La técnica de recolección de datos se catalogó como documental, toda vez que constituye la fuente o referencias bibliográficas, en cuanto a doctrinas y leyes.

Los resultados de dicha investigación, indican que aunque existe una normativa de protección a la víctima del delito, aun con plenitud no ha logrado concretarse integralmente, presentándose problemas en los casos que los victimarios son partes de los mismos órganos de seguridad encargados de ejecutarlas, de igual manera la inconstante respuesta para cumplir con las medidas de protección por insuficiencia del personal, así como falta de medios de transporte para ello o incompetencia. Ello se traduce como otra problemática como es el miedo de la persona a recurrir a los organismos con el fin de solicitar protección por parte del Estado e inclusive desconocimiento para ello.

El aporte que brindo este antecedente se relaciona de manera directa con el trabajo que se pretende desarrollar, en efecto, ambas investigaciones buscan analizar la protección a la víctima del delito en la legislación venezolana, siendo esta protección, un deber y obligación del Estado, puesto

(5)

que el mismo debe velar, tutelar y proteger los bienes jurídicos lesionados a aquellas personas naturales o jurídicas que han sido ofendidas directamente por el delito, ya sea en su integridad física, psíquica (en el caso de las personas naturales), en su patrimonio, en derechos colectivos y difusos, así como también de manera indirecta familiares.

Constituye el tercer antecedente, Trabajo Especial de Grado, realizado por Bello de Ron (2005), para optar al Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, en la Universidad Católica Andrés Bello, el cual fue titulado como: “La Victima del Delito en Venezuela. Su Situación a Seis Años De Vigencia del Código Orgánico Procesal Penal”, la cual tuvo como objetivo analizar cuál es actualmente la situación de la víctima del delito en Venezuela, luego de estar a 6 años de vigencia, el Código Orgánico Procesal Penal (2001), en la cual baso su fundamentación teórica en los autores, Sánchez (1990), Bermúdez (1997), Fernández (2003).

El tipo de investigación utilizada fue documental, sustentada en una amplia y profunda revisión bibliográfica de diferentes leyes, jurisprudencias y códigos procesales comentados nacionales e internacionales. Por su parte, la recolección de datos se catalogó de fuentes documentales, cuya síntesis condujo a la realización de un estudio de estilo monográfico, a un nivel descriptivo.

En razón de lo ya expuesto, se logró demostrar que desde un punto de vista integral, la función punitiva del Estado debe estar dirigida a establecer un orden legal que asegure la buena marcha de la justicia a través del juicio

(6)

previo, el debido proceso, el respeto a los derechos y garantías procesales, pero además debe estar encaminada a procurar a quienes han sido injustamente lesionados por un delito, la defensa de sus intereses, la protección de la vida, la de su familia, y la de sus bienes; el resarcimiento del daño causado y la asistencia integral que le permita paliar los efectos perniciosos que acarrea ser objeto de un evento criminal.

El aporte que brindo esta investigación, es la participación que tiene la víctima, bajo la reforma del Código Procesal Orgánico (2001), el cual se rige por un sistema acusatorio que le confiere facultades procesales a la misma, aun cuando no ha sido querellada e inclusive, cuando no dispone de representación legal, teniendo esta una capacidad única para obrar en todo el proceso, también se le permite que decida intervenir en la causa, con un amplio catálogo de derechos, facultades y vías de participación, no solo para actuar como sujeto procesal, sino como parte activa e incluso como controlador de la función Fiscal y Judicial.

2. FUNDAMENTACION LEGAL-DOCTRINAL

Según Cali (06/10/17), las víctimas de delitos son sujetos de derecho y por muchos años estuvieron excluidos de la justicia. Se consideraba que los mismos, únicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban el delito, y el mayor contenido de derechos y deberes de la legislación versaba sobre el victimario, siendo así la víctima excluida de la protección y asistencia legal que merece.

