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Conciliación de delitos de tránsito únicamente con resultado de daños materiales

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ÚNICAMENTE CON

RESULTADO DE DAÑOS MATERIALES”

AUTOR:

ABG. GARCÍA NÚÑEZ ALEXANDER JAVIER

ASESORES: DR. MSC. ÁVILA LIZAN LUIS FERNANDO.

DRA. MG. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPLATRA

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN: Que el presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Ab. Alexander Javier García Núñez, estudiante de la Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ÚNICAMENTE CON RESULTADO DE DAÑOS MATERIALES“, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes – UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Dra. Sonia L. Navas Montero Mg. Dr. Luis F. Ávila Lizan Msc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Alexander Javier García Núñez, estudiante de la Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL, son absolutamente originales,

auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Marzo de 2017

____________________________

Ab. Alexander Javier García Núñez

C.I. 0202005633

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Alexander Javier García Núñez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Marzo 2017

____________________________

Ab. Alexander Javier García Núñez

CI.0202005633

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico

con infinito amor a mi Dios eterno, a

estimada esposa Jessica Acurio, a mi hijo

Francisco Emanuel, y a mi señora madre

Ninfa Núñez, quienes son protagonistas y

compañeros de vida brindándome sus

paciencia y comprensión en cada reto

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud eterna a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES – AMBATO, por haber sido mi

hogar del saber desde el pregrado y hoy

en esta conquista de una nueva fase

profesional, gracias queridos docentes por

cada enseñanza que me ayudó a entender

que el ser humano es un barro fresco para

moldear el aprendizaje con la única

finalidad de servir con conocimiento a la

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación... 1

Planteamiento del problema ... 4

Problema científico ... 6

Delimitación del problema ... 6

Objeto de investigación ... 6

Campo de acción ... 7

Identificación de la línea de investigación ... 7

Objetivo general ... 7

Objetivos específicos ... 7

Idea a defender ... 8

Variable independiente ... 8

Variable dependiente ... 8

Justificación del tema ... 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9

(8)

LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO ... 9

1. Enfoque filosófico y práctico que orienta la Conciliación ... 9

1.1. Origen y evolución de la conciliación en el derecho procesal penal ... 11

1.2. Análisis de la Conciliación ... 15

1.2.1. Fines de la Conciliación ... 16

EPÍGRAFE II... 18

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONCILIACIÓN PENAL ... 18

2.1. Principios del procedimiento de la Conciliación ... 18

2.2. Principio de la economía procesal... 19

2.3. Principio de inocencia ... 19

2.4. Seguridad Jurídica ... 20

EPÍGRAFE III... 26

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 26

3.1. Estándares o criterios de justicia restaurativa y reparación integral ... 26

3.2. Estándares o criterios de mínima intervención penal... 27

Conclusiones parciales ... 29

CAPÍTULO II. ... 30

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 30

2.1. Caracterización del sector y del problema ... 30

2.2. Descripción del procedimiento metodológico... 30

2.3. Métodos utilizados:... 30

2.4. Técnicas de investigación para recoger y analizar la información: ... 30

2.5. Instrumentos utilizados: ... 30

2.6. POBLACION Y MUESTRA ... 31

2.7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 32

CAPITULO III ... 62

Propuesta del investigador... 62

(9)

CONCLUSIONES ... 68

RECOMENDACIONES ... 69

Bibliografía

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Composición Población ... 31

Tabla Nº 2. Resultado en Pregunta 1 de abogados en libre ejercicio ... 32

Tabla Nº 3. Resultado en Pregunta 2 de abogados en libre ejercicio ... 33

Tabla Nº 4. Resultado en Pregunta 3 de abogados en libre ejercicio ... 34

Tabla Nº 5. Resultado en Pregunta 4 de abogados en libre ejercicio ... 35

Tabla Nº 6. Resultado en Pregunta 5 de abogados en libre ejercicio ... 36

Tabla Nº 7. Resultado en Pregunta 6 de abogados en libre ejercicio ... 37

Tabla Nº 8. Resultado en Pregunta 7 de abogados en libre ejercicio ... 38

Tabla Nº 9. Resultado en Pregunta 8 de abogados en libre ejercicio ... 39

Tabla Nº 10. Resultado en Pregunta 9 de abogados en libre ejercicio ... 40

Tabla Nº 11. Resultado en Pregunta 10 de abogados en libre ejercicio ... 41

Tabla Nº 12. Resultado en Pregunta 1 de conductores profesionales ... 42

Tabla Nº 13. Resultado en Pregunta 2 de conductores profesionales ... 43

Tabla Nº 14. Resultado en Pregunta 3 de conductores profesionales ... 44

Tabla Nº 15. Resultado en Pregunta 4 de conductores profesionales ... 45

Tabla Nº 16. Resultado en Pregunta 5 de conductores profesionales ... 46

Tabla Nº 17. Resultado en Pregunta 6 de conductores profesionales ... 47

Tabla Nº 18. Resultado en Pregunta 7 de conductores profesionales ... 48

Tabla Nº 19. Resultado en Pregunta 8 de conductores profesionales ... 49

Tabla Nº 20. Resultado en Pregunta 9 de conductores profesionales ... 50

Tabla Nº 21. Resultado en Pregunta 10 de conductores profesionales ... 51

Tabla Nº 22. Resultado en Pregunta 1 de conductores no profesionales ... 52

Tabla Nº 23. Resultado en Pregunta 2 de conductores no profesionales ... 53

Tabla Nº 24. Resultado en Pregunta 3 de conductores no profesionales ... 54

Tabla Nº 25. Resultado en Pregunta 4 de conductores no profesionales ... 55

Tabla Nº 26. Resultado en Pregunta 5 de conductores no profesionales ... 56

Tabla Nº 27. Resultado en Pregunta 6 de conductores no profesionales ... 57

Tabla Nº 28. Resultado en Pregunta 7 de conductores no profesionales ... 58

Tabla Nº 29. Resultado en Pregunta 8 de conductores no profesionales ... 59

Tabla Nº 30. Resultado en Pregunta 9 de conductores no profesionales ... 60

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultado en Pregunta 1 de abogados en libre ejercicio ... 32

