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El delito de defraudación tributaria y su juzgamiento en el derecho procesal penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y SU JUZGAMIENTO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL”

AUTORA: SHEILA BELÉN ESPARZA PIJAL ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante SHEILA BELEN ESPARZA PIJAL, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y SU JUZGAMIENTO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL” quien ha cumplidocon todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Sheila Belén Esparza Pijal, portadora de la cédula de Identidad No. 100338734-5, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de exclusiva mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación en primer lugar a Dios por brindar a mi vida todas las bendiciones necesarias para la culminación de esta meta. A mi esposo David por su eterno apoyo y sobre todo por el amor que día a día me demuestra, a mi hijo Juan David pues es el principal motor que me impulsa a crecer profesionalmente y a continuar sin desmayar. A mis padres de quienes he recibido su apoyo incondicional pues sin ellos nada de esto sería posible.

A todos ellos mi eterna gratitud.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de Acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 4

Variables ... 4

Variable dependiente ... 4

Variable independiente ... 4

Justificación ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 4

Estructura de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 5

CAPÍTULO I. ... 7

MARCO TEÓRICO…..………...….………….……….………....………7

1.1Generalidades sobre la defraudación tributaria... 7

1.1.1Naturaleza jurídica del delito tributario ... 7

1.1.2Concepto de delito tributario ... 8

(7)

1.2. Las normas tributarias penales en la legislación ecuatoriana ... 11

1.2.1. Principios constitucionales aplicables al Derecho Penal Tributario ... 11

1.2.2 Principios del Derecho Penal aplicables a los delitos tributarios ... 16

1.2.3. El Derecho Procesal Penal Tributario ... 17

1.2.4. El bien jurídico protegido ... 18

1.3El juzgamiento del delito tributario ... 19

1.3.1Jurisdicción y competencia en materia penal tributaria ... 19

1.3.2Etapas del juicio según el Código de Procedimiento Penal ... 21

1.3.2.1 La Indagación Previa ... 22

1.3.2.2. La Instrucción Fiscal ... 23

1.3.2.3 Etapa Intermedia ... 25

1.3.2.5 Etapa del juzgamiento ... 30

1.3.2.6 Sentencia ... 32

1.3.2.7 Etapa de impugnación ... 34

1.3.3 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el delito de defraudación tributaria y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal... 36

1.3.1.1 Legislación Argentina ... 36

1.3.1.2 Legislación Chilena ... 38

1.3.1.3Legislación Colombiana ... 40

1.3.1.4 Legislación Uruguaya ... 41

1.4Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPÍTULO II. ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del sector ... 44

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 44

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2.2.2. Método Analítico Sintético ... 44

2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 44

2.2.4. Método Científico. ... 45

2.3. Técnicas ... 45

2.3.1. La entrevista ... 45

2.3.2. La encuesta ... 45

2.4. Instrumentos ... 45

2.5.- Población y muestra de la investigación ... 46

2.5.1.- Población ... 46

2.5.2.- Muestra ... 46

2.5.3.- Fórmula ... 46

2.6 Interpretación de Resultados ... 46

2.7.- Verificación de la idea a defender ... 57

2.8 Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CAPÍTULO III. ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58

3.1. Tema: ... 58

3.2. Objetivo ... 58

3.3. Justificación ... 58

3.4 Descripción de la propuesta ... 59

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 59

3.5.1 Validación, aplicación e valuación de los resultados a la aplicación de la propuesta.66 3.6 Impactos ... 67

3.6.1 Impacto social ... 67

3.6.2 Impacto jurídico ... 67

(9)

CONCLUSIONES GENERALES ... 69 RECOMENDACIONES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

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VII

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 47

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 48

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 49

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 50

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 51

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 52

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 53

TABLA Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 54

TABLA Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 55

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VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO Nº 01En referencia a la pregunta 1 ... 47

GRÁFICO Nº 02En referencia a la pregunta 2 ... 48

GRÁFICO Nº 03En referencia a la pregunta 3 ... 49

GRÁFICO Nº 04En referencia a la pregunta 4 ... 50

GRÁFICO Nº 05En referencia a la pregunta 5 ... 51

GRÁFICO Nº 06En referencia a la pregunta 6 ... 52

GRÁFICO Nº 07En referencia a la pregunta 7 ... 53

GRÁFICO Nº 08En referencia a la pregunta 8 ... 54

GRÁFICO Nº 09En referencia a la pregunta 9 ... 55

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

(13)

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Es de vital importancia conocer actualmente respecto del delito tributario y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal, pues las personas tanto naturales como jurídicas deben conocer acerca de sus obligaciones legales contables tributarias y de las sanciones que pueden acarrear la defraudación tributaria.

El Estado a través de los legisladores, asambleístas lo que ha realizado es plasmar la tipicidad del cometimiento del delito tributario, ya sean estos por acciones u omisiones tributarias, de manera que cuando algo perjudique al Estado, estos puedan responder penalmente, por esa conducta dolosa. La administración tributaria cuando detecta actos al margen de la ley y más aún cuando encuentra documentos falsos, lo que hace es realizar los informe, actas correspondientes, y seguir las acciones penales cuando hay indicio del cometimiento de un delito de defraudación tributaria es por ello que se hace de vital importancia el estudio de esta materia.

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación es de trascendencia puesto que no se han sido realizado investigaciones similares respecto de los delitos tributarios específicamente en lo que se refiere al juzgamiento dentro del Derecho Procesal Penal.

(Andrade, 2000), en su obra el Procedimiento Jurídico Tributario Ecuatoriano, 2000 respecto del Derecho Penal Tributario opina que el Derecho Penal Tributario, forma parte del Derecho público. En cuanto a su autonomía existe ya un criterio formado de que es parte del Derecho Tributario, porque antes de la expedición del Código Tributario se creía que era parte del Derecho Penal o era autónomo. El Derecho Penal Tributario es el conjunto de principios, instituciones, y normas que regulan la prevención y represión de las infracciones de las leyes tributarias.

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asimilarse a los comunes o si, por el contrario, constituyen una categoría especial merecedora de un tratamiento represivo particular, si las violaciones a normas tributarias corresponden al Derecho Penal ordinario o a un Derecho Penal especial.

