UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA:
“CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ÚNICAMENTE CON
RESULTADO DE DAÑOS MATERIALES”
AUTOR:
ABG. GARCÍA NÚÑEZ ALEXANDER JAVIER
ASESORES: DR. MSC. ÁVILA LIZAN LUIS FERNANDO.
DRA. MG. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPLATRA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN: Que el presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Ab. Alexander Javier García Núñez, estudiante de la Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ÚNICAMENTE CON RESULTADO DE DAÑOS MATERIALES“, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.
Dra. Sonia L. Navas Montero Mg. Dr. Luis F. Ávila Lizan Msc.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Alexander Javier García Núñez, estudiante de la Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL, son absolutamente originales,
auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Marzo de 2017
____________________________
Ab. Alexander Javier García Núñez
C.I. 0202005633
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Alexander Javier García Núñez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Marzo 2017
____________________________
Ab. Alexander Javier García Núñez
CI.0202005633
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedico
con infinito amor a mi Dios eterno, a
estimada esposa Jessica Acurio, a mi hijo
Francisco Emanuel, y a mi señora madre
Ninfa Núñez, quienes son protagonistas y
compañeros de vida brindándome sus
paciencia y comprensión en cada reto
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud eterna a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES – AMBATO, por haber sido mi
hogar del saber desde el pregrado y hoy
en esta conquista de una nueva fase
profesional, gracias queridos docentes por
cada enseñanza que me ayudó a entender
que el ser humano es un barro fresco para
moldear el aprendizaje con la única
finalidad de servir con conocimiento a la
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación... 1
Planteamiento del problema ... 4
Problema científico ... 6
Delimitación del problema ... 6
Objeto de investigación ... 6
Campo de acción ... 7
Identificación de la línea de investigación ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
Idea a defender ... 8
Variable independiente ... 8
Variable dependiente ... 8
Justificación del tema ... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9
LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ... 9
1. Enfoque filosófico y práctico que orienta la Conciliación ... 9
1.1. Origen y evolución de la conciliación en el derecho procesal penal ... 11
1.2. Análisis de la Conciliación ... 15
1.2.1. Fines de la Conciliación ... 16
EPÍGRAFE II... 18
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONCILIACIÓN PENAL ... 18
2.1. Principios del procedimiento de la Conciliación ... 18
2.2. Principio de la economía procesal... 19
2.3. Principio de inocencia ... 19
2.4. Seguridad Jurídica ... 20
EPÍGRAFE III... 26
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 26
3.1. Estándares o criterios de justicia restaurativa y reparación integral ... 26
3.2. Estándares o criterios de mínima intervención penal... 27
Conclusiones parciales ... 29
CAPÍTULO II. ... 30
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 30
2.1. Caracterización del sector y del problema ... 30
2.2. Descripción del procedimiento metodológico... 30
2.3. Métodos utilizados:... 30
2.4. Técnicas de investigación para recoger y analizar la información: ... 30
2.5. Instrumentos utilizados: ... 30
2.6. POBLACION Y MUESTRA ... 31
2.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 32
CAPITULO III ... 62
Propuesta del investigador... 62
CONCLUSIONES ... 68
RECOMENDACIONES ... 69
Bibliografía
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Composición Población ... 31
Tabla Nº 2. Resultado en Pregunta 1 de abogados en libre ejercicio ... 32
Tabla Nº 3. Resultado en Pregunta 2 de abogados en libre ejercicio ... 33
Tabla Nº 4. Resultado en Pregunta 3 de abogados en libre ejercicio ... 34
Tabla Nº 5. Resultado en Pregunta 4 de abogados en libre ejercicio ... 35
Tabla Nº 6. Resultado en Pregunta 5 de abogados en libre ejercicio ... 36
Tabla Nº 7. Resultado en Pregunta 6 de abogados en libre ejercicio ... 37
Tabla Nº 8. Resultado en Pregunta 7 de abogados en libre ejercicio ... 38
Tabla Nº 9. Resultado en Pregunta 8 de abogados en libre ejercicio ... 39
Tabla Nº 10. Resultado en Pregunta 9 de abogados en libre ejercicio ... 40
Tabla Nº 11. Resultado en Pregunta 10 de abogados en libre ejercicio ... 41
Tabla Nº 12. Resultado en Pregunta 1 de conductores profesionales ... 42
Tabla Nº 13. Resultado en Pregunta 2 de conductores profesionales ... 43
Tabla Nº 14. Resultado en Pregunta 3 de conductores profesionales ... 44
Tabla Nº 15. Resultado en Pregunta 4 de conductores profesionales ... 45
Tabla Nº 16. Resultado en Pregunta 5 de conductores profesionales ... 46
Tabla Nº 17. Resultado en Pregunta 6 de conductores profesionales ... 47
Tabla Nº 18. Resultado en Pregunta 7 de conductores profesionales ... 48
Tabla Nº 19. Resultado en Pregunta 8 de conductores profesionales ... 49
Tabla Nº 20. Resultado en Pregunta 9 de conductores profesionales ... 50
Tabla Nº 21. Resultado en Pregunta 10 de conductores profesionales ... 51
Tabla Nº 22. Resultado en Pregunta 1 de conductores no profesionales ... 52
Tabla Nº 23. Resultado en Pregunta 2 de conductores no profesionales ... 53
Tabla Nº 24. Resultado en Pregunta 3 de conductores no profesionales ... 54
Tabla Nº 25. Resultado en Pregunta 4 de conductores no profesionales ... 55
Tabla Nº 26. Resultado en Pregunta 5 de conductores no profesionales ... 56
Tabla Nº 27. Resultado en Pregunta 6 de conductores no profesionales ... 57
Tabla Nº 28. Resultado en Pregunta 7 de conductores no profesionales ... 58
Tabla Nº 29. Resultado en Pregunta 8 de conductores no profesionales ... 59
Tabla Nº 30. Resultado en Pregunta 9 de conductores no profesionales ... 60
