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El consentimiento en la donación de órganos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL CONSENTIMIENTO EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

AUTORA: SÍMON MORÁN PRISCILA MARÍA

TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH

BABAHOYO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien escribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señora Priscila María Símon Morán, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “EL CONSENTIMIENTO EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Babahoyo, enero del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Priscila María Símon Morán, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, enero del 2018

Sra. Priscila María Símon Morán C.I: 120565239-7

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Narcisa Saldivia Gómez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Priscila María Símon Morán, sobre el Tema: Tema “EL CONSENTIMIENTO EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, enero de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Priscila María Símon Morán, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, enero de 2018

Sra. Priscila María Símon Morán C.I: 120565239-7

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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RESUMEN

La dación de órganos y tejidos humanos para la realización de trasplantes ha sido una de las mayores preocupaciones de la humanidad. Desde épocas bíblicas ya hay los primeros indicios para reemplazar órganos dañados por otros en buen estado; mas, con el avance de la tecnología médica contemporánea, este procedimiento se ha hecho realidad, pero concomitantemente con este logro medico de gran trascendencia, se ha desencadenado una problemática respecto de la obtención de dichos órganos, cuyo acto desde siempre se ha considerado como altruista y voluntario, por lo que no forma parte de un negocio.

Es así que ha sido protegido por los distintos ordenamientos jurídicos del mundo. Así pues, difícilmente se puede considerar un negocio jurídico a la dación de un órgano o tejido humano en tanto no existe el complemento de la segunda voluntad, es decir del receptor para configurarlo jurídicamente como un negocio. En este sentido éste es un acto que no tiene denominación en el derecho civil, pero que adquiere gran incidencia en el objetivo de salvar vidas; razón por la cual no se le puede asignar contraprestación monetaria.

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ABSTRACT

The donation of human organs and tissues to carry out transplants has been one of the major concerns of humanity. Since Biblical times there are the first signs of the replacement of damaged human organs by others in good condition; but, with the advancement of contemporary medical technology, this procedure has become a reality, but concomitantly with this medical achievement of great importance, it has been triggered a problem about the way these organs are obtained, act that has always been considered altruistic and volunteer, so it is not part of a business.

So, the donation organs, has been protected by the different legal systems of the world. Thus, it can hardly be considered a legal business if it does not exist the complement of the second will, that is to say, the receiver, to set it up legally as a business. In this sense, this is an act that has no name in the civil law, but which acquires high incidence in order to save lives; that is the reason why it cannot be assigned monetary consideration.

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INDICE GENERAL

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION ... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION ... DERECHOS DE AUTOR ... DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTO ... RESUMEN ... ABSTRACT ... INDICE GENERAL ...

INTRODUCCION ...1

Planteamiento del Problema ...3

Pregunta científica. ...4

Delimitación del problema....4

Objeto de investigación. ...4

Campo de acción. ...5

Identificación de la línea de investigación. ...5

Objetivo general. ...5

Objetivos específicos. ...5

Idea a defender. ...5

Justificación del tema. ...6

CAPITULO I. MARCO TEORICO ...7

1.1Origen y evolución del objeto de investigación. ...7

Historia del trasplante de Órganos ...7

1.2 . Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ...8

Definición de trasplante de órganos. ...8

Concepto Etimológico ...9

Concepto Jurídico. ...9

Concepto Médico. ...9

Tipos de trasplante de órganos ...9

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Trasplante con donante desconocido ... 10

Trasplante con donante cadavérico. ... 10

Técnicas de trasplante de órganos. ... 10

Procedimientos ... 10

Efectos físicos y psicológicos del trasplante de órganos. ... 12

FUNDAMENTACION LEGAL ... 35

Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, tejidos y Células. ... 38

TITULO I De los Principios, Derechos y Generalidades ... 38

CAPÍTULO PRIMERO De los principios ... 38

CAPITULO SEGUNDO ... 39

De los derechos de donantes y receptores ... 39

TITULO II De la Donación y Ablación de Órganos y Tejidos... 40

CAPITULO PRIMERO De la Donación ... 40

Capitulo II. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 42 2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 42

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42

Tipos de investigación ... 42

Población y muestra ... 43

Población ... 43

Muestra ... 44

Tamaño de la muestra ... 44

Verificación de la idea a defender ... 53

2.3 Propuesta del investigador ... 53

Nombre de la Propuesta. ... 53

Justificación de la Propuesta ... 53

Objetivos generales de la propuesta ... 54

Objetivos específicos de la propuesta. ... 54

Idea a Defender de la propuesta. ... 54

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 54

Capítulo III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 56

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3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 56

Validación. ... 57

3.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 59

CONCLUSIONES GENERALES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61 BIBLIOGRAFIA

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1 INTRODUCCION

Antecedentes de la investigación.

Se realiza cada año más de 100.000 trasplantes de órganos a nivel mundial. Se calcula que más de 250.000 personas están a la espera de un trasplante. Mejores resultados en la sobrevida del injerto y del paciente y mejores tratamientos inmunosupresores generan un crecimiento de las indicaciones de trasplante. Claramente, es la escasez de órganos la limitante más significativa del trasplante.

La cifra de donantes cadavéricos de órganos por millón de habitantes (PMH) es el cuadro para comparar la actividad entre países. En los últimos años su avance ha tendido a detenerse, excepto en los países de indicadores relativamente bajos, han realizado duras políticas activas para su evolución.

