CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
Este capítulo trata de los antecedentes y las bases legales doctrinales y jurisprudenciales relacionadas con el sistema de pensiones por vejes consagrado en la Ley Orgánica de Seguros Sociales y el Decreto Presidencial con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
A continuación se hará mención de algunos trabajos de investigación realizados con anterioridad los cuales están directamente relacionados a la presente investigación ya que tocan alguna de las categorías en análisis para el desarrollo de la misma, al respecto Ortiz y García (2008, p84) consideran que “es el conjunto de principios teóricos que guían la investigación estableciendo las unidades relevantes de cada problema a investigar”.
En la búsqueda de aportes teóricos que fundamenten esta investigación referida a las incidencias del programa Gran Misión en Amor Mayor Venezuela como política de protección social del adulto mayor sobre el régimen de pensiones por vejez establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano.
18
En lo que respecta a la categoría relativa al régimen de pensiones por vejez establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano, se ha incluido el estudio de Rivas y Villasmil (2015) titulado “La hora cero en la égida del régimen estatista de pensiones venezolano”, el cual se ha desarrollado en el marco del Doctorado en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes.
El mencionado estudio tuvo como objetivo fundamental estudiar la situación del régimen de pensiones en Venezuela por medio de diferentes aristas tales como: la necesidad de dinamizar y revisar la sostenibilidad del régimen de pensiones; la posibilidad de incorporar capital privado al financiamiento estatal y como consecuencia de ello configurar un sistema integral que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los pensionados y a mitigar la pobreza al momento del retiro de su vida laboral.
Para cumplir con tal propósito el señalado estudio recurrió al aporte de autores como Marcel (2008), Bosch y otros (2013), así como a la revisión del ordenamiento jurídico relacionado al régimen de pensiones en Venezuela.
Desde el punto de vista metodológico, el estudio se configuró dentro de una investigación descriptiva analítica y documental, la cual empleó como técnica para el procesamiento el análisis documental; los resultados obtenidos llevaron a denotar en cuanto al régimen de la seguridad social, específicamente en lo que respecta a las pensiones en Venezuela, que el país no cuenta con un sistema sólido que garantice pensiones mínimas satisfactorias.
Las conclusiones demostraron que los ciudadanos no gozan efectivamente del derecho la seguridad social y a las pensiones debido a los continuos cambios políticos e ideológicos; discontinuidad en las políticas sociales del Estado; políticas públicas populistas y sustentadas en subsidios, legislación tardía para atender la seguridad social, así como la ausencia de políticas sociales preventivas por parte del Estado. Esto denota la necesidad impostergable de rediseñar las políticas públicas atinentes a un sistema de pensiones sostenible financieramente y que permita al pensionado hacer frente a las contingencias propias de su condición.
Es así como, la inclusión del estudio de Rivas y Villasmil (2015) como antecedente de investigación se justifica, por cuanto ofrece un aporte teórico significativo en torno al régimen de pensiones en Venezuela, al realizar un análisis documental oportuno soportado en autores de data reciente, como Marcel (2008), Bosch y otros (2013), los cuales permiten realizar un análisis de lo contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano en esta materia.
Con respecto a la categoría Programa Gran Misión en Amor Mayor Venezuela como política de protección social del adulto mayor se presenta la investigación realizada por Sánchez (2014), la cual tuvo por título
“Implicaciones del programa Gran Misión en Amor Mayor en las políticas públicas en materia de seguridad social en Venezuela”, presentada en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, en el programa de Maestría de Derecho del Trabajo, la cual tuvo como propósito determinar las
implicaciones del programa Gran Misión en Amor Mayor en las políticas públicas en materia de seguridad social en Venezuela.
La investigación se basó en postulados teóricos de: Uzcategui (2008), Núñez (2008), Casani Llorente y Pérez (2008), Méndez (1992), Mideplan (2008) entre otros. Se tipifico como investigación documental, siendo una investigación formal, teórica y abstracta no experimental por cuanto se recoge, registra , analiza e interpreta la información contenida en fuentes documentales, tales como libros, artículos de revistas científicas y periódicos, textos, sentencias, expedientes, leyes, códigos, normas entre otros de acuerdo a lo planteado por Nava (2002).
Para llevar a cabo el análisis de la información, se empleó el análisis cualitativo del contenido documental en el cual se llegó a la conclusión que el estado debe establecer un régimen especial para la asignación de pensiones por vejes, en el cual el pago debe ser igual al salario mínimo nacional y en el cual deben ser incluidas todas las personas adultas mayores en la cual los hombres deben tener 60 años o más y las mujeres deben tener una edad mínima de 55 años de edad y estos deben vivir en hogares donde cuyo ingreso mensual sea menor al salario mínimo nacional establecido por ejecutivo.
Es de hacer notar, que la inclusión del estudio de Sánchez (2014), como investigación se justifica, por cuanto empleó metodología propia de las investigaciones jurídicas para analizar de forma cualitativa y documental el programa Gran Misión en Amor Mayor Venezuela; sirviendo de referencia
para el empleo de estos métodos de análisis para abordar las categorías estudiadas; y al mismo tiempo aportando argumentos teóricos contextualizados en la realidad venezolana.
De igual manera, se incluyó la investigación realizada por Oberto (2013), titulada Perspectiva sobre la inclusión social de los adultos y las adultas mayores en Venezuela, la misma forma parte de un artículo científico publicado en la Revista venezolana Observatorio Laboral, adscrita al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad de Carabobo (CDCH-UC).
La misma tuvo como objetivo describir la situación de los adultos y adultas mayores en los últimos tiempos en nuestro país, analizar la normativa legal que regula la protección a este grupo etario y señalar los programas sociales implementados para su inclusión social. Tomando como sustento las revisión de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (2012), Ley de Servicios Sociales (2007), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela (2011).
Decreto N° 7.401, Programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (2010).
Para el alcance del objetivo de la citada investigación el autor seleccionó un tipo de investigación documental y de nivel descriptivo, con un diseño documental apoyado en la técnica de hermenéutica jurídica. Partiendo de
esto, el autor concluyó que en la República Bolivariana de Venezuela se ha venido realizando todo un plan de acción social destinado a brindar atención a los adultos y adultas mayores, dando cumplimiento al mandato constitucional de lograr la justicia social mediante estrategias específicas que se encuentran sustentadas en instrumentos legales que otorgan derechos a este sector de la población que se encontraba excluido de una protección social efectiva.