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultado en Pregunta 1 de abogados en libre ejercicio ... 32
Gráfico Nº 2. Resultado en Pregunta 2 de abogados en libre ejercicio ... 33
Gráfico Nº 3. Resultado en Pregunta 3 de abogados en libre ejercicio ... 34
Gráfico Nº 4. Resultado en Pregunta 4 de abogados en libre ejercicio ... 35
Gráfico Nº 5. Resultado en Pregunta 5 de abogados en libre ejercicio ... 36
Gráfico Nº 6. Resultado en Pregunta 6 de abogados en libre ejercicio ... 37
Gráfico Nº 7. Resultado en Pregunta 7 de abogados en libre ejercicio ... 38
Gráfico Nº 8. Resultado en Pregunta 8 de abogados en libre ejercicio ... 39
Gráfico Nº 9. Resultado en Pregunta 9 de abogados en libre ejercicio ... 40
Gráfico Nº 10. Resultado en Pregunta 10 de abogados en libre ejercicio... 41
Gráfico Nº 11. Resultado en Pregunta 1 de conductores profesionales ... 42
Gráfico Nº 12. Resultado en Pregunta 2 de conductores profesionales ... 43
Gráfico Nº 13. Resultado en Pregunta 3 de conductores profesionales ... 44
Gráfico Nº 14. Resultado en Pregunta 4 de conductores profesionales ... 45
Gráfico Nº 15. Resultado en Pregunta 5 de conductores profesionales ... 46
Gráfico Nº 16. Resultado en Pregunta 6 de conductores profesionales ... 47
Gráfico Nº 17. Resultado en Pregunta 7 de conductores profesionales ... 48
Gráfico Nº 18. Resultado en Pregunta 8 de conductores profesionales ... 49
Gráfico Nº 19. Resultado en Pregunta 9 de conductores profesionales ... 50
Gráfico Nº 20. Resultado en Pregunta 10 de conductores profesionales ... 51
Gráfico Nº 21. Resultado en Pregunta 1 de conductores no profesionales ... 52
Gráfico Nº 22. Resultado en Pregunta 2 de conductores no profesionales ... 53
Gráfico Nº 23. Resultado en Pregunta 3 de conductores no profesionales ... 54
Gráfico Nº 24. Resultado en Pregunta 4 de conductores no profesionales ... 55
Gráfico Nº 25. Resultado en Pregunta 5 de conductores no profesionales ... 56
Gráfico Nº 26. Resultado en Pregunta 6 de conductores no profesionales ... 57
Gráfico Nº 27. Resultado en Pregunta 7 de conductores no profesionales ... 58
Gráfico Nº 28. Resultado en Pregunta 8 de conductores no profesionales ... 59
Gráfico Nº 29. Resultado en Pregunta 9 de conductores no profesionales ... 60
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación surge de la necesidad de diseñar una demanda de
inconstitucionalidad del Art. 7 de la Resolución No. 327-2014, emitida por el Consejo
de la Judicatura, que establece la reducción de puntos en todos los casos de
conciliación en materia de tránsito, sin que sea necesario dictar sentencia
condenatoria; lo que vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la
seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del Ecuador.
Dada la importancia y actualidad del tema: “Conciliación en delitos de tránsito
únicamente con resultado de daños materiales”, se realiza una investigación
doctrinaria, jurídica y de opinión crítica sobre la problemática jurídica descrita que se
enmarca dentro de la línea de investigación: “reto, perspectivas y perfeccionamiento
de las ciencias jurídicas en Ecuador”. Recaba información valida y confiable de
tratadistas del derecho y abogados litigantes mediante el uso de métodos científicos,
técnicas e instrumentos como fichas bibliográficas y la encuesta.
Como resultado final se evidencia que los jueces competentes aceptan en sentencia el
acuerdo o conciliación al que han llegado las partes procesales e imponen como
sanción la reducción de puntos a quien admita la responsabilidad; sin que motive en la
sentencia, los medios probatorios en los cuales se fundamenta para determinar la
responsabilidad en el hecho, limitándose a transcribir la norma reglamentaria
establecida en la referida Resolución, sin tomar en cuenta la jerarquía de los principios
y derechos constitucionales que prevalecen a la norma reglamentaria que es contraria
ABSTRACT
The present investigation arises from the need to design a claim of unconstitutionality
of Article 7 of Resolution No. 327-2014, issued by the Judiciary Council, which
establishes the reduction of points in all cases of traffic conciliation, Without it being
necessary to issue a condemnatory sentence; Which violates the principle of
presumption of innocence and the right to legal security guaranteed in the Constitution
of the Republic of Ecuador.
Given the importance and timeliness of the topic: "Conciliation in traffic offenses only
as a result of material damages", a doctrinal, legal and critical opinion research is
carried out on the juridical problem described that falls within the research line:
"challenge, Perspectives and improvement of the juridical sciences in Ecuador". Collect
valid and reliable information from law writers and trial lawyers through the use of
scientific methods, techniques and tools such as bibliographic records and the survey.
As a final result, it is evident that the competent judges accept in judgment the
agreement or conciliation reached by the parties to the proceedings and impose as
punishment the reduction of points to whoever accepts responsibility; Without proving
in the judgment, the evidentiary means on which it is based to determine the
responsibility in the event, limiting itself to transcribing the regulatory norm established
in said Resolution, without taking into account the hierarchy of constitutional principles
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La conciliación sigue siendo un método alternativo para la solución de conflictos que
busca que las partes inmersas en el pleito directamente resuelvan el problema en
común que los une con la ayuda de una tercera persona ajena a la naturaleza del
percance, quien facilitará un diálogo informal, éste mecanismo es reconocido por el
ordenamiento jurídico para determinados tipos penales que no afectan los derechos e
intereses de la comunidad en su conjunto y del Estado. La conciliación no deja
perdedores, es una forma de solución pacífica de conflictos con evidentes ventajas,
tales como: rapidez, económica, eficaz, restaurativa, etc.