(Seaone, 2006), en su obra El delito de defraudación tributaria, publicada en el año 2003, señala sobre la exigencia de que el delito fiscal se produzca en el ámbito de la relación jurídico- tributaria plantea el problema de quien puede ser sujeto activo del delito. Al respecto existen dos posiciones; a) La que considera al ilícito fiscal como un delito especial de propia o única mano, que solo puede ser cometido por el obligado tributario; y b) Los que consideran al delito fiscal como un delito de naturaleza común, el mismo podrá ser cometido por cualquier sujeto, sea o no obligado tributario.

En consecuencia el delito tributario a la que se puede llegar luego del análisis de la doctrina: es la acción u omisión, típica, antijurídica y culpable, cometida por cualquier persona que adopte conductas criminosas, dirigidas a evadir el pago de la obligación tributaria, infringiendo con este acto delictivo normas tributarias que garantizan el derecho del fisco a recaudar los tributos para el cumplimiento de sus fines esenciales.

Planteamiento del problema

La evasión tributaria como delito, es uno de los principales fenómenos que afectan a los sistemas tributarios y a la recaudación fiscal de los países, ya que merma los ingresos del Estado, produciendo insuficiencia de los recursos que se requieren para satisfacer las necesidades colectivas, debilitando la economía, por lo que es necesario el planteamiento de un ensayo jurídico, que contemple aspectos relevantes para mejorar la recaudación fiscal y eficiencia recaudatoria.

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3 Formulación del problema

¿La falta de juzgamiento de delitos de defraudación tributaria, genera la violación de la seguridad jurídica de los ciudadanos?

Delimitación del problema

La presente investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido de enero del 2013 a Junio del 2013.

Objeto de investigación

El presente trabajo tiene como principal objeto de estudio el Derecho Penal para analizar las causas e incidencias de la evasión fiscal, y su correspondiente juzgamiento dentro del Derecho Procesal Penal.

Campo de Acción

El campo de acción en la presente investigación es el delito de defraudación tributaria y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal, poniendo especial énfasis en los contribuyentes y casos de juzgamiento de los delitos tributarios.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos dados corresponde a la administración de justicia.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico sobre el delito de defraudación tributaria ecuatoriana y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal, para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista científico, jurídico sobre los delitos tributarios y su

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4

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Plantear un ensayo jurídico, sobre los delitos tributarios y su juzgamiento en el

Derecho Procesal Penal.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración del ensayo jurídico sobre el delito de defraudación tributaria ecuatoriana y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal, se garantizara la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Variables

Variable dependiente

Delito de defraudación tributaria y su juzgamiento en el Derecho Procesal Penal.

Variable independiente

Garantías de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Justificación

El tema es de gran importancia pues pretende desarrollar en su totalidad el procedimiento y el juzgamiento de los delitos tributarios en el Derecho Procesal Penal, el mismo que permita garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema.

Estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El Primer Capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El Segundo Capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el Tercer Capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un ensayo jurídico científico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los, abogados y jueces de la ciudad de Ibarra. Se manifiestan las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación y la bibliografía utilizada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

Esta investigación va a aportar teóricamente al análisis de las causas de juzgamiento de los delitos tributarios, ampliando y modificando con el resultado de la numerosa evidencia empírica que muestra que en el comportamiento de los contribuyentes también influyen elementos como su moral, la percepción que tienen acerca de la equidad del sistema y el trato que reciben de la administración tributaria.

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La significación práctica que presenta el desarrollo de esta investigación, es que con la generación del ensayo se contribuirá con la administración tributaria y a la administración de justicia dentro de su gestión, a facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, el cual depende de muchos aspectos, entre los más relevantes tenemos: la eficacia de la acción fiscalizadora, la simpleza de la estructura tributaria, la aceptación del sistema impositivo por parte de los contribuyentes y las sanciones efectivamente aplicadas.

Dr. Mauricio Aguayo, funcionario del Servicio de Rentas Internas, encargado de la oficina de delitos tributarios en esta institución, al respecto de los delitos dice que no existen causas por delitos tributarios que se presentan en la administración, esto debido a que el delito de defraudación tipificado en los Art. 379, 380, 381 del Código Tributario, son figuras muy restringidas para la tipificación de los delitos tributarios por defraudación fiscal y de difícil comprobación. Otro de los factores que inciden es el corto tiempo que dispone el Código. Afirmación en la que queda refleja la novedad y realización del presente trabajo de investigación. Es necesario para enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin.

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7 CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO

1.1 Generalidades sobre la defraudación tributaria 1.1.1 Naturaleza jurídica del delito tributario

El Dr. Leonardo Andrade en su obra Procedimiento Jurídico Tributario Ecuatoriano respecto de la naturaleza jurídica tributaria dice: “El Derecho Penal Tributario, forma parte del Derecho público. En cuanto a su autonomía existe ya un criterio formado de que es parte del Derecho Tributario, porque antes de la expedición del Código Tributario se creía que era parte del Derecho Penal o era autónomo.” (Andrade, 2000 pàg. 355).

Por lo manifestado la naturaleza de las normas tributarias al igual que la del delito tributario ha sido objeto de varios cuestionamientos entre las distintas posiciones que se presentan en la doctrina, en la que hay una marcada tendencia por considerar un raigambre autónomo, o por no decir la mayoría de tributaristas se inclinan a favor de la tesis tributarista. Es decir forma parte de un derecho autónomo, en donde adquiere especial trascendencia dañosa, toda vez que su tipicidad vulnera los intereses más elevados del conglomerado social, rebasando largamente los intereses individuales.

Chiara Díaz en su obra Ley Penal Tributaria y Previsional señala: “el llamado Derecho Penal Tributario configura una disciplina nueva plagada de dificultades a la hora de estudiarla científicamente. Cuando hablamos en general, de Derecho Penal Tributario, nos encontramos en una tierra de nadie donde todos opinan con mayor o menor fortuna. Convergen las opiniones de penalistas, tributaristas, auditores, asesores fiscales o contables” (Chiara, 1997 pág .91-92).

