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Transgresión constitucional al derecho del debido proceso en infracciones flagrantes

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

TRANSGRESIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO DEL DEBIDO

PROCESO EN INFRACCIONES FLAGRANTES

AUTOR: CEDEÑO VILLAMAR ERMÓGENES RAMÓN

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS

BABAHOYO - ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Ermógenes Ramón Cedeño Villamar, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “

TRANSGRESIÓN

CONSTITUCIONAL AL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO EN

INFRACCIONES FLAGRANTES”

ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ermógenes Ramón Cedeño Villamar, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos,

y personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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APROBACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Iyo Cruz Piza, Msc. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Ermógenes

Ramón Cedeño Villamar sobre el tema “

TRANSGRESIÓN

CONSTITUCIONAL AL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO EN

INFRACCIONES FLAGRANTES”,

ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo Ermógenes Ramón Cedeño Villamar, declaro que conozco y acepto las

disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

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DEDICATORIA

“El eje sobre el cual gira la entrega y el esfuerzo que todo ser humano imprime para cumplir una meta se llama Familia”.

Quiero dedicar mi sueño hecho realidad primero a Dios y a mi familia que son el pilar fundamental donde se sostiene mi voluntad, esfuerzo e inspiración perennes. Como los mejores aliados en los éxitos alcanzados y mi refugio y comprensión en mis fracasos.

Los comparto con mi compañera Sandra mis hijas, hermanos, amigos y todas aquellas personas que siempre me apoyaron.

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AGRADECIMIENTO

Doy gracias a Dios por darme la vida y la luz del conocimiento y a mis padres (Q.E.P.D) por guiarme y conducirme por el azaroso camino de la vida. Sus sabios consejos, comprensión y entrega incondicional me dieron la entereza y fuerza para llegar a la etapa más importante de mi vida.

Agradezco la comprensión y apoyo de mi esposa Sandra y de todo mi entorno familiar.

A la Universidad UNIANDES por darme la posibilidad de formarme e instruirme en ella y a todos y cada uno de mis compañeros de clase.

Mi eterno agradecimiento mil gracias.

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RESUMEN

Surge la necesidad de intervención de dicho tema es por cuanto la no aplicación y la vulneración de las normas constitucionales establecidas en materia penal, violentan el derecho al debido proceso en las personas detenidas en infracciones flagrantes; ocasionándoles a estos infractores problemas serios en lo que concierne a una posibilidad de una defensa justa, oportuna y eficaz.

Por ello es importante el presente trabajo de investigación, ya que está enfocado en la realización de un análisis técnico, jurídico y doctrinario al órgano de jurisdicción; sobre la transgresión constitucional del derecho al debido proceso en infracciones flagrantes. Siendo un tema de actualidad, porque eta encaminado a orientar a Fiscales y Jueces de los juzgados de flagrancia para que den cumplimiento a las garantías básicas del derecho al debido proceso establecidas en las normas constitucionales vigentes.

La presente investigación nacerá de una forma cualitativa y cuantitativa porque mediante la investigación de campo se podrá recabar datos cuantificables que servirán para obtener un criterio jurídico referente al tema planteado. La línea de investigación se encuadra en Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

The need to intervene on this issue arises because the non-application and the violation of constitutional rules established on criminal issues violate the right to due process in persons detained in flagrant infractions; causing these offenders serious problems about the possibility of a fair, timely and effective defense.

For this reason, the present research is important, since it is focused on the

execution of a technical, legal and doctrinal analysis to the organ of jurisdiction, on the constitutional violation of the right to due process in flagrant infractions. Being a current topic, because it aims to guide prosecutors and judges of the courts of flagrancy to comply with the basic guarantees of the right to due process established in the current constitutional rules.

The present research will be born in a qualitative way because through the field research it was possible to collect quantifiable data that serves to obtain a legal criterion regarding the subject on study. The line of research is framed in theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trend and

perspectives.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHO DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la

investigación………..1

Estado del Arte………..3

Actualidad e importancia del Tema………....4

Formulación del problema………...5

Delimitación del problema………...5

Objeto de investigación y campo de acción………..5

Identificación de la línea de investigación………...5

Objetivos………...6

Idea a defender………..6

Preguntas científicas……….7

Justificación de tema………7

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Generalidades………..8

1.1. Origen, definición de historia del Derecho..…………...………..…..………….8

Derecho constitucional ……….9

Constitución del Ecuador………..9

Principio de legalidad o primacía de la ley………10

Apego a la legalidad……….11

Debido proceso………..13

Concepto y naturaleza del debido proceso……….15

Contenido y principio del debido proceso………18

La legalidad del Juez……….19

La legalidad de la audiencia………24

La legalidad de las formas o el principio del formalismo………..26

Extensión del debido proceso………..28

Antecedentes históricos del debido Proceso……….31

El debido proceso en la Ley Procesal Penal………32

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación...33

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ………..36

1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo ……….....38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….……39

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ……….39

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación………..41

2.3.- Propuesta del investigador………...……….58

2.4.- Conclusiones parciales de capítulo………61

CAPITULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN…..62

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación………..62

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ……….62

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CONCLUSIONES GENERALES ……….64

RECOMENDACIONES………. ……….65

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1 INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la Investigación.-

La Constitución ecuatoriana de 2008 establece que aquella es la norma suprema del ordenamiento jurídico y que sus disposiciones son de directa e inmediata aplicación. El valor jurídico de la Constitución es precisamente ser la norma suprema, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, deberán aplicar directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en esta Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Así el artículo 75 de la Constitución dice “... toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita...”. Art. 76 dice que “... en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:...” y cita en sus numerales 1.- Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas o derechos de las partes; 2.- Plasma el derecho a la presunción de inocencia; 3.- Incorpora el principio de legalidad; 4.- Categoriza el principio de eficacia probatoria; 5.- Desarrolla el principio de “in dubio pro reo”; y, 6.- Dispone el principio de

proporcionalidad.-

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A. Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento;

B. Derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes;

C. Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate;

D. Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;

E. Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Tomen en cuenta los recurridos que el derecho de defensa así como el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa

Al realizarse la escrutinio de esta situación que alcanza un verdadero problema jurídico-social en la actualidad, se ha tenido en cuenta no solo las definiciones respecto al tema, también se procedió a escudriñar la existencia de trabajos de investigación realizados en torno al mismo, siendo el caso que se ha encontrado Tesis referentes al debido proceso, pero en esferas muy diversas de las infracciones flagrantes, no existe un trabajo que encuadre la violación a ese derecho.