(7)

La fundamentación de esta investigación, se da a través de las diversas áreas en las leyes que servirán como base para dar un criterio razonable sobre el objetivo general para así poder desarrollar los objetivos específicos, con la recolección de datos, donde nos darán un acercamiento al tema de estudio, así mismo el estudio e indagación de algunas teorías, criterios de juristas, así como investigaciones de otras universidades concernientes a la protección a la víctima del delito en la legislación venezolana y colombiana.

2.1. NORMAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y COLOMBIANA

Según BOE (21/11/17), se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a victimas indirectas, como familiares o asimilados. Por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es solo procesal, ni depende de su posición en un proceso, si no que cobra una dimensión extraprocesal.

Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la

(8)

persona que designe en todo tus tramites, no obstante la representación procesal que proceda entre otras medidas.

De esta manera Casal (2012 p. 533), define la victimologia en el Derecho penal como la parte que estudia el delito desde el punto de vista de la víctima. En la doctrina moderna se concede importancia a este aspecto por cuanto la actitud o las condiciones personales del sujeto pasivo del delito pueden influir en la comisión de este o en sus modalidades.

Así mismo la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales venezolana (2006), señala que esta ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

De igual forma el Código de Procedimiento Penal Colombiano (2005), señala que cuando se busca proteger a la víctima del delito se ordena a la fiscalía solicitar al juez de control de garantías la restricción de la libertad del imputado. De esta manera los investigadores indican que toda victima tiene derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluido la formación previa a la interposición de una denuncia.

2.1.1. NORMAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Según Caballenas (06/10/17), en Venezuela, los derechos de las víctimas se han venido consagrando paulatinamente mediante la Promulgación de

(9)

leyes nacionales, la constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder. Las víctimas, como toda persona en un estado de derecho y de justicia, deben ser protegidas y resguardadas de peligros que puedan sobrevenirle; en especial si existe una situación particular que puede crear un riesgo mayor al de cualquier persona normal.

Según Navarro (12/11/17), es el efecto personal y directo físico, material, psicológico y hasta social, que siente directamente la víctima del delito. Es su frustrante y humillante como dolorosa experiencia personal propia derivada del delito sufrido. Así mismo, Ferrer (12/11/17), establece en palabras propias, en forma de expresar la importancia de la protección a la víctima: “El principal derecho al que cualquier ciudadano aspiraría es el de la prevención de su victimización o el evitarle que se le repita una nueva victimización. Si esto es posible, ya conocemos como ayudarla.

De acuerdo con los tres autores antes mencionados los investigadores señalan, que la víctima es el titular de un bien jurídico penal garantizado que ha sido vulnerado o puesto en peligro por la conducta del sujeto agente de la infracción; se puede decir que, es el sujeto pasivo de la infracción penal. No está demás resaltar que la víctima, es la persona directamente ofendida y otra persona (victimas indirectas o secundarias) puede ser la persona agraviada o indirectamente perjudicada por el delito.

2.1.1.1. NORMAS CONSTITUCIONALES

Según el Diccionario Jurídico General de Martínez (14/11/17), se hace referencia a Constitucionalidad que en plural seria constitucionales,

(10)

representa una cuestión vinculada a la supremacía de la Constitución; o sea, a un ordenamiento jurídico por el cual la sociedad, constituida políticamente, subordina a ella todos los demás actos de los Poderos Públicos, así como las normas legales, que carecerá de validez en cuanto la desconozcan o contradigan.

(A) DERECHOS DE LOS HUMANOS Y GARANTÍAS DE LOS DEBERES

De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hace referencia a los siguientes artículos los cuales enfatizan en los derechos humanos y la garantía de los deberes:

Artículo 19: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que lo desarrollen.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que pueda ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que

(11)

por algunas condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana;

salvo a las formulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ello. La falta de la ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscrito y ratificado por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea.

Artículo 25: Todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizando por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que los ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativas, según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

(12)

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

Artículo 27: Toda persona tiene el derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio del os derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asusto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes conste en registro oficial o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismo y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que tengan información cuyo conocimiento sea interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodísticas y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgado por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos

(13)

humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicio.