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relativos a los elementos de la culpabilidad y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

García Belsunce en su obra Delito Tributario Penal al referirse a la naturaleza jurídica del delito tributario señala lo siguiente: “El ámbito de la imputabilidad y responsabilidad penal de las personas jurídicas es más amplio en el Derecho Tributario Penal que en el Derecho Penal común la autonomía conceptual o dogmática y la estructural u orgánica del Derecho Tributario le permite a éste tener institutos propios distintos de los regulados por otras normas del Derecho y, así mismo, tipificar las figuras tributarias, en el orden sustantivo o penal, de manera diferente del Derecho común"(Garcia B. H., 1987 pág. 172-173 )

Las III Jornadas de Sao Paulo en 1962 sobre la ubicación de las normas que tipifican los ilícitos tributarios, hace varias recomendaciones, respecto a la ubicación de las normas referentes al ilícito tributario, algunas de las cuales nuestra legislación las acoge con la expedición del Código Tributario. Las recomendaciones de las jornadas son:

1. El ilícito tributario y sus sanciones integran el derecho tributario.

2. Los ilícitos tributarios y sus sanciones deberán estar expresamente previstos en la ley tributaria.

3. Los delitos tributarios requieren necesariamente la existencia de dolo o culpa, pudiendo la ley establecer presunciones al respecto. Las penas correspondientes se fijarán atendiendo primordialmente a los elementos subjetivo que determinaron la conducta del infractor.

4. Las infracciones a las normas que establecen deberes formales se tipificarán atendiendo primordialmente a los elementos objetivos que exteriorizan la conducta del sujeto.

1.1.2 Concepto de delito tributario

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Por lo tanto el delito se lo puede definir y se lo entiende como una conducta humana que está tipificada en la Ley y que va en contra de ella y del orden social que se la realiza con la intención dolosa, es decir con la firme intención de causar daño. Los delitos que van en contra de la hacienda pública y la seguridad social, son los que el legislador considera que lesionan con mayor gravedad a la sociedad, por cuanto la falta de pago de un tributo o hechos que afecten la integridad humana, ponen en riesgo la existencia misma del Estado por el mero hecho de evadir el pago de la obligación tributaria, infringiendo con este acto delictivo normas tributarias que garantizan el derecho del fisco a recaudar los tributos para el cumplimiento de sus fines esenciales.

Humberto P. Diez, Alberto P. Coto y Fernando J. Diez es su obra El Ilícito en la Ley de Procedimiento Tributario Nacional: conceptualiza al delito fiscal de la siguiente manera: “El acto de una persona, positivo o negativo, tentado o consumado, contrario a la ley y sujeto a pena, por medio del cual la aplicación del tributo es violada en todo o en parte, o bien que por intermedio de dicho acto se viola la disposición legal de control, resaltando que en todos los casos la violación consiste en la vulneración del reparto jurídico tributario.”(DIAZ, COTO, & DIEZ, 2001 pág. 7)

Por lo manifestado se puede definir al delito tributario, como el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la administración tributaria y pagar los tributos.

1.1.3 Características del delito tributario

Para Mera Loor Ángel en su obra Manual de Derecho Penal Tributario, Las características del delito tributario son:(MERA, 2003 pág. 75 )

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2. Atípica: Quiere decir que debe existir una acción por parte del contribuyente para realizar algún fraude y por ende conocimiento del ilícito

3. Antijurídica: es contraria al orden jurídico funcionando como tal.

4. Culpable: La acción es culpable cuando se cumple con dolo, culpa o preterintención, según las exigencias de la ley penal en cada caso o bien afirmar que un sujeto es culpable de un delito y es responsable de ella según las normas del Derecho Penal.

Se puede decir que los delitos tributarios son el resultado de las acciones comitivas u omisivas que se realizan con dolo y que son consideradas como delitos por la ley tributaria.

Chiara Díaz en su obra Ley Penal Tributaria sobre las característica de los delitos tributarios afirma: que en los delitos tributarios:“el bien jurídico protegido es de carácter supraindividual-la Hacienda Pública- se ve directamente afectada; por ejemplo el delito de fraude fiscal por evasión fraudulenta de impuestos, en que el ardid del sujeto activo del delito sustrae dolosamente fondos a la Hacienda Pública, privando al Estado de los ingresos necesarios a los fines esenciales de su actividad". (Chiara, 1997 pág. 68)

Coincido con el criterio del autor al destacar como características del delito tributario el carácter supraindividual del bien jurídico protegido. Esta es a mi criterio la principal característica de los delitos fiscales, debido a que la violación de la norma tributaria mediante la evasión o elusión del pago de tributos y la incorrecta declaración de los ingreso no se perjudica al Estado solamente: sus consecuencias son sociales ya que repercuten en cada uno de los individuos miembros de una sociedad, como claramente consagra la Constitución de la República del Ecuador en la que hace mención al carácter retributivo de los tributos los cuales son destinados al sin número de necesidades que puede presentar el país.

1.1.4 Clasificación de los delitos tributarios

La legislación ecuatoriana en el Código Tributario respecto de las clases de infracciones detalla: “Para efectos de su juzgamiento y sanción, las infracciones tributarias se clasificaran en delitos, contravenciones y faltas reglamentaria. Constituyen delitos los tipificados y sancionados como tales:

 Constituyen contravenciones las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento

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 Constituyen faltas reglamentarias las violaciones de reglamentos o normas secundarias

de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.

La mayoría de los tratadistas tributarios, se inclinan por esta clasificación, sin embargo existen otros como Soler Oswaldo, que en su obra Clasificación de los delitos tributarios: “Los delitos tributarios son:(Soler, 2002 pág. 331)

 El contrabando.

 La defraudación al fisco

En la legislación tributaria ecuatoriana clasifica a los delitos tributarios en defraudación al fisco y el contrabando fijado en el Código de la Producción, se tratan por separado la fase administrativa y la contenciosa, encontramos que para la aplicación de las penas o sanciones tanto en las contravenciones como en las faltas reglamentarias es suficiente la intervención de funcionarios administrativos, a través de su facultad sancionadora, sin olvidar y a pesar de que se tratan de sanciones de carácter penal (lo que ha sido motivo de críticas por el rompimiento de la unidad jurisdiccional de que habla la Constitución, tratamiento que rige a partir del 1 de enero del 2008, en que se puso en vigencia la Ley de Equidad Tributaria, pues hasta esa fecha las contravenciones se guiaban por el procedimiento constante en el Código de Procedimiento Penal. Las faltas reglamentarias siguen siendo sancionadas por la Administración, como siempre lo fueron.