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La Constitución de la República establece que toda persona deberá contar con el tiempo y los medios adecuados para la presentación de su defensa y ser escuchados en igualdad de condiciones art.76 #7 literales B y C más en la realidad acaece que el abogado particular y el defensor público jamás tienen acceso al expediente en manos de la fiscalía y peor el tiempo para estructurar una defensa técnica o recabar elementos de descargo frente a las imputaciones de la fiscalía recién ante el juez y sobre la marcha el defensor puede hablar con su defendido e improvisar una defensa más retórica que práctica.

Todas estas violaciones constitucionales enumeradas son las series de problemas que en mi investigación encontré como transgresiones constitucionales al debido proceso en los delitos flagrantes.

En el CDIC de la extensión UNIANDES BABAHOYO, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica.

Estado del Arte

La transgresión constitucional al debido proceso en infracciones flagrantes, ha suscitado grandes debates en la sociedad.

Algunos tratadistas y expertos del derecho penal como Simón Valdiviezo Veintimilla, esgrimen diferentes razones entre ellas que no se debe sentenciar anticipadamente a una persona, sin que se haya realizado un juicio previo, atendiendo a las garantías básicas del debido proceso, es decir, que el Juez se encuentre “suficientemente garantizado en su independencia y que, a la vez existan efectivas garantías frente a él en las actuaciones que protagonice” VALDIVIEZO

SIMÓN1.- En esta línea argumental fundamenta la tesis de que por principio, el Juez de Garantías Penales debe tener independencia frente a su conciencia, para no caer en los yerros de hacer que el detenido se incrimine para lograr una sentencia.-

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En otras palabras, no debe existir una sentencia anticipada de mérito, cuando se ha logrado que el procesado se auto incrimine para lograr un “beneficio”.

Actualidad e importancia del tema

Este tema tiene su trascendencia e importancia en función de que, en la mayoría de los casos de personas detenidas por diferentes circunstancias, a fin de lograr la resolución del caso, en las Unidades Judiciales Penales, en todo el país, y particularmente en Babahoyo, se hace que el detenido, con o sin asistencia de patrocinador particular, indique que ha cometido la infracción, a fin de alcanzar beneficios en la condena; dado el hecho que en delitos llamados por la doctrina “menores” se puede realizar un procedimiento abreviado, o lograr la suspensión de

la pena; pero, si se logra un procedimiento abreviado y con él una pena más benigna, luego no podrá acogerse a la suspensión condicional de la pena; lo que trastoca de entrada sus derechos constitucionales.-

El Código Orgánico Integral Penal, prevé que en circunstancias de flagrancia, un detenido podría acogerse a un procedimiento abreviado; esto implica que puede lograr una pena más benigna cuando ha cometido la infracción; esto permite a los Juzgadores tener un proceso penal menos que atender; o, dicho en otras palabras, se apertura un proceso y prácticamente al mismo tiempo se lo cierra y archiva creando un punto más a la estadística de casos resueltos; sin embargo, en las Unidades Judiciales Penales, no se hace partícipes a dichos procesados del hecho que al aceptar su responsabilidad en el acto delictivo, prácticamente van a recibir una condena, condena que a pesar de ser menos rigurosa que la que podrían recibir si el caso se ventila en forma ordinaria, los lleva a una sentencia, cuando podrían darse el caso que en el procedimiento regular u ordinario, el Fiscal no cuente con los elementos para acusarlo, y termine consagrándose su estado de inocencia.-

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pena más benigna, si de la relación de los hechos constitutivos de la presunta infracción, no se demuestra claramente su participación en el mismo.- Esto, por cuanto al conminar a una persona detenida a inculparse del hecho con el fin de obtener “beneficios” penales, lo único que haría sería auto incriminarla.-

Formulación del Problema

¿Cómo afecta a los ciudadanos que a base de un Parte Policial o de Tránsito mal elaborado, se lo sentencie por un hecho que no cometió?

Delimitación del problema

Con la reforma planteada se espera resolver totalmente el problema tratado en este trabajo investigativo, en donde se contemplará la debida comprobación de la flagrancia del delito, para la calificación de la legalidad de la detención, para que no se sentencie a un inocente ni quede impune la infracción

Objeto de investigación

La aprehensión en supuesto delito flagrante, como forma de inicio de un procesamiento penal.

Campo de acción

El trabajo investigativo en mención se desarrollará en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, con énfasis en la Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código Orgánico Integral penal.

Identificación de la línea de investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

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6 Objetivo General.-

Plantear una reforma al artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, agregando una frase, en la que se contemple la debida comprobación de la flagrancia del delito, para la calificación de la legalidad de la detención, para que no se sentencie a un inocente ni quede impune la infracción.

Objetivos Específicos:

• Fundamentar teóricamente que existe vacío legal en el COIP, en relación a la calificación de la legalidad de la detención, lo que podría conllevar sentencias inadecuadas.

• Aplicar las técnicas de investigación como observación, encuestas, y cuestionarios para mantener un mayor entendimiento del problema.

• Reformar el artículo 529 del COIP, agregando una frase, en la que se contemple la debida comprobación de la flagrancia del delito, para la calificación de la legalidad de la detención.

• Validar la investigación planteada, por el método de los expertos.

Idea a defender

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7 Preguntas Científicas

¿Cómo afecta los derechos de los ciudadanos el hecho de no clarificar las circunstancias de su aprehensión, y condenarlo pudiendo ser inocente?