De esta manera, se ha incluido el mencionado estudio de Oberto (2013) como antecedente por cuanto analiza jurídica y documentalmente la normativa legal que regula la protección de los adultos y las adultas mayores en Venezuela; ofreciendo así un aporte tanto teórico como metodológico al estudio de las incidencias del programa Gran Misión en Amor Mayor Venezuela como política de protección social del adulto mayor sobre el régimen de pensiones por vejez establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano
De igual manera, se destaca el estudio de Fernández (2012) titulado Protección Social ante la Vejez; la misma fue publicada en la Revista Anuario de Derecho del Centro de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. El objetivo del mismo fue analizar las prestaciones que proporciona el Sistema de Seguridad Social a los adultos mayores en Venezuela.
Dentro de las categorías analizadas se incluyó lo referente al seguro social como principal instrumento de dicho sistema, así como los programas excepcionales y temporales que se han implementado desde 2006 hasta 2011, incluyendo el más reciente denominado Gran Misión En Amor Mayor Venezuela, para ello se aplicó un análisis documental y jurídico que permitió contrastar la protección con la prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y en la Ley de Servicios Sociales.
Desde el punto de vista de la metodología de la investigación fue clasificada como documental y analítica, empleando como técnica de recolección de datos el análisis documental y la hermenéutica, recurriendo como unidades de análisis los instrumentos legales vigentes teniendo en cuenta la protección con que cuentan los adultos mayores en Venezuela actualmente, el “nuevo” Sistema de Seguridad Social, así como los programas implementados en los últimos años; apoyándose además en autores como Camba y Flores (2010), Armas y Marcano (2011) y Arguelles (2011).
Estos procedimiento llevaron a concluir que la protección con que cuentan los adultos mayores es insuficiente, siendo imperioso culminar el proceso de reforma del Sistema de Seguridad Social, para lo cual la Asamblea Nacional debe dictar entre otras normas la Ley del Régimen Prestacional de Salud y la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
En este sentido, se ha incluido la investigación de Fernández (2012) por ofrecer un aporte metodológico en cuanto el empleo de métodos propios de las investigaciones jurídicas y documentales para analizar los instrumentos legales vigentes en Venezuela en materia del régimen de pensiones por vejez teniendo en cuenta el contexto contemporáneo de la Gran Misión Amor Mayor Venezuela.
En síntesis, cada uno de los estudios citados denotan relevancia para la presente investigación, en tanto abarcan sustancialmente la materia del programa Gran Misión en Amor Mayor en las políticas públicas en materia de seguridad social en Venezuela, así como el régimen de pensiones en el ordenamiento jurídico venezolano, analizando documental y jurídicamente la situación de los adultos y adultas mayores en los últimos tiempos ofreciendo una reflexión oportuna sobre la normativa legal que regula la protección a este grupo etario.
2. BASES TEÓRICAS
Teniendo en cuenta el marco de la Ciencia del Derecho en el cual se desarrolla la investigación, se plantean a continuación las bases teóricas doctrinales que constituyen el punto de partida para el análisis del Régimen de pensiones por vejez y la Gran misión en Amor Mayor Venezuela como categorías en estudio. De manera puntual, se realiza un análisis del régimen de pensión por vejez sus características, requisitos, condiciones y efectos
enmarcados directamente en la legislación venezolana de igual forma se analizara la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela para de esta manera poder determinar las posibles incidencias de un régimen sobre el otro
2.1. Seguridad social en Venezuela.
La Seguridad Social tuvo origen en la Ley del Trabajo del año 1936, dando a paso a la Ley del Seguro Social del año 1940, logrando constituirse como Institución para el año 1944, estableciéndose como la expresión más viable de seguridad, pero que a su vez la identificaba con la crisis general de la Seguridad Social. En consonancia con esto, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) señala que:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La importancia de esto, es que se reconoce a la seguridad social como un derecho humano irrenunciable e ineludible, lo que hace un llamamiento a los Estados a asumir este derecho dentro de sus leyes internas. Tal como indica Mora (2006, p. 54) en Venezuela, la Seguridad Social adquiere rango constitucional en el año 1947, siendo esta igualmente establecida en la Constitución de 1961 que en el artículo 94, establece fundamento doctrinario
en la solidaridad como principio jurídico y la inversión del Estado a través del gasto social.
El término prestaciones, según lo establecido en el Convenio sobre seguridad social (Norma Mínima) de la Organización Mundial del Trabajo OIT (1952) significa “prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada”. De allí, que las prestaciones de la seguridad social, incluyen aspectos que van más allá de las pensiones o la asistencia médica.
En conformidad con los derechos establecidos en tales convenios e instrumentos internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dispuso en su Artículo 2 que:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Es así como, a través del texto constitucional se plasman los derechos fundamentales, incluidos dentro de estos lo referido a la seguridad social.
Aunado a esto, la CRBV (1999) establece en su Artículo 80:
El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo
urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. (CRBV, 1999)
Dicho articulado, deja en evidencia la obligación que tiene el estado de garantizar a los adultos y adultas mayores el pleno goce de sus derechos y garantías con el apoyo solidario de la sociedad y de las familias, así lo establece. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2007, p.1) toda persona tiene derecho a una seguridad social, que incluya “el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección”, incluido en este caso las que carecen de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez.
De allí que la seguridad social tenga una gran importancia en la reducción de la pobreza, así como en la prevención de la exclusión social, situaciones a las cuales pueden estar expuestas las personas de la tercera edad. Aunado a esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2007, p.4)
El derecho a la seguridad social requiere, para ser ejercido, que se haya establecido y funcione un sistema, con independencia de que esté compuesto de uno o varios planes, que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales de que se trate. Este sistema debe establecerse en el marco del derecho nacional, y las autoridades públicas deben asumir la responsabilidad de su administración o supervisión eficaz.
Los planes también deben ser sostenibles, incluidos los planes de pensiones, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.
De allí la importancia del Sistema de Seguridad Social, el cual regulado a partir de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), que en su Artículo 1 establece:
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la Seguridad Social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución; así como, en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Actualmente en Venezuela, según Rivas y Villasmil (2015, p. 172), existe el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. En este sentido resulta relevante estudiar las Prestaciones otorgadas por la seguridad social en Venezuela que amparan al Adulto Mayor, las cuales tienen fundamento doctrinal y legal.