1.2. Las normas tributarias penales en la legislación ecuatoriana

1.2.1. Principios constitucionales aplicables al Derecho Penal tributario

La Constitución de la República en su sección quinta, Régimen Tributario, en el Art. 300, determina: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR 2008)

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ordenamiento jurídico. Es en la Constitución donde se plasman todos los derechos y disposiciones jurídicas que delimitan la actuación del Estado y marcan los lineamientos generales para la vida en sociedad. Es también, por medio de la norma suprema, que se establecen tanto los derechos como los deberes de los ciudadanos, entre ellos el de contribuir con los gastos públicos. La administración tributaria es de fundamental importancia dentro del andamiaje estatal, tanto desde el punto de vista de los administrados como de la administración. Es por esto, que no sólo las disposiciones constitucionales tributarias son de relevante trascendencia sino los valores y principios sobre los que se fundan nuestra vida socio-económica. Los principios que rigen el sistema tributario, se complementan y perfeccionan entre sí, por lo que ninguno de ellos aislado podrá cumplir con sus fines

a. Principio de generalidad

García Vizcaíno, respecto del principio de generalidad se refiere: “al carácter extensivo de la tributación, de modo de no excluir de su ámbito a quienes tengan capacidad contributiva, por lo cual las leyes no pueden establecer privilegios personales, de clase, linaje o casta, a fin de salvaguardar la igualdad”(GARCIA V. C., 2005 pág. 279)

El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las leyes tributarias tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes, este principio permite mantener estándares de tributación equitativos, por lo que se ve íntimamente relacionado con principios como el de igualdad, equidad, entre otros.

b. Principio de proporcionalidad

Moreno P. respecto del principio de proporcionalidad señala que: “La proporcionalidad

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Aucar Merchan y Subía Pinto, con respecto del principio de proporcionalidad señalan que: “Este tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes. Significa que el

régimen impositivo debe considerar tanto los ingresos como los gastos efectuados dentro de un mismo periodo tributario para establecer escalas que se adecuen a la realidad económica de cada sujeto. Así los que tienen más contribuyen en proporción a los que tienen menos”

(AUCAR & SUBIA, 2008 pág. 31 )

Este principio determina que la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración la capacidad de contribuir de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor gravamen establecido como obligación tributaria. Un impuesto será proporcional siempre y cuando mantenga una relación constante entre el valor a pagar y la riqueza objeto del tributo; mientras que es progresivo cuando aumenta en medida del incremento del valor de la riqueza gravada, la proporcionalidad, no se refiere a la alícuota del impuesto, sino a la capacidad de tributar de los habitantes, por lo que la progresividad ha sido aceptada como legítima, ya que se funda sobre la base de la solidaridad.

c. Principio de progresividad.

Patiño Ledesma, sostiene que la progresividad: “es fundamental dentro del sistema tributario, porque hace efectivo un concepto que es parte de la vida social: la solidaridad; y en ese sentido la ley debe incluir de alguna forma en la economía de los individuos con mayores recursos, como único medio, para posibilitar, en nuestras comunidades, un limitado mecanismo de la redistribución de la riqueza.” (PATIÑO LEDESMA, 2004 pág.28)

Este principio proclama que conforme aumenta o mejora la capacidad económica de una persona, debe aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos. Nos parece importante resaltar que de manera general, el principio de progresividad, es el que establece que aquellos que poseen más riqueza aportarán en mayor cantidad, en atención también, a otro principio, como es el de solidaridad.

De igual manera nuestra Constitución de la República determina: “que debe priorizarse en el Régimen Tributario los impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual.”(CONSTITUCIÓN DE

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En la práctica, la progresividad resultará aplicable a los tributos cuyo hecho generador revela diferentes condiciones de capacidad de pago. Un impuesto es progresivo cuando consulta mediante su tarifa, sus exclusiones o sus exenciones, el grado de riqueza de cada contribuyente en particular. Por el instrumento empleado, la progresividad puede clasificarse entonces, en la originada en exclusión, en tarifa cero o exención y en la tarifa progresiva, entre otros mecanismos.

d. Principio de eficiencia.

Lewin Figueroa indica respecto del principio de eficiencia: “es más de carácter técnico

tributario que político y, posiblemente por esa razón, no está contemplado en la mayoría de Constituciones de los respectivos países. El concepto de eficacia y su conflicto o relación con la equidad, son aspectos centrales en los estudios relacionados con el análisis económico del Derecho, y en las corrientes de pensamiento acerca de la relación entre el Derecho y la Economía.”(LEWIN, 2002 pág. 118)

Este principio tiene estrecha vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las administraciones tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.

La Constitución de la República en su Art. 83 respecto de este principio determina: “que Son

deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.”(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR DEL ECUADOR 2008)

e. Principio de irretroactividad.

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determinación o liquidación deba realizarse por períodos anuales, por ejemplo el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario.(AUCAR & SUBIA, 2008, pág. 28)

En las leyes que se refieran a tributos, la determinación o liquidación que deba realizarse por períodos anuales así por ejemplo, el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario, y si la determinación o que la liquidación deba realizarse por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente. En materia tributaria este principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro.

La legislación nacional en el Código Tributario en su Art. 11 señala: “Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.”(CÓDIGO TRIBUTARIO, 2012)

Después de analizado tanto el criterio de autores como lo manifestado en el Código Tributario se puede concluir que las normas tributarias no son de carácter retroactiva con sus excepciones las leyes tributarias penales, rigen también para el futuro, pero excepcionalmente, tendrán efecto retroactivo, siempre y cuando sean favorables para el sujeto pasivo.

f. Principio de transparencia.

Villegas señala sobre la transparencia tributaria: “para cumplir con el postulado de la transparencia tributaria, la ley debe cumplir con varios postulados entre los que nombra: sujetos pasivos, hecho imponible, base imponible, alícuota, fecha, plazos y modalidades de pago, exenciones y beneficios en general, infracciones posibles, sanciones aplicables y recursos legales que producen frente a una actuación ilegal de la administración”. (VILLEGAS, 1999 pág. 525)

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también del gasto público, es decir, en lo que se utilizó los recursos provenientes del pago de tributos.

