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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

A continuación, se presenta una serie de investigaciones que permitirán obtener una mejor comprensión sobre el tema en estudio, basados estos, en su mayoría en analizar la adecuación ergonómica en el entorno laboral venezolano, a lo cual se le adicionan unas investigaciones basadas en analizar la ergonomía informática en Venezuela. En dichos trabajos investigativos se presenta el sistema de categoría propio de cada trabajo realizado, identificando las sub categorías y unidades de análisis seleccionadas.

Durante el transcurso de revisión de las investigaciones relacionadas con el tema, se hallaron algunos estudios previos, vinculados al objeto del estudio, razón por la cual constituyen elementos esenciales y bases de esta investigación, se describen a continuación éstos antecedentes que contienen aspectos conceptuales, metodológicos y teóricos afines.

En tal sentido Hurtado, (2012) presentó un estudio titulado “El Régimen Jurídico de Salud y Seguridad Laboral en Venezuela” en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Dirección de Estudios de Postgrado, área de Derecho, en la ciudad de Caracas, para optar al título de Especialista en Derecho Laboral.

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Es por ello, que esta investigación tuvo como objetivo determinar el régimen de salud y seguridad laboral en Venezuela, mediante la cual se basó en fundamentos de carácter normativos como lo son la Constitución Nacional (1999), la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005); también se fundamentó doctrinalmente en investigaciones de perfil jurídico y social realizadas por Bialeskowsky (1995), Iturraspe (2002), Melchor (2000) y Villasmil (2009), así como algunas publicaciones del Tribunal Supremo de Justicia entre otros.

Por otra parte, el tipo de investigación fue de carácter documental, porque estuvo dirigida a la recolección de información extraída de textos, leyes, entre otros; el diseño de la investigación fue de tipo documental- cualitativa y de este modo fue tratada la información.

La población de estudio estuvo conformada por libros, diccionarios jurídicos y las leyes relativas a la materia. La técnica utilizada que se utilizó fue la observación documental y el instrumento la guía de observación documental.

Finalmente, los resultados arrojados por la investigación indicaron claramente que las normas que rigen la salud y la seguridad laboral en Venezuela hasta el momento son insuficientes para garantizar temas de gran importancia como es el caso de la ergonomía, y más aún la adecuación de los puestos de trabajo bajo un esquema ergonómico que permita la prevención efectiva de enfermedades ocupacionales.

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La contribución de esta investigación determinó, los criterios empleados por los tribunales de la república en materia de ergonomía laboral, conforme a la normativa de seguridad y salud laboral, para determinar la responsabilidad patronal ante la ocurrencia de enfermedades ocupacionales o accidentes laborales.

En segundo lugar, se tomó en consideración el trabajo especial de grado realizado por Cárdenas, (2013) titulado “Análisis de la Legislación Laboral Venezolana con relación a los Riesgos Ocupacionales en el Uso de las Nuevas Tecnologías” Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado, presentado en la Universidad Rafael Urdaneta, Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Administrativas, Escuela de Derecho, Maracaibo.

La investigación realizada tuvo por objeto analizar las previsiones legislativas en materia de seguridad y salud laboral, referidas a los riesgos ocupacionales en el uso de las nuevas tecnologías, la aparición de enfermedades ocupacionales relacionadas con la carencia de diseño de puestos de trabajo ergonómicamente amigables.

En este sentido, la investigación permitió el estudio de material bibliográfico conformado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), así como textos de autores versados en la materia, como es el caso de Urdaneta (2011), Villasmil (2008), Rodríguez

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(2006) y Fernández (2004).

El estudio fue de tipo documental, en vista que la información recolectada se encuentra en documentos y escritos; la técnica de observación aplicada fue la documental directa, la cual se ejecutó de manera inmediata a través del Instrumento, que en el caso en cuestión se generó como una guía de observación y cuya validez fuese determinada por un jurado designado por el Comité Académico.

Por último, los resultados permitieron constatar que, a pesar de existir una serie de previsiones legislativas tendientes a garantizar la salud y la seguridad en el ambiente laboral, las mismas no son específicas en lo relacionado a la ergonomía en los puestos de trabajo, dejando incluso sin previsión aquellos casos en los cuales la enfermedad ocupacional es producida por el uso de tecnología informática.

Aportando a esta investigación ayuda, para determinar la necesidad de un verdadero sistema de prevención de riesgos y enfermedades ocupacionales en el ámbito laboral, con la puesta en marcha de previsiones legislativas que incluyan el uso de nuevas tecnologías en la aparición de patologías relacionadas con el desarrollo de actividades en medios ergonómicamente amigables.