Otro instrumento legal de importancia con respecto a la protección del Adulto Mayor es la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.243 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2012), Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012, este texto consagra en su Artículo 56 el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas el cual “tiene por objeto garantizarles
atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana”.
En este contexto, la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2007) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.694 30 de mayo de 2007, establece en su Artículo N° 7 que los adultos mayores son las personas naturales cuya edad es igual o mayor a sesena años, y que la ausencia de capacidad contributiva en esto no atentará contra sus derechos.
Al mismo tiempo, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT, 2012), aprobada por Decreto N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, en su Título VI, de la Protección de la familia en el proceso social de trabajo establece con respecto a los adultos y adultas mayores dos artículos de mucho interés (Artículo 348 y 351). En este sentido, el artículo 348 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT, 2012) contempla textualmente que:
El Estado en corresponsabilidad con la sociedad mediante las organizaciones del Poder Popular, desarrollará programas de atención especializada en el marco de la Seguridad Social, para brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos. (LOTTT, 2012)
Dicho texto legal, resalta la necesaria corresponsabilidad del Estado, la sociedad, las organizaciones del poder popular, los patronos y patronas y los
trabajadores y trabajadoras en la atención de los adultos y adultas mayores, como personas que requieren cuidado y protección por parte del a sociedad.
Conforme a lo analizado por las fuentes doctrinales y legales, se apoya lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2007, p.1), así como lo contemplado por Ley de Servicios Sociales (LSS, 2007), desde cuyos planteamientos se entiende la seguridad social como un derecho humano universal e irrenunciable que permite a los adultos y adultas mayores porque les permite obtener y mantener prestaciones sociales, en efectivo o en especie, ofreciéndoles protección en ausencia de capacidad contributiva; en caso de carecer de ingresos procedentes del trabajo; por encontrarse en estado de necesidad, de desprotección económica, personal, familiar o social.
Aunado a esto, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2012) en su artículo 57 contempla que dicho Régimen Prestacional de Servicios comprende una serie de programas y servicios los cuales se enumeran textualmente a continuación:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.
3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.
4. Turismo y recreación al adulto mayor.
5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. (LOSSS, 2012)
Estos programas y servicios dejan en evidencia la complejidad del Régimen Prestacional de Servicios que se ofrecen a los adultos mayores en Venezuela, y que van más allá del otorgamiento de pensiones. Teniendo en cuenta la importancia de estos aspectos del Régimen Prestacional, se procede a desarrollar cada uno de estos.
2.1.1. Asignaciones Económicas
Dentro de los sistemas de seguridad social, según la Organización Mundial del Trabajo OIT (2017) se prevé ingresos básicos en caso de vejez y jubilación; estos son prestaciones económicas de vital importancia para los trabajadores y sus familias, como para las comunidades en las cuales habitan; puesto que proveen a los adultos mayores de un ingreso económico que les permite superar los problemas de la pobreza, así como atender las necesidades de salud y alimentación propias de su edad.
Al respecto, en el Artículo 28 del Convenio sobre seguridad social (Norma Mínima) de la Organización Internacional del Trabajo OIT (1952), las asignaciones económicas se relacionan con una prestación derivada en una pago periódico que se realiza a “asalariados o a categorías de la población económicamente activa”, o bien a “todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos”. Según dicho convenio la concesión de la prestación económica puede estar condicionada
al cumplimiento de un período mínimo de quince años cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida.
Sobre el particular, según Bernardoni (2001, p. 448), la Constitución nacional, precisa la vejez como una de las contingencias cubiertas por la seguridad social, expresando que “la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la protección”. Según la autora, el texto constitucional explica que las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano; siendo ajustado dicho salario anualmente según el costo de la canasta básica.
Es así como, en Venezuela los adultos mayores que carezcan de capacidad contributiva, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2012) tienen derecho a recibir asignaciones económicas, bien sea permanentes o temporales. Esto hace de las pensiones por vejez un aspecto de gran relevancia cuando se tienen en cuenta las prestaciones otorgadas por la seguridad social en Venezuela.
Aunado a esto, en el artículo 7 de la Ley de los Servicios Sociales (2007), señala que Asignación económica es una “prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidas por esta Ley”. Además, el Artículo 32 establece el derecho a las asignaciones económicas de los adultos y las adultas mayores, en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva.
De igual manera, Camba y Flores (2010) señalan que a través de la Ley de Servicios Sociales en Venezuela se le garantiza el otorgamiento de una asignación económica, configurando una prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidas por la Ley.
De esta manera, luego de analizado cada una de las fuentes doctrinales y legales, se apoya lo planteado por Camba y Flores (2010), desde lo cual se entiende que las asignaciones económicas son prestaciones dinerarias que garantizar a los adultos mayores como personas protegidas por la Ley, y que se les provee de manera temporal o permanente.
2.1.2. Actividades Laborales
El trabajo, es un derecho contemplado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 87, este derecho deriva de la responsabilidad del Estado en la adopción de medidas para que
“toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”.
Esto implica que los adultos mayores, tienen el derecho de participar en actividades laborales que les permitan ser productivos para la sociedad.
De igual manera, el texto constitucional en su Artículo 89, plantea el trabajo es un hecho social y que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por su edad o condición de salud. Así, los adultos mayores, pese a su edad avanzada pueden participar de actividades acordes a sus
particularidades como miembro con derecho de participar del trabajo.
Aunado a esto, el derecho a actividades laborales acorde con la edad y el estado de salud, está contemplado en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2012). Así se entiende que Régimen Prestacional de Servicios Sociales, contempla el derecho de los adultos mayores en Venezuela a participar en las actividades laborales que se ajustes a sus características propias de edad y salud.
Al respecto señala Oberto (2013, p. 102) explica que dentro de la terminología de la Ley de Servicios Sociales se contempla el derecho de los adultos mayores así como del resto de los ciudadanos, de ser integrados a la sociedad e incorporarse a la vida comunitaria según sus propias capacidades, en respeto a su dignidad con igualdad y equidad.
Por su parte, explican Camba y Flores (2010) que la Ley de Servicios Sociales permite la integración social del adulto mayor, teniendo en cuenta el desarrollo de sus capacidades, así como la creación de oportunidades para que puedan reincorporarse a la vida comunitaria de manera activa y productiva, con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad.