1.2.2 Principios del Derecho Penal aplicables a los delitos tributarios

a) “Principio de legalidad.- Según este principio nadie puede ser sancionado sin que se haya iniciado un juicio previo fundado en ley anterior al hecho acontecido. De esto se desprende que debe existir una norma que tipifique la conducta delictiva con anterioridad a que el hecho a juzgar se haya producido, es decir que no hay delito sin ley que lo establezca. Se puede demostrar que este principio viene a ser la base de inicio para la imputación de un delito.

b) “Prohibición de analogía.- Se refiere a que está vedada la aplicación de normas análogas a los fines de extender las infracciones o las penas. Por humanidad, y por la garantía del derecho no podría concebirse que se apliquen otras leyes similares para la condena del imputado y hacerlas más severas.(LOOR, 2003, pág. 73)

c) No se puede juzgar a un sujeto más de una vez por el mismo delito. La doctrina entiende que este principio significa que nadie puede ser sancionado con más de una sanción. Solo se puede juzgar a un sujeto una sola vez por el mismo hecho es decir, en un solo proceso, proceso en el que pueda aportar las pruebas que hagan a su derecho de ser oído, de contar con asistencia letrada y a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo.(LOOR, 2003, pág. 73)

d) Derecho de defensa en juicio.- Esto es el derecho del imputado a que en cualquier instancia del proceso, o incluso antes de su iniciación, deba obligatoriamente ser asistido aconsejado por un profesional del Derecho, y este principio también implica que exista una sentencia debidamente fundada o utilizando el término constitucional “motivada”.(LOOR, 2003, pág. 73)

e) Principio de culpabilidad.- El hecho punible descrito en la norma para que éste resulte

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g) Ley penal más benigna.- Significa aplicar la ley más beneficiosa para el imputado entre el momento de comisión del ilícito y el momento de la condena.(LOOR, 2003, pág. 74)

h) Principio de inocencia.- Es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por cuanto si se imputa un hecho a una persona hay que probar que esta realizó el hecho.(LOOR, 2003, pág. 74)

i) Principio de certeza.- Este principio es que cuando el juez tiene la certeza de la consecuencia de todos los elementos necesarios para tener por configurado el ilícito y puede a convicción aplicar la sanción.”(LOOR, 2003, pág. 74)

Varios de los principios penales son aplicables al Derecho Penal Tributario todos los principios generales del derecho siempre y cuando no sean contradictorios al derecho tributario: legalidad (incluye la proscripción; in dubio pro reo (pro contribuyente); no se acepta la analogía; principio de la ley penal tributaria más benigna; necesidad que exista una acción típica, antijurídica y culpable; principio de inocencia; irretroactividad de la norma sancionatoria salvo que beneficie al imputado (es decir el sujeto debe conocer en el momento en que actúa, si su conducta va a incurrir en alguna infracción o va a ser pasible de una sanción); derecho a la defensa de un juicio este principio es fundamental pues si se imputa un hecho a un sujeto este tiene derecho a defenderse; principio del non bis in ídem ( no condenar a una persona dos veces por el mismo hecho); principio de culpabilidad respecto de la conducta punible ya que tiene que ser realizada con dolo o culpa.

1.2.3. El Derecho Procesal Penal Tributario

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Por lo manifestado sobre la definición de Derecho Procesal Penal, entonces se puede decir que en el Derecho Procesal Penal Tributario esta se cumple cuando por la existencia del cometimiento de un delito que está tipificado en la ley tributaria, el infractor debe ser procesado ante la justicia de acuerdo a los principios que regula la materia penal, y es entonces donde el fiscal va a conocer la existencia del delito y que debe aplicar las garantías al debido proceso establecidas en nuestra constitución en el actual Estado Constitucional de Derecho. El Derecho Procesal Penal Tributario permite además regular los procesos, tendientes a resolver las controversias que se pudieran presentar entre los contribuyentes y el fisco.

Vacca Gonzales Víctor en su libro teorías básicas sobre el proceso penal determina:“Por proceso penal tributario, hemos de comprender al conjunto de actos encaminados a comprobar el delito y determinar la pena.”(VACCA, 2006 pág. 35)

Por lo manifestado se puede llegar a la conclusión de que al existir la norma sustantiva penal, que tiene definida sus disposiciones que son de mandato obligatorio en nuestro sistema jurídico y que deben de cumplirse, que cuando un individuo adecua su conducta a lo tipificado en la norma penal entonces con plena seguridad constituye un delito que es en donde existe el acto, típico, antijurídico, y es allí donde que se desprende el camino a determinar si de parte de quien lo cometió fue por intención, o en pleno conocimiento de cometerlo, o se realizó por desconocimiento por lo que es indispensable determinar la acción u omisión, dejando en claro que ninguna de las dos exime de responsabilidad puesto que las leyes penales se entienden conocidas por todos, y que por lo tanto su ignorancia no es excusa.

1.2.4. El bien jurídico protegido

El Dr. Jorge Zavala Egas autor del Delito Tributario nos habla sobre el bien jurídico protegido y dice así: “Analicemos, primero, los distintos delitos tributarios y administrativos

que se comprenden en el tipo penal de defraudación tributaria descrito en el artículo 342 del Código Orgánico Tributario y que revelan cuál ha sido la política legislativa seguida. Se describen dos tipos de conductas: 1.- Los “actos de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induzcan a error en la determinación de la obligación tributaria o por la cual se deja de pagar en todo en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero…”

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sanción que ejerce la administración tributaria”. Claramente aparece que se trata de proteger

el bien jurídico constituido por el patrimonio fiscal en cuanto a su intangibilidad los ingresos públicos concretados en tributos o Fisco o Hacienda Pública”(ZAVALA Egas, 2008, pág. 8)

Se puede decir que los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio del Estado como vertiente objetiva y como vertiente subjetiva es la función administrativa tributaria, y es muy acertada la forma de expresar quien protege ese bien jurídico tutelado, que es el tipo penal de defraudación tributaria, que es en sí evitar que los sujetos pasivos de la obligación tributaria, sustraigan ese dinero que es de la Hacienda Pública, o Fisco.

1.3 El juzgamiento del delito tributario

1.3.1 Jurisdicción y competencia en materia penal tributaria

a) Jurisdicción penal tributaria

Nuestra legislación en el art. 1 del Código de Procedimiento Civil determina la definición clásica de Jurisdicción, que a la letra dice.- “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las ley.”(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,2012)

De lo manifestado se puede decir que la jurisdicción la conocemos como la potestad pública que la ley concede a alguna persona o tribunal para que administre justicia, es decir que en los conflictos de intereses opuestos entre dos sujetos, la autoridad le conceda a cada cual lo que le corresponda, dentro de los limites y bajo el procedimiento que la ley señala y establece para el efecto.