El origen de la conciliación se remota a los sistemas jurídicos de las primeras
sociedades civiles, entre los regímenes legales más evolucionados de esos tiempos,
se encontraba el romano con la Ley de las XII tablas, cuerpo legal que contenía
normas regulatorias para la convivencia social, otorgaba fuerza obligatoria a lo que
convinieran las partes al ir a juicio, convirtiéndose en cosa juzgada o sentencia
ejecutoriada; la literatura frecuentemente sitúa a Ontario, Canadá, como el lugar de la
primera experiencia de justicia restaurativa, en base que en el año de 1974 el
Mennonite Central Committee introdujo la mediación penal para resolver algunos
casos en el espacio brindado por ciertos tribunales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1985 introduce a la
conciliación entre las recomendaciones en la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas del delito y del abuso del poder, para
posterior ser formulada en el VII Congreso de las Naciones Unidades sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, finalmente adoptada por
2
textualmente dice: “7.- Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para
la solución de las controversias incluidas la mediación, el arbitraje y las
prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la
conciliación y la reparación en favor de las víctimas”.1
En la legislación comparada encontramos múltiples ejemplos de mediación o
conciliación en los procesos penales, en España se desarrollan programas de
mediación penal para adolescentes infractores, en tanto que México determina a la
mediación como interdisciplinaria, pero ya en Panamá se instaura el Centro de
Mediación dentro del Poder Judicial; en Paraguay la mediación inició siendo
extrajudicial y se judicializó luego de la suscripción de un convenio con la Corte de
Justicia.
Conforme cita la Corte Constitucional colombiana, en la sentencia No. C-893-2001,
con ponencia de la magistrada Lara Inés Vargas: “La conciliación es una de las
herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción
alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta
este tipo de alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas
que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados
judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso
formalmente entablada”.2
Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos,
mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que
conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización
1 Becerra Dayanara. “La conciliación pre procesal en el nuevo sistema acusatorio como mecanismo de justicia restaurativa”. Universidad Militar Nueva Granada, 2009, págs. 275, 276.
3
de valores que inspiran un Estado social de derecho, “como son la paz, la
tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr.
Preámbulo, arts. 1º y 20 C.P.); además de que persigue la descongestión de los
despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea
necesaria una verdadera intervención del Estado”.3
La conciliación en nuestro ordenamiento jurídico ya como institución jurídica fue
aplicada por primera vez en materia civil en los juicios verbales sumarios, ordinarios y
ejecutivos; en tanto que en la materia penal fue reconocido en el conocido Código de
Procedimiento Penal del 2000 pero únicamente en delitos de acción privada. En el año
2008 con la entrada en vigencia de la nueva Constitución los señores asambleístas
tuvieron el reto de ajustar toda la legislación al cuerpo constitucional que estableció la
sección octava para tratar a los medios alternativos de solución de conflictos.
En el año 2014 entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, siendo reglada la
conciliación en el libro segundo, título X llamado «Mecanismo Alternativo de Solución
de Conflictos», capítulo segundo, a partir del artículo 663 al 665, para delitos menores
que no crean alarma o conmoción social, encontrando en diciembre del mismo año un
gran obstáculo con la vigencia del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 del
Consejo de la Judicatura para acceder a la conciliación en infracciones de tránsito,
materia que también es abordada por el COIP, en cuyas infracciones se encuentra el
delito de daños materiales como consecuencia de un accidente de tránsito, conforme
señala el artículo 380 del COIP, dificultad que se torna por cuanto se exige la
aceptación de responsabilidad de uno de los conductores partícipes en el siniestro vial
que conlleva la reducción de puntos en su licencia de conducir, según el costo que
ascienda los daños estructurales de los dos vehículos.
4
Con estos antecedentes y una vez realizada una prolija búsqueda repositorio virtual
del CEDIC de la UNIADADES-Ambato, puedo afirmar la existencia de trabajos de
investigación similares, sin embargo en el presente trabajo se profundizará el marco
teórico y el universo de la investigación en observancia a la específica idea a defender.
Planteamiento del problema
La conciliación en los procesos penales en el país vecino de Perú, se otorga la
facultad al Ministerio Público “Fiscalía de la Nación”, a través de sus agentes fiscales,
para que imponga una sanción adicional al imputado, independientemente de
la reparación civil a la que éste se hubiere comprometido, solicitando su aprobación al
Juez competente. Medida que no se encuentra su justificación en el grado de
responsabilidad del agente por cuanto carece del poder jurisdiccional, afectando el
derecho de inocencia y al principio de seguridad jurídica algo parecido sucede en
nuestro país con la limitada diferencia que los autores del cumplimiento obligatorio de
una resolución inconstitucional son los jueces de instancia de la Función Judicial.
Antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 170, manifestaba: “El desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la
acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.” 4, es decir existía la salvedad de
extinguirse la acción penal bajo estas dos eventualidades consumadas ya sea en
conjunto o una de ellas con el solo hecho de haber celebrado el acuerdo reparatorio,
sin que uno de los conductores acepte la responsabilidad del siniestro vial como
requisito previo para acceder a tal acuerdo.
4 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en Registro Oficial No. 398,
5
El 10 de Febrero de 2014 con la vigencia del COIP, se instituye a la conciliación, como
medio alternativo para la solución de conflictos, siendo reglado en el libro segundo,
título X llamado «Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos», capítulo
segundo, a partir del artículo 663 al 665, para delitos menores que no crean alarma o
conmoción social, es decir, que no afecten los intereses de la sociedad en general ni
a la administración pública del Estado, consecuentemente por reunir los presupuestos
señalados en el artículo 663 del Código Ibídem procede en los casos de accidentes de
tránsito únicamente con daños materiales sin embargo para acceder a su plena
aplicación, obligatoriamente uno de los conductores partícipes del hecho debe aceptar
su responsabilidad convirtiéndose esta práctica en una anticipada sentencia
condenatoria.