En función de los argumentos legales y doctrinales mencionados, se apoya lo planteado por Oberto (2013) y Camba y Flores (2010) que en consonancia con la Ley de Servicios Sociales, permite entender que las actividades laborales acordes con su edad y condición son un derecho de
todos los adultos mayores que les permite ser sujetos activos y productivos para la sociedad.
2.1.3. Atención Domiciliaria
La atención domiciliaria, según D’Hyver y Gutiérrez (2014, p. 25), son una serie de servicios y cuidados de salud que se brindan a las personas estado de salud deteriorado, “con enfermedades crónicas, terminales o con síndrome de inmovilidad”, también se aplica para las personas que tienen edad muy avanzada, “los adultos mayores dependientes con deterioro cognitivo, frágiles o que viven solos”. Dichos cuidados deben ser realizados con recursos y profesionales de atención primaria que puedan responder a las distintas circunstancias que esté padeciendo la persona.
Sobre esta atención, la Organización Panamericana de la Salud (2011, p.
6-7), señala que a través de la atención domiciliaria se puede realizar “una valoración global que permita conocer la situación de la persona mayor”, prevenir la discapacidad y la autonomía. Esto permite realizar valoraciones físicas antropométricas de su peso y talla para prevenir desnutrición; además de diagnosticar afecciones, discapacidades o enfermedades crónicas que ponga en riesgo la vida, verificar alimentación adecuada, el consumo de medicamentos, la situación económica, así como el tipo de contacto social que mantiene la persona mayor.
Bajo esta perspectiva de los servicios sociales, explican Camba y Flores (2010, p.76) que en Venezuela la Ley de Servicios Sociales contempla “la
intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada a la atención general y especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, o a domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial, intelectual o social y de asistencia en general, para las personas protegidas”.
De esta manera, Ley de Servicios Sociales incluye además de las ayudas económicas una serie de prestaciones asistenciales y servicios sociales no dinerarios, dirigidos a mejorar las circunstancias de carácter social, no superables en forma autónoma, que impidan el desarrollo integral de las personas amparadas.
En este sentido, luego de analizar lo expuesto por las distintas fuentes doctrinarias y legales, se poya lo planteado por Camba y Flores (2010) puesto que permite comprender la atención domiciliaria dentro de la seguridad social, como los programas o servicios que brindan atención general y especializada a domicilio dirigida a rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial, intelectual o social y demás circunstancias que impidan el desarrollo integral de los adultos mayores.
2.1.4. Turismo y Recreación
Los adultos mayores, según D’Hyver y Gutiérrez (2014, p. 52), necesitan participar de “actividades recreativas de carácter físico que incluyan ejercicios, paseos, viajes y jardinería, así como de actividades recreativas de carácter intelectual como leer, escribir, pintar, oír música, acudir a exposiciones, acudir al cine o teatro y participar de actividades religiosas”; las
cuales tiene un impacto positivo en el estado de salud tanto físico como mental del adulto mayor, lo que además mejora sus relaciones sociales así como su calidad y expectativa de vida.
Sobre el particular, explican Camba y Flores (2010), que además del derecho a prestaciones económicas y de atención de la salud, la Ley de Servicios Sociales, plantea una atención que incluye el otorgamiento de prestaciones en necesidades especiales como la recreación. Así mismo, desde el concepto de la atención integral se busca no sólo la satisfacción de las necesidades económicas, físicas o materiales, sino también las culturales, educativas, recreativas, emocionales y espirituales que conlleven a una mejor calidad de vida del adulto mayor.
En este sentido, Camba y Flores (2010) que dentro de las prestaciones de la seguridad social se encuentran el diseño y la ejecución de programas destinados al uso adecuado del tiempo libre, la recreación y el turismo social;
programas culturales y recreativos, entradas gratuitas a los museos y parques nacionales, descuentos en el transporte, así como asientos preferenciales en el transporte colectivo de pasajeros.
Luego de analizar los argumentos doctrinales y legales, se apoyan los planteamientos de Camba y Flores (2010), desde los cuales se puede entender el turismo y la recreación como parte de las necesidades especiales que se encuentra incluidas dentro de las prestaciones de la seguridad social en Venezuela, las cuales deben ser satisfechas, a través del diseño y la
ejecución diversos programas y beneficios no dinerario para mejorar la calidad de vida del adulto mayor.
2.1.5. Atención Institucional
La atención institucional, según Camba y Flores (2010), deriva del amplio ámbito de aplicación personal que ampara a los Adultos Mayores y que procura garantizar atención integral a través de las instituciones y programas del Sistema de Seguridad Social. Este tipo de atención se encuentra contemplada dentro de los Servicios Sociales, a través de “la intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada a la atención general”
conducente a la rehabilitación física, mental, sensorial y de salud.
En este sentido, añaden Camba y Flores (2010), que dentro del contenido normativo de la Ley de Servicios Sociales se otorga el derecho a las personas mayores de “recibir el apoyo de las instituciones públicas para el cuidado y atención”, todo ello a través de programas de atención integral a la salud desarrollados directamente por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, en lo adelante INASS, y otras a programas de convenimiento y cogestión con gobernaciones y/o alcaldías orientados a la atención médica especializada gratuita (dotación de prótesis, lentes, traslados, intervenciones quirúrgicas, atención odontológica, oftalmológica y obligatoriamente los medicamentos indicados en consultas, en emergencias y hospitalización).
En este sentido, luego de analizar los argumentos doctrinales, se apoya lo planteado por Camba y Flores (2010), cuyos planteamientos permiten
entender que los adultos mayores tienen derecho a una atención institucional programada por las acciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en lo adelante INASS, gobernaciones, alcaldías y demás organismos del Estado conducentes a ofrecer servicios de salud, así como atención adecuada a sus necesidades.
2.2. Régimen de Pensiones por Vejez
La pensión, según López (2007, p. 25) se relaciona con una prestación económica, entendida en términos de un derecho ejercido después de haber cumplido la contingencia de dos requisitos que incluyen la edad y los aportes que se han derivado de una relación de trabajo. Desde esta definición se evidencia en aspecto de la pensión como una prestación económica a la cual un trabajador tiene derecho luego de haber alcanzado la edad establecida y de haber hecho los aportes económicos correspondientes.