Gráfico Nº 2. Resultado en Pregunta 2 de abogados en libre ejercicio ... 33

Gráfico Nº 3. Resultado en Pregunta 3 de abogados en libre ejercicio ... 34

Gráfico Nº 4. Resultado en Pregunta 4 de abogados en libre ejercicio ... 35

Gráfico Nº 5. Resultado en Pregunta 5 de abogados en libre ejercicio ... 36

Gráfico Nº 6. Resultado en Pregunta 6 de abogados en libre ejercicio ... 37

Gráfico Nº 7. Resultado en Pregunta 7 de abogados en libre ejercicio ... 38

Gráfico Nº 8. Resultado en Pregunta 8 de abogados en libre ejercicio ... 39

Gráfico Nº 9. Resultado en Pregunta 9 de abogados en libre ejercicio ... 40

Gráfico Nº 10. Resultado en Pregunta 10 de abogados en libre ejercicio... 41

Gráfico Nº 11. Resultado en Pregunta 1 de conductores profesionales ... 42

Gráfico Nº 12. Resultado en Pregunta 2 de conductores profesionales ... 43

Gráfico Nº 13. Resultado en Pregunta 3 de conductores profesionales ... 44

Gráfico Nº 14. Resultado en Pregunta 4 de conductores profesionales ... 45

Gráfico Nº 15. Resultado en Pregunta 5 de conductores profesionales ... 46

Gráfico Nº 16. Resultado en Pregunta 6 de conductores profesionales ... 47

Gráfico Nº 17. Resultado en Pregunta 7 de conductores profesionales ... 48

Gráfico Nº 18. Resultado en Pregunta 8 de conductores profesionales ... 49

Gráfico Nº 19. Resultado en Pregunta 9 de conductores profesionales ... 50

Gráfico Nº 20. Resultado en Pregunta 10 de conductores profesionales ... 51

Gráfico Nº 21. Resultado en Pregunta 1 de conductores no profesionales ... 52

Gráfico Nº 22. Resultado en Pregunta 2 de conductores no profesionales ... 53

Gráfico Nº 23. Resultado en Pregunta 3 de conductores no profesionales ... 54

Gráfico Nº 24. Resultado en Pregunta 4 de conductores no profesionales ... 55

Gráfico Nº 25. Resultado en Pregunta 5 de conductores no profesionales ... 56

Gráfico Nº 26. Resultado en Pregunta 6 de conductores no profesionales ... 57

Gráfico Nº 27. Resultado en Pregunta 7 de conductores no profesionales ... 58

Gráfico Nº 28. Resultado en Pregunta 8 de conductores no profesionales ... 59

Gráfico Nº 29. Resultado en Pregunta 9 de conductores no profesionales ... 60

(12)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación surge de la necesidad de diseñar una demanda de

inconstitucionalidad del Art. 7 de la Resolución No. 327-2014, emitida por el Consejo

de la Judicatura, que establece la reducción de puntos en todos los casos de

conciliación en materia de tránsito, sin que sea necesario dictar sentencia

condenatoria; lo que vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la

seguridad jurídica garantizados en la Constitución de la República del Ecuador.

Dada la importancia y actualidad del tema: “Conciliación en delitos de tránsito

únicamente con resultado de daños materiales”, se realiza una investigación

doctrinaria, jurídica y de opinión crítica sobre la problemática jurídica descrita que se

enmarca dentro de la línea de investigación: “reto, perspectivas y perfeccionamiento

de las ciencias jurídicas en Ecuador”. Recaba información valida y confiable de

tratadistas del derecho y abogados litigantes mediante el uso de métodos científicos,

técnicas e instrumentos como fichas bibliográficas y la encuesta.

Como resultado final se evidencia que los jueces competentes aceptan en sentencia el

acuerdo o conciliación al que han llegado las partes procesales e imponen como

sanción la reducción de puntos a quien admita la responsabilidad; sin que motive en la

sentencia, los medios probatorios en los cuales se fundamenta para determinar la

responsabilidad en el hecho, limitándose a transcribir la norma reglamentaria

establecida en la referida Resolución, sin tomar en cuenta la jerarquía de los principios

y derechos constitucionales que prevalecen a la norma reglamentaria que es contraria

(13)

ABSTRACT

The present investigation arises from the need to design a claim of unconstitutionality

of Article 7 of Resolution No. 327-2014, issued by the Judiciary Council, which

establishes the reduction of points in all cases of traffic conciliation, Without it being

necessary to issue a condemnatory sentence; Which violates the principle of

presumption of innocence and the right to legal security guaranteed in the Constitution

of the Republic of Ecuador.

Given the importance and timeliness of the topic: "Conciliation in traffic offenses only

as a result of material damages", a doctrinal, legal and critical opinion research is

carried out on the juridical problem described that falls within the research line:

"challenge, Perspectives and improvement of the juridical sciences in Ecuador". Collect

valid and reliable information from law writers and trial lawyers through the use of

scientific methods, techniques and tools such as bibliographic records and the survey.

As a final result, it is evident that the competent judges accept in judgment the

agreement or conciliation reached by the parties to the proceedings and impose as

punishment the reduction of points to whoever accepts responsibility; Without proving

in the judgment, the evidentiary means on which it is based to determine the

responsibility in the event, limiting itself to transcribing the regulatory norm established

in said Resolution, without taking into account the hierarchy of constitutional principles

(14)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La conciliación sigue siendo un método alternativo para la solución de conflictos que

busca que las partes inmersas en el pleito directamente resuelvan el problema en

común que los une con la ayuda de una tercera persona ajena a la naturaleza del

percance, quien facilitará un diálogo informal, éste mecanismo es reconocido por el

ordenamiento jurídico para determinados tipos penales que no afectan los derechos e

intereses de la comunidad en su conjunto y del Estado. La conciliación no deja

perdedores, es una forma de solución pacífica de conflictos con evidentes ventajas,

tales como: rapidez, económica, eficaz, restaurativa, etc.