Estados Unidos tiene un porcentaje de 26 donantes PMH. Europa mantiene una medida de alrededor de 20 donantes PMH. España es el país con mayor porcentaje trasplanto lógica y sus 35 donantes PMH representan el límite para todos los demás países, y un franco reto. Los países de la Unión Europea, se desempeñan países como Portugal y Croacia que han podido implementar políticas consignadas específicamente a ampliar la tasa de donación de órganos en los últimos años.

Canadá, Alemania y Australia, países con métodos sanitarios desarrollados, tienen una tasa de donación similar a la de Argentina que destaca los 15 donantes PMH.

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científico-2 tecnológico y en la cobertura que los sistemas de salud brindan a la población. (Situacion Global , s.f.)

Según El (Universo, 2013); un 10% de los ecuatorianos han aceptado ser donante de órganos y tejidos en apenas dos años de vigencia de una ley que abrió esa posibilidad, según un comunicado del Registro Civil.

En un informe, el organismo precisó que 1,44 millones de ecuatorianos, un 9,34% del total de 15,43 millones de habitantes del país, se convirtieron en donante motivados en parte por una campaña realizada por esa institución "para consolidar la donación de órganos y tejidos, actividad que conlleva una solidaridad enorme y trasfondo humanitario".

La Directora del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (Indot), Diana Almeida dijo que "antes accedían a los trasplantes las personas que tenían recursos económicos, asignaban los órganos sin orden y sentido de equidad, ahora se tiene una sola lista en espera nacional, se asignan los órganos en igualdad de derechos y oportunidades a todas las personas que lo necesiten".

Enfatizó que "actualmente el estado la logística y el mismo trasplante, para que las personas tengan asegurado sus derechos de acceder a un trasplante, lo que ha resultado en la aceptación de la comunidad ecuatoriana para aceptar la donación".

Agregó que la meta de Ecuador es llegar a 5 donaciones por millón de habitantes en el 2013 y en los siguientes años equiparar al promedio regional de, 6,5 donaciones por cada millón.

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3 tasa de 3,7 donaciones en el 2012". En el 2010 el nivel era de 1,2 donaciones por millón.

El Estado del arte se demuestra con las conclusiones que hacen:

(VILLARREAL VELÁSQUEZ , 2013) Que en nuestro país se han iniciado cambios significativos en torno a la estructuración del sistema de donación y trasplante de órganos, primordialmente con la introducción de un reglamento y una nueva ley que regula dicho proceso, de forma equitativa garantizando el acceso a un trasplante, sin embargo aún existen limitaciones, como la alta demanda de equipo técnico y profesional especializado, y baja tasa de donación, como también la falta de interés y poca participación de la ciudadanía.

(Calderon Ruiz & Nieto Medina , 2015) Dice en su conclusión que el desconocer del tema conlleva que las personas nieguen que el ser donantes es una posibilidad, que aún no existe o que es peligrosa. La incertidumbre provoca falta de interés y la negativa de dar vida después de la muerte.

En Ecuador todos somos donantes por Ley, pero cuando existe la posibilidad de salvar una vida las familias o amigos se oponen ya que el posible donador nunca comunicó su deseo de donar, o no sabía que acepto ser un donante.

(Abad Pazmiño, s.f.) en su análisis deduce que si la Constitución consagra el derecho a la vida, constituye una violación a este derecho fundamental, los numerosos impedimentos a la práctica del trasplante de órganos con donante conocido, desconocido o cadavérico, se está truncando las aspiraciones y la vida de hombres, mujeres y niños, que necesitan esta ayuda para llevar una vida normal.

Este tema es de interés nacional y de actualidad por que la donación de órganos es un tema que a más de uno inquieta, no sabemos cuándo o en qué etapa de nuestra vida podamos necesitar de un trasplante para tener una vida más llevadera desconocemos aun si alguno de nuestros familiares lo necesite.

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4 Al momento de renovar o solicitar la cedula de identidad en el registro civil preguntan al usuario si desea donar sus órganos, este puede responder de forma afirmativa o negativa a esta pregunta; dejando su consentimiento implícito al llenar un formulario que le dan en el Registro Civil, lo que cumple con lo manifestado literal b del art 5 de la Ley Orgánica de Donación de Órganos; sin embargo, no se cumple con lo manifestado en el art 98 numeral 14 y los Art 30 y 31 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de órganos; al no estar incluida la manifestación de la voluntad en la cédula de ciudadanía.

Al afirmar que somos donantes de órganos puede salvar una vida o recobrar la salud de esa persona que ha adquirido una enfermedad catastrófica o una enfermedad de tipo irreversible, ya que; en la actualidad han mejorado de forma significativa tanto los procedimientos como las técnicas en varias especialidades médicas, en cuanto a la especialidad de trasplantología.

Pregunta científica.

¿Cómo afecta la manifestación verbal de restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células?

Delimitación del problema.

El problema planteado se resolverá totalmente al cumplir con incluir la manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células en la cédula de ciudadanía atraves de una Resolución administrativa

Tiempo: 1 año

Espacio: Cantón Ventanas Lugar: Registro Civil

Objeto de investigación.

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5 Campo de acción.

Constitución de la República del Ecuador, Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Reglamento a Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Identificación de la línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS EN ECUADOR”; en la sublinea “RETOS Y PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES JURÍDICO CIVILES, AGRARIAS Y DE FAMILIA, SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA”.

Objetivo general.

Incluir la manifestación verbal del condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células sea esta respuesta afirmativa o negativa, atreves de una Resolución administrativa dirigida.

Objetivos específicos.

- Fundamentar atraves de autores nacionales y extranjeros que la manifestación verbal de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células se exprese explícitamente por escrito para participar en un procedimiento de donación y/o trasplante, sea como donante o receptor. - Diseñar una metodología que permita demostrar cómo afecta la falta de

aceptación por escrito para participar en un procedimiento de donación y/o trasplante, sea como donante o receptor.