Por su parte, señala Garay (2005, p. 37) que las pensiones constituyen
“prestaciones que otorga el Estado a través de la Institución gestora del Seguro Social, a fin de velar y garantizar la mejor calidad de vida a aquellas personas que en virtud de su edad, han cesado sus relaciones laborales”. Así se entiende que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), desde su creación ha tenido un rol fundamental en la gestión del sistema de pensiones en el país, digiriendo su accionar al cumplimiento de las políticas que el Estado ha planteado, así como de lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) y demás leyes que rigen la materia.
Sobre el particular, Bosch, Melguizo, Pagés (2013, p. 5) hacen mención al concepto de pensión mínima vital planteándola como aquel monto mínimo uniforme al cual todos los afiliados contribuyentes tendrán derecho en relación con el salario mínimo; esto implica que el Estado garantiza la pensión a aquellos afiliados que hayan cumplido los 60 años de edad y hayan cotizado el número mínimo de cotizaciones previstas, siempre y cuando el acumulado de su cuenta de capitalización individual sea insuficiente para financiar una pensión igual o superior a la mínima vital.
Desde lo planteado por los autores, las pensiones buscan ayudar a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que han alcanzado una edad de adulto mayor han cesado en sus actividades laborales y han adquirido el derecho a su pensión por haber alcanzado las cotizaciones exigidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En de hacer notar que los sistemas de pensiones según lo señalado por Marcel (2008, p. 131), responden por lo general a la conjunción de dos problemas. Por un lado, el hecho cierto de que la gran mayoría de los trabajadores llegarán a la vejez y perderán su capacidad de generar ingresos por medio del trabajo. Por el otro, señala que pese a la predictibilidad de este evento, existe un conjunto de fallas de mercado y restricciones económicas que impiden que este riesgo pueda ser mitigado masivamente a través de decisiones individuales de ahorro.
Como puede observarse en lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) tiene la obligación constitucional de otorgar a los adultos mayores pensiones a los adultos mayores como parte de los beneficios de la seguridad social.
Además, el 86 del texto constitucional las pensiones se integran a las políticas de seguridad social que son obligación del Estado, para lo cual debe garantizar los recursos financieros que se integrarán a las cotizaciones de los trabajadores.
En este sentido, luego de analizar lo expuesto por los autores, se apoya lo planteado por Bosch, Melguizo, Pagés (2013) que permite entender el régimen de pensiones por vejez como una prestación económica a la cual tienen derecho los adultos mayores que hayan cumplido los 60 años de edad y hayan cotizado el número mínimo de cotizaciones previstas, las cuales deben ser garantizadas por el estado en relación con el salario mínimo.
2.2.1. Fundamentos del régimen de Pensiones por Vejez en Venezuela.
Las pensiones según Garay (2005 p. 37), son “prestaciones que otorga el Estado a través de la Institución gestora del Seguro Social, a fin de velar y garantizar la mejor calidad de vida a aquellas personas que en virtud de su edad, han cesado sus relaciones laborales”. Es así como las pensiones, tienen un fundamento jurídico y doctrinal que surge desde los derechos humanos fundamentales así como del social al trabajo.
Por su parte, Barajas (2001), indica que dentro de la doctrina jurídica el régimen de pensiones es un derecho adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado en un determinado número de años, cuyas prestaciones son otorgadas según reglas prescritas por la autoridad del trabajo.
De igual manera, explica Taboada (2003, p. 220) que el fundamento que la doctrina ha dado al derecho de pensión por vejez “está dado por la consideración de que ésta debe otorgarse por la circunstancia de haber llegado el ser humano a una edad en la que es racional el presumir que su capacidad de ganancia ha de estar disminuida notoriamente”.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo OIT (1952) establece el Régimen Universal de la Pensión por Vejez, en donde se expone la necesidad de otorgar una pensión a todos los residentes que han cumplido con la edad requerida, sin hacer distinción por los ingresos percibidos, siendo que la pensión será efectuada con arreglo al tiempo trabajado o a las cotizaciones pagadas.
En correspondencia con esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 80 señala expresamente, la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, ofreciéndoles una seguridad social que les permita elevar y asegurar su calidad de vida.
Conjuntamente la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002) establece en sus artículos 61 que el Régimen Prestacional de Pensiones y
otras Asignaciones Económicas ”tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que le correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen.” Finalmente, es importante destacar que el Derecho a la Pensión por vejez es reafirmado mediante la muy novedosa Ley del Sistema de Seguridad Social.
De esta manera, luego de analizar lo planteado por los distintos autores, se apoya lo expresado por Barajas (2001), así como la Organización Internacional del Trabajo OIT (1952) sobre como el fundamento de todo régimen de pensión como parte del derecho al trabajo, lo que le otorga carácter constitucional y se desarrolla según las reglas prescritas por la autoridad del trabajo. Por lo que se entiende que dicho fundamento está consagrado tanto en la constitución como en las Leyes y decretos venezolanos vigentes, pues al tratarse de materia de índole de interés social está amparado íntegramente en la legislación.
2.2.2. Beneficiarios del régimen de Pensiones por Vejez en Venezuela.
Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2003 p. 2) se entiende por Beneficiario al individuo miembro de un hogar que ha contribuido con el Estado, a través de cotizaciones, a un plan de Pensiones, y que una vez ocurra el cese en sus relaciones laborales, recibe consecuentemente una contribución dineraria por concepto de pensión.
Según Osorio (2004 p.88), se denomina beneficiario a aquella “persona o individuo a favor de quien se han efectuado cotizaciones para posteriormente
cubrir un riesgo determinado”; es decir, será beneficiario aquella persona sobre la cual recaerá la prestación económica por pensión de vejez, por parte de la Institución que se trate.
Esto lleva al concepto de beneficiario, el cual según Cabanelas (2008, p.
52) es aquel individuo “miembro de un hogar que ha contribuido con el Estado, a través de cotizaciones, a un plan de Pensiones”, y que una vez ocurra el cese en sus relaciones laborales, recibe consecuentemente una contribución dineraria por concepto de pensión.
Expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a las ancianas y los ancianos este derecho, en tanto y en cuanto la Ley respectiva y el Decreto de la Misión Amor Mayor Venezuela direcciona este derecho a aquellas mujeres mayores de 55 años y los hombres mayores de 60 años, venezolanos o extranjeros con más de 10 años de residencia legal en el país.
En función de lo expuesto, sobre los beneficiarios de la pensión se apoyan los planteamientos de Osorio (2004) y Cabanelas (2008) desde los cuales se puede entender que el beneficiario de la pensión por vejez, es toda aquella persona, adulto o adulta mayor a favor de quien se han efectuado cotizaciones para posteriormente cubrir un riesgo o contingencia determinada; que una vez cumplido con los requisitos previsto por la institución a cargo de la seguridad social se le asignará la prestación económica.