El origen de la conciliación se remota a los sistemas jurídicos de las primeras

sociedades civiles, entre los regímenes legales más evolucionados de esos tiempos,

se encontraba el romano con la Ley de las XII tablas, cuerpo legal que contenía

normas regulatorias para la convivencia social, otorgaba fuerza obligatoria a lo que

convinieran las partes al ir a juicio, convirtiéndose en cosa juzgada o sentencia

ejecutoriada; la literatura frecuentemente sitúa a Ontario, Canadá, como el lugar de la

primera experiencia de justicia restaurativa, en base que en el año de 1974 el

Mennonite Central Committee introdujo la mediación penal para resolver algunos

casos en el espacio brindado por ciertos tribunales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1985 introduce a la

conciliación entre las recomendaciones en la Declaración sobre los Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas del delito y del abuso del poder, para

posterior ser formulada en el VII Congreso de las Naciones Unidades sobre la

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Milán, finalmente adoptada por

(15)

2

textualmente dice: “7.- Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para

la solución de las controversias incluidas la mediación, el arbitraje y las

prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la

conciliación y la reparación en favor de las víctimas”.1

En la legislación comparada encontramos múltiples ejemplos de mediación o

conciliación en los procesos penales, en España se desarrollan programas de

mediación penal para adolescentes infractores, en tanto que México determina a la

mediación como interdisciplinaria, pero ya en Panamá se instaura el Centro de

Mediación dentro del Poder Judicial; en Paraguay la mediación inició siendo

extrajudicial y se judicializó luego de la suscripción de un convenio con la Corte de

Justicia.

Conforme cita la Corte Constitucional colombiana, en la sentencia No. C-893-2001,

con ponencia de la magistrada Lara Inés Vargas: “La conciliación es una de las

herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción

alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta

este tipo de alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas

que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados

judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso

formalmente entablada”.2

Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos,

mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que

conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización

1 Becerra Dayanara. “La conciliación pre procesal en el nuevo sistema acusatorio como mecanismo de justicia restaurativa”. Universidad Militar Nueva Granada, 2009, págs. 275, 276.

(16)

3

de valores que inspiran un Estado social de derecho, “como son la paz, la

tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales (Cfr.

Preámbulo, arts. 1º y 20 C.P.); además de que persigue la descongestión de los

despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea

necesaria una verdadera intervención del Estado”.3

La conciliación en nuestro ordenamiento jurídico ya como institución jurídica fue

aplicada por primera vez en materia civil en los juicios verbales sumarios, ordinarios y

ejecutivos; en tanto que en la materia penal fue reconocido en el conocido Código de

Procedimiento Penal del 2000 pero únicamente en delitos de acción privada. En el año

2008 con la entrada en vigencia de la nueva Constitución los señores asambleístas

tuvieron el reto de ajustar toda la legislación al cuerpo constitucional que estableció la

sección octava para tratar a los medios alternativos de solución de conflictos.

En el año 2014 entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, siendo reglada la

conciliación en el libro segundo, título X llamado «Mecanismo Alternativo de Solución

de Conflictos», capítulo segundo, a partir del artículo 663 al 665, para delitos menores

que no crean alarma o conmoción social, encontrando en diciembre del mismo año un

gran obstáculo con la vigencia del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 del

Consejo de la Judicatura para acceder a la conciliación en infracciones de tránsito,

materia que también es abordada por el COIP, en cuyas infracciones se encuentra el

delito de daños materiales como consecuencia de un accidente de tránsito, conforme

señala el artículo 380 del COIP, dificultad que se torna por cuanto se exige la

aceptación de responsabilidad de uno de los conductores partícipes en el siniestro vial

que conlleva la reducción de puntos en su licencia de conducir, según el costo que

ascienda los daños estructurales de los dos vehículos.

(17)

4

Con estos antecedentes y una vez realizada una prolija búsqueda repositorio virtual

del CEDIC de la UNIADADES-Ambato, puedo afirmar la existencia de trabajos de

investigación similares, sin embargo en el presente trabajo se profundizará el marco

teórico y el universo de la investigación en observancia a la específica idea a defender.

Planteamiento del problema

La conciliación en los procesos penales en el país vecino de Perú, se otorga la

facultad al Ministerio Público “Fiscalía de la Nación”, a través de sus agentes fiscales,

para que imponga una sanción adicional al imputado, independientemente de

la reparación civil a la que éste se hubiere comprometido, solicitando su aprobación al

Juez competente. Medida que no se encuentra su justificación en el grado de

responsabilidad del agente por cuanto carece del poder jurisdiccional, afectando el

derecho de inocencia y al principio de seguridad jurídica algo parecido sucede en

nuestro país con la limitada diferencia que los autores del cumplimiento obligatorio de

una resolución inconstitucional son los jueces de instancia de la Función Judicial.

Antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 170, manifestaba: “El desistimiento de la parte afectada, el abandono de la acusación particular, o el arreglo judicial o extrajudicial entre los implicados de un accidente de tránsito, no extingue la

acción penal, salvo en los delitos en que solo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.” 4, es decir existía la salvedad de

extinguirse la acción penal bajo estas dos eventualidades consumadas ya sea en

conjunto o una de ellas con el solo hecho de haber celebrado el acuerdo reparatorio,

sin que uno de los conductores acepte la responsabilidad del siniestro vial como

requisito previo para acceder a tal acuerdo.

4 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en Registro Oficial No. 398,

(18)

5

El 10 de Febrero de 2014 con la vigencia del COIP, se instituye a la conciliación, como

medio alternativo para la solución de conflictos, siendo reglado en el libro segundo,

título X llamado «Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos», capítulo

segundo, a partir del artículo 663 al 665, para delitos menores que no crean alarma o

conmoción social, es decir, que no afecten los intereses de la sociedad en general ni

a la administración pública del Estado, consecuentemente por reunir los presupuestos

señalados en el artículo 663 del Código Ibídem procede en los casos de accidentes de

tránsito únicamente con daños materiales sin embargo para acceder a su plena

aplicación, obligatoriamente uno de los conductores partícipes del hecho debe aceptar

su responsabilidad convirtiéndose esta práctica en una anticipada sentencia

condenatoria.

