CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
1. ANTECEDENTES
El marco teórico comprende el conjunto de elementos conceptuales que sirven de base para el desarrollo de la variable objeto de estudio, así como también algunas investigaciones relacionadas de una u otra forma con dicha variable constituyendo de esta manera, importantes aportes referenciales para la argumentación teórica; a continuación se mencionan los estudios realizados de mayor relevancia.
Oberto, Rodríguez y Urdaneta (2009), realizaron una investigación titulada:
Análisis de la posibilidad de enervar los efectos de la cosa juzgada material por medio de la denuncia de cosa juzgada aparente. Como requisito para optar al grado de abogados. En la Universidad Rafael Belloso Chacín el objetivo de este estudio fue analizar la posibilidad de enervar los efectos de la cosa juzgada material por medio de la denuncia de cosa juzgada aparente, bajo el enfoque teórico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código de Procedimiento Civil (1987), Salgado (2003), Rengel - Romberg (1995), Padilla (2003), entre otros.
Asimismo, se utilizó como técnica de observación un método de observación documental, se efectuó una revisión y análisis de fuentes
documentales, así como de contenido. El instrumento de recolección de información fue una guía de observación directa de los documentos.
La validez consistió en la evaluación por parte de expertos del comité académico de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Como resultado se obtuvo que es una institución jurídica que garantiza el Estado de Derecho, la paz social, donde su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado en cuanto en ella se concreta la jurisdicción. Igualmente, se concluye que las condiciones o requisitos que establece la teoría de la cosa juzgada material con respecto al procedimiento son que la cosa juzgada es un efecto sustancial de la sentencia, que provoca el nacimiento del derecho subjetivo reconocido y la pérdida de aquél negado.
El aporte de la presente investigación lo constituye la información doctrinal referente a la cosa juzgada, la cual servirá de guía para la elaboración del marco teórico.
Flores, Méndez, Moreno y Parra (2009), titulada “Análisis de la crisis de la cosa juzgada en Venezuela” en la Universidad Rafael Belloso Chacín, como requisito para obtener el título de abogado. La actual investigación procura analizar la crisis de la cosa juzgada en el proceso civil venezolano con la finalidad de divulgar este tema, pues resulta indispensable dentro de la concepción moderna de lo que debemos entender como un sistema procesal eficiente y dentro del resguardo efectivo de los derechos.
La investigación que se realizó fue de tipo documental, por cuanto la información obtenida fue extraída de textos especializados y leyes como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Código Civil
(1982), el Código de Procedimiento Civil (1990) la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988). En la investigación se empleó la observación documental como técnica para la recolección de datos.
La población presente en esta investigación esta conformada por una serie de documentos bibliográficos, legales, doctrinales y jurisprudenciales fundamentales para el desarrollo del trabajo. Como instrumento se utilizó una guía de observación de documentos, la cual contiene una serie de preguntas derivadas de las unidades de análisis.
Como resultados se determina que por cosa juzgada se entiende una sentencia firme y consentida contra la cual no cabe recurso alg uno para su impugnación, la cosa juzgada consiste en la intocabilidad de una sentencia una vez que ha quedado firme, que vinculados al concepto de cosa juzgada conviven dos valores: seguridad jurídica y justicia, que a Ia luz de recientes tendencias pareciera que la cosa juzgada no resulta ni tan imperativa ni tan inmodificable.
Por tratarse de la misma categoría de investigación la cosa juzgada el aporte está constituido por la información referente a la misma, así como la metodología utilizada como referencia para la construcción del marco metodológico de la presente investigación.
Rincón, Romero y Sanabria (2010) elaboraron un estudio titulado Análisis de la solicitud de revisión constitucional y sus efectos sobre la inmutabilidad de la cosa juzgada en el procedimiento civil venezolano para la Universidad Rafael
Belloso Chacín, como requisito para optar al título de abogado. El objetivo de este estudio fue analizar la solicitud de revisión Constitucional y sus efectos sobre la inmutabilidad del cosa juzgada en el procedimiento civil Venezolano, bajo el enfoque teórico de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Couture (1975), (Portocarrero 2006), entre otros.