Rompiéndose el principio constitucional de inocencia y al derecho a la seguridad
jurídica por sobre poner a una resolución de un orgánico de control administrativo y
disciplinario sobre la Constitución de la República, garantía y derecho recogidos en
protección por la norma de nomas en el marco de un estado constitucional de
derechos y justicia, cuya vulneración se evidencia con la exigibilidad de aceptación de
responsabilidad que conlleva además la reducción de puntos del registro de licencia,
conforme señala el artículo 7 de la Resolución No. 327-2014, emitida por el pleno del
Consejo de la Judicatura, publicada en Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de
Diciembre de 2014, órgano que no tiene ámbito legislativo para modificar el contenido
de leyes interfiriendo de esta manera en competencias jurisdiccionales, trasgrediendo
directamente los principios que rigen la conciliación en su sentido natural, la
voluntariedad de las partes, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad,
legalidad.
Reducción de puntos que oscilan de seis a nueve, según el costo de reparación que
ascienden los daños estructurales conforme conste en los informes técnicos de avalúo
6
establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Integral Penal, tipo penal que se
activa innecesariamente frente a la conciliación en base a una resolución
inconstitucional.
Equivocadamente la Resolución No. 327-2014 en su artículo 7 emitida por el pleno del
Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación de responsabilidad y la reducción
de puntos en la licencia de conducir, convertida en aplicación obligatoria a los señores
Jueces de las Unidades Judiciales Penales-Tránsito, Mediadores de la Función
Judicial a nivel nacional, consecuentemente afecta a los conductores profesionales y
no profesionales de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar.
Problema científico
La conciliación en delitos de tránsito con daños materiales, sólo es posible si
previamente el sujeto activo acepta su responsabilidad, conllevando la pérdida de
puntos en el registro de su licencia de conducir, lo cual vulnera el principio de
presunción de inocencia y el derecho a la seguridad jurídica.
Delimitación del problema
El trabajo investigativo se realizó en el año 2016, en el cantón Guaranda, Provincia de
Bolívar, en la Unidad Judicial Penal del mencionado cantón, en relación a la aplicación
del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de Diciembre de 2014.
Objeto de investigación
Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Tránsito,
7 Campo de acción
Conciliación, Infracciones de Tránsito, Principio de presunción de inocencia y Derecho
a la seguridad jurídica.
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador,
- Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,
Filosóficos y Constitucionales.5
Objetivo general
Diseñar una demanda de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No.
327-2014 para evitar se vulnere el principio de presunción de inocencia y al
derecho a la seguridad jurídica.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la conciliación en delitos de tránsito, principios que
orientan la conciliación penal, y, principio de presunción de inocencia y derecho a
la seguridad jurídica.
Determinar como el artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 dictada por el Pleno
del Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación y pérdida de puntos de la
licencia de conducir, vulnere el principio de presunción de inocencia y al derecho a
la seguridad jurídica.
8
Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de la demanda
de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 dictada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación y pérdida de puntos
de la licencia de conducir.
Validar la propuesta a través de expertos.
Idea a defender
Con la elaboración de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 7 de la
Resolución No. 327-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se
garantizará el principio de presunción de inocencia y el derecho a la seguridad jurídica.
Variable independiente
Anteproyecto de demanda de inconstitucionalidad del Art. 7 de la Resolución No.
327-2014.
Variable dependiente
Garantizará el principio de inocencia afectado por la conciliación en infracciones de
tránsito y dotará de seguridad jurídica.
Justificación del tema
La investigación de mi problema jurídico se constituye en necesario y oportuno para
su tratamiento y aplicación inmediata para evitar la errónea aplicación de la Resolución
No. 327-2014 dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura que interfiere la
independencia de la labor judicial vulnerando el principio de presunción de inocencia
y al derecho a la seguridad jurídica de los conductores no profesionales y
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO
1. Enfoque filosófico y práctico que orienta la Conciliación
La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un
acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce
como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de
evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (Cabanellas, 2001).
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o
más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada
la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores”6, para
el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el
Consejo de la Judicatura, y pueden ser únicamente las y los mediadores.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, por medio de las cuales
las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de intereses que puede
ser desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, buscan la manera
de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio o conveniente para ambas partes.
La conciliación “es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la
asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los
problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar
10
alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades”.
(Folgerg, 1992, pág. 12)
Haynes, en su concepto de mediación que guarda estrecha relación con la conciliación
se limita a señalar que, “es un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los
participantes a manejar el conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una
solución mutuamente aceptada y se estructura de un modo que ayuda a
mantener la relación entre las partes implicada.” (Haynes, 2000, pág. 13).
Según la doctrina y la Ley, esta figura jurídica involucra a un tercero neutral o imparcial
llamado facilitador o conciliador que actúa, en todo caso habilitado por las partes,
facilita el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo mutuo que permita de
manera rápida y eficaz llegar a una solución pacífica y satisfactoria para las partes
involucradas.
La conciliación se sustenta en la comunicación entre las partes y la colaboración de
ambas para lograr un acuerdo en audiencia de conciliación con la intervención de un
tercero o facilitador, cuyo acuerdo es plasmado en un acta, que tiene el carácter legal
de título de ejecución.
Por lo expuesto, se concluye que la conciliación es un acto jurídico valido y eficaz para
llegar a un acuerdo mutuo entre las partes intervinientes, que son sujetos con
capacidad jurídica para transigir, en donde prima el consentimiento y la voluntad de
dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo
existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas
partes.
En sí, la conciliación es una manera de resolver de manera oportuna, directa y
amistosa los conflictos que surgen de una relación jurídica en la que involucra la
11
terminadas sus diferencias suscribiendo en un acta el acuerdo mutuo al que han
llegado amistosamente.