- Presentar una propuesta que permita garantizar la donación de órganos. - Validar la propuesta.

Idea a defender.

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6 Justificación del tema.

El tema elegido se justifica por cuanto en la actualidad a nivel mundial nos enfrentamos al rápido incremento en la prevalencia de enfermedades crónicas, que en muchos casos pueden causar en los individuos la pérdida de la función de órganos vitales, produciendo incapacidad, una mala calidad de vida y, conducir eventualmente a la muerte, lamentablemente, en muchos casos a edades muy por debajo de la esperanza de vida.

Gracias a los extraordinarios avances en las ciencias médicas y de la tecnología, estas personas pueden alcanzar una segunda oportunidad de vida a través del trasplante de órganos, proceso mediante el cual los órganos insuficientes pueden ser sustituidos exitosamente por órganos sanos, obtenidos bien de individuos vivos o cadáveres, convirtiéndose en el tratamiento de elección y en la mayoría de casos es el único eficaz para evitar la muerte en pacientes con enfermedades terminales. Sin embargo, la donación de órganos es escasa en consonancia con la necesidad de los mismos, motivo por el cual en la población mundial se trata de fomentar la donación de órganos.

A partir del 4 de marzo de 2012 está vigente la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en la República del Ecuador, que en su artículo 29 menciona que: “Las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieran manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario.

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7 CAPITULO I. MARCO TEORICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. Historia del trasplante de Órganos

El trasplante de órganos está en la imaginación del hombre mucho antes de que la ciencia médica pueda haberlo plasmado en la realidad. A partir la antigüedad el hombre soñaba con la posibilidad de remplazar un órgano enfermo con otro saludable y de esta manera salvar una vida de quien estuviere padeciendo alguna enfermedad terminal. En ciertos relatos bíblicos en los que se hace relación a la creación del hombre encontramos ejemplos como la “costilla de Adán que fue extraída para dar origen a una nueva vida” (Biblia Latinoamérica).

En las culturas como la hindú, la azteca, la egipcia y la grecolatina, hay manifestaciones artísticas de cuerpos a los que se les ha cambiado partes por las de otros seres (animales o humanos).

A partir del punto de vista del cristianismo la idea de la ejecución del trasplante está también presente en el milagro de San Damián y San Cosme, donde se reemplaza la pierna de un paciente con cáncer por la pierna de una persona fallecida.

De igual manera en la mitología hay antecedentes de figurados del xenotrasplante, por ejemplo la esfinge o el minotauro, de cualquier manera se tiene como reseña histórica del primer trasplante realizado, aquel que fue practicado en 1960 por el profesor Wu Jieping, China fue quien realizó la primera operación de trasplante de riñón, realizada en forma exitosa, desde tal hecho se han cometido numerosos trasplantes de pulmón, riñón, páncreas corazón y médula ósea. Ha aumentado el tipo y número de operaciones, con un notable incremento de la tasa de éxitos. China está a la cabeza en este campo.

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8 El trasplante de órganos ha dejado de ser un tema pasivo para convertirse en un tema de interés social; este cambio en la República del Ecuador se ha dado con la reforma a la Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobada el 7 de enero de 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 398 de 4 de marzo de 2012; la misma que entró en vigencia desde el 4 de marzo de 2.012. Esta nueva ley considera a todos los ecuatorianos y ecuatorianas mayores de 18 años dadores de órganos, debiendo las personas que no estén de acuerdo en serlo perfeccionar un formulario en donde digan la decisión de no ser dador lo cual se registrará en la cédula de ciudadanía emitida por el Registro Civil.

Ahora bien, sabemos que la dación de órganos se originó como un acto para prolongar y mejorar la calidad de vida de las personas, pero: ¿cuáles fueron sus antecedentes?, ¿cómo evolucionó?, ¿cómo se origina la dación de órganos en nuestro país? En el desarrollo de este capítulo se despejará estas interrogantes, a fin de establecer el avance y progreso que ha tenido la dación de órganos en nuestro país, hasta llegar a la vigente ley en donde se expresa tácitamente que todos somos dadores de órganos.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Definición de trasplante de órganos.

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9 Concepto Etimológico

Trasplante, significa lo siguiente "Tras”, que implica cambio y "plante", que significa nacimiento. Es decir que significa "plantar" es decir se entiende este concepto como un nuevo cambio.

Concepto Jurídico.

El Código de la Salud en su Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, Capítulo I define al trasplante como: “Art. 1; literal a) Trasplante.- Es el reemplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una persona, por otros iguales y funcionales, provenientes del mismo receptor o de un donante vivo o muerto”. (Código de la Salud Ecuatoriano. Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos)

Concepto Médico.

El trasplante es la operación que se hace para sustituir un órgano que ha dejado de funcionar o se encuentra enfermo con uno sano de otra persona; dicho órgano puede venir de un donante vivo o cadavérico, sea este familiar o no del paciente, que desee donar sus órganos y sea un postulante apto para donarlo. " (Departamento de Nefrología HCAM- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social/ MENYDIAL.)

Tipos de trasplante de órganos

Existen algunos tipos de trasplante de órganos entre los más comunes son: Hígado, Riñón, Pulmón, Córnea, Piel.