2.2.3. Características del régimen de Pensiones por Vejez en Venezuela.
La principal característica de las pensiones de vejez, tal como señalan Bosch, Melguizo, Pagés (2013) es la posibilidad de garantizar la calidad de vida de los ciudadanos, una vez hayan éstos culminado su vida laboral, y determinado por las edades señaladas en la ley según el sexo, se entiende entonces que para el legislador, debe ocurrir el cese de labores para tener un descanso, y será el Estado a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que asigna la pensión por vejez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Por su parte, señalan Camba y Flores (2010) que la pensión de vejez o jubilación garantizada por el referido Régimen Prestacional es “de financiamiento solidario, a través de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, de beneficio definido, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general”.
Dicha pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado y de las personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, pero que a través de su capacidad coticen los aportes correspondientes al patrono y al trabajador.
Así se entiende, que las pensiones tienen carácter pecuniario, pues dicha pensión se hace efectiva mediante un pago en dinero, actualmente homologado al salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo; es decir,
que la Pensión de Vejez tiene carácter dinerario, pues no es efectiva en especie ni ninguna otra modalidad.
Se puede determinar el carácter de Personalísimo de la Pensión de Vejez, en virtud de que la misma se genera por las condiciones dadas en un individuo específicamente y, será éste individuo quien recibirá la prestación, al tanto que no podrá ser extensiva a familiares tal como sucede en el caso de los beneficiario por pensiones de sobrevivientes.
En este sentido, luego de analizar lo expuesto se apoyan los planteamiento de Camba y Flores (2010) sobre como el financiamiento solidario es la principal característica del régimen de pensión de vejez en Venezuela y que establece como esta provienen de las contribuciones tanto de los empleadores como de los trabajadores, bien sea con ayuda eventual del Estado o con capacidad contributiva para cotizar por sí mismos.
2.2.4. Cotizaciones en el régimen de Pensiones por Vejez en Venezuela.
La cotización, es para Osorio (2004 p.182), la determinación del movimiento en el cambio y el precio corriente de las mercaderías, seguros, fondos públicos nacionales y otros, como resultado de las transacciones y operaciones legítimas verificadas habitualmente en las bolsas de valores o mercados cambiarios.
Así mismo para González (2003, p. 13) en materia de seguridad social, se denomina cotización a las cuotas partes que los trabajadores y empleadores deben enterar al Estado mediante el órgano designado como
aporte al Sistema. Este tipo de participación recibe en algunos países el nombre de cotización previsional, y corresponde a la fracción, semanal, quincenal o mensual, del salario depositado por el trabajador y el patrono (mediante retención) en el sistema de Seguridad Social.
Consecuentemente, se apoya lo expuesto por González (2003) a partir de lo cual se puede afirmar que las cotizaciones son aquellas alícuotas expresadas en dinero, y calculadas según lo determine la Ley en base al salario del trabajador, y de acuerdo al riesgo que le sea asignado a la unidad de trabajo o empresa, y que se constituyen en el aporte continuo, semanal o mensualmente depositado para la formación de los fondos de pensiones del Estado, a fin de que éstos puedan cumplir y favorezcan, en la oportunidad que surja la contingencia, a los mismos empleados o trabajadores.
2.3. Gran Misión en Amor Mayor Venezuela
Como parte de las políticas del Gobierno Venezolano, han surgido las misiones como medidas dirigidas a atender la deuda social para con el pueblo. Sobre la política social Chacartegui (2004, p. 84) la define como aquella política de la administración pública relacionada con la asistencia a las personas, en cuanto a la gestión de los servicios específicos del estado, como la salud, la educación, la vivienda y la asistencia social.
Por su parte, añade Torres (2009, p. 70) que recibe el nombre de misión una política social cuyo nombre entraña un objetivo que trasciende lo puramente material y que por lo tanto se orienta a la construcción de
subjetividades que dan respuesta a la realidad histórica así como la necesidad de generar un estado de bienestar colectivo y justicia social.
En el caso específico de la Gran Misión Amor Mayor Venezuela, Rotondaro (2011, p. 1) la define como aquella que “no sólo brinda pensión por vejez a la persona, sino que analiza su situación social para brindarle una atención integral”. Desde este enfoque, la Gran Misión Amor Mayor no es sólo una pensión, sino que además constituye un medio para ampliar la participación del adulto mayor en los espacios culturales y socio productivos de la sociedad, para que éste se sienta útil y deje de ser una carga para la familia.
Es así como, partiendo de lo expuesto por los autores, se apoyan los planteamientos de Rotondaro (2011) desde los cuales se puede entender la Gran Misión Amor Mayor Venezuela, como una política social del gobierno partiendo de la situación social y económica del adulto mayor para brindarle una atención integral y una ayuda que le permita dejar de ser una carga para la familia y convertirse en un actor productivo de la sociedad.
2.3.1. Fundamento jurídico de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela
La gran misión, según Fernández (2016, p. 59) es contemplada por la Ley Orgánica de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones (2014), es
“un conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que
limitan o impiden el ejercicio de los derechos sociales de toda o parte de la población”. Es de hacer notar, que dicha Ley fue decretada por la Presidencia de la República con el objeto de regular los mecanismos a través de los cuales el Estado y el Poder Popular promueven el desarrollo social integral y la protección social de los ciudadanos.
La Gran Misión Amor Mayor Venezuela surge a partir del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694 de fecha 08 de diciembre de 2011 a través del cual el Ejecutivo Nacional buscó compensar el trabajo de las personas de la tercera edad en situación de pobreza las cuales al carecer de las cotizaciones exigidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se veían imposibilitadas del disfrute de una pensión.
Al respecto, el artículo 351 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT, 2012) establece:
El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones del Poder Popular, desarrollará programas y misiones destinadas a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las familias, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza y a fin de superarla, asegurando la máxima inclusión, organización, protagonismo y participación social. Las entidades de trabajo a partir de sus integrantes apoyarán, desde el proceso social de trabajo, las acciones destinadas a lograr la máxima felicidad posible. Las acciones de protección a la tercera edad se extienden hasta las entidades de trabajo.