Rompiéndose el principio constitucional de inocencia y al derecho a la seguridad

jurídica por sobre poner a una resolución de un orgánico de control administrativo y

disciplinario sobre la Constitución de la República, garantía y derecho recogidos en

protección por la norma de nomas en el marco de un estado constitucional de

derechos y justicia, cuya vulneración se evidencia con la exigibilidad de aceptación de

responsabilidad que conlleva además la reducción de puntos del registro de licencia,

conforme señala el artículo 7 de la Resolución No. 327-2014, emitida por el pleno del

Consejo de la Judicatura, publicada en Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de

Diciembre de 2014, órgano que no tiene ámbito legislativo para modificar el contenido

de leyes interfiriendo de esta manera en competencias jurisdiccionales, trasgrediendo

directamente los principios que rigen la conciliación en su sentido natural, la

voluntariedad de las partes, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad,

legalidad.

Reducción de puntos que oscilan de seis a nueve, según el costo de reparación que

ascienden los daños estructurales conforme conste en los informes técnicos de avalúo

(19)

6

establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Integral Penal, tipo penal que se

activa innecesariamente frente a la conciliación en base a una resolución

inconstitucional.

Equivocadamente la Resolución No. 327-2014 en su artículo 7 emitida por el pleno del

Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación de responsabilidad y la reducción

de puntos en la licencia de conducir, convertida en aplicación obligatoria a los señores

Jueces de las Unidades Judiciales Penales-Tránsito, Mediadores de la Función

Judicial a nivel nacional, consecuentemente afecta a los conductores profesionales y

no profesionales de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar.

Problema científico

La conciliación en delitos de tránsito con daños materiales, sólo es posible si

previamente el sujeto activo acepta su responsabilidad, conllevando la pérdida de

puntos en el registro de su licencia de conducir, lo cual vulnera el principio de

presunción de inocencia y el derecho a la seguridad jurídica.

Delimitación del problema

El trabajo investigativo se realizó en el año 2016, en el cantón Guaranda, Provincia de

Bolívar, en la Unidad Judicial Penal del mencionado cantón, en relación a la aplicación

del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014, emitido por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 399 de fecha 18 de Diciembre de 2014.

Objeto de investigación

Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Tránsito,

(20)

7 Campo de acción

Conciliación, Infracciones de Tránsito, Principio de presunción de inocencia y Derecho

a la seguridad jurídica.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador,

- Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.5

Objetivo general

 Diseñar una demanda de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No.

327-2014 para evitar se vulnere el principio de presunción de inocencia y al

derecho a la seguridad jurídica.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídicamente la conciliación en delitos de tránsito, principios que

orientan la conciliación penal, y, principio de presunción de inocencia y derecho a

la seguridad jurídica.

 Determinar como el artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 dictada por el Pleno

del Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación y pérdida de puntos de la

licencia de conducir, vulnere el principio de presunción de inocencia y al derecho a

la seguridad jurídica.

(21)

8

 Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de la demanda

de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución No. 327-2014 dictada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura, referente a la aceptación y pérdida de puntos

de la licencia de conducir.

 Validar la propuesta a través de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 7 de la

Resolución No. 327-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se

garantizará el principio de presunción de inocencia y el derecho a la seguridad jurídica.

Variable independiente

 Anteproyecto de demanda de inconstitucionalidad del Art. 7 de la Resolución No.

327-2014.

Variable dependiente

 Garantizará el principio de inocencia afectado por la conciliación en infracciones de

tránsito y dotará de seguridad jurídica.

Justificación del tema

La investigación de mi problema jurídico se constituye en necesario y oportuno para

su tratamiento y aplicación inmediata para evitar la errónea aplicación de la Resolución

No. 327-2014 dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura que interfiere la

independencia de la labor judicial vulnerando el principio de presunción de inocencia

y al derecho a la seguridad jurídica de los conductores no profesionales y

(22)

9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE TRÁNSITO

1. Enfoque filosófico y práctico que orienta la Conciliación

La Conciliación está considerada como la avenencia de las partes involucradas en un

acto judicial, a fin de evitar el juicio; este acto de conciliación también se le conoce

como juicio de conciliación, “procura la transigencia de las partes, con el objeto de

evitar el pleito que una de ellas quiere entablar”. (Cabanellas, 2001).

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual, dos o

más persona gestionan por su propia cuenta llegar a un solución cediendo diferencias,

con la ayuda de un tercero neutral y denominado conciliador; en materia penal y dada

la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, son denominados “facilitadores”6, para

el efecto, deben ser habilitados por los centros de mediación registrados por el

Consejo de la Judicatura, y pueden ser únicamente las y los mediadores.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, por medio de las cuales

las personas que se encuentran involucradas en un conflicto de intereses que puede

ser desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, buscan la manera

de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio o conveniente para ambas partes.

La conciliación “es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la

asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los

problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar

(23)

10

alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades”.

(Folgerg, 1992, pág. 12)

Haynes, en su concepto de mediación que guarda estrecha relación con la conciliación

se limita a señalar que, “es un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los

participantes a manejar el conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una

solución mutuamente aceptada y se estructura de un modo que ayuda a

mantener la relación entre las partes implicada.” (Haynes, 2000, pág. 13).

Según la doctrina y la Ley, esta figura jurídica involucra a un tercero neutral o imparcial

llamado facilitador o conciliador que actúa, en todo caso habilitado por las partes,

facilita el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo mutuo que permita de

manera rápida y eficaz llegar a una solución pacífica y satisfactoria para las partes

involucradas.

La conciliación se sustenta en la comunicación entre las partes y la colaboración de

ambas para lograr un acuerdo en audiencia de conciliación con la intervención de un

tercero o facilitador, cuyo acuerdo es plasmado en un acta, que tiene el carácter legal

de título de ejecución.

Por lo expuesto, se concluye que la conciliación es un acto jurídico valido y eficaz para

llegar a un acuerdo mutuo entre las partes intervinientes, que son sujetos con

capacidad jurídica para transigir, en donde prima el consentimiento y la voluntad de

dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo

existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas

partes.

En sí, la conciliación es una manera de resolver de manera oportuna, directa y

amistosa los conflictos que surgen de una relación jurídica en la que involucra la

(24)

11

terminadas sus diferencias suscribiendo en un acta el acuerdo mutuo al que han

llegado amistosamente.