En tercer lugar, se hace referencia el trabajo especial de grado elaborado por Galban (2011) denominado: “Análisis de la Ergonomía como Instrumento Laboral para Prevenir Accidentes Profesionales y Enfermedades Ocupacionales”, Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado

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en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, Maracaibo.

El fin de esta investigación fue analizar la ergonomía como un instrumento para prevenir accidentes profesionales y enfermedades ocupacionales, sobre la base de los enfoques teóricos dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Legislación Laboral Venezolana Vigente.

Todo esto, evidenció un estudio en el cual se presentó por medio de carácter documental, cuya población estuvo constituida por el conjunto de documentos reflejados en la Carta Magna, Legislación Laboral Venezolana, textos; empleado con una técnica de observación, el análisis del contenido, para la cual se elaboró un instrumento de recolección de datos, realizado a partir del cuadro de operacionalización de las categorías y sub-categorías de análisis, validado a través del Comité Académico especialistas en el ámbito del derecho.

Los resultados de esta investigación determinaron que, la ergonomía es una disciplina científica cuyo objetivo principal es estudiar integralmente al hombre y su puesto de trabajo, con el propósito de proporcionar un ajuste sistemático del hombre y el medio ambiente, para lograr la prevención de accidentes profesionales y enfermedades ocupacionales, siendo el patrono junto con el Estado, los principales responsables de resguardar los derechos de los trabajadores en materia de condiciones, seguridad, higiene y ambiente laboral.

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En cuarto lugar, se toma en consideración el trabajo especial de grado realizado por Al Achkar (2008) titulado: “Análisis de los Efectos Jurídicos Patronales ante las Exigencias Ergonómicas previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento”, Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, Maracaibo.

La presente investigación tuvo como objetivo analizar los efectos jurídicos patronales antes las exigencias ergonómicas establecidas en la LOPCYMAT y su reglamento. Se considera que este tipo de investigación fue documental, puesto que tuvo como fin analizar, investigar, indagar, interpretar y presentar información recabada de las doctrinas y leyes que hicieron hincapié al tema de interés de la investigación, aplicada al ámbito jurídico.

Por otro lado, el estudio fue de tipo documental, en vista que la información recolectada se basó en documentos y textos escritos; la técnica de observación aplicada fue la documental directa, la cual se ejecutó de manera inmediata a través del instrumento, que en el caso en cuestión se generó como una guía de observación y cuya validez fuese determinada por un Jurado designado por el Comité Académico.

Los resultados permitieron constatar que, la ergonomía constituye un derecho fundamental e inherente al trabajador que garantiza las condiciones de seguridad e higiene en el medio ambiente de trabajo. Así mismo, se ha consiguió determinar que es un deber del patrono garantizar dichas

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condiciones, fundamentadas estas en la Constitución Nacional y las leyes pertinentes a la materia.

Aportando a esta investigación ayuda, para determinar la necesidad de un verdadero sistema de prevención de riesgos y enfermedades ocupacionales en el ámbito laboral, con la puesta en marcha de previsiones legislativas que incluyan el uso de nuevas tecnologías en la aparición de patologías relacionadas con el desarrollo de actividades en medios ergonómicamente amigables.

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

Dentro del Marco Teórico se desarrollan una serie de puntos que comprenden un conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de explicación al estudio de cada uno de los elementos concernientes al análisis de la adecuación ergonómica informática en el entorno laboral venezolano.

Es preciso presentar conceptos, teorías y argumentos que se consideran relevantes y necesarios para sustentar datos de interés recopilados desde normativas, doctrinas y jurisprudencias en relación a los aspectos claves que guardan relación con esta investigación.

2.1. ADECUACIÓN ERGONÓMICA INFORMÁTICA EN EL ENTORNO LABORAL VENEZOLANO

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están cambiando las sociedades en todo el mundo al mejorar la productividad en las industrias

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tradicionales, revolucionar los procesos laborales y modificar la velocidad y el flujo de capitales. Sin embargo, este crecimiento rápido también ha desencadenado una serie de aristas referidas al cumplimiento de necesidades de quienes desarrollan tales actividades.

A juicio de Fachal (2012, p. 22 y 23) la ergonomía es el estudio de las capacidades físicas y mentales del ser humano y la aplicación de sus investigaciones en la interacción de las personas con productos, equipos y entornos artificiales. Por un lado, puede indicar principios para obtener productos más seguros o más fáciles de usar; por otro, la ergonomía puede también generar mejores procedimientos para llevar a cabo una determinada tarea.