¿Existe insuficiencia de claridad normativa respecto de la calificación de las circunstancias de flagrancia?

¿Es menester que, en circunstancias de infracciones flagrantes, de ninguna manera se obligue a ningún detenido a echarse la culpa de un hecho, con la finalidad de alcanzar una pena más benigna, si de la relación de los hechos constitutivos de la presunta infracción, no se demuestra claramente su participación en el mismo?

Justificación del Tema

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8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

Generalidades

1.1 Origen del Derecho, definición de Derecho, e historia del Derecho.-

Originalmente, el Derecho, como todo evento cultural, se basa en las necesidades del ser humano, desde el punto de vista de su condición social; esta palabra que proviene del término o la voz latina “directum” que significa “lo que está conforme a la regla”, referido al fiel de una balanza, que mantiene en equilibrio a los dos

platillos de un entorno justo, tratando de lograr un equilibrio entre los derechos contrapuestos. En toda Sociedad ineludiblemente surgen conflictos; por ello, surgen las normas de Derecho, con el objetivo de solucionar esos conflictos sociales, por lo cual desde las más primitivas sociedades humanas se requirió de ellas, para establecer una jerarquización, una división de funciones, una regulación de la vida sexual, la resolución de disputas por los bienes, etc., hasta consolidar los actuales modelos de Estado como, por ejemplo, la protección de la propiedad privada en el Capitalismo, o el equitativo reparto de bienes en el Socialismo. Este conjunto o sistema de normas, incluye entre sus postulados a los usos, las costumbres, las normas morales, las religiosas, y las jurídicas, requiriéndose en este último caso, órganos públicos encargados de su elaboración, de su aplicación y de la sanción a su inobservancia.

Las primeras normas, que formaron el Derecho Consuetudinario, se transmitieron oralmente, de generación en generación; luego se plasmaron las leyes que constituyen el Derecho Positivo pues se volcaron a leyes escritas más seguras con gran influencia de la religión (como las leyes de Moisés), y la moral (verdaderos preceptos morales integrantes del concepto de Derecho: Vivir en forma honesta, dar a cada cual lo que le corresponde y no producir daño a los demás).

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Hammurabi. Más será el Derecho Romano el que ofrezca una elaboración de normas de Derecho privado, tan evolucionada y progresiva, que es sin duda la gran fuente de los códigos civiles modernos; de ahí que, siempre tengamos que referirnos como fuente de nuestro derecho, al Derecho Romano.

Derecho Constitucional.-

Perteneciente al derecho público, el constitucional se sustenta en la Constitución como norma Suprema de un Estado; es un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley (salvo las convenciones de Derechos Humanos, que pueden ser Superiores a la propia Constitución).

Constitución del Ecuador.

Llamada en forma estricta como Constitución de la República del Ecuador, es el cuerpo normativo supremo del Estado, y que procura armonizar las relaciones sociales, y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes forman parte del país, en un marco de profundo respeto y obediencia a sus principios. El Ecuador, que antes era simplemente un estado de derecho, ha pasado a ser un estado constitucional de derechos y justicia, en donde el debido proceso es uno de sus principios que deben respetarse en cualquier clase de trámite, por y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en donde se pretenda procesar a alguien, o de la que deviniera una resolución sobre los derechos de las personas; se impone la necesidad de que esa resolución sea fundamentada, existiendo también el derecho a impugnar aquella resolución. Estrictamente en el marco de la administración de justicia, pudiera darse el caso de que aquellas garantías del debido proceso pudieran violentarse por inadecuada administración de justicia; por diferentes motivaciones. De ahí surge la necesidad de conocer que existen frenos a actuaciones indebidas de Juezas y Jueces, mismos que se encuentran establecidos en los artículos 1, 11, 75, 76, 77 y 82 de nuestra Constitución; estos son considerados verdaderos muros de contención frente a las desproporciones del poder estatal.

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comunidades, pueblos y nacionalidades, derecho de la participación, derechos de la libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección son plenamente justiciables y tutelables a través de las diferentes garantías previstas en los artículos precedentes como derechos de protección.

Además de aquellos derechos y garantías, existen las garantías jurisdiccionales como la acción de protección, la de Habeas Corpus, etc., que se encuentran establecidas en los artículos 88 y 89 de las que tienen como objeto primordial el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, por Juezas y Jueces que se convierten por ello, en Jueces Constitucionales.

En el Ecuador las garantías de orden procesal, han adquirido hoy en día, una importancia mayor especialmente en el derecho Procesal Penal, puesto que no podrá existir condena válida si en el camino seguido para su imposición el ente del Estado encargado de esa sanción, no ha respetado las Garantías Constitucionales; garantías básicas del debido proceso, que deben ser respetadas desde el primer momento en que inicia la persecución procesal penal, hasta la ejecución completa de la sentencia que se dicte en dicho juicio.

De ninguna manera, las Garantías Constitucionales constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de la Ley Penal, pues es un remedio para prevenir la arbitrariedad de la administración de Justicia; este es un efecto contrario al que algunas personas consideran, que habría más eficiencia en el Sistema Procesal Penal si se endureciera y volviera más represivo ese sistema; ahí estaríamos frente menos derechos y garantías para el acusado y la víctima.

Principio de legalidad o primacía de la ley.-

Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.

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como la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

Apego a la legalidad

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes.

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En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.

Paul Johann Anselm von Feuerbach2 estableció este principio en materia de

derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado de manera previa por la ley.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse

por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva

absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede

regular delitos y penas mediante una ley , no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:

1. Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia

comporta cuatro consecuencias:

La prohibición de la retroactividad de las leyes penales. Como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sean más favorables para el reo.

2 Gandulfo R., Eduardo (2009). «¿Qué queda del principio nullum crimen nulla poena sine lege? Un enfoque

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La prohibición de que el poder ejecutivo o la administración dicte normas penales.

La prohibición de la analogía en materia penal, es decir, generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)

Reserva legal. Los delitos y sus penas deben ser creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal, como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales.