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20 b) Competencia penal tributaria

El art. 1 del Código de Procedimiento Civil define a la competencia como, “la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, delas personas y de los grados”. (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,2012)

En el ámbito tributario tenemos dos tipos de competencia, la primera que es la atribución que tiene la Administración Pública Tributaria para conocer sobre los reclamos, recurso de revisión, consultas o cualquier petición que el contribuyente o persona interesada haga por asuntos de esta índole y que está definido en el art. 75 del Código Tributario la misma que incluso es irrenunciable, salvo los casos de delegación o sustitución previstos en la ley. En el área penal tributario, a la Administración Pública le compete el conocimiento y juzgamiento de las infracciones de carácter tributario conocidos como contravenciones y faltas reglamentarias.

Por otro lado existen otro tipo de infracciones tributarias como son los delitos tributarios que son sometidas a un proceso penal tributario. Las decisiones de la administración tributaria en este sentido, no constituyen pronunciamientos inapelables, quedan sometidos a un tribunal de derecho, el cual juzga con sometimiento a la ley y a los principios que rigen el ordenamiento penal común. Así se pasa de la sede administrativa a la jurisdicción ordinaria, quedando así reducido el procedimiento administrativo a un proceso judicial, en el que se convierte el Derecho Penal Tributario en un ejercicio jurisdiccional aún tratándose de contravenciones y faltas reglamentarias.

En nuestra legislación en el Art. 355 del Código Tributario, en el caso de los delitos tributarios, define con claridad competencia de las diferentes autoridades, así se señala: “que las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias serán impuestas por la respectiva administración tributaria mediante resoluciones escritas”

Competencia del juez de garantías penales

El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la competencia de los jueces de garantías penales, indicando que tienen, entre otras las siguientes:

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21 2.- Para la práctica de los actos probatorios urgentes; 3.- Para dictar las medidas cautelares personales y reales; 4.- Para la sustanciación y resolución de la etapa intermedia; 5.- Para el juzgamiento de los delitos de acción privada; y,

6. Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica.”

Competencia de la Corte Nacional de Justicia

El Art. 30 del Código de Procedimiento Penal el cual es de importancia señalar respecto de las Cortes Nacional de Justicia dice, tienen competencia:

1.- Para la sustanciación y resolución de los recursos de apelación.

2.- Para la sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley;

3.- Para los demás actos procesales previstos en la ley; y,

4.- Los Presidentes de las Salas de las Corte tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero.

En materia penal común la Corte Nacional de Justicia tiene a su cargo, tanto el recurso de casación (lo que ocurre en todas las materias), como también el de revisión, a través de las salas especializadas de lo penal.

En materia penal tributaria la casación y el recurso de casación será conocida por una de las salas de lo penal, previo el sorteo de ley, según lo dispuso el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución General, y que fue recogido por una reforma expresa al Art. 355del Código Tributario.

1.3.2 Etapas del juicio según el Código de Procedimiento Penal

Las etapas del juicio para perseguir delitos según nuestro Código de Procedimiento Penal, y que, como lo he dicho, son las mismas para el proceso penal tributario, son:

El “Art. 206 del Código de Procedimiento Penal respecto de las etapas determina: Que por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes:

• La Instrucción Fiscal; • La Etapa Intermedia; • El Juicio, y;

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Se puede entender como etapas del juicio, al procedimiento para perseguir a los delitos tributarios, cuya competencia corresponde a la facultad sancionadora de la administración tributaria, que se consagra en el Capítulo III, del Título III del Libro IV del Código Tributario. Las etapas del juicio para perseguir delitos según nuestro Código de Procedimiento Penal, son las mismas para el proceso penal tributario, empezando como cualquier tipo de delito por una audiencia de formulación de cargos , la instrucción fiscal, etapa intermedia, el juicio y finalmente la etapa de impugnación con sus respectivas variantes al tratarse de delitos tributarios.

1.3.2.1 La Indagación Previa

Soler Oswaldo en su obra Derecho Tributario Económico define a la indagación previa como: “el conjunto de actividades investigativas que se desarrollan en el tiempo anterior al inicio de

la Instrucción Fiscal, tiene objetivos y características reguladas por el ordenamiento jurídico, y debe ser explotada al máximo por el funcionario investigador ya que de los resultados que se obtengan dependerá el inicio o no de un proceso por parte del Ministerio Público en contra del presunto infractor.”(SOLER, 2002 pág. 89)

Por lo expuesto se puede decir que la indagación previa es una etapa procesal la cual se realiza con fines de investigar y cumplir con el ordenamiento jurídico. La decisión del Fiscal de iniciar un proceso no es un acto discrecional, al contrario: debe estar fundamentada en la existencia de actos que presumiblemente constituyan infracción penal; y, que en los mismos, se presuma la participación de una o más personas.

Esta etapa da origen al proceso penal, y se le denomina etapa pre procesal, por cuanto es la preparatoria que la realiza el Ministerio Público con la ayuda de la Policía Judicial quien reúne todos los indicios para iniciar el proceso.

Nuestra legislación en el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal respecto de la Indagación Previa manifiesta.- “Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera necesario, el Fiscal con la colaboración de la Policía Judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.”

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23 a) Indagación Previa en materia tributaria

En materia tributaria esta etapa del proceso, no se cumple en la forma y mecanismos señalados en el procedimiento penal, sino que tiene como base la propia actuación de la administración en un proceso de determinación tributaria, que ha llegado a la fase de resolución, y ésta se ha ejecutoriado; o también cuando en la sentencia dictada en el juicio de impugnación, se establece indicios de responsabilidad penal en contra del contribuyente. Cuando no haya mérito suficiente para promover un juicio en contra del imputado, el Fiscal de los delitos tributarios emite dictamen absteniéndose de acusar y pasara el expediente al Juez Penal (Art. 226 del C.P.P.)

Si el Ministerio Público se ratifica en su decisión de no acusar el Juez de garantías penales, dictará el correspondiente sobreseimiento provisional o definitivo, según lo dispone el (Art. 244 del C.PP.)