Debido al incremento del uso de la computación y de los elementos informáticos en todo tipo de organizaciones y en el hogar, surge un interés por hacer uso de la ergonomía con la finalidad de ajustar el trabajo a la medida de las personas, mejorando el modo de realizar las tareas y dando pautas para que los equipos de computación sean lo más cómodos posibles, evitando esfuerzos para adaptarse al trabajo. Se idean pautas para que el diseño y uso de las computadoras incremente la productividad evitando los posibles riesgos a la salud.

En la opinión de Fernández (2009, p. 3), la Ergonomía es una ciencia que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al entorno artificial construido por el hombre relacionado directamente con los actos y

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gestos involucrados en toda actividad de éste. En todas las aplicaciones su objetivo es común; se trata de adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de los consumidores, usuarios o trabajadores.

El planteamiento ergonómico sostiene Motti (2013, p. 71), consiste en diseñar los productos y los trabajos de manera de adaptar éstos a las personas y no al contrario. cuantificables en las vidas de la parte más grande de la población mundial.

Para Villarreal (2011, p. 2) no existe ninguna "cosa" ergonómica, pues la calidad de tal depende de la interacción con el individuo, y no bastan las características del objeto per se. El diseño ergonómico del puesto de trabajo intenta obtener un ajuste adecuado entre las aptitudes o habilidades del trabajador y los requerimientos o demandas del trabajo.

Quienes investigan consideran que el objetivo final de la ergonomía informática, es optimizar la productividad del trabajador y del sistema de producción, al mismo tiempo que garantizar la satisfacción, la seguridad y salud de los trabajadores.

2.1.1. REGIMEN JURIIDICO DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL EN MATERIA ERGONÓMICA EN VENEZUELA.

Tomando en consideración que toda actividad laboral implica riesgos al personal que las realiza, una institución o empresa comprometida con sus

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trabajadores está obligada a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, para lo cual debe proveer condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, previniendo, de esta manera, los riesgos de que pueda ocurrir algún accidente. Según Delclós y Benavides (2007, p.33):

…unas malas condiciones de trabajo producirán casi con toda seguridad problemas de salud en los trabajadores, sean en forma de lesión por un accidente laboral, de enfermedad o de malestar psíquico o social y esos problemas de salud afectarán el rendimiento y la calidad del trabajo.

Por tanto, al existir tal relación entre trabajo y salud, el bienestar del trabajador debe ser el objetivo básico en la gestión de las empresas. Señalan los autores mencionados que “La relación entre una buena salud de los trabajadores y la mejora de la calidad en una empresa constituye uno de los círculos virtuosos de la empresa moderna” (2007).

En tal sentido, se evidencia la necesidad de vigilar e intervenir en las condiciones de trabajo para identificar, eliminar o modificar los factores relacionados con el trabajo que presentan un efecto perjudicial para la salud de la fuerza laboral, haciendo compatible el ambiente con las capacidades del trabajador.

Por otra parte, la política del Estado venezolano en materia de prevención de riesgos laborales, referente al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (2005), la cual ordena la actuación

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de instituciones públicas con competencia en materia preventiva, así como la necesaria participación de empresarios y trabajadores, a través de organizaciones representativas.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) en el Artículo 1 expresa que:

El objeto de la presente Ley es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

La ley in comento, configura un régimen jurídico especial en el ámbito laboral, específico de la seguridad e higiene en el trabajo. Los entes involucrados en su cumplimiento son el Instituto Nacional de Prevención,

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Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Tesorería de Seguridad Social, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la empresa. La gestión de la ley queda en manos de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ente adscrito al Ministerio del poder popular para el Proceso Social del Trabajo; este organismo está a cargo de todos los procesos de fiscalización incluyendo la aplicación de sanciones.

Sobre el particular, se observa una mayor repercusión en la práctica de las relaciones laborales; sin embargo, muchas organizaciones no han diseñado políticas, ni adecuado su planta física para ajustarse a las exigencias de la misma.

Esta situación podría obedecer, a juicio de Motti (2014, p.184) al desconocimiento de la normativa legal o a la carencia de una cultura de prevención en materia de higiene ocupacional; pero, sea cual sea la causa, es evidente que se está poniendo en riesgo la operatividad de las empresas, ya que está en peligro la salud e integridad de los trabajadores; así mismo, aun cuando no ocurran accidentes, la ley determina sanciones por su incumplimiento.

Ahora bien, es preciso resaltar que dichas sanciones recaen únicamente sobre los empleadores, siendo imperante dar cumplimiento a la letra de la ley. Ciertamente, en el caso de que las empresas no tomen en cuenta las medidas preventivas establecidas por la misma, le serán aplicadas sanciones por infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves que pueden llegar hasta cien unidades tributarias (100 U.T), por cada

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trabajador expuesto, lo cual podría incidir negativamente en la rentabilidad de la organización.