Debido proceso.-

Las garantías constitucionales y su respeto renace como instrumento de protección de la Libertad del ciudadano; y, como principio limitativo del Poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías Constitucionales que se proclaman hoy se los conoce con el nombre de Principios Constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamentos de validez al Orden Jurídico y conforman la base política que regula el Derecho Penal del Estado, éste, al que se le ha conferido el monopolio del Poder de decidir sobre los conflictos y de averiguar la verdad real; sin embargo, su ejercicio está rígidamente limitado por una serie de Principios cuyo objetivo común es el de racionalizar el uso del Poder del Estado, evitando la arbitrariedad y procurando la seguridad jurídica del ciudadano, pues el Legislador Constitucional ha considerado que de poco sirve asegurar otros derechos si no se garantiza que los procesos en los cuales esos derechos deberán hacerse valer, no van a ser a su vez respetuosos de los derechos fundamentales, ya que si no se respetan estas garantías constitucionales, los habitantes del País quedan absolutamente desamparados.

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los derechos humanos, por ello ha sido elevado al rango de norma constitucional en muchos códigos políticos de los distintos países que basan su estructura jurídica y política en un estado constitucional de derecho, con la finalidad de conservar su integridad.

"El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia, nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho" 3

debido proceso es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico normativo moderno, pues para hacer posible su efectividad se encuentra compuesto de determinadas garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Algo importante destacar es que el debido países del Oriente.

Couture: Define al debido proceso como una "Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser es cuchados en el proceso en el que se juzga su conducta con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos"4

Concepto y Naturaleza Del Debido Proceso

Las relaciones entre el derecho procesal y el derecho constitucional posibilitan el desarrollo de dos disciplinas jurídicas muy próximas entre sí: el derecho constitucional procesal y el derecho procesal constitucional. La primera, por la que se concibe y se replantea el derecho procesal desde la teoría constitucional, mientras que la segunda tiene por cometido estudiar los mecanismos procesales indispensables para la protección de las normas constitucionales. En ambos espacios, una institución como el debido proceso resulta ineludible desarrollarla. Se trata de un núcleo de principios constitucionales y de garantías que se constituyen

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en puentes para un diálogo fecundo entre el derecho procesal constitucional y el derecho constitucional procesal.

El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia. Precisamente estos derechos cuentan con unos mecanismos de protección y de efectividad muy concreta como el recurso de amparo o la acción de tutela, en el caso colombiano.

Antes de discurrir sobre el contenido de este derecho complejo, es importante precisar que, al considerarse como derecho fundamental, se le concibe como un derecho del ser humano incluido en norma positiva constitucional. A propósito, una manera de concebir los derechos fundamentales es la de comprenderlos como una especie de derechos humanos, considerando que son aquellos derechos reconocidos por los Estados en sus Cartas políticas y en el contexto de los tratados y convenios en materia de derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, los que igualmente han sido integrados a las Constituciones por medio del bloque de Constitucionalidad. Justamente, el debido proceso es un derecho humano reconocido en las Constituciones políticas, por lo que asume el carácter de fundamental, y adicionalmente aparece delimitado en gran parte de las normas positivas internacionales y desde la jurisprudencia emitida por órganos supranacionales.

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textos cerrados, ellas mismas pueden remitir a otras normas, las que igualmente tienen valor constitucional. En este contexto se desarrolla la categoría de bloque de constitucionalidad. Así, todo el conjunto de principios y garantías correspondientes al debido proceso debe ser igualmente considerado desde el articulado que regula la temática, y que está consignado en tratados y convenios internacionales; toda esta normativa integra el bloque en sentido estricto. Pero su correcta aplicación exige consultar los parámetros de constitucionalidad que brinda desde el bloque amplio la jurisprudencia de las instancias internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

De esta forma, se comprende que el debido proceso es un derecho fundamental, que no puede ser explicado al margen de una doctrina coherente Se trata de un derecho que se integra al bloque estricto de constitucionalidad, pero que igualmente puede ser mejor entendido desde los parámetros de constitucionalidad que suministran determinados órganos supracionales; además es conveniente reconocer el valor de ciertos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, en donde parte de su motivación está recubierta de una cosa juzgada implícita, por no tratarse de meros dichos (obiter directum) sino por constituir la ratio decidendum de la resolución judicial.

La definición sobre debido proceso resulta difícil presentarla, si se tiene en cuenta lo problemático que es delimitar los principios y garantías que lo integran lo que ha llevado a la vaguedad y equivocidad. Se trata de un derecho reconocido abiertamente en el derecho internacional y en la mayoría de Constituciones modernas. El Tribunal de Nuremberg 120 de noviembre de a 1 de octubre de 1940 se erige en el ejemplo por excelencia de una instancia internacional que, apelando a toda la humanidad, insiste en la necesidad de vincular unos sujetos a un proceso que se asume como justo y que manifieste la existencia de un trámite digno del hombre, como "homenaje que el poder debe rendirle a la razón".

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Carta Magna (año 1215) que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo "en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra". Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradición en la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el influjo del derecho inglés como es el caso de Estados Unidos de América.

Occidente ha encontrado en el debido proceso el pilar por excelencia del derecho procesal, aplicable a todos los procesos jurisdiccionales y por conexión extensiva a otros procedimientos como los administrativos. Se trata de una fuente emanadora de normas principales que son claros derroteros para procesar un derecho justo. Su dimensión institucional se manifiesta en la exigencia de asegurar la presencia de unas series procedimentales constituidas en espacios participativos y democráticos, en los que se ha de respetar un marco normativo mínimo.

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igualdad de oportunidades, que se le dé en general oportunidad a las partes de expresarse (el derecho a ser oído legalmente por el juez)5.