Trasplante con donante conocido

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10 ser familiar del paciente dentro del cuarto grado de afinidad y segundo de consanguinidad. De igual manera la Ley prevé determinados casos en los cuales podrá catalogarse como donante conocido a partir del tercer y más grados de afinidad del receptor es decir tíos, primos, esposa o esposo, cuando sus allegados de acuerdo a la ley no fueren compatibles, se tendrá la presente opción. Trasplante con donante desconocido

Está practica a la fecha está prohibida, la legislación actual no permite el trasplante con donante vivo desconocido, en el país se han hecho varias intervenciones con esta clase de donantes, lo que ha conllevado una incalculable polémica de grupos en pro y contra de dichas prácticas. En nuestro país existen muchos profesionales de la salud que defienden el trasplante con donante vivo desconocido, previniendo los intereses de las partes y salvaguardar los posibles actos de corrupción y tráfico de órganos.

Trasplante con donante cadavérico.

Constituye la intervención que se la realiza con un donante que hubiere fallecido por muerte natural o por considerarlo con muerte cerebral. En ambos casos se realizaran una serie de minuciosos exámenes clínicos a fin de comprobar la “salud” o el estado en el que esté el órgano a ser implantado, el mismo deberá estar en buenas condiciones orgánicas, libre de cualquier infección, de manera que se garantice en cierto grado el éxito que tendrá el trasplante a realizarse. Técnicas de trasplante de órganos.

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11 En el momento que se ha tomado la decisión de realizarse la cirugía desde ese instante, con la excepción de los intervalos de tiempo, su tratamiento será el mismo, bien sea que su donante esté vivo o sea un cadáver.

Luego de admitirlo al hospital, usted se someterá a un examen físico minucioso y el doctor le tomará su historia médica completa. También pasará por los rayos X de rutina que se efectúan antes de todas las operaciones, al igual que un electrocardiograma (EKG) y exámenes de sangre. Se realizará un examen de comparación final entre usted y el donante.

Si hay diferencias nuevas que indiquen una posibilidad grande de rechazo y una probabilidad mínima de éxito del trasplante, la cirugía tendría que cancelarse y se continúa la búsqueda de un órgano más compatible. Otras de los motivos por las que se puede cancelar una cirugía incluyen las infecciones activas y otros problemas médicos significativos. En el caso de trasplantes provenientes de cadáveres, si el órgano muestra señal de deterioro o de funcionamiento deficiente, su trasplante se cancela hasta que un riñón saludable esté disponible.

La preparación para la cirugía incluye el colocar una línea intravenosa (IV) para prevenir la deshidratación y para aumentar el flujo de orina; también se rasura el sitio de la cirugía para prevenir la infección. Todos los pacientes recibirán medicamentos inmunosupresores antes del trasplante. Estas medicinas están diseñadas para afectar a su sistema inmunológico, para que no trate de rechazar activamente su órgano nuevo. Una vez ingresado el paciente para la operación el paciente recibirá anestesia general y no se dará cuenta de nada de lo que pasa durante la cirugía. Su cirugía dependiendo el órgano que sea probablemente durará de 2,5 a 3 horas.

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12 tráquea. Esto se llama tubo endotraqueal. Aunque es un poco incómodo, este tubo le ayudará a respirar mientras está medio consciente.

Le quitarán el tubo cuando esté lo suficientemente listo como para respirar por su propia cuenta. No se sorprenda si tiene la garganta un poco raspada o dolorida por unos días después de la cirugía. El tubo es el quien causa la molestia. Se le proporciona suficiente medicina para ayudarle a soportar cualquier dolor que tenga después de la cirugía, pero no se le dará una cantidad que le cause somnolencia de manera que no pueda respirar profundamente y toser.

Las enfermeras le recordarán periódicamente que tosa y que respire profundamente para proteger sus pulmones de desarrollar neumonía, ya que es un riesgo que surge después de muchas clases de cirugía. En el primer día después de la cirugía los pacientes se quedarán en la Unidad de Cuidados Intensivos o en el Área de Cuidados Intensivos. Esto no quiere decir que usted no esté bien o que esté gravemente enfermo. Sólo quiere decir que estas áreas están diseñadas especialmente para satisfacer sus necesidades de ser controlado muy de cerca durante el periodo postquirúrgico inmediato. Algunos de los pacientes se sienten mucho mejor inmediatamente después de la cirugía; otros pueden tardar un poco más de tiempo.

También está la posibilidad de que se presenten complicaciones. Éstas pueden ser agudas (que aparecen poco después de la cirugía), o crónicas (que se desarrollan después, o largo plazo). Sus médicos y enfermeras estarán listos y disponibles para comenzar el tratamiento de cualquier complicación que pudiera presentarse. El tiempo de la hospitalización varía de paciente a paciente, dependerá del tipo de operación practicada así como de la reacción del paciente a la operación, si se recupera rápidamente, es posible que se vaya a casa en cuatro días. Muchos pacientes tienen que permanecer hospitalizados por períodos de tiempo un poco más largos.

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13 En conjunto la respuesta psicológica de un paciente depende siempre de su personalidad previa, del grado de apoyo familiar, social y del curso de la enfermedad subyacente. Para aquellos que tienen la necesidad de buscar el trasplante como medio de vida éste parece ser la decisión correcta, y la mayoría de las veces se explica el trasplante como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro. Sin embargo a estas personas - pacientes, por lo general, no se les avisa acerca de los posibles o todos los efectos físicos, psicológicos que pueden arrastrar como secuela, para el resto de sus vidas, ni del deterioro físico permanente que puede dejar como resultado. Entre los efectos físicos encontramos los siguientes:

Shock, Intenso dolor, Coma, Posible esterilidad, Nueva pérdida del órgano trasplantado o de otros órganos. , Llanto/ Suspiros, pérdida de apetito, Insomnio, Agotamiento, Nerviosismo, Ansiedad, Tristeza, Problemas familiares o laborales, Asuntos legales, Situación económica, Molestias clínicas, Muerte.