Con base en los argumentos anteriores, los investigadores consideran que en materia de ergonomía informática existe una fuerte debilidad en la normativa legal vigente, puesto que solo se hace referencia específica al diseño de los puestos de trabajo en los cuales sean utilizados ordenadores o pantallas de datos, dejando sin previsión legislativa una serie de actividades enmarcadas en el área informática y que pueden representar riesgos para los trabajadores; a manera de ejemplo se hace referencia al caso de las centrales de vigilancia que están estructuradas con una gran cantidad de equipos luminiscentes que podrían causar daños irreparables en la vista.

2.1.1.1. EL ESTADO COMO GARANTE DEL SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

La necesidad de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de trabajo es puesta de manifiesto en el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1983).

Esta política debe instrumentarse a través de normas y controles públicos y orientarse hacia la fijación de las condiciones de seguridad y salud de empresas y equipos técnicos, operaciones, procesos y sustancias prohibidas o limitadas, declaraciones, encuestas y estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, e investigación de agentes productores de riesgos para la salud de los trabajadores, según lo establecido en el artículo

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11 de la norma in comento.

Venezuela es país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y figura entre los fundadores de la OIT y en su ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos fundamentales laborales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los tratados, pactos y convenios relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23), y también aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la

"convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132).

Ahora bien, aduce Marín (2010, p.12) que desde el punto de vista formal, Venezuela ha ratificado todos los Convenios relacionados con estos derechos fundamentales en el trabajo, como por ejemplo No. 182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil, conforme Gaceta Oficial No. 38.093 de fecha 23 de diciembre de 2004; también ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en Gaceta Oficial No. 2.146 de fecha 28 de enero de 1978, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) publicada en Gaceta Oficial No. 31.256 de fecha 14 de junio de 1977.

Con base en lo anterior quienes investigan consideran, que es una clara muestra de la responsabilidad que debe asumir el Estado en materia de

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Derechos fundamentales entre los cuales está incluido el Derecho del Trabajo, el Derecho al Trabajo y por ende las implicaciones de seguridad social, laboral, salud y medio ambiente de trabajo, que en conjunto deberían configurar una línea de trabajo permanente del Estado en pro del fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos enunciados.

(A) AUTORIDAD COMPETENTE

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso Social Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en el año 1986.

La operatividad del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales está a cargo de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, también conocidas como Diresat, que tienen a cargo la atención directa de los trabajadores y empleadores en las áreas de atención médica, asesoría técnica y legal, inspección de centros de trabajo, declaración de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en su estructura organizativa cuenta con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los

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Trabajadores (Geresat), estas unidades prestan atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora.

Las Geresat ejecutan los proyectos del Inpsasel, haciendo énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, también cuentan con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de:

Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestan servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

(B) FINES Y MEDIOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Si bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece que el Estado velará por la seguridad e higiene en el trabajo; así pues, argumenta Villasmil (2013, p. 131), la Constitución exige al Estado, una política activa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, notándose en el ordenamiento jurídico normas básicas en esta materia como lo son:

a) La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras.

b) La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

c) Una abundante normativa reglamentaria, entre los que destacan el

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Reglamento de la Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, promulgado el 18 de diciembre de 1968, relativo a la aplicación de medidas para promover las seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

d) Un importante número de Convenios de la Organización Internacional del trabajo (OIT), ratificados por Venezuela en esta materia y, en especial, el Convenio No. 155, de 1981, Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, ratificado por Venezuela el 25 de junio de 1.984. e) Los Convenios Colectivos de Trabajo.

Ahora bien, en el artículo 87 de la Constitución de la República (1999), se reconoce al trabajador el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y se establece el correspondiente deber del empresario de protección a los trabajadores frente a los riesgos laborales y que el Estado tiene el deber de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promoción de esas condiciones. De esta manera, la norma constitucional establece que el Estado tiene la obligación de crear instituciones para hacer efectiva la protección del trabajador.

En este orden de ideas, Velázquez (2014, p.61), indica que conforme al mandato Constitucional el Estado tiene el deber de establecer una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se ha de caracterizar por lo siguiente:

 Es un deber dinámico, el Estado está obligado a crear Instituciones para el control y la promoción de las condiciones laborales y a adaptarse permanentemente a las nuevas circunstancias laborales y a

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los nuevos mecanismos de protección del trabajador.

 Se trata de un deber de imposible traslado a otros sujetos implicados en la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

 El costo de la protección laboral no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.