El debido proceso permite que el proceso incorpore las referidas aspiraciones de derecho justo, exigiendo el desarrollo de unos procedimientos equitativos en los que sus participantes deben ser escuchados en términos razonables. Se revela así un gran instrumento tutelar de participación, encaminado a brindar tutela concreta o protección jurídica de los derechos sustantivos sin consumar el imperio de los fuertes sobre los más débiles. El debido proceso es el derecho fundamental que posibilita que el proceso situé a las partes, que buscan protección de sus derechos en una perfecta situación de igualdad, procurando convivencia pacífica en una comunidad que reclama de un sólido acto de juzgar, por medio de un reconocimiento mutuo.

Contenido y Principios Del Debido Proceso

El debido proceso es el derecho fundamental que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas. Es un derecho fundamental que reclama de procedimientos pluralistas y ampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y un debate que permita la defensa de todos sus participantes. Dichos procedimientos, en los que sólo podrá decidirse de fondo de conformidad con el derecho sustancial preexistente, deberán ser desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento y estar dirigidos por terceros supraordenados, exclusivos, naturales, imparciales e independientes. Lo anterior se comprende en dos grandes garantías: la legalidad del juez y la legalidad de la audiencia. De esta forma, el debido proceso integra los siguientes aspectos:

(a) El derecho fundamental al juez director, exclusivo, natural o competente, independiente e imparcial.

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(b) El derecho fundamental a la audiencia o a ser oído en un término razonable y en igualdad de condiciones con los demás participantes.

(c) El derecho fundamental a la forma previamente establecida en la ley procesal.

(d) El derecho fundamental a que el proceso procese exclusivamente pretensión procesal ajustada al derecho sustancial preexistente.

Legalidad del juez

El debido proceso reclama de la observancia de varios principios procesales relacionados con el sujeto director del proceso jurisdiccional. Se hace referencia a los principios de: exclusividad y obligatoriedad de las decisiones judiciales deja por fuera la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos diversos al jurisdiccional); juez competente de acuerdo a factores preestablecidos por la ley, de orden material, territorial y funcional básicamente: juez tropos o director del proceso que rechaza la presencia de jueces espectadores); y, finalmente, independencia e imparcialidad del juzgador.

La legalidad del juez se vincula con la idea de un juez con jurisdicción, cuya aptitud para participar en el proceso se determina con los distintos factores de competencia. "El principio del juez legal, su designación previa, es una de las normas básicas de un procedimiento judicial digno del hombre (...) Se hace justicia al caso, cuando los ordenamientos procesales han sido fijados previamente y previamente han sido instituidas las personas"6.

Principio de exclusividad de la jurisdicción.

Este principio consiste en el derecho del coasociado a que sus derechos sustantivos sean actuados por jueces con jurisdicción; nadie puede ser sustraído a sus jueces jurisdiccionales, por lo que se ha de prohibir cualquier tribunal excepcional. Se trata de un principio que se analiza desde dos aspectos: el primero, como un derecho frente al Estado para que cree los órganos e instrumentos

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indispensables para la prestación de la jurisdicción- sin embargo, en la actualidad debe replantearse el concepto clásico de jurisdicción que se ha asociado exclusivamente con los de Estado y soberanía, en atención a las actividades procesales -no estatales- que se confrontan en el contexto del derecho internacional. El otro aspecto del principio hace referencia al derecho que los justiciables tienen dentro del Estado para que la función de administrar justicia sólo sea brindada por el sujeto que esté autorizado constitucionalmente para tal cometido.

Juez natural. Este principio procesal se ha entendido como el derecho a un juez

preconstituido por la ley procesal para el conocimiento de determinado asunto. El maestro Luigi Ferrajoli7 concibe el juez natural como una garantía por la que se

protege el régimen de competencias, entendiendo por competencia la medida de la jurisdicción" de que cada juez es titular. Sostiene Ferrajoli que dicho principio " impone que sea la ley la que predetermine tales criterios de forma rígida y vinculante, de modo que resulte excluida cualquier elección ex post factum del juez o tribunal a quien le sean confiadas las causas". El jurista italiano considera que dicho principio se manifiesta en las siguientes tres realidades: a) la necesidad de un juez preconstituido por la ley: (b) la inderogabilidad y la indisponibilidad de la competencia; y finalmente, c) la prohibición de jueces extraordinarios y especiales Anota que dichas manifestaciones del principio relerido se relacionan estrechamente con los principios de imparcialidad e igualdad, al estar dirigidas a impedir intervenciones instrumentales de carácter individual o general sobre la formación del juez, y para satisfacer los derechos de todos a tener los mismos jueces y los mismos procesos.

Principio de autoridad del juez (juez director del proceso). Desde ese principio

se rechaza la idea de un juez mero espectador que no intervenga activamente en el proceso Se postula la presencia de un juez que ordene, de un juez que impulse, de un juez que sanee y de un juez que cumpla con la inmediación procesal sin que se desconozcan las posibilidades de participación de los demás sujetos procesales.

7 L. Ferrajoli, Derecho y razón: teoría del garantismo penal, tr. de P. A Ibañez y otros,

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El proceso es un instrumento público que debe estar dirigido por un sujeto que tiene unos poderes concretos en lo referente al cumplimiento de los requisitos formales, a la obtención de la prueba y finalmente, en lo que corresponde a la vigilancia de la ética propia del proceso. "Frente al juez-espectador, impasible e inerme, se postula el aumento de los poderes del juez, en lo que respecta a la dirección y conducción del proceso en la formación del material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables, enunciados cuya trascendencia se implica en la transformación fundamental de las categorías del Derecho Procesal"8

Aunque las partes tengan el poder de impulso inicial del proceso, el juez debe asumir una dirección activa del mismo. El director no sólo vigila la forma a título de despacho saneador; también procura la obtención de una solución sustancialmente justa, en atención a los autos para mejor proveer cuando existan limitaciones de orden probatorio, e igualmente sus poderes de dirección le posibilitan el cumplimiento de la ordenación, para prevenir cualquier conducta contraria a los principios que rigen el proceso.