1.1. Origen y evolución de la conciliación en el derecho procesal penal

En el Ecuador, encontramos antecedentes de la conciliación y la mediación en la Ley

de Enjuiciamiento Civil de 1931. Ley de Arbitraje Comercial de 1963, Código de

Trabajo de 1991; la Constitución Política de la República del Ecuador de 1996 que

contemplaba la Mediación Laboral, luego con la Constitución de 1998, se consagra

definitivamente la utilización de los medios alternativos de solución de controversias; y,

finalmente la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Art. 190,

reconoce a los medios alternativos de solución de conflictos, entre ellos a la

mediación, arbitraje, la conciliación entre otros.

Los medios alternativos de solución de conflictos están integrados o desarrollados en

el ordenamiento jurídico de nuestro país en distintas figuras legales, con respecto a la

conciliación la encontramos en el Código Orgánico de la Función Judicial; en el Código

Orgánico General de Procesos y en materia penal en el Código Orgánico Integral

Penal, normas vigentes que tiene su fuente en la Constitución del 2008 e

instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Proyecto de Modernización

de la Administración de Justicia promovida por “Pro Justicia”.7

La conciliación, por lo tanto, es un procedimiento que está regulado por la ley y que es

aplicable en diferentes ámbitos de la administración de justicia (civil, laboral, mercantil,

administrativo, penal, etc.); por lo tanto, corresponde a toda autoridad administrativa o

judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes como

garantía básica del “debido proceso”. (Zavala, 2002, pág. 220)

7 PRO JUSTICIA.- Unidad de Coordinación para la reforma de la Administración de Justicia del Ecuador,

(25)

12

Al ser una Política Pública del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, recae en

el Estado el deber de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,

seguridad integral y a vivir en una sociedad más democrática y libre de corrupción;

para el efecto, la función legislativa cumple un rol importante, púes es el órgano

encargado de dotar de normativa jurídica clara, previa, pública hacer aplicable por la

autoridad competente; por otro, lado dentro de la función judicial, está el deber de los

jueces y jueces de administrar justicia y de aplicar medios alternativos de solución; a

tal punto, que el Art. 181 de la Constitución vigente, determina como funciones del

“Consejo de la Judicatura”,8 el definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y

modernización del sistema judicial; y, el Art. 190 de la Norma Suprema del Estado,

reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución

de conflictos.

Bajo estas premisas, tenemos que los procedimientos alternativos para la solución de

conflictos deben aplicarse con sujeción a la ley, en materias en las cuales se puedan

transigir. Los medios alternativos de solución “constituyen una forma de servicio

público a la colectividad”9 ecuatoriana que coadyuva a que se cumpla el deber de

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta Magna del Estado e

instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en las ley.

El Artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal establece las reglas que rigen al

método alternativo de solución de conflictos, siendo los siguientes:

- Consentimiento libre y voluntario de los sujetos procesales

8 NOTA: El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y

coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares.

9 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico de la Función Judicial (2009).- Quito – Ecuador. Registro

(26)

13

- Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el

daño ocasionado y la infracción

- No se puede utilizar como prueba de admisión de culpabilidad del procesado

en procedimiento jurídicos ulteriores

- El incumplimiento del acuerdo no constituye fundamento para una condena o

para agravar la pena

- Los facilitadores deben ser imparciales y velar para que las partes actúen con

mutuo respecto

- Las partes involucradas pueden consultar a un defensor público o privado

El cumplimiento de cada una de estas reglas debe ser observada y aplicadas por toda

autoridad administrativa o judicial dentro del procedimiento de conciliación a fin de

garantizar la seguridad jurídica y los derechos e intereses de las partes involucradas

en el acto judicial.

En materia penal, la conciliación puede presentarse “hasta antes de la conclusión de la

instrucción fiscal”,10 en los siguientes casos:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta cinco

años

2. Delitos de tránsito, excepto aquellos que han provocado la muerte de una o

varias personas

10 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito – Ecuador. Registro Oficial.

(27)

14

3. Delitos contra la propiedad, excepto aquellos que excedan de 30 salarios

básicos unificados del trabajador en general.

Además, se excluyen los delitos contra la eficiente administración pública o aquellos

que afecten a los intereses del Estado ecuatoriano; delitos contra la inviolabilidad de la

vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad

sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

Para la sustanciación de la conciliación, se debe observar y aplicar las siguientes

reglas:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la

petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos;

2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal

realizará un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá

su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez cumplido el acuerdo se

archivará la investigación de acuerdo con las reglas del presente Código; (...)

4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal sin

más trámite, solicitará a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual

escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la resolución que apruebe el

acuerdo ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado y el

levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron; y,

5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción

(28)

15

Normativa que tiene que ver de manera clara y pública sobre el momento oportuno por

el cual las partes involucradas pueden llegar a una conciliación en el ámbito procesal

penal, esto es, desde el inicio de la indagación fiscal o fase de investigación hasta

antes de concluir la etapa de instrucción; y, esto se debe, a que en la fase investigativa

y en la etapa de instrucción, el fiscal recaba indicios que permitan establecer el hecho

punible y la responsabilidad del procesado o procesada, no hay una acusación fiscal o

auto de llamamiento a juicio, que establezca una presunta responsabilidad en el hecho

punible que conlleve a un enjuiciamiento penal y una posible condena; es decir, para

la conciliación no se requiere que el investigado o procesado acepte la culpabilidad del

hecho punible, solo se requiere que acepte su participación en la infracción

investigada y exista consentimiento expreso de ambas partes para llegar a una

solución.

1.2. Análisis de la Conciliación

La conciliación se concibe como la acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar

los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí, por lo que se infiere que ésta es

aplicable para las partes que expresan su voluntad de acordar sin menoscabo del

interés de terceros ni de la colectividad; por lo tanto, los acuerdos conciliatorios para

alcanzar la aprobación de las y los operadores de justicia, deben limitarse a la materia

transigible conforme al ordenamiento jurídico vigente.