En el cumplimiento del mandato Constitucional, respecto al Derecho del Ambiente en el Trabajo, el Estado debe adoptar un conjunto de medidas, regidas por los principios de la acción preventiva, en los siguientes términos:

 Tomar acciones dirigidas a evitar los riesgos

 Constituir Organismos e Instituciones para evaluar los riesgos que no se puedan evitar

 Combatir los riesgos en su origen

 Planificar la prevención

 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva ala individual

 Promover y difundir la información, consulta y participación de los trabajadores.

Por su parte, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), en el artículo 8, literal “a”, dedica especial atención a la elaboración de lo que denomina como una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

En virtud de lo anterior es posible sostener, a juicio de Villasmil (2013, p.

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132), que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), impone al Estado la obligación de instrumentar una política de prevención de riesgos laborales a través de la acción administrativa como medio para obtener la verdadera protección de los trabajadores y las trabajadoras, como fin primario del ordenamiento jurídico laboral nacional.

Ante todo, el artículo 12 eiusdem, tiene como objeto lograr la coordinación en la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. En el logro de este objetivo se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, que ante todo tiene como objetivo, actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, propiciando la participación de los trabajadores y de todos los entes involucrados en la materia.

Una vez analizado lo anterior, los investigadores observan que, en orden al logro de la protección de la salud y seguridad en el trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), impone al Estado la tarea de dictar normas en las que se fijen una serie de reglas que permitan el control y la promoción de las condiciones que aseguren la protección integral de los trabajadores.

2.1.1.2. NORMATIVA FUNDAMENTAL

Con respecto a la normativa, el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), expresa que:

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Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social

En tal sentido, es un mandato constitucional el derecho de los trabajadores a la protección ante los riesgos laborales. De hecho, el artículo 87 constitucional destaca que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Es tal la importancia de este tema que la carta magna en el artículo 89, sanciona: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), expresa en su artículo 18 que:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y ña justa distribución de la riqueza.

En el mismo orden de ideas, la ley in comento, hace señalamientos en cuanto a las condiciones de trabajo, específicamente, el artículo 156, expresa:

El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras,

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que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos (…)

El mandato legal tiene por objeto garantizar a los trabajadores entre otras condiciones e desarrollo físico, intelectual y moral; el ambiente saludable de trabajo; La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral, así como la prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Respecto a los accidentes y enfermedades laborales, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), expresa en su artículo 43:

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), funge como un instrumento que permite garantizar que los trabajadores desempeñen sus actividades en unas condiciones y ambiente que no vayan en menoscabo de su salud, y establece en su artículo 70 la definición de enfermedad ocupacional, a saber:

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se

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encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

La referida norma igualmente define lo que es considerado para la legislación venezolana como accidente laboral, así queda establecido en el artículo 69:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no

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le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Por su parte, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), obliga a la promoción del trabajo seguro y saludable, e indica:

Artículo 18.

El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

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3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven

Artículo 94.

Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría,

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información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores (1981), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela, establece que se debe desarrollar una política que tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. El Artículo 5, expresa que dicha política:

…deberá tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo:

a) diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos);

b) relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores;

c) formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen, de una forma u otra, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene;

d) comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive;

e) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la

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política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio.

Igualmente, el convenio en su Artículo 19, plantea que deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales:

a) los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador;

b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;

c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales;

d) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;

e) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones representativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa;

f) el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.

El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007), señala la obligatoriedad para toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación de diseñar una política y elaborar e implementar un programa de seguridad y salud en el trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.

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Quienes investigan consideran que las condiciones de trabajo constituyen un elemento de gran importancia para el desarrollo de todos los procesos donde interviene el recurso humano. Las deficiencias en este sentido pueden ser causa de la aparición de factores de riesgos y con ello la insatisfacción laboral. Por lo tanto, es necesario no solo la existencia de normativa jurídica que propenda a tales satisfacciones, sino además es propicia la intervención conjunta de Estado, Empleador y Trabajador en la formulación de políticas dirigidas a la protección integral del trabajo.

2.1.1.3. FALTAS, OMISIONES Y SANCIONES

Con la Constitución de 1999 se llevó a cabo un proceso de constitucionalización de las normas laborales, porque como bien lo ha dejado expuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 442 de fecha 23.05.2000, al establecer que a los derechos de estirpe laboral se les ha rodeado de un manto protector aún más impermeable del que disfrutan los derechos derivados de otras relaciones jurídicas. Y ello en razón de la siempre presupuesta minusvalía, indefensión, subordinación, debilidad o presunción de incapacidad en que se ha tenido a la fuerza de trabajo respecto a los que gerencian los demás factores de producción. (Zuleta, 2006, p. 133).