Imparcialidad del juzgador. Se concibe como uno de los principios fundamentales

para la obtención del derecho justo. Este principio exige que el tercero director y supraordenado juez o equivalente jurisdiccional participe de los intereses comunes de los sujetos procesales, lo que se asegura por medio de la objetividad correspondiente a esta participación recíproca. Pero debe precisarse que en la sentencia se denota cierta parcialidad si se tienen en cuenta las consideraciones valorativas provenientes del sujeto director.

No puede confundirse imparcialidad con la noción ambigua de neutralidad Ésta supone taita de valoración y la presencia de un juez espectador desposeído de poderes de dirección concretos como sucede en materia probatoria. Según losé Luis Vásquez Sotelo, catedrático de la Universidad de Barcelona: "La imparcialidad no debe confundirse con la neutralidad. Consiste la neutralidad en convertir al juez en un simple espectador de lo que pasa ante él en un proceso, sin poder tomar iniciativas. Es el juez cruzado de brazos y con la boca cerrada i ..I La neutralidad

8 C. A. Díaz, Instituciones de Derecho Procesal; parte general, Buenos Aires,

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es una exasperación de la imparcialidad Hoy, por el contrario, se defiende que el juez, sin bajar a la arena del combate procesal, pueda tener en la dirección del proceso y en la práctica de la prueba todas las facultades necesarias para dictar sentencias justas"9.

La imparcialidad exige que el juez se abstenga de dirigir un proceso y tomar una decisión en el mismo cuando falte la ajenidad, como lo precisa Ferrajoli. Sólo desde la imparcialidad es posible asegurar que la igualdad de las partes esté presente en el desarrollo del proceso. Imparcialidad es la ajenidad del juez a los intereses de las partes en causa, toda vez que el referido director no debe tener interés en una u otra solución de la controversia que debe resolver El juez juzga en nombre del pueblo y no de la mayoría, contando con la confianza de los sujetos concretos que juzga Ferrajoli afirma que el juez no debe tener interés personal, ni público o institucional.

El principio de imparcialidad se conecta de forma muy estrecha con el de bilateralidad de la audiencia toda vez que el deber de imparcialidad exige dar siempre audiencia y oportunidad a las partes para participar en el procedimiento respectivo que los afecta Se advierte que este principio incide no sólo en la posición del director, sino también en las relaciones que deben darse entre las partes procesales durante el desarrollo del proceso, relaciones en las que, parafraseando las palabras expuestas por el pensador Brian Barry21se exige que estos sujetos se

pongan a sí mismos en los zapatos del otro. La imparcialidad expresa una exigencia referente a la toma en cuenta del punto de vista de todas las personas que participan en los procedimientos en los que se adoptan decisiones que puedan afectarlos. Se advierte de esta forma, que todos estos participantes, aceptan de antemano la dirección imparcial asumida por el juez, quien ha de acudir a razones generales, enunciables públicamente, y defendible públicamente.

La recusación es el medio apto para desplazar el conocimiento de aquellos jueces que puedan comprometer la vigencia del principio, por su especial relación con el resto de sujetos procesales o con el objeto mismo del proceso. Pero es

9 J. L. Vásquez Sotelo, "Los principios del proceso civil", en Responso, Jurisperitorum

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indispensable que el interesado en la recusación lo pueda hacer en un espacio en el que se le brinden las garantías del caso y que le permitan reclamar libremente.

Es necesario tener sumo cuidado con las sanciones que se establecen frente al conocido recusante temerario, por cuanto resulta censurable que se desestimule anticipadamente el ejercicio de un dispositivo que está dirigido a proteger un principio constitucional. De otra parte, es importante que se motive bien la causa por la que se está cuestionando la imparcialidad del juez

Independencia judicial. Significa que las instrucciones emitidas por el titular de la

función jurisdiccional se vinculan exclusivamente ton el ordenamiento jurídico, y no en los criterios de grupos de presión, o en las pautas dadas por los poderes económicos, ni en los conceptos proferidos por los demás órganos del poder público o jueces superiores. Dicho principio se garantiza con los sistemas de nombramiento, permanencia y remoción; asegura, desde un autogobierno no dependiente de otros entes estatales que la potestad jurisdiccional se ejerza sin presiones de ninguna índole.

El principio de la independencia se desdobla en dos aristas- una externa y otra interna.

• Desde el punto de vista exterior la independencia de la función judicial ejercida

por jueces singulares y colectivos, se afirma con la no intromisión de poderes externos a ella, los que no pueden interferir en la actividad decisoria (p. ej. los jueces no deben atender en sus decisiones las instrucciones emanadas del poder ejecutivo, ni tampoco órdenes o consejos generados desde el órgano legislativo).

• En cuanto a la independencia interna, se debe asegurar la autonomía del juicio,

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que se debe a una decisión proferida por un alto tribunal cuya función sea unificar la jurisprudencia nacional

La legalidad de la Audiencia

El debido proceso implica la existencia de un procedimiento desarrollado de conformidad con unos parámetros mínimos en los que se posibilite la defensa, para que finalmente se emitan decisiones justas y en derecho. Toda relación jurídico procesal se desarrolla de esta forma bajo el postulado de audiencia en derecho. "La idea de una "audiencia en Derecho" no es difícil de entender. Significa que el juez debe oír a las partes; que hay que dar a cada parte la ocasión de tomar posición respecto de todas las manifestaciones de la parte contraria, de alegar todo lo que según su opinión sea pertinente en el asunto y de explicar el juicio jurídico que en su opinión hay que formular" En esta arista se impone el desarrollo de un procedimiento equitativo con la participación de las personas interesadas en el mismo en un término razonable, y en el que el director también debe tomar una decisión sobre el punto puesto en cuestión en un tiempo razonable, evitándose de esta forma la opción por la autotutela.

El derecho a ser oído implica la posibilidad de otorgar a las partes procesales idénticas oportunidades de defensa Integra el principio del derecho de defensa o de contradicción o de bilateralidad de la audiencia, desde el cual se exige que los sujetos participantes en el proceso sean notificados con anticipación, de forma razonable, para que puedan ser oídos. Debe dársele al justiciable la posibilidad de ejercer la defensa, asunto que no puede agotarse en el ámbito de la eventualidad. Mientras no sea posible efectivizar los mecanismos que permitan un real derecho de defensa y un acceso igualitario y libre de los justiciables al órgano jurisdiccional (principio de isonomía), el derecho no podrá satisfacer de forma eficaz a sus coasociados la posibilidad de corregir una situación injusta.