1.1. Origen y evolución de la conciliación en el derecho procesal penal
En el Ecuador, encontramos antecedentes de la conciliación y la mediación en la Ley
de Enjuiciamiento Civil de 1931. Ley de Arbitraje Comercial de 1963, Código de
Trabajo de 1991; la Constitución Política de la República del Ecuador de 1996 que
contemplaba la Mediación Laboral, luego con la Constitución de 1998, se consagra
definitivamente la utilización de los medios alternativos de solución de controversias; y,
finalmente la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Art. 190,
reconoce a los medios alternativos de solución de conflictos, entre ellos a la
mediación, arbitraje, la conciliación entre otros.
Los medios alternativos de solución de conflictos están integrados o desarrollados en
el ordenamiento jurídico de nuestro país en distintas figuras legales, con respecto a la
conciliación la encontramos en el Código Orgánico de la Función Judicial; en el Código
Orgánico General de Procesos y en materia penal en el Código Orgánico Integral
Penal, normas vigentes que tiene su fuente en la Constitución del 2008 e
instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Proyecto de Modernización
de la Administración de Justicia promovida por “Pro Justicia”.7
La conciliación, por lo tanto, es un procedimiento que está regulado por la ley y que es
aplicable en diferentes ámbitos de la administración de justicia (civil, laboral, mercantil,
administrativo, penal, etc.); por lo tanto, corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes como
garantía básica del “debido proceso”. (Zavala, 2002, pág. 220)
7 PRO JUSTICIA.- Unidad de Coordinación para la reforma de la Administración de Justicia del Ecuador,
12
Al ser una Política Pública del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, recae en
el Estado el deber de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,
seguridad integral y a vivir en una sociedad más democrática y libre de corrupción;
para el efecto, la función legislativa cumple un rol importante, púes es el órgano
encargado de dotar de normativa jurídica clara, previa, pública hacer aplicable por la
autoridad competente; por otro, lado dentro de la función judicial, está el deber de los
jueces y jueces de administrar justicia y de aplicar medios alternativos de solución; a
tal punto, que el Art. 181 de la Constitución vigente, determina como funciones del
“Consejo de la Judicatura”,8 el definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; y, el Art. 190 de la Norma Suprema del Estado,
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos.
Bajo estas premisas, tenemos que los procedimientos alternativos para la solución de
conflictos deben aplicarse con sujeción a la ley, en materias en las cuales se puedan
transigir. Los medios alternativos de solución “constituyen una forma de servicio
público a la colectividad”9 ecuatoriana que coadyuva a que se cumpla el deber de
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta Magna del Estado e
instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en las ley.
El Artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal establece las reglas que rigen al
método alternativo de solución de conflictos, siendo los siguientes:
- Consentimiento libre y voluntario de los sujetos procesales
8 NOTA: El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares.
9 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico de la Función Judicial (2009).- Quito – Ecuador. Registro
13
- Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el
daño ocasionado y la infracción
- No se puede utilizar como prueba de admisión de culpabilidad del procesado
en procedimiento jurídicos ulteriores
- El incumplimiento del acuerdo no constituye fundamento para una condena o
para agravar la pena
- Los facilitadores deben ser imparciales y velar para que las partes actúen con
mutuo respecto
- Las partes involucradas pueden consultar a un defensor público o privado
El cumplimiento de cada una de estas reglas debe ser observada y aplicadas por toda
autoridad administrativa o judicial dentro del procedimiento de conciliación a fin de
garantizar la seguridad jurídica y los derechos e intereses de las partes involucradas
en el acto judicial.
En materia penal, la conciliación puede presentarse “hasta antes de la conclusión de la
instrucción fiscal”,10 en los siguientes casos:
1. En los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta cinco
años
2. Delitos de tránsito, excepto aquellos que han provocado la muerte de una o
varias personas
10 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito – Ecuador. Registro Oficial.
14
3. Delitos contra la propiedad, excepto aquellos que excedan de 30 salarios
básicos unificados del trabajador en general.
Además, se excluyen los delitos contra la eficiente administración pública o aquellos
que afecten a los intereses del Estado ecuatoriano; delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad
sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
Para la sustanciación de la conciliación, se debe observar y aplicar las siguientes
reglas:
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la
petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos;
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal
realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá
su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se
archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código; (...)
4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin
más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual
escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el
acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el
levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron; y,
5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción
15
Normativa que tiene que ver de manera clara y pública sobre el momento oportuno por
el cual las partes involucradas pueden llegar a una conciliación en el ámbito procesal
penal, esto es, desde el inicio de la indagación fiscal o fase de investigación hasta
antes de concluir la etapa de instrucción; y, esto se debe, a que en la fase investigativa
y en la etapa de instrucción, el fiscal recaba indicios que permitan establecer el hecho
punible y la responsabilidad del procesado o procesada, no hay una acusación fiscal o
auto de llamamiento a juicio, que establezca una presunta responsabilidad en el hecho
punible que conlleve a un enjuiciamiento penal y una posible condena; es decir, para
la conciliación no se requiere que el investigado o procesado acepte la culpabilidad del
hecho punible, solo se requiere que acepte su participación en la infracción
investigada y exista consentimiento expreso de ambas partes para llegar a una
solución.
1.2. Análisis de la Conciliación
La conciliación se concibe como la acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar
los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí, por lo que se infiere que ésta es
aplicable para las partes que expresan su voluntad de acordar sin menoscabo del
interés de terceros ni de la colectividad; por lo tanto, los acuerdos conciliatorios para
alcanzar la aprobación de las y los operadores de justicia, deben limitarse a la materia
transigible conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La conciliación goza de legitimidad si procede previamente el reconocimiento de los
hechos que afecten el interés público; de ahí, que el Poder Punitivo del Estado de
carácter público debe guardar armonía con los procesos de conciliación a fin de evitar
la impunidad de ciertos delitos, es necesario que el legislador asegure mecanismos
eficaces que eviten la impunidad, prevaleciendo el interés general sobre el particular;
16
Mediación y en la doctrina internacional referente a los requisitos que deben preceder
a la conciliación.
La visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una “nueva
forma de terminación de procesos judiciales” (Ramírez, 2008, pág. 177), que
actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante
un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias
que se presentan.
Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en
conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro
funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los
efectos de extinción de la acción previo la verificación del cumplimiento del acuerdo
transcrito en el acta de conciliación.
1.2.1. Fines de la Conciliación
La conciliación debe entenderse en cuanto a someterse a este proceso, asistiendo a la
sesión (en lo judicial audiencia de conciliación), participando en ella de buena fe, en la
búsqueda de una solución a su conflicto, antes de someterlo a la decisión judicial
(acusación fiscal o sentencia).
En este caso, la conciliación resultaría ser como la mediación, a la cual las partes
están obligadas a concurrir; sin embargo, una vez hallándose presentes ante el Juez,
no están obligadas a llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al litigio legal,
pues éste queda a la exclusiva voluntad de los litigantes. Entonces, de no haber el
avenimiento, o cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación, el
17
En la mediación, en cambio las partes están obligadas a concurrir a la sesión
convocada; pero, una vez en presencia del mediador, no están obligadas a llegar a un
acuerdo que dé solución a su controversia; por lo que, si alguno de los participantes,
durante la sesión o procedimiento manifiesta su intención de no seguir adelante con la
mediación, ésta se dará por terminada. En este caso, al no darse el acuerdo, el
conflicto pasaría a la vía judicial.
La diferencia entre la Audiencia de Conciliación y la Mediación es que, aquellas son
judiciales o dentro de juicio y la última es extrajudicial o fuera de juicio, pero está
amparada en la Constitución y la ley.
De esta manera, el principio de voluntariedad, debe estar bien enfocado en la ley,
porque la voluntariedad se refiere a la libre disposición que tengan las partes de llegar
a un acuerdo y no se refiere a si deciden aceptar la culpabilidad en el hecho
investigado o punible. En este caso, la voluntariedad no se contrapone con la
obligación legal de aceptar la participación en el hecho más no su responsabilidad o
culpabilidad que conlleve a una sanción penal como método abreviado para resolver y
18 EPÍGRAFE II
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONCILIACIÓN PENAL
2.1. Principios del procedimiento de la Conciliación
La conciliación se rige por los principios de “voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad."11 Dentro de los principios de la conciliación, establecidos en el artículo
664 del Código Orgánico Integral Penal, rige la voluntariedad, por lo que no podrá
existir indemnización, sin reconocimiento de la participación en el hecho de las
personas involucradas, más no como sostiene el Consejo de la Judicatura: “la
responsabilidad por parte del infractor”.12
La voluntariedad se basa en que las partes comprometidas y afectadas por un
conflicto jurídico trabajen en la búsqueda de soluciones; son los protagonistas de sus
propios acuerdos toda vez que, la solución arribada es obtenida a partir de ellos
mismos.
Las partes concilian libremente; si una de ellas se niega a conciliar, no hay
conciliación. Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo si una de ellas no
quiere, en ese caso se debe continuar con el procedimiento previsto en la ley, sin
perjuicio que éstas pueden llegar posterior a conciliar antes de la conclusión de la
instrucción fiscal.
Para llega a una conciliación las partes deben estar asistidos por un facilitador
(mediador), persona capacitada y preparada para facilitar el diálogo en la conciliación,
11 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico Integral Penal (2009). Registro Oficial. Quito – Ecuador. Art. 664.
12 RESOLUCIÓN No. 327, CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Reglamento para la conciliación en
19
que puede ser el mismo fiscal o juez dependiendo la fase pre procesal o procesal
penal.
La conciliación solo procede en los asuntos en que la ley permite a las partes negociar
y buscar una solución. Es decir, dentro del proceso judicial; sea en la fase investigativa
a cargo de la Fiscalía o durante la instrucción fiscal.
La conciliación no tiene un carácter definitivo ni absoluto, pues bien, las partes firman
el acta de conciliación, ésta tiene el efecto de cosa juzgada y de cumplirse dicho
acuerdo se ordena la extinción de la acción; y, en caso de incumplimiento se debe
seguir con el procedimiento penal.
2.2. Principio de la economía procesal
La Administración de justicia debe ser rápida, oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de las causas y en la ejecución de la decisión. En todas las materias, el
juez está obligado una vez que se inició la causa a proseguir con la misma hasta su
conclusión y por economía procesal evitar trámites intrascendentes que son
presentados únicamente con el afán de dilatar el proceso, el retardo injustificado en el
despacho de la causa, será sancionado. En materia penal en mérito a la celeridad
todos los días son hábiles excepto para presentar recursos.
2.3. Principio de inocencia
El Principio de inocencia, consiste en “verificar si ha existido una mínima actividad
probatoria que practicada con todas las garantías legales, constitucionales,
pueda estimarse de cargo” (Sánchez, 1976, pág. 467), sólo pueden considerarse
pruebas auténticas las practicadas en el juicio oral, en el debate contradictorio que en
20
procesado seguirá considerado inocente mientras no se dicte la sentencia
condenatoria en su contra.
En nuestro sistema procesal, resulta paradójico propagar este principio, pues desde
que se dictan medidas cautelares de privación de libertad que en muchos casos
constituyen penas anticipadas, no se puede hablar de “presunción de inocencia
sino de responsabilidad” (Pérez, 1999, pág. 49), así no se dictaría orden de prisión
o de allanamiento de domicilio.
Esta aparente contradicción es explicada por los tratadistas Rubianes y Mariconde,
cuando indican que el principio no consagra una presunción sino un estado jurídico del
procesado, el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia
firme, pero esto no obsta que durante el proceso o antes aparezca una presunción de
culpabilidad, que justifique la adopción de medidas coercitivas de seguridad como son
la detención o la prisión preventiva, por tanto el procesado es inocente durante el
proceso y su estado cambia si la sentencia final es de culpabilidad.