El tipo de investigación fue documental, la población estuvo constituida por la doctrina, leyes, y jurisprudencia resaltante para la investigación. Así mismo, se utilizó como técnica de observación un método de observación documental, ya que se efectúo una revisión y análisis de fuentes documentales, así como de contenido. El instrumento de recolección de información fue una guía de observación directa de los documentos.
La validez consistió en la evaluación por parte de expertos del comité académico de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Como resultado se obtuvo que la cosa juzgada es una institución Jurídica que garantiza el Estado de Derecho, la paz social donde su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado en ella se concreta la jurisdicción.
Igualmente, se concluye que a pesar de su inmutabilidad existen 2 acciones en su contra cuando se violen normas constitucionales, como los son: el Control de Constitucionalidad y el Amparo Constitucional, igualmente se concluye que solo se puede modificar la cosa juzgada cuando se han lesionado derechos o garantías constitucionales, en sentencias de amparo constitucional o de control de constitucionalidad.
2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DOCTRINAL
A continuación se procederá a sustentar teóricamente el estudio, a través del análisis de diferentes teorías y fundamentos legales que son oportunos para el desarrollo de la investigación: el ordenamiento jurídico vigente, trazando líneas para el análisis de distintas posiciones doctrinales que permiten orientar el estudio y organizar el conocimiento actual acerca del tema estudiado, permitiendo una exposición entendible de la temática y otorgando sustento al capítulo para los juicios y conclusiones que posteriormente serán expuestos.
2.1. LA COSA JUZGADA EN LAS DECISIONES DE LOS JUECES DE PAZ
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. En otras palabras, es la calidad que adquieren las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces, cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables.
La cosa juzgada según Calvo (2007, p. 97) “es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia resuelta en juicio contradictorio”. Por su parte, Chiovenda, amplía esta definición sosteniendo que el bien juzgado se convierte en inatacable; la parte a la que fue reconocido, no solo tiene
derecho a conseguirlo prácticamente frente a la otra, sino que no puede sufrir ésta ulteriores ataques a este derecho y goce (autoridad de la Cosa Juzgada), salvo raras excepciones en que una norma expresa de la ley disponga cosa distinta.
Ahora bien, la cosa juzgada es definida por Couture, como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, definición esta de la cual se infiere, que la cosa juzgada primeramente es una autoridad, que consiste en la calidad, atributo propio del fallo que emana del órgano jurisdiccional, cuando ha adquirido el carácter de definitiva; e igualmente es una medida de eficacia, que se traduce en inimpugnabilidad de la decisión judicial, la cual se produce cuando la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia
En opinión de la Roche (2009, p. 85) y Guerón (2010, p. 38), expresan que la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley; al surgir conflicto, las partes acuden al juez de paz de su comunidad para solicitar su actuación. Dicha solicitud pueden ser por escrito u oralmente, dejándose una constancia por acta y sin necesidad de la actuación de un abogado. En el momento que el juez tiene conocimiento del problema debe decidir si podrá o no conocerlo, debido a que si no es de su competencia deberá comunicarlo o remitirlo a la autoridad competente.
2.1.1. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN COSA JUZGADA
Según lo establecido en el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, la eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada se traduce en tres aspectos:
a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada;
y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Por su parte, La Roche (2009, p. 76), sostiene que la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada depende de dos acciones en las que concurren los elementos siguientes: identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes; siendo indispensable, además, que la sentencia resultante no sea susceptible de ninguna vía de recurso. Como la excepción de la fianza judicatum solvi fue resuelta por el Tribunal a quo mediante una sentencia incidental no recurrida en casación.
2.1.1.1 COSA JUZGADA
Afirma La Roche (2009, p. 85), en relación al tema estudiado que es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por
consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley.
Para la seguridad jurídica es necesaria la estabilidad de las decisiones judiciales, que asegura la no perpetuación de los conflictos de intereses, por esto, también garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) dentro de las reglas de debido proceso legal, la cosa juzgada indica en el artículo 49. "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia" [...]7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Esta consagración de un aspecto de la cosa juzgada en las reglas fundamentales de la República no puede ser interpretada aisladamente, pues otras reglas de la misma jerarquía consagran medios para dejar sin efecto decisiones judiciales que han alcanzado aparente firmeza .