De esta manera, lo establecido en el texto legal, justifica la creación de misiones que atiendan a los adultos mayores permitiendo el desarrollo de acciones dirigidas a mitigar las condiciones de pobreza de estos; como es el
caso de la Misión Amor Mayor, la cual surge en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694 de fecha 08 de diciembre de 2011, desde el cual se plantea que la Misión Amor Mayor está dirigida a la atención mediante asignaciones económicas otorgadas a los adultos y adultas mayores, principalmente aquellos que se encuentran en situación de pobreza.
En este sentido, luego de analizar las fuentes doctrinales y legales, se apoya lo planteado por Fernández (2016) desde lo cual se evidencia que Gran Misión Amor Mayor Venezuela, tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones (2014) y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694 de fecha 08 de diciembre de 2011, lo que la enmarca como una políticas públicas orientada a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de los derechos sociales de la población, como es el caso de las personas de la tercera edad en situación de pobreza las cuales se veían imposibilitadas del disfrute de una pensión.
2.3.2. Propósito de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela
La misiones y programas sociales, son iniciativas del Gobierno Nacional, que tienen un doble propósito, el primero atender a los sectores populares en una serie de problemas sociales prioritarios en las áreas de salud, educación, alimentación, empleo y vivienda, el segundo profundizar y consolidar la democracia social participativa. Al respecto, señaló el
Presidente Chávez (2004) que el objetivo de estas misiones es "consolidar, fortalecer, apuntalar y profundizar perfeccionar y avanzar aceleradamente hacia una nueva estructura social" (texto editado por Harnecker del discurso del Presidente de la República del 12 de noviembre de 2004)
Sin embargo, señala Maingon (2006) que luego de la ratificación del presidente Chávez con el referendo revocatorio en agosto de 2004, “las misiones adquirieron fácilmente un carácter clientelar con fines electorales”
como los ratificó la propaganda electoral en la cual se hizo explícito el vínculo entre la permanencia del Presidente de la República y la continuidad de las misiones, por lo que estas se convirtieron en un estilo del quehacer político que se incluyó a todas las políticas públicas.
Al respecto, Comisión de enlace para la internacionalización de las misiones sociales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (2013) Gran Misión en Amor Mayor surge con la finalidad de:
Asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar, justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.
En el caso de la Gran Misión en Amor Mayor, la Presidencia de la República (2011) establece en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que fomentó su creación que está dedicada a compensar de cierta forma el trabajo de las persona de la tercera edad en situación de pobreza que aun habiendo laborado no pudieron cotizar en el IVSS.
Al respecto, explica Fernández (2016, p. 61) en conformidad con lo establecido en el Decreto presidencial, que la Gran Misión en Amor Mayor tiene como objeto “asegurar la máxima protección, inclusión, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social a las personas adultas mayores”. Así, se perfila ésta como una política que busca atender especialmente a los adultos mayores a través de ayudas pecuniarias como las pensiones y no pecuniarias a través de los programas para la universalidad del derecho a la pensión, para facilitar el acceso al sistema financiero y el programa de turismo social y la recreación,
En este sentido, luego de analizar los distintos planteamientos doctrinales, teóricos y legales, se apoya lo planteado por Fernández (2016), desde lo cual se entiende que el propósito de la Gran Misión en Amor Mayor es garantizar la máxima protección, inclusión y respeto de los adultos mayores en consonancia con los principios de solidaridad, bienestar y justicia social.
2.3.3. Sujetos Amparados en la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela
La Gran Misión Amor Mayor Venezuela, tal como señala Fernández (2016, p 61) está dirigida a personas adultas mayores de la patria, incluyendo mujeres de cincuenta y cinco (55) años y hombres a partir de los sesenta (60) años, ya sean venezolanos o extranjeros con residencia legal durante
los últimos 10 años, independientemente si cotizaron o no en el Seguro Social.
Mediante el decreto de creación de la Gran Misión Amor Mayor Venezuela, se da prioridad a los adultos mayores que viven en hogares con ingresos inferiores al salario mínimo nacional, así como a las personas de mayor edad y quienes sufran alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas; lo cual busca contribuir a superar las desigualdades sociales del país, al igual que las condiciones de pobreza a las cuales pueden estar sometidos los adultos mayores.
Según señala, Sánchez (2014, p.39), la Gran Misión Amor Mayor Venezuela, “es una política de inclusión social orientada a los adultos mayores que no lograron cotizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)”, y que podrán cobrar pensiones de vejez homologadas con el salario mínimo, así como los adultos mayores que no pudieron completar las cotizaciones exigidas a quienes el Gobierno Bolivariano le completará las cotizaciones.
Después de analizar lo expuesto por los autores consultados, se apoya lo planteado por, Fernández (2016) pues permite entender que los beneficiario de La Gran Misión Amor Mayor Venezuela son todas aquellas mujeres adultas mayores a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad y los hombres adultos mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, venezolanos o extranjeros con residencia legal durante los últimos 10 años, independientemente si cotizaron o no en el Seguro Social.
2.3.4. Condiciones de acceso a La Gran Misión Amor Mayor Venezuela
Las condiciones para acceder a La Gran Misión Amor Mayor Venezuela son primeramente de edad cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) años de edad para los hombres. Tal como señala Fernández (2016) parecería “que cualquier persona que haya alcanzado las edades indicadas sería elegibles”, pero el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión en Amor Mayor (2011) da prioridad a la protección de “las adultas y adultos mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional”, Lo que condicionaría el otorgamiento de la ayuda a una condición económica.
Además, el artículo 5 del mencionado decreto insiste en que tienen prioridad las “personas adultas mayores en pobreza y sin capacidad contributiva” con “discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas. Encontrándose que además del condicionamiento de la condición económica, pueden establecerse situaciones específicas de salud o condición física para que el adulto mayor se convierta en una persona elegible de la Gran Misión en Amor Mayor.
Aunado a esto, según Fernández (2016) el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión en Amor Mayor (2011), añade que los sujetos elegibles deben estar incluidos en el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores; lo cual constituye un requisito de formalismo burocrático
que limita aún más las posibilidades de los adultos mayores de ser beneficiaros de la misión.
A través del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión en Amor Mayor la Presidencia de la República (2011) se establece la inserción de la Gran Misión en Amor Mayor al Sistema de Seguridad Social, tal como expresa en su artículo 5 mediante:
..un régimen especial para la asignación de pensión de vejez, igual al salario mínimo nacional, a todas las adultas mayores y los adultos mayores que viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hayan o no cotizado a la seguridad social.