2.4. Seguridad Jurídica
Art. 82 de la Constitución dice:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”., en
concordancia con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función
Judicial que dice “las juezas y jueces tienen la obligación de velar por
la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, tratados
internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas
21
La Constitución, numerosas normas secundarias, múltiples opiniones y puntos de vista
aluden persistentemente al concepto de ‘Seguridad Jurídica’. Es uno de los principios
más enunciados pero menos comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una
genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad jurídica
es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento para defender privilegios y
obstaculizar el cambio. Semejante tesis implica colocar al poder sobre el Derecho y
confundir la legitimidad con el aval de una ideología, significa instrumentalizar la
Constitución y las leyes y someter los derechos fundamentales a la arbitraria
interpretación del Estado.
La Seguridad Jurídica es un concepto de desarrollo reciente en los textos
constitucionales del Ecuador. La Constitución reformada en agosto de 1998 se ocupó
del tema en varios aspectos. Así:
Seguridad jurídica: Derecho ciudadano y principio inspirador del debido proceso. Por
otra parte, ese concepto es el hilo conductor de los 17 principios del debido proceso
que enuncian en la misma Constitución, entre los que destacan: el de la tipicidad en
materia penal y tránsito, el de la presunción de inocencia, el del derecho de defensa, el
derecho a ser sometido al juez natural, el de la obligación de los poderes públicos de
motivar las resoluciones que afecten a los derechos de las personas, la prohibición de
ser juzgado más de una vez por la misma causa, y el derecho a la tutela judicial.
La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad
respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La responsabilidad legal del
Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus
acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La Seguridad Jurídica tiene que
ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para
cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para expedidas, y no
22
La Seguridad Jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio
de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución de
competencia a los jueces, en este caso de tránsito.
La seguridad jurídica en lo judicial.- El principio de la unidad jurisdiccional y el
derecho a impugnar judicialmente todos los actos de la administración pública, y la
institución de la cosa juzgada, son otras manifestaciones del principio de seguridad
jurídica, porque solo sometiendo la revisión de la idoneidad de los actos y resoluciones
administrativas a los tribunales, se puede asegurar, aunque fuese relativamente, que
el Estado, o la contraparte de un contrato, obren con sujeción al Derecho y no en
forma arbitraria. Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias. En el
presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de administración de
justicia. El mismo fundamento tiene el recurso de casación, cuyo objetivo final es
examinar la legalidad de los fallos y ajustar las decisiones judiciales a los preceptos de
la Ley.
La seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa
que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación
de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el alma del
ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.
Herbert Krugger, sabiamente lo ha dicho, “si por siglos el ejercicio de los derechos
fundamentales fue posible en la medida que lo permitía la ley, hoy la ley vale en
la medida que respeta a los derechos esenciales”.
La Constitución de 1998 definía al Ecuador como un Estado “social de derecho”, es
decir un estado de legalidad, su organización fue dada en base a la ley, el positivismo
era el ingrediente indispensable en su desarrollo, incluso regía para las políticas de
23
a una nueva Constitución, la cual establece el cambio fundamental por el cual nuestro
país, de Estado de derecho pasó a ser un Estado de derechos, concretamente un
Estado constitucional de derechos y justicia, cuya premisa fundamental es la
supremacía de los derechos constitucionales, para lo cual es necesaria una
reconstrucción de todo el sistema jurídico, en la que tales derechos fundamentales, se
transforman en el eje central del sistema, transmitiendo sus efectos a las demás
normas e instituciones jurídicas.
Por ello Luis Cea Egaña acertadamente dice que este paradigma equivale a una
reformulación del derecho desde sus bases hasta sus más elevados objetivos, así
como en su interpretación, aplicación y sobre todo en el criterio esencial de la total
independencia del derecho. Por lo expuesto, es indispensable referirnos a los
principales derechos constitucionales que en el desarrollo de nuestro trabajo tenemos
que utilizarlos y manejarlos con mucha frecuencia entre los más importantes están:
Tutela Efectiva.- El Art. 75 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación, y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. Este
derecho es el más alegado como vulnerado junto al derecho de presunción de
inocencia, tiene un conjunto plural, comprende un conjunto de garantías, derechos,
que intentan hacer realidad la censura a la arbitrariedad de los poderes públicos.
La primera que merece ser motivo de estudio es la que tiene relación directa con el
ejercicio democrático del Estado, que se traduce para el ciudadano en una resolución
motivada, fundada en derecho y no en cualquier fundamentación que se constituye en
una verdadera garantía frente a una resolución judicial manifiestamente infundada,
24
Según la sentencia No. 119-2003, del Tribunal español “la exigencia de una
motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en
cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la
cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.
Para que la decisión del juez o tribunal pueda gozar de la función legitimante que le
proporciona el proceso, debe estar basada en una argumentación digna, confiable, es
decir, basada en uno de los métodos jurídicos de interpretación, el gramatical, el
teleológico, el histórico, sistemático. El juez debe decidir de acuerdo con los criterios
racionales no puede establecer su propia voluntad o su convicción en ley, porque tal
tarea le corresponde a la Asamblea, so pena de caer en prevaricato.
La motivación no sólo se refiere a las sentencias sino a todas las resoluciones
judiciales en las que el juzgador necesita explicitar las razones por las que se aplica la
ley en un caso concreto, como sucede en un auto, decreto, etc. Derecho a la
congruencia, es otra de las garantías de la tutela efectiva y obliga a los jueces y
tribunales a resolver las pretensiones de las partes, de manera congruente con los
términos en que vengan planteadas.