Ahora bien, tomando en cuenta estas disposiciones constitucionales, la legislación impone deberes a los empleadores y trabajadores, que tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de la inoperatividad de las normas de

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orden público en materia laboral y de la seguridad social; sin embargo, (el sistema de sanciones de) la legislación laboral pareciera haberse orientado solamente a considerar que los empleadores son los únicos capaces de violentar las normas de orden público y que los trabajadores siempre son los afectados por el incumplimiento de la normativa.

Por su parte, Rodríguez (2006, p.778), considera que el interés general o público en un Estado de Derecho, se refleja en normas que establecen límites a las conductas de todos los sujetos, bien sean públicos o privados. El quebrantamiento de esos límites tiene, normalmente, consecuencias para el sujeto infractor que pueden llegar hasta la imposición de penas o de sanciones. Es decir, el régimen sancionatorio presenta como principal característica la condición de represividad en vez de orientarse en un mecanismo que permita a la Administración del Trabajo garantizar el cumplimiento de la normativa.

Con respecto a las sanciones, faltas u omisiones Carballo (2014, p. 239), indica que al revisar la legislación laboral y de la seguridad social, se puede inferir la existencia de las siguientes sanciones: a) Por incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Ley de Alimentación de los Trabajadores; b) Por incumplimiento de la Ley para personas con discapacidad; c) Por incumplimiento de la ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad; d) Por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; e) Por incumplimiento de la Ley del Régimen

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Prestacional de Empleo y f) Por incumplimiento de la Ley de Seguro Social.

En el caso que nos atiende referido a la ergonomía informática en el entorno laboral venezolano, como se ha determinado, la regulación está enmarcada en las normativas referidas a la seguridad y salud laboral, específicamente en Venezuela al contenido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), en cuyo cuerpo normativo se diferencian las sanciones, bien por faltas u omisiones, divididas en infracciones leves, infracciones graves, infracciones muy graves y responsabilidad penal.

En ese orden de ideas el artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), establece los supuestos por los cuales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias por cada trabajador expuesto, entre los supuestos se pueden citar:

 No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No lleve un registro de las características fundamentales de los

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proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

Por su parte el artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), establece los supuestos por los cuales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora

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con multas de veintiséis hasta setenta y cinco unidades tributarias por cada trabajador expuesto, entre los supuestos se pueden citar:

 No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes

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de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

 No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

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En el mismo orden de ideas, el artículo 121 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), establece los supuestos por los cuales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias por cada trabajador expuesto; entre ellos:

 No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

 No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

 No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya

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calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

 Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión:

 Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años

 Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años

 Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años

 Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años,

Con base en los argumentos anteriores los investigadores infieren que, se puede observar que la legislación contempla la existencia de un

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procedimiento administrativo de multa para imponer las sanciones a los empleadores cuando presumiblemente incurran en un ilícito administrativo, siendo indispensable, la creación de un procedimiento administrativo de multa para imponer las sanciones a los trabajadores y a los funcionarios públicos cuando de la misma forma que los empleadores con sus actuaciones, hechos u omisiones incurran en un ilícito administrativo en materia laboral y de la seguridad social.

2.1.2. ERGONOMÍA INFORMÁTICA EN LA INCIDENCIA DE RIESGOS LABORALES

La ergonomía y los factores de riesgo en Salud ocupacional deben ser contemplados de forma sistematizada en cada puesto laboral, mediante las revisiones periódicas de los trabajadores que habitual y sistemáticamente usan las computadoras y equipos informáticos. Los ambientes adecuados y amigables reducen consecuencias negativas en la salud, mediante el cumplimiento de lo regulado en relación con riesgos laborales en salud ocupacional.

De acuerdo con Aenor (2008, p. 10) la integración de los modos perceptivos y analíticos de las personas, en su interacción con los sistemas tecnológicos, en diferentes ambientes de trabajo, busca diseñar en estos sistemas una relación de cooperación hombre- hombre y hombre-máquina integrando, de manera equilibrada, productividad y salud mental.

En el mismo orden de ideas, es posible inferior que el trabajo con la

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computadora o equipos informáticos exigen cumplir algunas mínimas medidas para prevenir problemas de salud relacionados con su uso.

Comprenden la postura del trabajador, la mesa o superficie de trabajo, la silla, los periféricos de entrada (teclado ratón, lector de CD), de salida (monitor, impresora y bocinas) y de entrada/salida (torres de disco duro y disquete), así como el entorno laboral inmediato. Los profesionales de la información se encuentran expuestos a los riesgos de contraer enfermedades relacionadas con su trabajo, que pueden afectar su bienestar y calidad de vida.