Realizada una evaluación psicológica para ser incluida en este estudio, entre los pacientes del Hospital Luis Vernaza previamente se ha diseñado un estudio de corte observacional, retrospectivo y analítico, para lo cual se revisó los diferentes diagnósticos de los pacientes que han ingresado al Centro durante los años 2.001 y 2.003, agrupándolos por sexo, edad y diagnóstico, se determinó que el 34% de los pacientes ingresan al programa o tratamiento del Centro asisten con patología depresiva y el 29% con patología ansiosa.

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14 que en quienes se presenta de manera repentina y aguda la necesidad del trasplante.

Consentimiento

En conformidad de lo previsto en el Principio Rector de la OMS, la mayoría de las legislaciones de los países de América Latina se efectúa una descripción concisa y clara de los requisitos para que el consentimiento de donantes y receptores sea permitido debe ser presentado en forma escrita, expresa, libre y desinteresada. En muchos países se requiere que el consentimiento del donante sea ante notario público o en presencia de testigos.

Todas las normas establecen como requisito la mayoría de edad para manifestar la voluntad de donar, tanto entre donantes vivos como cadavéricos; esta edad se alcanza a los 18 o 21 años, dependiendo el país. Cuando se trata del consentimiento de donación de un menor de edad, se constituye que deberá ser otorgado por sus representantes legales, habitualmente los padres, guardas y, en ciertos casos, jueces de familia. En el caso particular de Costa Rica, se constituye una diferencia entre los jóvenes de 15 a 18 años, los que se otorga la posibilidad de objetar el consentimiento concedido por sus representantes legales. En la legislación australiana presenta una situación similar en la cual el consentimiento de los representantes legales es válido siempre y cuando el individuo no lo objete.

Consentimiento informado para donantes vivos

Generalmente la donación en vida está prevista para las personas mayores de edad y capaces en pleno uso de sus facultades mentales.

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15 Los requisitos deben ser de forma y de fondo para que la donación en vida sea viable varían de un país a otro. Hay legislaciones rigurosas que incluyen un registro detallado de los requisitos para la validez, entre los que está la elevación de un acta ante notario público o testigos con datos minuciosos del donante y, en algunos casos, también del receptor.

En conformidad con el Principio Rector de la OMS, la gran mayoría de los países se prevé que la donación entre personas vivas solamente se efectúe en los casos en que haya un vínculo genético, emocional o legal entre donante y receptor.

Se establece que el receptor debe ser un familiar cercano ya sea por consanguinidad, adopción o afinidad; el grado de parentesco varía entre las legislaciones. Se incluyen como receptores potenciales a los cónyuges o parejas permanentes, siempre y cuando la duración de la relación sea de entre 2 y 5 años, como mínimo. En ciertos casos este requerimiento hace una excepción expresa de la donación de médula ósea y células hematopoyéticas, en las que se consiente que se realice a favor de personas no determinadas.

En conformidad con lo previsto en el Principio Rector de la OMS, las legislaciones indican que el consentimiento debe ir acompañado de información completa suministrada por el cuerpo médico.

La información que se debe facilitar tanto al donante vivo como al receptor y, en algunos casos, a los familiares, así como las características de dicha información, varían entre las legislaciones.

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16 Algunas legislaciones establecen que se debe salvaguardar al donante y garantizar no solo su situación física, sino también la psíquica para la donación. En aplicación de lo previsto en el Principio Rector de la OMS, la certificación y evaluación de este estado del donante debe ser consignada por médicos independientes que no constituyan parte del equipo encargado de la ablación o el trasplante.

Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis comparado.

Las legislaciones de Argentina, Australia (Victoria y Nueva Gales del Sur), Ecuador, Colombia, Panamá y España establecen un lapso de tiempo mínimo entre el momento en que el donante vivo otorga su consentimiento informado y el momento en que se realiza la ablación.

Ese plazo es de 24 horas, con la excepción de la Argentina, en el cual se requiere un mínimo de 48 horas.

Las normativas son suficientemente homogéneas en relación con la sustitución, cambio o revocación del consentimiento del donante vivo.

Establecen que el consentimiento podrá ser revocado en algún momento antes de la intervención quirúrgica, mientras el donante conserve la capacidad de expresar su voluntad, sin que esto le genere ningún tipo de compromiso. En varias normas se ordena que dicha revocación sea realizada de la misma forma en que fue autorizado el consentimiento, en otras se señala que la revocación no estará sujeta a formalidad alguna.

En caso de la donación de progenitores hematopoyéticos de sangre periférica o de médula ósea, la legislación española establece que la revocación solo puede originarse antes del inicio del tratamiento de preparación del receptor.

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17 La mayoría de los países de América Latina, como en España, se ha determinado el consentimiento presunto en relación con los donantes fallecidos, por lo tanto se parte desde el punto que toda la población es donante, a menos que se haya establecido en vida, de manera expresa, su negativa a serlo.

En el caso de la muerte de menores de edad no emancipados y de incapaces, tal y como reza la norma general, el consentimiento debe ser realizado por los padres o representantes legales.

En Brasil y Argentina se establece para los menores de edad, que en caso de que uno de los padres no dé su consentimiento, se excluirá la posibilidad de realizar la ablación, lo que es diferente con la norma de Cuba, en que la autorización del padre o la madre será válida para dicha donación.

La voluntad de ser donante varía. En ciertos países se establece que la aceptación o la negativa sean señaladas en el documento de identificación del ciudadano, en la licencia de conducir, carné de donante o mediante un documento autorizado ante notario público o en presencia de dos testigos.