La conciliación goza de legitimidad si procede previamente el reconocimiento de los

hechos que afecten el interés público; de ahí, que el Poder Punitivo del Estado de

carácter público debe guardar armonía con los procesos de conciliación a fin de evitar

la impunidad de ciertos delitos, es necesario que el legislador asegure mecanismos

eficaces que eviten la impunidad, prevaleciendo el interés general sobre el particular;

(29)

16

Mediación y en la doctrina internacional referente a los requisitos que deben preceder

a la conciliación.

La visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una “nueva

forma de terminación de procesos judiciales” (Ramírez, 2008, pág. 177), que

actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante

un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias

que se presentan.

Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en

conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite

conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro

funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los

efectos de extinción de la acción previo la verificación del cumplimiento del acuerdo

transcrito en el acta de conciliación.

1.2.1. Fines de la Conciliación

La conciliación debe entenderse en cuanto a someterse a este proceso, asistiendo a la

sesión (en lo judicial audiencia de conciliación), participando en ella de buena fe, en la

búsqueda de una solución a su conflicto, antes de someterlo a la decisión judicial

(acusación fiscal o sentencia).

En este caso, la conciliación resultaría ser como la mediación, a la cual las partes

están obligadas a concurrir; sin embargo, una vez hallándose presentes ante el Juez,

no están obligadas a llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al litigio legal,

pues éste queda a la exclusiva voluntad de los litigantes. Entonces, de no haber el

avenimiento, o cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación, el

(30)

17

En la mediación, en cambio las partes están obligadas a concurrir a la sesión

convocada; pero, una vez en presencia del mediador, no están obligadas a llegar a un

acuerdo que dé solución a su controversia; por lo que, si alguno de los participantes,

durante la sesión o procedimiento manifiesta su intención de no seguir adelante con la

mediación, ésta se dará por terminada. En este caso, al no darse el acuerdo, el

conflicto pasaría a la vía judicial.

La diferencia entre la Audiencia de Conciliación y la Mediación es que, aquellas son

judiciales o dentro de juicio y la última es extrajudicial o fuera de juicio, pero está

amparada en la Constitución y la ley.

De esta manera, el principio de voluntariedad, debe estar bien enfocado en la ley,

porque la voluntariedad se refiere a la libre disposición que tengan las partes de llegar

a un acuerdo y no se refiere a si deciden aceptar la culpabilidad en el hecho

investigado o punible. En este caso, la voluntariedad no se contrapone con la

obligación legal de aceptar la participación en el hecho más no su responsabilidad o

culpabilidad que conlleve a una sanción penal como método abreviado para resolver y

(31)

18 EPÍGRAFE II

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA CONCILIACIÓN PENAL

2.1. Principios del procedimiento de la Conciliación

La conciliación se rige por los principios de “voluntariedad de las partes,

confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y

honestidad."11 Dentro de los principios de la conciliación, establecidos en el artículo

664 del Código Orgánico Integral Penal, rige la voluntariedad, por lo que no podrá

existir indemnización, sin reconocimiento de la participación en el hecho de las

personas involucradas, más no como sostiene el Consejo de la Judicatura: “la

responsabilidad por parte del infractor”.12

La voluntariedad se basa en que las partes comprometidas y afectadas por un

conflicto jurídico trabajen en la búsqueda de soluciones; son los protagonistas de sus

propios acuerdos toda vez que, la solución arribada es obtenida a partir de ellos

mismos.

Las partes concilian libremente; si una de ellas se niega a conciliar, no hay

conciliación. Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo si una de ellas no

quiere, en ese caso se debe continuar con el procedimiento previsto en la ley, sin

perjuicio que éstas pueden llegar posterior a conciliar antes de la conclusión de la

instrucción fiscal.

Para llega a una conciliación las partes deben estar asistidos por un facilitador

(mediador), persona capacitada y preparada para facilitar el diálogo en la conciliación,

11 REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Código Orgánico Integral Penal (2009). Registro Oficial. Quito – Ecuador. Art. 664.

12 RESOLUCIÓN No. 327, CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Reglamento para la conciliación en

(32)

19

que puede ser el mismo fiscal o juez dependiendo la fase pre procesal o procesal

penal.

La conciliación solo procede en los asuntos en que la ley permite a las partes negociar

y buscar una solución. Es decir, dentro del proceso judicial; sea en la fase investigativa

a cargo de la Fiscalía o durante la instrucción fiscal.

La conciliación no tiene un carácter definitivo ni absoluto, pues bien, las partes firman

el acta de conciliación, ésta tiene el efecto de cosa juzgada y de cumplirse dicho

acuerdo se ordena la extinción de la acción; y, en caso de incumplimiento se debe

seguir con el procedimiento penal.

2.2. Principio de la economía procesal

La Administración de justicia debe ser rápida, oportuna, tanto en la tramitación y

resolución de las causas y en la ejecución de la decisión. En todas las materias, el

juez está obligado una vez que se inició la causa a proseguir con la misma hasta su

conclusión y por economía procesal evitar trámites intrascendentes que son

presentados únicamente con el afán de dilatar el proceso, el retardo injustificado en el

despacho de la causa, será sancionado. En materia penal en mérito a la celeridad

todos los días son hábiles excepto para presentar recursos.

2.3. Principio de inocencia

El Principio de inocencia, consiste en “verificar si ha existido una mínima actividad

probatoria que practicada con todas las garantías legales, constitucionales,

pueda estimarse de cargo” (Sánchez, 1976, pág. 467), sólo pueden considerarse

pruebas auténticas las practicadas en el juicio oral, en el debate contradictorio que en

(33)

20

procesado seguirá considerado inocente mientras no se dicte la sentencia

condenatoria en su contra.

En nuestro sistema procesal, resulta paradójico propagar este principio, pues desde

que se dictan medidas cautelares de privación de libertad que en muchos casos

constituyen penas anticipadas, no se puede hablar de “presunción de inocencia

sino de responsabilidad” (Pérez, 1999, pág. 49), así no se dictaría orden de prisión

o de allanamiento de domicilio.