2.1.1.2. ERGONOMÍA INFORMÁTICA

La palabra ergonomía se deriva de las palabras griegas "ergos", que significa trabajo, y "nomos", leyes; por lo que literalmente significa "leyes del trabajo". Como fuese apuntado anteriormente, la ergonomía es la disciplina científica que trata del diseño de lugares de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador. Busca la optimización de los tres elementos del sistema (humano-máquina-ambiente), para lo cual elabora métodos de estudio de la persona, de la técnica y de la organización.

El Consejo de la International Ergonomics Association, (IEA) por sus siglas en inglés, que agrupa a todas las sociedades científicas a nivel mundial, estableció desde el año 2000 la siguiente definición, que abarca la interdisciplinariedad que fundamenta a esta disciplina: "Ergonomía (o

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Factores Humanos), es la disciplina científica relacionada con la comprensión de las interacciones entre los seres humanos y los elementos de un sistema, y la profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos de diseño para optimizar el bienestar humano y todo el desempeño del sistema”. En palabras de Motti (2013, p. 70) es una disciplina sistemáticamente orientada, que ahora se aplica a todos los aspectos de la actividad humana

En tal sentido, es posible observar que los ordenadores o equipos de pantallas de visualización de datos son una de las herramientas más utilizadas en el momento actual. Su implantación, casi masiva en numerosas actividades, ha supuesto la introducción de importantes modificaciones en los métodos y la organización del trabajo, demandando nuevas competencias y exigencias físicas y mentales a los trabajadores, afectando también a las relaciones sociales y cambiando los riesgos en los trabajos en las oficinas desde que se usan los ordenadores.

2.1.2.2. NORMATIVA DE LA ERGONOMÍA INFORMÁTICA

Con respecto a la normativa referida a la ergonomía informática indica Rodríguez (2014, p.78), que en Venezuela la legislación específica referida a la ergonomía informática es pobre, arguye incluso que, en países con más experiencia en la ergonomía, se ha podido constatar que las evaluaciones ergonómicas no son suficientes para lograr cambios en los grandes centros de trabajo. Mientras más empleados tenga un centro de trabajo, mayor es la posibilidad de que surjan enfermedades músculo esqueléticas, mentales o

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problemas psicosociales.

El ergónomo que realiza los estudios presenta posibles soluciones ergonómicas que debe discutir el comité de seguridad y salud en el trabajo para su posterior implementación. En base al concepto de ergonomía sobre el cual se fundamenta nuestro marco legal (el estudio de la actividad de trabajo para lograr un mejor confort en los puestos de trabajo), el ergónomo puede resolver situaciones de conflicto en el marco de la ergonomía física, factores de riesgos psicosociales y disyuntivas en valores de higiene (como el calor o estrés térmico).

Ahora bien, las normas que regulan los aspectos ergonómicos son de rango sublegal, pues vienen a suplir los vacíos en la norma según indica Villasmil (2015, p. 237), y es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo que ha decretado una serie de normas técnicas desarrolladas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), entre las que es posible mencionar, Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

En este orden de ideas, Benavides (2009, p. 328) aclara desde su perspectiva los procesos de análisis ergonómicos, para la determinación de la normativa a utilizar, aduce que, la ergonomía consiste en el estudio de la actividad de trabajo, es decir, qué hace el trabajador, cómo lo hace, cuántas veces lo hace, para qué lo hace; con la finalidad de poder comprender el trabajo y así poder emitir aproximaciones y posibles soluciones, que luego de

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ser discutidas con el comité de seguridad y salud en el trabajo, puedan ser implementadas para lograr un trabajo más confortable y que garantice la salud biopsicosocial.

Ahora bien, en los puestos de trabajo, antes y durante su diseño, debe tomarse en consideración la siguiente normativa referida a ergonomía informática:

La observación directa, entrevistas individuales, entrevistas colectivas como el método DEPARIS o el cuestionario del modelo obrero italiano, escala de Borg, principios básicos de biomecánica y ergoftalmología.

 Determinación de la carga metabólica según la COVENIN 2254:1995 y las ISO 8996 y 9886, estudio de la carga postural, mediante observación propia y algunos métodos para su cuantificación como REBA, ROSA y OWAS.

 Estudio del levantamiento de carga mediante la ecuación NIOSH, cartas HSE de Gran Bretaña para el levantamiento de carga.

 Estudio del empuje y tracción mediante la aplicación de la norma ISO 11228-2.

 Estudio del levantamiento de carga para personal de salud mediante el método MAPO (ISO Reporte Técnico 12296).

 Estudio integral mediante el método Helsinski, MODSI, ANAC y/o LEST según las circunstancias.

 Estudio de movimientos repetitivos de miembros superiores mediante

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la ISO 11228-3 (método OCRA).