Como técnica de promoción y de unificación del registro de la voluntad de ser donante, en Argentina, Perú, Costa Rica, y Paraguay, se establece la obligatoriedad de las instituciones de registro civil de consultar a los ciudadanos al momento de tramitar sus documentos de identificación acerca de su decisión de ser donantes y de consignar su negación o aceptación en dicho documento.

En el instante en que la persona manifiesta su voluntad de ser donante después de su muerte, realiza su autorización para la donación sea completa o negarse a la ablación de ciertos órganos, tejidos y células.

Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células: compilación y análisis comparado.

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18 Prohibiciones en relación con los donantes

En algunas normas se encontraron prohibiciones expresas relativas a los donantes vivos, primordialmente relacionadas con el estado de salud, de edad, conciencia y capacidad del donante o en situaciones particulares, como la de las mujeres en estado de gestación.

Cuando se trata de las últimas, algunos países prohíben definitivamente la donación; en otros, se aprueban donaciones en casos específicos (donación de medula ósea que no plantee riesgo para el feto, células progenitoras).

Un número reducido de legislaciones disponen la prohibición absoluta de la donación por personas incapaces, mientras otras la permiten con el consentimiento de representantes legales o jueces de familia.

Beneficios para los donantes

En algunas regulaciones se relatan circunstancias particulares en las cuales se otorgan algunas concesiones a quienes deciden ser donantes. Entre ellas se incluyen el consentimiento de licencias laborales, la garantía de conservar el trabajo durante esa licencia y el tratamiento médico preferencial en lo relativo a la donación.

Las garantías respecto de la situación laboral de los donantes otorgados en algunos países, como Panamá y Bolivia, diferencian con las normas de otros, como las de Costa Rica, en la que explícitamente se establece que la donación no otorga ningún tipo de derecho a exigir modificación de las condiciones laborales.

DERECHO COMPARADO PERÚ.

Ley General de Salud LEY Nº 26842.

(31)

19 perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110 de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.

Artículo 110.- En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.

ARGENTINA

IV. De la Previa Información Médica a Dadores y Receptores

(32)

20 En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada también a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.

Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, así como de la opinión médica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto para el dador como para el receptor, deberá quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.

De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de trasplante de médula ósea, la información prevista en este artículo deberá ser dada, además, a su representante legal.

En los supuestos contemplados en el Título V el lapso entre la recepción de la información y la operación respectiva no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la información será suministrada a las personas que allí se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artículo, al solo efecto informativo.

De los Actos de Disposición de Órganos o Tejidos Provenientes de Personas

(33)

21 extracción siempre deberá practicarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

La reglamentación establecerá los órganos y tejidos que podrán ser objeto de ablación, excepto los incluidos especialmente en esta ley.

ARTICULO 15º - Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.

En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.

De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años.

En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.

El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada.

(34)

22 ARTICULO 22. - En caso de muerte violenta, la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artículo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la última voluntad del causante, debiendo dejar debidamente acreditada la constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificación en tiempo y forma a los familiares a efectos de testimoniar o dar cuenta de la última voluntad del presunto donante.

El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autópsiano.

Aun existiendo autorización expresa del causante o el testimonio referido en el artículo 21 dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.

Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos en la presente ley.

En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante, el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.

MEXICO

TÍTULO SEGUNDO

(35)

23 Del Consentimiento para la Donación con Fines de Trasplantes

Artículo 6. En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador.

Artículo 7. La donación de la totalidad de un Órgano único, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse una vez declarada la pérdida de la vida del Donador.

Los ojos y el tejido corneal sólo podrán extraerse con fines de Trasplante de Donadores que hayan perdido la vida, o por acto quirúrgico por indicación médica. Artículo 8. El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la Ley.

El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del documento con el que se haya identificado, así como si se trata de una donación amplia o limitada. Artículo 9. El documento en el que el Donador exprese su consentimiento para la donación en vida de sus Órganos, Tejidos y células con fines de Trasplante, deberá ser obtenido por el Comité Interno de Trasplantes y al menos contener: I. Nombre del Donador;

II. Domicilio del Donador; III. Edad del Donador; IV. Sexo del Donador; V. Estado civil del Donador; VI. Ocupación del Donador;

VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubino, si tuviere el Donador;

(36)

24 IX. El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la donación del Órgano, Tejido o célula de que se trate, expresándose que esta donación se entenderá hecha entre vivos, lo cual deberá ser acorde con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Nombre del Receptor del Órgano, Tejido o célula;

XI. El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la Extracción del Órgano, Tejido o célula;

XII. Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado;

XIII. Lugar y fecha en que se emite el documento; XIV. Firma o huella digital del Donador;

XV. El señalamiento de si la donación se hace a favor de alguna persona o institución determinada.

En este caso, se deberá mencionar el nombre o denominación o razón social de dicha persona o institución, y XVI. Las demás circunstancias de modo, lugar y tiempo que considere pertinentes el donante, así como cualquier otra que condicione la donación.

Tratándose de donación entre personas en las que no exista algún tipo de parentesco, se deberá exhibir además, el consentimiento expreso otorgado ante notario público, en términos de lo dispuesto por el artículo 333, fracción VI, inciso b), de la Ley.

Artículo 10. El documento en el que se haga constar el consentimiento que otorguen las personas a que se refiere el párrafo primero del artículo 324 de la Ley, será recabado por el Coordinador Hospitalario, una vez que se certifique la pérdida de la vida.