Esta aparente contradicción es explicada por los tratadistas Rubianes y Mariconde,

cuando indican que el principio no consagra una presunción sino un estado jurídico del

procesado, el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia

firme, pero esto no obsta que durante el proceso o antes aparezca una presunción de

culpabilidad, que justifique la adopción de medidas coercitivas de seguridad como son

la detención o la prisión preventiva, por tanto el procesado es inocente durante el

proceso y su estado cambia si la sentencia final es de culpabilidad.

2.4. Seguridad Jurídica

Art. 82 de la Constitución dice:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes”., en

concordancia con el Art. 25 del Código Orgánico de la Función

Judicial que dice “las juezas y jueces tienen la obligación de velar por

la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, tratados

internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas

(34)

21

La Constitución, numerosas normas secundarias, múltiples opiniones y puntos de vista

aluden persistentemente al concepto de ‘Seguridad Jurídica’. Es uno de los principios

más enunciados pero menos comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una

genuina aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad jurídica

es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento para defender privilegios y

obstaculizar el cambio. Semejante tesis implica colocar al poder sobre el Derecho y

confundir la legitimidad con el aval de una ideología, significa instrumentalizar la

Constitución y las leyes y someter los derechos fundamentales a la arbitraria

interpretación del Estado.

La Seguridad Jurídica es un concepto de desarrollo reciente en los textos

constitucionales del Ecuador. La Constitución reformada en agosto de 1998 se ocupó

del tema en varios aspectos. Así:

Seguridad jurídica: Derecho ciudadano y principio inspirador del debido proceso. Por

otra parte, ese concepto es el hilo conductor de los 17 principios del debido proceso

que enuncian en la misma Constitución, entre los que destacan: el de la tipicidad en

materia penal y tránsito, el de la presunción de inocencia, el del derecho de defensa, el

derecho a ser sometido al juez natural, el de la obligación de los poderes públicos de

motivar las resoluciones que afecten a los derechos de las personas, la prohibición de

ser juzgado más de una vez por la misma causa, y el derecho a la tutela judicial.

La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la previsibilidad

respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La responsabilidad legal del

Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus

acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La Seguridad Jurídica tiene que

ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público, abierto y eficaz para

cambiarlas, y con el necesario aval moral de la sociedad para expedidas, y no

(35)

22

La Seguridad Jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el principio

de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución de

competencia a los jueces, en este caso de tránsito.

La seguridad jurídica en lo judicial.- El principio de la unidad jurisdiccional y el

derecho a impugnar judicialmente todos los actos de la administración pública, y la

institución de la cosa juzgada, son otras manifestaciones del principio de seguridad

jurídica, porque solo sometiendo la revisión de la idoneidad de los actos y resoluciones

administrativas a los tribunales, se puede asegurar, aunque fuese relativamente, que

el Estado, o la contraparte de un contrato, obren con sujeción al Derecho y no en

forma arbitraria. Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias. En el

presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de administración de

justicia. El mismo fundamento tiene el recurso de casación, cuyo objetivo final es

examinar la legalidad de los fallos y ajustar las decisiones judiciales a los preceptos de

la Ley.

La seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa

que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación

de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el alma del

ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.

Herbert Krugger, sabiamente lo ha dicho, “si por siglos el ejercicio de los derechos

fundamentales fue posible en la medida que lo permitía la ley, hoy la ley vale en

la medida que respeta a los derechos esenciales”.

La Constitución de 1998 definía al Ecuador como un Estado “social de derecho”, es

decir un estado de legalidad, su organización fue dada en base a la ley, el positivismo

era el ingrediente indispensable en su desarrollo, incluso regía para las políticas de

(36)

23

a una nueva Constitución, la cual establece el cambio fundamental por el cual nuestro

país, de Estado de derecho pasó a ser un Estado de derechos, concretamente un

Estado constitucional de derechos y justicia, cuya premisa fundamental es la

supremacía de los derechos constitucionales, para lo cual es necesaria una

reconstrucción de todo el sistema jurídico, en la que tales derechos fundamentales, se

transforman en el eje central del sistema, transmitiendo sus efectos a las demás

normas e instituciones jurídicas.

Por ello Luis Cea Egaña acertadamente dice que este paradigma equivale a una

reformulación del derecho desde sus bases hasta sus más elevados objetivos, así

como en su interpretación, aplicación y sobre todo en el criterio esencial de la total

independencia del derecho. Por lo expuesto, es indispensable referirnos a los

principales derechos constitucionales que en el desarrollo de nuestro trabajo tenemos

que utilizarlos y manejarlos con mucha frecuencia entre los más importantes están:

Tutela Efectiva.- El Art. 75 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a

la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación, y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. Este

derecho es el más alegado como vulnerado junto al derecho de presunción de

inocencia, tiene un conjunto plural, comprende un conjunto de garantías, derechos,

que intentan hacer realidad la censura a la arbitrariedad de los poderes públicos.

La primera que merece ser motivo de estudio es la que tiene relación directa con el

ejercicio democrático del Estado, que se traduce para el ciudadano en una resolución

motivada, fundada en derecho y no en cualquier fundamentación que se constituye en

una verdadera garantía frente a una resolución judicial manifiestamente infundada,

(37)

24

Según la sentencia No. 119-2003, del Tribunal español “la exigencia de una

motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en

cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la

cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.

Para que la decisión del juez o tribunal pueda gozar de la función legitimante que le

proporciona el proceso, debe estar basada en una argumentación digna, confiable, es

decir, basada en uno de los métodos jurídicos de interpretación, el gramatical, el

teleológico, el histórico, sistemático. El juez debe decidir de acuerdo con los criterios

racionales no puede establecer su propia voluntad o su convicción en ley, porque tal

tarea le corresponde a la Asamblea, so pena de caer en prevaricato.

La motivación no sólo se refiere a las sentencias sino a todas las resoluciones

judiciales en las que el juzgador necesita explicitar las razones por las que se aplica la

ley en un caso concreto, como sucede en un auto, decreto, etc. Derecho a la

congruencia, es otra de las garantías de la tutela efectiva y obliga a los jueces y

tribunales a resolver las pretensiones de las partes, de manera congruente con los

términos en que vengan planteadas.