El Estado adoptara las medidas legislativa y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes procurara que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por.

Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Republica, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines.

El Estado adoptara, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar el cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previsto en este artículo.

De esta forma los investigadores resaltan, que el estado es quien tiene el deber de garantizar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional (1999), de esta misma forma no debe haber ninguna discriminación a ninguna persona y se deben respetar los convenios ratificados por Venezuela y aplicarse aún por encima de las constitución siempre que sea más favorable para las personas, de igual forma se aplicara la retroactividad de la ley.

2.1.1.2. NORMAS ESPECIALES

De acuerdo con Celis (06/10/17), las normas especiales son una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción.

Generalmente, impone deberes y confiere derechos, la norma especial procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos.

(14)

(A) DERECHOS DE LA VICTIMA

Según con lo establecido en el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), establece como derechos de la víctima.

Artículo 122: Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Publico su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependiente de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de él o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

De lo anterior los investigadores indican que las víctimas tienen derechos a interponer demandas y conocer su curso, así como tiene derecho a ser representado por el ministerio público y todos los demás derechos que deriven de la ley mencionada.

(B) DERECHOS HUMANOS

En este mismo orden de ideas el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), plantea el derecho de ejercer una demanda

(15)

cuando son violados los derechos humanos por parte de funcionarios públicos del estado.

Artículo 123: La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas o agentes de las fuerzas policiales que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

De igual forma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus disposiciones contiene la garantía y respaldo de los derechos humanos, establecidos en la ella así como en los Convenios, pactos y tratados ratificados por Venezuela.

Los investigadores resaltan que el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), garantiza que no existe discriminación en cuanto a la interposición de demandas, ya que los funcionarios del estado también son objetos de las mismas cuando incurran en la Violación sobre los Derechos Humanos.

(C) ASISTENCIA ESPECIAL

En este mismo sentido el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), establece el derecho de la víctima a ser asistido:

Artículo 124: La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.

En este caso, no será necesario poder especial y bastara que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y el o la representante legal de la Defensoría del Pueblo.

(16)

De lo anterior se desprende que el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), ampara la asistencia especial de la víctima, la cual puede delegar sin necesidad de ningún poder especial el ejercicio de sus derechos ante la defensoría del pueblo.

(D) DELITO DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTES

Siguiendo las disposiciones que contiene el Código Orgánico de Procedimiento Penal Venezolano (2012), el cual establece.

Artículo 125: En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto por el Código.

Según lo expuesto los investigadores destacan que en este caso la victima posee los mismos derechos que ya señalamos, como lo son presentar querella y ser informada de los avances del proceso y sus resultados; así como la asistencia o delegación especial hacia la defensoría del pueblo.

2.1.2. NORMAS DE PROTECCION A LA VICTIMA DEL DELITO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

De acuerdo con Rubio (06/10/17), en la legislación colombiana lo que se busca es garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del debido proceso. Se pretende que la víctima a través de un trato digno y humano, pueda ejercer sus derechos fundamentales en caso de que hubiera daños o lesiones que ocasionen un sufrimiento emocional o fisco.

(17)

Según Mesas (12/11/17), el estudio de la víctima es principalmente para determinar si la conducta de ésta incide en la conducta delictiva del autor del hecho delictivo, tomándola en cuenta a fin de hasta cierto punto delimitar responsabilidades y buscando en la conducta de la víctima, hechos que pudiesen eximir o disminuir la responsabilidad del delincuente.

Según Llano (12/11/17), la victimologia persigue la satisfacción de los intereses de la víctima y el resarcimiento de los derechos que le han sido afectados con la conducta delictiva, entendiendo por estos no solo los económicos sino también el daño psicológico que la víctima haya podido sufrir como consecuencia del delito.

De lo expuesto por estos autores los investigadores aportan, que la víctima del delito resulta importante, si valoramos el hecho de que lo que se quiere es crear un clima de confianza y seguridad jurídica y social, reconociendo los derechos de los ciudadanos, lo que necesariamente debe traducirse en acceso a una justicia gratuita, expedita e ininterrumpida.