La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
Por otra parte, Chiovenda (citado por Bailon 2004, p. 246), define la cosa juzgada como la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia el mismo autor señala que esta debe distinguirse de su eficacia, ya que la
imperatividad de la sentencia le deviene al Juez de su actuación como órgano del Estado revestido del imperium .
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencia sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).
En base a lo anterior, se puede indicar que la cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.
El Código Civil en su artículo 1395 incluye la cosa juzgada entre las presunciones legales. De conformidad con el articulo 1398 ejusdem, es una presunción "iuris et de iure", esto es, que no admite prueba en contrario. La cosa juzgada, puede ser formal material o aparente, esta última tiene su origen en la jurisprudencia. Cuando la sentencia esta sometida a algún recurso ordinario o extraordinario, es lo que se denomina cosa juzgada formal ya que tiene una vigencia temporal. Cuando la sentencia no puede ser
objeto de ningún recurso ordinario o extraordinario adquiere la firmeza característica de la cosa juzgada material, es solo en este caso cuando la sentencia adquiere el carácter de inmutabilidad.
2.1.1.2 CARACTERÍSTICAS
La cosa juzgada es la cualidad o forma en que se despliegan cada uno de los diversos efectos que produce la sentencia poseyendo características especiales.
Aduce La Roche (2009 p. 90), que la Cosa juzgada presenta las siguientes características:
1. Es un atributo o cualidad privativa de ciertos actos jurisdiccionales cuando llegan al estado que la ley exige.
2. La cosa juzgada sustituye la voluntad de las partes del conflicto en la solución de éste. Esto ya lo señalamos en la letra b) del apartado anterior, pues, la cosa juzgada sustituye la decisión impuesta por una de las partes, entendida por autotutela.
3. La cosa Juzgada otorga certeza en las relaciones jurídicas. Esto se encuentra reforzado por el abandono que produce en el tribunal al notificar a una de las partes lo resuelto en el asunto, sea una sentencia definitiva o interlocutoria.
La excepción la constituye el recurso de revisión, sea en materia civil o penal, donde prima el principio de justicia por sobre el de seguridad jurídica.
Caicedo (2010, p. 40) expresa que el fundamento de la cosa juzgada es la
necesidad de certeza y seguridad jurídica, que necesitan las relaciones humanas, que no pueden discutirse ilimitadamente sin crear un ambiente de incertidumbre jurídica.
2.1.1.3. ELEMENTOS
De acuerdo a Caicedo (2010, p. 45), expresa que la seguridad es uno de los principales baluartes del estado moderno, aún más es uno de los enunciados elementales del Estado Social de Derecho, aunque su origen data del estado de tipo liberal donde primaba la importancia del sistema procesal por sobre la persona. Bajo el esquema actual, se debe entender la seguridad jurídica como la idea de certeza sobre el sistema jurídico que rige a determinada sociedad, el cual expresado en disposiciones normativas, que necesariamente son interpretadas por los entes que administran justicia.
En este sentido, la cosa juzgada es una de las herramientas procesales que buscan la consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico. Se puede definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso anterior, para que este enunciado general sea válido y encontrarse frente a un verdadero caso de cosa juzgada son necesarios los elementos que enunciamos a continuación:
(a) Identidad subjetiva. Intervención de las mismas partes procesales.
(b) Identidad objetiva. El objeto del juicio es la misma cosa, cantidad o hecho fundamentada en la misma causa, razón o derechos.
Dentro de este contexto, Bailon (2004, p. 250), enuncia que para que pueda alegarse la autoridad de cosa juzgada como excepción, debe ocurrir la identidad de las partes (demandante y demandado) salvo en la cosa juzgada general que comprende sus efectos erga omnes; la identidad de objeto (el tema en debate, lo que se reclama) y la identidad de causa (los motivos del reclamo).
Es de hacer notar, que al operar la cosa juzgada, no solamente se predican los efectos procesales de la inmutabilidad y definitividad de la .decisión, sino que igualmente se producen efectos sustanciales, consistentes en precisar con certeza la relación jurídica objeto de litigio.
Para Quinche (2009, p. 277), la cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada.