El documento en el que se haga constar el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

(37)

25 II. Domicilio del otorgante;

III. Nombre y datos generales del Donador, entre ellos, fecha de nacimiento, domicilio y nacionalidad;

IV. Relación del otorgante con el Donador que lo legitime a dar su consentimiento; V. La manifestación de que fue informado acerca de la donación de que se trate, que se le dio oportunidad de hacer preguntas y que éstas fueron contestadas satisfactoriamente;

VI. La declaración de que siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades mentales, autoriza libremente la donación total o parcial del cuerpo del Donador, a título gratuito, para ser utilizado con fines de Trasplante;

VII. Lugar y fecha en que se emite el documento, y

VIII. Firma o huella digital del otorgante y la de dos testigos.

Artículo 11. El escrito público o privado por el que la persona manifieste su negativa expresa a ser Donador, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 324 de la Ley, será redactado en formato libre, el cual deberá contener la firma de la persona que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Donador podrá expresar su negativa utilizando el formato que para tal efecto, dé a conocer el CENATRA, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con el que se haya identificado.

COLOMBIA

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos Terapéuticos.

Artículo 2.

(38)

26 Parágrafo 2. No pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados.

Artículo 3.- Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se Extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

Parágrafo 1°. La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.

Parágrafo 2°. Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico.

Artículo 4.- Manifestación de oposición a la presunción legal de donación. Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional I de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS).

Parágrafo, Prueba de la oposición a la donación de órganos y tejidos. En caso de duda o inconsistencia en la documentación, el médico tratante tendrá la obligación de consultar el Registro Nacional de Donantes, en aras de verificar la condición de donante. Esta será la única prueba de obligatoria consulta.

(39)

27 De las actividades realizadas para lograr tal 'fin, se presentará un informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara con el objetivo de evaluar su eficacia.

Las instituciones médicas que realicen trasplantes y las entidades territoriales, coadyuvarán tanto en las campañas para difundir información y promover en los ciudadanos la voluntad de ser donante.

Artículo 6.- Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a la pauta oficial de aquellas entidades del Sector Salud tanto de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, Departamental y Municipal; como del Sector Descentralizado por Servicios, se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación.

Artículo 7.- Los rescates de órganos y tejidos obedecerán a las necesidades nacionales de donación y trasplantes.

Los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos deberán ser definidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad.

El Instituto Nacional de Salud (INS) asume a partir de la presente ley funciones de máxima autoridad administrativa frente a la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

Parágrafo 1°. El Estado garantizará la cadena de custodia durante todo el proceso de la donación y uso de los órganos y tejidos.

Parágrafo 2°. Lista de Personas en Espera de Donación (LEO). Para cada componente anatómico habrá una Lista de Personas en Espera de Donación (LEO) que será administrada y vigilada por el Instituto Nacional de Salud (INS).

(40)

28 Artículo 8.- Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con recursos humanos y técnicos idóneos a fin de detectar en tiempo real a los potenciales donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS).

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel 11 con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.

La auditoría de estos procedimientos estará a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS), que podrá delegar dicha función en las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.

Parágrafo. El Gobierno reglamentará lo relativo a este artículo dentro de los seis (6) meses siguientes.

Artículo 9.- El procedimiento de retiro de componente anatómico de un cadáver para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, cuando deba practicarse autopsia médico-legal, será reglamentado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 10.- Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.

(41)

29 Parágrafo. Cuando el receptor sea cónyuge o compañero permanente, se deberá probar además una convivencia superior a dos (2) años después de celebrado el matrimonio o reconocida la sociedad de hecho.

ESPAÑA

Donación y obtención de células y tejidos humanos

Artículo 7.- Donación y obtención de células y tejidos en donantes vivos. 1. La obtención de células y tejidos de una persona viva para su ulterior aplicación alogénica en seres humanos podrá realizarse si el donante es mayor de edad, cuenta con plena capacidad de obrar y estado de salud adecuado y ha prestado por escrito su consentimiento informado.

La información que recibirá el donante del médico que haya de realizar la extracción o sea responsable de esta, debe cubrir el objetivo y la naturaleza de la obtención de las células y tejidos; sus consecuencias y riesgos; las pruebas analíticas que se han de realizar; el registro y protección de los datos; y los fines terapéuticos.

Asimismo se informará de las medidas de protección aplicables al donante y de los beneficios que con el uso del tejido o grupo celular extraído se espera que haya de conseguir el receptor.

El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la obtención de la célula y/o el tejido, excepto en los casos de obtención de progenitores hematopoyéticos de sangre periférica o de médula ósea, en que la revocación sólo podrá producirse antes del inicio del tratamiento de acondicionamiento en el receptor.

(42)

30 para el receptor. En estos casos, el consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal.

2. La obtención de células y tejidos de una persona viva para su procesamiento y posterior uso autólogo o para su uso autólogo eventual se realizará según lo dispuesto en los párrafos primero a tercero del apartado anterior.

En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en el caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.

En el caso de personas menores de edad o de personas que por deficiencias psíquicas, enfermedad mental, incapacitación legal o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento, este será prestado por su representante legal.

3. En todo lo no dispuesto en este artículo, la obtención de células y tejidos de un donante vivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Artículo 8.- Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos.

(43)

31 En el caso de que se trate de menores o personas incapaces de consentir, la oposición a la donación podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su representación legal.

2. La obtención de material reproductor de personas fallecidas con finalidad reproductiva se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

3. Se deberá facilitar a los familiares y allegados información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención, especificando qué procedimientos de restauración y conservación del cadáver y prácticas de sanidad mortuoria se llevarán a cabo.