2.1.2.1. NORMAS CONSTITUCIONALES

Según García (06/10/17), las normas constitucionales es un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es

(18)

decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

(A) PROTECCION Y ASISTENCIA A LA VICTIMA

Según lo tipificado en la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), se refiere a los artículos:

Artículo 250: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgado y tribunales competente.se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en la relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1º Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

Además, y si fuere el caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2º Velar por la protección de las víctimas, testigos e interviniente en el proceso.

3º Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

A tales efectos los investigadores reseñan, que la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), delega en la fiscalía general de la nación la protección y asistencia a la víctima, cumpliendo con a cabalidad lo que contempla la misma.

(B) DEFENSA EN EL PROCESO

Bajo lo que contempla la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), en su artículo 13 señala:

(19)

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginado.

El Estado promoverá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Así mismo el Código de Procedimiento Penal Colombiano (2005), indica en su Artículo 1, que los interviniente en el proceso serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

Según lo estudiado, la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), protege a las víctimas en el proceso, de manera que no son discriminadas, y se le da la misma protección y trato así como los mismos derechos, es por ellos que la víctima posee el Derecho a la Defensa amparado por esta Norma rectora.

(C) IGUALDAD ENTRE LOS TRIBUNALES

Siguiendo lo Contemplado en la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), establece:

Artículo 229: Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicara en que caso hacerlo sin la representación de abogado.

Según lo estudiado las investigadoras resaltan, que al igual que en la legislación Venezolana se respeta el derecho de la víctima del acceso a

(20)

los órganos de administración de justicia por lo que podemos decir que es un derecho universal.

(D) EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS

Así mismo la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), contempla en sus disposiciones lo siguiente:

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado; servir a la comunidad, promover las prosperidad general y garantizar la efectividad de los principio, derechos y deberes consagrado en la Constitución; política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honrar bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares.

Artículo 228: La Administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observaran con diligencias y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

Basándose en los que indica la Constitución Política de la Republica de Colombia (1991), los investigadores interpretan que corresponde al estado como deber para cumplir sus fines velar por el cumplimiento de los derechos y deberes consagrados en dicha Constitución, así como también es facultad de las autoridades brindarle protección a los ciudadanos del territorio nacional.

(21)

2.1.2.2. DIFERENCIA ENTRE MICRONACION Y MICROESTADO

Según Cano (12/11/17), las normas especiales tienen como función la protección en el marco del proceso de justicia y paz y cuentan con una reglamentación especial, la cual es base fundamental en el desarrollo de sus facultades y actividades en la materia, lo cual tienen excepciones específicas que contengan la Constitución Nacional.

(A) CONCEPCIÓN DE LA VICTIMA

De acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal Colombiano (2005), tipifica en sus artículos:

Artículo 132: Se entiende por víctima, para efectos de este código, las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de derecho que individual o colectivamente haya sufrido algún daño directo consecuencia del injusto.

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o conduce al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.

De lo expuesto los investigadores aportan, que las víctima es aquella persona ofendida por el delito, y que ha sido afectada por un daño o alguna lesión que perjudique su estabilidad o su salud, o que le haya causado algún daño o perjuicio material o moral.

(B) DERECHO DE LA VICTIMA

Siguiendo disposiciones que contiene el Código de Procedimiento Penal Colombiano (2005), en su artículo 11 sostiene lo siguiente:

(22)

Artículo 11: El Estado garantizara el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.

En desarrollo de lo anterior, las victimas tendrán derecho:

a. A recibir, durante todo el proceso, un trato humano y digno;

b. A la protección de su intimidad, a la garantías de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

c. A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o participe del injusto o de los tercero llamados a responder en los términos de este código;

d. A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

e. A recibir desde el primer contacto con los autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f. A que se considere sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g. A ser asistida durante el juicio y el incidente de reparación integral, se el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser destinado de oficio;

h. A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;

i. A ser asistida gratuitamente por un traductor o interprete en el evento de no reconocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Continuando con lo que indica el Código de Procedimiento Penal Colombiano (2005), los investigadores establecen que, las víctimas tienen el derecho de acceder a los órganos de justicia como lo señalamos anteriormente, de igual manera hacer tratadas de manera digna, a ejercer su derechos a la defensa presentando las pruebas que considere necesarias y a conocer el resultado de la Decisión definitiva.