La bilateralidad de la audiencia o principio del contradictorio o derecho de

defensa.

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decisión cuando no se ha dado Ia oportunidad de ser escuchado en un término razonable. Corresponde al apotegma "Adiatur altera pars". Clemente A. Díaz considera que el principio de la bilateralidad de la audiencia o del contradictorio "(...) expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal), si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido la oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars"

Es imprescindible que los sujetos participantes en el proceso y en las series atines sean notificados con anticipación, de forma razonable para ejercer correctamente la defensa. Al respecto, el profesor Díaz desdobla el referido principio desde dos ángulos: un aspecto positivo que exige una correcta disciplina de notificaciones, y un aspecto negativo, que establece los remedios procesales que restituyen la garantía del contradictorio cuando se lesiona (teoría de las nulidades! Adicionalmente, Díaz estima que el principio implica dar la posibilidad al justiciable de ejercer la defensa: pero esto es eventual, ya que a la parte se le brinda la oportunidad de ejercer la contradicción en lo referente a las actuaciones o manifestaciones que pueden ser emitidas, pero algunas veces no la utiliza.

La bilateralidad de la audiencia o de contradicción confirma el Carácter participativo, pluralista y realmente democrático del proceso. Los sujetos que participan en una relación dialéctica como la jurídico procesal tienen idénticas posibilidades de ejercer sus derechos para defenderse, para controvertir las afirmaciones y negaciones sostenidas en el correspondiente debate procesal y para cuestionar las pruebas incorporadas. Se destaca la exigencia de Ferrajoli de dotar a la defensa y a la acusación de la misma capacidad y de los mismos poderes, en pro de asegurar una real contradicción. Adicional-mente el destacado jurista sostiene que ha de admitirse el papel del contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio.

La legalidad de las formas o el principio del formalismo.

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el procedimentalismo y el ritualismo exagerado, sino la observancia de la forma fundamental, aunque elástica y no rígida, como garantía medio para obtención de una decisión correcta. Exige oír a las personas bajo la condición de la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, sin abusar de las mismas. Son las formas referentes de seguridad jurídica y de libertad que se imponen en el proceso como límites frente al poder. Reducir la importancia de la forma puede lesionar el derecho de defensa.

El principio de la legalidad de las formas reclama el respeto por la forma del trámite o procedimiento fijado en la ley y por la forma de los diversos actos que integran la actuación procesal teniendo en cuenta su fin. Todo proceso, como conjunto de actos, requiere ciertas formalidades (sobre condiciones de tiempo, lugar, orden y modo): y, así, dichos actos se someten a reglas que se constituyen en garantía para la mejor administración de justicia y aplicación del derecho.

Es imprescindible la referencia a formalidades fundamentales, las que no pueden dejarse al arbitrio de las partes ni tampoco del juez. La ordenación del proceso exige el cumplimiento de unos requisitos y condiciones mínimas de orden formal El maestro Giuseppe Chiovenda denomina, en sentido estricto las formas procesales como el conjunto de actividades de las partes y de los órganos jurisdiccionales, en el procedimiento amoldadas de acuerdo a las condicione de lugar, tiempo y medio de expresión en sentido amplio las considera como las actividades necesarias en el proceso, dirigidas a la del nación del derecho sustancial.

Derecho a pretensión procesal típica: juzgamiento conforme a Derecho.

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con Derecho El juez puede emitir una solución sustancialmente justa aun en ausencia de reglas legisladas expresas o claras que respalden la petición y los hechos invocados por el actor.

No se está postulando un modelo de juez que simplemente considere que, ante la ausencia de norma determinada para resolver, puede crear una regla arbitraria producto de su concepción sentimental de justicia Se trata de liberar al juez de la actitud de sumisión incondicional frente al legislador, para que se entienda que las soluciones que da provienen del ordenamiento en su conjunto. En este aspecto es importante reconocer el proceso de transformación que se ha dado en torno a los principios referidos a los derechos de libertad, considerados desde la perspectiva del derecho-crédito La jurisdicción puede hacer perfectamente viable en un caso concreto esos derechos relacionados en normas-principio, que en la actualidad van más allá de la simple libertad negativa. Pero debe tenerse gran responsabilidad cuando se acuda a la aplicación directa de la Constitución. En el caso colombiano, la obligatoriedad que ha venido adquiriendo con mayor fuerza el precedente construido desde las altas cortes impide que el juez arbitrariamente considere una solución en la que sacrifique el derecho que tienen los justiciables a un mismo trato por parte de los órganos jurisdiccionales.

Otros principios referentes a la legalidad de la audiencia.

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proporcionalidad en atención a los límites que se imponen desde los derechos fundamentales comprometidos. Finalmente, se insiste en la importancia de la motivación responsable de las decisiones judiciales, permitiendo la fundamentación y un control claro de los pronunciamientos que sean emitidos en sede de jurisdicción que deben ser congruentes y en derecho.

Extensión Del Debido Proceso A Ámbitos Diferentes Al Proceso

Jurisdiccional

Resulta indudable la extensión paulatina que ha tenido el debido proceso a espacios diversos a los del proceso jurisdiccional, aunque los principios que lo integran sean, por su esencia, propios de este tipo de proceso, dada su estructura triangular en virtud de la presencia de un sujeto tercero e imparcial y que puede actuar frente a dos partes coordinadas que se hallan en perfecta situación de igualdad (isonomía procesal). Sin embargo, el derecho de defensa o de contradicción, como mínimo, se impone como un parámetro de ética que debe regir en las diversas relaciones existentes entre los miembros de una determinada colectividad, en donde se exige del respeto de la persona.