Tendrán prioridad las personas de mayor edad, y quienes sufren alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas.
Finalmente, es importante destacar que el Derecho a la Pensión por vejez tiene carácter constitucional, conjuntamente con el decreto de la Misión en Amor Mayor donde se amplía el ámbito de los beneficiarios y se hace distinción expresa en los requisitos, muy especialmente el de haber o no aportado a la Seguridad Social Venezolana.
En este sentido, luego de analizar los argumentos doctrinales y legales, se apoya lo planteado por Fernández (2016), por permitir comprender que existen una serie de condiciones que debe cumplir el adulto o adulta mayor para poder ser elegible en la Gran Misión en Amor Mayor, entre los cuales destaca la edad, la condición económica de su hogar, la condición de pobreza, la ausencia de capacidad contributiva, ser discapacitado o tener
una enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismas y estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores.
2.4. Efectos que genera en la seguridad social la coexistencia del Régimen de Pensiones por Vejez y la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela
Las Misiones, según Fernández (2016, p. 46) han creado un sistema paralelo de programas sociales coyunturales “dirigidos a atender carencias y necesidades de determinados sectores de la población” que ha sustituido progresivamente el sistema de seguridad social formal como instrumento protector de necesidades, y que aunque “ofrecen soluciones rápidas y de mayor impacto en la opinión pública, carecen de estabilidad y permanencia en el tiempo”.
De esta manera, existen una diversidad de efectos en la Seguridad Social, que pueden estar asociados a la existencia de los regímenes paralelos del IVSS y la Gran Misión en Amor Mayor, como sería la manera poca claridad de cómo se distribuyen los ingresos para la seguridad social, la dudosa cantidad de beneficiarios, la imposibilidad de fiscalizar los ingresos, la incapacidad para fortalecer el sistema de seguridad social, la dificultad para ofrecer una atención integral al adulto mayor, y el riesgo de sustituir un sistema de seguridad social permanente como el ofrecido por el IVSS, por un programa social cuya durabilidad se desconoce.
Es así como, se estudian en el siguiente aparado cada uno de estos posibles efectos que la coexistencia de las pensiones por vejez contemplada
en la seguridad social y la Gran Misión en Amor Mayor, teniendo en cuenta dentro de estos distribución de ingresos para la seguridad social, la existencia de un posible sistema paralelo de seguridad social, las contingencias abiertas, la cantidad de beneficiarios, la fiscalización de los ingresos y la atención integral al adulto mayor
2.4.1. Efectos en el Régimen de pensiones por vejez
Hasta ahora, los programas que ha implementado el gobierno nacional para extender la protección social a las personas de la tercera, tal como explica Fernández (2012, p.215) se han centrado básicamente en garantizarles una prestación económica a un determinado grupo vulnerable de la sociedad, pero no establecen “mecanismos de protección para aquellos que aún no han llegado a la edad de retiro y que podrían estar contribuyendo al sostenimiento del sistema de seguridad social en la actualidad y a futuro”.
El sistema de previsión social, según Rivas y Villasmil (2015, p. 172) como servicio público constitucionalmente debe ser de obligación del Estado, extensivo a todos los venezolanos sin discriminación alguna y abarcar cualquiera de los ámbitos de la protección social. En consecuencia, dicho sistema amerita ser único sin sistemas paralelos.
Desde el 2015, según señala Fernández (2016, p. 75) “se viene asignando pensiones sociales de vejez a través de la Misión Hogares de la Patria y no de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, lo que ha supuesto mayores demoras en la percepción del beneficio e inseguridad para los
solicitantes. Además, las pensiones de la Misión Hogares de la Patria “son inferiores al salario mínimo, mientras las de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela son equivalentes al salario mismo, igual al de las pensiones que otorga el IVSS a los pensionados regulares,
Es así como, luego de lo expuesto por los autores se apoya lo expresado por Fernández (2016, p. 75), dado que sus planteamientos dejan en evidencia como la existencia del paralelismo de las misiones sociales puede generar efectos adversos en la seguridad social de los venezolanos, especialmente en la posibilidad de los adultos mayores de acceder a los beneficios de una pensión que les permita mejorar su calidad de vida.
2.4.1.1. Distribución de ingresos para la seguridad social
Es el Presidente de la República en Consejo de Ministros, según Fernández (2012, p. 215) quien determina el “órgano u órganos, o el ente o entes de la Administración Pública Nacional a cuyo cargo estará la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos para realizar los proyectos” en el marco de la Misión en Amor Mayor. De manera, que las decisiones relativas a los ingresos de la misión provienen directamente del presidente, con pleno poder para la utilización de los recursos, por vía de créditos adicionales, ingresos fiscales u otros.
Tal como explica, Rivas y Villasmil (2015, p. 175) “las pensiones no contributivas tienen un costo, tienen que financiarse con impuestos, es decir que el sector minoritario y productivo se ve castigado con el peso de
cofinanciar indirectamente este tipo de sistema”. De esta manera, los ingresos que son destinados a la cada vez mayor cantidad de pensionados de la Misión en Amor mayor, puede poner en riesgo los recursos que el Estado puede destinar a la Seguridad Social de los venezolanos que han cancelado sus cotizaciones.
Es de hacer notar, que según el Programa Venezolano de Educación en Derechos Humanos (PROVEA, 2012) resulta especialmente vulnerable el mantenimiento de una política de inclusión progresiva respecto a la pensión de vejez y cobertura de otras contingencias, así como la permanencia en el tiempo de las prestaciones dinerarias.
Brindarle fondos de manera prioritaria a las Misiones Sociales desde el 2003, según explica Aponte (2006) “puede significar que se limiten severamente los recursos para iniciativas de enfrentamiento a la pobreza”, pero “parecen resultar más efectivo políticamente para el Gobierno y se corresponden más con sus destinatarios predilectos: los pobres e informales”
que saldar la deuda constitucional con el desarrollo legal de los subsistemas de salud y de pensiones que beneficien a los trabajadores asalariados que aportan al sistema de seguridad social.
De allí, que luego de analizar a cada una de las fuentes doctrinales consultadas, se apoya lo planteado por Rivas y Villasmil (2015), por dejar en evidencia que los recursos que se destinan a los programas sociales temporales como la Gran Misión en Amor mayor Venezuela, puede limitar los