El vicio de incongruencia (ne eat iudex ultra petita partium), es definido como un

desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión

y pretensiones que constituyen el objeto del proceso, de tal manera que al conceder

más, menos o cosa distinta de lo pedido el órgano judicial incurrirá en las formas de

incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, por lo

mismo mientras la motivación de la resolución se refiere a los fundamentos que las

nutren para dar respuesta a las alegaciones de las partes, el juicio de congruencia de

la resolución judicial requiere ineludiblemente la confrontación entre la parte dispositiva

(38)

25

partes) y objetivos (la causa petendi y el petitum), es decir que se refiere al fallo o

parte dispositiva de la resolución. Derecho a la no reforma peyorativa (reformatio in

peius), No se puede empeorar la situación del recurrente, si no media el recurso de la

parte contraria.

Lo expuesto por hacer énfasis en lo característico del proceso judicial: Las posiciones.

Víctima y procesado conforman un par dialéctico, puesto que se contraponen y se

complementan. Debido a la estructura confrontación al por excelencia del juicio, por la

bilateralidad intrínseca derivada del derecho de defensa y el debido proceso, las

partes se ven como enemigos y buscan o esperan vencerse el uno al otro; a la una le

importa conseguir una sanción; aquí siempre hay un vencedor y un vencido; por tanto

tiene un carácter adversativo en el que, la solución depende de un tercero, el juez, que

impone su fallo, por el poder coercitivo que tiene en la función de administrar justicia.

En la conciliación, se dejan de lado las posiciones, pues las partes se colocan en un

estado de colaboración para la solución del conflicto, que es el auténtico enemigo a

quien debe derrotarse, existiendo en base de una comunicación fluida, la posibilidad

de obtener un arreglo diseñado en función de los intereses de las propias partes,

quienes son en primera y última instancia los que construyen el acuerdo, por tanto sólo

(39)

26 EPÍGRAFE III

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

3.1. Estándares o criterios de justicia restaurativa y reparación integral

Es preciso invocar el “Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa” editado por la

oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen en cuyo contenido se

considera como elemento clave para iniciar un proceso restaurativo, la determinación

o aceptación de la responsabilidad de la o los intervinientes a fin de cambiar:

"La mera evaluación de la culpa legal por el intento de determinar la

responsabilidad en un conflicto y sus consecuencias. Se alienta el

reconocimiento activo y la aceptación de la responsabilidad personal

del delito y sus consecuencias, en lugar del sometimiento pasivo a lo

impuesto por otros".13

El referido manual hace referencia a tres requisitos básicos que deben ser satisfechos

antes de poder utilizar la mediación en materia penal:

1. El delincuente debe aceptar o no negar su responsabilidad por el delito;

2. Tanto la víctima como el delincuente deben estar dispuestos a participar; y,

3. Tanto la víctima como el delincuente deben considerar si es seguro participar en el

proceso";

13 NACIONES UNIDAS (0NU).- Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa”.- Naciones

(40)

27

La obra intitulada: Resoluciones Alternativas de Disputas y Sistema Penal, define a la

admisión de responsabilidad como:

"La determinación de la responsabilidad no es el objetivo del proceso de

mediación. Sin embargo, la aceptación de los hechos y de su

participación es presentado por los más expertos en la materia como

requisito fundamental para poder iniciar una mediación entre el infractor y

la víctima." (Perez, 1999, pág. 128)

Desde esta perspectiva y con el fin de garantizar un procedimiento idóneo para evitar

la impunidad, con prevalencia en el interés general sobre el particular, se torna

ineludible definir la determinación de la responsabilidad de la infracción de tránsito

como requisito previo a la conciliación.

Es necesario reglamentar los procedimientos que permitan viabilizar la conciliación en

asuntos relacionados con infracciones de tránsito guardando armonía con el

ordenamiento jurídico vigente y la prevalencia del interés general y público sobre el

particular conforme lo preceptuado en la Constitución de la República del Ecuador.

3.2. Estándares o criterios de mínima intervención penal

El Art. 195 de la Constitución, señala que la fiscalía en su gestión investigativa tanto

en la indagación previa como en la Instrucción Fiscal deberá aplicar los principios de

oportunidad y mínima intervención, tomado en cuenta que la aplicación del derecho

penal debe ser de última ratio, es decir que se deben agotar todas las demás vías del

derecho antes de acudir a la penal, por ser la más drástica con sanciones más severas

(41)

28

“nullum crimen nulla poena, sine lege, o principio de reserva legal, base fundamental

del derecho moderno, por el cual nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al

momento de cometerse no esté legalmente tipificado con infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la

constitución, tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes

preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento, (Art. 76.2 de

la C., 2 del Código penal, 4 del C.P.P.).

Consiste en la aplicación correcta de las disposiciones contenidas en la Constitución,

Instrumentos internacionales, leyes y demás normas jurídicas. Engloba o rige los

demás derechos fundamentales de la persona con relación al proceso penal, garantiza

la intangibilidad de la persona, reafirmando que “el ser humano es la referencia

imperativa de todos los valores que nada es superior y que todo queda condicionado

en aras a permitir su desarrollo integral y armónico. El Debido proceso es el conjunto

de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos

de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.

Una sentencia colombiana en su parte pertinente dice que en su acepción jurídica el

debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios y

(42)

29 Conclusiones parciales

1. La conciliación es una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura

de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida,

por cuanto aquella se encuentra orientada hacia la conciliación como primer

peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, enrumbándose a la

consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la

convivencia pacífica. Es uno de los procedimientos alternativos que buscan

superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia

y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto

positivo que genera, al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la

comunidad.

2. La Mediación también es un mecanismo de solución “no jurisdiccional" de

controversias, que ayuda a resolver algunas de las disputas que plantea nuestra

convivencia social; y que, además, también ayuda a resolver el problema de la

saturación de nuestro sistema de administración de justicia, al liberarlo de una

cantidad importante de juicios que, resueltos exitosamente vía mediación, no serán

materias objeto de controversias en un juicio; entonces, la mediación debe ser

obligatoria. No se la puede dejar a la discrecionalidad o al criterio de las personas,

como hasta ahora ha sido la mediación en nuestro país, porque entonces jamás se

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