El vicio de incongruencia (ne eat iudex ultra petita partium), es definido como un
desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión
y pretensiones que constituyen el objeto del proceso, de tal manera que al conceder
más, menos o cosa distinta de lo pedido el órgano judicial incurrirá en las formas de
incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, por lo
mismo mientras la motivación de la resolución se refiere a los fundamentos que las
nutren para dar respuesta a las alegaciones de las partes, el juicio de congruencia de
la resolución judicial requiere ineludiblemente la confrontación entre la parte dispositiva
25
partes) y objetivos (la causa petendi y el petitum), es decir que se refiere al fallo o
parte dispositiva de la resolución. Derecho a la no reforma peyorativa (reformatio in
peius), No se puede empeorar la situación del recurrente, si no media el recurso de la
parte contraria.
Lo expuesto por hacer énfasis en lo característico del proceso judicial: Las posiciones.
Víctima y procesado conforman un par dialéctico, puesto que se contraponen y se
complementan. Debido a la estructura confrontación al por excelencia del juicio, por la
bilateralidad intrínseca derivada del derecho de defensa y el debido proceso, las
partes se ven como enemigos y buscan o esperan vencerse el uno al otro; a la una le
importa conseguir una sanción; aquí siempre hay un vencedor y un vencido; por tanto
tiene un carácter adversativo en el que, la solución depende de un tercero, el juez, que
impone su fallo, por el poder coercitivo que tiene en la función de administrar justicia.
En la conciliación, se dejan de lado las posiciones, pues las partes se colocan en un
estado de colaboración para la solución del conflicto, que es el auténtico enemigo a
quien debe derrotarse, existiendo en base de una comunicación fluida, la posibilidad
de obtener un arreglo diseñado en función de los intereses de las propias partes,
quienes son en primera y última instancia los que construyen el acuerdo, por tanto sólo
26 EPÍGRAFE III
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
3.1. Estándares o criterios de justicia restaurativa y reparación integral
Es preciso invocar el “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa” editado por la
oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen en cuyo contenido se
considera como elemento clave para iniciar un proceso restaurativo, la determinación
o aceptación de la responsabilidad de la o los intervinientes a fin de cambiar:
"La mera evaluación de la culpa legal por el intento de determinar la
responsabilidad en un conflicto y sus consecuencias. Se alienta el
reconocimiento activo y la aceptación de la responsabilidad personal
del delito y sus consecuencias, en lugar del sometimiento pasivo a lo
impuesto por otros".13
El referido manual hace referencia a tres requisitos básicos que deben ser satisfechos
antes de poder utilizar la mediación en materia penal:
1. El delincuente debe aceptar o no negar su responsabilidad por el delito;
2. Tanto la víctima como el delincuente deben estar dispuestos a participar; y,
3. Tanto la víctima como el delincuente deben considerar si es seguro participar en el
proceso";
13 NACIONES UNIDAS (0NU).- Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa”.- Naciones
27
La obra intitulada: Resoluciones Alternativas de Disputas y Sistema Penal, define a la
admisión de responsabilidad como:
"La determinación de la responsabilidad no es el objetivo del proceso de
mediación. Sin embargo, la aceptación de los hechos y de su
participación es presentado por los más expertos en la materia como
requisito fundamental para poder iniciar una mediación entre el infractor y
la víctima." (Perez, 1999, pág. 128)
Desde esta perspectiva y con el fin de garantizar un procedimiento idóneo para evitar
la impunidad, con prevalencia en el interés general sobre el particular, se torna
ineludible definir la determinación de la responsabilidad de la infracción de tránsito
como requisito previo a la conciliación.
Es necesario reglamentar los procedimientos que permitan viabilizar la conciliación en
asuntos relacionados con infracciones de tránsito guardando armonía con el
ordenamiento jurídico vigente y la prevalencia del interés general y público sobre el
particular conforme lo preceptuado en la Constitución de la República del Ecuador.
3.2. Estándares o criterios de mínima intervención penal
El Art. 195 de la Constitución, señala que la fiscalía en su gestión investigativa tanto
en la indagación previa como en la Instrucción Fiscal deberá aplicar los principios de
oportunidad y mínima intervención, tomado en cuenta que la aplicación del derecho
penal debe ser de última ratio, es decir que se deben agotar todas las demás vías del
derecho antes de acudir a la penal, por ser la más drástica con sanciones más severas
28
“nullum crimen nulla poena, sine lege, o principio de reserva legal, base fundamental
del derecho moderno, por el cual nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al
momento de cometerse no esté legalmente tipificado con infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la
constitución, tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes
preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento, (Art. 76.2 de
la C., 2 del Código penal, 4 del C.P.P.).
Consiste en la aplicación correcta de las disposiciones contenidas en la Constitución,
Instrumentos internacionales, leyes y demás normas jurídicas. Engloba o rige los
demás derechos fundamentales de la persona con relación al proceso penal, garantiza
la intangibilidad de la persona, reafirmando que “el ser humano es la referencia
imperativa de todos los valores que nada es superior y que todo queda condicionado
en aras a permitir su desarrollo integral y armónico. El Debido proceso es el conjunto
de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos
de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.
Una sentencia colombiana en su parte pertinente dice que en su acepción jurídica el
debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios y
29 Conclusiones parciales
1. La conciliación es una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura
de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida,
por cuanto aquella se encuentra orientada hacia la conciliación como primer
peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, enrumbándose a la
consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la
convivencia pacífica. Es uno de los procedimientos alternativos que buscan
superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia
y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto
positivo que genera, al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la
comunidad.
2. La Mediación también es un mecanismo de solución “no jurisdiccional" de
controversias, que ayuda a resolver algunas de las disputas que plantea nuestra
convivencia social; y que, además, también ayuda a resolver el problema de la
saturación de nuestro sistema de administración de justicia, al liberarlo de una
cantidad importante de juicios que, resueltos exitosamente vía mediación, no serán
materias objeto de controversias en un juicio; entonces, la mediación debe ser
obligatoria. No se la puede dejar a la discrecionalidad o al criterio de las personas,
como hasta ahora ha sido la mediación en nuestro país, porque entonces jamás se