Es de hacer notar, que los elementos uniformemente admitidos por la doctrina y la jurisprudencia, para la determinación sobre la eficacia de la cosa juzgada, son los sujetos que intervienen en el proceso, la cosa u objeto sobre el que recaen las pretensiones de las partes de la controversia y la causa invocada para sustentar dichas pretensiones.
2.1.2. PROCEDIMIENTO EN LAS DECISIONES DE LOS JUECES DE PAZ
Guerón (2010, p. 38), expresa que una vez que surge el conflicto, las partes acuden al juez de paz de su comunidad para solicitar su actuación.
Dicha solicitud puede ser por escrito u oralmente, dejá ndose constancia por escrito y sin necesidad de la actuación de un abogado. En omento que el juez tiene conocimiento del problema debe decidir I podrá o no conocerlo, ya que si no es de su competencia deberá comunicarlo o remitirlo a la autoridad competente.
En tal sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida en fecha 18 de diciembre de 2001, Expediente N° 00-1461, en la cual cita el criterio sentado por dicha Sala en fecha 5 de octubre de 2000, sentencia N° 1139, de la cual se extrae lo siguiente:
"...Dentro del sistema de justicia que regula la vigente Constitución, se encuentra la justicia de paz (artículo 258 ejusdem), lo que significa que es República quien imparte justicia mediante dichos jueces, como lo contempla el artículo 253 de la vigente Constitución, al señalar a la justicia alternativa dentro del sistema. Justicia alternativa que el aludido artículo 258 refiere entre otros a los jueces de paz. En consecuencia, los jueces de paz forman parte del sistema de justicia, y a pesar de no formar parte del poder judicial formal, ellos son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna”.
En base a lo expuesto en la citada sentencia se expresa que la justicia de paz es parte del sistema de administración de justicia, más no poder judicial.
2.1.2.1 CONCILIACIÓN
Se denomina conciliación al acuerdo entre dos posturas que estuvieron encontradas en el pasado. Las relaciones interpersonales que se derivan de
la convivencia social acarrean conflictos en numerosas oportunidades. La conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de los diferentes puntos de vista de las propuestas de las partes, las pretensiones contrapuestas. Como procedimiento comprende el conjunto de trámites y formalidades convencionales y legales para lograr coincidencia entre las partes en conflicto y como acuerdo representa la forma de arreglo concertado.
Al respecto, Amado (2005, p. 65) define la conciliación como
“procedimiento para la solución directa y amistosa de las diferencias que puedan”. En cuanto a la conciliación el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de Paz (2012) expresa que:
En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso.
En base a lo expuesto, se puede inferir que el juez de paz procurara por todo los medios lograr la conciliación entre las parte de manera que solucionen los conflictos existentes. Por su parte, Martínez (2004, p. 16), es un mecanismo legal de resolución de conflictos, que busca complementar el sistema tradicional de justicia, mediante un procedimiento breve, en el cual una autoridad judicial o administrativa, interviene como un tercero imparcial en el logro de posibles soluciones a problemas que involucran a dos o más personas en controversia.
2.1.2.2.. EQUIDAD
La equidad es aquella cualidad que en quien la dispone lo moverá a dar a cada cual lo que se merece y corresponde. Mayormente, se trata de un término que se emplea en relación a la justicia, ya que implicará la imparcialidad a la hora de llevar a cabo un trato o un reparto. A la equidad se la considera como la representación del equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva. El artículo 41 ejusdem expresa en cuanto a la equidad lo siguiente:
Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo.
El juez debe declarar y decidir conforme a la equidad, de manera que se asegure el derecho a la defensa de las partes involucradas, en caso de no querer presentar nuevas pruebas. Al respecto, Martínez (2004, p. 17), es un mecanismo mixto que combina lo institucional y legal con lo comunitario, ejercido por conciliadores en equidad, que son líderes de reconocida trayectoria en su comunidad, por lo que se les otorga autoridad y reconocimiento ante los demás miembros de la comunidad. Además, están capacitados y autorizados por el Estado para que resuelvan controversias y firmen actas de acuerdo, con efectos legales.