4. La obtención de células y tejidos se realizará tras la correspondiente certificación de la muerte y la práctica de las diligencias policiales y judiciales si las hubiera.

Artículo 9. Autorización de actividades en los centros y unidades de obtención de células y tejidos.

1. La obtención de tejidos y células podrá realizarse sólo en aquellos centros o unidades sanitarias que estén debidamente autorizados por la autoridad sanitaria competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones mínimas recogidos en el anexo I.1 de este real decreto-ley.

Sin perjuicio de la normativa específica al respecto en cada comunidad autónoma, a solicitud de autorización deberá contener:

(44)

32 b) Una memoria detallada con la descripción de los medios de que dispone y su adecuación a lo especificado en las condiciones y requisitos mínimos establecidos en esta norma.

2. Estos centros y unidades sanitarias deberán contar con una autorización específica para la obtención de cada tipo de tejido o grupo celular, cuya validez se extenderá por un periodo de tiempo determinado no inferior a dos años ni superior a cuatro, al término del cual se podrá proceder a su renovación, previa constatación de que persisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión. En ningún caso se entenderá prorrogada de forma automática.

Cualquier modificación sustancial en las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la autorización deberá ser notificada a la autoridad sanitaria competente, y podrá dar lugar a su revisión o incluso a la revocación de la autorización si las modificaciones suponen una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron la concesión.

3. En aquellos casos en los que sea factible y necesaria la obtención del tejido o grupo celular fuera del ámbito hospitalario o sanitario o en un centro sanitario no autorizado para la obtención de tejidos y/o células, dicha obtención deberá ser efectuada por profesionales integrados en un equipo de obtención de un centro debidamente autorizado para tal actividad y en las condiciones que marque dicho centro. En estos supuestos los equipos de obtención de células y tejidos deberán estar en posesión de la debida autorización para esta práctica específica. En todo caso se recogerán los antecedentes clínicos y las muestras necesarias para garantizar que se realicen los estudios y pruebas pertinentes y especificadas en el artículo siguiente.

PANAMA

(45)

33 1. El donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades físicas y mentales.

2. El donante debe estar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en relación con el receptor. La afinidad cuando se refiera a la pareja debe estar determinada por el matrimonio o la unión libre consensuada válida o mantenida por más de cinco años, certificada por el alcalde o un notario.

3. El donante será informado previamente de las consecuencias de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

4. Debe tratarse de un componente anatómico o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida, cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura, y tenga por objeto un trasplante a una persona determinada con el propósito de mejorar sustancialmente su pronóstico vital o sus condiciones de vida.

5. El donante debe haber sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisión, en cuanto pueden ser previsibles desde el punto de vista somático y sicológico, y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como sobre los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor.

6. El donante, en el momento de la extracción, no debe padecer enfermedad susceptible de ser agravada por la extracción del componente anatómico donado y, si es mujer, no debe estar en estado de gravidez.

7. No debe existir compensación económica, ni en dinero ni en especie, por los componentes anatómicos donados, sin perjuicio de la protección que esta Ley le confiere a los donantes.

8. No podrá realizarse la extracción de componentes anatómicos a menores de edad, excepto cuando se trate de trasplante de tejidos hematopoyéticos o de células humanas.

9. Los privados de libertad solo podrán donar componentes anatómicos a sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

(46)

34 trasplante, quien informará sobre los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o sicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional, así como sobre los beneficios que con el trasplante reciba el receptor.

Artículo 26. Para proceder a la extracción de componentes anatómicos de donante vivo, el interesado deberá otorgar por escrito su consentimiento expreso, tras las explicaciones del médico responsable de la extracción o el trasplante.

Artículo 27. Entre la firma del documento de cesión de componentes anatómicos y la extracción de estos deberán transcurrir al menos veinticuatro horas. El donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la intervención sin sujeción a formalidad alguna. Dicha revocación no podrá dar lugar a ningún tipo de indemnización.

Artículo 28. La extracción de componentes anatómicos procedentes de donantes vivos solo podrá realizarse en los centros hospitalarios expresamente autorizados para ello. Deberá facilitarse al donante vivo asistencia médica para su restablecimiento.

Artículo 29. La donación de componentes anatómicos no genera derecho a indemnización para el donante o sus causahabientes.

Artículo 30. La extracción de componentes anatómicos procedentes de donantes vivos no relacionados se aplicará a la figura del donante cruzado y la del donante altruista, previa autorización del Ministerio de Salud. La extracción de componentes anatómicos procedentes de donante vivo no relacionado para su trasplante inmediato deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24, excepto su numeral 2.

Extracción de Componentes Anatómicos de Donante Fallecido

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35 abandono de fallecido o presunción legal de donación, se podrá disponer de todos o parte de sus componentes anatómicos aprovechables.

Por ningún motivo se podrá abandonar la atención del donante o extraer alguno de sus componentes anatómicos, sino hasta cuando la muerte le haya sido diagnosticada y registrada en la historia clínica.

Artículo 32. Las instituciones o los centros hospitalarios autorizados para efectuar trasplantes llevarán un archivo especial sobre los antecedentes clínicos patológicos de los donantes y de los componentes anatómicos provenientes de otro país. Cuando no fuera posible conocer tales antecedentes, el componente anatómico será rechazado.

Artículo 33. Es obligatorio que toda institución hospitalaria consigne en los documentos de admisión y en la historia clínica si el paciente es donante.

Artículo 34. La oposición a la donación que corresponda a la voluntad de los deudos de una persona deberá hacerse dentro de las seis horas siguientes al diagnóstico de muerte.

FUNDAMENTACION LEGAL

Referencias

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