(C) PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

Según lo que dispone Jaramillo, Gallego y Ospina (21/11/17), el sistema penal colombiano se reformo entre el 2002 y el 2004 bajo el

(23)

supuesto del cambio de un modelo de tendencia inquisitorial a un modelo acusatorio. Esta reforma se erigió bajo la idea de que los principios políticos-criminales del sistema acusatorio eran más acordes con el modelo de Estado social y democrático de derecho, así como la necesidad de una mayor eficiencia del proceso penal.

De esta forma los investigadores resaltan, que este sistema penal acusatorio se implementó con el fin de apegarse al estado de derecho y así lograr una mayor eficacia en el proceso penal colombiano.

3. SISTEMA DE CATEGORÍA

3.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Normas de protección a la víctima del delito en la legislación venezolana y colombiana.

3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

Según BOE (21/11/17), se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a victimas indirectas, como familiares o asimilados. Por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es solo procesal, ni depende de su posición en un proceso, si no que cobra una dimensión extraprocesal.

Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental

(24)

ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todo tus tramites, no obstante la representación procesal que proceda entre otras medidas.

3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Quienes investigan consideran, que toda victima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

(25)

CUADRO 1

OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORIA

OBJETIVO GENERAL: Analizar las normas de protección a la víctima en la legislación Venezolana y Colombiana.

OBJETIVO ESPECÍFICO

CATEGORÍA SUB.

CATEGORÍA

UNIDAD DE ANÁLISIS

Analizar las normas de protección a la víctima del delito en la legislación Venezolana

Normas de protección a la

víctima del delito en la legislación venezolana y

colombiana

Normas de

protección a la víctima del delito en la legislación Venezolana

Normas

Constitucionales De los derechos humanos, garantías y los deberes Normas especiales -Derecho de la victima -Derechos humanos -Asistencia especial -Delito de acción independiente de instancia de parte

Analizar las normas de protección a la víctima del delito en la legislación Colombiana

Normas de

protección a la víctima del delito en la legislación colombiana

Normas constitucionales -Protección y asistencia a la victima

-Defensa en el proceso -Igualdad entre los tribunales

-Efectividad de los derechos

Normas especiales -Concepción de victima -Derechos de la victima -Procedimiento penal acusatorio

Establecer

semejanzas y

diferencias de las

normas de

protección a la víctima en la legislación

Venezolana y

Colombiana

Diferencias y semejanzas entre las normas de protección la victima entre Venezuela y Colombia

Resultados

Fuente: Gonzales, Gutiérrez, Matos (2017).

Referencias

Documento similar

Los jueces paz comunal, son facultados por la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal (2012) para conocer de todos aquellos conflictos

El diagrama consiste en básicamente definir un objetivo o efecto (mejorar eficiencia, reducir rechazo, etc.), teorizar sobre las posibles causas que motivan el efecto

Los investigadores se identifican con el autor Capriotti (2008) en su definición de que los niveles de imagen son importante ya que se deben destacar que los diferentes públicos

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, promueven la educación vial

En este orden de ideas siguiendo a Ezra Mizrachi (1998) y en virtud de la realidad jurídica y económica del impuesto, se adopta la tesis de que la base imponible constituye

Araque y León (2013) realizaron una investigación en la Universidad de Los Andes, denominada “Proyectos educativos Socio-productivo como estrategia metodológica para

De igual manera, Madriñán (2013), realizó una investigación titulada “El derecho de representación sucesoral en el cuarto orden hereditario de la República

Quienes investigan consideran, que las condiciones mínimas del trabajo domestico de niños, niñas y adolescentes en la legislación de Venezuela en cuanto al nivel educativo