2.1.2.3.. PRUEBAS
El término equidad proviene de la palabra en latín “aéquitas”, el que se deriva de “aequus” que se traduce al español como igual. De este modo, la equidad busca la promoción de la valoración de las personas sin importar las diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre sí. La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajo digno e igualitario, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras. El artículo 43° de la ley in comento indica:
Los interesados podrán valerse de todos los medios e pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común.
El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión. Asimismo, podrá preguntar y a los interesados.
Las partes en conflicto podrán valerse de odas las pruebas que consideren necesarias y prudentes para demostrar su razón, teniendo el juez de paz la obligación de estudiarlas y valorarlas o desecharlas.
2.1.2.4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
No todas las personas se encuentran capacitadas para esta labor. Un juez de paz necesariamente debe ser un líder comunitario, con conocimiento
de los problemas y necesidades de la comunidad, así como una persona activa capaz de resolver los inconvenientes, con sentido de justicia, que pueda escuchar a ambas partes de un problema. Asimismo, debe ser capaz de educar, para mostrarles a los vecinos el aprendizaje que se puede hallar en la solución de conflictos y solapar las molestias que puedan surgir.
De acuerdo a Pradas (2007, Documento en línea), indica que los juicios de paz difieren mucho de los juicios tradicionales, constan de los siguientes procedimientos:
(a) solicitud del juicio de paz, que se hace efectivo al presentarse ante el juez de paz y que los involucrados le expongan el problema.
(b) las partes presentan las pruebas para que el juez dentro de cinco días hábiles decida.
(c) la conciliación, que es la etapa en la cual el juez media para que las personas resuelvan sus conflictos y puede culminar con la firma de un acuerdo, en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes y el lapso de tiempo en que deben ser cumplidos.
(d) de no resolverse el conflicto en esta primera instancia, el juez toma una decisión con base al principio de equidad, luego de evaluar las pruebas y escuchar a las partes.
Dentro de este contexto, el artículo 45 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de Paz Comunal (2012) expresa:
El juez o jueza de paz comunal dictará sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la cual contendrá: 1. La
identificación del juzgado de paz comunal que la pronuncia. 2. La identificación de las partes. 3. Una síntesis clara, precisa y sucinta de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir actas o documentos que consten en el expediente. 4.
Decisión expresa, positiva y precisa. 5. La cosa u objeto sobre la cual recae la decisión 6. El término o lapso para su cumplimiento voluntario.
Es importante destacar que en la sentencia emitida por el juez de paz no se señalan culpables, ni se realizan juicios de valor contra alguna de las partes, sino que el juez redacta una especie de acuerdo amistoso; por último, si la sentencia no incluye sanciones patrimoniales y no se cumple, el juez podrá ordenar el arresto de la persona en un lapso entre 1 y 7 días, o sustituir esta sanción por multas o trabajos comunitarios.
3. SISTEMAS DE CATEGORÍA
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL
La cosa juzgada en las decisiones de los jueces de paz.
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley; al surgir conflicto, las partes acuden al juez de paz de su comunidad para solicitar su actuación. Dicha solicitud puede ser por escrito u oralmente, dejándose constancia por escrito y sin necesidad de la actuación de un abogado. En el momento que el juez tiene
conocimiento del problema debe decidir si podrá o no conocerlo, ya que si no es de su competencia deberá comunicarlo o remitirlo' a la autoridad competente. La Roche (2009, p. 85) Y Guerón (2010, p. 38).
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
La categoría será medida de acuerdo a las subcategorías y unidades de análisis tal cual como se muestra en el cuadro 1, el cuadro se presenta a continuación.
Cuadro 1
Operacionalización de las variables
OBJETIVO GENERAL: Analizar el efecto de la cosa juzgada de las decisiones de los jueces de paz según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de paz.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANÁLISIS Analizar los
elementos que configuran la cosa juzgada en las decisiones de los jueces de paz según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de paz.
La cosa juzgada en las decisiones
de los jueces de paz
Elementos que configuran la cosa juzgada
Cosa juzgada Características Elementos
Describir el procedimiento en las
decisiones de los jueces de paz según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la justicia de paz.
El procedimiento en las decisiones de los jueces de
paz
Conciliación Equidad Pruebas
Terminación del procedimiento
Establecer las ventajas y desventajas de las decisiones de los jueces de paz según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Fuente: Elaboración propia (2012)