1.3.2.2. Audiencia de Formulación de Cargos

El Código de Procedimiento Penal en el Art. 217 “Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.

En materia penal tributaria el juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento, indicando en la notificación a los sujetos procesales, que de no concurrir a la misma, se contará con el defensor público. El juez dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes como juez; luego concederá la palabra al fiscal, quién en su exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible; 2. Los datos personales del investigado; y,

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El fiscal solicitará al juez que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de noventa días.

La resolución de la instrucción fiscal, con todos los datos consignados en la audiencia y la notificación respectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura y suscrito por él, bajo su responsabilidad.

En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentalmente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y en el Código.

No impedirá la realización de la audiencia, el desconocimiento, respecto del lugar o domicilio en que deba notificarse a la persona o personas contra quienes se vaya a formular la imputación; y en todo caso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho a la defensa.

a. La Instrucción Fiscal

Benítez Chiriboga M señala: “La instrucción fiscal (procedimiento preparatorio preparatoria) es el período procesal cuya tarea principal consiste en averiguar los rastros-elementos de prueba- que existen acerca de un hecho punible que se afirmó como sucedido, con el fin de lograr la decisión acerca de si se promueve el juicio penal-acusación-o si se clausura la persecución penal-sobreseimiento”.(BENÍTEZ, 2009 pág. 343)

Por lo anteriormente manifestado se puede conceptuar a la instrucción fiscal como la fase del proceso penal que comprende una diversidad de actuaciones relativas a la constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo, se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los derechos individuales que en todo ello resulten.

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El agente fiscal de los delitos tributarios del Ministerio Público, determina si existen fundamentos suficientes para imputar a una persona participación de un hecho delictivo para iniciar con la Instrucción Fiscal en la que el representante del Ministerio Público toma la dirección de la investigación, recopila datos con la colaboración de la Policía Nacional que está bajo su dirección con capacidad y sagacidad para que las investigaciones sean efectivas para sustentar la acusación y dar al juez elementos de juicio ayudando a una ampliación eficiente y eficaz de la ley para castigar al verdadero culpable.

En materia tributaria, son admitidos todos los medios probatorios determinados en la Ley, excepto la confesión de funcionarios y empleados públicos. Los informes de dichas autoridades demandadas de los hechos materia de la controversia no son considerados como confesión. La prueba testimonial se la admite solo en forma supletoria, cuando no pueda acreditarse de otro modo, acerca de la determinación tributaria o la resolución controvertida.

1.3.2.3 Etapa Intermedia

DUEÑAS CANCHES, en la ponencia de la conferencia de la Universidad Mayor de San Marcos respecto de la etapa intermedia manifiesta: se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Esta etapa consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de os actos o requerimientos conclusivos.(DUEÑAS, 2006, pág. 3)

La etapa intermedia es la segunda etapa del proceso penal, período donde se analiza las investigaciones realizadas por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal donde se analiza del imputado, del fiscal y del acusador particular, cuya finalidad es que el juez reúna todos los elementos posibles para establecer responsabilidades del imputado en los hechos delictivos que se le atribuyen, este juzgamiento debe efectuarse en base de evidencias o elementos de prueba que el fiscal y la policía llegan a obtener en esta etapa de Instrucción Fiscal.

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Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita deducir que el procesado es autor o partícipe de la infracción, debe emitir dictamen acusatorio y requerir al juez que dicte auto de llamamiento a juicio.

La acusación fiscal debe incluir lo siguiente:

1. La determinación de la infracción acusada, con todas sus circunstancias; 2. Nombres y apellidos del procesado;

3. Los elementos en los que se funda la acusación al procesado. Si fueren varios los procesados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en el hecho; y,

4. La disposición legal y constitucional que sanciona el acto por el que se le acusa.

Formulada la acusación, el fiscal entregará al juez de garantías penales las actuaciones de investigación que sustentan su pronunciamiento. En esta etapa corresponde al juez penal evaluar la instrucción fiscal y en juicio previo decidir si da lugar o no al juicio penal propiamente dicho. Esta etapa tiene por objeto fundamental la realización de la audiencia preparatoria, en la que los sujetos procesales principales, intervienen con exposiciones orales. En los delitos tributarios la sustanciación del proceso, se ejecuta ante el Juez de garantías penales, en la que se realiza una evaluación de la etapa investigativa que sustanció el Agente Fiscal, aquí se encuentran los elementos de convicción que sustentan la acusación al imputado, por cuanto se estableció la existencia de la infracción y la responsabilidad del imputado. Esta etapa la conduce exclusivamente el Juez y ejerce su función y se pone de manifiesto los principios del Derecho Procesal Penal como son la oralidad, publicidad e inmediación, al escuchar a las partes involucradas, en la que interviene el Agente Fiscal como acusador, el acusado y su defensor en sus planteamientos. El juez juzga las actuaciones de la instrucción para luego emitir su resolución.

a) Audiencia Preparatoria del juicio

La audiencia preparatoria está incluida en el proceso para evitar que la etapa del juicio sea muy extensa, es aquí donde se discuten los asuntos de forma y sobre la acusación del fiscal, evitando ir a la siguiente etapa si en el juzgamiento del proceso se encuentran vicios que impidan su prosecución.

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diez días ni mayor de veinte, a contarse desde la fecha de la convocatoria, posteriores a la notificación del dictamen fiscal.

Esta audiencia preparatoria se desarrolla en forma oral, la preside el juez que la escucha en el siguiente orden: al imputado, al fiscal; y, al acusador particular si lo hubiere, directamente o a través de sus abogados.

 En la primera intervención se discuten aspectos formales de carácter legal y jurídico

que puedan afectar a la validez del proceso como requisitos de procedibilidad.

 En la segunda intervención se invierte el orden, de la misma, donde primero interviene

el fiscal, luego el acusador particular si lo hubiere y luego el imputado, los dos primeros tratan de demostrar al juez la fundamentación de la acusación la participación y responsabilidad del imputado. Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental que sustenten las alegaciones El imputado a través de su abogado defensor en su intervención trata de desvirtuar los elementos de convicción presentados al juez por los acusadores. De todo lo que se diga en la audiencia, queda la constancia en la respectiva Acta que es levantada por el secretario del Juzgado. Una vez concluida la audiencia preparatoria el juez emite la resolución respectiva.