En el Estado de derecho y constitucional se han extendido diversas garantías procesales a ámbitos distintos del proceso jurisdiccional De esta manera, se constituye en exigencia clara para las autoridades administrativas que vigilen el cumplimiento de la forma, de la competencia y de la contradicción, para que pueda generarse de manera adecuada la correspondiente decisión administrativa. Es imprescindible que se respete el procedimiento requerido pata la emisión del acto administrativo final, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecen entre la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte del sujeto director con funciones administrativas Se trata además, de un procedimiento en el que se debe velar continuamente por el derecho de defensa de todas aquella- personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa que ha de emitirse.

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obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales En Otras palabras se busca un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general".

De otra parte, el debido proceso viene penetrando en los ámbitos propios de particulares Expresamente lo reconoció el máximo Tribunal Constitucional colombiano al manifestar lo siguiente: También los particulares cuando se hallen en posibilidad de aplicar sanciones o castigos, están obligados por la Constitución a observar las reglas del debido proceso, y es un derecho fundamental de la persona procesada la de que, en su integridad, los fundamentos y los postulados que a esa garantía corresponden le sean aplicados".

El derecho procesal tiene por desafío establecer un contado claro con el derecho constitucional El debido proceso es el norte para replantear buena parte de la construcción doctrinal que se ha elaborado tradicionalmente, en la que no se tienen en cuenta referentes de justicia material considerados en los principios constitucionales. El nuevo derecho procesal no puede continuar como una ínsula, y justamente el derecho constitucional debe posibilitar los cambios que merece aquella disciplina. El derecho procesal no se agota en !as meras formas, sino que se orienta por la justicia, siendo el derecho fundamental del debido proceso base primordial para su transformación.

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que los procedimientos sean instrumentos diáfanos para la obtención de un derecho justo, sin que pueda negarse la posibilidad de participación de los sujetos interesados que han de intervenir en una perfecta situación de igualdad en aras de realizar un reconocimiento mutuo.

Los diversos procesos jurisdiccionales y procedimientos afines, dirigidos a proteger o asegurar efectividad de los derechos sustantivos, deben ser espacios claros para el ejercicio de una racionalidad deliberativa, y no meramente instrumental, en aras de conciliar derecho y justicia. Dichos instrumentos deben ser medios ágiles, sin que criterios de mera eficiencia puedan sacrificar la presencia de un juez director que procure la obtención de una solución sustancialmente justa, teniendo en cuenta que su decisión no puede estar a margen de una comunidad que ha encontrado en los derechos fundamentales la mejor expresión de la limitación del poder político. Debe incorporarse con énfasis la proclamé humanista sobre los valores en el contexto de derecho, y en especial en el del derecho procesal. Los principios procesales que integra el debido proceso son reales factores de cambio frente a unos institutos anacrónico; que han manipulado tradicionalmente loe procedimentalistas. Estos principios de debido proceso son pautas claras para recuperar la dimensión de totalidad de ordenamiento jurídico procesal y alejarlo de posiciones dogmáticas que le impidan e acceso a los caminos del discurso y de la argumentación. Se necesitan procesalistas que propicien la creación de un saber verdaderamente racional y serio, muy humano, sin obstaculizar la posibilidad de pensar.

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ni institucionalmente con las partes), tras la consecución de una serie procedimental en la que se respetó íntegramente la contradicción.

Antecedentes históricos del debido proceso

En su génesis, procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "dueprocess of law" (traducible como "debido proceso legal"); en cuya Cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto que fue sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el Rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra.

El debido proceso supone un gobierno subordinado a las leyes del país, que protegen a las personas del Estado. Cuando los entes del poder público dañan a una persona sin seguir exactamente el curso de la Constitución y la ley incurren en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso se ha estructurado con la finalidad de convertirse en un límite a las leyes y los procedimientos ilegales por lo que los jueces y entes administrativos, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. A pesar de ser el debido proceso un derecho fundamental que tiene tras de sí un largo desarrollo que todos lo conocemos, no obstante, su contenido no lo percibimos con suficiente claridad, razón por la cual su violación es habitual tanto por los profesionales del derecho como por los jueces.

Este debido proceso ha venido a constituir un límite entre el derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia, en consecuencia, los jueces en todas sus actuaciones están obligados a respetar las garantías que conforman el debido proceso; de manera que sería el freno legal que los administrados consiguen, luego de muchas centurias de atropellos e injusticas, imponerles a los gobernantes arbitrarios.

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humano es la referencia imperativa de todos los valores que nada es superior y que todo queda condicionado en aras a permitir su desarrollo integral y armónico”.

El Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado. Una sentencia colombiana en su parte pertinente dice que en su acepción jurídica el debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice Nuestra Constitución, en su Art. 76, establece “En todo proceso en el

que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, e incluye una gama muy considerable de las mismas, tomadas de los instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc. así que su conocimiento y aplicación es indispensable de parte de todos los jueces, en todo proceso penal o contravención.

El debido proceso en la Ley Procesal Penal.

El Código Orgánico Integral Penal, puesto en vigencia en Agosto del 2014, es un cuerpo normativo que recoge en su integralidad tanto la parte sustantiva del derecho penal, cuanto la parte adjetiva y la de cumplimiento de las sanciones en materia penal, es un Código Garantista de los Derechos de las personas, que señala los parámetros mínimos que deben observarse, esto es una justicia que se ufana de democrática como se supone que es nuestro país, sin que por ello se pretenda ni siquiera pensar en el absurdo de la impunidad. Muchos han señalado que con este Código Orgánico Integral Penal se estimula la impunidad; de hecho, con esta investigación vamos a demostrar que ni de lejos se puede pensar de esa forma, porque en realidad de verdad todo depende del trabajo eficiente de la Policía y de la Fiscalía en el primer momento, en la recopilación de los elementos que permitan incriminar a una persona como autora o cómplice de un hecho delictivo, y posteriormente exista una sentencia que se ajuste a esa realidad.

1.2.- Análisis de las distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de

Referencias

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