 Ergonomía ambiental, a través del estudio del confort acústico, visual, térmico y calidad del aire.

 Estudio de la carga mental, mediante el método ISTAS21 y casos más específicos.

 Estudio casos de puestos con uso de computadoras, mediante la norma COVENIN 2742:1998, algunas normas ISO respecto a este tema y el método ROSA, estudio de puestos de limpieza.

 Estudio de puestos para casos especiales: menores de 18 años, damas embarazadas, personas con discapacidades y otros.

Los investigadores pueden inferir en el hecho de la escasa normativa referida a la ergonomía informática, en virtud de lo cual, se han publicado estas normas técnicas como instrumentos supletorios para cubrir el vacío legal existente, y de esta manera garantizar la protección a los trabajadores ante la posibilidad de la ocurrencia de enfermedades ocupacionales ligadas al uso de la informática.

2.1.1.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales, es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo según lo planteado por Serrano

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(2007, p. 42), además de esto, los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Del mismo modo, señala Guzmán (2008, p. 38), que para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Según los criterios técnicos para poder determinar la potencial severidad del daño deben considerarse: las partes del cuerpo que se verán afectadas, y la magnitud del daño (ligero, dañino o extremo).

Es posible que el trabajador coincida con la identificación de factores de riesgo realizada por la empresa, es decir, que el trabajador sea consciente de la existencia de las fuentes de peligro al igual que lo es la empresa. Sin embargo, ello no quiere decir que ambas partes les den la misma importancia, ni que otorguen a dichos riesgos las mismas magnitudes o las mismas probabilidades de ocurrencia.

A pesar de la premisa anterior, Rodríguez (2015, p. 4), asegura que la evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva en la empresa. No es un fin en sí misma sino un medio con el objetivo último de prevenir los riesgos laborales, siendo prioritario actuar antes de que aparezcan las consecuencias. Así pues, en una empresa, una vez realizada la evaluación habrá que establecer unas prioridades y adoptar unas medidas preventivas. Estas medidas incluirán unos procedimientos de trabajo

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seguros, que el trabajador tendrá que poner en práctica en su actividad laboral.

Por consiguiente, los investigadores consideran que, si la percepción de riesgos del trabajador coincide con la identificación y evaluación de riesgos que hace la empresa, se empiezan a dar las condiciones favorables para que la gestión de riesgos tenga éxito. Se trata, con todo, de una condición necesaria pero no suficiente, ya que es posible que el trabajador sea plenamente consciente de la existencia de unos peligros y de los riesgos que comportan, pero que en sus actos aparente ignorarlos. A ojos de un observador, que el trabajador en su comportamiento laboral ignore los riesgos no quiere decir otra cosa que está incumpliendo los procedimientos de prevención establecidos por la empresa

2.1.2.4. TEORÍAS RELACIONADAS CON LOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Así como el desarrollo de nuevas tecnologías, permitió un aumento espectacular de la productividad del trabajo, también se hizo necesario afinar cada vez mayores garantías de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Es por eso que las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por tener como objeto fundamental la preservación de la integridad física del trabajador, tienen el rango de normas de orden público, no susceptibles de acuerdos particulares, por lo que la obligación de mantener ciertas condiciones de seguridad, es una de las derivadas del contrato de trabajo y

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su incumplimiento tiene como consecuencia el nacimiento de responsabilidad en cabeza del patrono.

A juicio de Melli (2010, p. 370) las soluciones jurídicas al problema de la responsabilidad, como desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales que son, han pasado por varias etapas, en cuya evolución se han propuesto varias soluciones, especialmente las siguientes:

a) Teoría Clásica de la Culpa. Se fundamentaba esta tesis, en el hecho cierto que, si un daño se produce, la víctima del daño, deberá cargar con él, a menos que pueda imputárselo a un tercero demostrando que éste tuvo culpa en la producción del daño. Consideraba esta teoría, que el patrono debía reparar íntegramente el daño causado, únicamente cuando el trabajador demostrara la culpa de éste. Se decidía, entonces, que el patrono únicamente, soportaría las pérdidas que su actividad ocasione a los trabajadores cuando su actividad haya sido negligente, imprudente o de mala fe.

b) Teoría de los Riesgos o de la Responsabilidad Objetiva. Teniendo en cuenta los provechos y beneficios que el empleador recibe de su actividad productiva y los riesgos de accidentes o enfermedades que resultan de la misma para los trabajadores, se establece que, si el patrono corre con las expectativas de provecho, también debe asumir los riesgos de daños que genera su actividad. Según esta teoría, los patronos que emprendieran actividades que entrañaran riesgos, debían indemnizar a los trabajadores por los daños causados por las mismas.

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