Capítulo III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
3.3 Conclusiones parciales del capitulo
Realizando un análisis de este capítulo se puede concluir que:
No se ha cumplido con la normativa dispuesta en el Art 30 y 31 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos.
El método que se utilizó para la recolección de información es el muestreo estratificado que es una técnica de muestreo probabilístico en donde el investigador divide a toda la población en diferentes subgrupos o estratos. Luego, selecciona aleatoriamente a los sujetos finales de los diferentes estratos en forma proporcional.
Que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos derecho a tomar decisiones libres, voluntarias, informadas y responsables sobre nuestra vida.
60 CONCLUSIONES GENERALES
Después de haber realizado el análisis por memorizado con respecto a manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células del ciudadano; se puede concluir que:
- No se ha venido cumpliendo con el llenado del formulario para la manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células; por parte de los ciudadanos al momento de renovar u obtener por primera vez su cédula de ciudadanía, tanto por cuanto la normativa no ha sido acogida por los directivos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ente encargado de consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.
- Debiéndose cumplir esta normativa desde el momento en que entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial N°398 el 4 de marzo del 2011, la cual no se ha cumplido hasta la actual fecha.
- El proyecto de investigación tiene un significativo impacto en los grupos y organismos de Derechos Humanos que entre sus axiomas protegen la igualdad de derechos; más aún cuando los Legisladores han acertado al tomar en cuenta en la Constitución de la República del Ecuador el derecho que todos los ecuatorianos poseemos de tomar decisiones libres, voluntarias, informadas y responsables sobre nuestra vida en especial sobre nuestra salud.
.- Que las personas desconocen que pueden elegir ser donantes de órganos o no y que esta manifestación de la voluntad debe constar en la cédula de ciudadanía tal y cual se encuentra manifestada en la normativa que corresponde al l Art 98 de la Ley de Registro Civil
61 RECOMENDACIONES
Luego del presente trabajo investigativo se hacen las siguientes recomendaciones:
- Fomentar la cultura de la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos en el Ecuador.
- Que se realice una campaña de concientización a los ciudadanos para que se realice un análisis profundo sobre la donación de órganos y su tramitología en cuanto a la manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de órganos, tejidos o células del ciudadano.
- Crear espacios de comunicación e intercambio de opiniones e información entre la ciudadanía y profesionales más afines a la práctica de donación y trasplante
- Que, en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, como centro de educación superior se realicen conversatorios para obtener un memorial y se envíe al Consejo de la Judicatura, así como también a la Asamblea Nacional haciéndole conocer de la problemática.
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