De la decisión que tome el juez en esta etapa del proceso depende el futuro del mismo y también el futuro del imputado. No es ni se la denomina sentencia, por cuanto la resolución que emite el juez no reúne los requisitos de una sentencia, en la audiencia preparatoriano se actúa prueba, pues la prueba se da ante el Tribunal de Garantías Penales, en la siguiente etapa del proceso penal.

Una vez concluida la audiencia preparatoria el juez emite la resolución que puede ser el auto de llamamiento a juicio o el sobreseimiento correspondiente.

Auto de llamamiento a juicio

Si el juez de garantías penales considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio, iniciando por pronunciarse sobre la validez del proceso.(CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2012 )

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2.- La determinación del acto o actos punibles por los que se juzgará al procesado, así como la determinación del grado de participación, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión y la cita de las normas legales y constitucionales aplicables;

3.- La aplicación de medidas cautelares no dictadas hasta el momento, o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas con antelación; y, 4.- Los acuerdos probatorios que hayan convenido los sujetos procesales y aprobados por el juez de garantías penales.

Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio. En los siguientes tres días posteriores a que se encuentre ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio, las partes procesales presentarán ante el juez la enunciación de la prueba con la que sustanciarán sus posiciones en el juicio. El juez de garantías penales remitirá esta información al tribunal.

El auto de llamamiento de juicio, conjuntamente con el acta de la audiencia y los anticipos probatorios, serán los únicos enviados al tribunal de garantías penales y el expediente será devuelto al fiscal.

Sobreseimiento

La palabra sobreseimiento proviene del latín supercedere, que significa cesar, desistir, abandonar, y consiste en la resolución emitida por el juez de garantías penales que avocó conocimiento del caso, a través de la cual se paraliza temporal o definitivamente un proceso penal, por cuanto, luego del análisis de las investigaciones realizadas se concluye que no hay méritos suficientes para continuar con el desarrollo de la siguiente etapa del proceso.

En nuestra legislación procesal penal vigente, encontramos las siguientes clases de sobreseimiento, que son:

1.-Sobreseimiento provisional.- Si el juez o jueza de garantías penales, considera que los elementos en los que el fiscal ha sustentado la presunción de la existencia del delito o la participación del procesado, no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional, bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos, declarando que, por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio.

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alguna a presumir la existencia de la infracción; o, cuando probada su existencia, se encuentren causas de justificación que eximan de responsabilidad al procesado.

3. Sobreseimiento provisional del proceso y definitivo del procesado.- Este tipo de sobreseimiento se produce, cuando el juez, ha llegado a la conclusión, de que los elementos que permiten presumir la existencia del delito son suficientes, pero no existen indicios de responsabilidad del procesado.

4. Sobreseimiento por falta de acusación.- El juez, en mérito de la instrucción fiscal, dictará el correspondiente sobreseimiento provisional o definitivo, del proceso o del procesado, si la fiscalía se ratifica en su decisión de no acusar.

El efecto que produce el sobreseimiento definitivo del proceso, radica en que se da fin al juicio; y, en consecuencia, se impide iniciar otro proceso por el mismo hecho; y el efecto que produce el sobreseimiento definitivo del procesado, consiste en que se impide que en el futuro el sobreseído, pueda volver a ser acusado en el mismo proceso, o en otros que se inicien por el mismo hecho ya que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es importante recordar que el sobreseimiento provisional del proceso suspende la sustanciación del mismo durante 5 años; y el sobreseimiento provisional del procesado, lo suspende por 3 años, luego de los cuales se transforman en sobreseimientos definitivos del proceso y del procesado, sino se hubiere formulado una nueva acusación.

1.3.2.4 Etapa de impugnación

Del auto de llamamiento a juicio dictado por el juez de garantías penales, evidentemente el imputado, podrá proponer recurso de nulidad o apelar de tal decisión dentro de los 3 días posteriores a la notificación del auto de llamamiento a juicio ante la sala de lo penal de la Corte Provincial de Justicia competente, ha de entenderse la del domicilio del indiciado o del lugar que se cometió la infracción, que no puede ser otro en el que se inició la acción penal, así lo señala con claridad el Art. 355 del Código Tributario, que ya fue trascrito. La mencionada sala de lo penal, resolverá sobre la validez o no del auto de llamamiento en mérito de lo actuado, previo el trámite fijado en el Art. 333 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

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En caso de que el auto de llamamiento a juicio se confirmado o sea revocado el sobreseimiento y por tanto se dicte el llamamiento a juicio, se remitirá el proceso al Tribunal de Garantías Penales que corresponde, que no podrá ser otro que el del lugar donde se haya expedido el auto por el juez, para que inicie la siguiente etapa (la del juicio propiamente dicha).

En caso de confirmarse el sobreseimiento, sin duda se devolverá el proceso al juez, para que lo archive definitivamente.

1.3.2.5 Etapa del juzgamiento

Art. 250 C.P.P. En la etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo.

La etapa del juicio está constituida por la audiencia oral, en la que el Tribunal Penal dicta sentencia condenatoria o absolutoria previa la comprobación de la existencia del delito y la responsabilidad o inocencia del acusado, mediante las pruebas debidamente solicitadas por los sujetos procesales principales y ordenadas por el Tribunal Penal.

Una vez que se ha concluido la audiencia preparatoria y con la resolución que el juez, por supuesto si se ha dictado auto de llamamiento a juicio (en caso contrario si se dicta sobreseimiento no pasa a la etapa del juicio el proceso), ejecutoriado este auto se remite para que se sustancie la etapa del juicio ante el Tribunal Penal.

Esta etapa del juicio es en la que se da el verdadero juzgamiento del acusado donde se practican las pruebas de cargo y descargo que son aportadas por los sujetos procesales, principalmente por el fiscal que es quien inicia la acción penal con la acusación que presenta y que es la base del proceso; en esta etapa del juicio se dicta la sentencia correspondiente, que en definitiva decide la suerte de los imputados.

La etapa del juicio tiene por objeto. A).- La prueba de la existencia del delito b).- La prueba de la culpabilidad del infractor; c).- La imposición de la pena correspondiente al delito cometido, de las medidas de seguridad y del daño causado al ofendido si no se llegan a cumplirlos literales a) y b) se debe absolver al acusado.

Referencias

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